INVITACIONES CATEGORÍA: SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
INVITACIÓN CONSULTOR INDIVIDUAL
INVITACIONES
CATEGORÍA:
SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE
PROGRAMA DE ELECTRIFICAION RURAL II
CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725/BL-BO
|
“CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES DE LINEA – PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II – SUBCOMPONENTE I.1 GESTIÓN 2022” ITEM 1: FISCAL OBRA 6 DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II-SUBCOMPONENT I.1 ITEM 2: ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II (BO-L1117) SUBCOMPONENTE I.1
PER II- 206-IC-CI- PER II-199-IC-CI CP-BID-ENDE-DISTR.2022-24 CUCE: 22-0514-00-1193769-1-2
Cochabamba, 27 de enero de 2022 |
INDICE GENERAL
SECCIÓN I – MODELOS DE INVITACIÓN 1
SECCIÓN II – INSTRUCCIONES AL CONSULTOR (IAC) 2
SECCIÓN III – FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN 11
SECCIÓN IV – PAÍSES ELEGIBLES 15
SECCIÓN V – TÉRMINOS DE REFERENCIA 17
9.2. Experiencia Profesional General 28
9.3. Experiencia Específica 28
9.4. Conocimientos Adicionales: 28
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES 63
SECCIÓN I – MODELOS DE INVITACIÓN
SEGUNDA PUBLICACIÓN
PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II
CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725 /BL-BO
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD -ENDE
INVITACIÓN PÚBLICA
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar total el Programa citado en la referencia. LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD –ENDE es el responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual, se invita a presentar Hojas de Vida para:
“CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES DE LINEA – PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II – SUBCOMPONENTE I.1 GESTIÓN 2022”
ITEM 1: FISCAL OBRA 6 DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II-SUBCOMPONENT I.1
ITEM 2: ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II (BO-L1117) SUBCOMPONENTE I.1
La citada consultoría se realizará en el ámbito del sub componente I.1 del PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II, CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725, del Programa, en un plazo de 11 meses, cuenta con un presupuesto total para el Ítem 1: 156.816,00 (Ciento cincuenta y seis mil ochocientos diez y seis 00/100 Bolivianos) y su objetivo general es participar activamente de la fiscalización, el monitoreo y seguimiento de los proyectos que se ejecutaran en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117) y el presupuesto para el Ítem 2: 87.747,00 (Ochenta y siete mil setecientos cuarenta y siete 00/100 bolivianos y su objetivo general es Realizar los trabajos en Sistemas de Información Geográfica para el Programa de Electrificación Rural el mismo que desarrollará sus actividades en el marco del Subcomponente I.1 Extensión de Redes de Distribución y del Componente II. Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales.
Para el efecto, se invita a profesionales originarios de países miembros del BID, con el perfil mínimo conforme a los términos de referencia, a presentar su hoja de vida.
Los Términos de Referencia de la presente invitación, están disponibles en xxx.xxxxxx.xx.xx y el a la página web de ENDE xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx , o podrán ser recabados, en horario de trabajo, en las oficinas de ENDE COPORACION, xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 o ser solicitados al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx0@xxxx.xx a partir de 27 de enero de 2022 horas 12:00 p.m.
El formulario de participación y la hoja de vida podrán ser presentados por medio físico en las oficinas de ENDE CORPORACION, UBICADO en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000- Xxxxxxxxxx, ventanilla de Correspondencia o por medio electrónico, preferentemente en un formato digital NO editable, en la siguiente dirección –única y oficial para el presente proceso– (no aplica).
Presentar sus documentos hasta horas 15:00 p.m. del día 03 de febrero de 2022; su entrega tardía será rechazada.
Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION –RPC
SECCIÓN II – INSTRUCCIONES AL CONSULTOR (IAC)
ÍNDICE DE LAS INSTRUCCIONES
SECCIÓN I – MODELOS DE INVITACIÓN 1
SECCIÓN II – INSTRUCCIONES AL CONSULTOR (IAC) 2
1. Normativa aplicable al proceso de selección. 4
2. Prácticas Prohibidas, Elegibilidad y Conflicto de Interés. 4
3. Papel de los participantes. 4
5. Disposiciones de la participación. 5
7. Rechazo y declaratoria desierta. 9
9. Notificación de la adjudicación del Contrato. 9
SECCIÓN III – FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN 11
SECCIÓN IV – PAÍSES ELEGIBLES 15
SECCIÓN V – TÉRMINOS DE REFERENCIA 17
9.2. Experiencia Profesional General 28
9.3. Experiencia Específica 28
9.4. Conocimientos Adicionales: 28
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES 63
Normativa aplicable al proceso de selección.
El presente proceso se rige por las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores, financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado Banco, en su versión vigente, disponibles en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx.
La responsabilidad legal de las contrataciones, de la selección del Consultor, de la ejecución del proyecto y el respectivo pago de servicios es exclusiva del Contratante. El Contratante invita, recibe y evalúa las hojas de vida, y adjudica el contrato. El contrato que se celebre, la ejecución y su administración es entre el Contratante y el Consultor. El Banco no forma parte del contrato.
Prácticas Prohibidas, Elegibilidad y Conflicto de Interés.
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.
Las disposiciones relativas al cumplimiento de Prácticas Prohibidas, Elegibilidad, y Conflicto de Interés se indican en la Sección VI “Contrato”, cláusula CUARTA.
Papel de los participantes.
La hoja de vida deberá incluir toda la documentación solicitada. Igualmente, los participantes deben estar dispuestos y atentos a consecuentes aclaraciones que sobre ella se le formulen.
Aclaraciones.
Los participantes que requieran aclaraciones del presente documento, deberán solicitarlas al Contratante por escrito a la siguiente dirección.
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 (Recepción de correspondencia) – de la ciudad de Cochabamba
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx0@xxxx.xx
Disposiciones de la participación.
La hoja de vida y el formulario de participación deberán estar firmados y fechados. Acompañado de la siguiente documentación:
Respaldo de la Hoja de vida
Documento de Identidad
La hoja de vida deberá presentarse hasta horas 15:00 p.m. del día 3 de febrero de 2022, su entrega tardía será rechazada.
La hoja de vida podrá ser presentada por medio físico en las oficinas de ENDE CORPORACION, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, ventanilla de Correspondencia – de la ciudad de Cochabamba o por medio electrónico, preferentemente en un formato digital NO editable, en la siguiente dirección –única y oficial para el presente proceso– (no Aplica).
Evaluación.
No se divulgará a los participantes ni a ninguna persona que no participe oficialmente en el proceso, información relacionada con la evaluación o con la recomendación final, hasta que la información sobre la notificación de adjudicación del Contrato se haya comunicado a todos los participantes. No obstante, si el participante desea contactar al Contratante sobre algún asunto relacionado con el proceso de selección, deberá hacerlo por escrito.
Para facilitar la evaluación de las hojas de vida, el Contratante tendrá la facultad de solicitar aclaraciones de cualquier índole. No se considerarán aclaraciones del participante, cuando no sean en respuesta a una solicitud del Contratante. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente, deberán efectuarse por escrito.
La calificación se realizará con base en la hoja de vida y en la documentación de respaldo presentada, si ésta fue requerida.
Los participantes deberán alcanzar una puntuación total mínima del: Ítem 1 es 55 puntos y del ítem 2 es 45 puntos, para habilitarse y ser seleccionado.
La experiencia específica solicitada, será preferentemente, en número de servicios/trabajos/etc. por lo que éstos se podrán sobreponer en tiempos de ejecución.
La selección se realizará con base en las calificaciones obtenidas por los participantes.
Cuadro de Evaluación.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
ITEM 1: FISCAL OBRA 6 DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II-SUBCOMPONENT I.1
CATEGORÍA |
PERFIL MÍNIMO (HABILITANTE) |
REQUISITOS ADICIONALES |
||
REQUISITOS |
CRITERIO/PUNTAJE DE EVALUACIÓN |
CRITERIO |
PUNTAJE DE EVALUACIÓN |
|
CONFLICTO DE INTERÉS |
Conflicto de Interés |
Cumple/ No Cumple (factor habilitante) |
|
|
ELEGIBILIDAD |
Elegibilidad del Postulante |
Cumple/ No Cumple (factor habilitante) |
|
|
A. FORMACIÓN ACADÉMICA (Xxxxxx Xxxxxxx A1 + A2 = 20 puntos) |
- Título académico con grado de licenciatura a nivel nacional en ingeniería eléctrica o electromecánica
|
Cumple/No Cumple (factor habilitante)
Puntaje A1 = máximo 5 puntos |
|
Puntaje A2 = 15 puntos
|
B. EXPERIENCIA GENERAL (Xxxxxx Xxxxxxx B1 + B2 = 30 puntos) |
Acreditar al menos [72] meses de experiencia profesional general, contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. |
Cumple/No Cumple (factor habilitante)
Puntaje B1 = máximo 20 puntos |
Requisito adicional al mínimo solicitado
|
Puntaje B2 =10 puntos 5 puntos por año adicional al mínimo solicitado, hasta un máximo de 10 puntos adicionales
|
C. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (Xxxxxx Xxxxxxx C1 + C2 = 50 puntos) |
Acreditar experiencia profesional específica de al menos [48] meses de trabajos en: cargos y/o responsabilidades en el área de distribución en la ejecución de proyectos de construcción de líneas de Media y Baja Tensión y montaje de puestos de trasformación MT/BT, como Fiscal y/o Director de Obra y/o Superintendente de Obra, contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. Este requisito es un factor de habilitación |
Cumple/No Cumple (factor habilitante)
Puntaje C1 = máximo 30 puntos |
Requisito adicional al mínimo solicitado
|
Puntaje C2 = 20 puntos 5 punto por año adicional al mínimo solicitado, hasta un máximo de 20 puntos adicionales
|
|
COLOCAR LA Ʃ 55 puntos |
COLOCAR LA Ʃ 45 puntos |
||
PUNTAJE TOTAL |
DEBEN SUMAR EN TOTAL 100 PUNTOS |
ITEM 2: ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II (BO-L1117)
CATEGORÍA |
PERFIL MÍNIMO (HABILITANTE) |
REQUISITOS ADICIONALES |
||
REQUISITOS |
CRITERIO/PUNTAJE DE EVALUACIÓN |
CRITERIO |
PUNTAJE DE EVALUACIÓN |
|
CONFLICTO DE INTERÉS |
Conflicto de Interés |
Cumple/ No Cumple (factor habilitante) |
|
|
ELEGIBILIDAD |
Elegibilidad del Postulante |
Cumple/ No Cumple (factor habilitante) |
|
|
A. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo Puntaje A1 + A2 = 20 puntos) |
Título Académico de: Planificación del Territorio y Medio Ambiente o Ingeniería Geográfica a nivel Licenciatura, este requisito es un factor de habilitación. |
Cumple/No Cumple (factor habilitante)
Puntaje A1 = máximo 5 puntos |
|
Puntaje A2 = 15 puntos
Se asignarán 2 puntos por cada curso deseable y 0,5 puntos por oros cursos que estén relacionados con la consultoría (máximo: 15 puntos) |
B. EXPERIENCIA GENERAL (Xxxxxx Xxxxxxx B1 + B2 = 30 puntos) |
Acreditar al menos [12] meses de experiencia profesional general, contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. |
Cumple/No Cumple (factor habilitante)
Puntaje B1 = máximo 20 puntos |
Requisito adicional al mínimo solicitado
|
Puntaje B2 =10 puntos 2 puntos por mes adicional al mínimo solicitado, hasta un máximo de 10 puntos adicionales |
C. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (Xxxxxx Xxxxxxx C1 + C2 = 50 puntos) |
Acreditar experiencia profesional específica de al menos [6] meses de trabajos en manejo de sistemas SIG en Proyectos (preferentemente en el sector eléctrico), contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. (Requisito habilitante) |
Cumple/No Cumple (factor habilitante) Puntaje C1 = máximo 20 puntos |
Requisito adicional al mínimo solicitado
|
Puntaje C2 = 30 puntos
|
|
COLOCAR LA Ʃ 45 puntos |
COLOCAR LA Ʃ 55 puntos |
||
PUNTAJE TOTAL |
DEBEN SUMAR EN TOTAL 100 PUNTOS |
Rechazo y declaratoria desierta.
Una participación será rechazada cuando:
(a) Su presentación sea posterior al plazo establecido en la IAC 5.2.
(b) No haya cumplido los requisitos del perfil mínimo.
El proceso será declarado desierto cuando:
La evaluación no ha sido realizada sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) participantes, que hayan cumplido con las calificaciones mínimas.
No se haya recibido ni una participación.
Derechos del Contratante para aceptar cualquier participación y rechazar alguna o todas las participaciones.
El Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier participación, y a anular, cancelar el proceso y rechazar todas las participaciones, en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el(los) participante(s), o esté obligado a informar a el(los) participante(s) los motivos de esta decisión.
Notificación de la adjudicación del Contrato.
El Contratante enviará la notificación de adjudicación del Contrato al participante seleccionado y le solicitará la presentación de documentos para la firma del Contrato.
Los documentos a presentar para proceder con la firma del Contrato son:
Certificado xxx XXXX que respalde la información declarada en su postulación,
• Fotocopia simple de Carnet de Identidad,
• Título académico,
• Certificados que respalde la experiencia específica evaluada,
• Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT),
• Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco (Certificado de Solvencia Fiscal, emitido por la Contraloría General del Estado), en caso de tener observaciones, deberá presentar Documentos de respaldo actualizados o Certificación de liberación de la deuda.
Registro de afiliación vigente ante la sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) (cuando corresponda)
Certificado de no Violencia en cumplimiento a la Ley N° 348 del 09 xx xxxxx del 2013 y Ley N°1153 de 25 de febrero de 2019
La notificación de adjudicación deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
nombre y dirección del Contratante;
nombre y número de referencia del Contrato que se adjudica;
nombres de todos los participantes en el proceso y el resultado de su evaluación;
el nombre del participante seleccionado;
el precio final y la duración del Contrato.
Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la notificación de adjudicación, el Contratante notificará a todos los participantes el resultado del proceso, a través del mismo medio por el que fueron invitados.
Firma del Contrato.
El Contrato se firmará sin demora, incluyendo el certificado de Elegibilidad e Integridad, una vez se haya notificado la adjudicación a todos los participantes.
SECCIÓN III – FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN
Luego de examinar la documentación de la invitación, la cual declaro aceptar y conocer, presento mi participación para realizar el servicio de consultoría de acuerdo con las características, requerimientos y plazos detallados en los Términos de Referencia.
Para el efecto presento mi hoja de vida debidamente firmada y fechada, [Si el Contratante solicitó, añadir] con copia de los respaldos solicitados.
Nombre completo: |
|
Lugar y fecha de nacimiento: |
|
Nacionalidad: |
|
N° Cédula de Identidad o Pasaporte y lugar de expedición: |
|
País de residencia: |
|
Dirección: |
|
Teléfono: |
|
Correo electrónico: |
|
FORMACIÓN [PROFESIONAL].
Estudios realizados |
Especialidad o área |
Entidad educativa/ Universidad |
Fecha de emisión del título (Mes/Año) |
Aspectos detallados por el participante (utilizar cuando sea necesario aclarar la formación detallada) |
Título de Grado … 1
|
… 2 |
|
|
|
Maestría3 |
|
|
|
|
Postgrado/diplomado en rama afín (mínimo 160 hrs. de duración) |
|
|
|
|
Otros seminarios, cursos, talleres, etc., relacionados con la consultoría |
|
|
|
|
EXPERIENCIA. 4
EXPERIENCIA [PROFESIONAL] GENERAL.
Fecha de emisión del título (día/mes/año) |
Tiempo desde la emisión del título |
Aspectos detallados por el participante (utilizar cuando sea necesario aclarar la experiencia detallada) |
|
… meses5 |
|
Experiencia [PROFESIONAL] Específica.
Contratante o entidad |
Objeto de la consultoría |
Cargo en el proyecto |
Descripción del trabajo realizado |
Duración del trabajo |
|
Desde (mes/año) |
Hasta (mes/año) |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aspectos detallados por el participante (utilizar cuando sea necesario aclarar la experiencia detallada) |
OTROS CONOCIMIENTOS.
Contratante o entidad |
Objeto de la consultoría |
Cargo en el proyecto |
Descripción del trabajo realizado |
Duración del trabajo |
|
Desde (mes/año) |
Hasta (mes/año) |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aspectos detallados por el participante (utilizar cuando sea necesario aclarar los conocimientos detallados) |
REFERENCIAS LABORALES.
