SANIDAD AMBIENTAL
SANIDAD AMBIENTAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN (DD) EN CUENCA.
1. OBJETO, ÁMBITO Y CONDICIONES DEL CONTRATO
1 .1 . OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y las condiciones técnicas que habrán de seguirse para la contratación del servicio de Desratización y Desinsectación (DD) de la ciudad de Cuenca.
1 .2 . ÁMBITO TERRITORIAL
En general, el ámbito en el que se han de prestar los servicios que se contrata comprende todo el casco xxxxxx xx Xxxxxx, con una población estimada en unos 60.000 habitantes.
1 .3 . ÁMBITO FUNCIONAL
A los únicos efectos de determinar el alcance del objeto que se contrata, se entenderá por servicio de Desratización y Desinsectación (DD), la ejecución de los programas de lucha antivectorial integrada y permanente contra los roedores comensales, y artrópodos nocivos, manteniendo su eliminación, reducción y control en el tiempo, mediante la aplicación de los métodos químicos y biológicos necesarios y el establecimiento xx xxxxxxxx físicas en base a una metodología técnica y científica.
Queda expresamente excluido del objeto del contrato, el control de Xilófagos, Palomas, Legionella y el control fitosanitario de la vegetación.
El control de las plagas abarcará al medio urbano, así como a todas las instalaciones de titularidad pública municipal que se especifican en este pliego (punto 2.5) y aquellas otras que, no siéndolas, tengan concertadas con la Administración Municipal su limpieza y mantenimiento, o considere ésta que en aras a la salud pública deban de realizarse. No obstante, en modo alguno limitará otras áreas que en el transcurso del contrato pudieran incorporarse, o que por omisión no figuren en la citada relación, estudiándose en este caso las repercusiones económicas a tenor de los precios unitarios ofertados o en su defecto los contradictorios que se establezcan. En todo caso, y como mínimo, la ejecución de los programas de control alcanzará a:
- Red del alcantarillado público (Colectores generales y
secundarios, acometidas domiciliarias, red de pluviales, etc.)
- Redes subterráneas de instalaciones municipales
- Vías públicas urbanas
- Solares públicos
- Parques, jardines y zonas periurbanas de esparcimiento
- Polígonos industriales
- Centros docentes y asistenciales - Mercados y mataderos públicos
- Depósitos de almacenamiento de agua
- Edificios e inmuebles de la Administración Municipal.
- Instalaciones culturales, deportivas y recreativas municipales
- Otras instalaciones municipales: Parque de Extinción de
Incendios, Cuartel de la Policía Local, Depuradora, Naves de servicios (limpieza, obras), etc.
Asimismo, se pretende que el Ayuntamiento xx Xxxxxx pueda prestar los servicios DD derivados de los actos de ejecución subsidiaria previstos en la legislación vigente, así como la prestación ocasional de éstos a personas o colectivos carentes de recursos; para ello los licitadores ofertarán junto a la propuesta económica (sobre C), el coste de los servicios que se establecen en el Anexo 1. Dichos precios llevarán incluidos todos los conceptos que se especifican: Costes de personal y Seguridad Social, gastos de proyectos y dirección técnica, los propios derivados del concurso, gastos de mantenimiento, amortizaciones, intereses, beneficio industrial e impuestos en general a excepción del IVA.
1 .4 . DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de servicios tendrá una duración de DOS (2) AÑOS sin posibilidad de prórroga y se iniciará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
1 .5 . TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación se fija en la cantidad anual de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS más el IVA, es decir: CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000 €) más el IVA correspondiente, cantidad que puede ser licitada a la baja.
1 .6 . REVISIÓN DE PRECIOS
No procede revisión de precios para el primer año. Al segundo año se aplicará el 85% de la subida del I.P.C. del año anterior.
1 .7 . FORMA DE PAGO
Se establece como forma de pago del contrato, la de facturación trimestral sobre certificación aprobada por el Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. A la certificación se acompañarán partes y justificantes de los trabajos realizados en el trimestre que se factura.
1. .8 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Dada la cuantía y las características del contrato no se exige clasificación del contratista, pero sí se deberá acreditar (sobre A) estar en posesión de los certificados que se señalan en el punto 2.2.
1. 9 SOLVENCIA DE LA EMPRESA
La solvencia económica y financiera y técnica y profesional para poder ser adjudicatario de este contrato, se acreditará por la aportación de los documentos que se determinan en los artículos 75 y 78 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concreto los siguientes:
a) Solvencia económica y financiera: Se acreditará por alguno de los siguientes documentos:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
b) Solvencia técnica y profesional: Se acreditará por uno o varios de los siguientes documentos:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar a la ejecución del contrato.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación correspondiente.
2. CONDICIONES TECNICAS DEL SERVICIO
2.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
2.1.1 Objetivos a conseguir.- Los objetivos que se pretenden conseguir con esta contratación no es otro que la erradicación de roedores, ratones, ratas e insectos en todas aquéllas zonas de responsabilidad municipal (red de saneamiento y alcantarillado, zonas verdes, deportivas y libres públicas, colegios, pabellones deportivos, dependencias e instalaciones municipales, etc.) mediante el desarrollo de un programa de manejo de plagas, practicando la inspección del lugar o dependencia, identificación de la plaga, evaluación de la necesidad de control y del grado de infestación, el seguimiento de las poblaciones, uso de uno o más controles físicos, biológicos, químicos, etc. y poniendo en práctica las necesarias medidas preventivas y activas que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos pretendidos.
Incluye la reducción de las poblaciones a niveles mínimos en los que no presenten riesgos sanitarios o molestias de cualquier índole a la población, fundamentalmente de dictiópteros, dípteros, hemípteros, himenópteros de incidencia habitual o cualquier otro artrópodo de incidencia puntual, quedando excluidos los insectos xilófagos y similares que afecten a la estructura de las edificaciones y no al medio ambiente.
Aunque el manejo de plagas puede variar dependiendo de la zona o edificación, deberá siempre concordar con los siguientes objetivos: proporcionar el ambiente más sano posible, reducir al máximo el uso de biocidas de alto riesgo, evitar los daños económicos y para la salud causados por las plagas, mantener la integridad estructural y no basar las decisiones del control de plagas solamente en criterios estéticos o químicos.
El servicio incluirá la inspección, evaluación, tratamiento y actuaciones de desratización, y desinsectación, que se llevará a cabo en fechas previamente concertadas y programadas con los servicios municipales, en jornada de mañana y tarde y adecuándose a las peculiaridades de cada centro o instalación. En ningún caso las actuaciones que se desarrollen causarán molestias a la población, ni perturbarán el funcionamiento de los servicios y el desarrollo diario de la actividad.
Los servicios contratados estarán sometidos de modo permanente a la inspección y vigilancia de los Técnicos del Servicio de Seguimiento y vigilancia Ambiental del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La inspección tendrá acceso a cuanta información precise y le serán facilitados, por la empresa adjudicataria, los datos y documentos necesarios relacionados con los trabajos que integran el servicio para ejercer el derecho a cuantas inspecciones y controles de calidad considere necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
2.1.2. Productos.- No se utilizarán biocidas catalogados como muy tóxicos. Se deberán facilitar en la memoria-proyecto la relación y características de los productos a emplear, las fichas técnicas y de seguridad (deberán incluir al menos el nombre o marca comercial, fórmula y composición cualitativa, mecanismo de acción, actividad, riesgos toxicológicos, precauciones, dosis de aplicación, forma de aplicación y presentación) de todos los productos a utilizar durante la ejecución de los tratamientos de desratización, desinsectación y fumigación. Estos productos deberán contar con el oportuno registro sanitario, cuyo número se hará constar en dicha memoria. La relación no será exhaustiva, sino que se ofertarán mínimo dos productos por tipo de indicación (desratización exterior, desratización interior, desinsectación interior, y otros productos para distintas plagas como hormigas, ácaros, artrópodos, etc.) Si una vez adjudicado el contrato fuese necesario cambiar algún producto, se justificará por escrito y se esperará la autorización antes de utilizarlo.
2.1.3. Aplicadores.- La empresa adjudicataria deberá contar con un responsable del servicio, un titulado superior y personal cualificado en posesión del carné de aplicador de plaguicidas en su nivel cualificado. La aplicación de los productos se llevará a cabo por personal autorizado que cuente con el correspondiente carné de aplicador de productos biocidas de uso ambiental y alimentario nivel básico y con experiencia previa y estará provisto en todo momento de cuantos medios de protección laboral sean necesarios y su uso será obligatorio en cualquier aplicación.
2.1.4. Tratamientos exteriores de desinsectación y desratización.- Incluirán los trabajos y áreas de actuación que resulten necesarios para prevenir y controlar la proliferación de roedores e insectos, incidiendo principalmente en: - Redes de alcantarillado e instalaciones subterráneas.
- Cauces públicos y colectores
- Solares y espacios públicos abandonados, etc.
Las visitas consistirán en minuciosas comprobaciones, revisiones, y reposiciones de los cebos consumidos y/o deteriorados alternando los productos a utilizar en las zonas descritas anteriormente, especialmente en la red de alcantarillado y colectores. Así mismo se aplicarán en los mismos puntos desinsectantes dirigidos al control y erradicación de los insectos dictiópteros (cucarachas) del alcantarillado.
