ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA ENTRE
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA ENTRE
LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO Y
El presente Acuerdo se suscribe en Santiago, a de de 2016, entre la Universidad del Desarrollo,
R.U.T. N° 71.644.300-0, representada por don , R.U.N. N° , ambos domiciliados en Xx. Xxxxx 000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante también la “UDD”, y por la otra, “ ”, R.U.T. N° XX.XXX.XXX-X, representada por , R.U.N. N° X.XXX.XXX-X, ambos domiciliados en
, en adelante también “ ”, quienes han convenido celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad y no competencia, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: DECLARACIONES MUTUAS.
A. La UDD declara que ha decidido transmitirle a “ ”, cierta información confidencial, propiedad de ella, sea en formatos físicos, electrónicos, orales o inmateriales, a la que en lo sucesivo se le denominará “Información Confidencial”, con el objeto que , constituyéndose en parte emisora o divulgante para los efectos de este acuerdo.
B. “ ” declara que en virtud de la naturaleza de éste acuerdo se constituye como parte receptora de la “Información Confidencial”.
SEGUNDA: La parte receptora se obliga a no divulgar a terceros, la “Información Confidencial”, que reciba de la otra, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le daría a la información confidencial de su propiedad.
Para efectos del presente convenio, “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre marcada o se declare como tal al ser entregada a la parte receptora.
TERCERA: La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial la “Información Confidencial” que reciba de la parte divulgante y a no darla a una tercera parte diferente de sus abogados, funcionarios y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la
Cláusula Sexta del presente convenio, todos quienes quedarán obligados a mantener la reserva y secreto de la misma, sin necesidad de concurrir con su firma o consentimiento expreso al presente convenio.
CUARTA: PRECAUCIONES. La parte receptora se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener bajo secreto la “Información Confidencial” propiedad de la otra parte, incluyendo entre aquellas precauciones, pero no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes.
QUINTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN DIVULGADA. La parte receptora acepta y se compromete a que la “Información Confidencial” que reciba de la otra parte es y seguirá siendo propiedad de ésta última, a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este Acuerdo y que este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derechos de propiedad intelectual o industrial o de propiedad alguno sobre ella, tales como, Licencias de uso respecto de la “Información Confidencial”.
SEXTA: USO PERMITIDO. La parte receptora se obliga a utilizar la “Información Confidencial” de la otra parte, únicamente para [especificar]. La parte receptora no violará las disposiciones de este acuerdo, personalmente o a través de cualquier persona, natural o jurídica; así como tampoco, sea por sí misma o asociada con un tercero, competirá con la parte divulgante utilizando la información confidencial que hubiere recibido en virtud de este acuerdo. Igualmente, la “Información Confidencial” de la UDD no será usada por la parte receptora para rechazar o impugnar la validez de una patente o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual que sea propiedad de la UDD o sus licenciatarios, o que sea licenciado a la UDD.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD. Las partes convienen que, en caso que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Acuerdo, la parte receptora será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgante.
OCTAVA: EXCLUSIONES. No será considerada “Información Confidencial” para los fines del presente Acuerdo, aquella información que:
a) La parte receptora probara que se encontraba en su conocimiento a la fecha de entrega de la información de la parte emisora;
b) Fuese de dominio público, siempre que ello no se deba a acción u omisión de la parte receptora;
c) Sea suministrada a la parte receptora por terceros que no se encontraren obligados a mantenerla en reserva;
d) Sea requerida su revelación por ley, decreto, resolución judicial, o decisión de cualquier entidad o autoridad estatal competente.
En el caso previsto en el literal d) precedente, la parte receptora compelida a divulgarla, deberá notificar esta circunstancia a la parte emisora en el más breve plazo y, de ser posible, antes de cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la “Información Confidencial”, de tal modo que la parte emisora pueda intentar la interposición de medidas cautelares, órdenes de no innovar y/o de cualquier otro medio o acción dirigido a evitar la divulgación y/o el perjuicio derivado de la difusión de la “Información Confidencial” si así lo deseare y ello fuere factible. A dicho efecto, la parte emisora podrá requerir la colaboración de la receptora.
En caso de no poder evitar la divulgación de la “Información Confidencial”, la parte receptora tomará los siguientes resguardos:
a) Empleará sus mejores esfuerzos para asegurarse que la “Información Confidencial” sea tratada como tal por la autoridad o entidad que hubiera requerido su divulgación, y
b) Revelará sólo aquella “Información Confidencial” cuya divulgación, de acuerdo a la opinión escrita de los asesores legales de la receptora, sea necesaria para evitar la aplicación de multas, penalidades o que haga nacer cualquier otro tipo de sanciones o responsabilidades sobre la misma.
NOVENA: VIGENCIA. La vigencia del presente convenio será de 3 años, sin perjuicio de que podrá renovarse o sustituirse por un nuevo acuerdo entre las partes, con las mismas formalidades que el presente convenio, y de la subsistencia establecida en su Cláusula Décima Primera.
DÉCIMA: DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se requiera, toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte receptora por la divulgante, deberá ser devuelta a la parte divulgante o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte emisora, a elección de esta última.
En caso de que la parte receptora no cumpla con la devolución o la destrucción en presencia de un representante autorizado de la parte divulgante dentro del plazo establecido en la presente Cláusula, la parte receptora, se hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgante.
DECIMA PRIMERA: SUBSISTENCIA DE DETERMINADAS CLÁUSULAS. Las obligaciones establecidas en éste convenio para la parte receptora, respecto a la confidencialidad, de la “Información Confidencial” y al uso de la misma, prevalecerán a la terminación de este instrumento, por un periodo de 2 años a partir de dicha terminación.
DECIMA SEGUNDA: Este convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto a la “Información Confidencial” y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes.
DECIMA TERCERA: Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
DECIMA CUARTA: Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito, suscrito por ellas.
DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en la interpretación y/o ejecución del presente Convenio.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Convenio o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla.
Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A. G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a este Convenio, se efectuarán por escrito por carta certificada, y se considerarán notificadas de conformidad a la ley.
En el caso de la Universidad del Desarrollo, toda comunicación vinculada al presente Convenio deberá ser dirigida a la atención de la Directora Ejecutiva de la Dirección de Desarrollo Tecnológico iCono UDD, e indicar claramente en el sobre o de otro modo la existencia de plazos, vencimientos, etc.
DÉCIMA SÉPTIMA: EJEMPLARES. El presente instrumento se firma en 2 ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
La personería de don , para representar a “ ” consta en escritura pública de fecha , otorgada ante Notaría de don .
La personería de don , para representar a “ ” consta en escritura pública de fecha , otorgada ante Notaría de don .
Documentos que no se incluyen por ser conocidos de las partes.