Detalle las referencias labores correspondientes a las tres últimas instituciones donde trabajó:
Contratante |
Nombre del supervisor |
Cargo |
Correo electrónico |
Teléfono |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DECLARACIÓN.
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, a suministrar al BID y/o a los representantes autorizados del Contratante, toda la documentación/información relacionados con la presentación de esta participación, que se requiera para su revisión.
He leído y acepto cumplir y conocer las previsiones en cuanto a: i) legibilidad, ii) Conflicto de Interés y iii) disposiciones relativas a Prácticas Prohibidas descritas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-15), disponibles en el sitio virtual del Banco xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx y descritas en la Sección VI “Contrato”, cláusula CUARTA.
Entiendo y reconozco que el Contratante no está obligado a aceptar la presente participación y que la selección del Consultor para el presente servicio de consultoría se basará en la mejor calificación de antecedentes académicos y de experiencia.
Firma del participante: [FIRMAR]
Nombre completo: [Detallar]
NIT: [Detallar el NIT válido y activo]
Fecha: [Indicar]
SECCIÓN IV – PAÍSES ELEGIBLES
“Países Elegibles: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Xxxxx Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela.
Territorios elegibles:
Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.”
Nacionalidad y origen de Bienes y Criterios para los Servicios.
Las disposiciones de política hacen necesario establecer criterios para determinar: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para proponer o participar en un contrato financiado por el banco, y b) el país de origen de bienes y servicios. Para ello, se utilizarán los siguientes criterios:
(A) Nacionalidad.
(a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
es ciudadano de un país miembro; o
ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio.
(b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y
más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los integrantes de una APCA y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
(B) Origen de los Bienes.
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes.
Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador.
Para propósitos de origen, los productos rotulados “hechos en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos.
(C) Origen de Servicios.
El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, construcción, ensamble, etc.).
SECCIÓN V – TÉRMINOS DE REFERENCIA
ITEM 1: FISCAL OBRA 6 DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II-SUBCOMPONENT I.1
1. ANTECEDENTES.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del BID para financiar parcialmente el Programa de Electrificación Rural – II (PER II) BO-L1117 Contrato xx Xxxxxxxx N° 3725/BL-B0. La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) es la responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se llevará a cabo la consultoría contenida en estos Términos de Referencia.
El objetivo general del indicado Programa es incrementar el acceso a la energía eléctrica en el área rural del Estado Plurinacional de Bolivia, facilitando la integración de la población a servicios públicos y sociales, contribuyendo a la reducción de los niveles de pobreza.
El Programa está estructurado en dos componentes: Componente I. Infraestructura de distribución para aumentar la cobertura de acceso a electricidad en el área rural, y fomento de sus usos productivos.
Apoyará la provisión de infraestructura física de distribución para garantizar el acceso planificado a energía eléctrica confiable, eficiente y sostenible, promoviendo sus usos productivos, a través de tres subcomponentes
Subcomponente I.1. Extensión de redes de distribución. Financiará proyectos de extensión de redes de distribución eléctrica monofásica y trifásica en tensiones menores a 69kV. Los proyectos considerarán, entre otros, demandas residenciales, comerciales y alumbrado público. La conexión a los beneficiarios a la red estará a cargo de las empresas operadoras de acuerdo a la normativa vigente. Los proyectos serán presentados por los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEEA), para la aprobación de financiamiento de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del Programa (ROP).
Subcomponente I.2. Fomento a usos productivos de la electricidad. Financiará asistencia técnica para el diagnóstico, diseño e implementación de estrategias para promover usos productivos de la electricidad, con enfoque de género, a fin de incentivar el uso de la infraestructura financiada por el Subcomponente I.1. El diagnóstico identificará las áreas de mayor potencial económico, priorizando las intervenciones en las zonas de mayor rentabilidad, y en áreas de intervención de otros programas de desarrollo rural. Este componente también financiará una evaluación de impacto.
Subcomponente I.3. Pre-inversión y desarrollo de normativa para ER. Este Subcomponente apoyará la elaboración de un Plan Nacional de Electrificación Rural, y apoyará al VMEEA, Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad (PEVD), los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) y GAD en la identificación, elaboración y evaluación de programas y proyectos de Electricidad Rural (ER), en el marco de las competencias concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Prestatario Asimismo, el Subcomponente apoyará el desarrollo de estudios y normativa para fomentar el incremento de la cobertura eléctrica.
Componente II. Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales.
Financiará la LT en 115kV Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx-Camiri que extiende en 130km la línea Sucre-Padilla. La LT permitirá la conexión entre Xxxxxxx en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y los SA de Muyupampa, Xxxxxxxxxx y Camiri, con una capacidad de 25 KVA y tres subestaciones. La interconexión de los SA al SIN permitirá la disminución del consumo de Gas Natural (GN).
Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
Los recursos del Financiamiento también financiarán gastos de administración, seguimiento, monitoreo y auditoría necesaria para el Programa, incluyendo el financiamiento del personal mínimo necesario para la ejecución del Programa.
En el marco del Subcomponente I.1 Proyectos de extensión de redes de distribución, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) requiere contratar un Consultor Individual para realizar el trabajo descrito en estos Términos de Referencia.
OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA.
General.
El objetivo general de la presente consultoría es participar activamente de la fiscalización, el monitoreo y seguimiento de los proyectos que se ejecutaran en el marco del Programa de Electrificación Rural II BO-L1117.
Específicos.
Los objetivos específicos de la consultoría son:
Realizar el control y seguimiento del cumplimiento de las funciones establecidas para los Supervisores de Obra de los proyectos que se ejecutaran en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Revisar y aprobar las Planillas de Avance de Obra de los proyectos que se ejecutaran en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Revisar y aprobar las Planillas de Supervisión Técnica de los proyectos que se ejecutaran en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Revisar y aprobar las variaciones presentadas por el Supervisor de Obra: Orden de Trabajo, Ordenes de Cambio y Contrato Modificatorio que se presenten durante la construcción de las obras de los proyectos que se ejecutaran en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Elaborar informes técnicos, financieros y administrativos del seguimiento a la ejecución de la construcción de los proyectos en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Coordinar todos los asuntos relacionados con los contratos de Supervisión y Construcción de las Obras a ejecutarse en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Los alcances específicos de la consultoría estarán referidos principalmente a:
Seguimiento y sistematización de la información de los avances físicos y financieros de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Proporcionar la información necesaria para la presentación de informes semestrales para el BID, Ministerio de Hidrocarburos y Energías y demás instituciones de control competentes.
Responsable de realizar el seguimiento a los contratos de Supervisión de Obras, exigiendo se cumpla con lo establecido en los Contratos de Supervisión Técnica de las Obras.
Coordinar las tareas de Gestión Social y Medio Ambiente y el cumplimiento de los proyectos de Prevención y Mitigación (PPM), así como el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA).
Sugerir medidas de control interno que aseguren la correcta ejecución de los proyectos del Programas
ACTIVIDADES.
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en los términos de referencia, asimismo enmarcarse en los mecanismos de coordinación establecidos por la Unidad Ejecutora de ENDE del Programa de Electrificación Rural II (PER II), Subcomponente I.1 Extensión de Redes de Distribución. Para este fin, el consultor deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
Xxxxxxx y ser responsable por el cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que los proyectos se ejecuten de acuerdo a los diseños definitivos, especificaciones técnicas, al sistema de gerencia de proyectos, normas técnicas y legales aplicables en la legislación del país.
Detectar oportunamente errores y/u omisiones de la empresa Contratista durante la construcción de las obras de extensión de redes de distribución, en coordinación con los Supervisores de Obra.
Sostener reuniones con la Supervisión y el Contratista de la Obra, para unificar criterios técnicos.
Garantizar la buena calidad de los trabajos realizados, por parte de la Contratista de Obra y también certificar el trabajo del Supervisor de Obra.
Velar por que el Supervisor y el Contratista de Obra, inicien la construcción de la obra con la apertura de un Libro de Órdenes, además de su uso diario, durante el periodo de construcción de la obra, para a través de él, plasmar constancia de las observaciones, instrucciones, órdenes y/o comentarios que deben ser cumplidos por el Contratista de Obras enmarcado en las condiciones técnicas del Contrato de Obra
Controlar que las obras sean ejecutadas de acuerdo a lo estipulado en el contrato, pliegos de condiciones, cronogramas y presupuesto.
Coordinar con la Unidad de Gestión Social y Medio Ambiente, el relacionamiento con la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), para la elaboración de los planes de desmonte y los trámites para el pago de tasas en las zonas boscosas donde se requiera cumplir con estos requerimientos.
Coordinación y relacionamiento con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y los Servicios Departamentales de Caminos (SEDCAM), en los trámites de autorización de uso de derechos de vía para la construcción de las líneas eléctricas.
Coordinación y relacionamiento con las Alcaldías y Subalcaldías para las autorizaciones de construcción de líneas eléctricas en las áreas urbanizadas.
Revisar, aprobar y elaborar informes técnicos y administrativos para autorizar las modificaciones a los Contratos de Obra, a través de una Orden de Trabajo, Orden de Cambio, Contrato Modificatorio o Variaciones, que puedan surgir durante la ejecución de las obras.
Revisar y aprobar las Planillas de avance de Obra y de Supervisión Técnica de los proyectos que se ejecutaran en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Elaborar informes técnicos, financieros y administrativos del seguimiento a la ejecución de la construcción de los proyectos en el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Solución de Controversias surgidas durante la ejecución de los Contratos de Obra.
Mantener informado al Coordinador sobre el avance de las obras y los posibles problemas que puedan surgir en la ejecución de las mismas.
Verificar la vigencia de las boletas de garantía presentadas por el contratista.
Formar parte de la comisión de recepción provisional y definitiva de las obras.
Otras actividades que coadyuven al logro de los objetivos de la consultoría.
RESULTADOS ESPERADOS
Se esperan los siguientes productos de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por el Coordinador del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Seguimiento técnico a las tareas del Supervisor de Obras, de acuerdo a los criterios establecidos en el Contrato de Supervisión Técnica de las obras.
Monitoreo y seguimiento a los proyectos que se desarrollen en el marco del Programa.
Apoyo en los procesos licitatorios, a ser realizados.
Revisar y aprobar las Planillas de avance de Obra y de Supervisión Técnica de los proyectos.
INFORMES.
El consultor contratado deberá presentar los siguientes informes, los mismos deberán ser recibidos a satisfacción de su inmediato superior:
Informes. Hasta el día 25 del mes en curso, el consultor presentará informes de avance mensuales, reportando actividades y resultados del periodo en relación a los objetivos del Programa, en el marco de los Términos de Referencia al que se sujeta la consultoría. Los informes mensuales deben ser recibidos a satisfacción de su Inmediato Superior.
Informes a requerimiento o necesidad según se identifiquen riesgos ó problemas que eventualmente puedan incidir en el desarrollo normal del Programa, el consultor elevara al Coordinador del Programa, informes sobre el particular, conteniendo las recomendaciones para que ENDE a través de la gerencia que corresponda pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
Informe final. A la finalización de la consultoría y dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente, el consultor presentara al Coordinador General del PER II, un informe final de actividades, que dé cuenta de los resultados en relación a los objetivos y alcances del trabajo.
Aprobación de Informes. El plazo para la aprobación de informes será de 15 días hábiles, si transcurrido este tiempo el Coordinador General del PER II no emite ninguna observación, el informe se considerará aprobado.
Formato de Presentación de Informes. Impreso dirigido a su inmediato superior.
LUGAR Y PLAZO.
La consultoría se desarrollará en la ciudad de Cochabamba, sin embargo, se requerirá que el Consultor se traslade hacia el interior del país para el cometido de sus actividades, para ello el Contratante deberá proporcionar al Consultor los pasajes y viáticos correspondientes en cada caso, quedando en claro que los mismo no forman parte del total de la consultoría.
El Consultor tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir de la firma de contrato sujeto a evaluación trimestral positiva de su inmediato superior.
Pudiendo el plazo anteriormente mencionado ser prorrogado por uno o más períodos o hasta un máximo del plazo vigente para el crédito, siempre y cuando el desempeño del consultor haya obtenido una evaluación satisfactoria por ENDE y se cuente con la no objeción previa del BID al borrador de la enmienda o del nuevo contrato que extienda el plazo de vigencia del contrato.
SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN.
La consultoría estará supervisada por el Coordinador General del PER II, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance del presente TDR para su aprobación.
PERFIL REQUERIDO DEL CONSULTOR.
El Consultor debe contar con el siguiente perfil mínimo:
Formación Profesional
Título académico con grado de licenciatura a nivel nacional en ingeniería eléctrica o electromecánica (Requisito habilitante)
Experiencia Profesional
Experiencia Profesional General: Acreditar al menos [72] meses de experiencia profesional general, contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. Este requisito es un factor de habilitación.
Experiencia Profesional Específica: Acreditar experiencia profesional específica de al menos [48] meses de trabajos en: cargos y/o responsabilidades en el área de distribución en la ejecución de proyectos de construcción de líneas de Media y Baja Tensión y montaje de puestos de trasformación MT/BT, como Fiscal y/o Director de Obra y/o Superintendente de Obra, contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. Este requisito es un factor de habilitación.
Otros Conocimientos
Otros cursos, seminarios o talleres relacionados a la consultoría.
PRESUPUESTO.
El Presupuesto total por once (11) meses es de Bs156.816,00 (Ciento cincuenta y seis mil ochocientos diez y seis 00/100 Bolivianos).
El monto del contrato incluye todos los impuestos xx xxx y aportes a las AFP`s; por tanto, el consultor será responsable de su cumplimiento.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y FORMA DE PAGO.
El Contrato será realizado bajo la modalidad de contratación convocatoria pública y el precio total convenido será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales mensuales de Bs. 14.256,00 (Catorce mil doscientos cincuenta y seis 00/100 bolivianos) cada una, pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido, previa presentación del Informe mensual y conformidades correspondientes.
El pago de impuestos xx Xxx y la contribución al SIP (Sistema Integral de Pensiones), será de responsabilidad exclusiva del Consultor, debiendo presentar fotocopias de la declaración y el comprobante del pago al SIP, a tiempo de requerir el pago de la remuneración por el servicio. La misma se ampara en la Ley de pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y su Decreto Reglamentario Nº 778.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES.
ENDE proporcionará los respectivos bienes (Escritorio, computadora, sillón etc.) y material de escritorio, a fin de poder llevar a cabo las actividades programadas, en caso de incumplir se aplicará la normativa y/o reglamento institucional.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, proporcionará al CONSULTOR, ropa de trabajo y equipo de protección (si corresponde), exigiendo el uso de material provisto en trabajos de campo y cuando Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial de ENDE, considere necesario.
Los documentos, informes, etc. que sean realizados por el CONSULTOR, así como todo material que genere durante la prestación de sus servicios, son propiedad de ENDE, y en consecuencia deberán ser entregados a su Jefe Inmediato Superior a la finalización de la prestación del servicio junto con su informe final, quedando éste prohibido de divulgarlo a terceros, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de ENDE en sentido contrario.
ITEM 2: ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II (BO-L1117) SUBCOMPONENTE I.1
ANTECEDENTES.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del BID para financiar parcialmente el Programa el Programa de Electrificación Rural II mediante el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 3725/BL-BO. La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE (El Ejecutor) es el responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se llevará a cabo la consultoría contenida en estos Términos de Referencia.
El objetivo del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117) es incrementar el acceso a la energía eléctrica en el área rural del Estado Plurinacional de Bolivia, facilitando la integración de la población a servicios públicos y sociales, contribuyendo a la reducción de los niveles de pobreza.
El mencionado Programa está estructurado en dos componentes: Componente I. Infraestructura de distribución para aumentar la cobertura de acceso a electricidad en el área rural, y fomento de sus usos productivos.
Apoyará la provisión de infraestructura física de distribución para garantizar el acceso planificado a energía eléctrica confiable, eficiente y sostenible, promoviendo sus usos productivos, a través de tres subcomponentes
Subcomponente I.1. Extensión de redes de distribución. Financiará proyectos de extensión de redes de distribución eléctrica monofásica y trifásica en tensiones menores a 69kV. Los proyectos considerarán, entre otros, demandas residenciales, comerciales y alumbrado público. La conexión a los beneficiarios a la red estará a cargo de las empresas operadoras de acuerdo a la normativa vigente. Los proyectos serán presentados por los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEEA), para la aprobación de financiamiento de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del Programa (ROP).
