PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Exp.2/09 RTVC
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG )
El objeto del contrato será la realización de los servicios de alojamiento para el portal web de RTVC en internet y de difusión de los canales de RTVC en internet, con el fin de realizar la distribución de contenidos de dicho portal a través de internet así como para el acceso también a través de internet de las emisiones de vídeo y audio de los canales de RTVC.
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
LOTE I: SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA EL PORTAL WEB DE RTVC EN INTERNET.
LOTE II: SERVICIO DE DIFUSIÓN DE LOS CANALES DE RTVC EN INTERNET.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas (ANEXO I: ANEXO I-A y ANEXO I-B) que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos 72400000-4 y 72415000-2 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 40.1 y 291 LCSP, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director General de Radiotelevisión Canaria (en adelante RTVC).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y
10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2. Los licitadores que liciten al Lote I o Lote II además de los requisitos reseñados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación
4.2.1.-Solvencia económica financiera:
• Declaración apropiada de entidad financiera.
4.2.2.-Solvencia técnica:
• Relación de los principales servicios similares a los que son objeto de la presente contratación, por su naturaleza e importe, efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3. Los licitadores que liciten a ambos lotes además de los requisitos reseñados, deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
4.3.1.-Solvencia económica financiera:
• Declaración apropiada de entidad financiera.
4.3.2.-Solvencia técnica:
• Relación de los principales servicios similares a los que son objeto de la presente contratación, por su naturaleza e importe, efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP)
4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 54, disp. transit. 5ª LCSP)
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente:
LOTE | CLASIFICACIÓN |
LOTE I: SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA EL PORTAL WEB DE RTVC EN INTERNET. | No se exige clasificación |
LOTE II: SERVICIO DE DIFUSIÓN DE LOS CANALES DE RTVC EN INTERNET | No se exige clasificación |
LOTES I Y II | GRUPO: V SUBGRUPO: 5 CATEGORÍA: A |
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.3 del
presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 76 y 278 LCSP)
6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS (122.400,00) euros, con el desglose por lotes que se detalla a continuación:
LOTE | EUROS |
LOTE I: SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA EL PORTAL WEB DE RTVC EN INTERNET. | 66.000,00 |
LOTE II: SERVICIO DE DIFUSIÓN DE LOS CANALES DE RTVC EN INTERNET | 56.400,00 |
Total | 122.400,00 |
Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades:
LOTE | 2009 € | 2010 € | 2011 € | TOTAL € |
I | 8.250,00 | 33.000,00 | 24.750,00 | 66.000,00 |
II | 7.050,00 | 28.200,00 | 21.150,00 | 56.400,00 |
I Y II | 15.300,00 | 61.200,00 | 45.900,00 | 122.400,00 |
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 302.462A.222.04 .
8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 77 y ss. LCSP).
El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el índice IPC Nacional interanual correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la revisión, según datos a facilitar por el Instituto nacional de Estadística sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. (art. 78.3. LCSP).
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 82 LCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 197 y 279 LCSP)
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de DOS (2) AÑOS.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP, por un período máximo de UN (1) AÑO.
9.2.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 93.4, 134, 141 y 144 LCSP)
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de ciento ochenta y tres mil seiscientos (183.600,00) euros, con el desglose por lotes que se detalla a continuación:
LOTE | EUROS |
LOTE I: SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA EL PORTAL WEB DE RTVC EN INTERNET. | 99.000,00 |
LOTE II: SERVICIO DE DIFUSIÓN DE LOS CANALES DE RTVC EN INTERNET. | 84.600,00 |
Total | 183.600,00 |
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
*LOTE I: SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA EL PORTAL WEB DE RTVC EN INTERNET
Criterio | Ponderación |
1.-Precio | 40 Puntos |
2.-Aumento del espacio de copia de seguridad | 20 Puntos |
3.-Aumento del espacio de disco (servidores) | 20 Puntos |
4.-Aumento de caudal ( tráfico transferido o ancho xx xxxxx) | 20 Puntos |
Puntuación total | 100 puntos |
*LOTE II: SERVICIO DE DIFUSIÓN DE LOS CANALES DE RTVC EN INTERNET
Criterio | Ponderación |
1.-Precio | 40 Puntos |
2.-Aumento de espacio disco | 20 Puntos |
3.-Aumento de ancho xx xxxxx | 20 Puntos |
4.-Aumento del tráfico transferido | 20 Puntos |
Puntuación total | 100 puntos |
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disk. adic. 6ª LCSP y D.T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.”
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 para el lote o lotes a los que se licite
11.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 13.2.7 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.
11.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.4.- La Garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. (art.
91.2 y 91.4 LCSP)
11.5.- Los licitadores que acrediten encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2 del Decreto 84/2006, estarán exentos de constituir garantía provisional(art. 5 D. 84/2006)
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 129.1 LCSP y art.80 RG)
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo
correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 61, 129 y 130 LCSP y art. 80 RG)
13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los servicios de alojamiento para el portal web de RTVC en internet y de difusión de los canales de RTVC en internet ". Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC) En caso de licitar a los dos lotes, el licitador deberá aportar además copia de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. (art. 35.f) LRJAP- PAC
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- En caso de licitar al Lote I o Lote II los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3.- En caso de licitar a ambos lotes los licitadores deberán aportar Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 73 LCSP). Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. (art. 130.3 LCSP)
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.4.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la
que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP)
13.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.8.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y es suficiente.
El resguardo de la garantía provisional deberá ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licite.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los servicios de alojamiento para el portal web de RTVC en internet y de difusión de los canales de RTVC en internet ".(arts. 129 y 130 LCSP)
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
13.3.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo (ANEXO II) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido
en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art.
129.5 LCSP)
13.3.1.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
*LOTE I: SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA EL PORTAL WEB DE RTVC EN INTERNET
Criterio | Documentación a presentar |
2.-Aumento del espacio de copia de seguridad | Propuesta suscrita por el licitador en la que haga constar el aumento de espacio de copia de seguridad ofertado en relación con el mínimo establecido en las prescripciones técnicas |
3.-Aumento del espacio de disco (servidores) | Propuesta suscrita por el licitador en la que haga constar el aumento de espacio de disco (servidores) ofertado en relación con el mínimo establecido en las prescripciones técnicas |
4.- Aumento de caudal (tráfico transferido o ancho xx xxxxx) | Propuesta suscrita por el licitador en la que haga constar el aumento de caudal (tráfico transferido o ancho xx xxxxx) ofertado en relación con el mínimo establecido en las prescripciones técnicas |
*LOTE II: SERVICIO DE DIFUSIÓN DE LOS CANALES DE RTVC EN INTERNET
Criterio | Documentación a presentar | |
2.-Aumento del espacio de disco | Propuesta suscrita por el licitador en la que haga constar el aumento de espacio de disco ofertado en relación con el mínimo establecido en las prescripciones técnicas | |
3.- Aumento de ancho xx xxxxx | Propuesta suscrita por el licitador en la que haga constar el aumento de ancho xx xxxxx ofertado en relación con el mínimo establecido en las prescripciones técnicas | |
4.-Aumento del tráfico transferido | Propuesta suscrita por el licitador en la que haga constar el aumento del tráfico transferido ofertado en relación con el mínimo establecido en las prescripciones técnicas | |
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su |
responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.2.- Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art.
129.3 LCSP)
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art.
129.3 LCSP)
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 295 LCSP y art. 79 RG)
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Dos vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. (art.295.3 LCSP)
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 71 LCSP y 22, 81
y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores,
podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. (art. 144.2 LCSP)
17.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL (arts. 135, 139, 145 LCSP)
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP)
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.5.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 83, 84, 87 LCSP)
18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
(arts. 53 y 135.4 LCSP y arts. 13 a 16 RG))
19.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA (art.135.4 LCSP)
20.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
20.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art.. 140 LCSP)
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP)
21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.
21.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 41 LCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
23.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
23.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 199 LCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 200 LCSP)
25.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: El abono del precio total de adjudicación se realizará contra factura mensual según servicio prestado, expedida de acuerdo con la normativa vigente.
25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP)
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP)
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
26.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP)
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 6 y 10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas ( Anexo I-A y Anexo I-B respectivamente ) la disponibilidad del servicio será del 99,4% mensual, estableciendo una penalización en la cuota mensual por cada décima porcentual del 1% de la cuota mensual del servicio.
