Contract
NOTA: En atención a una observación presentada por la sociedad ISTRONYC para que la entidad publicara la minuta del contrato, a pesar de que no está previsto como obligatorio en el Manual de Contratación de la entidad adoptado mediante la Resolución Nº 067 de 2012, rtvc pone a continuación en conocimiento de los interesados un proyecto de minuta del contrato que resultará del proceso de Selección Pública Nº 04 de 2012.
(LA PRESENTE MINUTA CONSTITUYE UN PROYECTO QUE PODRÁ SER MODIFICADO DE ACUERDO A LA OFERTA QUE PRESENTE EL PROPONENTE QUE RESULTE ADJUDICATARIO Y LAS ADENDAS QUE SE EXPIDAN CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN.)
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Nº:
CONTRATISTA: …………………………………..
VALOR: $.........................
NIT: ……………………………..
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.210.854 de Bogotá D.C., nombrado mediante decreto No.4372 del 23 de diciembre de 2010, debidamente posesionado según acta No. 0300 del 27 de diciembre de 2010, quien en su carácter de Gerente de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC, Entidad descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004, de la Notaría 34 de Bogotá D.C. e identificada con Nit. No. 900.002.583-6, quien en adelante se denominará rtvc, por una parte y por la otra,
…………………………………., quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones:
1. Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3550 de 2.004, “Para todos los efectos se entiende por Gestor del Servicio Público de radio y televisión a radio televisión nacional de colombia – rtvc”.
2. Que RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC, es una sociedad entre entidades públicas indirecta, cuyo régimen aplicable al tenor de la Ley 489 de 1998, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, con carácter de entidad descentralizada del orden nacional, constituida bajo las leyes Colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, registrada en la Notaría 34 de Bogotá y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto principal consiste en la producción y programación de la radio y televisión públicas.
3. La modalidad que aplica en ésta contratación será la establecida por la Resolución N° 067 del 2 xx xxxxx de 2012, en atención a que la entidad se encuentra dentro de las excepciones previstas en el Estatuto de Contratación Administrativa, señalado por el Artículo 38 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, que contemplan que tratándose de entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con participación mayoritaria del Estado, serán exceptuadas de la aplicación del Estatuto de Contratación Pública.
En este sentido y de conformidad con las modalidades que resultan aplicables a la contratación misional de rtvc, la modalidad de selección para el presente proceso es la Selección Pública, estipulada en el numeral 2.3.2.1 del Manual de Contratación Interno de rtvc, la cual se aplica cuando se trata de contratación relacionada con las actividades industriales y comerciales de RTVC, cuyo valor sea superior o igual al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad.
Contrato de Administración Delegada suscrito entre RTVC y ………… ……
4. Que de acuerdo con lo establecido en el estudio de conveniencia elaborado por el Asesor Técnico de rtvc se estipulo lo siguiente:
“Dentro del marco de lineamientos de política y plan de acción para la restructuración del sector de radio y televisión pública nacional en Colombia, fijados en el documento Conpes 3314 del 25 de octubre de 2004, se destacó la atención frente a la experiencia a nivel mundial en lo que a infraestructura se refiere, a modelos que plantean la segregación de funciones desde el punto de vista operativo, lo que supone que la gestión de infraestructura (operación de redes) se realice separadamente de la actividad de programación y producción, existiendo una sola red nacional de distribución y difusión de la señal de radio y televisión.
Ante la crisis y limitaciones del modelo anterior de televisión pública en Colombia, el Gobierno Nacional planteó una restructuración integral del sistema, hacia la viabilidad de la operación de la red pública de radio y televisión, bajo lineamientos de política tales como:
Distribuir las unidades de negocio, separando la operación de la red nacional de radio y televisión, de la actividad de programación y producción.
Contratar con terceros las actividades de operación de la red y de producción. Realizar la emisión, el transporte y la transmisión de los canales públicos en forma eficiente y con calidad, con base en costos eficientes y estándares internacionales.
Así mismo, se determinó un plan de acción, que entre otros, planteó la constitución de una sociedad pública descentralizada indirecta del orden nacional, con régimen asimilable al de las empresas industriales y comerciales del Estado, entre cuyas funciones se encontrará la relativa a administrar, operar y mantener a través de terceros la red pública de Radio y Televisión.