Subcomponente I.2. Fomento a usos productivos de la electricidad. Financiará asistencia técnica para el diagnóstico, diseño e implementación de estrategias para promover usos productivos de la electricidad, con enfoque de género, a fin de incentivar el uso de la infraestructura financiada por el Subcomponente I.1. El diagnóstico identificará las áreas de mayor potencial económico, priorizando las intervenciones en las zonas de mayor rentabilidad, y en áreas de intervención de otros programas de desarrollo rural. Este componente también financiará una evaluación de impacto.
Subcomponente I.3. Pre-inversión y desarrollo de normativa para ER. Este Subcomponente apoyará la elaboración de un Plan Nacional de Electrificación Rural, y apoyará al VMEEA, Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad (PEVD), los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) y GAD en la identificación, elaboración y evaluación de programas y proyectos de Electricidad Rural (ER), en el marco de las competencias concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Prestatario Asimismo, el Subcomponente apoyará el desarrollo de estudios y normativa para fomentar el incremento de la cobertura eléctrica.
Componente II. Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales.
Financiará la LT en 115kV Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx-Camiri que extiende en 130km la línea Sucre-Padilla. La LT permitirá la conexión entre Xxxxxxx en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y los SA de Muyupampa, Xxxxxxxxxx y Camiri, con una capacidad de 25 KVA y tres subestaciones. La interconexión de los SA al SIN permitirá la disminución del consumo de Gas Natural (GN).
Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
Los recursos del Financiamiento también financiarán gastos de administración, seguimiento, monitoreo y auditoría necesaria para el Programa, incluyendo el financiamiento del personal mínimo necesario para la ejecución del Programa.
La ejecución del Subcomponente I.1 Proyectos de extensión de redes de distribución, el Componente II. Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales y la proporción que correspondiente de recursos de Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, será llevada a cabo por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) correspondiendo al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas la ejecución de los otros Subcomponentes. Para tal efecto, dentro del Subcomponente I.1 y Componente II se requiere contratar un Consultor Individual para realizar el trabajo descrito en estos Términos de Referencia.
OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA
General.
Realizar los trabajos en Sistemas de Información Geográfica para el Programa de Electrificación Rural el mismo que desarrollará sus actividades en el marco del Subcomponente I.1 Extensión de Redes de Distribución y del Componente II. Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales.
Específicos.
Los objetivos específicos de la consultoría son:
Digitalizar la información correspondiente al Programa de Electrificación Rural en un Sistema de Información Geográfica (SIG) el mismo que desarrollará sus actividades en el marco del Subcomponente I.1 y del Componente II.
ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Los alcances específicos de la consultoría estarán referidos principalmente a:
Sistematización de información geográfica y base de datos en una plataforma SIG para líneas de distribución y transmisión.
Otras actividades o tareas, a requerimiento, que la Unidad del Programa de Electrificación Rural o que ENDE crean pertinentes.
ACTIVIDADES.
Con carácter enunciativo y no limitativo, el consultor desarrollará las siguientes actividades en coordinación directa con los Coordinadores Técnicos de Distribución y Transmisión:
Coordinar con las diferentes áreas del Programa de Electrificación Rural II (PER II) y ENDE para estructurar el Sistema de Información Geográfica de los proyectos de electrificación rural en distribución del subcomponente I.1 distribución y Componente II Transmisión.
Sistematización de información geográfica y base de datos en una plataforma SIG para líneas de distribución y transmisión u otros a requerimiento.
Migrar la información de planos en Autocad al Sistema de Información Geográfica (SIG).
Apoyo al Encargado de Gestión Técnica Social para la presentación de planos georeferenciados en un entorno SIG para trámites de servidumbre y planes de desmonte en los proyectos de electrificación rural del PER II.
RESULTADOS ESPERADOS
Se esperan los siguientes resultados finales de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción, Coordinador Técnico de Distribución del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
Digitalizar la información correspondiente al Programa de Electrificación Rural en un Sistema de Información Geográfica (SIG) el mismo que desarrollará sus actividades en el marco del Subcomponente I.1 y del Componente II, para tener una base de datos con planos y características técnicas de las líneas de distribución y transmisión.
INFORMES.
El consultor contratado deberá presentar los siguientes informes, los mismos deberán ser recibidos a satisfacción del Coordinador General del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117) previo V°B° del Coordinador Técnico de Distribución:
Informes. Hasta el día 25 del mes en curso, el consultor presentará informes de avance mensuales, reportando actividades y resultados del periodo en relación a los objetivos del Programa, en el marco de los Términos de Referencia al que se sujeta la consultoría. Los informes mensuales deben ser recibidos a satisfacción por el Coordinador del Programa.
Informes a requerimiento o necesidad según se identifiquen riesgos ó problemas que eventualmente puedan incidir en el desarrollo normal del Programa, el consultor elevara a la Coordinador del Programa, informes sobre el particular, conteniendo las recomendaciones para que el Vicepresidencia de ENDE pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
Informe final. A la finalización de la consultoría y dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente, el consultor presentara al Coordinador del Programa y/o el Vicepresidencia de ENDE, un informe final de actividades, que dé cuenta de los resultados en relación a los objetivos y alcances del trabajo.
Aprobación de Informes: El plazo para la aprobación de informes será de 15 días hábiles, si transcurrido este tiempo el supervisor de la consultoría no emite ninguna observación, el informe se considerará aprobado.
Formato de Presentación de Informes: Impresos con 2 copias y en medio magnético editable dirigida al Coordinador del Programa.
LUGAR Y PLAZO.
La sede será en la ciudad de Cochabamba, sin embargo, se requerirá que el Consultor se traslade hacia el interior del país para el cometido de sus actividades, para ello el Contratante deberá proporcionar al Consultor los pasajes y viáticos correspondientes en cada caso, quedando en claro que los mismo no forman parte del total de la consultoría.
El contrato del consultor tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir de la firma de contrato sujeto a evaluación positiva del Coordinador.
Pudiendo el plazo anteriormente mencionado ser prorrogado por uno o más períodos o hasta un máximo del plazo vigente para el crédito, siempre y cuando el desempeño del consultor haya obtenido una evaluación satisfactoria por ENDE y se cuente con la no objeción previa del BID al borrador de la enmienda o del nuevo contrato que extienda el plazo de vigencia del contrato.
ENDE proporcionará los respectivos bienes (Escritorio, computadora, sillón etc.) y material de escritorio, así como pasajes y viáticos a fin de poder llevar a cabo las actividades programadas, en caso de incumplir se aplicarán la normativa y/o reglamento institucional.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, proporcionará al CONSULTOR, ropa de trabajo y equipo de protección (si corresponde), exigiendo el uso de material provisto en trabajos de campo y cuando Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial de ENDE, considere necesario.
SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN.
La supervisión y coordinación de la consultoría estará a cargo del Coordinador Técnico de Distribución del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117).
PERFIL REQUERIDO DEL CONSULTOR.
Formación Profesional
Título Académico de: Ingeniería Geográfica o Planificación del Territorio y Medio Ambiente a nivel Licenciatura, este requisito es un factor de habilitación.
Experiencia Profesional General
Acreditar al menos 12 meses de experiencia profesional general contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. (Requisito habilitante).
Experiencia Específica
Acreditar experiencia profesional específica de al menos 6 meses de trabajos en manejo de sistemas SIG en proyectos (preferentemente del sector eléctrico), contabilizada a partir de la obtención del primer título académico. (Requisito habilitante).
Conocimientos Adicionales:
Certificado de capacitación en Flujos de trabajo con software de Sistemas de Información Geográfica (SIG) (deseable).
Certificado de capacitación en Manejo de Bases de Datos (Deseable).
Certificados de capacitaciones relacionadas a Sistemas de Información Geográfica (SIG) (Deseable).
Certificado de capacitación en R para Sistemas de Información Geográfica (deseable).
Certificado de capacitación en análisis multivariantes aplicado a la gestión ambiental (deseable).
Certificado de capacitación en dirección de proyectos (deseable).
Otros cursos que se relacionen con la consultoría.
PRESUPUESTO.
El Contrato será realizado bajo la modalidad de Convocatoria Pública y los honorarios serán mensuales cada uno de estos pagados dentro de los 10 días calendario de cada período vencido, previa presentación del Informe mensual y conformidades correspondientes.
El presupuesto total por once (11) meses es de Bs. 87.747,00 (Ochenta siete mil setecientos cuarenta y siete 00/100 Bolivianos).
El monto del contrato incluye todos los impuestos xx xxx y aportes a las AFP`s; por tanto, el consultor será responsable de su cumplimiento.
Asimismo, el Consultor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Pensiones No.065 de 10 de diciembre de 2012 y su Decreto Reglamentario No. 0788.
FORMA DE PAGO.
El precio total convenido será cancelado en moneda nacional mediante cuotas mensuales de Bs 7.977,00 (Siete mil novecientos setenta y siete 00/100 bolivianos) cada una, pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido.
El pago de impuestos xx Xxx y la contribución al SIP (Sistema Integral de Pensiones), será de responsabilidad exclusiva de cada uno de los Consultores, debiendo presentar fotocopias de la declaración y el comprobante del pago al SIP, a tiempo de requerir el pago de honorarios. La misma se ampara en la Ley de pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº 778.
SECCIÓN VI – CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II
CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725 /BL-BO
CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES DE LINEA – PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II – SUBCOMPONENTE I.1 GESTIÓN 2022
ITEM 1: FISCAL OBRA 6 DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II-SUBCOMPONENT I.1
PRIMERA. – (PARTES INTERVINIENTES)
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato: La Empresa Nacional de Electricidad con NIT 1023187029, representado legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de Identidad N°0000000 expedida en Cochabamba, designado como Presidente Ejecutivo Interino, mediante Resolución Suprema N° 27287 de 30 de noviembre de 2020 de acuerdo con las facultades otorgadas mediante el art. 33° de los Estatutos de ENDE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0267 de fecha 26 xx xxxxxx de 2009, modificados por el Decreto Supremo 1691 de 14 xx xxxxxx de 2013 y Decreto Supremo N°4084 de fecha 21 de noviembre de 2019, con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx, y que en virtud a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° ENDE-RES-PREJ-12/4-20 de fecha 07 de diciembre de 2020 publicado 09 de diciembre de 2020, se designó como firma autorizada de Contratos, al Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 0000000 expedida Cochabamba, en lo sucesivo denominado el CONTRATANTE y [Indicar el nombre completo del Consultor] de profesión [Indicar], de nacionalidad [Indicar], con documento de Identidad Nº [Indicar], en lo posterior denominado el CONSULTOR, ambos serán colectivamente denominados las partes.
SEGUNDA. – (FUENTE DE LOS RECURSOS)
La Empresa Nacional de Electricidad (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto Programa de Electrificación Rural II. El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles, en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, objeto de la solicitud de participaciones. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie sino el Prestatario, tendrá derechos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx para reclamar los recursos xxx xxxxxxxx.
TERCERA. – (ANTECEDENTES)
El CONTRATANTE invitó en fecha 24 de enero de 2022 a presentar participaciones para la contratación de FISCAL OBRA 6 DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II-SUBCOMPONENT I.1, en adelante denominado el Servicio y descrito a detalle en los Términos de Referencia.
Concluido el proceso de evaluación, la Autoridad Responsable del Proceso, en base al Informe de calificación y recomendación de adjudicación, resolvió adjudicar el Servicio a [Indicar el nombre completo del Consultor], que resultó ser el mejor calificado y capaz de realizar el Servicio.
El CONSULTOR está dispuesto a prestar el Servicio en las condiciones que se señalan en el presente Contrato, en adelante denominado el Contrato. Asimismo, el CONSULTOR entiende que este Contrato no tiene el propósito de generar una relación laboral.
CUARTA. – (LEY QUE RIGE EL CONTRATO)
4.1 El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.
Otras disposiciones relacionadas.
4.2 Prácticas Prohibidas.
4.2.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco6 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la subcláusula 4.2.1 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la subcláusula 4.2.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
El CONSULTOR declara y garantiza:
que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
que no ha incurrido o no incurrirá en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
que ni él, ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la subcláusula 4.2.1 (b).
Elegibilidad.
4.3.1 El CONSULTOR cumple con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos:
(a) Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(i) si es ciudadano de un país miembro; o
(ii) si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente facultado para trabajar en el país de domicilio.
4.3.2 En caso de que el Contrato de Servicios de Consultoría incluya el suministro de bienes y servicios afines, todos dichos bienes y servicios afines tendrán como origen cualquier país miembro del Banco. Los bienes tienen origen en un país miembro del Banco, si han sido concebidos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble resulta otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente sus características básicas, función o propósito de utilidad de sus partes o componentes. Para un bien que conste de varios componentes que requieran ser interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) para que sea operativo e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para financiar si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el bien sea un conjunto de varios bienes individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una sola unidad, se considera que el bien se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de origen, los bienes rotulados “hecho en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el país específico correspondiente de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes no determina el origen de los mismos.
4.4 Conflicto de Interés.
4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE.
El Consultor no se sacará provecho.
Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE.
El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades.
El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto.
Prohibición de actividades conflictivas.
El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato.
Estricto deber de divulgar actividades conflictivas.
El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contrato.
QUINTA. – (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
Notificación de adjudicación
Participación adjudicada
Términos de Referencia, sus aclaraciones y/o sus enmiendas, si estas existiesen
Certificado de Elegibilidad e Integridad, debidamente completado y firmado por el CONSULTOR
Otros documentos que el CONTRATANTE liste a continuación: [Listar otros documentos, si corresponde] [El Reglamento Interno del personal podrá formar parte del presente Contrato.]
SEXTA. – (OBJETO)
El objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de FISCAL OBRA 6 DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II-SUBCOMPONENT I.1, a ser provisto por el CONSULTOR de conformidad a los Términos de Referencia, con estricta sujeción al presente Contrato.
SÉPTIMA. – (DURACIÓN DEL SERVICIO)
El CONSULTOR prestará el Servicio objeto del presente Contrato, de forma satisfactoria, desde [Indicar la fecha] y concluirá el 31 de diciembre de 2022; sin lugar a que el plazo sea prorrogado automáticamente, es decir, este Contrato no admite la tácita reconducción y así lo entienden el CONSULTOR y el CONTRATANTE.
OCTAVA. – (PRECIO DEL SERVICIO)
Precio del Contrato.
El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de [Indicar el monto y la moneda, tanto numeral como literal].
[Si el CONSULTOR no tiene residencia en Bolivia y en caso de que el período de su contrato sea mayor a seis meses, el 40% de su remuneración deberá pagarse en bolivianos y el 60% restante en Dólares Americanos.]
El precio total convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con el Servicio del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
En caso de que el CONSULTOR, como parte de sus funciones, deba desplazarse a otras ciudades que no sean la sede del Servicio, el CONTRATANTE le reconocerá el costo de los pasajes y viáticos en la moneda especificada en la cláusula 8.1 y a las tarifas que oficialmente aplica el CONTRATANTE.
8.3 Calendario y modalidad de pagos.
El precio total del Servicio será cancelado mediante pagos mensuales de Bs. 14.256,00 (Catorce mil doscientos cincuenta y seis 00/100 bolivianos) cada una, pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido, en la moneda convenida en la cláusula 8.1
El último pago será efectivizado luego del cumplimiento de los aspectos detallados en los Términos de Referencia y finalizado el plazo contractual.
Para cada pago, el CONSULTOR deberá entregar el Certificado de pago de aportes a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
NOVENA. - (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente Contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DÉCIMA. – (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos correspondientes, o la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor del CONTRATANTE, caso contrario el CONTRATANTE deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
DÉCIMA PRIMERA. – (DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO)
En caso de que durante la vigencia de este Contrato el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada, por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
DÉCIMA SEGUNDA. – (OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE)
Apoyar al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones de trabajo e insumos para el desarrollo del Servicio.
Dar conformidad al Servicio, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles computables a partir de la recepción de la notificación de cumplimiento.
Realizar el pago del Servicio en el o los plazos establecidos en el presente Contrato a favor del CONSULTOR.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. – (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR)
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato.
El CONSULTOR, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión del CONTRATANTE, por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
El CONSULTOR reconoce que es consultor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE y no tiene relación contractual alguna con el Banco, por tanto, no podrá actuar en representación del Banco, sea en forma oral o escrita.
El CONSULTOR se compromete a prestar el Servicio de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del Contrato. También se compromete a denunciar ante el Banco, todo acto sospechoso de Prácticas Prohibidas.
El CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto.
El CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia.
