SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA EJECUCION DE LA OBRA: “REMODELACIÓN Y CUBIERTA DE LOS JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE XXXXXX XXXXXXX”.
DOCUMENTOS:
Los pliegos de condiciones que componen este documento son:
1.- Pliego de cláusulas administrativas particulares y Anexos al mismo. 2.- Proyecto de ejecución.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y SOBRE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
Podrá solicitarse por los interesados a través de los siguientes medios:
1.- Información sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y documentación complementaria: Tlfno.: 000-00-00-00 / 28 / E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
2.- Información sobre el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnica particulares y documentación complementaria: Tfno.: 000-00-00-00 / 22-26 (Obras Públicas y Vialidad)
RESPONSABLE
DEL
CONTRATO
Y
SERVICIO
MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
- Responsable del contrato: Concejal Delegado de Parques y Jardines.
- Servicio Municipal responsable del seguimiento del contrato: Obras Públicas y Vialidad.
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx). Tfno: 000 000000 / Fax: 000 000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA EJECUCION DE LA OBRA “REMODELACIÓN Y CUBIERTA DE LOS JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE XXXXXX XXXXXXX”.
DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1º.- Es objeto de este pliego de cláusulas administrativas, la selección del contratista y regulación de la ejecución de la obra correspondiente a:
DENOMINACION: “REMODELACIÓN Y CUBIERTA DE LOS JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE XXXXXX XXXXXXX”.
CPV: 45261000-4 “Trabajos de construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento, y trabajos conexos”
2º.- El proyecto de obra y demás documentos técnicos incorporados al mismo, junto con el presente pliego de cláusulas administrativas, que formarán parte del contrato de adjudicación de obras que en su día se otorgue, se corresponde con la obra siguiente:
Denominación del proyecto: “REMODELACIÓN Y CUBIERTA DE LOS JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE XXXXXX XXXXXXX”.
Fecha de aprobación: 27 de diciembre de 2016.
Órgano que aprobó el proyecto: ALCALDÍA
Acta de replanteo previo del proyecto: 16 de diciembre de 2016.
3º.- La selección del adjudicatario se efectuará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación.
4º.- En caso de contradicción entre las determinaciones recogidas en documentos integrantes del contrato de obras, será aplicable lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares con respecto al resto de documentos que integran el contrato de obras.
CLAUSULAS ECONOMICAS DE LA EJECUCION DE LA OBRA
CLÁUSULA 2ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
1º.- El valor estimado del contrato, sin inclusión del IVA (artículo 88 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en próximas citas)), y teniendo en cuenta las posibles modificaciones del contrato no previstas en la documentación que rige la licitación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP, no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria; así como las variaciones que consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, en aplicación del artículo 234.3 c) del TRLCSP, será el siguiente:
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 603.917,14 €
2º.- El presupuesto de licitación, que servirá de base para la licitación será, en todo caso, el siguiente:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION 503.264,28 €
IVA 21 % 105.685,50 €
TOTAL 608.949,78 €
3º.- El presupuesto de licitación comprende la realización de la totalidad de las obras incluidas en el proyecto de obra, pudiendo ser mejorado a la baja.
4º.- En la proposición que se presente por el licitador se indicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido, sin perjuicio de lo cual en caso de hacerse constar una sola cifra esta se entenderá que se corresponde con la propuesta del contratista IVA incluido.
5º.- En ningún caso el presupuesto de licitación, de acuerdo con la oferta del contratista, más los modificados al mismo que pudieran establecerse en los expresos casos establecidos en este pliego, podrán superar el valor estimado del contrato.
CLÁUSULA 3ª.- FINANCIACION DE LA OBRA.
La obra objeto del contrato, se financiará con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Torrelavega:
Denominación: “Parque y cubrición Xxxxxx Xxxxxxx”
Nº Partida: 35000.1710.60983, hasta 162.000 euros, debiéndose habilitar consignación la presupuestaria restante de 446.949,78 euros, dentro del Presupuesto del Ejercicio 2017, considerándose la presente contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, como de tramitación anticipada, por lo que la adjudicación del contrato queda sometida a condición suspensiva (sin derecho a indemnización alguna a favor del licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato) de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, con la aprobación definitiva del Presupuesto del Ejercicio 2017, o con la realización de la correspondiente modificación presupuestaria o transferencia de crédito para dotar crédito suficiente.
CLÚSULA 4ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso que en ningún caso superará la cantidad de 800 Euros.
b) Asumir el pago del IVA que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) El control de calidad a realizar por el laboratorio que la dirección técnica determine que será del 1% de la base o tipo de licitación.
e) Los gastos correspondientes a cuantos proyectos, certificados, boletines y/o cualquier otro documento que pudiesen requerir las compañías suministradoras de servicios para la puesta en funcionamiento de estos.
f) La realización y formalización del Proyecto de liquidación de la obra.
g) La preparación y entrega de ficheros para inclusión de la obra realizada en el GIS municipal.
h) Los correspondientes al aval o fianza que sea exigible de acuerdo con la normativa autonómica en materia de gestión de residuos de la construcción.
CLÁUSULA 5ª.- GARANTIA PROVISIONAL.
1º.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, de contratos del Sector Público, NO se requerirá la presentación de la garantía provisional.
2º.- No obstante, el incumplimiento de la obligación por parte del licitador que resulte propuesto para la adjudicación, de presentar en forma y plazo, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la documentación preceptiva prevista en este pliego, acreditativa de los requisitos para contratar con la Administración, así como el incumplimiento de la obligación por parte del adjudicatario, de formalizar el contrato, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del presupuesto de licitación del contrato.
CLÁUSULA 6ª.- GARANTIA DEFINITIVA.
1º.- La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
2º.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación del presente contrato en el perfil del contratista del Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de pago de la obligación establecida en la Cláusula 5.2 de este pliego.
3º.- La garantía definitiva responderá de:
• De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
• De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
• De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego y en el TRLCSP.
4º.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecida en este pliego de condiciones económicas-administrativas, o el superior a este fijado en la propuesta del adjudicatario, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5º.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
CLÁUSULA 7ª.- REVISION DE PRECIOS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 del TRLCSP, y considerando que la evolución de los precios xx xxxxxxx, durante el plazo de duración del presente contrato, y dada su evolución en años precedentes, no implicaría variaciones sustanciales que quiebren el principio general de ejecución de los contratos a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, así como que el plazo de ejecución es inferior a un año, no procede en el presente contrato revisión de precios.
REQUISITOS DEL LICITADOR
CLÁUSULA 8ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA.
1º.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 75 y 76 del TRLCSP, y que se detallan en el apartado 4º de la presente cláusula, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de dicho TRLCSP como prohibitivas para contratar.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresas de obra.
3º.- Clasificación.- Tanto la solvencia económica y financiera, como la solvencia técnica o profesional será acreditada solamente por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, mediante la documentación que acredite las siguientes clasificaciones del contratista:
Grupo C: Edificaciones.
Subgrupo 8 Carpintería xx xxxxxx. Categoría: c
Grupo C: Edificaciones.
Subgrupo 6: Pavimentos, solados y alictados. Categoría: d
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
CLÁUSULA 9ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION.
1º.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en la Sección de Contratación de este Ayuntamiento, en mano, en horas de 8 a las 13, durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, y sin perjuicio de que dicho anuncio pueda haber sido publicado anticipadamente en el perfil del contratante municipal.
2º.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000-00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
/ xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
3º.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del fax, telex, telegrama, o correo electrónico, con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
CLÁUSULA 10ª.- DOCUMENTACION DE LA PROPOSICION DEL LICITADOR.
1º.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Y tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2º.- La proposición, se contendrá en dos sobres; Sobre nº 1, correspondiente a la “Oferta cuantificable mediante juicios de valor”; y Sobre nº 2 “Oferta cuantificable mediante la aplicación de fórmulas”. Junto al sobre de proposición, el licitador presentará (FUERA DE LOS SOBRES DE LICITACIÓN), modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico y/o número de fax, admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
- Modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico y/o número de fax, admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia económica y financiera y técnica o profesional fijada en este pliego.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) No incompatibilidad.
5) Pertenencia o no a un mismo grupo de empresas que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato.
6) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo si el licitador es empresa extranjera).
- Documentación relativa a la subcontratación.- Conforme se recoge en este pliego, caso de que el licitador prevea subcontratar parte del contrato, deberá indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, o identificando las mismas en relación con aquellos subcontratistas que pueda efectuarlo en el momento de presentación de la oferta.
El licitador deberá indicar “SÍ” o “NO” en el Modelo Anexo, de solicitud de admisión a la licitación, según prevea o no subcontratar parte del contrato.
- Licitación en U.T.E.- Caso de concurrir a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), compromiso de constitución de la UTE y porcentajes de participación en la misma.
3º.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4º.- Sobre nº 1.- “Oferta cuantificable mediante juicios de valor”:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 2.- “Oferta cuantificable mediante juicios de valor”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS DE “REMODELACIÓN Y CUBIERTA DE LOS JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE XXXXXX XXXXXXX”.- DOCUMENTACIÓN OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
- Modelo Anexo II de proposición debidamente cumplimentado.
- Memoria técnica.
La omisión por el licitador de la especificación de alguno de los criterios subjetivos de valoración fijados en este pliego, supondrá la no puntuación de dicho criterio de valoración. No podrá incluirse ninguna otra documentación justificativa de la oferta ni datos o información referidos los criterios cuantificables mediante fórmulas (oferta económica, mejora ampliación del plazo de garantía, mejora certificación del área de juegos), que en caso de incorporarlos el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación.
5º.- Sobre nº 2.- “Oferta cuantificable mediante fórmulas”:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 2.- “Oferta cuantificable mediante fórmulas”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS DE “REMODELACIÓN Y CUBIERTA DE LOS JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE XXXXXX XXXXXXX”.- DOCUMENTACIÓN OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULAS:
En este sobre el licitador deberá incluir modelo Anexo III, con especificación de la oferta económica, mejora ampliación del plazo de garantía, y mejora certificación del área de juegos.
La omisión por el licitador de la especificación de alguno de los criterios objetivos de valoración fijados en este pliego, supondrá la no puntuación de dicho criterio de valoración. No podrá incluirse ninguna otra documentación justificativa de la oferta.
6º.- La presentación de la proposición supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
CLÁUSULA 11ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
1º.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se fijará fecha y hora para la apertura pública de los sobres de licitación, lo cual será notificado con antelación a los licitadores, mediante fax o correo electrónico al número o dirección señalado a tal efecto por el interesado en la solicitud de participación.
2º.- La notificación en la que se fijen las respectivas fechas para la apertura de los Sobres nº 1 y 2, correspondientes respectivamente a las “Oferta cuantificable mediante juicios de valor” y “Oferta cuantificable mediante fórmulas”, se efectuará a través de correo electrónico o fax a la dirección de correo o número de fax señalado a tal efecto por el interesado en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación.
3º.- La apertura del Sobre de licitación nº 1 de las ofertas presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, se realizará por la Mesa de Contratación, en sesión pública, en la fecha y hora fijada, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante juicios de valor, y
emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su posterior sometimiento a la Mesa de Contratación.
4º.- Valoradas las proposiciones mediante la aplicación de juicios de valor, y emitido el correspondiente informe de valoración, en la fecha y hora fijada, por la Mesa de Contratación, se realizará, en sesión pública, la apertura del Sobre de licitación nº 2, de las proposiciones presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de valorarse las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante fórmulas, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su sometimiento a la Mesa de Contratación.
5º.- Valoradas las proposiciones mediante la aplicación de fórmulas, y emitido el correspondiente informe de valoración, éste será sometido a la Mesa de Contratación, que formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que en su conjunto hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa a los intereses municipales, para su posterior sometimiento al órgano de contratación.
6º.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa acordará comunicar a los interesados, mediante correo electrónico o fax, en la dirección de correo o número de fax indicado en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación, concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Transcurrido dicho plazo, y efectuada por los licitadores la subsanación de la documentación requerida o no efectuada ésta, la Mesa de Contratación determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.
7º.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión a la dirección de correo electrónico o al número indicado por el licitador, de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de sobres de la oferta económica equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el correo electrónico o Fax municipal, sin perjuicio de que ésta se reitere en días sucesivos.
CLÁUSULA 12ª.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de contratación estará integrada o constituida por:
- Presidenta/e de la Mesa de Contratación o, a falta de éste, Concejal que le sustituya.
- El Concejal delegado de Parques y Jardines.
- Un Concejal representante del P.R.C.
- Un Concejal representante del P.S.O.E.
- Un Concejal representante del P.P.
- Un Técnico del Servicio de Obras.
- El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
- El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
Actuará como Secretario: El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras o, en sustitución de éste, otro funcionario adscrito a la Sección de Contratación y Compras.
CLÁUSULA 13ª.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACION.
1º.- Los criterios de adjudicación del presente contrato serán los siguientes: Criterios evaluables mediante fórmulas (75):
a) Oferta: económica. (60puntos)
La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.
Para la fijación de la puntuación se estará a la siguiente fórmula: Puntuación = (PB*60)/PL
Siendo PB la oferta económicamente más ventajosa, y PL la oferta del licitador que se va a efectuar.
b) Mejora ampliación del plazo de garantía. (10 puntos).
Se otorgará 2 Ptos. por cada trimestre que se amplíe el plazo de garantía sobre el establecido con carácter general en este pliego de condiciones, manteniéndose para dicho plazo las mismas obligaciones de conservación de las obras que las que se recogen en del R.D.Leg. 3/2011 de 14 de noviembre y en el presente pliego para el plazo ordinario de garantía, quedando la garantía definitiva depositada igualmente afecta, durante el plazo comprometido, a las obligaciones establecidas en este pliego,
sin que proceda la devolución de esta hasta la finalización del plazo comprometido por el licitador
La ampliación del plazo de garantía supone la obligación del contratista de evacuar en cada cuatrimestre, a contar desde la fecha de finalización de la obra, informe relativo a las deficiencias apreciadas en las obras, especialmente en los juegos infantiles, y las medidas adoptadas para su subsanación. La no emisión del informe indicado, o la realización de este de forma negligente, dará lugar a la aplicación de la cláusula penal recogida en este pliego.
c) Mejora certificación del área de juegos. (5 puntos).
Se valorará con 5 puntos la emisión de certificado del área de juego por empresa acreditada una vez terminados los trabajos.
Criterios evaluables mediante juicios de valor (25):
Estudio de la documentación técnica relativa al área de juegos.
Se analizará la memoria aportada por el licitador y se valorarán los siguientes aspectos vinculados con la ejecución:
a) Diseño de los juegos y del conjunto del área infantil. Adecuación al proyecto (10).
Se valorará que el conjunto de los juegos se adecue a lo indicado en el proyecto valorándose la temática, la armonía en el espacio y el atractivo para la población infantil a la que va destinado. Para ello se tendrá en cuanta los colores y su combinación, las formas de los distintos elementos la estética general de los juegos, el acabado y configuración del entorno de los mismos. Se valorará comparativamente con el diseño del proyecto de referencia.
b) Contenido lúdico de los juegos. Adecuación al proyecto (5).
Se valorará el número y tipo de elementos que den lugar a las distintas actividades, considerando su capacidad de entretenimiento, el valor didáctico y su capacidad para desarrollar el desarrollo físico y cognitivo del niño, comparativamente con el contenido lúdico indicado en el proyecto.
c) Adaptación a las distintas edades de utilización. Adecuación al proyecto (5).
Se tendrá en cuenta la adaptación de los elementos ofertados por el licitador en el conjunto del área de juego, a la posibilidad de utilización por niños de distintas edades sin riesgos físicos para los grupos de edad previstos en el proyecto, comparativamente con los previstos en el mismo.
d) Accesibilidad del área y de los juegos. Adecuación al proyecto (5).
Ser tendrá en cuenta las soluciones aportadas para resolver las barreras arquitectónicas tanto en el área de juego y dentro de ella hasta los juegos existentes. Asimismo, se considerará la accesibilidad del propio juego infantil para personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, no pudiendo ser inferiores a los elementos previstos en el proyecto
Todo ello será descrito en un máximo de 20 páginas, al margen de la documentación complementaria que fuere estrictamente necesaria. Todos lo elementos deberán contar con el pertinente certificado de homologación expedido por Entidad de Certificación, debiendo incluir acreditación de los certificados de cada unos de los elementos, planos, fichas técnicas y descripción de los materiales, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria para la valoración de los puntos anteriormente indicados.”
2º.- Criterios de adjudicación en caso de igualdad de valoración.- En caso de igualdad en las valoraciones efectuadas de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado anterior se estará, por el orden que a continuación se relaciona, a los siguientes criterios de adjudicación:
a.- Mejor oferta económica.
b.- Diseño de los juegos y del conjunto del área infantil. Adecuación al proyecto.
c.- Y de persistir la igualdad en las ofertas, se adjudicará mediante sorteo a realizar por la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 14ª.- PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
1º.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica del apartado A de la cláusula 13ª de este pliego se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas.
Se considerarán que se encuentran en baja temeraria aquellas ofertas que persistan en tal condición tras la realización del primer cálculo de la misma en el que no se computen las ofertas que excedan del 10% de las media de las ofertas presentadas.
Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
2º.- Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las propuestas y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CLÁUSULA 15ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
1º.- La Alcaldía-Presidencia, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes dictará resolución aprobando la lista ordenada de licitadores, para la cual atenderá exclusivamente a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o, alternativamente, declarando desierta la licitación si ninguna de las presentadas cumple los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
2º.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos previos legalmente establecidos para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b.- Los acreditativos de la efectiva disposición de los medios que el licitador se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.
e.- Indicación del Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La presente notificación será efectuada al licitador, mediante correo electrónico o Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación.
CLÁUSULA 16ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
1º.- Propuesta la adjudicación del contrato, presentada por el licitador propuesto la documentación previa preceptiva a la adjudicación del contrato requerida por el Ayuntamiento de Torrelavega conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15ª.2 de este pliego, e informada favorablemente dicha documentación, no obstante, la adjudicación del contrato queda sometida a condición suspensiva (sin derecho a indemnización alguna a favor del licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato) de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, con la aprobación definitiva del Presupuesto del Ejercicio 2017, o con la realización de la correspondiente modificación presupuestaria o transferencia de crédito para dotar crédito suficiente.
2º.- Una vez exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, con la aprobación definitiva del Presupuesto del Ejercicio 2017, o con la realización de la correspondiente modificación presupuestaria o transferencia de crédito para dotar crédito
suficiente, la Alcaldía, órgano de contratación competente, adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada en el artículo anterior, presentada por el licitador seleccionado en los términos señalados.
3º.- La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
4º.- La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el artículo
156.4 del TRLCSP.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1º.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2º.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará la resolución del mismo, exigiendo el abono de la indemnización fijada en la cláusula 5.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3º.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del artículo 156 del TRLCSP.
4º.- Las notificaciones recogidas en el presente artículo se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación, y publicación en el perfil del contratante
municipal, computándose los plazos para la formalización del contrato administrativo a partir de la fecha en que se hayan cumplido los dos requisitos indicados.
EJECUCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18ª.- PLAZO.
1º.- Las obras deberán ser entregadas dentro del plazo de OCHO (8) MESES.
2º.- El plazo empezará a contar desde la fecha de la formalización del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA 19ª.- COMPROBACION DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO.
1º.- La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 229, dentro del plazo que se consigne en el contrato.
2º.- A tales efectos, la Dirección de Obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Servicio de Contratación del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 20ª.- PERSONAL A PIE DE OBRA.
1º.- El contratista dispondrá como mínimo, a pie de obra y durante toda la jornada laboral, en los términos recogidos en este pliego de condiciones, del siguiente personal cualificado:
- Jefe de Obra, que deberá ser un técnico competente.
- Encargado.
2º.- Igualmente a requerimiento de la dirección de obra, el contratista deberá disponer a pie de obra y durante todo el plazo necesario del siguiente personal cualificado: Topógrafo.
3º.- El cumplimiento de la obligación prevista en los apartados 1º y 2º de esta Cláusula, tiene carácter esencial y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la Cláusula 28ª de este pliego.
CLÁUSULA 21ª.- DIRECCIÓN DE OBRA Y LIBRO DE ÓRDENES.
1º.- El Director de Obra será el funcionario, o la Asistencia Técnica, designado al efecto por la Administración, que podrá contar con colaboradores para el desempeño de sus funciones.
2º.- El Director de Obra designado será comunicado al Contratista por el Ayuntamiento antes de la fecha de Comprobación del Replanteo. Cualquier variación de dicha Dirección durante la ejecución de la obra será puesta en conocimiento del Contratista por escrito.
3º.- El contratista permitirá y facilitará todas aquellas labores y tareas precisas para realizar los controles de calidad que la Dirección Técnica disponga y por el consultor o laboratorio que dicha Dirección determine.
4º.- El Libro de Ordenes de la presente obra será diligenciado por el Servicio al que esta adscrita la obra, el mismo se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la recepción de la obra.
5º.- En el Libro de Ordenes, que se encontrará en poder del contratista y a disposición en todo momento de la dirección facultativa, se anotarán las órdenes e instrucciones que considere procedente la dirección facultativa, autorizándola con su firma.
6º.- Igualmente se transcribirán en el Libro de Ordenes por el contratista cuantas ordenes o instrucciones reciba por escrito de la dirección facultativa o del responsable del contrato, sin perjuicio de que posteriormente dichas transcripciones deban ser autorizadas por la dirección facultativa o el responsable del contrato.
7º.- El Libro de Ordenes será entregado en el Ayuntamiento en el momento de levantamiento del acta de recepción de la obra, si bien el mismo podrá ser consultado en cualquier momento por el contratista de la obra.
8º.- La no presentación del Libro de Ordenes a requerimiento del Ayuntamiento dará lugar a la imposición de una sanción por importe de 1.000 € por cada requerimiento no atendido.
CLÁUSULA 22ª.- CONTROL DE CALIDAD.
1º.- Los gastos de control de calidad que se originen serán de cuenta del contratista hasta un máximo del 1% de la base o tipo de licitación especificado en este pliego de cláusulas administrativas particulares, IVA no incluido.
2º.- El control de calidad deberá efectuarse en el laboratorio que la dirección técnica determine
CLÁUSULA 23ª.- SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
1º.- La empresa adjudicataria, contratista o subcontratista de obras deberán cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 31/1995, R.D. 171/2004, de 30 de Enero y R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. A tal efecto deberán suministrar la información y cumplimentar la documentación, que, en su caso, le sea requerida por el Ayuntamiento de Torrelavega.
2º.- Por el contratista, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva de la obra, deberá proceder a presentar en el Ayuntamiento el Plan de Seguridad y Salud de Trabajo en cumplimiento de lo establecido en el RD 1627/1997 de 24 de Octubre.
3º.- El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Alcaldía-Presidencia en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde su presentación por el contratista y en todo caso antes del inicio de las obras, para lo cual este le será elevado junto con el informe del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
4º.- El Aviso Previo a la autoridad laboral se efectuará antes de la fecha de levantamiento del acta de comprobación del replanteo y se realizará por el director facultativo de la obra.
5º.- Es responsabilidad del contratista realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, informando de la misma de forma fehaciente a la dirección facultativa.
6º.- El Libro de incidencias a que se refiere el artículo 13 del RD 1627/1997 de 24 de Octubre, será facilitado por la Administración Municipal, debiendo cumplir las exigencias establecidas en dicho artículo en cuanto su ubicación, acceso, contenido, anotaciones y remisión de estas a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, al contratistas y a los representantes de los trabajadores.
7º.- Sin perjuicio de las responsabilidades que desde el punto de vista laboral pueda conllevar la inexistencia del Libro de Incidencias, la no presentación del mismo a
requerimiento del Ayuntamiento dará lugar a la imposición de una pena por importe de 300 €/día.
CLÁUSULA 24ª.- SUBCONTRATACION Y LIBRO DE SUBCONTRATACION.
1º.- El licitador deberá incorporar en el sobre de documentación administrativa la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe aproximado, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
2º.- La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el art. 227 del TRLCSP, así como en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, recogiendo en el Libro de Subcontratación por orden cronológico todas las subcontrataciones, notificando las mismas al Ayuntamiento.
3º.- En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de la Ley.
4º.- Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el responsable del contrato, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
5º.- Sin perjuicio de las responsabilidades que desde el punto de vista laboral pueda conllevar la inexistencia del Libro de Subcontratación, la no presentación del mismo a requerimiento del Ayuntamiento dará lugar a la imposición de una sanción por importe de 1.000 € por cada requerimiento no atendido.
6º.- Una copia del Libro de Subcontratación, compulsada por los Servicios Municipales, será entregado en el Ayuntamiento en el momento de levantamiento del acta de recepción de la obra.
7º.- El cumplimiento de las obligaciones asumidas en cuanto a las obras a subcontratar, así como las condiciones de solvencia profesional o técnica del subcontratista, se consideran obligaciones contractuales esenciales, dando lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 227.5 del TRLCSP, y siendo igualmente su incumplimiento causa de resolución del contrato.
8º.- El adjudicatario no podrá superar el porcentaje máximo de subcontratación previsto con carácter general en el TRLCSP, que se encuentra fijado en el 60 % del importe de adjudicación.
9º.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el Ayuntamiento estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 25ª.- EXPEDICION DE CERTIFICACIONES DE OBRA Y CERTIFICACIONES PREPARATORIAS.
1º.- El pago del precio del remate y sus variaciones legales se efectuará contra certificación de obra expedida mensualmente por la Dirección Técnica, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta, del TRLCSP.
2º.- Se admitirán certificaciones preparatorias, relativas a acopios de material y maquinaria, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
3º.- La expedición de las certificaciones de obras, correspondientes a las efectivamente ejecutadas en el periodo mensual anterior, se efectuará con carácter mensual por parte
de la Dirección de obra municipal, dentro de los diez primeros días del mes correspondiente. La baja efectuada en la oferta que será única, se aplicará independientemente sobre cada uno de los tres documentos que conforman el presente pliego.
4º.- El contratista deberá presentar en el Registro General la factura correspondiente a la certificación mensual, la demora en la presentación de la factura supondrá la paralización del procedimiento de pago hasta tanto sea presentada por el mismo dicha documentación.
5º.- Las certificaciones, si no vienen firmadas por el contratista, serán remitidas a este al objeto de que el mismo pueda, en el plazo xx xxxx días, mostrar la conformidad o disconformidad con la misma y presentar la factura correspondiente para su abono por el Ayuntamiento.
6º.- Cuando el contratista manifieste su disconformidad con la certificación emitida formulará su reclamación por escrito indicando los conceptos que, a su juicio, deben ser objeto de subsanación, la Dirección de obra tramitará la certificación en los términos redactados e informará la reclamación presentada procediéndose a la subsanación de los defectos que se hubiesen podido producir y que se estimen procedentes, en la certificación siguiente.
CLÁUSULA 26ª.- EJECUCION DEL CONTRATO E INTRODUCCION DE MODIFICACIONES EN EL MISMO.
1º.- La obra objeto de contratación deberá ejecutarse con pleno y estricto sometimiento al proyecto aprobado por el Ayuntamiento.
2º.- En cumplimiento del artículo 106 del TRLCSP, se indica lo siguiente:
Cabe la posibilidad que después de los estudios y comprobaciones realizadas en el ámbito de la obra puedan aparecer servicios afectados ocultos no detectados, o circunstancias sobrevenidas por las condiciones geotécnicas del terreno, entendiendo como tales aquellas circunstancias que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
El porcentaje estimado máximo que puede afectar al total del presupuesto se valora en un 10% del presupuesto de ejecución material de este Proyecto.
El procedimiento considerado como adecuado para la realización de dichos trabajos sería mediante la aprobación de un Proyecto modificado, según los términos previstos en el TRLCSP.
3º.- Los proyectos complementarios que pudieran surgir en ejecución de la obra serán independientes del recogido en este pliego de condiciones, y adjudicados mediante los procedimientos establecidos en el TRLCSP.
4º.- No tendrá la consideración de modificaciones los incrementos que se desprendiesen en la liquidación de la obra y derivados de la aplicación del artículo 234.3 c) del TRLCSP.
CLÁUSULA 27ª.- PENALIDADES.
1º.- El incumplimiento de la obligación por parte del adjudicatario de disponer a pie de obra del personal cualificado indicado en este pliego, dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
a.- Primera acreditación de no disposición de medios 1.000 €.
b.- Segunda acreditación 2.000 €
c.- Tercera acreditación extinción contrato.
2º.- El incumplimiento del plazo de ejecución del contrato será sancionado, a tenor de lo establecido en el artículo 212.4 del TRLCSP, con la aplicación de una penalidad diaria de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato (IVA no incluido).
3º.- Igualmente por cumplimiento defectuoso del contrato se aplicarán las siguientes penalidades si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Ayuntamiento estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
CLÁUSULA 28ª.- APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL COMPROMISO DE EJECUCION.
El incumplimiento de los compromisos efectuados por los licitadores, y cuyo incumplimiento no suponga la aplicación de cláusula penal expresamente establecida a tal efecto, dará lugar a la aplicación de la siguiente penalidad:
a.- Por la 1ª omisión apreciada y resuelta de incumplimiento de la obligación asumida:
1.000 €
b.- Por la 2ª omisión apreciada y resuelta de incumplimiento de la obligación asumida:
2.000 €.
c.- Por la 3ª omisión apreciada y resuelta de incumplimiento de la obligación asumida: Extinción del contrato por incumplimiento con prohibición de contratar con el Ayuntamiento por periodo de dos años y pérdida de la garantía definitiva.
CLÁUSULA 29ª.- PROYECTO DE LIQUIDACIÓN.
1º.- Antes de la recepción de la obra el contratista deberá aportar un Proyecto de Liquidación que integrará:
- Memoria justificativa y descriptiva de las desviaciones habidas respecto al proyecto inicial.
- Planos descriptivos de la totalidad de la obra ejecutada con su descripción pormenorizada tomando como base los del Proyecto inicial, que se incorporarán con independencia de su alteración.
- Presupuesto que incluirá la medición definitiva de las obras realizadas y su presupuesto pormenorizado, tomando como base las unidades y capítulos del Proyecto inicial a los que se incorporan, en capítulo independiente, los precios nuevos si los hubiere.
2º.- Del Proyecto se entregará cinco ejemplares con las características siguientes:
- Un ejemplar con la documentación escrita encuadernada en formato A-4 y la gráfica en formato A-1, escala 1:500 para las plantas, dobladas en formato A-4.
- Dos ejemplares con la documentación escrita encuadernada en formato A-4 y la gráfica en formato A-3, escala 1:1000 para las plantas, sin doblar.
- Un ejemplar en soporte informático en soporte CD o DVD, con caja. Etiquetados, con al menos los siguientes elementos: Nombre del proyecto, Fecha de creación, logotipo y nombre del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega.
CONTENIDO: Contendrá 3 carpetas: Memoria, Planos y Presupuesto, conteniendo a su vez:
1. Memoria:
• Memoria del proyecto en formato Word y pdf, tamaño A4.
• Anexo 1.Planos, en formato pdf, tamaño A3
• Anexo 2.Presupuesto, en formato pdf, tamaño A4
2. Planos: Planos, diagramas, cartografía etc. Del proyecto en formato dwg compatible con Autocad 2004.
3. Presupuesto: Presupuesto en formato BC3 WORD para texto y Autocad 2006 para documentación gráfica.
3º.- La obra ejecutada, con indicación expresa de los servicios e infraestructuras que lo forman deberá entregarse igualmente en formato compatible con el Sistema de Información Geográfica Municipal para su integración en el mismo de conformidad con los formatos establecido en la Ordenanza Municipal para la regulación de la gestión del GIS Municipal, publicada en el B.O.C. de 31/07/07.
4º.- Sin el cumplimiento de las anteriores obligaciones por el contratista no se entenderá cumplida por el contratista la obligación de entregada de la obra en plazo y forma.
CLÁUSULA 30ª.- RECEPCION DE OBRAS.
1º.- La recepción de las obras, cuando se encuentren en buen estado, se instrumentará en un acta levantada al efecto, que suscribirá por el Ayuntamiento de Torrelavega el Responsable del contrato y la Dirección Técnica de las Obras; por el Contratista el representante designado al efecto y el Jefe de Obra.
2º.- A tal efecto el contratista deberá notificar, mediante escrito presentado en el Registro municipal con una antelación mínima de treinta días naturales, la finalización de la obra y su disposición para la entrega al Ayuntamiento.
3º.- Cuando las obras no estén en condiciones de ser recibidas, se hará constar así en el acta y la Dirección Técnica de las mismas señalará los defectos detectados, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para corregirlos. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se procederá declarar resuelto el contrato.
CLÁUSULA 31ª. - RESOLUCION DEL CONTRATO.
1º.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente para el contrato de obras, en los artículos 237 a 239 de dicho TRLCSP, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2º.- En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 32ª.- PLAZO DE GARANTIA Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA.
1º.- El plazo de garantía de las obras objeto de este contrato será el de un año, o plazo superior ofertado por el contratista, a contar de la recepción positiva de la obra.
2º.- Durante el plazo de garantía el contratista deberá velar por el adecuado mantenimiento y conservación de la obra, entendiendo por tal la obligación de subsanar cuantos defectos se observen y sean atribuibles a una ejecución defectuosa o inadecuada de la misma, y no al uso ordinario que esta pudiera haber conllevado durante dicho periodo de garantía.
3º.- A tal efecto, en el momento en que sea apreciado por el Ayuntamiento la existencia de algún defecto en la ejecución, este será notificado a la empresa adjudicataria, la cual deberá reponerla, salvo circunstancias de urgencia que exijan su inmediata ejecución, en el plazo máximo de 20 días naturales, transcurridos los cuales sin que se hubiera atendido al requerimiento municipal, el Ayuntamiento podrá subsanar la deficiencia por sus propios medios, o mediante contratista interpuesto, siendo todos los gastos que tal actuación conlleva a cargo y xxxxx del contratista.
4º.- La falta de atención a dos requerimientos de subsanación dará lugar a la tramitación por el Ayuntamiento de expediente con destino a la resolución del contrato, con exigencia al contratista de las responsabilidades que se establezcan en el TRLCSP, así
como la imposición de prohibición de contratar con el Ayuntamiento por periodo de dos años.
5º.- Además del cumplimiento de las garantías que haya comprometido en su oferta, serán de aplicación las garantías que establece la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, Ley de Ordenación de la Edificación.
CLÁUSULA 33ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR XXXXXX XXXXXXX.
El contratista responderá durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 34ª.- INDEMNIZACION AL CONTRATISTA POR FUERZA MAYOR.
El contratista tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se le hubiera producido, en caso de fuerza mayor, no mediando actuación imprudente del mismo.
CLÁUSULA 35ª.- CONFIDENCIALIDAD.
1º.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El Ayuntamiento no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. En ningún caso tendrá carácter confidencial el precio del contrato.
2º.- Igualmente el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este debe ser mantendrá durante un plazo de cinco años desde el comienzo de esa información.
CLÁUSULA 36ª.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
CLÁUSULA 37ª.- REGIMEN JURIDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas, se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP, Real Decreto 817/2009, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y R. D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx.
CLÁUSULA 38ª.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativo, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Torrelavega, 27 de enero 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN Y DECLARACIONES RESPONSABLES (A PRESENTAR FUERA DE LOS SOBRES DE LICITACIÓN).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, la ejecución de la obra de:
“REMODELACIÓN Y CUBIERTA DE LOS JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE XXXXXX XXXXXXX”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Proyecto de ejecución de la obra, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que manifiesta/n su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Cláusula 10ª.3º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara/n responsablemente que el licitador:
Posee los requisitos previos relativos a la personalidad y ostenta la clasificación exigida en el pliego.
No se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Declaración de no incompatibilidad: en la empresa a la que representa, ni él ni persona trabajando para la misma, forman parte de los órganos de gobierno o de administración a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Actos Cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código del Comercio, y a los efectos previstos en el artículo 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, (marcar con una “X” las cuadrículas que correspondan):
El licitador no pertenece a ningún Grupo empresarial. El licitador pertenece al Grupo/s de empresas:
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
Ninguna otra empresa del grupo presenta proposición en la presente licitación.
Presentan proposición en la presente licitación, las siguientes empresas del grupo:
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que (indíquese SÍ o NO) tiene previsto subcontratar, parte del contrato.
La parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es la siguiente:
.…………………………………………………………………………………………………….
.…………………………………………………………………………………………………….
El importe de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es (expresar importe “o” porcentaje): …..…….………………………………………………………………
.…………………………………………………………………………………………………….
Y el nombre o perfil empresarial por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que el licitador vaya a encomendar la realización de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar:
.…………………………………………………………………………………………………….
.…………………………………………………………………………………………………….
.……………………………………………………………………………………………………. 5º.- Que ……………… (indíquese Sí o NO) concurre en unión temporal de empresas (U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa de la constitución, siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): ……………………………………
…………………………………………………………………………………………………….. Por todo lo cual,
SOLICITA.- Ser admitido a la citada licitación en los términos recogidos en esta oferta. En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 1).
D/Xx , | con | domicilio | en |
……………………………................., documento | de | identificación | número |
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
D/Xx , | con | domicilio | en |
……………………………................., documento | de | identificación | número |
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, la ejecución de la obra de:
“REMODELACIÓN Y CUBIERTA DE LOS JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE XXXXXX XXXXXXX”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Proyecto de ejecución de la obra, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que para la valoración de la oferta cuantificable de mediante juicios de valor, adjunta/n (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador adjunta el documento):
Memoria técnica.
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta para su valoración mediante la aplicación de los criterios cuantificables mediante juicios de valor fijados en el pliego.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………
ANEXO III
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULA (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 2).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, la ejecución de la obra de:
“REMODELACIÓN Y CUBIERTA DE LOS JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE XXXXXX XXXXXXX”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Proyecto de ejecución de la obra, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que se compromete/n a ejecutar la obra objeto de licitación en las condiciones recogidas en el proyecto de ejecución de obra, con arreglo a la siguiente oferta:
a) OFERTA ECONÓMICA :
CONCEPTO | PRECIO EN NUMERO | PRECIO EN LETRA |
Precio de adjudicación | ||
I.V.A. (21%) | ||
TOTAL |
b) MEJORA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA:
CONCEPTO | EN NUMERO | EN LETRA |
Plazo en que se incrementa el de un año establecido en el pliego para duración del periodo de garantía de la obra. |
c) MEJORA CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DE JUEGOS:
Compromiso de emisión de certificado del área de juego por empresa acreditada una vez terminados los trabajos (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador asume el compromiso):
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede para su valoración mediante fórmulas. En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………