En virtud de lo anterior, mediante Decretos 3550 y 3551 del 28 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional determinó la supresión del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión y de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, ordenando su disolución y liquidación, y determinando que con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se transfieren al gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por Ley a Inravisión y Audiovisuales, y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional. Para tales efectos, debe entenderse dentro de la prestación del servicio, la operación (transporte y transmisión) de la red nacional de radio y televisión.
A raíz de ello, mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad radio televisión nacional de Colombia-RTVC-, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto 3550 de 2004, se entiende para todos los efectos, como el gestor del servicio público de radio y televisión nacional, y tiene a su cargo la contratación de la administración, operación y mantenimiento preventivo y correctivo de la Red Pública de transmisión de tales servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del mismo Decreto.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que las actividades de administración, operación y mantenimiento de la red de transmisión de televisión y radio públicas, radicadas en cabeza de RTVC no admiten interrupción alguna, y por el contrario, por deber normativo es necesaria su continuidad y prolongación en el tiempo, y con fundamento en las recomendaciones efectuadas en el documento Conpes 3314 del 25 de octubre de 2004, frente a la operación de la pública red de radio y televisión, se requiere contratar un tercero que adelante las labores de operación, mantenimiento,
expansión y modernización de la red pública de radio y televisión incluyendo la operación de las estaciones de AM y FM, y el transporte y difusión de los canales señalcolombia, Canal Institucional y Canal Uno, utilizando la infraestructura de la Red Pública para la prestación de estos servicios.”
5. Que el mencionado estudio de conveniencia estableció la definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer la necesidad, así:
“Para satisfacer la necesidad referida, rtvc adelantará con proceso de selección para contratar a una persona jurídica individual o asociada bajo las figuras de consorcio o unión temporal que tenga la idoneidad técnica, financiera y jurídica para realizar la Administración, Operación, Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura técnica de la red pública nacional de transmisión de radio y televisión, dando cumplimiento a las actividades, metas de indicadores y condiciones establecidas en el proceso de selección.”
(Se incluirán todas las consideraciones necesarias donde se informe la evolución que tuvo el proceso de selección una vez este sea concluido.)
En consecuencia las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Radio Televisión Nacional de Colombia-rtvc a prestar el servicio integral Administración, Operación, Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura técnica de la red pública nacional de transmisión de radio y televisión bajo la modalidad de administración delegada, dando cumplimiento a las actividades, metas de indicadores y condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de la Selección Pública No. 04 de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente contrato será en la Estación Principal de RTVC – CAN, Bogotá Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Estaciones de la Red Primaria y Secundaria en el País, de conformidad con la estructura de la red mencionada en las tablas 1, 2 y 3 del literal I ESTRUCTURA DE LA RED del Anexo Técnico No 2 establecidas en los pliegos de condiciones de la Selección Pública No. 04 de 2012.
CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES: En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir con el objeto del contrato de conformidad con las condiciones descritas en los estudios previos, en el pliego de condiciones del proceso de selección, las adendas, en el Anexo Técnico y en la propuesta presentada por el oferente que resulte adjudicatario en el proceso de selección.
2. Cumplir con los requisitos de legalización del contrato dentro del término previsto en la cláusula del presente contrato.
3. EL CONTRATISTA se obliga, está la de dar atención y preparar todos los reportes que le solicite RTVC, para dar respuesta en asuntos relacionados con la Red a las distintas entidades y organismos del Estado, así como a los particulares, en el evento de que se requiera.
4. Cumplir con los requisitos de la legalización en la oportunidad y en los términos establecidos en el contrato.
5. Constituir la póliza en los términos requeridos y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato y el periodo adicional requerido para cada amparo de acuerdo a lo señalado en el pliego de condiciones.
6. Acreditar durante el término de ejecución del contrato el pago de aportes parafiscales y de seguridad social.
7. Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentra bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o
manipular, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros.
8. Actuar con lealtad y buena fe en desarrollo del objeto contractual.
9. Cumplir con las obligaciones especiales contenidas en el Anexo Técnico 02 “ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS”, en la Adenda 001 de la Selección Pública 04 de 2012 y demás Actos que lo modifiquen. (Ver documento anexo).
10. Las demás que de acuerdo con la naturaleza del contrato sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
Nota: Una vez finalizado el proceso de selección, se incluirán dentro del contrato todas las obligaciones consignadas en el Anexo Técnico 02 y en eventuales Adendas que lo modifiquen.
CLAUSULA CUARTA. ESTRUCTURA DE RED: La red de RTVC, la cual será operada, administrada y mantenida por EL CONTRATISTA, está conformada como se encuentra establecido en el estructura de la red mencionada en las tablas 1, 2 y 3 del literal I ESTRUCTURA DE LA RED del Anexo Técnico No 2 establecidas en los pliegos de condiciones de la Selección Pública No. 04 de 2012 y las Adendas que puedan surgir durante el presente proceso.
PARÁGRAFO: En desarrollo del Plan de Recuperación y Expansión podrán incluirse en el listado de la Red secundaria nuevas estaciones, sobre las cuales se realizará mantenimientos preventivos y correctivos
CLAUSULA QUINTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a RTVC contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas y/o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éste, hasta la liquidación definitiva del contrato.
En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra RTVC por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a RTVC.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de RTVC, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que el RTVC incurra por tal motivo.
CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE RTVC: RTVC, en virtud del presente contrato se compromete a:
1. Entregar o pagar los valores determinados para la prestación del servicio.
2. Impartir instrucciones para la ejecución del servicio.
3. Las demás inherentes a la naturaleza del servicio.
CLAUSULA SÉPTIMA. VALOR: El valor estimado de la presente contratación asciende a la suma de hasta VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MDA CTE incluido IVA ($ 00.000.000.000
CLAUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO. El valor del contrato se pagará así:
A TÍTULO DE ANTICIPO:
Xxxx realizará al contratista un primer desembolso en calidad de ANTICIPO equivalente al 15% del valor del contrato.
Se le entregará al contratista un anticipo para efectos de que con esos recursos se garantice la prestación del servicio y las actividades inherentes al mismo.
Previo al desembolso del anticipo, el contratista deberá entregar los siguientes documentos y cumplir las actividades que se discriminan a continuación para visto bueno del supervisor del contrato:
a) Aprobación por parte de la Oficina Jurídica a la Garantía de cumplimiento presentada por el contratista.
b) Plan detallado de trabajo (debe reflejar la utilización de los recursos humanos y logísticos necesarios para dar cumplimiento al contrato en el tiempo establecido)
c) Plan de Inversión del Anticipo.
d) Presentación de la certificación de apertura de la cuenta de ahorros especial exclusiva para el manejo del anticipo.
Los recursos entregados en calidad de anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios de la ejecución del contrato y su ejecución se regirá de acuerdo con el plan de inversión aprobado por el Supervisor, el cual podrá modificarse durante la ejecución del contrato y de acuerdo a las necesidades de rtvc, previa aprobación por parte del supervisor.
Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean legalizados mediante la ejecución del objeto del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.
El contratista deberá entregar los informes de inversión y buen manejo de anticipo que le solicite el Supervisor del contrato.
Es preciso indicar que el anticipo es de propiedad de RTVC, motivo por el cual EL CONTRATISTA deberá constituir una cuenta de ahorros para su manejo exclusivo, la cual será controlada por parte del Interventor del contrato de conformidad con el plan de manejo de inversión del anticipo. Los rendimientos de esta cuenta serán de rtvc, razón por la cual, al momento de terminar de legalizar el anticipo, el supervisor deberá solicitar al contratista su entrega.
La legalización del anticipo se efectuará mensualmente en una proporción del 11.111%, este valor se descontará en los primeros nueve (9) desembolsos de gastos mensuales aprobados por la interventoría. El inicio de la ejecución del contrato no está sujeto a la consignación del anticipo.
RTVC reconocerá el gravamen a los movimientos financieros GMF por los gastos reembolsables causados y certificados por la interventoría del contrato.
B. A TÍTULO DE DESEMBOLSOS:
RTVC pagará el valor del contrato al contratista en mensualidades vencidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación a RTVC de la certificación del supervisor en donde conste el cumplimiento de los indicadores de disponibilidad, los gastos ejecutados por EL CONTRATISTA, el valor de la comisión que RTVC deberá pagar al contratista, a la cual se le
podrán realizar los descuentos que resulten aplicables en caso de que éste no cumpla con los indicadores de disponibilidad previstos en el pliego de condiciones y el anexo técnico.
Para efectos de que se realicen los desembolsos mensuales, EL CONTRATISTA deberá presentar previamente ante la interventoría los gastos efectuados en el mes inmediatamente anterior con ocasión de la prestación del servicio en el contrato de administración delegada, mediante la presentación en medio físico y digital de la relación de ejecución de recursos, en el formato establecido para tal fin, ya que con base en esta información se procederá a realizar el cálculo de la comisión a la que tiene derecho EL CONTRATISTA, así como los descuentos que sobre ésta deban realizarse a favor de RTVC, por el incumplimiento de los índices de disponibilidad señalados en el las tablas estimativas anexas.
Los gastos por concepto de administración, operación y mantenimiento que plantee mensualmente EL CONTRATISTA, serán validados en la medida que las facturas expedidas se ajusten a los valores aprobados y, cumplan además la totalidad de los requisitos contables, legales y fiscales que fueren aplicables, entre los cuales cabe destacar la necesidad que dichas facturas deben figurar a nombre de EL CONTRATISTA. Se exceptúan de este requisito las facturas de servicios públicos, las cuales en virtud de la titularidad del bien figurarán a nombre xx xxxxxxx diferente. Lo anterior en consideración a que EL CONTRATISTA debe realizar la ejecución del contrato de conformidad a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 3550 de 19971.
Para ejercer un control en el valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento ejecutados en virtud del contrato, la interventoría podrá verificar que los valores facturados estén dentro del xxxxx xx xxxxxxx, así como las consecuencias cuando la facturación supere dicho precio, para el efecto la interventoría y RTVC establecerán la metodología respectiva.
Para efectos de llevar el registro oportuno de los gastos en que incurre la Entidad por concepto de la administración, operación y mantenimiento de la red, el contratista deberá solicitar el reembolso de los gastos correspondientes al período inmediatamente anterior, en concordancia con el cierre contable y financiero de RTVC, que actualmente es el día 28 de cada mes.
Para realizar el último desembolso, la interventoría deberá certificar el cumplimiento de la totalidad de obligaciones derivadas del contrato, previa legalización de la totalidad de los gastos por concepto de administración, operación y mantenimiento de la red efectuados por EL CONTRATISTA durante la ejecución del mismo, la legalización del 100% del valor entregado como anticipo y la firma del acta de liquidación por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los pagos deberán contar con visto bueno del interventor y cumplir con las disposiciones establecidas para el efecto por la Circular Conjunta del 7 xx xxxx de 2009 y la circular 008 de 2011 en lo que resulte aplicable, expedidas por la Subgerencia de Soporte Corporativo y la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica o la circular que la modifique, sustituya o elimine.
1 Artículo 29 del Decreto 3550 de 1997 RETENCIÓN EN LA FUENTE EN MANDATO
En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en el Decreto 700 de 1997 y demás Normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.
El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.
Cuando el mandato sea representativo e implique la percepción de ingresos, la facturación deberá ser emitida por el mandante. Cuando el mandato no sea representativo la facturación deberá ser emitida por el mandatario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La comisión deberá ser facturada de manera independiente a la solicitud de reembolso de gastos.
CLAUSULA NOVENA. PLAZO: El plazo estimado para la ejecución del contrato es de doce
(12) meses o hasta el agotamiento de los recursos, los cuales serán contados a partir de la aprobación de los requisitos de ejecución y la firma del acta de inicio, previa la finalización del empalme con rtvc y el operador actual.
CLAUSULA DÉCIMA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: rtvc pagará el
valor del presente contrato con cargo a los Rubros No. 222201, 231113, 222201, 231113,
VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MDA CTE incluido IVA ($
00.000.000.000)., de los cuales diez mil seiscientos ochenta y tres millones trescientos veintinueve mil quinientos noventa y cuatro pesos m/cte. ($ 00.000.000.000) incluido el gravamen a movimientos financieros van con cargo a la vigencia 2012 y doce mil ciento cuarenta y nueve millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos m/cte. ($00.000.000.000) incluido el gravamen a movimientos financieros a vigencias futuras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1241 del 11 xx xxxx de 2012.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: La terminación anticipada del presente contrato procederá por:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las partes que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato.
Por la declaratoria de caducidad por parte de rtvc en la forma y con los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CADUCIDAD Y EFECTOS: rtvc podrá declarar la caducidad administrativa del presente Contrato, por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato por parte del CONTRATISTA será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, a título de cláusula penal cuando el contratista incumple total o parcialmente sus obligaciones o incurra en xxxx. Esta clausula penal constituye una valoración anticipada pero no definitiva de los perjuicios causados a rtvc por e
l incumplimiento. La causación de dicha sanción no impedirá el cumplimiento de las obligaciones si a estas hubiere lugar.
Si el incumplimiento es parcial y dentro de la ejecución del contrato, se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una multa por una suma igual al dos por mil (2x1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
PARÁGRAFO: rtvc mediante acto motivado efectuará la imposición de las multas en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas, o en la liquidación del contrato según fuere el caso. Rtvc descontará y tomará directamente el valor de las multas, clausula penal o de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA, para lo cual éste autoriza expresamente a rtvc a realizar dicho descuento directamente o por vía jurisdiccional.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que le impidan suscribir el presente Contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. COMITÉ DE SEGUIMIENTO: Para realizar el control y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones e indicadores planteados, se integrará un comité conformado por RTVC, la interventoría y EL CONTRATISTA, el cual se reunirá periódicamente para evaluar el estado contable-financiero y técnico del contrato y del objeto principal que es el de mantener en buen estado la red de transmisión de la Radio Nacional y de los Canales Públicos Nacionales.
Con posterioridad a la firma del contrato se establecerá la conformación del comité así como la periodicidad de sus reuniones.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato, los documentos previos del mismo, el estudio de conveniencia, el Pliego de Condiciones, los anexos técnicos xxx Xxxxxx de Condiciones y citados en los diferentes apartes del presente contrato, las Adendas, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, las actas y/o acuerdos suscritos o que se llegaren a suscribir entre las partes.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: No se generará
relación laboral alguna de RTVC con el equipo humano destinado por EL CONTRATISTA para la ejecución del servicio. En caso de presentarse cualquier controversia sobre el asunto, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por tal concepto.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. La información o los datos a los cuales tuviere acceso el contratista durante la ejecución del contrato serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad continuará aun terminado y liquidado el contrato
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA: Dada la especificidad del objeto contractual del presente proceso de selección, rtvc contratará con un particular para la interventoría técnica, administrativa y financiera.
Rtvc verificará y realizará el seguimiento al interventor en las áreas que correspondan (jurídica, financiera y técnica), con el ánimo de asegurar el cumplimiento a cabalidad del objeto contractual.
El Interventor designado por RTVC está autorizado para exigir al Operador la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones por la duración
del término del contrato. Dicha información debe ser suministrada por el Operador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Esto incluye la obligación del Operador de permitir al Interventor la inspección de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios contratados.
Las observaciones y recomendaciones que realice el Interventor sobre la ejecución del Contrato deben constar por escrito y estar encaminadas a verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Estas observaciones y recomendaciones son de obligatorio cumplimiento para el Operador. El Operador cuenta con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para realizar los ajustes que se deriven de las observaciones y recomendaciones del Interventor, una vez éstas hayan sido aprobadas por RTVC.
El Interventor no tiene autorización para exonerar al Operador de ninguna de sus obligaciones o deberes contractuales.
La labor de la Interventoría estará enfocada a la vigilancia y control de los aspectos técnicos, financieros y legales, como se describe a continuación:
Aspectos Técnicos de Ingeniería, Planeación y Niveles de Servicio: Son los relacionados con la planeación de las actividades a realizar en cada una de las ciudades en las que se realizará la operación y mantenimiento preventivo y correctivo de la red con la cual se presta el servicio radiodifundido, verificación de las especificaciones y requerimientos de calidad del servicio definidos en los TÉRMINOS DE REFERENCIA, entre otras. Con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas, el Interventor diseñará un protocolo de pruebas, el cual deberá ser aprobado por RTVC, y será ejecutado por el operador bajo la supervisión del interventor.
Aspectos Financieros: Son los relacionados con la autorización de los pagos que el Operador solicite a RTVC y el control sobre la correcta utilización de éstos.
A fin de garantizar el flujo de caja de EL CONTRATISTA y la celeridad en el proceso de legalización de los gastos reembolsables, el interventor contará con plazo de 10 días hábiles para la revisión de las cuentas mensuales presentadas por el operador, vencido dicho plazo sin que el interventor se pronuncie al respecto, las cuentas se entenderán aceptadas para efectos del pago correspondiente, sin perjuicio de que con posterioridad al pago se soliciten por RTVC o el interventor del contrato aclaraciones o correcciones. Las obligaciones del interventor serán establecidas de manera concreta en el TÉRMINOS DE REFERENCIA y el contrato del mismo.
Aspectos Legales: Son los relacionados con la verificación y control del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Operador de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la vigencia del presente Contrato mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. GARANTÍA: Las actividades derivadas del presente contrato a cargo de EL CONTRATISTA, deberán ser amparadas por una póliza a favor de RTVC, expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia que deberá cubrir los siguientes amparos:
1. Cumplimiento: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por el termino del mismo y cuatro (4) meses más.
2. Calidad del Servicio: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
3. Salarios y Prestaciones Sociales: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término del mismo y tres (3) años más.
4. Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
5. Estabilidad y Calidad de la obra: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato por una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la terminación del contrato.
6. Buen manejo y correcta inversión del Anticipo: Por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del valor entregado en calidad de anticipo, por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO: No obstante en principio en el contrato no está contemplada la compra de equipos, en el evento de requerirse la reposición de algún equipo, el contratista de AOM deberá suscribir las correspondientes pólizas que garanticen la calidad y el correcto funcionamiento de los equipos por el 20% de su valor, su vigencia será por la duración del contrato y un año más y, la garantía de suministro de repuestos por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de dicho equipo y con una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la firma del acta de recibo de los equipos.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato por parte del CONTRATISTA será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Si el incumplimiento es total, se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, a título de cláusula penal.
Si el incumplimiento es parcial, se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una suma igual al dos por mil (2x1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
PARÁGRAFO: rtvc mediante acto motivado efectuará la imposición de las multas en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas, o en la liquidación del contrato según fuere el caso. Rtvc descontará y tomará directamente el valor de las multas, la cláusula penal o de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA, para lo cual éste autoriza expresamente a rtvc a realizar dicho descuento directamente o por vía jurisdiccional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que le impidan suscribir el presente Contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el
evento de surgir diferencias con ocasión del cumplimiento y ejecución de este Contrato o referente a actos que afecten la relación contractual, las partes podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás normas que regulan la materia.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente
contrato sin autorización escrita y expresa de rtvc.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. COSTOS: Los costos que ocasione la legalización del presente Contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERAL: El presente contrato se sujeta a los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales, y a los procedimientos previstos para tales efectos en las normas legales vigentes.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. JURIDICIDAD: El presente Contrato se rige por las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación de rtvc y en general por la ley colombiana.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Por su
naturaleza, el presente contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución se requiere aprobación de la garantía y el registro presupuestal. EL CONTRATISTA debe entregar dichos documentos dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, en la Oficina Jurídica de rtvc, al cabo de los cuales de no acreditarse tales obligaciones, el supervisor se abstendrá de autorizar pagos y la Oficina Asesora Jurídica realizara requerimiento tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes
Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los:
rtvc, EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX …………………………………………….
Gerente Representante Legal
NOTA: (LA PRESENTE MINUTA CONSTITUYE UN PROYECTO QUE PODRÁ SER MODIFICADO DE ACUERDO A LA OFERTA QUE PRESENTE EL PROPONENTE QUE RESULTE ADJUDICATARIO Y LAS ADENDAS QUE SE EXPIDAN CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN.)