El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente Contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de quince (15) días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional, que razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo del Servicio.
Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al Programa por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente Contrato.
Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este Contrato, del mismo modo, el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo del Servicio.
DÉCIMA CUARTA. – (TERMINACIÓN DEL CONTRATO)
El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
14.1 Por Cumplimiento del Contrato: tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
14.2 Por Resolución del Contrato: el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la resolución del Contrato, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos:
Resolución por Requerimiento. En caso de incumplimiento –por cualquiera de las partes– de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta notariada, la parte afectada, podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días calendario, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando –si fuese el caso– a cargo de la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
La primera notificación de intención de resolución del Contrato deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.
Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el Contrato por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
Causas de resolución por el CONTRATANTE:
Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este Contrato imputable al CONSULTOR.
Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del Contrato.
Causas de resolución por el CONSULTOR:
Incumplimiento de las condiciones de este Contrato por parte del CONTRATANTE.
En los casos indicados en los incisos (a) y (b) la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si las hubieren.
Acuerdo Mutuo:
Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
Casos de Fuerza Mayor:
De acuerdo con lo previsto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente Contrato.
Cuando se efectúe la resolución del Contrato, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
14.3 Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: el CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada del Servicio, mediante carta notariada, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe correspondiente. [Incluir esta subcláusula para la contratación de un Servicio por tiempo trabajado.]
DÉCIMA QUINTA. – (MODIFICACIONES AL CONTRATO)
Toda modificación al alcance del presente Contrato [Plazo, términos de referencia u otros] sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el Contrato esté vigente.
El plazo del Contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del CONSULTOR haya sido evaluado como satisfactorio por el CONTRATANTE, con la correspondiente justificación.
DÉCIMA SEXTA. – (CONFIDENCIALIDAD)
Los materiales producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente Contrato, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
DÉCIMA SÉPTIMA. – (RECOMENDACIONES DEL CONSULTOR)
Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE, el mismo que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
DÉCIMA OCTAVA. – (CESIÓN DEL CONTRATO)
El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.
DÉCIMA NOVENA. – (CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO)
El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir -sin que esta enumeración sea limitativa- acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
Si se presenta una situación de fuerza mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el Contrato en la medida en que esto le sea posible.
VIGÉSIMA. – (IDIOMA POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO)
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
VIGÉSIMA PRIMERA. – (VIGENCIA DEL CONTRATO)
Este Contrato tendrá vigencia desde su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
22.1 Las partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas.
22.2 Si alguna de las partes objeta a alguna acción o inacción de la otra parte, la parte que objeta podrá radicar una Notificación de discrepancia escrita a la otra parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de siete (7) días hábiles siguientes al recibo. Si esa parte no responde dentro de siete (7) días hábiles, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de siete (7) días hábiles siguientes a la respuesta de esa parte, se aplicará la cláusula 22.3.
[Se seleccionará una de las siguientes dos opciones (subcláusula 22.3), para CONSULTORES locales o extranjeros, al momento de la realización del Contrato.]
[Esta subcláusula aplica únicamente para CONSULTORES locales.]
22.3 En caso de continuar las controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente Contrato, las partes podrán acudir a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
[Esta subcláusula aplica únicamente para CONSULTORES extranjeros.]
22.3 Si después de transcurridos veintiocho (28) días calendario las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante las negociaciones citadas en la subcláusula 22.2, entonces el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los resultados/productos en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de uno de los procedimientos estipulados a continuación:
“Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): (ICC, por sus siglas en inglés)
Cualquiera controversia generada en relación con este Contrato deberá ser resuelta finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.”
El lugar de arbitraje será: [Indicar la ciudad y el país]
VIGÉSIMA TERCERA. – (NOTIFICACIONES)
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000
Teléfono: 4520317-4120900
Fax: 0000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx0@xxxx.xx
CONSULTOR:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA. – (CONFORMIDAD)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato en [Indicar la cantidad] ejemplares; [Indicar nombre y cargo del firmante por parte del Contratante] en representación legal del CONTRATANTE y [Indicar nombre completo del Consultor] en representación legal del CONSULTOR.
Lugar y fecha: Cochabamba, xx de xxxxxxx de 2022
[Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del Contrato] |
[Registrar el nombre completo del CONSULTOR] |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II
CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725 /BL-BO
CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES DE LINEA – PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II – SUBCOMPONENTE I.1 GESTIÓN 2022
ITEM 2: ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II (BO-L1117)
PRIMERA. – (PARTES INTERVINIENTES)
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato: La Empresa Nacional de Electricidad con NIT 1023187029, representado legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de Identidad N°0000000 expedida en Cochabamba, designado como Presidente Ejecutivo Interino, mediante Resolución Suprema N° 27287 de 30 de noviembre de 2020 de acuerdo con las facultades otorgadas mediante el art. 33° de los Estatutos de ENDE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0267 de fecha 26 xx xxxxxx de 2009, modificados por el Decreto Supremo 1691 de 14 xx xxxxxx de 2013 y Decreto Supremo N°4084 de fecha 21 de noviembre de 2019, con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx, y que en virtud a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° ENDE-RES-PREJ-12/4-20 de fecha 07 de diciembre de 2020 publicado 09 de diciembre de 2020, se designó como firma autorizada de Contratos, al Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 0000000 expedida Cochabamba, en lo sucesivo denominado el CONTRATANTE y [Indicar el nombre completo del Consultor] de profesión [Indicar], de nacionalidad [Indicar], con documento de Identidad Nº [Indicar], en lo posterior denominado el CONSULTOR, ambos serán colectivamente denominados las partes.
SEGUNDA. – (FUENTE DE LOS RECURSOS)
La Empresa Nacional de Electricidad (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto Programa de Electrificación Rural II. El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles, en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, objeto de la solicitud de participaciones. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie sino el Prestatario, tendrá derechos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx para reclamar los recursos xxx xxxxxxxx.
TERCERA. – (ANTECEDENTES)
El CONTRATANTE invitó en fecha 24 de enero de 2022 a presentar participaciones para la contratación de ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II (BO-L1117), en adelante denominado el Servicio y descrito a detalle en los Términos de Referencia.
Concluido el proceso de evaluación, la Autoridad Responsable del Proceso, en base al Informe de calificación y recomendación de adjudicación, resolvió adjudicar el Servicio a [Indicar el nombre completo del Consultor], que resultó ser el mejor calificado y capaz de realizar el Servicio.
El CONSULTOR está dispuesto a prestar el Servicio en las condiciones que se señalan en el presente Contrato, en adelante denominado el Contrato. Asimismo, el CONSULTOR entiende que este Contrato no tiene el propósito de generar una relación laboral.
CUARTA. – (LEY QUE RIGE EL CONTRATO)
4.1 El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.
Otras disposiciones relacionadas.
4.2 Prácticas Prohibidas.
4.2.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco7 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la subcláusula 4.2.1 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la subcláusula 4.2.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
El CONSULTOR declara y garantiza:
que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
que no ha incurrido o no incurrirá en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
que ni él, ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la subcláusula 4.2.1 (b).
Elegibilidad.
4.3.1 El CONSULTOR cumple con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos:
(a) Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(i) si es ciudadano de un país miembro; o
(ii) si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente facultado para trabajar en el país de domicilio.
4.3.2 En caso de que el Contrato de Servicios de Consultoría incluya el suministro de bienes y servicios afines, todos dichos bienes y servicios afines tendrán como origen cualquier país miembro del Banco. Los bienes tienen origen en un país miembro del Banco, si han sido concebidos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble resulta otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente sus características básicas, función o propósito de utilidad de sus partes o componentes. Para un bien que conste de varios componentes que requieran ser interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) para que sea operativo e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para financiar si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el bien sea un conjunto de varios bienes individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una sola unidad, se considera que el bien se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de origen, los bienes rotulados “hecho en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el país específico correspondiente de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes no determina el origen de los mismos.
4.4 Conflicto de Interés.
4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE.
El Consultor no se sacará provecho.
Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE.
El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades.
El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto.
Prohibición de actividades conflictivas.
El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato.
Estricto deber de divulgar actividades conflictivas.
El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contrato.
QUINTA. – (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
Notificación de adjudicación
Participación adjudicada
Términos de Referencia, sus aclaraciones y/o sus enmiendas, si estas existiesen
Certificado de Elegibilidad e Integridad, debidamente completado y firmado por el CONSULTOR
Otros documentos que el CONTRATANTE liste a continuación: [Listar otros documentos, si corresponde] [El Reglamento Interno del personal podrá formar parte del presente Contrato.]
