VIGILANCIA, CONTROL, CUSTODIA DE LLAVES, ACUDAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN Y ASISTENCIAS DE VIGILANTES EN HORARIOS ESPECIALES EN LAS INSTALACIONES DEL...
SECRETARIA GENERAL
SECCIÓN DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN
VIGILANCIA, CONTROL, CUSTODIA DE LLAVES, ACUDAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN Y ASISTENCIAS DE VIGILANTES EN HORARIOS ESPECIALES EN LAS INSTALACIONES DEL MUSEO DE LA CIUDAD DE BADAJOZ “XXXX XX XXXXXXX”.
1ª.- Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, CONTROL, CUSTODIA DE LLAVES, ACUDAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN Y ASISTENCIAS DE VIGILANTES EN HORARIOS ESPECIALES EN LAS INSTALACIONES DEL MUSEO DE
LA CIUDAD DE BADAJOZ “XXXX XX XXXXXXX”, cuya codificación es CPV/2008:7971400, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas, redactadas por la Jefatura de Sección de la Concejalía de cultura (ANEXOI).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 y categoría 23 del Anexo II, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se trata de una contratación anticipada, con carácter plurianual.
2ª.- Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del presente servicio será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de
acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
3ª.- Perfil de contratante
4ª.- Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 39.672,02 euros anuales; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 32.786,80 euros anuales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 6.885,22 euros anuales.
5ª.- Duración del Contrato
La duración del contrato será de Dos Años, con posibilidad de una prórroga de Dos Años, según lo estipulado en la legislación vigente, de mutuo acuerdo entre ambas partes.
6ª.- Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, , podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo,
podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia económico-financiera y técnica o profesional del empresario.- Se acreditará mediante la Clasificación Empresarial correspondiente.
7ª.- Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: M Subgrupo: 02 Categoría: B.
8ª.- Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las proposiciones se presentará en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación. Si el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o festivo, el plazo terminaría el día hábil siguiente. En el supuesto de presentarse las proposiciones por correo, se establece el mismo plazo (día y hora ) señalado anteriormente, debiendo llevarse a cabo en la forma prevista en el art. 80 del RGLCAP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, CONTROL, CUSTODIA DE LLAVES, ACUDAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN Y ASISTENCIAS DE VIGILANTES EN HORARIOS ESPECIALES EN LAS INSTALACIONES DEL MUSEO DE
LA CIUDAD DE BADAJOZ “XXXX XX XXXXXXX”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «B»: Documentación Administrativa.
— Sobre «A»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de los Impuestos Municipales sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Clasificación Empresarial: Grupo M; Subgrupo 02; Categoría B.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1.311,47 Euros.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «A»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 1.311,47 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
10ª.- Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
A. Oferta económica 8 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la oferta de menor importe de las proposiciones presentadas y las otras se puntuaran proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Puntos=8 x oferta mínima/ oferta de cada licitador.
2. CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
• Idoneidad y planificación de la proposición hasta 2 puntos.
Para cada propuesta se valorará:
- La coherencia y desarrollo de la planificación en función de:
Conocimiento del servicio y edificio. Distribución de los medios humanos. Programación de la ejecución de trabajos.
Se valorará que todos estos aspectos sean desarrollados y jus- tificados adecuadamente.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
12ª.- Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
13.- Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «B» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
14ª.- Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «A».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «A»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
15ª.- Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
16ª.- Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior al porcentaje medio de bajada sobre el precio de licitación de todas las ofertas recibidas, incrementada en 10 puntos porcentuales. En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta precise las condiciones de la misma.
17ª.- Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
18ª.- Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
19ª.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su formalización, en los términos previstos en el punto 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
23ª.- Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
24ª.- Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
26ª.- Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Badajoz, a 28 de Noviembre de 2012.-
El Alcalde.,
Fdo. : Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCION DE PATRIMONIO
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL
“SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, CONTROL, CUSTODIA DE LLAVES, ACUDAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN Y ASISTENCIAS DE VIGILANTES EN HORARIOS ESPECIALES EN LAS INSTALACIONES DEL MUSEO DE LA CIUDAD DE BADAJOZ “XXXX XX XXXXXXX”.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, CONTROL, CUSTODIA DE LLAVES, ACUDAS, ASISTENCIA y MANTENIMIENTO DE ALARMAS, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN (CCTV) Y ASISTENCIAS DE VIGILANTES EN HORARIOS ESPECIALES EN LAS INSTALACIONES DEL MUSEO DE LA CIUDAD DE BADAJOZ “XXXX XX XXXXXXX” DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto de este pliego es determinar las características que regirán en el concurso para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, Control, Custodia de llaves, Acudas, Asistencia y mantenimiento de alarmas, Asistencia y mantenimiento de sistemas de control de circuitos cerrados de televisión (CCTV) y Asistencias de vigilantes en horarios especiales en las Instalaciones del Museo de la Ciudad de Badajoz “Xxxx xx Xxxxxxx” del Ayuntamiento de Badajoz.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Por dos años prorrogable por otros dos. La fecha de entrada en vigor del contrato será a las 00:00 horas del día 20 de Enero de 2013.
3.- DOCUMENTACIÓN A EXIGIR.
La empresa deberá aportar documentación de:
• Ser empresa homologada por DGS para instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y gestión de CRA (Central Receptora de Alarmas.
• Poseer CRA propia.
• Tener los certificados de calidad ISO 9001 e ISO 14001.
4.-CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL REQUERIDA.
La empresa estará situada, al menos, en el Grupo M, Subgrupo 02, categoría B.
5.-OBLIGACIONES BÁSICAS DEL CONTRATISTA.
5.1. SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
OPERATIVA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA:
1. Servicio de vigilancia, realizado por un vigilante de seguridad sin arma, en turno habitual de mañana y tarde xx xxxxxx x xxxxxxx y en el caso de eventos especiales que programe el museo incluirá la jornada del lunes.
2. El servicio de vigilancia realizado por un vigilante de Seguridad sin arma incluye los domingos y festivos en turno de mañana.
3. Servicio de Seguridad de Vigilante sin armas en eventos especiales del Museo.
DESARROLLO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Los horarios habituales que el vigilante de seguridad sin arma debe cumplir, independientemente de que se establezcan por parte de la dirección del museo modificaciones a estos horarios o ampliaciones de horario debidas a eventos especiales que programe el museo, son los siguientes:
Xx xxxxxx a sábado:
• TURNO DE MAÑANA: Xxxxxxx de 09.45h. a 14.15 h.
• TURNO DE TARDE: Xxxxxxx de 16.30h. a 20.30 x.
Xx xxxxxxxx y festivos:
• TURNO DE MAÑANA: Xxxxxxx de 09.45h a 14.15h.
Aparte de este horario el adjudicatario se comprometerá a cubrir los horarios especiales en los cuales sea precisa la presencia de un vigilante en el Museo que se detalla en el punto 5.5 de este Pliego de Prescripciones Técnicas. Estos horarios especiales se corresponden con la necesidad del Museo de realizar eventos especiales fuera del horario habitual de apertura y en los cuales el museo permanece abierto al público -tales como inauguraciones de exposiciones, aperturas extraordinarias, jornadas de Puertas Abiertas o la Noche en Blanco- o bien estuviera cerrado al público pero fuera precisa la presencia de un vigilante sin arma para atender necesidades puntuales que puedan surgir.
FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD
• Ejercer la vigilancia de las salas del museo objeto de este pliego y controlar las anomalías que se produzcan relacionadas con la seguridad del mismo.
• Realizar el control de Acceso del Personal que trabaja en el Museo si este servicio es requerido por la Dirección del Museo.
• Realizar rondas de seguridad al inicio y finalización de su jornada laboral comprobando la seguridad del edificio y alrededores, anotando las anomalías que pudiera observar y comunicándolas a la Dirección del Museo. Estas rondas se realizarán con los medios técnicos necesarios (uso de tag’s o dispositivos móviles) dotados por la empresa adjudicataria de este servicio de seguridad y se complementarán con otras rondas oculares a lo largo de la jornada laboral a fin de garantizar y comprobar la seguridad del edificio en todo momento. Finalizado el servicio y efectuada la ronda final de seguridad percatarse de que no queda público y personas ajenas al Museo.
• Controlar todas las anomalías que se produzcan en las instalaciones, dando parte a la Dirección del Museo.
• Proceder a la apertura de la puerta principal del Museo a la hora que este inicie su horario de apertura para facilitar la entrada al público y personas en general. Asimismo proceder a la apertura de otros accesos habilitados para facilitar la entrada a los empleados del museo y resto de personal autorizado del Ayuntamiento o de servicios contratados por este, en el horario indicado por la Dirección del Museo.
• Acompañamiento en las visitas guiadas que se realicen al museo, si su presencia fuera requerida por el personal del museo.
• Durante las rondas de seguridad y especialmente en la ronda previa al cierre del museo cerrará puertas, ventanas, revisará lavabos, grifos, cisternas y luces así como la comprobación y revisión de los sistemas contra incendios (extintores y detectores principalmente) comprobando el estado de eficacia de los mismos así como de su buen funcionamiento y uso.
• Ocuparse de la conexión y desconexión de los sistemas de seguridad y alarmas, al cierre y apertura de las instalaciones del Museo, cuando el vigilante sea la última persona en salir o la primera en acceder a este.
• Ejercer la vigilancia y protección del inmueble donde radica el Museo y de sus bienes muebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en el mismo.
• Cuando advirtiere la existencia de menoscabo, daño, robo o hurto en las dependencias o instalaciones del Museo y una vez atendido, en lo posible, el control de la situación dará cuenta detallada a la Dirección del Museo.
• Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
• Velar por el bienestar de las instalaciones, evitando altercados de cualquier tipo, contribuyendo así al buen funcionamiento de las diferentes dependencias del edificio y personas en general.
• Rellenar el parte de incidencias, antes de salir del servicio diario, reflejando las anomalías que se produzcan en el trascurso del mismo. Entregar dicho parte a la Dirección del Museo diariamente.
• Además, se ejercerán cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Vigilante de acuerdo a la normativa en vigor.
El Museo podrá exigir el cambio de una o varias personas de las que prestan el servicio si su comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, comprometiéndose la licitadora a cumplir con tal sustitución de forma inmediata.
El vigilante sin arma estará uniformado de forma que sea fácilmente identificable y dónde aparezca en lugar visible el nombre o logotipo de la empresa.
5.2. CONTROL, CUSTODIA DE LLAVES Y SERVICIO DE ACUDAS EN EL MUSEO DE LA CIUDAD DE BADAJOZ “XXXX XX XXXXXXX”.
La empresa adjudicataria se ocupará del control, custodia de llaves del Museo. Dichas llaves e encontrarán en una bolsa de seguridad precintada en el Centro de Control de Llaves de la Empresa Adjudicataria con un número de código en el exterior a fin de que el personal de custodia pueda identificar su pertenencia al Museo.
La empresa adjudicataria, también se ocupara del servicio de Acudas al Museo, para ello el personal de “Acudo” se personará en el Museo inmediatamente una vez recibida la alarma (independientemente de proceder simultáneamente a avisar a las fuerzas de seguridad o bomberos y de contactar con el personal del Museo) y procederá a la inspección ocular del exterior del Museo; posteriormente, procederá a la apertura del Museo (acompañado de policía en caso de que ésta hubiera acudido) y desactivará la alarma. Se realizará una ronda de seguridad para detectar la causa de la activación de la alarma y aplicar las contramedidas precisas en cada caso. Se informará a la Dirección del Centro en función de la gravedad del caso. Resuelta la incidencia se realizará un informe escrito de la misma indicando la hora de inicio y finalización, la causa de la misma y las medidas adoptadas.
El personal de la empresa adjudicataria que acuda al Museo estará disponible las 24 horas del día y los 365 días del año y estará instruido en el funcionamiento de los diferentes sistemas de alarmas instalados a fin de realizar las pequeñas reparaciones o anulación de emisión de señales. Este personal estará dotado, por parte de la empresa, de mensáfonos, radioteléfono portátil u material análogo que le permita estar localizado permanentemente con la Central de Alarmas. Asimismo este personal estará dotado de herramientas y material para realizar las pequeñas reparaciones pertinentes.
La empresa tendrá preparado para intervenir permanentemente un técnico, en caso de que la incidencia, previamente analizada por el personal de acudas, requiera de su presencia física en el Museo.
Este servicio de Control, Custodia de llaves, Servicio de Acudas y servicio de Mantenimiento de la Alarma ha de estar cubierto por un Seguro de Responsabilidad Civil del que se hará cargo la Empresa Adjudicataria.
Este servicio será supervisado y controlado por el Jefe de Servicios o inspectores de la empresa adjudicataria a fin de mantener permanentemente la calidad del mismo.
5.3. ASISTENCIA, CONEXIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS.
La empresa adjudicataria realizará sin coste añadido el servicio de Conexión a Central Privada de Alarmas, incluyendo los parámetros de robo, atraco, incendio, test y baja batería. Asimismo dispondrá de las alarmas necesarias y demás material preciso para su puesta en funcionamiento sin coste alguno para el Museo.