El tiempo mínimo para la realización de las visitas de inspección, evaluación y tratamiento no podrá ser inferior a 3 horas, ni al que razonadamente sea necesario para la realización normal de un tratamiento eficaz y de calidad.
En cada visita se deberán revisar y, en su caso, reponer aquellos puntos existentes en la red de saneamiento que se consideren necesarios. Los puntos serán seleccionados (cruces, cabeceras de red, terminales, puntos con poco caudal, etc.) conjuntamente por los servicios técnicos de medio ambiente y por la empresa concesionaria.
Cualquier punto de la red de saneamiento público en que se revise o apliquen biocidas se deberá identificar por medio de una etiqueta adhesiva fosforescente de tamaño mínimo 8 x 5, indicando la fecha de aplicación y tipo de tratamiento (desratización y desinfectación) y la frase CONCEJALIA DE MEDIO AMBIENTE, SANIDAD Y CONSUMO - AYUNTAMIENTO XX XXXXXX - CONTROL DE PLAGAS URBANAS - PRODUCTO EMPLEADO.
El tratamiento del arbolado se realizará exclusivamente, cuando la presencia de insectos sea significativa y la empresa sea requerida por los servicios técnicos competentes y solo deberá efectuarse en jardines y arbolado de dependencias e instalaciones municipales y lugares de uso público municipal (colegios, polideportivos, edificios y locales de uso público, etc.). Se excluyen los jardines y zonas verdes de uso público.
Además de los tratamientos periódicos, se deberán atender los avisos justificados que se demanden y autoricen por los técnicos municipales de medio ambiente.
2.1.5. Control de plagas en edificios, instalaciones y centros municipales. Incluirán todas las actuaciones que resulten necesarias contra plagas, roedores e insectos, para prevenir y mantener las distintas dependencias e instalaciones, tanto interiores como exteriores de los centros pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxxx . Se inspeccionará el exterior e interior para identificar las áreas o prácticas que contribuyen a la infestación.
Los distintos tipos de tratamientos (desratización, desinsectación, etc.) y técnicas de aplicación se llevarán a cabo de acuerdo con las características, problemática y organización interna de cada centro. Se deberá avisar de un modo fehaciente con una antelación mínima de 48 horas en aras a facilitar la planificación del trabajo del centro y no entorpecer su normal funcionamiento. Para efectuar la actuación de control de plagas será imprescindible el consentimiento y autorización expresa de los responsables de la dirección del centro.
Las zonas de tratamiento serán todas aquellas que en cada centro sean consideradas de alto riesgo como pueden ser los sótanos, cuartos de máquinas, almacenes, cocinas, cafetería, conducciones, exteriores perimetrales, falsos techos, patios, etc. Cualquier tratamiento efectuado en el interior de un centro o dependencia deberá avisarse por medio de carteles anunciadores adhesivos e indicando el tipo de tratamiento realizado, fecha de realización, plazo de seguridad y recomendaciones o advertencias.
La termonebulización y/o fumigación, se realizará, como norma general, sólo por aviso ante la presencia significativa de insectos y cuando otros métodos de control integrado hayan fracasado.
El control integrado y aplicación de los distintos tipos de biocidas, en las instalaciones municipales para lograr la adecuada desratización y, desinsectación deberá efectuarse, al menos, una vez al año salvo mayor requerimiento municipal. Estarán incluidos todos los edificios, dependencias, locales e instalaciones de uso público municipal tales como oficinas, polideportivos, bibliotecas, comedores, residencias, centros de atención a la infancia, colegios, piscinas, etc. En las piscinas municipales, preferentemente durante los meses xx xxxx y junio, se desinsectarán los vestuarios, aseos, zonas comunes, sala de máquinas y, cuando la inspección sanitaria así lo requiera. Se efectuará el tratamiento fitosanitario del césped, conforme al decreto 288/2007, de 16 de octubre de 2007 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Los técnicos del Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental comunicarán al concesionario con una semana de antelación, los centros e instalaciones municipales a tratar.
2.2. REQUISITOS MÍNIMOS DE LA PRESTACIÓN
- 1 tratamiento semanal en cada distrito municipal.
- 1 tratamiento anual en cada centro o instalación municipal salvo mayor requerimiento del Ayuntamiento.
- 1 aplicador cualificado en posesión del carné de aplicador de biocidas de uso ambiental y alimentario.
- 1 vehículo autorizado para transporte de biocidas.
- El equipamiento mínimo por grupo de trabajo (aplicador-vehículo) consistirá en: portacebos de seguridad grandes y pequeños, trampas adhesivas para roedores y reptantes, pastillas de feromonas para cucarachas, pistola de gel para tubo grande y pequeño, mochila de presión previa de 8 litros, pulverizadora manual, nebulizadora en frío o calor, teléfono móvil, equipos de protección individual y colectiva (mascarilla con triple filtro, gafas de salpicadura, guantes de plástico o látex desechables, botas de seguridad con puntera reforzada, chaleco reflectante, conos de señalización, carteles de aviso de tratamiento o prohibición), botiquín de primeros auxilios y extintor. El aplicador deberá tener siempre a su disposición en el vehículo, los manuales de los equipos y de protección, los procedimientos normalizados de trabajo y las órdenes de trabajo.
- Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Consejería de Sanidad de Castilla- La Mancha.
- Existencia y presentación de protocolo o procedimiento normalizado para la desratización y desinsectación en colegios y centros de atención a la infancia, residencias de ancianos, piscinas e instalaciones/centros con trabajadores.
- Estudio previo de situación y necesidades, referido a las demandas de desratización y desinsectación, que al menos analice los servicios mínimos obligatorios descritos en el presente pliego, si bien pueden extenderse a otras iniciativas no contempladas en los mismos.
2.3. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
2.3.1. Tratamientos exteriores de desinsectación y desratización.
Mensualmente se remitirá a los Servicios Medioambientales la relación de los tratamientos efectuados con indicación del sector tratado, productos empleados, resultados obtenidos y fecha de la actuación, así como el programa de las actuaciones previstas para el mes siguiente.
Los tratamientos se realizarán según la programación mensual facilitada, respetando los tiempos mínimos de tratamiento establecidos en función de la población del sector de actuación y los puntos de red seleccionados.
. La empresa adjudicataria deberá obligatoriamente notificar al servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días, la fecha de su próxima visita de tratamiento y solicitar al inicio del trabajo la presencia y compañía de un funcionario, responsable o encargado, que le acompañará durante la realización de cada una de las visitas de aplicación de los tratamientos.
En cada punto de la red tratado deberá pegar la etiqueta indicativa del tratamiento efectuado.
Al finalizar el trabajo deberá cumplimentar totalmente la orden de trabajo consignando sector y lugar de tratamiento; fecha y horas de inicio y finalización; biocidas utilizados, plazo de seguridad, nº de registro, consumo y antídoto; nombre y apellidos del aplicador, n.º de carné y director técnico responsable; consumo encontrado, eficacia, recomendaciones y medidas preventivas, incidencias y observaciones. La firma o sello del funcionario municipal en la orden de trabajo servirá como comprobante y conformidad del tratamiento realizado.
2.3.2. Control de plagas en edificios, instalaciones y centros municipales
Se asignará a la realización de este servicio los aplicadores y los medios necesarios para realizar correctamente los trabajos.
Dado el gran número de centros e instalaciones municipales existentes y la disparidad de actuaciones necesarias en cada uno de ellos, los Servicios Medioambientales coordinarán los tratamientos, siendo los únicos responsables de la planificación de los mismos.
Con una semana de antelación se remitirá al adjudicatario la relación de centros y fechas programadas para efectuar las correspondientes actuaciones.
El adjudicatario, una vez recibida la relación de centros e instalaciones, deberá comunicar de manera fehaciente (correo electrónico o fax) y con una antelación de 48 horas la fecha de tratamiento, productos a utilizar, plazos de seguridad y precauciones. Será imprescindible el consentimiento y autorización expresa del director o responsable del centro a tratar.
El personal aplicador deberá siempre solicitar al inicio del trabajo la presencia y compañía de un funcionario, responsable o encargado, que le acompañará durante la realización del tratamiento en el centro o instalación.
Se procederá a la realización del tratamiento, siguiendo el protocolo o procedimiento normalizado de trabajo establecido por la empresa adjudicataria. Cualquier tratamiento efectuado en el interior de un centro o dependencia deberá avisarse por medio de carteles anunciadores e indicando el tipo de tratamiento realizado, fecha de realización, plazo de seguridad y recomendaciones o advertencias
Al finalizar el trabajo deberá cumplimentar totalmente la orden de trabajo consignando el centro o instalación; fecha y horas de inicio y finalización; biocidas utilizados, plazo de seguridad, nº de registro, consumo y antídoto; nombre y apellidos del aplicador, n.º de carné y director técnico responsable; recomendaciones y medidas preventivas, incidencias y observaciones. La firma o sello del funcionario municipal en la orden de trabajo servirá como comprobante y conformidad del tratamiento realizado.
Además de los tratamientos periódicos establecidos, se deberán atender los avisos justificados que se autoricen y comuniquen por los técnicos del Servicio de seguimiento y Vigilancia Ambiental. Se entiende por aviso, a la actuación (no incluida dentro de la planificación programada) sobre un punto concreto y localizado de la red de saneamiento, centro o instalación y a la zona de influencia sobre el mismo, no considerándose como tratamiento habitual periódico planificado. Los avisos urgentes deberán atenderse en el plazo máximo de las 24 horas desde su comunicación y el resto antes de las 48 horas siguientes. Los Servicios Medioambientales establecerán el número de horas mínimas necesarias para la realización del aviso en función de la naturaleza del mismo.
