Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SERVICIO DE PODA DE MORERAS Y OTROS ÁRBOLES DE ALINEACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE PODA DE MORERAS Y OTROS ÁRBOLES DE ALINEACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXO, redactado por el Servicio Municipal de Parques y Jardines
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 77341000-2.
1.3 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 27 y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y la Ley 2/2011, de 5 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, utilizándose como único criterio de adjudicación el precio y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el perfil del contratante, de conformidad con lo establecido en el art. 126.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 84.745,76 € más el 18% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 15.254,24 €, lo que hace un total de 100.000,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones.
El contrato se adjudicará igualmente en el referido importe, el cual tiene carácter de máxi- mo, sin que exista obligación de agotarlo por parte del Ayuntamiento. En todo caso, los precios unitarios de aplicación serán los comprometidos por el licitador en su oferta.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 El precio unitario de poda por ejemplar de arbolado queda fijado en la cantidad de 21,24 €, I.V.A. incluido, quedando automáticamente excluida toda proposición que exceda de dicho importe.
3.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 136.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se considerarán desproporcionadas o temerarias las proposiciones que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos contemplados en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
En caso de prórroga, y a solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 % de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional
exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
6.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes deberá haber sido durante cada año, como mínimo, igual al importe anual del presente contrato.
b. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
c. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente; debiendo en todo caso disponer como mínimo de los medios técnicos y humanos exigidos en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
d. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación
exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
De conformidad con el informe emitido por el Servicio Municipal de Parques y Jardines, y dado que el servicio a prestar se encuentra perfectamente definido desde el punto de vista técnico, no siendo susceptible de ser mejorado o modificado, se establece como único criterio de adjudicación el porcentaje de baja ofertado sobre el precio unitario de poda establecido en la cláusula 3.2 del presente Pliego, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, entre 0 y 10 puntos, según la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X =
Importe Baja Oferta X * Puntuación Máxima Importe Mayor Baja
8. PROPOSICIONES
8.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio, con D.N.I.:…… o en representación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
8.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad
correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
8.3 En el "SOBRE 2" (PROPOSICIÓN ECONÓMICA) los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en ,
el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.: …) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día ,
de........, de 20.., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "..........................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, al precio unitario de poda por ejemplar de arbolado de ….. €, más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 8.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
9. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
10. APERTURA DE PLICAS
10.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Parques y Jardines.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretaria:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
10.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo
de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
10.3 Una vez calificada la documentación administrativa, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas [SOBRE 2]. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
11.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al apartado 3 de la presente cláusula, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 7 del presente Pliego.
11.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
▪ Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula 12.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
11.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.3 del presente
Pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
11.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula; siendo publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
12. GARANTÍA DEFINITIVA
12.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 11.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
12.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
12.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá
depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
12.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 11.2.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de los establecido en al art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
13.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de UN AÑO, a contar desde la fecha de su formalización. No obstante, la mayoría de los trabajos habrán de realizarse durante la época de otoño, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2011, por lo que el importe total del contrato se consumirá antes del día 31 de diciembre de 2011.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por UN AÑO más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.3 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos e la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
15.4 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un nº de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
19.1 INFRACCIONES: Faltas Leves
▪ Número de personas trabajando inferior a lo exigidos en el Pliego de Prescripciones
Técnicas durante más de un día.
▪ Maquinaria o vehículos en número inferior al ofertado durante más de un día.
▪ Falta de limpieza y mantenimiento de los equipos.
▪ Falta de puntualidad en el inicio de los trabajos.
▪ Demora superior a 24 horas en la realización del trabajo.
▪ La incorrecta gestión de los residuos vegetales producidos en un período superior a un día o el peso equivalente a la media de un día.
▪ Reiterada falta de contestación a las órdenes de trabajo del Servicio.
▪ Retraso en la campaña de poda, superando en tres días la fecha límite del 15 de diciembre de 2011.
Faltas Graves
▪ Número de personas trabajando inferior a lo exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas durante más de tres días.
▪ Maquinaria o vehículos inferiores a lo exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas durante más de tres días.
▪ Realización negligente de la poda.
▪ No utilizar los medios necesarios de autoprotección.
▪ Demora superior a 48 horas en la realización del trabajo.
▪ Falta de limpieza de las calles una vez finalizado el trabajo diario.
▪ La incorrecta gestión de los residuos vegetales producidos en un período superior a tres días o el peso equivalente a la media de tres días.
▪ Falta de notificación a la Policía Municipal del inicio de un trabajo, cuando éste conlleve la alteración del tráfico rodado.
▪ Retraso en la campaña de poda, superando en siete días la fecha límite del 15 de diciembre de 2011.
Faltas Muy Graves
▪ Número de personas trabajando inferior a lo exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas durante más de cinco días.
▪ Maquinaria o vehículos inferiores a lo exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas durante más de cinco días.
▪ No cumplir las medidas de seguridad y riesgos laborales para cada tipo de trabajo.
▪ Incumplimiento de las obligaciones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores, lo que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
▪ Falta total de limpieza de las calles una vez finalizado el trabajo diario.
▪ La incorrecta gestión de los residuos vegetales producidos en un período superior a cinco días o el peso equivalente a la media de cinco días.
▪ Retraso en la campaña de poda, superando en quince días la fecha límite del 15 de diciembre de 2011.
19.2 SANCIONES:
▪ Por Falta Leve:
Hasta el 1,5% del importe adjudicación del contrato
▪ Por Falta Grave:
Desde el 1,6% hasta el 3% del importe adjudicación del contrato
▪ Por Falta Muy Grave:
Desde el 3,1% hasta el 5% del importe adjudicación del contrato, o su resolución
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 285.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
24. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
25. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
Murcia, 1 de julio de 2011. LA JEFE DEL SERVICIO,
V.º B.º
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Examinado el presente Pliego, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 1 de julio de 2011.
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
El funcionario que suscribe, Jefe del Servicio de Parques y Jardines, emite el siguiente
INFORME
PRIMERO: Mediante el presente informe se propone la contratación del “SERVICIO DE PODA DE MORERAS Y OTROS ÁRBOLES DE ALINEACIÓN DEL AYUNTA-
MIENTO XX XXXXXX”, por importe de 100.000,00 €, (CIEN MIL EUROS) de los cuales 84.745,76 € (OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS
CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS) corresponden al principal y 15.254,24 € ( QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS) al
IVA (tipo del 18 %), que ha sido debidamente autorizado por la Comisión del Gasto. El referido contrato deberá tramitarse por procedimiento ABIERTO de acuerdo con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. El gasto que supone la presente contratación se contraerá con cargo a la partida O2011 009 171 227.11.
De acuerdo con lo establecido en art. 22 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, la contrata- ción de estos servicios es necesaria para el adecuado mantenimiento y conservación de las more- ras del municipio y el resto de arbolado de alineación. La ciudad xx Xxxxxx posee una cantidad importante de arbolado, incrementado con las zonas de nueva urbanización, que requiere un mantenimiento y conservación adecuado del mismo. Debido al incremento del número xx xxxx- les, no es posible realizar la totalidad de las labores de mantenimiento con el personal de este Servicio, por lo que es necesario la contratación de estos servicios.
SEGUNDO: Que las condiciones técnicas que deben regir el presente contrato son las si- guientes:
1.- OBJETO.
El objeto del presente contrato del “SERVICIO DE PODA DE MORERAS Y OTROS ÁRBOLES DE ALINEACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX” es la contratación
de la poda de moreras y otros árboles caducifolios de los jardines, parques y alineaciones viarias, y los que se encuentran repartidos en el término municipal xx Xxxxxx y cuyo mantenimiento es llevado directamente por el Servicio de Parques y Jardines, sin intermediar ninguna empresa de mantenimiento.
2.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio máximo anual total se fija en 100.000,00 €, (CIEN MIL EUROS), de los cuales 84.745,76 € corresponden al principal y 15.254,24 € al 18% de IVA. El presente contrato se adjudicará igualmente en el referido importe, el cual tiene carácter de máximo, sin que exista obligación de agotarlo por parte del Ayuntamiento. En todo caso, los precios unitarios de aplica- ción serán los comprometidos por el licitador en su oferta.
El servicio a realizar consiste en las tareas que se especifican a continuación, por el pre- cio unitario que asimismo se señala:
TIPO DE SERVICIO | PRECIO UNIDAD | TOTAL IMPORTE |
Poda de formación y conservación de moreras, trabajando con escaleras manuales o medios mecánicos, incluyendo transporte y retirada de resto de poda a vertedero autorizado | 21,24 €/ud IVA incluido | 100.000,00 € |
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO a contar desde la fecha de for- malización, con posibilidad de prórroga por un periodo igual al inicial. No obstante, la mayoría de los trabajos se tendrán que realizar durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2011, pudiendo penalizar a la contrata por el retraso a partir de esta fecha. Por ello, dadas las necesidades específicas de realizar los trabajos de poda durante la época de otoño, el importe total del contrato se consumirá antes del 31 de diciembre de 2011.
En el precio en que se contrate la actividad objeto de este Pliego, se entenderán compren- didos todos los gastos y, por tanto, el beneficio industrial, los impuestos de toda índole que gra- ven la realización del mismo y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc. no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria en la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
4.- CRITERIO PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Estando el servicio a prestar perfectamente definido técnicamente y no siendo susceptible de ser mejorado, y atendiendo a lo establecido en el art. 134.3. g) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, se establece como único criterio para la valoración de las ofertas el porcen- taje de baja ofertado sobre el precio unitario de poda que figura en la cláusula 2 del presente in- forme.
Para la obtención del calculo de la oferta más ventajosa se aplicará la formula:
Puntuación Oferta X = Baja Oferta X * Puntuación Máxima
Importe Mayor Baja
La consideración de una oferta como desproporcionada o temeraria se realizará de acuer- do con lo previsto el art. 136.1 de la citada Ley 30/2007, en relación con el art. 85 del Regla- mento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real De- creto 1098/2001, de 12 de octubre.
5. MECÁNICA DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos objeto de este contrato consisten en la poda de moreras y otros árboles cadu- cifolios situadas preferentemente en alineaciones viarias aunque también se podrán incluir los situados en jardines y otras zonas verdes.
Se excluyen expresamente los árboles cuya poda esté contratada con otras empresas de mantenimiento, como son el arbolado de colegios públicos o el incluido en el mantenimiento xx xxxxxxxx de pedanías.
Los trabajos se realizarán dentro del periodo de la campaña de poda municipal, que com- prende desde el 1 de octubre al 15 de diciembre, y en aquellos momentos en que sea requerido por el servicio, siempre a elección de los técnicos de Servicio de Parques y Jardines.
El Servicio de Parques y Jardines presentará a la empresa los protocolos de actuación de las diferentes zonas y para los diferentes tipos de trabajos, especificando las medidas de seguridad vigentes.
La poda se realizará eliminando toda la vegetación del año y seleccionando la prolonga- ción vegetativa de las ramas según el vigor y colocación de éstas, dejando una o dos prolonga- ciones que contendrán entre una y cinco yemas. Siempre se procurará el acortamiento de las ra- mificaciones del árbol.
Se eliminará mediante su tala por debajo del alcorque, todo árbol enfermo, muerto o seco que puedan dañar a bienes o transeúntes. Dando parte al Servicio de Parques y Jardines, de este hecho, con aportación de su ubicación exacta y fotos de su estado, para su previa autorización por parte de los Técnicos Municipales.
Cuando se deban de eliminar ramas grandes se extremarán las precauciones para evitar que el peso de la rama desgaje una larga tira de corteza por debajo de ella, con un primer corte bajo de la rama, a una distancia de la horquilla aproximadamente igual al diámetro de la rama, profundizando hasta que la sierra empiece a agarrarse.
Darán entonces el corte definitivo de arriba abajo, a una distancia de la horquilla igual al doble del diámetro de la rama. Una vez cortada la rama, es necesario eliminar el muñón con un tercer corte a ras del tronco.
Los cortes en ramas pequeñas hechos con tijeras o sierra deben ser limpios y sin desga- rros. La yema terminal debe de quedar orientada en la dirección en que se desea crezca la nueva rama, normalmente hacia el exterior.
6. ZONAS DE ACTUACIÓN.
La zona de actuación será el casco urbano del término municipal xx Xxxxxx y preferen- temente en arbolado de alineaciones.
También se incluye la retirada de los restos de poda a gestor autorizado para el trata- miento de residuos vegetales, que será por cuenta del contratista.
El contratista se verá obligado a entregar documentación que justifique que los residuos generados diariamente son entregados a gestor autorizado.
7. CONTROL DEL SERVICIO.
El Servicio de Parques y Jardines vigilará y controlará, en todo momento, la forma de prestación de los trabajos adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego.
Las funciones de los técnicos designados para desempeñar el Servicio de Inspección, serán las siguientes:
a) Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada.
b) Controlar si se cumple lo estipulado en el Pliego de Condiciones.
c) Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas de que dispongan para la realización satisfacen las condiciones exigidas al rango del lugar en que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada.
8. ORGANIZACIÓN Y SOLVENCIA TÉCNICA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
Se requiere que la empresa adjudicataria acredite que durante los últimos 3 años, ha realizado contratos similares al presente, por un importe mínimo en cada uno de esos tres años de
100.000 € (IVA incluido), siendo éste un requisito mínimo de solvencia técnica.
Asimismo la empresa adjudicataria, para la ejecución del contrato deberá disponer de unos medios técnicos y humanos adaptados a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una óptima ejecución de las labores de poda. Para acreditar los medios materiales y personales que utilizará en la ejecución del contrato deberá presentar documentación que justifique su tenencia en el momento de presentar su propuesta, o bien el compromiso firme de su adquisición o contratación si resultan adjudicatarios del presente contrato.
Con respecto al personal y medios materiales necesarios para la ejecución del presente contrato se tendrán que tener en cuenta los siguientes extremos:
Personal
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores de conservación.
Se notificará al organismo municipal del que dependa la conservación, los nombres, categorías y demás circunstancias personales, de los operarios que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente informe.
El personal de la Empresa adjudicataria, antes descrito, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la adjudicación, expresamente esta circunstancia.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá ser consultado en la renovación y ampliación del personal.
Todos los operarios irán provistos de uniforme y de una tarjeta de identidad. El modelo de uniforme se fijará por el Servicio de Parques y Jardines.
La Empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, siendo causa de resolución del contrato de la conservación estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social.
La empresa que resulte adjudicataria para la ejecución del presente contrato, aportará el equipo humano necesario para formar dos equipos de poda, constituidos como mínimo por un número de 5 oficiales podadores y 4 peones cada uno, haciendo un total de 10 oficiales podado- res y 8 peones. Estos equipos deberán estar coordinados y supervisados por un capataz. Tales extremos deberán ser acreditados documentalmente por la empresa con carácter previo a la adju- dicación de la prestación del servicio.
. La jornada de trabajo será en horario de mañana. La empresa adjudicataria intervendrá, a requerimiento de los técnicos municipales y en actuaciones que por su urgencia sean necesarias o por las características de la vía, fuera del horario normal (horario de tarde o fines de semana).
En caso de bajas por enfermedad u otras incidencias, el contratista se verá obligado a sustituir al personal afectado.
El personal dispondrá de los equipos de protección exigidos por la legislación vigente y harán uso continuo de él.
La señalización de las zonas de poda será por cuenta del contratista. La empresa contacta- rá con la policía municipal para indicar y controlar las zonas de actuación, con 24 horas de ante- lación al inicio de los trabajos de poda.
En aquellas calles y jardines muy transitados de vehículos y peatones, para mayor seguri- dad de los mismos, los trabajos de poda se realizarán en sábado x xxxxxxx, siendo el Servicio de Parques y Jardines los indicadores de estas zonas, como por ejemplo:
• C/ San Xxxxx
• C/ Xxxxx xx Xxxxx
• C/ Industria
• Avda. de Santiago
• C/ Puerta Nueva
Maquinaria y medios auxiliares
El adjudicatario dispondrá de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de su misión.
La adquisición de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio será de cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato.
El Ayuntamiento exigirá a la empresa con carácter previo a la adjudicación del presente contrato que acredite documentalmente que cuenta con el material necesario para la correcta prestación del servicio. La empresa estará igualmente obligada a la reposición del material y maquinaria. Únicamente cuando la Corporación ordene la modificación de las prestaciones inicialmente pactadas que aconsejare el interés público, habrá lugar a que el aumento de los materiales pueda ser compensado económicamente a la empresa adjudicataria.
El adjudicatario deberá aportar cuantas herramientas se precisen para una buena realización del servicio concursado y dispondrán de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan. Todas ellas, deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento.
Vehículos
Los licitadores, con carácter previo a la adjudicación del contrato, deberán hacer constar expresa y detalladamente el material móvil que decidan adscribir al servicio, teniendo en cuenta que deberán prever la suficiente de reserva para que bajo ningún concepto se entorpezca la marcha normal de la prestación del servicio.
Los vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar debiendo tener un buen aspecto exterior y de fácil lavado tanto interior como exteriormente.
Todo el material, vehículos y maquinaria que oferte las empresas licitadoras, se encontrará en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúna estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado.
Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo los casos necesarios para la realización de las labores. Para ello y para cualquier caso excepcional se recabará el oportuno permiso.
La empresa dispondrá de vehículos para la retirada de los restos de poda. La reti- rada será inmediata dejando la vía pública limpia de hojas y ramas, empleando para ello los medios necesarios para cumplir con dicha obligación.
El contratista se verá obligado a utilizar plataformas elevadores para realizar la poda.
Como mínimo dispondrá de una de ellas en cada equipo de poda.
9. REGIMEN SANCIONADOR.
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Parques y Jardines, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del con- tratista, podrá imponer a éste multas, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Ser- vicio Municipal, las cuales a continuación se especifican:
A) Se consideran FALTAS MUY GRAVES:
• Número de personas trabajando inferior a lo exigido por el presente pliego de condiciones más de 5 días.
• Maquinaria o vehículos inferiores a lo exigido por el presente pliego de condicio- nes durante más de 5 días.
• No cumplir las medidas de seguridad y riesgos laborales para cada tipo xx xxxxx- jo.
• El retraso en la campaña de poda, superando en 15 días la fecha límite del 15 de diciembre de 2011.
• El no cumplimiento de las obligaciones relativas a la Seguridad Social de los tra- bajadores, lo que podrá dar lugar a la resolución del contrato
• La incorrecta gestión de los residuos vegetales producidos en un periodo superior en 5 días o el peso equivalente a la media de 5 días.
• La falta total de limpieza de las calles una vez finalizado el trabajo diario.
B) Se consideran FALTAS GRAVES las siguientes:
• Número de personas trabajando inferior a lo exigido por el Pliego de condiciones más de 3 días.
• Maquinaria o vehículos inferiores a lo exigido por el Pliego de condiciones du- rante más de 3 días.
• La realización negligente de la poda.
• El no utilizar los medios necesarios de autoprotección.
• La demora superior a 48 horas en la realización del trabajo.
• La falta de limpieza de las calles una vez finalizado el trabajo diario.
• La incorrecta gestión de los residuos vegetales producidos en un periodo superior en 3 días o el peso equivalente a la media de 3 días.
• La falta de notificación a la Policía Municipal del inicio de un trabajo, cuando éste conlleve la alteración del tráfico rodado.
• El retraso en la campaña de poda, superando en 7 días la fecha límite del 15 de di- ciembre de 2011.
C) Se consideran FALTAS LEVES las siguientes:
• Número de personas trabajando inferior a lo exigido por el Pliego de condiciones más de 1 día.
• Maquinaria o vehículos inferiores a lo ofertado durante más de 1 día.
• La falta de limpieza y mantenimiento de los equipos.
• La falta de puntualidad en el inicio de los trabajos.
• La demora superior a 24 horas en la realización del trabajo.
• La incorrecta gestión de los residuos vegetales producidos en un periodo superior en 1 día o el peso equivalente a la media de 1 día.
• Reiterada falta de contestación a las órdenes de trabajo del Servicio.
• El retraso en la campaña de poda, superando en 3 días la fecha límite del 15 de di- ciembre de 2011.
Las faltas, no expresamente citadas, se clasificarán por su analogía con las anteriores, desde el punto de vista de sus incidencias en el Servicio.
El importe de la sanción para cada uno de los tipos xx xxxxxx, se impondrá de conformidad con los siguientes porcentajes sobre el importe total del contrato:
• Faltas muy graves: Entre el 3,1% y el 5 % del importe total del contrato o la resolu- ción del mismo, según las circunstancias del incumplimiento.
• Faltas graves: Entre 1,6 % y el 3 % del importe total del contrato.
• Faltas leves: Hasta el 1,5 % del importe total del contrato.
TERCERO: El gasto que supone la presente contratación del “SERVICIO DE PODA DE
MORERAS Y OTROS ÁRBOLES DE ALINEACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXXXX”, por importe de 100.000,00 €, (CIEN MIL EUROS) de los cuales 84.745,76 € (OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SE-
TENTA Y SEIS CÉNTIMOS) corresponden al principal y 15.254,24 € ( QUINCE MIL DOS- CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS) al IVA
(tipo del 18 %), se contraerá con cargo a la partida O2011 009 171 22711.
LA XXX. XX XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXX
Xxx.: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
Xxxxxx, 18 xx xxxx de 2011.
EL JEFE DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx