CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO DE CONSTRUCCION PARA LA OBRA CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE SECHE LA LIBERTAD
CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO DE CONSTRUCCION PARA LA OBRA CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE SECHE LA LIBERTAD
Conste por el presente documento el Contrato de Alquiler de Equipo de Construcción que suscriben de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CAPILLA con RUC Nº 20285766681, Con Domicilio Legal en la Xxxxx Xxxxxxxxx X/X Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de General xx Xxxxxxx Departamento y Región de Moquegua, debidamente representada por su Alcalde el señor XXXXXX XXXX XXXXX, identificado con DNI 00000000, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxxx X/X Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de General Xxxxxxx Cerro Región Moquegua, a quien en lo sucesivo se le denominara LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte la Empresa, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE INGENIERIA S.A., con RUC Nro 20498178783, debidamente representado por su Gerente General don XXXXXX XXXXX XXXX identificado con DNI Nro 00000000 con domicilio en la Calle Xxxxxxx la Xxxxx Nro 205 URB. 15 xx Xxxxxx Paucarpa Arequipa a quien en lo sucesivo se le denominara “EL CONTRATISTA “ en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD Es un Órgano de Gobierno Local y una persona jurídica de derecho publico, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia esto de conformidad con lo Dispuesto por el Articulo 194° de la Constitución Política del Estado y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
La ENTIDAD requiere el servicio de alquiler de Equipo de Construcción para la obra Construcción de la Trocha Carrozable Seche la Libertad,
El Comité Especial Permanente, aplicando las normas correspondientes, cuyas estipulaciones son de observancia obligatoria en la contratación del Servicio de Alquiler de una Comprensora Neumática completamente equipada con las precisiones adicionales del presente contrato, acordó otorgar la Buena Pro, a EL CONTRATISTA. Con fecha 20 xx xxxxxx del dos mil siete.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Por el presente contrato El CONTRATISTA da en arrendamiento un Equipo de Construcción, Comprensora Neumática con las siguientes características
UNA COMPRESNSORA NEUMÁTICA XXXXXXXXX XXXX MODELO D-100
UNA PERFORADORA MNEUMATICA
UN JUEGO DE XXXXXXXX XX 0, 0 X 0 XXXX
000 XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX PRESION
UNA LUBRICADORA
Equipo que se encuentra en perfectas condiciones funcionando, con sus accesorios completos, Equipo que se requiere por cien horas de trabajo, aproximadamente, con un record de trabajo diario como mínimo de cuatro horas diarias.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total de la contratación materia del presente contrato asciende a S/. 55.80 (CINCUENTA Y CINCO CON 80/100 NUEVOS SOLES) LA HORA DE TRABAJO 5,580.00 (CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, de alquiler de todo el Equipo, puesto en la ciudad de Arequipa, y listo para su traslado al Distrito de la Capilla, monto que no incluye, Combustible, ni los honorarios del operador,
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de los informes por las valorizaciones del avance y trabajo realizado así como la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de prestación del servicio deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
Los Pagos se efectuaran con cargo a la fuente de financiamiento Xxxx y Sobre Canon, por corresponder el servicio en la ejecución de la Obra señalada.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la firma del presente contrato hasta la culminación de los servicios requeridos, cien horas de trabajo de la maquinaria. Por lo que el Contratista se obliga a entregar el equipo en la fecha señalada en las condiciones establecidas en la cláusula segunda.
CLAUSULA SEXTA: RECEPCION Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad del servicio de alquiler se regulan por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA SETIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES,
EL CONTRATISTA.- entregar la maquinaria y o equipo en las condiciones pactadas, LA MUNICIPALIDAD. Realizar los pagos por los servicios prestados,
CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de la Capilla el 20 xx xxxxxx del 2007.