La empresa adjudicataria dispondrá de una CRA (Central Receptora de Alarmas) a la que estará conectada permanentemente la alarma que instalará y mantendrá la empresa adjudicataria (tanto en lo referente a mano de obra como a piezas). Esta alarma será efectiva para caso de atracos, robo, incendio, controles técnicos y fallo del fluido eléctrico.
La CRA recepcionará, controlará y transmitirá en caso necesario las distintas señales a los Centros operativos competentes (Policía, Bomberos, Guardia Civil). Esta CRA se situará en un local especialmente protegido por estrictas medidas de seguridad y será atendido por personal de alta cualificación y experiencia y estará homologado por el Ministerio del Interior.
La CRA a la que se conecte la alarma del Museo funcionará todos los días del año durante las 24 horas de cada día.
La empresa adjudicataria incluirá, sin coste alguno para el Museo, el envío periódico de listados con las incidencias acaecidas en cada conexión.
La empresa adjudicataria se compromete a formar al personal del Museo en lo referente a las normas de funcionamiento de la alarma y de la Central de Alarmas.
La empresa adjudicataria se comprometerá al mantenimiento y a la reparación gratuita de todo el sistema de alarmas así como a la sustitución gratuita de todo el material necesario durante la vigencia del presente contrato, a fin de que este sea operativo en todo momento.
La empresa adjudicataria una vez haya finalizado el contrato deberá entregar los códigos de las alarmas a la nueva empresa adjudicataria de manera que puedan ofrecen los servicios de vigilancia y mantenimiento adecuados.
En el caso de que la alarma actual existente en el Museo no fuera compatible, o se careciera de la misma, la empresa adjudicataria dotará de la alarma y su instalación completa a fin de la puesta en marcha del servicio y conexión con la CRA.
5.4. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN (CCTV).
De la empresa adjudicataria dependerá en su totalidad el servicio de mantenimiento integral del sistema de control de circuito cerrado de televisión y todos sus componentes (monitores, cámaras de vigilancia, videograbadores y demás componentes).
El personal técnico cualificado se personará en el Museo para subsanar los posibles fallos del sistema o sustituciones de piezas en el menor intervalo posible de tiempo desde que recibe el aviso. Este intervalo de tiempo no podrá ser superior a 6 horas desde que se produce la comunicación.
Este servicio de mantenimiento integral incluye la reparación por uso o defecto, la sustitución de las piezas, la mano de obra y los desplazamientos.
La empresa adjudicataria incluirá las revisiones periódicas, con un mínimo semestral.
A petición de la Dirección la empresa adjudicataria facilitará la visualización de imágenes del videograbador, trasmitiendo la información del videograbador a un sistema de información que permita su almacenamiento posterior.
5.5. ASISTENCIAS DE VIGILANTES EN HORARIOS ESPECIALES EN LAS INSTALACIONES DEL MUSEO DE LA CIUDAD DE BADAJOZ DE XXXX XX XXXXXXX”.
El museo prevé la realización de actos fuera del horario habitual expresado en el punto 5.1 de este Pliego. Estos actos consistentes en actividades propias de difusión del Museo comprenden inauguraciones de exposiciones, ciclos de conferencias, visitas extraordinarias, realización de jornadas técnicas o congresos, presentaciones de libros, Vinos de Honor, celebración de la Noche en Blanco, ampliaciones de horarios, celebración de Jornadas de Puertas Abiertas con ocasión del Día Internacional de los Museos o conmemoraciones análogas y otros posibles actos que tienen como finalidad potenciar un acercamiento del público al Museo. De este modo la empresa adjudicataria del presente contrato dispondrá cuando la dirección del centro lo requiera de uno o varios vigilantes para la realización de dichos actos con total seguridad del edificio y las personas.
La disponibilidad horaria de estos vigilantes será completa, de forma que incluye las asistencias de estos en cualquier día de la semana (incluyendo días festivos – Navidad, Año Nuevo, Día xx Xxxxx, festivos locales o autonómicos) y con total disponibilidad horaria.
La empresa Adjudicataria prestará este servicio sin coste alguno añadido para el Museo, por un total de 180 horas anuales determinadas por la Dirección del Museo a la empresa con la máxima antelación posible.
A título informativo y no limitativo se comunica que en el Museo están previstos una serie de servicios especiales durante el periodo navideño que incluyen una ampliación de horarios y días de apertura durante estas fechas, horario que se hace extensivo al servicio de vigilante y seguridad y que se prolongará según las necesidades que la Dirección determine y quedará a todos los efectos incluido en el precio de adjudicación de este contrato sin repercutir la empresa adjudicataria en ningún caso un coste adicional por la realización de estos servicios ( hasta un máximo de 180 horas).
