CONTRATO No. 3 DE 2024 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNISALUD SEDE MEDELLÍN Y LA CLINICA MEDELLÍN S.A.S.
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CONTRATO No. 3 DE 2024 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD SUSCRITO ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNISALUD SEDE MEDELLÍN Y LA CLINICA MEDELLÍN S.A.S.
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.104.008.977 de San Xxxxx (Sucre) en calidad de Jefe de División de la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia Unisalud Sede Medellín, designada mediante la Resolución 727 del 27 de julio de 2022 quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993, delegada para contratar en virtud de lo dispuesto en el literal b del numeral 8 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 por la cual se adopta el Manual de Convenios y Xxxxxxxxx, quien para efectos de este Contrato se llamará la UNIVERSIDAD - UNISALUD SEDE MEDELLÍN; y por la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.702.817, de Medellín, quien obra en su calidad de Representante Legal de la CLINICA MEDELLÍN S.A.S., con NIT. 890.911.816-1, sociedad constituida por escritura a publica No. 5998, ordenada en la Notaría 5a. de Medellín, en noviembre 8 de 1972, inscrita en la Cámara de Comercio en noviembre 15 de 1972, en el libro 9º., folio y No. 3312, y quien en adelante para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Salud, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA cuenta con la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- y conforme al artículo 2 del Acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario, “El objeto de UNISALUD es garantizar el bienestar de sus afiliados y beneficiarios en materia de seguridad social en salud, conforme a la Constitución, la ley y los términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo.” Teniendo en cuenta que la seguridad social en salud es un servicio público, su prestación debe ser permanente, no siendo admisible su interrupción, debiendo prestarse en desarrollo de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Por lo tanto, LA UNIVERSIDAD requiere de la ejecución de actividades asistenciales, para contribuir al cumplimiento de lo estipulado en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 024 del 2008.
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2. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en salud, UNIVERSIDAD - UNISALUD SEDE MEDELLÍN requiere garantizar la ejecución de actividades asistenciales adicionales en salud que garanticen la calidad del servicio de salud, así como la oportunidad de acceso a los mismos en su red de proveedores IPS, salvaguardando el derecho del afiliado de escoger entre las diferentes opciones de IPS existentes en la red, teniendo en cuenta que estos servicios no pueden ser realizados por el personal de la planta, por cuanto no es suficiente, ni totalmente calificado para cubrir la integridad de los servicios requeridos para el normal y continuo funcionamiento de UNISALUD, además de no contar con la certificación de habilitación de servicios de mediana y alta complejidad; conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 647 de 2001, UNISALUD podrá contratar los servicios de salud con instituciones prestadoras de servicios de salud.
3. Mediante oficio N.1.013.M.0054-2024 del 28 de febrero de 2024, la Jefe de División de Unisalud Sede MEDELLÍN presentó ante el Comité de Contratación Nacional de Unisalud los estudios previos, el estudio xx xxxxxxx, la justificación, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y la solicitud para adelantar, mediante invitación directa, la contratación de la prestación de servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad para los usuarios de UNISALUD Sede MEDELLÍN de la Universidad Nacional de Colombia y para los usuarios de otras universidades estatales cuyos servicios se encuentren acordados con LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN.
4. El Comité de Contratación Nacional de UNISALUD, en sesión No. 3 del 05 xx xxxxx de 2024, aprobó la solicitud de invitación directa, de acuerdo con la solicitud y documentos soportes presentados.
5. La invitación directa fue enviada a LA CLINICA MEDELLÍN S.A.S., el 06 xx xxxxx de 2024.
6. El 15 xx xxxxx de 2024, se recibió propuesta del LA CLINICA MEDELLÍN S.A.S.
7. El Comité de Contratación Nacional de UNISALUD, en sesión ordinaria No. 5 del 20 xx xxxxx de 2024, y teniendo en cuenta las evaluaciones técnicas, económicas, jurídicas y financieras presentadas, recomendó al Ordenador del Gasto la suscripción del presente Contrato.
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8. En el presupuesto de LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN existe disponibilidad de recursos para amparar las obligaciones derivadas del presente Contrato, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 77 del 24 de enero de 2024, expedido por la Jefe de Presupuesto de Unisalud Sede MEDELLÍN, con cargo al “Presupuesto UNISALUD MEDELLÍN Vigencia 2024”.
Por lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El contratista se obliga a prestar, los servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad para los afiliados de la Unidad de Servicios de Salud (Unisalud) de la sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia, así como para los afiliados de otras Universidades Estatales con las cuales se tenga Acuerdo de Voluntades Vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El CONTRATISTA, en desarrollo del objeto del Contrato, prestará los servicios de salud habilitados en sus instalaciones en la ciudad de MEDELLÍN a los afiliados adscritos a la Unidad de Servicios de Salud – UNISALUD de la Universidad Nacional de Colombia, así como a los afiliados de otras universidades estatales u oficiales cuyos servicios se encuentren acordados con LA UNIVERSIDAD- UNISALUD SEDE MEDELLÍN (cuando aplique), en las condiciones contenidas en la base de datos y/o en la autorización y remisión efectuada por LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN al CONTRATISTA; aplicando los estándares de calidad, continuidad, oportunidad, pertinencia, seguridad y accesibilidad definidos legalmente.
De acuerdo con las condiciones previstas en la invitación, en la propuesta definitiva y en el portafolio de servicios aceptado por LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN, documentos que forman parte integral del Contrato, el objeto contractual involucra la prestación integral de los siguientes servicios:
a) Intervenciones, actividades, procedimientos médico-quirúrgicos y suministro de medicamentos durante la atención hospitalaria, conforme a lo establecido en la Resolución 2366 de 2023 y la Resolución 2336 de 2023, ambas del Ministerio de Salud y Protección Social y la normatividad que la modifique, adicione o derogue, los servicios definidos en el Plan de Beneficios de UNISALUD y los demás servicios disponibles en
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concordancia con la autorización y remisión que efectúe LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN.
b) Los servicios de salud que sean autorizados por el Comité Técnico Científico Nacional de UNISALUD.
c) Exámenes, estudios y procedimientos clínicos de diagnóstico y tratamiento de carácter hospitalario y ambulatorio.
d) Servicios de hospitalización, incluyendo Unidad de Cuidados Intensivos e Intermedios.
e) Atención de urgencias de acuerdo a la normatividad vigente.
f) Demás servicios disponibles en las instalaciones del Contratista.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del
presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir oportunamente con el objeto del presente Contrato, en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidas en la cláusula primera del mismo, en los Términos de Contratación de la invitación directa a presentar propuesta, así como sus Adendas y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
b) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del Contrato a la Jefe de División de UNISALUD Sede MEDELLÍN, o a quien ella expresamente delegue para adelantar el control y seguimiento general del mismo.
c) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del Contrato con el Supervisor que LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN designe para seguimiento del mismo.
d) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN y/o el supervisor, el CONTRATISTA haya prestado servicios con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones.
e) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
f) Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF).
g) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del Contrato.
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h) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN.
i) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente Contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
j) Responder por los daños y perjuicios, cuando a ello haya lugar, que sean ocasionados a LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN durante la ejecución del presente Contrato, previo agotamiento del debido proceso en el cual se determine la responsabilidad del CONTRATISTA mediante sentencia judicial.
k) El CONTRATISTA está obligado a responder ante las autoridades por los actos u omisiones derivados de las actividades que desarrolle en virtud del Contrato, y cuando con ellos se compruebe, mediante sentencia judicial, que causó perjuicios a la Administración o a terceros.
l) Cumplir con lo establecido en el Protocolo de Seguridad de la información de UNISALUD y el Protocolo para la prevención xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo SARLAFT y los respectivos formatos junto con su diligenciamiento, los cuales serán remitidos con la Invitación Directa obligándose a su cumplimiento.
m)Las demás que se deriven tanto del contenido de los Términos de la Contratación, de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente Contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En virtud del
presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD- UNISALUD SEDE MEDELLÍN a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Atender a los usuarios debidamente acreditados por la UNIVERSIDAD-UNISALUD Sede MEDELLÍN, en cumplimiento del objeto contractual, con personal de salud idóneo y debidamente autorizado para ejercer las actividades de salud, por parte de la autoridad competente.
2. Prestar los servicios de salud contenidos en la Resolución No.2366 del 29 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se actualizan los servicios y tecnologías en salud, en el plan de beneficios de UNISALUD y los demás
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servicios disponibles por el contratista, en concordancia con la autorización y remisión que efectúe UNISALUD, y la normatividad que la modifique, adicione o derogue.
3. Prestar los servicios de salud contratados, observando todas las normas legales y de Ética Médica, al igual que los parámetros del Sistema de Garantía de Calidad y de mejoramiento continuo del servicio, según Decreto 780 de 2016 y la normativa que la modifique, adicione o derogue.
4. Realizar exámenes, estudios y procedimientos clínicos de diagnóstico y tratamiento de carácter hospitalario y ambulatorio.
5. Las actividades realizadas por los estudiantes de programas académicos de pregrado que requieran ser registradas en la historia clínica del paciente u otros registros, deberán ser consignadas por el profesional responsable y respaldadas con su firma, nombre y registro profesional (Decreto 780 de 2016, artículo 2.7.1.1.10. Parágrafo 3).
6. Aplicar las guías, protocolos, rutas y o lineamientos de atención adoptadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y demás entes reguladores y de control, en su defecto, las institucionales, para cada una de las patologías de los pacientes remitidos, facilitando la consulta de estas guías mediante su entrega o acceso vía web, en medio físico o permitiendo la consulta de las mismas directamente en la IPS y comunicando oportunamente las modificaciones que se hagan a las mismas.
7. Formular los medicamentos en denominación común internacional en cumplimiento de las normas aplicables, en especial el artículo 35 de la Resolución No. 2366 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social y la normativa que la modifique, adicione o derogue.
8. Utilizar y suministrar medicamentos, insumos y dispositivos que cuenten con el registro INVIMA y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como prueba de calidad de los mismos, los cuales deberán ser formulados en los términos de la Resolución No.2366 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social y la normativa que la modifique, adicione o derogue.
9. Implementar la Resolución 2335 del 29 de diciembre de 2023 del Ministerio de salud y Protección social y la normativa que la modifique, adicione o derogue, en lo relacionado con el anexo técnico 1 para solicitud, autorización, referencia y contrarreferencia de pacientes entre el prestador y Unisalud.
10.Presentar la solicitud de servicios requeridos para el manejo del paciente, la cual debe contener los siguientes datos: identificación del paciente, diagnóstico, datos clínicos y cups de los servicios solicitados, acorde con el anexo técnico 1 de la Resolución No. 2335 de 2023, la Resolución No. 5596 de 2015, la Resolución 2336 de 2023 y la Resolución No. 2366 de 2023, todas del Ministerio de salud y Protección social y la normativa que las modifique, adicione o derogue.
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11.Tramitar las autorizaciones a través de los canales establecidos por Unisalud, sin que medie la acción del usuario, estableciendo con el supervisor de la orden contractual acciones para eliminar barreras de acceso administrativas a los usuarios de Unisalud.
12.Tramitar la contrarreferencia en el acto de la consulta, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2335 del 29 de diciembre de 2023 del Ministerio de salud y Protección social, el Decreto 780 de 2016 y la normatividad que los modifique, adicione o derogue.
13.Agotar el procedimiento definido por Unisalud sede MEDELLÍN para las solicitudes de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios en salud ante el Comité Técnico Científico Nacional.
14.Anexar a la solicitud que se presenta ante el Comité Técnico Científico Nacional de Unisalud copia del consentimiento informado donde se explique al usuario el carácter experimental, en el evento de ofertar el servicio quirúrgico mediante tecnología robótica.
15.Garantizar un usuario de acceso remoto y en línea a la historia clínica de la entidad que permita consultar los soportes clínicos requeridos por las diferentes áreas de Unisalud en tiempo real para validar pertinencia clínica, procesos administrativos, estimar indicadores y realizar todos los seguimientos correspondientes a las obligaciones contractuales adquiridas.
16.Disponer de un proceso de atención que incluya los mecanismos de acceso y utilización de los servicios, el horario de prestación, sistemas de atención al usuario que se ajusten a la política, al modelo de atención y de gestión del riesgo contenido con el Modelo de Salud de UNISALUD.
17.Realizar actividades para la divulgación, preservación y cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes.
18.Presentar y mantener vigente la documentación aportada para celebrar la presente orden contractual de servicios, tales como certificaciones, permisos, licencias y títulos especiales, que son exigidos por la ley o las autoridades administrativas, civiles o sanitarias para la ejecución del objeto contractual y la realización de las actividades que se deriven de él.
19.Ofrecer a los usuarios, de Unisalud oportunidad en la consulta en concordancia con lo contemplado en la normatividad vigente.
20.Consignar los procedimientos realizados en las historias clínicas, de acuerdo a la reglamentación vigente; esto con el fin de facilitar los procesos de auditoría de cuentas y de calidad.
21.Garantizar dentro de su competencia, la reserva de la información clínica de los usuarios, dándola a conocer solo a la autoridad competente, cumpliendo con las
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normas éticas, legales e institucionales referidas a procedimientos clínicos, actividades de fomento y protección y registro y control de historias clínicas.
22.Cumplir de manera estricta con la normatividad aplicable para la presentación y entrega física y/o digital, según se requiera Unisalud, de la información que deben reportar las instituciones prestadoras de servicios de salud en las diferentes formas y/o en los aplicativos disponibles por el Ministerio de salud y Protección social, las entidades territoriales de salud o entidad competente, según corresponda, para que Unisalud, en su condición de EAPB, cumpla sus obligaciones legales, la información a reportar es la siguiente:
A. Los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud y satisfacción global del usuario (mínimo el 90%), previstos en la Resolución no. 256 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, se entregarán así: la información correspondiente al primer semestre del año, se entregará a más tardar en agosto del año en curso, y la correspondiente al segundo semestre del año, a más tardar en marzo del año siguiente.
B. Los indicadores de oportunidad previstos en la Resolución no. 1552 de 2013, se reportarán los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, en un formato que contenga toda la información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud.
C. La información contenida en la Resolución no. 123 de 2015 (hemofilia), la Resolución no. 247 de 2014 (cáncer), la Resolución no. 1393 de 2015 (artritis), la Resolución no. 3681 de 2013 (enfermedades huérfanas), la Resolución no. 2463 del 2014 (ERC - HTA - DM), las resoluciones no. 4725 de 2011 y no. 783 de 2012 (VIH, SIDA) y la normatividad vigente que las modifique o sustituyan, en los formatos establecidos por la cuenta de alto costo y con los respectivos soportes, con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del semestral.
D. Reporte de información de las actividades que por normatividad de acuerdo con la Resolución 3280 de 2018 y la normatividad que la modifique, adicione o derogue. conforme a la estructura enviada por Unisalud de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud, la ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal y la ruta de riesgo cardio-cerebro-vascular y metabólico.
la aplicación de las guías de atención integral de las enfermedades de interés en salud pública, conforme a la Resolución 3280 de 2018 y sus anexos y la Resolución 202 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los siguientes quince (15) días, finalizado el trimestre.
E. Reportar el fallecimiento de afiliados a Unisalud que se produzca en sus instalaciones o bajo su atención, informando la causa de muerte, dentro de los cinco (5) primeros días del mes.
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F. Reportar eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización (ESAVI), enviando copia de la notificación de los eventos de vigilancia y salud pública ocurridos a sus afiliados. lo anterior no exime al contratista del cumplimiento en el reporte de estos eventos de acuerdo a la normatividad vigente.
G. Reportar los demás informes de xxxxx que requieran los entes rectores en salud, así como el reporte de posibles eventos relacionados con la seguridad del paciente. Parágrafo: los reportes de la información deberán remitirse al supervisor de la orden contractual de servicios, quien enviará la información al referente competente de Unisalud sede MEDELLÍN.
23.Dar cumplimiento a los Anexos Técnicos No. 1 y 2 definidos en la Resolución No. 2275 del 28 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen teniendo en cuenta los plazos contemplados en la norma para su aplicación.
24.Responder los requerimientos de información que realice la UNIVERSIDAD-UNISALUD Sede MEDELLÍN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, relacionados con el objeto contractual.
25.Proporcionar a la unidad de servicios de salud de la Universidad Nacional Colombia – Unisalud la respuesta a las quejas, sugerencias, soportes de atención, justificaciones y demás, relacionadas con la atención prestada, siguiendo los lineamientos que exija la unidad de servicios de salud de la Universidad Nacional de Colombia - Unisalud, dentro de los cinco (5) días posteriores a la solicitud o en los términos definidos en la Circular 2023151000000010-5 de 2023 de la Superintendencia Nacional de Salud, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
26.Notificar a la Universidad-Unisalud sede MEDELLÍN de toda novedad y/o actualización que se presente a la información legal requerida para el desarrollo del objeto contractual, entre otros documentos, la póliza de responsabilidad civil, certificados de habilitación y registro xx xxxxxxxxx
27.Informar oportunamente a la Universidad-Unisalud sede MEDELLÍN todos los casos en que se presenten suplantaciones o fraude por parte de los usuarios.
28.Apoyar y contribuir con las labores de supervisión, evaluación y control que la Universidad-Unisalud sede MEDELLÍN, realice en forma directa y atender las recomendaciones de la auditoría concurrente, previa concertación con el contratista, designando un colaborador como enlace válido entre el contratista y Unisalud sede MEDELLÍN.
29.Recibir las visitas de verificación de las condiciones técnico científicas que programe la unidad de servicios de salud de la Universidad Nacional de Colombia-Unisalud sede MEDELLÍN, comprometiéndose a suscribir las actas de las mismas, cumpliendo los
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compromisos y planes de mejora que se generen entre las partes como resultado en dichas visitas.
30.Apoyar y contribuir con las labores de supervisión, informando mensualmente, vía correo electrónico (xxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx ), el estado financiero de la orden contractual de servicios, indicando el saldo pendiente por ejecutar. En el momento que se ejecute el sesenta por ciento (60%) del valor total del mismo, se debe informar de manera inmediata y continuar enviando el informe de ejecución, al mismo correo, cada ocho (8) días, y así definir las acciones pertinentes entre las partes como adicionar la orden contractual o una posible terminación anticipada.
31.Participar en las reuniones de asistencia técnica en la implementación y seguimiento en las rutas integrales de atención en salud RIAS y en las actividades programadas para la evaluación del cumplimiento en los resultados de salud esperados en el marco del modelo de salud de Unisalud, de acuerdo al cronograma definido y concertado por las partes.
32.Participar en las actividades para la gestión del cambio, pruebas e implementación del Sistema de Información para la Gestión en salud HIMS, en Unisalud. Obligación que será concertada previamente entre las partes.
33.Cumplir con lo establecido dentro del Protocolo de Seguridad de la Información de Unisalud, junto con su Anexo No. 1 Formulario de compromiso con el buen uso de la tecnología informática, la confidencialidad y seguridad de la información.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: La UNIVERSIDAD-UNISALUD
SEDE MEDELLÍN en virtud del presente Contrato se obliga a:
a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula novena Forma de Pago.
b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución del contrato.
c) Suministrar y facilitar al CONTRATISTA la información y medios necesarios para cumplir a cabalidad el objeto del presente contrato.
d) Enviar la base de datos de la población objeto de atención, de acuerdo con la caracterización poblacional, en la que se contempla la delimitación territorial y el enfoque diferencial, en los términos definidos en el Modelo de Salud de UNISALUD. La base de datos actualizada de los afiliados se enviará dentro de los cinco (5) primeros días del mes. La base de datos se podrá consultar en el micro sitio de Unisalud virtual, de manera permanente, previa concertación acordada entre el
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Supervisor de UNISALUD y el CONTRATISTA, para el acceso restringido mediante usuario y contraseña.
e) Informar al CONTRATISTA de las Rutas Integrales de Atención en Salud obligatorias y las priorizadas por UNISALUD, sus lineamientos técnicos y operativos, para dar cumplimiento a los estándares de atención, siendo las rutas definidas las siguientes:
- Promoción y mantenimiento de la salud.
- Población materno-perinatal.
- Alteraciones cardio – cerebro – vascular – metabólicas manifiestas.
- Enfermedades respiratorias crónicas.
- Alteraciones nutricionales.
- Trastornos mentales y del comportamiento manifiestos debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones.
- Trastornos psicosociales y del comportamiento.
- Cáncer.
- Enfermedades infecciosas.
- Zoonosis y agresiones por animales.
- Enfermedad y accidentes laborales.
- Agresiones, accidentes y traumas.
- Accidentes relacionados con el medio ambiente.
- Enfermedades huérfanas.
- Trastornos visuales y auditivos.
- Trastornos degenerativos, neuropatías y auto-inmunes.
- RIAS a Víctimas de Violencias (sexual, intrafamiliar, víctimas del conflicto armado, quemadura con agentes químicos).
- RIAS a personas en condición de discapacidad.
f) Dar a conocer y socializar los instrumentos, documentos y procedimientos de referencia, contrarreferencia y autorizaciones de UNISALUD.
g) Enviar oportunamente las autorizaciones para la atención de pacientes que ingresen a través de los servicios de urgencias y hospitalización, de acuerdo al procedimiento de UNISALUD SEDE MEDELLÍN y en cumplimiento de los términos definidos en las normas especiales.
h) Realizar la supervisión del presente contrato, a través del colaborador que designe para el efecto.
i) Efectuar el seguimiento a la ejecución contractual a cargo del supervisor designado por UNISALUD, mínimo una (1) vez durante el plazo de ejecución del contrato a través de la visita técnico científica y/u otras reuniones de las partes contratantes
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y/o informe parcial de supervisión, según se requiera. adicional al seguimiento permanente a la ejecución presupuestal.
CLÁUSULA SEXTA. CONDICIONES PARA LA ATENCIÓN DE LOS USUARIOS: Para efectos de
la prestación del servicio mencionado, exceptuando el servicio de Urgencias, es necesario que LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN expida autorización por escrito la cual debe contener los requisitos relacionados en el Anexo No. 4 de la Resolución No. 4331 de 2012 del Ministerio de Salud y la Protección Social y la normativa que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Para la verificación de derechos en la prestación de servicios urgentes, sólo se requiere el respetivo documento de identidad del paciente y su existencia en la base de datos suministrada mensualmente por LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO: El plazo de ejecución del Contrato será el que resulte desde la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del respectivo Contrato, y hasta el 31 xx xxxxx de 2025.
PARÁGRAFO. Siempre que exista concepto favorable por parte del supervisor, las partes podrán prorrogar el plazo del Contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización y deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 74 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA OCTAVA. VALOR: El valor total del presente contrato es hasta por la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($1.733.000.000), los cuales irán
con cargo a los respectivos presupuestos de la siguiente manera:
AÑO | VALOR TOTAL |
2024 | $1.300.000.000 |
2025 | $ 433.000.000 |
TOTAL | $1.733.000.000 |
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PARÁGRAFO 1. Dentro del valor estipulado en la presente cláusula, están incluidos todos los servicios conexos en que el CONTRATISTA debe incurrir para la prestación de los servicios, en las condiciones requeridas en el Términos de la Contratación de la invitación directa, y las contenidas en la propuesta presentada el 15 xx xxxxx de 2024. Por lo tanto, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN no reconocerá ningún pago adicional.
PARÁGRAFO 2. Siempre que exista concepto favorable por parte del Supervisor, las partes podrán adicionar el valor del Contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta adición deberá constar por escrito, surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización y deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 73 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA NOVENA. FORMA DE PAGO: La Universidad- Unisalud sede MEDELLÍN pagará al contratista el valor pactado en el presente contrato, mediante modalidad de pago retrospectiva (evento), de acuerdo a las tarifas negociadas de los servicios de salud habilitados, acordadas y contenidas en la propuesta que forma parte integral del presente contrato.
El contratista radicará las facturas electrónicas junto con los RIPS aprobados por el Mecanismo Único de Validación, los soportes definidos en la Resolución 2275 del 28 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección, y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituya o deroguen teniendo en cuenta los plazos contemplados para su aplicación, y la certificación en la que conste que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales, conforme a lo dispuesto en la ley 789 de 2002, y las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, en el medio electrónico dispuesto por Unisalud, a más tardar dentro de los veintidós (22) días posteriores a la generación de la factura.
Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud RIPS, son soportes obligatorios para la presentación y pago de las facturas, los cuales serán validados de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2275 del 28 de diciembre de 2023, y las demás normas que modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, teniendo en cuenta los plazos contemplados para su aplicación, de acuerdo a la norma.
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Parágrafo 1. La Universidad – Unisalud sede MEDELLÍN pagará los valores que no sean objeto de glosa de la facturación radicada oportunamente por el contratista, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su radicación, con la constancia de cumplimiento expedida por el supervisor.
El saldo, esto es, los valores objeto de glosa, el trámite de revisión de glosas se hará conforme al procedimiento dispuesto normativamente acorde al artículo 57 de la ley 1438 de 2011, así como la Resolución 2284 de 2023, y las demás normas de los modifiquen, adiciones, sustituyan o deroguen teniendo en cuenta los plazos contemplados para su aplicación.
Parágrafo 2. El trámite para devoluciones se hará conforme al procedimiento dispuesto normativamente acorde con el artículo 6 de la Resolución 2284 de 2023 y las demás normas de los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Parágrafo 3. El trámite de glosas será el siguiente: La Universidad – Unisalud sede MEDELLÍN, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formulará y comunicará al contratista las glosas a cada factura.
Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.
El contratista deberá dar respuesta a las glosas presentadas por la Universidad – Unisalud sede MEDELLÍN dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La Universidad – Unisalud sede MEDELLÍN, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el contratista considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas nuevamente a la Universidad – Unisalud sede MEDELLÍN.
los valores por las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al contratista la justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas. una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la
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Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del contratista, en los términos establecidos por la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se imputará con cargo al rubro de servicios para el cuidado de la salud humana y servicios sociales de los respectivos presupuestos para cada una de las vigencias, así:
AÑO | VALOR TOTAL |
2024 | $1.300.000.000 |
2025 | $ 433.000.000 |
TOTAL | $1.733.000.000 |
Los recursos que respaldan el valor para el año 2024 ($1.300.000.000), están amparados según Certificado de Disponibilidad Presupuestal 77 del 24 de enero de 2024, expedido por la Jefe de la División de Unisalud Sede MEDELLÍN.
Para el presente acuerdo contractual se tramitó ante la Junta Directiva Nacional de Unisalud el concepto para comprometer recursos de la vigencia futura 2025 por valor de
$433.000.000. La vigencia futura fue autorizada mediante Resolución 134 del 15 de febrero de 2024 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN
ejercerá la supervisión y control sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato por intermedio del Jefe de División de Unisalud Sede MEDELLÍN y/o a quien haga sus veces. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 92 y 93 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: En caso de presentarse
razones de fuerza mayor, conveniencia de las partes o interés público, que impidan la ejecución temporal del Contrato, siempre que no vulnere el cumplimiento de los fines estatales, las partes podrán suspenderlo.
El procedimiento que aplicará LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN para suspender el Contrato será el señalado en el artículo 75 del Manual de Convenios y
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Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes deberán
mantener la confidencialidad sobre toda la información, que puedan conocer durante el desarrollo del Contrato y no utilizarán la información para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la universidad. Las partes se comprometen a respetar, reservar, no copiar y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozcan con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por la universidad, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo, absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso, si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la Universidad y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. El alcance de este compromiso de confidencialidad se extenderá a empleados y/o terceros involucrados en la ejecución del presente contrato y será responsable de que éstos cumplan con el manejo confidencial de la información y de acuerdo a la política de datos personales del responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS: El Contratista
autoriza de manera expresa e inequívoca a la Universidad Nacional de Colombia para que dé tratamiento sobre la recolección, almacenamiento, uso, circulación y la supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se hayan recolectado en fechas anteriores o que se requieran en un futuro para el desarrollo adecuado de la relación entre las partes del presente contrato, autoriza la cesión nacional o transferencia internacional de datos a: i) Entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus obligaciones contractuales legales o por orden judicial; ii) Terceros con los cuales la universidad haya celebrado contratos, para la realización de tareas tercerizadas relacionadas con, o derivadas del servicio educativo y demás relacionados; autoriza el tratamiento de datos sensibles entre otros el uso de sistemas biométricos y video
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vigilancia que puede ser monitoreado sin que esto implique violación a sus derechos a la intimidad y dignidad; autoriza al tratamiento de datos privados como fotografías y videos para que sean publicados en la redes sociales y demás finalidades establecidas dentro de nuestra política de protección de datos personales, así como no se utilizará en ningún caso los datos personales para fines diferentes a los estipulados en nuestra política. Con mi firma certifico conocer la política de protección de datos personales del responsable del tratamiento y los derechos que me asisten en mi calidad de titular de datos personales, entre los que se encuentran los siguientes: i) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales ii) Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando la ley no lo requiera; iii) Previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a sus datos personales, por el responsable o quienes por cuenta de éste realicen el tratamiento de sus datos personales; iv) Presentar ante las autoridades competente quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales; v) Revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus datos personales cuando la autoridad competente determine que el responsable incurrió en conductas contrarias a la ley y a la constitución, y vi) acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento. Estos los puede ejercer a través de los canales dispuestos y disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx o e-mail: xxxxxxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando con ocasión de la
ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, que no hayan podido ser subsanadas en reuniones acordadas entre las partes, y que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, la invitación directa que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD- UNISALUD SEDE MEDELLÍN interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 80 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN UNILATERAL: LA UNIVERSIDAD-UNISALUD
SEDE MEDELLÍN podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga.
2. Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
3. Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 82 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando el CONTRATISTA,
habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del Contrato, o las partes no lleguen
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a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CADUCIDAD: LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN
podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL: Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, la cual se hará efectiva por parte de LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente Contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en
incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN, mediante resolución motivada, que prestará
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mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente Contrato.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
PARÁGRAFO. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del
Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo o a la culminación del trámite de auditoría de la última cuenta radicada.
Una vez terminada la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA deberá iniciar las actividades tendientes a la liquidación bilateral del mismo, dentro del término de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del mismo, si no ha desplegado tales actividades dentro de dicho término, se entenderá que el CONTRATISTA faculta a LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN a liquidar el Contrato suscrito entre las partes de manera unilateral, lo cual autoriza desde ya con la suscripción de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA: El
presente Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN: Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN. EL CONTRATISTA será
responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias
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comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD- UNISALUD SEDE MEDELLÍN se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá
proceder de conformidad a lo acordado entre las partes, mediante documento escrito que hará parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Es prohibido para las partes ceder la presente orden contractual en forma total o parcial
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 76 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Antes
de acudir a las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida con ocasión del presente Contrato, de forma ágil, rápida y directa, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la Conciliación o la Transacción.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de este Contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de la UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que contenga los siguientes amparos:
a) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas: por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor máximo del Contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
b) Calidad de los servicios ofrecidos: por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor máximo del Contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
c) Salarios y prestaciones sociales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del presente Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más
El título de la póliza de cumplimiento debe ser “a favor de entidades Públicas con régimen privado de contratación”
Póliza de Responsabilidad civil extracontractual que contenga los amparos de:
a) Predios, labores y operaciones,
b) Responsabilidad civil patronal,
c) Contratistas y subcontratistas y
d) Vehículos propios y no propios.
La vigencia de cada amparo deberá ser igual al plazo de ejecución del Contrato y el valor de cada amparo será de Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los deducibles serán hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida y de mínimo 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Para este amparo de responsabilidad civil extracontractual, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN podrá aceptar pólizas globales de responsabilidad civil extracontractual o de vida, por cuantía superior y vigencia mayor a la exigida en el presente Contrato, a cambio de la garantía, previa certificación expresa de la aseguradora de que dicha póliza ampara el Contrato celebrado entre LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN y EL CONTRATISTA, en las condiciones exigidas por esta Institución.
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PARÁGRAFO 1. En caso de prórroga, adición, modificación o suspensión del presente Contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
PARÁGRAFO 2. En caso de disminución del valor de la garantía por cualquier causa, el CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El
presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del Certificado de Registro Presupuestal. Para la vigencia 2025 se efectuará el registro presupuestal en el mes de enero respectivo.
Para su legalización requiere la constitución por parte del CONTRATISTA de las garantías exigidas, y aprobación de las mismas por parte de LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Área de Contratación de UNISALUD Sede MEDELLÍN, comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al Supervisor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución.
PARÁGRAFO 1. Los documentos de que trata la presente cláusula deben remitirse a este correo electrónico xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx, de manera legible, en caso de requerirse constitución de garantías, todos estos documentos (entre los que se deben encontrar el clausulado de la póliza y el soporte de pago) deberán remitirse al correo electrónico en mención dentro de los próximos tres (3) días hábiles para revisión y aprobación. La póliza debe constituirse a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación. Las fechas de inicio de la vigencia de cada amparo no deberán ser anteriores a la fecha de expedición de la póliza, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el contrato.
PARÁGRAFO 2. Será obligación del profesional de contratación de UNISALUD Sede MEDELLÍN o quien haga sus veces, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas, suspensiones o modificaciones en el sitio Web de Contratación de UNISALUD, según lo dispuesto en el artículo 71 del Manual de Convenios y Contratos adoptado
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mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos del Contrato y hacen parte integral del mismo: 1) La invitación directa y los Términos de la Contratación enviados por LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN el 06 xx xxxxx de 2024; 2) La propuesta y el portafolio de servicios con sus tarifas contenidas en CD, presentadas por el CONTRATISTA el 15 xx xxxxx de 2024; 3) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este Contrato.
PARÁGRAFO. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del Contrato en el siguiente orden: 1) El Contrato, sus modificaciones, prórrogas, adiciones y suspensiones; 2) La invitación directa y los Términos de la Contratación, enviados por LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN el 06 xx xxxxx de 2024; 3) Propuesta presentada por el CONTRATISTA el 15 xx xxxxx de 2024 que incluye un CD con las tarifas; 4) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN, en el evento de considerarlo necesario, podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de este contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones en general, por parte de LA UNIVERSIDAD-UNISALUD SEDE MEDELLÍN: correspondencia física que será recibida en la Dirección de UNISALUD Sede MEDELLÍN, ubicada en la XXX 00- # 00 X 000, Autopista Norte Núcleo el volador Bloque 50 2 ° segundo piso, oficina 202 Jefatura de División Unisalud Sede Medellín, Teléfono 4309000 extensiones 49711, 49751, correos electrónicos: xxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx y por parte del CONTRATISTA declara que las notificaciones que se surtan podrán realizarse en correspondencia física que será recibida en la xxxxxxx 00 X Xx. 00 - 00, xx xx xxxxxx xx XXXXXXXX, teléfono 0000000000 y 0000000000, y para todos los efectos declara que acepta que se surtan notificaciones electrónicas mediante el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de MEDELLÍN. como domicilio contractual.
4/4/2024
Para constancia se firma en MEDELLÍN, a los, .
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Jefe De División Unisalud Sede MEDELLÍN Representante Legal UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx– Jefe de Oficina Contratación Unisalud
Revisó: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx – Jefe División Nacional Administrativa y Financiera Unisalud Revisó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Jefe División Nacional de Servicios de Salud Unisalud
Certificado de finalización
Identificador del sobre: 78CAA0A1322F4F8A93EF9B63D3EBC4ED Estado: Completado Asunto: Complete con DocuSign: Contrato No. 3 - 2024 CLÍNICA MEDELLÍN-UNISALUD
Sobre de origen:
Páginas del documento: 25 Firmas: 4 Autor del sobre:
Páginas del certificado: 5 Iniciales: 0 XXXXXX XXXXXX
Firma guiada: Activado
Sello del identificador del sobre: Activado
Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Xxxxxx
Xxxxxxx 38 Bis # 5B2 - 04
Cali, XXXXX DEL CAUCA 760036
xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx Dirección IP: 152.200.181.19
Seguimiento de registro
Estado: Original
02 xx xxxxx de 2024 | 08:39
Titular: XXXXXX XXXXXX xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Ubicación: DocuSign
Eventos de firmante Firma Fecha y hora
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 130.41.42.2
Enviado: 02 xx xxxxx de 2024 | 09:05
Visto: 02 xx xxxxx de 2024 | 09:12
Firmado: 02 xx xxxxx de 2024 | 09:13
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 02 xx xxxxx de 2024 | 09:12
ID: da6b8fd8-03cb-47ef-b877-126a6f0b1aee
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 130.41.42.2
Enviado: 02 xx xxxxx de 2024 | 09:13
Visto: 02 xx xxxxx de 2024 | 09:14
Firmado: 02 xx xxxxx de 2024 | 09:15
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 130.41.42.2
Enviado: 02 xx xxxxx de 2024 | 09:15
Visto: 02 xx xxxxx de 2024 | 10:57
Firmado: 02 xx xxxxx de 2024 | 10:57
Divulgación de firma y Registro electrónicos: Aceptado: 10 de noviembre de 2023 | 14:38 ID: 786bdbaf-47af-4ca6-b2da-90023484a046
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 168.176.113.23
Enviado: 02 xx xxxxx de 2024 | 10:57
Reenviado: 04 xx xxxxx de 2024 | 00:15
Visto: 04 xx xxxxx de 2024 | 08:21
Firmado: 04 xx xxxxx de 2024 | 08:47
Divulgación de firma y Registro electrónicos: Aceptado: 14 de noviembre de 2023 | 10:11 ID: 79d0d8ed-6e67-49cc-be48-83b2fbc41b05
Eventos de firmante en persona | Firma | Fecha y hora |
Eventos de entrega al editor | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al agente | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al intermediario | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega certificada | Estado | Fecha y hora |
Eventos de copia de carbón | Estado | Fecha y hora |
Eventos del testigo | Firma | Fecha y hora |
Eventos xx xxxxxxx | Firma | Fecha y hora |
Resumen de eventos del sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Sobre enviado | Con hash/cifrado | 02 xx xxxxx de 2024 | 09:05 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 04 xx xxxxx de 2024 | 08:21 |
Firma completada | Seguridad comprobada | 04 xx xxxxx de 2024 | 08:47 |
Completado | Seguridad comprobada | 04 xx xxxxx de 2024 | 08:47 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |
Divulgación de firma y Registro electrónicos |
Divulgación de firma y Registro electrónicos creada el: 13 xx xxxxx de 2023 | 07:58
Las partes acuerdan: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
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