2.4. OBLIGACIONES MINIMAS DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá:
- Comunicar a los técnicos municipales la ubicación de portacebos y puntos a tratar, actualizándolo cada seis meses.
- Presentar mensualmente al Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, la relación de sectores a tratar y fechas previstas para la realización de los tratamientos en la red de saneamiento.
- Presentar mensualmente al Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del Ayuntamiento, los partes de trabajo del mes anterior debidamente cumplimentados, sellados y firmados por los funcionarios o responsables municipales. La presentación de estos partes será preceptiva para proceder al pago de las correspondientes facturas, ya que sirven como justificante del trabajo realizado.
- Emitir un certificado individual de tratamiento en todos los edificios, dependencias, instalaciones o locales en donde se haya efectuado algún tipo de tratamiento o actuación fitosanitaria.
- Avisar con 48 horas de antelación la fecha de realización de un tratamiento en un edificio municipal, así como los productos a utilizar y los plazos de seguridad.
- Atender los avisos en los plazos máximos establecidos, respetando el número de horas asignadas para la realización de las actuaciones previstas.
- Avisar por medio de carteles anunciadores el tipo de tratamiento realizado, la fecha de realización, el plazo de seguridad y las recomendaciones o advertencias.
- Cumplir los procedimientos normalizados de trabajo que figuren en la oferta técnica, tanto en las actuaciones en la red de saneamiento como en los centros y dependencias municipales.
- Presentar al final de cada anualidad una memoria pormenorizada con los trabajos realizados, relación de actuaciones, fechas, consumos encontrados, índices de infestación y eficacia, recomendaciones técnicas y medidas preventivas, relación de productos aplicados y cantidades utilizadas.
2.5. MEMORIA-PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR
El licitador esta obligado a presentar dentro de la documentación de la plica y formando parte del sobre B de documentación técnica, una memoria- proyecto de extensión no superior a cien folios, redactado en conformidad con las especificaciones del apartado 7.1.1, en el que se detalle pormenorizadamente las actuaciones y tratamientos a seguir en cada uno de los sectores e instalaciones que se especifican de forma meramente orientativa a continuación, indicando frecuencias, productos empleados, tratamientos, cronograma de actuaciones, personal encargado, tiempos, etc.. (Esta memoria- proyecto será igualmente facilitada en formato CD o DVD incluido en la documentación a presentar).
AV-I. Se establece a modo meramente orientativo los siguientes sectores
urbanos de actuación:
Sector I: Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxxx
Xxxxxx XX: Casco Antiguo
Sector III: Barrio Tiradores Bajos, Tiradores Altos y Sta. Xxxxxx
Sector IV: Zona Centro y Parque Huécar
Sector V: Xxxxx x Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx
Xxxxxx XX: Xxxxxx xx Xxx Xxxxx x Xxxxxxxxxxx
Xxxxxx XXX: Pozo de las Xxxxxx, Barrio la Paz Y Camino Xxxxxx Sector VIII: Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx XX: Xxxxxx Xxxxxxxxx, Hos Xxxxxxxx, Avda Xxxx Xxxxxx X
Sector X: Bº Xxx Xxxx Xxxxxx (Xxx xxxxxxxxxx), Xx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx
Xxxxxx XX: Xxxxx Católicos, Avda Castilla La mancha, Urb. Siglo XXI
Sector XII: Xxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx-
Xxxxxxx
Xxxxxx XXXX: Ars Natura, Villarromán III, El Mirador Sector XIV: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx XX x Xxxxxx 0.0 hoy en ejecución, se incorporarán como ampliación, revisándose en ese momento el contrato de forma proporcional a la superficie ampliada.
AV-II. Los edificios e instalaciones municipales sobre los que se ha de actuar son a modo orientativo son los siguientes:
a) Edificios Centros e instalaciones públicas: Casa Consistorial y ampliación, Plaza del Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Oficinas Municipales, Lonja de Mayoristas, Almacenes Municipales xx Xxxxx Católicos, Bomberos, Policía Local, Auditorio, Plaza de Toros, Edificio Xxxxxxx, Museo Casa Xxxxxx, Centros Sociales en la ciudad.
b) Instalaciones municipales, deportivas y similares: Pabellones deportivos cubiertos (El Sargal, San Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx); Campos de fútbol ( La Fuensanta, San Xxxx Xxxxxx, La Bene); Piscina Cubierta y libre Xxxx Xxxxx; Campo de Rugby y piscina Tiradores; Sede de los servicios de obras, limpieza, aguas, electricidad y parques y jardines; Depósitos de abastecimiento de agua a la ciudad (San Xxxxx, El Xxxxxxxx, Sta Xxxxxx, Camino del Cementerio) ; Cementerio Stsimo Cristo del Perdón. Depuradora municipal y su entorno; Pista de atletismo Xxxx Xxxxx; Centro de recepción del turista
c) Colegios Públicos: Xxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx xx Xxxx, Xxxxx x Xxxxx, El Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Ciudad Encantada, Sta Xxx, Casa Blanca, Xxxxx xx Xxxxxx, San Xxxxxxxx, Fuente del Oro, San Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Colegio nº 16, (Xxxxx Xxxxx), aula de orientación, Cepa; Centro de orientación al consumidor; Escuela Municipal de Música y Artes Escénicas "Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx"; guarderías municipales.
d) Lugares y espacios de interés a tratar: Xxxx Júcar y Huécar a su paso por la ciudad; Río Moscas en todo el tramo municipal; Traza de las carreteras y ferrocarril y su entorno desde el limite xxx xxxxx urbano; estación de RENFE y su entorno; Xxxxx Xxxxx y su entorno; Recinto Ferial y su entorno, San Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx y su entorno.
e) Instalaciones de pública concurrencia (cedidos en concesión): Aparcamientos cubiertos (Plaza España, Plaza mangana, San Xxxxx, Caballeros, Xxxxx Xxxxxxx, El Huécar, Princesa Xxxxx); Camping Pinar de Jábaga; Playa artificial y Recreo Xxxxx.
El adjudicatario estará obligado a atender dentro de las obligaciones contraídas en el contrato, las actuaciones que de forma razonada y sin producir quebranto en la adjudicación, le sean requeridas por el Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del Ayuntamiento, aun cuando no figuren relacionadas en los apartados anteriores.
2 .6 . PRESTACION DEL SERVICIO
Corresponderá a cada empresa licitadora dentro de la Memoria - Proyecto, proponer los planes, cronogramas, metodología, productos y maquinarias para las actuaciones que conforman el objeto de este Pliego.
No obstante, se definirá a continuación lo que constituirá un PLAN BÁSICO DE LUCHA ANTIVECTORIAL de obligado cumplimiento por todos los licitadores en lo que a diferentes tratamientos se refiere.
2.6.1 Control de la red general del alcantarillado público
En este apartado, los planes de control de desratización y desinsectación de los colectores y arquetas que conforman la red se basarán, en actuaciones generales de choque (campaña general) y actuaciones de mantenimiento.
2.6.1.1 Desratización general o de choque y de mantenimiento
a) Periodicidad, método de tratamiento y productos a emplear: La desratización de choque de la red general del alcantarillado público tendrá lugar, como mínimo, una vez al año. La desratización de cada una de las arquetas de la red general de saneamiento se llevará a cabo mediante la utilización de bloques parafinados de raticida anticoagulante de tercera generación. Una vez finalizado el tratamiento de choque en la red de saneamiento de toda la Ciudad se procederá a una reposición de los cebos consumidos donde fuera preciso.
b) Metodología de aplicación: En cada arqueta general a tratar se procederá del siguiente modo:
1º.- La arqueta deberá quedar convenientemente señalizada a vehículos y peatones mediante conos de señalización antes de abrir la tapadera.
2º.- Se clavará un clavo apropiado en el interior de la alcantarilla justo debajo del cerco metálico de la tapadera.
3º.- Con un alambre galvanizado se suspenderán del clavo los bloques parafinados de raticida. Si en la pared de la arqueta es visible la marca dejada por el nivel habitual de las aguas residuales se dispondrán los bloques unos centímetros (aprox. 10 cm) por encima de dicha marca, en caso contrario se suspenderán hasta unos 15 cm del suelo aproximadamente. En todo caso, se procurará evitar que se humedezcan los bloques parafinados pero, al mismo tiempo, se evitará colocarlos a una altura inalcanzable para las ratas.
4º.- Se cerrará y encajará perfectamente la tapa de la arqueta, se marcará con pintura y se retirarán los conos de señalización.
c) Informe de resultados y seguimiento del servicio: Al finalizar la campaña de choque, la empresa adjudicataria entregará en el Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental las fichas acreditativas de las zonas donde se han efectuado los tratamientos, con indicación expresa del número de arquetas desratizadas y su localización en el plano. Al término del tratamiento de choque, y durante la siguiente fase de reposición de cebos, la empresa adjudicataria deberá registrar sus observaciones de consumo de raticida para realizar y entregar un posterior informe indicativo del grado de infestación observado.
Sin perjuicio de la actuación general de choque, la empresa adjudicataria habrá de atender puntualmente la desratización de las arquetas generales y/o secundarias que se requieran para el mantenimiento anual de la red. A tal efecto, los partes de trabajo serán expedidos por los servicios de la Concejalía de Medio Ambiente para que sean atendidos por la contrata o bien directamente a petición directa de los ciudadanos a través de la oficina de atención al público.