SEXTA. – (OBJETO)
El objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de FISCAL OBRA 6 DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL II-SUBCOMPONENT I.1, a ser provisto por el CONSULTOR de conformidad a los Términos de Referencia, con estricta sujeción al presente Contrato.
SÉPTIMA. – (DURACIÓN DEL SERVICIO)
El CONSULTOR prestará el Servicio objeto del presente Contrato, de forma satisfactoria, desde [Indicar la fecha] y concluirá el 31 de diciembre de 2022; sin lugar a que el plazo sea prorrogado automáticamente, es decir, este Contrato no admite la tácita reconducción y así lo entienden el CONSULTOR y el CONTRATANTE.
OCTAVA. – (PRECIO DEL SERVICIO)
Precio del Contrato.
El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de [Indicar el monto y la moneda, tanto numeral como literal].
[Si el CONSULTOR no tiene residencia en Bolivia y en caso de que el período de su contrato sea mayor a seis meses, el 40% de su remuneración deberá pagarse en bolivianos y el 60% restante en Dólares Americanos.]
El precio total convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con el Servicio del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
En caso de que el CONSULTOR, como parte de sus funciones, deba desplazarse a otras ciudades que no sean la sede del Servicio, el CONTRATANTE le reconocerá el costo de los pasajes y viáticos en la moneda especificada en la cláusula 8.1 y a las tarifas que oficialmente aplica el CONTRATANTE.
8.3 Calendario y modalidad de pagos.
El precio total del Servicio será cancelado mediante pagos mensuales de Bs. 7.977,00 (Siete mil novecientos setenta y siete 00/100 bolivianos) cada una, pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido, en la moneda convenida en la cláusula 8.1
El último pago será efectivizado luego del cumplimiento de los aspectos detallados en los Términos de Referencia y finalizado el plazo contractual.
Para cada pago, el CONSULTOR deberá entregar el Certificado de pago de aportes a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
NOVENA. - (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente Contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DÉCIMA. – (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos correspondientes, o la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor del CONTRATANTE, caso contrario el CONTRATANTE deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
DÉCIMA PRIMERA. – (DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO)
En caso de que durante la vigencia de este Contrato el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada, por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
DÉCIMA SEGUNDA. – (OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE)
Apoyar al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones de trabajo e insumos para el desarrollo del Servicio.
Dar conformidad al Servicio, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles computables a partir de la recepción de la notificación de cumplimiento.
Realizar el pago del Servicio en el o los plazos establecidos en el presente Contrato a favor del CONSULTOR.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. – (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR)
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato.
El CONSULTOR, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión del CONTRATANTE, por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
El CONSULTOR reconoce que es consultor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE y no tiene relación contractual alguna con el Banco, por tanto, no podrá actuar en representación del Banco, sea en forma oral o escrita.
El CONSULTOR se compromete a prestar el Servicio de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del Contrato. También se compromete a denunciar ante el Banco, todo acto sospechoso de Prácticas Prohibidas.
El CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto.
El CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia.
El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente Contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de quince (15) días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional, que razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo del Servicio.
Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al Programa por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente Contrato.
Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este Contrato, del mismo modo, el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo del Servicio.
DÉCIMA CUARTA. – (TERMINACIÓN DEL CONTRATO)
El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
14.1 Por Cumplimiento del Contrato: tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
14.2 Por Resolución del Contrato: el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la resolución del Contrato, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos:
Resolución por Requerimiento. En caso de incumplimiento –por cualquiera de las partes– de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta notariada, la parte afectada, podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días calendario, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando –si fuese el caso– a cargo de la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
La primera notificación de intención de resolución del Contrato deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.
Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el Contrato por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
Causas de resolución por el CONTRATANTE:
Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este Contrato imputable al CONSULTOR.
Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del Contrato.
Causas de resolución por el CONSULTOR:
Incumplimiento de las condiciones de este Contrato por parte del CONTRATANTE.
En los casos indicados en los incisos (a) y (b) la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si las hubieren.
Acuerdo Mutuo:
Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
Casos de Fuerza Mayor:
De acuerdo con lo previsto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente Contrato.
Cuando se efectúe la resolución del Contrato, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
14.3 Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: el CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada del Servicio, mediante carta notariada, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. – (MODIFICACIONES AL CONTRATO)
Toda modificación al alcance del presente Contrato [Plazo, términos de referencia u otros] sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el Contrato esté vigente.
El plazo del Contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del CONSULTOR haya sido evaluado como satisfactorio por el CONTRATANTE, con la correspondiente justificación.
DÉCIMA SEXTA. – (CONFIDENCIALIDAD)
Los materiales producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente Contrato, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
DÉCIMA SÉPTIMA. – (RECOMENDACIONES DEL CONSULTOR)
Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE, el mismo que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
DÉCIMA OCTAVA. – (CESIÓN DEL CONTRATO)
El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.
DÉCIMA NOVENA. – (CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO)
El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir -sin que esta enumeración sea limitativa- acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
Si se presenta una situación de fuerza mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el Contrato en la medida en que esto le sea posible.
VIGÉSIMA. – (IDIOMA POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO)
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
VIGÉSIMA PRIMERA. – (VIGENCIA DEL CONTRATO)
Este Contrato tendrá vigencia desde su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
22.1 Las partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas.
22.2 Si alguna de las partes objeta a alguna acción o inacción de la otra parte, la parte que objeta podrá radicar una Notificación de discrepancia escrita a la otra parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de siete (7) días hábiles siguientes al recibo. Si esa parte no responde dentro de siete (7) días hábiles, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de siete (7) días hábiles siguientes a la respuesta de esa parte, se aplicará la cláusula 22.3.
[Se seleccionará una de las siguientes dos opciones (subcláusula 22.3), para CONSULTORES locales o extranjeros, al momento de la realización del Contrato.]
[Esta subcláusula aplica únicamente para CONSULTORES locales.]
22.3 En caso de continuar las controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente Contrato, las partes podrán acudir a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
[Esta subcláusula aplica únicamente para CONSULTORES extranjeros.]
22.3 Si después de transcurridos veintiocho (28) días calendario las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante las negociaciones citadas en la subcláusula 22.2, entonces el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los resultados/productos en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de uno de los procedimientos estipulados a continuación:
“Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): (ICC, por sus siglas en inglés)
Cualquiera controversia generada en relación con este Contrato deberá ser resuelta finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.”
El lugar de arbitraje será: [Indicar la ciudad y el país]
VIGÉSIMA TERCERA. – (NOTIFICACIONES)
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000
Teléfono: 4520317-4120900
Fax: 0000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx0@xxxx.xx
CONSULTOR:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA. – (CONFORMIDAD)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato en [Indicar la cantidad] ejemplares; [Indicar nombre y cargo del firmante por parte del Contratante] en representación legal del CONTRATANTE y [Indicar nombre completo del Consultor] en representación legal del CONSULTOR.
Lugar y fecha: Cochabamba, xx de xxxxxxx de 2022
[Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del Contrato] |
[Registrar el nombre completo del CONSULTOR] |
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES
[A ser firmado y entregado por el CONSULTOR que resulte seleccionado.
El presente certificado es un documento integrante del Contrato.)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: [Indicar]
Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de [Indicar] (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses conforme a lo establecido en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
Mantendré los máximos estándares de ética y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco que, durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA: [Firmar]
NOMBRE: [Indicar]
FECHA: [Indicar]
1 Indicar el que corresponda, por ejemplo, licenciatura, técnico superior, técnico medio etc.
2 Indicar el que corresponda, por ejemplo, Economía, Ingeniería, Derecho, Medicina, etc.
3 Se refiere a maestrías concluidas con título.
4 La experiencia profesional será evaluada a partir de la obtención del primer título profesional y la Unidad Ejecutora podrá verificar este requisito exigiendo el simple diploma. (La Unidad Ejecutora deberá adecuar esta instrucción para el caso de personal no profesional)
5 Para determinar el número de meses a la fecha de presentación de la hoja de vida, se calculará el número de días desde la de obtención del título hasta la fecha de presentación y el resultado se dividirá entre 30.
6 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
7 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(v. septiembre 2020)