5.6. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONTRAINCENDIOS.
La empresa adjudicataria se ocupará de la revisión y servicio de mantenimiento de la totalidad de los sistemas contraincendios existentes, o futuros que pudieran incorporarse, al museo, incluyendo a título informativo y no limitativo: extintores, BIES, salidas de emergencias, barras antipánico, sensores de humos y sistemas de cableados. Este servicio de mantenimiento de los sistemas contraincendios incluirá mano de obra, desplazamiento y quedará incluido en el precio de este contrato.
6.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Por tratarse de una tramitación anticipada, el contrato será financiado con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos de 2013, que se concretará una vez que se adjudique y se comunique a Intervención, por lo que la adjudicación deberá someterse a la condición de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato (Art.110.2 TRLCSP).
7.- PRECIO TOTAL DE LA LICITACIÓN
El precio del contrato, que incluye todos los servicios de este pliego, será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la oferta del adjudicatario que en ningún caso podrá exceder de:
PRECIO SIN IVA: 32.786,80€ IVA DEL 21%....: 6.885,22€
TOTAL CON IVA: 39.672.02€ /ANUAL.
Se prevé que el comienzo del contrato sea el 20 de enero de 2013, fecha en que expira el actual contrato vigente.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato será susceptible de prorroga por mutuo acuerdo de las partes en los términos establecidos en el art. 23 de la Ley de Contratos del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).En caso de prórroga el precio del contrato sólo podrá ser incrementado según IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística según los doce meses anteriores a la finalización del contrato.
8.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.
La empresa adjudicataria facturará por meses vencidos y presentará con cada factura los TC de los trabajadores y el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda. En caso de que la empresa adjudicataria no estuviese al corriente con la Seguridad Social o Hacienda, será causa de resolución del contrato.
Al inicio del contrato y en un plazo de un mes, le empresa adjudicataria entregará al Ayuntamiento:
• Relación de trabajadores que van a realizar las tareas en las instalaciones del Museo de la ciudad de Badajoz “Xxxx xx Xxxxxxx” detallando nombre, apellidos y DNI así como copia de los modelos TC-2 donde estos figuren.
• Copia de las Póliza de Responsabilidad Civil de la Empresa Adjudicataria.
• Modalidad de organización de prevención de la Empresa Adjudicataria.
• Certificados de formación en Prevención de Riesgos Laborales de los trabajadores que realizarán las tareas en el Museo de la Ciudad de Badajoz “Xxxx xx Xxxxxxx”, emitidos por una Entidad acreditada o por un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa Adjudicataria.
• Riesgos evaluados en el Museo y las medidas preventivas planificadas para la actividad contratada.
• Copia de los reconocimientos médicos (certificados de Aptitud) del personal que trabajará en las instalaciones del Museo.
• Acuses de recibo de la entrega de información y, en caso de ser requeridos, de los equipos de Protección Individual facilitados a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluados en el Museo.
Además de los puntos anteriores cada vez que se produzca una modificación, altas o bajas del personal adscrito al contrato, se deberá actualizar la información referida a este.
En el presente contrato la empresa adjudicataria incluirá la sustitución de los trabajadores por absentismo, vacaciones o cualquier otra causa, la uniformidad de los trabajadores, la Dirección, Coordinación e Inspección de todos los Servicios Prestados por la empresa, la formación y reciclaje periódico de su personal contratado, el Seguro de
Accidentes y Responsabilidad Civil de los trabajadores y los desplazamientos al Centro de Trabajo de estos.
En caso de incumplimiento de contrato el Ayuntamiento podrá retomar el servicio y sacarlo o no a nueva contratación.
9.- CRITERIOS BASE PARA LA NEGOCIACIÓN.
9.1 .CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
A. Oferta económica 8 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la oferta de menor importe de las proposiciones presentadas y las otras se puntuaran proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Puntos=8 x oferta mínima/ oferta de cada licitador.
9.2. CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
• Idoneidad y planificación de la proposición hasta...2 puntos.
Para cada propuesta se valorará:
- La coherencia y desarrollo de la planificación en función de:
Conocimiento del servicio y edificio. Distribución de los medios humanos. Programación de la ejecución de trabajos.
Se valorará que todos estos aspectos sean desarrollados y jus- tificados adecuadamente.
Badajoz a 14 de noviembre de 2012
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Jefa de sección de la Concejalía de Cultura