2.6.2 Desinsectación general o de choque y de mantenimiento
Los tratamientos y características a considerar en este apartado son los que se indican a continuación.
2.6.2.1 Periodicidad, método de tratamiento y productos a emplear
La desinsectación de choque de las arquetas de la red general del alcantarillado público tendrá lugar, como mínimo, una vez al año durante los meses xx xxxxxxxxx y en días no lluviosos. Asimismo, la contrata deberá coordinar sus actuaciones con los servicios de baldeo de la Ciudad para evitar el lavado y escorrentía del insecticida aplicado. La desinsectación de las arquetas de la red de saneamiento se llevará a cabo mediante la utilización de insecticidas eficaces para el control de artrópodos rastreros, especialmente contra la cucaracha.
a) Metodología de aplicación: En cada arqueta a tratar se procederá del
siguiente modo:
1º.- La arqueta deberá quedar convenientemente señalizada a vehículos y peatones mediante conos de señalización antes de abrir la tapadera.
2º.- Se procederá a la aplicación del insecticida en las paredes de la arqueta mediante la maquinaria que sea la adecuada para la formulación del plaguicida extremando las precauciones para no provocar un efecto estampida de los insectos en la vía pública.
3º.- Se cerrará y encajará perfectamente la tapadera, se marcará con pintura de color diferente a la utilizada para la desratización y se retirarán los conos de señalización.
b) Informe de resultados y seguimiento del servicio: Al finalizar la campaña de choque, la empresa adjudicataria entregará en el Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental un informe con indicación expresa del número de arquetas desinsectadas y el grado de infestación observado.
Sin perjuicio de la actuación general de choque, la empresa adjudicataria habrá de atender puntualmente la desinsectación de las arquetas de la red general y/o secundaria que se requieran para el mantenimiento anual de ésta. A tal efecto, los partes de trabajo serán expedidos por los servicios de la Concejalía de Medio Ambiente para que sean atendidos por la contrata o bien directamente a petición directa de los ciudadanos a través de la oficina de atención al público.
2.6.3 Espacios públicos abiertos o exteriores
Por espacios públicos abiertos se entenderán los que a continuación se relacionan dentro de este epígrafe y, en todo caso, cualquier otra zona urbana xx Xxxxxx a la intemperie, que estando dentro del ámbito de las actuaciones de limpieza competa a la Corporación Local.
Como norma general, para las actuaciones de control de plagas que se realicen en espacios abiertos se adoptarán todas las medidas de prevención e información necesarias para la seguridad de las personas y el medio ambiente.
2.6.3.1 Parques, jardines y zonas ajardinadas de urbanizaciones no privadas
Cuando así lo requieran las circunstancias, la empresa deberá realizar la desinsectación del arbolado público ornamental que se encuentre en los paseos y bulevares de la Ciudad con terrazas de establecimientos autorizados para la ocupación de vía pública. El tratamiento no será de carácter fitosanitario sino el adecuado para combatir y controlar a los insectos voladores que sean molestos para los ciudadanos y que tengan como hábitat estos árboles ornamentales. El tratamiento que se efectúe deberá ser el idóneo para no ocasionar perjuicios a la propia vegetación Asimismo, y en la masa arbórea de la Ciudad en la que se detecte la presencia de garrapatas, se procederá a su tratamiento cuantas veces sea necesario para su erradicación.
Las desratizaciones que se efectúen en este tipo de zona serán de carácter paliativo y, en consecuencia, se actuará allí donde sea detectada la presencia de ratas sin que sea necesario un plan general de actuaciones.
Especial atención se prestará a la desinsectación de la maleza y suelos que sean objeto de control para la erradicación de pulgas y garrapatas cuando se prevea el uso de los mismos por los perros y animales de compañía que sus propietarios utilicen para el esparcimiento de los mismos.
2.6.3.2 Explanadas y solares públicos no construidos
La desratización y desinsectación de estas zonas también responderán a medidas paliativas y correctivas cuando sea detectada la presencia de cualquier tipo de plaga.
2.6.3.3 Río, arroyos y otras charcas húmedas
Las actuaciones en este tipo de zonas responderán a un plan general de actuaciones programadas con los técnicos del Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental y tendrá en cuenta la biología y el desarrollo reproductivo de los vectores a tratar. El plan deberá estar especialmente encaminado al control preventivo y paliativo de ratas y mosquitos.
Quedará totalmente prohibido el uso de insecticidas basados en piretrinas naturales o sintéticas (piretroides) en estas zonas por el daño que puede ocasionar a la fauna acuícola, bien directamente o por su arrastre y escorrentía.
2.6.3.4 Zonas de intersección de suelo urbano y rústico
Por constituir estas zonas un idóneo hábitat para determinadas plagas (ratas, garrapatas, etc.), se actuará en ellas tantas veces como sea necesario para controlar a las mismas.
2.6.3.5 Vertederos y otras instalaciones de tratamiento de residuos orgánicos
Cuando así lo requieran las circunstancias, este tipo de instalaciones serán desratizadas y desinsectadas con métodos e insecticidas adecuados para ello, haciendo uso de larvicidas cuando así lo prevean los servicios técnicos del Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
2.6.3.6 Pistas deportivas y otras instalaciones similares a la intemperie
Cuando a juicio de los servicios técnicos, este tipo de instalaciones precisen actuaciones puntuales o paliativas para el control de plagas, la empresa adjudicataria acometerá los oportunos tratamientos.
2.6.3.7 Piscinas y zonas de baño
Las piscinas públicas y zonas de baño habrán de ser desratizadas y desinsectadas anualmente en época a convenir. En casos puntuales, y a requerimiento de los servicios técnicos del Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, la desratización podrá ser llevada a cabo durante los meses de temporada oficial de baño.
2.6.3.8 Espacios públicos cerrados
Por espacios públicos cerrados se entenderán los que a continuación se relacionan dentro de este epígrafe y, en todo caso, cualquier otra instalación que se encuentre dentro del ámbito de actuaciones de limpieza que competa a la Corporación Local.
Como norma general, para las actuaciones de control de plagas que se realicen en espacios cerrados, la empresa adjudicataria comunicará con suficiente antelación al responsable del centro para que xxxx xxxxxxx en cuenta las medidas de prevención a adoptar por los usuarios, con especial mención al plazo de seguridad señalado en la ficha técnico-sanitaria del plaguicida utilizado.
Asimismo, las empresas licitadoras deberán presentar unos planes de actuaciones periódicas preventivas para este tipo de espacios cerrados para los que deben tenerse muy en cuenta la posibilidad de realizar los tratamientos en presencia o en ausencia de usuarios, alimentos, mobiliario y utensilios susceptibles de contaminación, etc.
2.6.3.9 Centros docentes
Las empresas licitadoras habrán de proponer un plan general de actuaciones de desratización y desinsectación para colegios, guarderías y otros centros de análoga naturaleza que debe incluir, como mínimo, las siguientes características:
• Periodicidad.- Actuaciones en todos los Centros que lo requieran
durante las vacaciones escolares xx xxxxxx, semana santa y/o
navidad.
• Tipo de actuación, metodología y tipo de plaguicida a utilizar en las
distintas zonas del centro: cocinas, comedores, almacén de alimentos, aseos, gimnasios, zonas administrativas y zonas educativas.
Sin perjuicio de las actuaciones programadas durante las vacaciones escolares, la empresa adjudicataria atenderá cualquier presencia de plaga en estos centros durante el periodo no vacacional, procurando que las actuaciones tengan lugar en días no lectivos.
2.6.3.10 Centros asistenciales
Al igual que para los centros docentes, para este tipo de centros las empresas licitadoras habrán de presentar un plan general de actuaciones preventivas que debe tener en cuenta la imposibilidad de ausencia de los usuarios durante los tratamientos. Por tanto, será de especial relevancia la descripción de los métodos, procedimientos y plaguicidas que se utilizarán con plazo de seguridad cero en las zonas que así lo requieran.
2.6.3.11 Centros culturales, deportivos y de ocio
Estos centros serán tratados preferentemente en ausencia de usuarios cuando así lo requieran las circunstancias.
2.6.3.12 Centros de protección y seguridad
Las instalaciones de estos centros y el parque móvil de los mismos (Cuartel de la Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios, etc.) serán tratadas, en general, con los mismos condicionantes que rigen para los centros asistenciales en cuanto que, por regla general, se tratarán de recintos permanentemente ocupados por los usuarios.
2.6.3.13 Almacenes públicos
Cuando así lo requieran los servicios técnicos del Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental los locales de estos recintos deberán ser desratizados y desinsectados en jornadas no laborables para los usuarios.
2.6.3.14 Inmuebles administrativos de responsabilidad municipal
Cuando así lo requieran los servicios técnicos del Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, los locales de estos inmuebles deberán ser desratizados y desinsectados en jornadas no laborables para los usuarios.
2.6.3.15 Mercado de mayoristas y de abastos
El tratamiento de mantenimiento de este tipo de instalaciones alimentarias se realizará con la periodicidad que sea precisa en la red del alcantarillado interior y la circundante exterior de las mismas. Cuando así lo requieran las circunstancias, los tratamientos en superficie se acometerán con las precauciones debidas para no contaminar personas, alimentos, mobiliario y utensilios. Dichas precauciones pasan por utilizar insecticidas en forma de gel y cebos rodenticidas dispuestos en bebederos y/o comederos de alta seguridad.
2.6.3.16 Unidades caninas municipales
Las instalaciones y vehículos de la Unidad Canina de la Policía Local se desratizarán y desinsectarán cuantas veces sea detectada la presencia de parásitos o roedores.
2.6.3.17 Otras actuaciones
Ocasionalmente, abejas y ciertas especies de insectos himenópteros sociales constituyen enjambres que anidan en medio urbano. Aún siendo, por lo general, insectos beneficiosos, su localización urbana puede llegar a ser un peligro para viandantes. Cuando esta circunstancia se presenta con riesgo cierto para la población, la empresa adjudicataria deberá solucionar el problema creado con la retirada del panal y su traslado a un medio no urbano si las circunstancias así lo permitiesen. Si ello no fuera posible, la empresa procederá a la eliminación del panal con plaguicidas adecuados, extremando las precauciones para evitar picaduras a operarios y transeúntes.
Asimismo, la presencia de culebras en medio urbano suele ser ocasional y rara. No obstante, si se detecta o denuncia su presencia, a la empresa adjudicataria le corresponderá atender el problema mediante repelentes
apropiados (p. ej. Snake) o por medio de trampas de captura adecuadas.
El licitador puede ofertar como mejoras el control poblacional de palomas y otras aves urbanas que puedan ocasionar molestias a los ciudadanos, monumentos y edificios públicos, evitando la formación de plagas y la transmisión de agentes patógenos, debiendo estar para ello en posesión de la documentación y homologación exigible por la normativa vigente.
2.6.3.18 Espacios mixtos
Se entenderán por espacios mixtos aquellas instalaciones y centros que dispongan de patios o zonas anexas exteriores. El tratamiento será el adecuado para zonas a la intemperie.
3. NORMAS PARA LA BUENA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
3.1. PROTOCOLOS BÁSICOS DE LAS ACTUACIONES
Un objetivo básico del servicio de control de plagas urbanas para adecuar las intervenciones o actuaciones en esta materia a los criterios técnicos y normativos sobre la eficacia de los tratamientos, y a su seguridad ambiental y de salud pública, será la elaboración y uso de protocolos estandarizados que guiarán las actuaciones del servicio que se contrata. En este sentido, la empresa adjudicataria observará un código de conducta sobre buenas prácticas y control de las actuaciones que haya de realizar.
Los protocolos contemplarán diferentes vertientes de las intervenciones en un horizonte conceptual de control integrado de lucha contra plagas urbanas. Es decir, las intervenciones DD se basarán en:
- Higiene y limpieza (Mediante la concienciación a responsables y usuarios)
- Saneamiento e higiene ambiental (Mediante la concienciación a responsables y usuarios)
- Medidas pasivas
- Métodos físicos
- Métodos biológicos
- Métodos químicos
Sin embargo, y como en la actualidad los tratamientos se ejecutan básicamente con plaguicidas químicos, se detallarán a continuación una serie de protocolos elementales de carácter general que, en gran medida, harán referencia a las aplicaciones más usuales que tendrá que abordar la empresa adjudicataria para la prestación de este servicio.
3.1.1. Para el control de roedores
Se tiene la finalidad de mantener y/o reducir el grado de infestación de estos roedores al límite máximo recomendado (5% según la Organización Mundial de la Salud) y mantener en el tiempo, mediante la aplicación de una metodología científica, dicho límite.
El 99 por 100 de las ocasiones en que las ratas producen molestias en el entorno urbano es porque existe un acceso desde la red de alcantarillado hasta la zona donde producen el problema.
Sin embargo, la presencia de ratones no está relacionada casi nunca con fallos en la estructura del sistema de alcantarillado: son animales que pueden pasar toda su vida sin salir de los límites de una pequeña habitación, tienen unas necesidades de agua muy pequeñas, siendo suficiente la que aportan los alimentos que consumen. Suelen acceder al interior de los edificios en embalajes y cajas (mercancías, alimentos, etc.) procedentes de lugares donde habitaban anteriormente; una vez en el edificio o instalación buscan refugio en huecos o agujeros que comuniquen con la cámara de aislamiento del edificio o se instalan en lugares próximos x xxxxxxx de calor, como radiadores de calefacción, motores eléctricos, tuberías de agua caliente, etc.
3.1.1.1. Para el control de ratas en la vía pública
1. Zonas de actuación:
- Alcantarillado, alumbrado y otras infraestructuras subterráneas públicas
- Madrigueras en jardines y solares
2. Medios necesarios:
- Rodenticida anticoagulante de tercera generación, preferentemente en
bloques parafinados.
- Material de protección personal: guantes transpirables, mascarilla
antipolvo, conos de señalización para el tráfico.
- Herramientas: pico o gancho para levantar las tapaderas de las arquetas,
clavos largos, martillo y alambre en rollo.
3. Planificación del trabajo:
Cuando el trabajo o campaña de desratización se realice por primera vez (tratamiento de choque) se hará previamente un cebado en las arquetas de la
red general del alcantarillado, procediendo a su revisión y reposición
transcurrida la primera fase de actuación. Durante la segunda fase de reposición de cebos, se identificarán y registrarán todos los puntos donde se hayan consumido los cebos.
4. Modo de actuación:
Básicamente se nos presentarán dos tipos de sistemas de alcantarillado: uno, en el que existe un cauce central y zonas secas de apoyo en ambas márgenes y un segundo, en el que no hay zonas secas, ya sea porque no están construidas o porque desembocan varios tubos que mojan todo el contorno. Según se presente uno u otro la técnica de aplicación del raticida
será distinta:
Caso 1:
- En la alcantarilla se colocarán varios conos señalizando a los vehículos y
a los peatones, que existe un obstáculo en su camino.
- A continuación, se retirará la tapadera de la alcantarilla utilizando el
gancho apropiado.
- Se depositarán en las márgenes los bloques parafinados de raticida.
- Se cierra nuevamente la tapadera y se retiran las señales.
Caso 2:
- Se colocarán las señales y se abrirá la tapadera.
- Se clavará un clavo en la pared interior de la alcantarilla justo debajo del cerco metálico de la tapadera.
- Con un alambre metálico galvanizado se suspenderán los bloques parafinado de raticida, dejándolos a unos 15 cm. del suelo.
- Se cerrará la tapadera y se retirarán las señales.
3.1.1.2. Para el control de ratas en vertederos.
1. Medios necesarios:
Raticida anticoagulante de tercera generación. Comederos de seguridad.
Material de protección personal.
Planificación del trabajo:
Tras inspeccionar la zona, se especificarán los puntos donde han de colocarse los bloques y/o comederos de seguridad.
Se indicarán las posibles arquetas y alcantarillas de la periferia del vertedero donde habrán de colocarse los cebos.
3.1.1.3. Para control de ratones en los edificios públicos.
Como hemos señalado anteriormente, la presencia de ratones en edificaciones no suele estar relacionada con la red de alcantarillado, sino que más bien suelen penetrar en los locales y oficinas dentro xx xxxxx y embalajes, entre diversos materiales.
1. Medios necesarios:
Ratonicida.
Material de protección personal (guantes, casco en sótanos).- Comederos
normales y de seguridad.
Soportes para colocar pegamento.
Trampas mecánicas (cepos).
2. Planificación del trabajo:
Si el problema está localizado, tan sólo hay que buscar los lugares idóneos y no accesibles para los usuarios xxx xxxxxxx en los que se colocarán los cebos envenenados y las trampas.
3. Procedimiento de aplicación:
- Los cebos envenenados se colocarán siempre en lugares no accesibles
para las personas.
- Cuando haya que colocar cebos envenenados al aire libre o en zonas
accesibles a los usuarios (adultos, niños) se utilizarán comederos de seguridad.
- Las trampas se colocarán en zonas de paso de los ratones con objeto de
que puedan ser revisadas fácil y frecuentemente, evaluando la evolución de la infestación.
3.1.1.4 Para el control de ratones en cocinas y almacenes de alimentos de colegios, guarderías, y otros centros públicos.
En estos lugares resulta muy frecuente la presencia de ratones ya que, a menudo, penetran a través de los embalajes de los productos alimenticios, encontrando un hábitat propicio para su expansión en estas instalaciones, al ser lugares idóneos para su estancia y reproducción.
Las normas generales para el tratamiento serán las siguientes:
- No se utilizarán rodenticidas agudos ya que, en caso de contaminación accidental de algún alimento, podría ocasionar problemas graves para la salud de las personas. En su lugar, se utilizarán los de segunda y/o tercera generación.
- Los cebos se situarán en lugares que garanticen que no se contaminarán los alimentos; ello significa que siempre se colocarán lo más próximos al suelo.
- Adicionalmente hay que mantener trampas (mecánicas o de pegamento)
que sirvan de control, en lugares estratégicos.
- Las medidas preventivas (pasivas) del tipo xx xxxxxxxx al acceso de roedores en estas instalaciones jugarán un papel predominante en las actuaciones, por lo que la empresa deberá poner esta circunstancia en conocimiento de los responsables de mantenimiento del centro o instalación de la que se trate.
3.1.2. PROTOCOLOS DE ACTUACIONES PARA EL CONTROL DE
ARTRÓPODOS.
3.1.2.1. Para el control de insectos.
De forma general, se seguirán los siguientes principios básicos:
1. Medios necesarios:
Plaguicidas que se utilizarán:
- Preferentemente, se utilizarán formulaciones de carbamatos, organofosforados y piretroides de capacidad residual media o alta para el tratamiento de espacios abiertos.
- Piretrinas naturales y coadyuvantes o piretroides para espacios cerrados.
Maquinaria de aplicación:
Variará dependiendo de las características de las zonas a tratar: desde una brocha o una mochila pulverizadora, hasta un vehículo dotado de un depósito, motor impulsor, bomba de presión y un equipo de nebulización.
Herramientas:
- Pico o gancho adecuado para abrir tapaderas de diferentes tipos.
Protección personal:
• Mono de algodón.
• Guantes impermeables.
• Máscara o mascarilla naso-bucal con filtros respiratorios para gases
orgánicos.
• Protección ocular con gafas adecuadas.
• Gorra o sombrero.
• Conos de señalización y cintas de plástico señalizadoras.
2. Zonas de tratamiento:
- Red pública de alcantarillado.
- Solares con maleza.
- Zonas de la vía pública: Arbolado, setos y arbustos ornamentales en
parques y jardines públicos.
- Edificios y locales.
4. PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR
4.1. Desinsectación del alcantarillado público
Como en el caso de la desratización del alcantarillado público, se establecerán una serie de rutas programadas de trabajo para canalizar la actividad de los aplicadores. Durante las intervenciones tomarán nota de los puntos donde se aprecia una mayor presencia de cucarachas y otros insectos rastreros, para elaborar un registro sobre el que plantear el calendario de aplicaciones periódicas con objeto de mantener la población de éstos u otros artrópodos en unos niveles mínimos aceptables. Exceptuando las aplicaciones de mantenimiento, el tratamiento de choque o campaña generalizada de actuación en el alcantarillado se realizará una vez al inicio de la primavera en los registros y arquetas de la red principal, secundaria y acometidas domiciliarias.
La aplicación se realizará en el interior de las arquetas y alcantarillas con
la siguiente sistemática:
- Cuando sea preciso, se colocarán conos reflectantes, para señalizar el
área donde se encuentre la arqueta a tratar.
- Se destapará la alcantarilla; se observará en su interior la presencia de cucarachas, en el caso de que fuera muy patente, se procederá (además del tratamiento) a la anotación de la misma para incluirla en un plan de mantenimiento.
- Se procederá a rociar las paredes interiores xxx xxxx con un insecticida de acción residual media o larga.
- Terminada la aplicación, se cerrará la tapadera y se retirarán las señales.
4.2. Desinsectación del arbolado público
Este tipo de actuaciones tendrá lugar exclusivamente cuando con motivo de quejas de particulares, y a juicio de los Técnicos Medioambientales, sea necesaria la desinsectación de los árboles ornamentales ubicados en el casco urbano.
Los tratamientos se realizarán siempre durante las horas en que las zonas estén menos transitadas y siguiendo el procedimiento que, a continuación se describe:
- Durante la aplicación del tratamiento, la zona de árboles o parque se señalizará con cinta de plástico y/o carteles que informen del tipo de actividad que se realiza.
- Posteriormente, dependiendo de los medios materiales más apropiados, se procederá a la aplicación del plaguicida indicado mediante micropulverización o, en su caso, nebulización.
4.3. Desinsectación en edificios
En este capítulo, se concretarán las pautas de actuaciones en los siguientes edificios públicos:
- Oficinas municipales.
- Centros de enseñanza y guarderías.
- Museos, archivos y bibliotecas.
- Instalaciones deportivas.
- Otras instalaciones municipales (Almacenes, centros de trabajo, cementerio, Policía Local, Bomberos, etc..)
Estos locales e instalaciones requieren ser desinsectados con diferente periodicidad y frecuencia. Tienen una serie de aspectos y pautas de actuación comunes y otros específicos que marcarán las particularidades de cada tipo de servicio.
Las pautas comunes de actuación serán:
Antes del tratamiento, se seleccionará el día y la hora adecuada para su realización, ya que las dependencias han de estar, por regla general, sin público y habilitadas a tal efecto. El momento adecuado se coordinará con el
responsable de las instalaciones con el que, además de los mencionados, deben quedar resueltos los aspectos siguientes:
Debe haber una persona que abra y cierre las puertas en el lugar y la hora seleccionados (celador, vigilante, etc.).
El responsable del centro deberá responsabilizarse de que las zonas a tratar estarán limpias, procurando que papeles, libros u otros materiales de trabajo estén recogidos y guardados en el interior de cajones y armarios.
Todos los alimentos habrán de guardarse en el interior de cámaras frigoríficas o alacenas herméticamente cerrados.
Se advertirá que las zonas tratadas han de permanecer cerradas durante un período de seguridad que variará según el plaguicida utilizado en cada caso.
Antes de ser ocupadas nuevamente, las dependencias serán ventiladas por el personal de limpieza de cada centro, debiéndose proceder a la limpieza de mesas y sillas con el fin de eliminar el insecticida residual en los casos de nebulización.
1. Medios necesarios:
- Insecticida: dependerá del tipo de especie a controlar, del uso a que se destinan las instalaciones y de la periodicidad con la que deban efectuarse los tratamientos. En general, los insecticidas utilizados en interiores serán de la familia de los piretroides aunque, para períodos largos durante los que no se utilicen las instalaciones, se aplicarán organofosforados y/o carbamatos. La formulación será en forma de líquido emulsionable o laca y, en lugares donde, por la humedad, puedan originar riesgos adicionales (motores eléctricos, etc.), se usarán formulados en polvo. En los locales que hayan de ser tratados en presencia de personas se utilizarán insecticidas tipo gel y trampas de feromonas.
2. Maquinaria de aplicación:
• Pulverizadores manuales y de presión.
• Nebulizadores en frío y en caliente.
• Recipientes vacíos.
• Brochas.
3. Medios de protección personal:
- Ropa de trabajo.
- Mono de algodón. Calzado de trabajo. Guantes impermeables.
- Máscara o mascarilla naso-bucal con filtros respiratorios para gases orgánicos.
- Gafas para protección ocular.
- Gorra o casco, o ambos.
4. Planificación del trabajo
Una vez diagnosticado el problema, la aplicación de los diferentes
formulados plaguicidas se ajustará a los siguientes criterios:
- Polvos:
Se aplicarán en todo tipo de aparatos, registros o cuartos con instalaciones eléctricas así como en bibliotecas y archivos donde la humedad pueda dañar los libros y documentos existentes.
- Lacas:
Se utilizarán para superficies localizadas como rodapiés, frisos, umbrales, molduras o grietas de la edificación, pero especialmente en lugares que, por su ritmo continuo de trabajo, resultan difíciles de tratar con mayor periodicidad. Se adoptará especial cuidado en no realizar las aplicaciones sobre superficies de trabajo o zonas que pudieran tener contacto con alimentos. Están indicados para el control ambiental de insectos reptantes.
- Líquidos o polvos emulsionables:
Se utilizarán en el resto de las zonas de los edificios: sótano, cámaras de aislamiento, cuartos de basuras, huecos de ascensor, paredes, suelos, etc., siempre con las adecuadas medidas de seguridad.
5. Ejecución de los tratamientos:
- Los aplicadores habrán de seguir, de manera rigurosa, las indicaciones y
directrices del responsable técnico y los protocolos descritos, utilizando los medios de protección personal adecuados para cada caso.
- Previamente a las intervenciones, se comprobará que no permanecen
personas o animales en la instalación.
- A continuación, se aplicará la laca y el formulado en polvo en las zonas apropiadas y posteriormente el nebulizado de insecticida y/o desinfectante para el resto.
- Al terminar la aplicación, se cerrarán las puertas de acceso a la zona
tratada del edificio, colocando un cartel para alertar del peligro de acceso al recinto antes de que transcurra el período de seguridad del producto utilizado.
3.4. Desinsectación en oficinas
Para tratar las oficinas, se tendrán en cuenta una serie de indicaciones
previas:
- En su caso, se establecerá una hora y fecha concreta, ya que los usuarios tendrán que permanecer fuera de ellas durante un período de seguridad que oscilará alrededor de las 12, 24 o 48 horas.
- Se realizará un buen diagnóstico de situación para diseñar el tratamiento más adecuado, teniendo en cuenta las características y hábitos de los usuarios y las zonas donde habitualmente permanecen más tiempo.
- Para cualquier tratamiento contra insectos rastreros se considerarán zonas de interés preferente:
- Las arquetas de los contadores y los registros eléctricos.
- Los rodapiés, así como las molduras de puertas y ventanas sobre todo
si son xx xxxxxx.
- El servicio y la rejilla del «suhnt» en caso de que existiera.
- Si se trata de insectos voladores, el tratamiento se centrará sobre techos y
paredes así como los alféizares de las ventanas y puertas.
4.4. Desinsectación en Colegios y otros centros educativos
Son instalaciones en las que hay que adoptar precauciones especiales, debido a las peculiaridades de los usuarios (población de alto riesgo). Estas cautelas se extremarán en el caso de los centros de preescolar y guarderías.
Las medidas y pautas de actuación (además de las ya reseñadas en otros apartados), a nivel general, serán las siguientes:
- Las dependencias se tratarán preferentemente aprovechando los períodos de cese de actividad, utilizando piretrinas en los tratamientos durante fines de semana, piretroides en los que se ejecutan durante las vacaciones de Semana Santa o Navidad y reservando los organofosforados y carbamatos para las aplicaciones durante las vacaciones xx xxxxxx.
- Los tratamientos en cocinas y comedores se realizarán durante las vacaciones xx xxxxxx utilizando algún insecticida xx xxxx con capacidad residual media y algún insecticida nebulizado, con la seguridad de que cuando se reinicie la actividad habrán pasado 2 ó 3 meses y se realizará una limpieza general previa.
- Con frecuencia se demandan actuaciones cuando se detecta la aparición de piojos en los niños de los centros escolares. Esta circunstancia nunca justificará una desinsectación ambiental, por ineficaz, ya que estos parásitos siempre están asociados a las cabezas de sus huéspedes, lo que determina un tratamiento individual.
4.5. Desinsectación en Archivos y Bibliotecas
En estos lugares no se utilizarán líquidos, ni nebulizados, ni pulverizados, ya que podrían estropear los libros y los documentos. Por este motivo, la aplicación se localizará en zócalos, grietas, xxxxxxxx, xxxxxx, rodapiés y molduras.
4.6. Desinsectación en Instalaciones deportivas
En este gran grupo se incluyen instalaciones tan diversas como polideportivos, campos de deportes, piscina cubierta, etc.
La utilización frecuente de estas instalaciones las hace objeto prioritario de desinfecciones frecuentes. Además, en los vestuarios y duchas existen condiciones de calor y humedad óptimas para la proliferación de cucarachas, por lo que también serán objeto de desinsectaciones periódicas.
4.7. Desinsectación en cocinas, comedores y almacenes de productos alimenticios de colegios, guarderías...
Para conseguir controlar las poblaciones de artrópodos (cucarachas, moscas, lepismas, etc.) en estas zonas se utilizarán dos sistemas de intervención preferentes.
El primero consistirá en utilizar insecticidas con capacidad residual moderada, aplicando localmente en zonas diferentes, excepto las zonas próximas a los lugares donde se depositan o manipulan alimentos. La aplicación se hará con brocha en lugares de paso y refugio de los artrópodos. Estos insecticidas, formulados como lacas, mantendrán su actividad durante amplios períodos de tiempo sin que suponga una concentración excesiva del plaguicida en el ambiente. En las zonas eléctricas y en los motores de los electrodomésticos se utilizará insecticida en polvo o gel.
El segundo sistema consistirá en aplicar piretrinas en forma de nebulizado que, por su escaso poder residual, puede y deberá repetirse frecuentemente. De este modo, disminuirán los riesgos derivados de la utilización de productos mas persistentes (por ejemplo, organoclorados).
Independientemente de que sean dos tipos de tratamientos con fundamentos y metodologías totalmente distintos, ambos pueden considerarse como complementarios bajo ciertas condiciones, ya que se utilizará una vez al año el primer método de intervención y el resto del año aplicaciones basadas en el segundo sistema.
4.8. Control de plagas en zonas problemáticas
Los casos que pueden plantearse son numerosos y diferentes entre sí, por lo que se procede a exponer protocolos de actuaciones en algunos casos concretos.
4.8.1. Control de mosquitos
Los mosquitos tienen sus zonas de cría en lugares donde existe agua estancada, tan dispares como son las fuentes ornamentales de los parques públicos, las albercas, la desembocadura xx xxxx o el agua de lluvia acumulada en el interior de un neumático abandonado. Su actividad se desarrolla fundamentalmente durante el período xx xxxxxxxxx a otoño, manteniendo preferentemente hábitos nocturnos.
Según estas características generales, las actuaciones descritas para el control del flebótomo basadas en el empleo de insecticidas en las fases adultas, pueden servir a su vez para controlar mosquitos y moscas en general. No obstante, no se descartará el uso de mecanismos de actuación específicos para el control de este tipo de insectos que consistirán en la aplicación de hormona juvenil en las zonas donde se hayan detectado aguas estancadas, para evitar así la evolución de las larvas al estado adulto.
5. MEDIOS ASIGNADOS A LOS SERVICIOS
5.1 RECURSOS HUMANOS
Las empresas licitadoras aportarán en sus ofertas la relación de personal de carácter administrativo y operativo que conforman las mismas. Dicha relación nominal deberá especificar los puestos de cada trabajador/a en la empresa y, en su caso, justificación documental de la capacitación profesional del cuadro técnico directivo y de los aplicadores, en sus niveles básicos y cualificados.
La relación de personal deberá especificar aquellos trabajadores de la empresa que serán asignados de forma preferente a los servicios que se contratan y aquellos otros trabajadores fijos de la plantilla que hayan de colaborar en la prestación de los servicios cuando las circunstancias así lo requieran.
Asimismo, y debido al marcado carácter estacional de los servicios que se contratan, las empresas licitadoras habrán de presentar una previsión del número de trabajadores que, no perteneciendo a la plantilla fija de la empresa, hayan de ser contratados temporalmente para la realización de las campañas de choque de desratización y desinsectación de la ciudad.
5.1.1. Obligaciones del adjudicatario respecto del personal adscrito a los servicios que se contratan
El adjudicatario está obligado a presentar cuando lo solicite la Concejalía de Medio Ambiente, la actualización de la plantilla de personal, con determinación de la situación y condiciones de cada empleado y la relación de altas y bajas que se produzcan en la plantilla.
5.1.2. Gestión del personal durante la vigencia del contrato
La empresa adjudicataria organizará bajo su responsabilidad los sistemas de gestión del personal y de organización del trabajo, de forma que se obtenga la mayor eficacia en el servicio.
La empresa adjudicataria estará obligada a implantar en materia de formación las medidas necesarias para incrementar la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, especialmente en
lo que se refiere a los aspectos siguientes:
- Formación en la buena práctica de las tareas y utilización de los recursos asignados.
- Formación en relación con la calidad: medio ambiental, de relaciones con el ciudadano, del servicio, etc.
- Formación específica en las conductas a adoptar en situaciones contrarias al objeto del servicio.
- Formación específica en cuanto a prevención de riesgos laborales.
El trato con los operarios que intervengan en el servicio con los ciudadanos se basará siempre en la extrema corrección.
5.1.3. Prevención de riesgos laborales.
La empresa adjudicataria a la formalización del contrato, presentará el preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales debidamente sellado por la autoridad laboral, indicará el responsable de Prevención, presentará la evaluación xx xxxxxx, certificado de formación en prevención de los trabajadores, copia de las fichas de EPI,S, y certificados médicos de aptitud de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Reglamento de los servicios de Prevención R.D. 39/1997, de 17 de enero.)
5 ..2 . MEDIOS MATERIALES
La empresa adjudicataria se dotará de todos los medios materiales necesarios para la realización de los servicios, incluidos los equipos de protección individual (EPI´s). Dichos medios serán propiedad de la empresa y deberán estar en perfecto estado de conservación para la prestación de los servicios.
Cualquier vehículo, máquina, elemento o equipo que se incorpore, deberá ser expresamente aceptado por la Concejalía de Medio Ambiente y, en consecuencia, los licitadores adjuntarán a sus ofertas la documentación más detallada posible de los medios propuestos, así como una memoria descriptiva y justificativa de los mismos.
La gestión del material será responsabilidad del contratista, que establecerá un plan de mantenimiento que garantice que este material esté siempre en buen estado. Las propuestas de licitación fijarán un plan de mantenimiento que garantice la buena imagen del servicio, incluyendo además, la previsión de sustitución a su xxxxx del material fungible y no fungible que en el transcurso del contrato haya quedado obsoleto o fuera de servicio.
La empresa deberá tener suscrito una póliza de seguros de responsabilidad civil con las cuantías previstas en el punto 8.1, que cubra todos los daños imputables al contratista incluso el de los vehículos y el producido al medio ambiente.
6 ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Para el seguimiento de la prestación del servicio por parte municipal y su progresiva optimización y adaptación en el tiempo a las circunstancias y planteamientos urbanísticos de la ciudad xx Xxxxxx, será preciso establecer unos mecanismos eficaces de coordinación entre los técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente y la empresa adjudicataria, mecanismos que han de ser considerados como parte integrante del contrato.
6.1 Organización general de la contrata
La planificación y ejecución de los servicios que la empresa adjudicataria ha de prestar requiere una base organizativa que se basará en los siguientes
aspectos a considerar:
- Organigrama detallado bajo el cual actuará el conjunto del personal - Planificación y programación de los distintos servicios contratados.
- Mantenimiento de los recursos materiales.
- Gestión y formación de los recursos humanos asignados a la contrata
- Permanente y ágil enlace con los servicios técnicos de la Concejalía de
Medio Ambiente
- Control de calidad de los servicios prestados
- Oficina de atención al público o, en su defecto, línea de teléfono
habilitada para estos fines.
- Administración general, soporte informático y comunicación electrónica con los servicios técnicos de la Administración contratante.
6.2 Adaptación periódica de las programaciones
La mejora de la calidad y eficacia para la prestación de los servicios implica una versátil adaptación de los trabajos programados a las nuevas circunstancias urbanísticas de la ciudad.
6.3 Ordenes de servicio y programaciones
Se refiere el presente apartado a tratamientos especiales y/o puntuales en los tratamientos de control de plagas.
A este respecto, se establecen los siguientes mecanismos:
- Programación a corto plazo a través de reuniones periódicas de los
técnicos encargados del servicio tanto municipales como de la empresa, en las que se repararán las incidencias y el estado de plagas de la ciudad y se acordará una lista priorizada de actuaciones de tratamientos especiales y/o complementarios a realizar, sin perjuicio de otras prioridades mayores que surjan.
- Por otra parte, la empresa dispondrá un enlace telemático vía
ordenador y correo electrónico con los servicios técnicos de medio ambiente para recoger a través de ellos las solicitudes y demandas de los ciudadanos en materia de tratamientos específicos y otras incidencias que puedan producirse en relación con la existencia de plagas. Se recibirán todas las reclamaciones que, en relación con los servicios, tengan que formular los ciudadanos, que serán gestionadas a la mayor brevedad, llevándose un registro de las mismas y de las actuaciones practicadas. De éstas, se dará cuenta mensualmente a los Servicios Técnicos de Medio Ambiente.
- Además, el responsable del servicio por parte de la empresa, deberá disponer de un teléfono móvil en el que se encuentre localizable continuamente para los Servicios Técnicos de Medio Ambiente, a fin de recibir instrucciones relativas a intervenciones prioritarias motivadas por causas no previstas.
Conforme a lo señalado en el punto anterior, la empresa elaborará y comunicará mensualmente a los servicios técnicos del Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental su programa de intervención para el siguiente mes, el cual se considerará aprobado, salvo indicación expresa al respecto, antes de su realización.
6.4 Incidencias relativas a la programación
A efectos del seguimiento de las prestaciones acordadas por parte de los técnicos del Servicio de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, la empresa debe comunicar con suficiente antelación la imposibilidad de realizar un determinado tratamiento.
7 CONTENIDO DE LAS OFERTAS
7.1 OBJETIVOS
En este capítulo se establecen las normas a tener en cuenta para la redacción de las ofertas técnicas que deban presentar las empresas licitadoras en el presente concurso a fin de proporcionar los elementos necesarios para una correcta evaluación de las ofertas. Ello permitirá una homogeneidad de criterios que facilitarán dicha evaluación. En todo caso, estas normas se establecen sin perjuicio de los requisitos que se requieran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la presentación de las ofertas.
7.1.1 Contenido técnico
Los concursantes deberán desarrollar, a su cargo, una Memoria- Proyecto que contendrá, como mínimo, una justificación del Programa de Lucha Antivectorial Integrada a seguir en el contrato. A tales efectos, habrá de realizarse con carácter previo, una diagnosis de la situación actual de las áreas de tratamiento, especialmente en lo que se refiere al grado de infestación de ratas y cucarachas en el alcantarillado público de la ciudad y contendrá como mínimo la siguiente documentación.
1.- Memoria técnica que desarrolle la fase de planificación, fijando objetivos y metodología de trabajo general y por áreas.
- Descripción razonada del servicio.
- Programación y sistemática operativa
- Dimensionamiento y frecuencia de los distintos tratamientos
- Composición de los equipos y los distintos itinerarios
- Características del material y planes de mantenimiento
- Programación y calendario de la fase de ejecución.
- Cronograma de actuaciones y duración de cada actividad
- Metodología de evaluación y presentación de resultados.
- Determinación científica de la medida de densidad de la población de roedores.
- Características químicas de los rodenticidas y desinsectantes; modo de acción y toxicidad.
- Cualquier otro dato que contribuya a calificar el proyecto.
2.- Documentación grafica (planos y detalles) comprensiva de las actuaciones a seguir marcando sectores, rutas, equipos e itinerarios.
3.- Fichas Técnicas.
4.- Descripción pormenorizada de todos y cada uno de los equipos, vehículos, maquinarias, productos plaguicidas y equipos de protección individual (EPI´s) que se prevean utilizar.
5.- Almacén de productos y equipos.
7. 2. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, valorándose sobre un total de CIEN PUNTOS, de la siguiente manera:
7.2.1. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: Hasta
25 puntos
:
7.2.1.1. Mejor proyecto o memoria técnica ... Hasta 15 Puntos
a. Metodología a seguir:
La Memoria-Proyecto presentada por el licitador incluirá la metodología y protocolos de actuación a seguir para la realización de los trabajos. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos en función de la claridad de la exposición, la justificación e idoneidad de los métodos y productos elegidos, frecuencia en la realización de tratamiento y el nivel de detalle
b. Organización del programa de actuaciones.
Se valorará hasta un máximo de 6 puntos la inclusión de cronogramas de trabajo que faciliten la planificación del mismo, en función de la claridad de la exposición y de la idoneidad de los mismos para la prestación del servicio.
c. Presentación de resultados y documentación relacionada con las actuaciones:
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la presentación de modelos de partes de trabajos realizados, los certificados de los tratamientos efectuados así como cualquier otra documentación relacionada con las actuaciones objeto del servicio a prestar por el adjudicatario.
7.2.1.2. Solvencia técnica y profesional... Hasta 7 puntos
a) Personal:
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la asignación de personal para la realización de los trabajos atendiendo a su número y cualificación profesional y, en su caso, a la adscripción exclusiva para la prestación del servicio.
b) Medios materiales:
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos los medios materiales propuestos por los licitadores para la prestación del servicio, atendiendo a su cuantía, calidad e idoneidad para la realización de los trabajos objeto del servicio.
7.2.1.3. Otros................................................ Hasta 3 puntos Se valorará en este apartado cualquier mejora que propongan los licitadores, que pueden estar, o no, relacionadas con el servicio a prestar, pero que se circunscriban al ámbito del Servicio de Medio Ambiente Municipal. Los puntos se otorgarán en función de la calidad y cuantía de las mejoras presentadas.
7.2.2. Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: Hasta 75 puntos
7.2.2.1. Acreditaciones de la empresa... Hasta 5 puntos Un punto por cada acreditación de calidad y/o medio ambiente (normas ISO o similares) relacionadas exclusivamente a la empresa licitadora.
7.2.2.2. Oferta económica. Hasta 65 puntos Se valorara este apartado a razón de un punto por cada 300 € de baja sobre el precio de licitación (I.V.A. excluido).
7.2.2.3 Delegación permanente del licitador...... Hasta 5 puntos
a) En Cuenca capital.5 puntos
b) En otro pueblo o ciudad de Castilla la Mancha...1 punto
c) En otro pueblo o ciudad fuera de Castilla-La Mancha....0 puntos
Se acreditará mediante declaración responsable.
8 NORMAS DE GESTIÓN
8.1. Seguros
El adjudicatario mantendrá actualizado y vigente durante todo el plazo de la concesión, un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €) y otro de otros TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €), que cubra la muerte por accidente laboral o enfermedad profesional de sus trabajadores y que responda de las reclamaciones que pudieran imputársele por su gestión en el plazo total de la concesión, o hasta 5 años después en caso de enfermedad profesional.
8.1.2 Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales
El adjudicatario vendrá obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención laboral, debiendo presentar ante el Ayuntamiento antes del comienzo del contrato, la evaluación de riesgos laborales de la empresa, el plan de gestión de riesgos laborales del personal que ha de intervenir en el contrato, la vigilancia de la salud de dichos trabajadores, la formación e información de los riesgos, la coordinación con otras empresas que puedan tener relación con el adjudicatario en el desarrollo de su gestión y la justificación de entrega a los trabajadores de los equipos y ropa de trabajo, comprometiéndose en todo momento a velar por la salud y seguridad de los mismos y mensualmente junto con la factura correspondiente, las certificaciones de estar al corriente en el pago de impuestos, seguridad social y pago de salarios a los trabajadores. La responsabilidad por accidentes laborales e incumplimientos en materia fiscal, laboral, o de seguridad social con motivo del contrato, serán de exclusiva competencia y responsabilidad del adjudicatario.
8.1.3. Policía y Vigilancia
El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer a cargo del adjudicatario las medidas de policía y vigilancia que considere necesarias para el mejor control y cumplimiento del contrato.
8.1.4. Resolución del contrato
El contrato será resuelto sin derecho a reclamación e indemnización por el adjudicatario en los siguientes supuestos:
a. Por cumplimiento del plazo de vigencia establecido.
b. Por muerte del Contratista
c. Por incumplimiento reiterado por el adjudicatario, de alguna de las obligaciones establecidas en este Pliego. Se considerará incumplimiento reiterado, la comisión de 2 incumplimientos en una anualidad o más de tres en toda la vigencia del contrato.
En los supuestos a) y b), se devolverá la garantía definitiva prestada y en el supuesto c), será retenida dicha garantía en concepto de daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento.
8.1.5. Régimen de sanciones
La comisión de un incumplimiento, se considerará falta leve y será sancionada con multa de 500 a 1000 €.
La comisión de dos incumplimientos durante la vigencia del contrato, se considerará falta grave y se sancionará con multa de 1.000 a 2000 €.
La comisión de más de dos incumplimientos durante la vigencia del contrato, se considerará falta muy grave y se sancionará con resolución de contrato y pérdida de la garantía definitiva sin indemnización alguna para el contratista.
Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta aspectos tales como intencionalidad, daños a la administración, al administrado y a las instalaciones.
Cuenca, a 9 xx xxxx de 2012
El Farmacéutico Municipal
Coordinador de Sanidad Ambiental
Fd. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
VºBº El jefe del Servicio
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx
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EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX - Plaza Mayor nº 0 - 00000 XXXXXX - Tel 000 000 000 (Ext. 6151) - Fax 000 000 000