V SUBCONTRATACIÓN
28.- SUBCONTRATACIÓN (art. 210 LCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC)
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
30.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 203 LCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.205, 283 LCSP y arts.108, 203.2 y
204.3 RG)
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 277.4 LCSP)
33.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 205.3 y 283.2 LCSP)
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 90 LCSP)
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
34.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
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Exp. 2/09 RTVC
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
-ANEXO I-A PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS LOTE I SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA EL PORTAL WEB DE RTVC EN INTERNET.
-ANEXO I-B PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS LOTE II: SERVICIO DE DIFUSIÓN DE LOS CANALES DE RTVC EN INTERNET.
Exp. 2/09 RTVC
ANEXO I-A
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
LOTE I SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA EL PORTAL WEB DE RTVC EN INTERNET.
1. Objeto
2. Servidores
3. Bases de datos
4. FTP
4.1. Gestor FTP
4.2. Actualización web
5. Dominios y subdominios
6. Monitorización y disponibilidad del servicio
7. Copia de seguridad
8. Caudal
8.1. Transferencia
8.2. Ancho xx Xxxxx
9. Informes y Estadísticas
10. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal
11. Implantación
1. OBJETO
El servicio objeto de la presente contratación consiste en el alojamiento de las páginas Web del Portal de RTVC para su distribución de contenidos a través de Internet.
A tales efectos, se tendrá en cuenta, el volumen de información y la cantidad de accesos al servidor para la asignación de los recursos y características del mismo, así como la gestión de los dominios y subdominios.
Dicho servicio contemplará una solución para la administración del contenido compartido con teletexto, y otras plataformas que se desarrollen (TDT-MHP), así como un servicio de FTP, no sólo de actualización de las páginas, sino que permita la publicación por parte de terceros de contenidos, y también para la gestión de FTP departamentales.
2.SERVIDORES
Para la prestación del servicio son necesarios dos servidores virtuales, uno de explotación para el alojamiento de las páginas y el contenido audiovisual y el otro, de Preexplotación con idénticas características que el de explotación. La capacidad de almacenamiento en el servidor de preexplotación será suficiente para las páginas y imágenes de la aplicación web, que no podrá ser inferior a 30GB.
El Sistema Operativo de los servidores: los servidores tendrán como sistema operativo Windows 2003 Server en Español o similar que en todo caso será compatible con los siguientes lenguajes o servicios:
Microsoft .NET Framework 2.0 Microsoft SQL Server 2005 Microsoft SilverLight v2.0 XML/XSL
C# XX.XXX XAML PHP 4.0 HTML
No obstante dicho sistema podrá estar sujeto a las actualizaciones correspondientes.
Las licencias correspondientes al software de los servidores correrán a cargo del licitador.
La administración y configuración de los servidores se realizará por parte del personal especializado del licitador, de conformidad con las instrucciones dadas por RTVC.
Los servidores permitirán la escalabilidad y actualización de los mismos en función de las nuevas tendencias que permitan mantener una Web conforme a los parámetros de calidad de RTVC.
Espacio en disco. El espacio inicial asignado será como mínimo de 100GB para el servicio de transferencia de archivos por FTP y para el almacenamiento de páginas y archivos de web.
Acceso. El sistema de acceso a los recursos del servidor garantizará las actualizaciones de contenido desde los diferentes proveedores que tiene el portal (FTP). Este debe ser autorizado por RTVC
Actualizaciones. Las actualizaciones del sistema operativo y demás servicios se realizarán con carácter previo a su implantación en el entorno de preexplotación, para valorar las repercusiones en los servicios. Siendo obligación del licitador informar a RTVC de las actualizaciones necesarias para garantizar los servicios, la seguridad, el sistema de backup, etc.
Protección del acceso a la plataforma desde Internet mediante la utilización de firewalls, antivirus, anti-hackers que permitan establecer las medidas necesarias de seguridad, en ambos servidores.
3. BASES DE DATOS
Las bases de datos ofertadas tendrán en cuenta que las aplicaciones de ingesta deberán almacenar la información y por tanto, se propondrá una solución que permita el acceso a este servicio con el máximo de garantías de seguridad y de velocidad. Asimismo, se establecerá un sistema de réplica que permitirá la actualización de estas bases de datos en tiempo real de los servidores donde se almacena la información compartida con el TELETEXTO de RTVC, alojado en las dependencias del Centro de Producción (este servidor será puesto por RTVC) y/o en otros servidores que se determinen desde RTVC.
Por tanto la solución ofertada deberá contemplar la compatibilidad de acceso desde las aplicaciones desarrolladas en Microsoft .NET FRAMEWORK y VISUAL BASIC 6, por parte de RTVC, desde diferentes ubicaciones de la red corporativa.
El acceso a las bases de datos será controlado, cumpliendo todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar el servicio, se permitirá el acceso a las bases de datos desde la consola de administración, a través de usuarios de diferentes niveles, proporcionando el licitador un sistema para la creación y modificación de bases de datos, tablas, usuarios etc. Según necesidad de RTVC.
4. PROTOCOLO DE TRANSMISIÓN DE FICHEROS (FTP)
El servicio de FTP debe cumplir dos objetivos:
4.1. GESTOR FTP
Se establecerá un gestor de FTP, que permitirá que los diferentes departamentos puedan intercambiar datos con los proveedores de RTVC, de tal forma que cada espacio FTP esté controlado con contraseñas diferentes con caducidad, pudiendo crear subcarpetas, usuarios, etc...desde un gestor sencillo.Los departamentos objeto de este FTP serán:
ftp:\\xxxxxxxxxx.xxxx.xx ftp:\\xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx ftp:\\xxxxxxxx.xxxx.xx ftp:\\xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx ftp:\\xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx ftp:\\xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx ftp:\\xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
Estos departamentos podrán ser objeto de variación a lo largo de la duración del contrato.
4.2. ACTUALIZACIÓN WEB
Todo acceso al espacio designado a las páginas y archivos de la web se realizará por medio de conexiones seguras preestablecidas con la red privada de RTVC.
5. DOMINIOS Y SUBDOMINIOS
El contratista será el encargado de la contratación de las IP públicas y privadas necesarias para el correcto funcionamiento del Portal de la RTVC, controlando su presencia en Internet que permitirá el acceso a las peticiones que sobre los diferentes dominios que RTVC comunique.
6. MONITORIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO.
La monitorización de los servicios se realizará por parte del licitador, siendo estos en horario de veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días al año (24x365).
Las alertas por problemas serán notificadas al personal que para ello determine RTVC en tiempo real.
Se tomarán las medidas, proactivas y reactivas, necesarias para que la disponibilidad del servicio sea de un 99,4% mensual, estableciendo una penalización en la cuota mensual por cada décima porcentual del 1% de la cuota mensual del servicio.
7. COPIA DE SEGURIDAD
Las copias de seguridad del contenido del portal y de las bases de datos correrá a cargo del licitador, en este servicio se incluirá las licencias de software que requiera el sistema ofertado, que se llevará a cabo en servidores de respaldo diferentes de los que se utilicen para el servicio Web.
La realización de backups será: incrementales diarios, completos semanales y mensuales de información. Inicialmente se prevé que el tamaño de la información objeto de backup será de mínimo 30GB (cubriendo las paginas y archivos que se determinen por RTVC, tanto del servidor de explotación como del de preexplotación. La opción planteada deberá permitir la ampliación del backup, especificando en esta oferta el incremento de coste por GB.
8. CAUDAL: el caudal podrá ser determinado en las ofertas por valores de transferencia o por ancho xx xxxxx:
8.1. TRANSFERENCIA
La transferencia prevista para las paginas web y servicio FTP es de mínimo 400GB mensuales. Se valorará el ancho xx xxxxx máximo garantizado disponible para cubrir picos de demanda en el servicio.
8.2. ANCHO XX XXXXX
El uso de ancho xx xxxxx medio del servicio será de mínimo 4 Mbps. Se valorará el ancho xx xxxxx máximo garantizado disponible para cubrir picos de demanda en el servicio.
9. INFORMES Y ESTADÍSTICAS
Se proporcionará un sistema que permita consultar vía Web el estado e histórico del servicio, por tráfico, por horas, por días, y por contenidos.
10. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La prestación del servicio cumplirá con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como la legislación aplicable en materia de publicación y comunicación de información en Internet. La empresa adjudicataria al estar alojada la información en sus servidores establecerá las medidas oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa.
El adjudicatario colaborará en la elaboración de Documento de Seguridad de los Ficheros del proyecto que manejen datos de carácter personal según la legislación vigente, suministrando toda la información técnica necesaria para la elaboración de los mismos. Así mismo, el adjudicatario deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación.
En todo caso la titularidad de dichos ficheros será de RTVC.
11. IMPLANTACIÓN
Para la correcta implantación y migración del servicio se presentará un cronograma por parte del licitador, en el que se establecerá los tiempos que precisan para el proceso objeto de este pliego.
Exp. 2/09 RTVC
ANEXO I-B
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
LOTE II SERVICIO DE DIFUSIÓN DE LOS CANALES DE RTVC EN INTERNET.
1. Objeto
2. Instalación de codificadores/equipamiento Captura de Señal
3. Monitorización del servicio
3.1. Monitorización de codificadores
3.2. Monitorización del servicio en Internet
4. Codificación/visualización
5. Geo-Bloqueo de contenidos
6. Almacenamiento de Video Bajo demanda Automatización de almacenamiento
7. Tráfico Transferido
8. Informes y estadísticas
9. Soporte y resolución de incidencias
10. Monitorización y disponibilidad del servicio
1. OBJETO
El servicio objeto de la presente contratación consiste en la prestación del servicio de difusión en Internet de los diferentes canales de la Radiotelevisión Canaria: TelevisiónCanaria, TelevisiónCanariaDos, TelevisiónCanariaSat y CanariasRadio la Autonómica.
Las emisiones TelevisiónCanaria y TelevisiónCanariaDos serán objeto de desconexiones provinciales.
2. INSTALACIÓN DE CODIFICADORES/EQUIPAMIENTO:
El equipo o los equipos necesarios para la codificación de la señal serán proporcionados por el adjudicatario, siendo responsabilidad del adjudicatario su correcto funcionamiento, en el que se incluye instalación, mantenimiento, conectividad, actualizaciones, etc.
A tales efectos la localización de dichos equipos podrá ser en las direcciones siguientes o bien en las propias instalaciones del adjudicatario, siempre que las mismas reúnan las condiciones técnicas que garanticen la prestación del servicio:
Señal | Localización |
TelevisiónCanaria, TelevisiónCanariaDos | C/Xxxxx Xxxx Xxxxxx, nº 0 (Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxxxx) 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx |
TelevisiónCanariaSat | En el centro del adjudicatario |
Desconexiones provinciales | C/Profesor Xxxxxx, nº 9, (El Sebadal) 00000 Xxx Xxxxxx |
CanariasRadio la Autonómica. | C/Profesor Xxxxxx, nº 9, (El Sebadal) 00000 Xxx Xxxxxx |
Captura de Señal
Las señales serán entregadas por RTVC desde las instalaciones citadas en el apartado anterior, siendo el contratista el encargado de capturar la señal y enviarla a sus servidores de streaming. En todo caso la conexión a Internet que utilicen correrá a cargo del adjudicatario, de acuerdo con el ancho xx xxxxx especificado en su oferta, con un ancho xx xxxxx mínimo de 1MBps por canal de vídeo y 256 KBps por canal de audio.
La recepción de la señal de TVCSAT se realizará en las instalaciones del adjudicatario, de acuerdo con los datos reflejados en su oferta que deberá de contener todas las garantías para la prestación del servicio. Obligatoriamente las instalaciones del adjudicatario deberán de contar con un sistema de alimentación ininterrumpida que garantice la prestación continuada del servicio.
3. MONITORIZACIÓN DEL SERVICIO 3.1Monitorización de codificadores
La monitorización del equipo se llevará acabo por parte del adjudicatario, en esta se incluyen el acceso remoto al equipo a través de conexión a Internet o sistema similar.
En el caso de problemas con el equipo que no se puedan solucionar remotamente, el licitador dispondrá de personal para resolver el problema in situ, de modo que se garantice que la operatividad del servicio sea de veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días al año ( 24x365).
3.2 Monitorización del servicio en Internet
El adjudicatario deberá tener monitorizada las señales en Internet veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días al año ( 24x365), de tal forma que cualquier problema será notificado al personal que para este proyecto designe RTVC, y cuya resolución se hará según los valores de ANS establecidos.
Esta notificación será inmediata, en todo caso dentro de los 60 minutos desde que se produzca la incidencia.
4.CODIFICACIÓN/VISUALIZACIÓN
La codificación se llevará a cabo en formatos FLV y MP3 o similar. También será objeto de codificación los formatos que durante la prestación del servicio se desarrollen en el mercado.
La solución propuesta permitirá la codificación a diferentes velocidades/calidad dependiendo de la velocidad de conexión del usuario. Dicha solución deberá reflejarse en la oferta del licitador, en la que igualmente se indicará la máxima calidad a la que se podrá visualizar los directos.
