Contract
Expte: 382/2015
Asunto.- Expediente contratación
Arrendamiento Bien patrimonial. Kiosco
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA Y UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION PRECIO
1.– DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es el arrendamiento de un pequeño local de propiedad municipal sito en el nº 15 de la Plaza Mayor de la Ciudad.
El inmueble deberá destinarse a Kiosco de venta de prensa y productos similares.
El contrato definido tendrá la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
De conformidad con el Artº 4.3 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el presente contrato se regirá por la voluntad de las partes, por el contenido del presente Xxxxxx (PCA) y en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
1.2. Precio estimado del contrato. Renta.
Se establece un tipo mínimo de licitación (Renta anual) en 1.000 euros anuales a los que se añadirá el IVA correspondiente que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
El precio se mantendrá invariable durante la anualidad 2016 y la anualidad 2017 por lo que a partir del 1 de enero de 2018 el precio se actualizará con arreglo a la variación que experimente el IPC del año anterior respectivo (Precio 2018 = Precio 2017 + (IPC 2017 x Precio 2017).
El primer pago del precio será la parte proporcional correspondiente al año en que se inicie la explotación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma del contrato.
El precio anual sucesivo se abonará y dentro de los veinte (20) primeros días del mes de Febrero una vez conocido el IPC del año anterior.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, o que puedan sustituir al anterior, según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA (o tributa que pueda sustituirle) figurará como partida independiente.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Duración del contrato
La duración del contrato de arrendamiento tendrá un plazo xxxxxx xx XXXX AÑOS, sin posibilidad de prórrogas.
La actividad podrá desarrollarse durante todo el año o en temporadas que el licitador convenga.
Transcurrido el plazo del arrendamiento (10 años) las mejoras que pudieran haberse cometido en el inmueble revertirá al Ayuntamiento sin compensación alguna al arrendatario.
Se permitirá la renuncia al contrato de arrendamiento, -y sin penalización-, en el caso de jubilación del arrendatario.
2.– BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato arrendamiento de bienes inmuebles, será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario o particular interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 3/2011 TRLCSP y de conformidad con el régimen general previsto en su Capítulo I del Título I, Libro III.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del RDL 3/2011, deberá ser necesariamente el del mejor precio.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del TRLCSP.
2.3. Garantía Provisional
No se requiere
2.4. Garantía definitiva
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 de la TRLCSP y será devuelta una vez que el Ayuntamiento compruebe que no se ha ocasionado daños al inmueble.
La Garantía definitiva queda establecida en la cantidad de 1.000 euros.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre así como del pago del Alquiler en caso de impago
2.5. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará en la Secretaría general del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx o será enviada por correo dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, con el siguiente literal:
Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA (fecha) .– Firma (la empresa licitante).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquélla, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158.1 del TRLCSP, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 158.2 a contar desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.6. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados.
En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1. Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario.
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP
1.– La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.– Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3.– La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de su representante.
E) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo N.º 2, en la que se contengan los siguientes aspectos:
1.– No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
2) Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
Sobre número 2. Se denomina «OFERTA ECONÓMICA ». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGCAP
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido (o impuesto que pueda sustituirlo).
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que no superen el importe mínimo de la Renta anual señalada en la cláusula 1.2 de este pliego y prevista en el estudio económico serán rechazadas.
2.7. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación del Ayuntamiento, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGCAP, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP
2.8.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Vocales: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx (Secretario)
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Interventor)
X. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Arquitecto municipal)
Secretaria: Xx Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos y propondrá la adjudicación del contrato, en el plazo máximo de DOS MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
No obstante, en los términos previstos en el art. 155 de la TRLCSP, el Ayuntamiento, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
2.9.- Apertura de proposiciones
a) Apertura Sobres A.- La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:30 horas, procederá a la apertura del Sobre 1 y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
b) Apertura Sobres B.- El quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones procederá a la apertura y examen del sobre 2, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
c) El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
d) Con independencia de las actuaciones que desarrolle la Mesa de Contratación, y al margen de éstas, una vez notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados que no hayan resultado adjudicatarios del contrato, En el supuesto de que los interesados no adjudicatarios no retirasen su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se le notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional en el supuesto de que se haya exigido, que se conservarán para su entrega a los interesados.
2.10.- Desistimiento y renuncia
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento no procederá compensación alguna a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido.
2.11.- Preferencia en la adjudicación del contrato en caso de empate.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que en el momento de presentar su proposición, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En defecto del criterio anterior se resolverá mediante sorteo que se celebrará ante la Mesa de contratación, en acto público, el día que se cite a las empresas afectadas por dicho empate.
2.12.- Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
3.– FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx los siguientes documentos originales:
A) Recibo de haber abonado todos los anuncios de licitación y adjudicación.
B) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
3.2. Documento de formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3.3. Xxxxxx y xxxxxxx.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago a proveedores ni de los deterioros o roturas que se puedan cometer en el inmueble ya sean por actos vandálicos o por inclemencias meteorológicas de cualquier tipo.
El arrendamiento se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causas de pérdidas, averías, daños o perjuicios ocasionados en sus pertenencias.
Asimismo deberá disponer de póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o soportar las consecuencias que pudieran producirse.
3.4. Gastos y Tributos.
Todos los gastos y tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que correspondan por el desarrollo de la actividad serán por cuenta del arrendatario y sin que, por tanto, puedan minorarse el alquiler del inmueble.
4.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Pago de la Renta.
El pago de la renta se realizará en la forma señalada en la cláusula 1.2 PCA.
4.2. Obligaciones del Arrendatario.
a) Los gastos derivados del suministro de agua, basura, tratamiento de residuos y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
b) El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo, exclusivamente, a kiosco de venta de prensa y productos similares debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
c) El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
d) El arrendatario beberá mantener en buen estado el inmueble.
e) El arrendatario deberá respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en el mismo y en el presente Xxxxxx. El arrendatario podrá vender o prestar servicios de aquellos productos y géneros propios de los kioscos y aquellos otros de similar naturaleza. En modo alguno se podrán vender bebidas alcohólicas,
f) El arrendatario deberá explotar de manera personal la actividad. No se permite, en modo alguno, el traspaso ni el subarriendo del inmueble. No obstante el kiosco podrá ser también atendido por dependientes de los titulares, previo el alta laboral de aquellos en los seguros sociales obligatorios como trabajador por cuenta ajena.
g) El arrendatario deberá disponer de la licencia fiscal que corresponda a la actividad que se desarrolle en el kiosco, y demás obligaciones que procedan para el desarrollo de la actividad.
h) El arrendatario deberá responder de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios.
i) El arrendatario se abstendrá de realizar obras sin autorización expresa municipal.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, producirá los efectos previstos en el presente Xxxxxx
4.3.- Obligaciones del Ayuntamiento
a) El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
b) En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
4.4.- Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
5.– EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5.1. Ejecución del contrato.
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia de la correcta utilización del bien arrendado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
El arrendatario acompañará en sus visitas inspectoras al personal municipal, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
En todo caso, el Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento del presente pliego de condiciones
6.– CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Reversión.
Al finalizar el contrato revertirán al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en pleno dominio, las obras, mejoras, instalaciones y, en general, los bienes de toda clase, de carácter no consumible, que el arrendatario construya, instale o adquiera.
6.2. Resolución del contrato.
El Ayuntamiento podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) El subarriendo o la cesión sin consentimiento expreso y escrito del Ayuntamiento.
c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Se permite la posibilidad de renuncia anticipada del contrato en caso de jubilación del arrendatario,
6.3. Obligaciones contractuales esenciales.
Tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales y por tanto su incumplimiento lleva aparejada la resolución inmediata del contrato e incautación de la garantía, las siguientes:
1ª.- Abonar el importe del alquiler en los plazos previstos en la cláusula 1.2 del presente pliego o los convenidos en el propio contrato.
2ª.- Se prohíbe la Cesión o traspaso del local.
3ª.- Renunciar al contrato de forma anticipada (salvo el supuesto de jubilación).
7.– RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.- INFRACCIONES.- Las Infracciones que cometa el adjudicatario en ejecución de los servicios, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
8.1.- Se considerarán Infracciones Muy Graves:
1.- La falta de pago del alquiler en los plazos previstos en la cláusula 1.2 del presente pliego (Obligación esencial que conllevará la resolución del contrato e incautación de la garantía definitiva)
2.- Deficiencia o mal estado de conservación del inmueble.
3.- Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial del inmueble (Obligación esencial que conllevará la resolución del contrato e incautación de la garantía definitiva)
4.- La desobediencia reiterada por más de dos veces respeto de la misma cuestión, de las órdenes escritas xxx Xxxxxxx o Concejal Delegado, relativas al Orden, forma y régimen de prestación del contrato.
5.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal adscrito a los servicios.
7.- La reiteración en la Comisión de dos faltas graves anuales.
8.2.- Tendrán la consideración de Infracciones Graves:
1.- La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes xxx Xxxxxxx o Delegado del Servicio para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas para el ciudadano.
2.- Incumplimiento de acuerdos o decisiones del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx sobre variaciones de detalle del contrato que no impliquen gastos para el Adjudicatario.
3.- La reiteración en la Comisión de tres faltas leves anuales.
8.3.- Se considerarán Infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones en perjuicio leve del contrato adjudicado o de las meras desentonaciones con los usuarios.
9.- SANCIONES.- 1.- Las sanciones que podrá imponer la Corporación al Contratista serán las siguientes:
A) Por la comisión de infracciones muy graves: multas de 6.000 a 3.001 de euros.
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la Garantía o indemnización por daños y perjuicios.
B) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 3.000 a 1.001 euros.
La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía o indemnización por daños y perjuicios.
C) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de 1.000 a 100 euros.
2.- La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente sumario actuando de Instructor el Alcalde o Concejal en quien delegue y Secretario, el de la Corporación.
En dicho Expediente se dará audiencia al Adjudicatario, se practicará la información y prueba necesaria a la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por las disposiciones vigentes.
3.- En la Resolución del expediente será competente:
a.- El Alcalde cuando se trate de sancionar Infracciones calificadas de leves y graves.
b.- A la Junta de Gobierno Local, las infracciones calificadas muy graves.
III.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Modelo de declaración responsable.
Xxxxxx Xxxxxxx, 00 de Octubre de 2015
EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL
Fdo.- Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Fdo.- Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx
*************************
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Administrativas y sus Anexos fueron aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2013.
Ciudad Xxxxxxx, 26 de octubre de 2015
EL SECRETARIO ACCTAL.
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Expte: 382/2015
Asunto.- Expediente contratación
Arrendamiento Bien patrimonial. Kiosco
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . teléfono ………………., correo electrónico…………………………..actuando en su propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . ., a efectos de su participación en la licitación de referencia.
EXPONGO:
.
Primero.- Que enterado del Procedimiento Abierto, proposición mas ventajosa, único criterio de adjudicación, tramitado para el arrendamiento del local municipal para ser destinado a Kiosco de prensa, se compromete a efectuarla en la forma determinada en el Pliego de Condiciones económico administrativas particulares, presentando la siguiente,
Oferta: Ofrezco al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx una RENTA ANUAL por cada año de duración del contrato y sin perjuicio de su revisión anual, la cantidad de _______________________________ _________________ euros, (se consignará en número y en letra) mas el 21% de IVA.
Segundo.- Acepto incondicionalmente los Pliegos de Condiciones Administrativas.
Tercero.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
(Lugar y fecha)
Expte: 382/2015
Asunto.- Expediente contratación
Arrendamiento Bien patrimonial. Kiosco
ANEXO N.º 2.– Declaración responsable.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., según poder bastante vigente al día de la fecha y con domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . ., DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx y a los efectos de su participación en la licitación de referencia.
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Primero.- Que la empresa ___________________________________, en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/res de la misma no están incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 deL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Segundo.- Que esta empresa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de carácter voluntario ni de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación del mismo.
Cuarto.- Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el artículo 130, 1, letra a) y b) de la LCSP, no han experimentado variación.
Quinto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
Sexto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
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