CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 008 DE 2018 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E HOSPITAL PIO X DE LA TEBAIDA QUINDÍO Y JOANA ALEJANDRA RODRIGUEZ RESTREPO
Nit. 890000905 -1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 008 DE 2018 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA QUINDÍO Y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
HOSPITAL: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
E.S.E HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA QUINDÍO NIT. 890000905-1
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
41.952.305 de Armenia (Q).
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO AL
AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTO DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA.
PLAZO: HASTA EL 00 XX XXXX XX 0000
VALOR CONTRATO: DOCE MILLONES DE PESOS. ($ 12.000.000)
C .D. P: Nº 08 DEL 1 DE ENERO DE 2019
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.562.942 expedida en Armenia (Q), obrando en calidad de Gerente y Representante legal de la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida; cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto 050 xx xxxxx 10 de 2016 y posesionado mediante Acta No. 030 del 13 xx xxxxx de 2016 emanados por la Alcaldesa Municipal de La Tebaida; facultado legalmente para contratar de conformidad con el Manual de Contratación adoptado por la ESE (Resolución No. 074 del 04 de Septiembre de 2014), quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL de una parte, y de otra parte XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 00000000 de Armenia (Q), quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se regirá por la clausulas adelante mencionadas previas las siguientes consideraciones: 1.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo
194 de la ley 100 de 1993, Las Empresas Sociales del Estado, constituyen una categoría especial de empresa pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. 2.- Que igualmente la norma en cita, en su artículo 195 numeral seis (6), que en materia contractual estas empresas se regirán por el derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en la ley 80 de 1993. 3.- Que debe entenderse entonces, que los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado, deberán atenerse a las normas del derecho privado, en consecuencia estas instituciones aun siendo empresas públicas, por expreso mandato del legislador están exentas de seleccionar a sus contratistas vía licitación pública o concurso de méritos, y se halla el contrato sujeto a las reglas que gobiernan las relaciones contractuales entre particulares, salvo y esto, discrecionalmente, la inclusión de cláusulas exorbitantes. 4.-Que lo que la disposición legal pretende no es que los servidores públicos rectores de estas entidades del sector salud contraten directamente y sin requisito alguno, sino que cuando bajo su competencia esté encomendar a terceros la prestación del servicio lo hagan en forma tal que aseguren la selección de la opción más conveniente. 5.- Que del mismo modo, la normatividad pretende facilitar los procesos de transformación dentro del sector salud, vale decir abrir espacios para que la contratación sea más ágil y expedita. 6.- Que la Empresa Social del Estado Hospital Xxx
Nit. 890000905 -1
X de La Tebaida, Quindío cuenta dentro del presupuesto para la vigencia de 2016, con la disponibilidad presupuestal que permitirá la contratación del servicio de un Contador Público. 7.- Que dentro de la planta de personal de la E.S.E, no se encuentra profesional, que tenga asignas las actividades que surgirán del presente contrato. 8.- Que el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 señala los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de la contratación. 9.- Que conforme a lo establecido en los considerandos anteriores y de conformidad con la Resolución 5185 de 04 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social, la Junta Directiva de la E.S.E., adoptó mediante Acuerdo No 003 xx xxxxx 05 de 2014, el estatuto de contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X de LA TEBAIDA, QUINDIO y la Gerencia, mediante Resolución 074 de septiembre 4 de 2014 el Manual de Contratación, sobre los cuales se rige el presente contrato. 10.- Que la Empresa cuenta dentro del presupuesto para la vigencia de 2018, con la Disponibilidad Presupuestal para la contratación que permitirá ofrecer una adecuada prestación de los servicios requeridos. Con base en lo anterior hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO AL AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTO DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA
TEBAIDA.PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA garantizará el cubrimiento de los servicios mencionados desarrollando sus habilidades, conocimientos, experiencia y técnicas propias de su Profesión de Administradora financiera. CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá una duración hasta el 31 xx xxxx de 2019; CLÁUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL cancelará al CONTRATISTA el valor
estimado del contrato en (05) pagos por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE (2.400.000.oo), cada uno en un (01) pago mensual (mes vencido) por valor de acuerdo a los bienes suministrados y a los servicios prestados previa presentación del informe de actividades y recibo a satisfacción por parte del Supervisor, y acreditación de pago de Seguridad Social. Estos serán cancelados de manera oportuna mediante la consignación en la cuenta que el contratista mencione para tal fin o cheque. CLÁUSULA CUARTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será cancelado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 08 del 1 de enero de 2019, RUBRO: 211 0202 01 HONORARIOS; CLÁUSULA QUINTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
DERECHOS: 1. Recibir oportunamente el pago en la forma estipulada en este contrato, y a que el valor intrínseco del mismo no se altere o modifique durante su vigencia sin su autorización; 2. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de este contrato y sanción para quien los vulnere. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Liderar el área financiera de la ESE implementando mecanismos de seguimiento y control de los recursos financieros, generando estrategias para su adecuado utilización. 2) Apoyar la gerencia en la toma de decisiones respecto al área. 3) Supervisar los movimientos de caja y bancos, y realizar las recomendaciones correspondientes. 4) Programar junto con la gerencia y la tesorería los pagos a los proveedores y de los gastos de funcionamiento de la institución. 5) Presentar informes sobre el estado de los recursos, financieros solicitados por la gerencia. 6) Analizar la información presentada por cada una de las áreas financieras. 7) Asistencia para validar la información financiera y atender los plazos, condiciones de presentación de la información financiera, económica y social fijados por la contaduría general de la nación y la contraloría general de la república, toda vez que esta constituye el insumo necesario para la elaboración de los informes de seguimiento y control sobre eficiencia de gasto público y la gestión eficiente de activos 8) Revisión de estado de cartera conforme a los contratos vigentes y sugerir las acciones a seguir 9) Preparar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la ESE. 10) Expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 11) Elaborar los actos administrativos de las modificaciones presupuestales. 12) Elaborar las ejecuciones presupuestales de ingresos de gastos. 13) Realizar estas actividades de manera independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción a condiciones u horarios diversas a aquellos que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual y sin que ello implique exclusividad 14) Presentar los informes que se requieran por parte de la Gerencia del HOSPITAL. 15) Efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral a que haya lugar durante el término de ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de
Nit. 890000905 -1
2002.; CLÁUSULA SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Se obliga a: 1)
Contribuir en forma diligente para que EL CONTRATISTA pueda cumplir con el objeto del contrato. 2) Poner a disposición de EL CONTRATISTA, las instalaciones y los elementos necesarios del HOSPITAL XXX DE LA TEBAIDA (Q) para el desarrollo del Objeto del Contrato de acuerdo a los recursos disponibles de la empresa. 3) Suministrar toda la información que requiera por EL CONTRATISTA para la ejecución del objeto del contrato. 4) Cubrir el monto de los servicios establecidos en el presente contrato, previa presentación de los requisitos exigidos para el pago. CLÁUSULA OCTAVA. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato y su liquidación será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del HOSPITAL. La información confidencial solo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien recibe compartirla con terceros; CLAUSULA NOVENA. CONTROL Y SUPERVISIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: EL HOSPITAL, por medio de la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA o quien
haga sus veces de la E.S.E Hospital Xxx X de la Tebaida (Q), ejercerá la supervisión y seguimiento del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. DE LAS MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, EL HOSPITAL, podrá imponerle al CONTRATISTA, multas sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 X 1.000) del valor total del contrato sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) de dicho valor, mediante el correspondiente Acto Administrativo. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA: Si se llegaré a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al 10% del costo total del contrato, los que se podrán cobrar con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad al amparo de cumplimiento, constitutivo a través de la garantía única. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Se entiende con la firma
del presente contrato, que EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad de juramento que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades estipuladas en la ley. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá
ceder este contrato a ninguna persona natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de EL HOSPITAL. CLAUSULA DECIMA CUARTA. DE LAS CLAUSULAS
EXORBITANTES: En la ejecución del presente contrato, EL HOSPITAL, se reserva el derecho a hacer uso de las clausulas exorbitantes de liquidación, terminación e interpretación unilateral y la caducidad del contrato, dentro de los términos establecidos en el estatuto de contratación público, cuando a ello hubiere lugar. CLAUSULA DECIMA QUINTA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; fracasado este, las partes quedarán en libertad para dirimir las diferencias, ante la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA SEXTA. DE LA INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA, deberá mantener indemne a EL HOSPITAL, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. INVALIDEZ O INEFICACIA DE UNA CLAUSULA: En caso de que alguna cláusula de este Contrato, o parte de ella, fuere considerada inexistente, nula, ineficaz o en cualquiera forma inoponible, tal inexistencia, nulidad, ineficacia, o inoponibilidad no afectará las demás cláusulas del contrato, las que se mantendrán plenamente vigentes. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de ciudadanía, antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales, antecedentes judiciales, y demás documentos que se originen en desarrollo del presente.CLAUSULA DECIMA NOVENA. REGIMEN LEGAL APLICABLE: De conformidad con la naturaleza jurídica de la Empresa Social del Estado Xxx X de la Tebaida (Q), se regirá en materia contractual por su propio Manual de Contratación, así como por el Derecho Privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Resolución 5185 de 2013. CLAUSULA VIGÉSIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL E INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. En ningún caso el
presente contrato genera relación laboral ni prestaciones sociales a cargo del Hospital. Queda
Nit. 890000905 -1
entendido que EL CONTRATISTA es el único responsable del personal vinculado que desarrolle los procesos para la prestación de los servicios de que trata el presente contrato, por consiguiente, es el único responsable de las compensaciones, prestaciones, utilidades y/o demás derechos resultantes de la relación que exista entre EL CONTRATISTA y su personal. EL HOSPITAL en consecuencia no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA VIGÉSIMA PRIMERA. CAUSALES ESPECIALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará por cualquiera de las siguientes causales especiales y las demás previstas en la ley, así: 1. Por el vencimiento del término pactado o de sus prórrogas cuando se ha dado aviso del propósito de extinguirlo. 2. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, por alguna de las partes. 3. Por la incapacidad e inhabilidad sobreviniente a este contrato para el ejercicio del comercio de cualquiera de las partes. 4. Por agotamiento de la disponibilidad presupuestal.
5. Por mutuo acuerdo. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del Registro Presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: Para los efectos del presente contrato, las partes declaran como domicilio contractual el municipio de La Tebaida, Quindío.
Para constancia de la partes, se firma a los un días (01) del mes de enero de 2019, en el Municipio de La Tebaida Quindío.
POR EL HOSPITAL, EL CONTRATISTA,
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Contratante Contratista
Nit. 890000905 -1
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA, QUINDÍO.
ACTA DE INICIO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº 008 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA Y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
A los (01) días del mes de enero de 2019, se reunieron en las instalaciones de la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida, Quindío: la Doctor XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX – en calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA, - CONTRATANTE- y el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX -en calidad de subgerente Administrativo- con funciones de Supervisores, y la señora XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.952.305 de Armenia, en su calidad de -CONTRATISTA – para dar inicio al Xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx Xx 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO AL AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTO DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA.
FECHA DE INICIACIÓN: 1 de enero de 2019 FECHA DE TERMINACIÓN: 31 xx xxxx de 2019 VALOR: $ 12.000.000.oo
C D P: Nº 8 del 1 de enero de 2019
R.P: Nº 8 del 1 de enero de 2019
Para constancia de la partes se firma en el Municipio de La Tebaida (Q), a los (01) días del mes de enero del año (2019).
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXX
Gerente CONTRATISTA
E.S.E. Hospital Xxx X La Tebaida
Nit. 890000905 -1
La Tebaida, Quindío, enero 01 de 2019.
Señor:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subgerente Administrativo
E.S.E. Hospital Xxx X La Tebaida Quindío
Asunto: Designación Supervisor contrato N° 008.
Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito informarle que usted ha sido designada para supervisar la ejecución del contrato de Prestación de Servicios No. 008 de 2019, en lo que concierne al suministro del personal del área administrativa, celebrado entre la E.S.E HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA y la señora XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.952.305 de Armenia, en su calidad de -CONTRATISTA –, cuyo objeto es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO AL AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTO DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA.
Cabe recordarle que esta designación es hecha teniendo en cuenta el grado de responsabilidad, compromiso y colaboración que usted debe tener con la entidad, así como el conocimiento que usted posee en este tema en particular que le faculta para realizar las labores de supervisión.
Es importante que tenga en cuenta que es su responsabilidad, una vez realizado el seguimiento a la ejecución del objeto del contrato, originar las actas de SUPERVISIÓN, pago de la seguridad social, y las demás inherentes al objeto contractual, sin las cuales no se tramitará pago alguno.
Su labor de interventoría está regulada por la ley 1474 de 2011, en sus artículos 82, 83 y 84.
El contrato en mención, podrá ser solicitado en cualquier momento en la oficina Jurídica de la entidad.
Atentamente,
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
Gerente.