5. GEO-BLOQUEO DE CONTENIDOS
En todo caso se prestará el servicio de Geolocalización por canal, con el fin de controlar geográficamente la conexión. RTVC informará al contratista, con la suficiente antelación, aquellos programas afectados por el geobloqueo, al objeto de determinar la parada/arranque de cada canal, así como el resto de servicios que permitan una mejor gestión del mismo.
6.ALMACENAMIENTO DE VIDEO BAJO DEMANDA
Se requiere el establecimiento de un sistema de subida de archivos por FTP al repositorio de multimedia (FLV y MP3), con una disposición de un mínimo de 300GB de espacio (unas 660 horas de video codificado a 1Mbps).
Automatización de almacenamiento
Así mismo se requiere el establecimiento de un sistema a través del cual se permita el almacenamiento del vídeo bajo demanda capturada automáticamente del stream en vivo de los programas emitidos por cada uno de los canales , conforme a las instrucciones dadas por RTVC.
7.TRÁFICO TRANSFERIDO
El tráfico previsto para los canales que conforman el objeto del presente contrato en directo y bajo demanda es como mínimo de 1.5TB/mes. Eventos especiales pueden provocar picos de demanda importantes en el servicio, por lo que la oferta del licitador deberá contener la previsión del aumento de usuarios concurrentes, que contendrá en todo caso un plan de actuación en caso de que se produjese el referido aumento de la demanda, debiendo informar del número de usuarios máximo que el servicio pudiera soportar.
El límite de usuarios concurrentes se tendrá en cuenta a la hora de valorar la propuesta.
Se especificará el sistema de cargas de la solución planteada, sistema de servidores-peticiones, así como los países en los que se cuenta con servidores de distribución.
8.INFORMES Y ESTADÍSTICAS
Se proporcionará un sistema que permita consultar vía Web el estado e histórico del servicio, por tráfico, por horas, por días, y por contenidos.
9.SOPORTE Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
El soporte que se prestará será veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año (24x365), para las incidencias que afectan a la disponibilidad y/o calidad del servicio contratado, poniendo a disposición del Ente Público Radiotelevisión Canaria un teléfono de asistencia que permita generar incidencias.
El servicio deberá estar garantizado, especificando el licitador las medidas que tendrá la solución para garantizar la emisión.
El equipamiento/codificador que se pondrá en los centros de producción y que están a cargo del licitador tendrá soporte de veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días al año ( 24x365), garantizando el reemplazo de piezas o resolución de problemas graves, en un plazo máximo de 4 horas.
10. MONITORIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO.
La monitorización de los servicios se realizará por parte del licitador, siendo estos en horario de veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días al año (24x365).
Las alertas por problemas serán notificadas al personal que para ello determine RTVC en tiempo real.
Se tomarán las medidas, proactivas y reactivas, necesarias para que la disponibilidad del servicio sea de un 99,4% mensual, estableciendo una penalización en la cuota mensual por cada décima porcentual del 1% de la cuota mensual del servicio.
Exp. 2/09 RTVC
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.............................................................................................................................................................
......................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de alojamiento para el portal web de RTVC en internet y de difusión de los canales de RTVC en internet, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .........................
............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe TOTAL :
LOTE | EUROS (en letras) (en números | % IGIC |
LOTE I: SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA EL PORTAL WEB DE RTVC EN INTERNET. | ||
LOTE II: SERVICIO DE DIFUSIÓN DE LOS CANALES DE RTVC EN INTERNET | ||
TOTAL |
Lugar, fecha y firma del licitador.
Exp. 2/09 RTVC
ANEXO I I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de ..................................
del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por con
facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº
......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de de
..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de cuyos
antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en
.................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria
............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del
....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. [en la representación que ostenta] se compromete,
con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ............................................
...............................................................................
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP, por un período máximo de dos años.
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo[y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 32 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 26 y 27 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Séptima.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el plazo de garantía.]
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.] (art. 6 D.84/2006
CAC)
[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la
siguiente cláusula:
Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP)
A los efectos previstos en el artículo 104 de LCSP, el contratista queda obligado a proporcionar a la Administración, a su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del presente contrato, respecto a un nuevo contratista. ]
[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA, añadir la siguiente cláusula: (art. 104 LCSP)
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA