EXPEDIENTE: SEAM20080001
EXPEDIENTE: XXXX00000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX – LA MANCHA, QUE SE ADJUDICARÁ MEDIANTE LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO CON PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO, PERFIL DE CONTRATANTE E INFORMACIÓN ADICIONAL O COMPLEMENTARIA.
I.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas; la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 9 xx xxxx de 2008 (DOCM de 19.04.08), sobre delegación de competencias del Rector; la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha 21.06.06 (DOCM de 29.09.06), por la que se declara necesaria la uniformidad de los servicios tecnológicos para su utilización común en el ámbito de la misma, y demás disposiciones complementarias.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
I.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por las Administraciones Públicas competentes en materia de contratación administrativa que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
I.3. Los Centros y Servicios de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, propondrán la contratación mediante el procedimiento de adjudicación basado en el presente acuerdo marco, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de los servicios que resulten de la celebración del presente acuerdo marco, mediante el procedimiento habilitado al efecto por la Unidad de Auditoría Interna.
I.4. La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la legislación de Contratos del Sector Público, siguiéndose el procedimiento de ejercicio señalado en el artículo 195 de la LCSP.
I.5. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares.
I.6. Los plazos establecidos por días en este Pliego y en la LCSP se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (D.A.15ª LCSP y D.A. 2ª RGLCAP).
I.7. El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Universidad xx Xxxxxxxx - La Mancha.
I.8. En los servicios objeto del presente contrato concurren las características de los artículos 10, 141 a 145, 187 y 277 a 288 LCSP; en cuanto a sujeción a regulación armonizada es aplicable el artículo 16 de la LCSP.
1.9. Perfil de contratante.-
La información relativa al presente Acuerdo que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 42 LCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
1.10.- Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 142 LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
II. DEL OBJETO Y DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
II.1. El objeto del contrato, que se adjudicará mediante procedimiento abierto, es la determinación de tipo de SERVICIOS TECNOLÓGICOS que se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas para su ejecución en los Centros y Servicios dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, previa celebración de un xxxxxxx xxxxx (XXX0000: 72.10.10, 72.21.11, 72.21.12, 72.21.20, 72.22.11, 72.22.12, 72.22.13, 72.22.14, 72.22.15, 72.30.10, 72.30.21, 72.30.22, 72.30.23, 72.30.24, 72.30.30, 72.40.11, 72.40.12, 72.40.13, 72.40.20, 72.50.11, 72.50.12, 72.60.10,
74.86.10. CPV: 72000000-5, 72100000-6, 72110000-9, 72120000-2, 72130000-5, 72140000-8, | 72150000-1, | ||||||
72200000-7, | 72210000-0, | 72211000-7, | 72212000-4, | 72220000-3, | 72221000-0, | 72222000-7, | 72222100-8, |
72222200-9, | 72222300-0, | 72223000-4, | 72224000-1, | 72224100-2, | 72224200-3, | 72225000-8, | 72226000-5, |
72227000-2, | 72228000-9, | 72230000-6, | 72231000-3, | 72232000-0, | 72240000-9, | 72241000-6, | 72242000-3, |
72243000-0, | 72244000-7, | 72245000-4, | 72246000-1, | 72250000-2, | 72251000-9, | 72252000-6, | 72253000-3, |
72253100-4, | 72253200-5, | 72254000-0, | 72254100-1, | 72260000-5, | 72261000-2, | 72262000-9, | 72263000-6, |
72264000-3, | 72265000-0, | 72266000-7, | 72267000-4, | 72268000-1, | 72300000-8, | 72310000-1, | 72311000-8, |
72311100-9, | 72311200-0, | 72311300-1, | 72312000-5, | 72312100-6, | 72312200-7, | 72313000-2, | 72314000-9, |
72315000-6, | 72315100-7, | 72315200-8, | 72316000-3, | 72317000-0, | 72318000-7, | 72319000-4, | 72320000-4, |
72321000-1, | 72322000-8, | 72500000-0, | 72510000-3, | 72511000-0, | 72512000-7, | 72513000-4, | 72514000-1, |
72514100-2, | 72514200-3, | 72514300-4, | 72520000-6, | 72521000-3, | 72521100-4, | 72530000-9, | 72531000-6, |
72532000-3, | 72540000-2, | 72541000-9, | 72541100-0, | 72550000-5, | 72560000-8, | 72570000-1, | 72580000-4, |
72590000-7, 72591000-4).
II.2. El contrato de servicio derivado de este procedimiento de determinación de tipo regirá durante el período de vigencia del contrato que concluirá el 31 de diciembre de 2012, quedando, en su caso, prorrogado hasta la resolución del procedimiento inmediato posterior, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las partes, con al menos 3 meses de antelación a su finalización.
II.3. Necesidades a satisfacer con el contrato.- Disponer de los servicios tecnológicos que permitan a esta Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha estar preparada para abordar los cambios tecnológicos necesarios y tener los procedimientos de ejecución de proyectos con un alto grado de flexibilidad, eficiencia, eficacia y garantías de calidad. Con la presente determinación de tipo de servicios se pretende lo siguiente:
- conseguir los recursos humanos especializados que puntualmente sean necesarios
- aprovechar la experiencia acumulada debido a su participación en otros proyectos en ámbitos de todo tipo
- consolidar las mejores prácticas en nuestra institución
- adaptarnos a las necesidades de una forma sencilla y ágil, consiguiendo de esta manera la ejecución de los proyectos en los plazos previstos y con la calidad que permitan a nuestra institución estar al más alto nivel tecnológico y de servicio hacia la comunidad universitaria.
III. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
III.1. Las ofertas de los licitadores deberán ajustarse a las condiciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta, que corresponden con las descritas en la resolución de esta Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21.06.06, por la que se declara necesaria la uniformidad de los servicios tecnológicos para su utilización común en el ámbito de la misma, y que ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 29.09.06, sin que puedan superar el precio máximo de licitación señalado en cada una de las categorías de la tarifa de servicios. Dicha tarifa de precios está formulada tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, quedando sujeto el precio de cada contrato a las unidades tarifarias que se entreguen o ejecuten durante el plazo de vigencia del acuerdo marco.
III.2. Los servicios objeto de este contrato, deberán ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
III.3. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
IV. DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS.
IV.1. Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
IV.2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
IV.3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
IV.4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
IV.5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
IV.6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la
empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
IV.7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
IV.8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
IV.9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
IV.10. La clasificación exigida para esta contratación, a que se refiere el artículo 37 y siguientes del RGLCAP, será la siguiente:
Grupo V, Subgrupo 1, Categoría B Grupo V, Subgrupo 2, Categoría C Grupo V, Subgrupo 3, Categoría B
Las empresas clasificadas sólo en alguno de los grupos y subgrupos señalados, en categoría igual o superior a la indicada para cada uno de ellos, sólo podrán resultar adjudicatarios de contratos derivados del “acuerdo marco”, cuyo objeto corresponda a tales grupos y subgrupos.
En todo caso se tendrá en cuenta la limitación cuantitativa impuesta por el valor económico anual de los contratos adjudicados durante la vigencia del “acuerdo marco” a cada una de las empresas, por lo que no podrá superarse en cada una de las anualidades el importe máximo que corresponda a la categoría acreditada en la “clasificación”, previsto en el artículo 38 del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo xx Xxx de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
IV.11. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Económica y financiera:
Justificación de la solvencia económica y financiera del empresario por los siguientes medios:
a.1. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas (Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias y, en caso de disponer de ella, Memoria y/o Informe de auditoría externa de las mismas) en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas, correspondientes a los dos últimos ejercicios.
Los ratios de solvencia económica y financiera que se han de cumplir son:
• Fondo de maniobra (Activo circulante-Pasivo circulante), ha de ser positivo,
al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
• Coeficiente de garantía o solvencia (Activo real/Deudas totales), debe ser superior a 0,80 en los 2 años considerados.
• Cifra neta de negocio, debe superar los 300.000 euros anuales en los dos últimos ejercicios.
a.2. Los empresarios que sean personas naturales presentarán declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios y copia o fotocopia legalizada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Se considerará suficiente la solvencia económica y financiera cuando la cifra de negocio supere los 300.000 euros anuales en los dos últimos ejercicios.
a.3. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración, siempre y cuando permita la valoración señalada en cada uno de los casos, dependiendo de la condición de persona jurídica o persona natural.
b) Técnica (por uno de los siguientes medios):
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica indicadas en los dos apartados anteriores, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del presente contrato, dispone efectivamente de esos medios.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
IV.12. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los documentos acreditativos de la representación, serán calificados, por el Letrado del Servicio Jurídico de la UCLM, consignándose expresamente si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
V. DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PRECIOS.
V.1. Al tratarse de un procedimiento de determinación de tipo el importe del contrato no puede fijarse con carácter previo, estando sujeto a las necesidades de los distintos Centros y Servicios dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, durante la duración del acuerdo marco correspondiente.
Los precios unitarios tienen carácter global por lo que incluyen todos los factores de valoración que se devenguen para el normal cumplimiento de los servicios o prestaciones contratadas, como son los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transporte hasta los lugares de la prestación, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, así como las tasas y toda clase de impuestos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
V.3. El precio de cada servicio será fijado por los licitadores en su oferta dentro del importe señalado como máximo en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no pudiendo ser modificado durante el período de vigencia del contrato, toda vez que al tratarse de un procedimiento de determinación de tipo, los precios ofertados deberán prever las posibles alteraciones de precios durante el período de vigencia del contrato, de acuerdo con el principio de riesgo y xxxxxxx del contratista previsto en el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las ofertas podrán realizarse bien a la totalidad de los servicios indicados en el pliego de prescripciones técnicas, o bien a cada uno de los que componen el objeto del contrato, con la única limitación de ajustarse a las condiciones técnicas de la homologación y no superar el precio máximo que para cada uno de los servicios se señala. En la oferta deberá expresarse la descripción técnica y el precio ofertado (IVA excluido).
V.4. El valor estimado del Acuerdo, calculado conforme al artículo 76.8 LCSP es de 9.482.758,62 euros (excluido IVA), distribuido en las siguientes anualidades:
2009 1.724.137,92 euros
2010 2.586.206,90 euros
2011 2.586.206,90 euros
2012 2.586.206,90 euros
Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de servicio, sin perjuicio de que el valor estimado pueda verse incrementado por ser mayores las necesidades de la Administración a las inicialmente previstas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.a) LCSP, y siempre previa fiscalización del expediente de gasto.
El valor estimado de cada uno de los niveles y categorías es el previsto en el cuadro I de las prescripciones técnicas, anexo a este pliego.
V.5. OTROS GASTOS A SATISFACER POR LOS ADJUDICATARIOS.
V.5.1. Los derivados de la formalización del contrato si los hubiese.
V.5.2. Los ocasionados de la preparación de las diapositivas y fotolitos de los servicios adjudicados, que obligatoriamente deberán facilitarse a la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, al objeto de confección del catálogo de servicios homologados, cuyos gastos de edición serán igualmente de cuenta de los adjudicatarios.
V.5.3. Los de publicidad de la licitación y adjudicación del procedimiento, en las condiciones señaladas en el artículo 75 del RGLCAP.
VI. DE LA FINANCIACION.
VI.1. Los servicios tecnológicos derivados de este “acuerdo marco” de determinación de tipo serán financiados en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos de los distintos Centros y Servicios de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, en los programas y aplicaciones presupuestarias que en cada caso procedan, y previa tramitación de los oportunos expedientes de gasto por los mismos. A tales efectos, por la Unidad de Gestión Económica de la UCLM, se ha expedido certificación de previsión de crédito con cargo a la siguiente clasificación: Orgánica “Gastos Centralizados” (00110 y 00140); Programa “Enseñanza Universitaria” (422D y 422O); Concepto “Estudios y Trabajos Técnicos (227.06).
VII. DOCUMENTACION.
VII.1. Los licitadores presentarán en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en xxxxx Xxxxxxxxxx número 50 de Ciudad Real (C.P. 13003), dentro del plazo señalado en el anuncio del procedimiento que se publica en el “Boletín Oficial del Estado” y en el "Diario Oficial de la Unión Europea", dos sobres cerrados (A y B) con el contenido que se detalla en las cláusulas siguientes, indicando, en cada uno de ellos, el nombre y apellidos de quien firma la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad y la denominación del procedimiento, todo ello de forma legible.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio.
En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante fax (000000000), telegrama (Unidad de Información y Registro. Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx) o correo electrónico (XxxxXxxxxx.Xxxxx@xxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
VII.2. En el sobre A) se presentará la proposición económica, firmada en original y copia, y se ajustará al modelo anejo a éste Xxxxxx y contendrá una sola proposición.
Asimismo, acompañarán relación de los servicios ofertados con sus precios unitarios (excluido IVA), indicando que la descripción ofertada es capaz de satisfacer las necesidades definidas por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, detallando las especificaciones técnicas y descriptivas de los elementos componentes de la oferta así como el plazo de garantía ofrecidos (NO INFERIOR A 3 MESES DESDE LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO EN TODAS SUS PRESTACIONES).
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas -excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A)-, como son, los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente. El impuesto sobre el valor añadido se consignará en la oferta económica separadamente del precio ofrecido que constituirá su base imponible.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 129 y 131 de la LCSP, en concordancia con el artículo 89 del RGLCAP, no se autoriza la presentación de variantes o alternativas, por lo que cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas de modo individual o integrante de agrupación.
Las empresas extranjeras, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En las proposiciones, los licitadores, indicarán los precios unitarios de cada servicio descrito en el pliego de prescripciones técnicas adjunto, sin que se admita de ninguna manera cualquier indicación expresa o presunta respecto de condiciones que puedan de algún modo variar el precio ofertado.
La Mesa de Contratación desestimará aquellas proposiciones económicas que superen las establecidas para servicios idénticos por la Dirección General de Patrimonio del Estado o de la
Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, siempre que el ofertante no rebaje las mismas hasta el importe en que fueron adjudicadas por las mismas Administraciones.
VII.3. El sobre B) deberá contener los siguientes documentos:
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ OFRECERSE EN IDIOMA CASTELLANO.
a) CAPACIDAD DE OBRAR.-
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
a.2.- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
a.3.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
a.4.- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
a.5.-Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
a.6.- APODERAMIENTO.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE.-
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere el apartado a) de esta cláusula, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se
podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere el apartado b) de esta misma cláusula, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
e) Además de las condiciones generales exigidas en este pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acreditarán debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
f) Los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
g) Las empresas licitadoras aportarán en el momento de presentar la documentación de participación en el procedimiento, declaración expresa responsable de que conoce y queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 junio.
h) Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
i) GARANTÍA PROVISIONAL.- De conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige prestar garantía provisional a quienes concurran al presente acuerdo xxxxx.
j) CLASIFICACIÓN.-
Documento acreditativo de la clasificación suficiente y no caducada, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 73 LCSP), que habilite para contratar servicios de los Grupos, Subgrupos y Categorías que a continuación se detallan, a que se refieren los artículos 37 y siguientes del RGLCAP:
Grupo V, Subgrupo 1, Categoría B Grupo V, Subgrupo 2, Categoría C Grupo V, Subgrupo 3, Categoría B
Las empresas clasificadas sólo en alguno de los grupos y subgrupos señalados, en categoría igual o superior a la indicada para cada uno de ellos, sólo podrán resultar adjudicatarios de contratos derivados del “acuerdo marco”, cuyo objeto corresponda a tales grupos y subgrupos.
En todo caso se tendrá en cuenta la limitación cuantitativa impuesta por el valor económico anual de los contratos adjudicados durante la vigencia del “acuerdo marco” a cada una de las empresas, por lo que no podrá superarse en cada una de las anualidades el importe máximo que corresponda a la categoría acreditada en la “clasificación”, previsto en el artículo 38 del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo xx Xxx de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
El órgano de contratación, en la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores, comprobará si los licitadores se encuentran clasificados en los subgrupos
exigidos y con categorías en ellos iguales o superiores a las establecidas para los mismos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, procediendo a rechazar las que no cumplan este requisito. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobará si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.
Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.
Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:
Vm =
Límite inferior + límite superior
2
Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje
del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en
el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula IV.11 del presente pliego.
k) Declaración responsable, por la que el representante legal de la empresa licitadora se compromete a no celebrar contratos laborales inferiores a 20 horas semanales para las prestaciones objeto del contrato, salvo casos debidamente justificados que autorizará el órgano de contratación, en los casos en que la prestación total o parcial del contrato exija la presencia física regular de trabajadores en las instalaciones propiedad de la UCLM.
l) Cualesquiera otros documentos o informes técnicos que para la mejor prestación del servicio estimen convenientes aportar las empresas licitadoras.
VII.4 La omisión de cualquiera de los documentos citados o su presentación sin ajustarse a los modelos establecidos en este Pliego, será motivo para desestimar la correspondiente oferta en la medida que la Mesa de Contratación no pueda efectuar la calificación documental a que se refiere el artículo 81 RGLCAP. Toda fotocopia deberá estar debidamente autenticada.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Director de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
VII.5. El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En caso de documentos administrativos, deberán ser presentados en original o copia o fotocopia debidamente autenticadas.
Los servicios objeto de este contrato, deberán ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
VII.6. Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación
VIII. MESA DE CONTRATACIÓN.
VIII.1. La Mesa de Contratación examinará y calificará, previamente, la validez formal de los documentos contenidos en el sobre "B" y si este contiene todo lo exigido por este Pliego o existen omisiones determinantes de exclusión. Los defectos u omisiones subsanables apreciados serán comunicados a los interesados, a través de fax, telegrama o correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios de la Unidad de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
VIII.2. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, fijados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 73 LCSP, el Órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
VIII.3. Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el párrafo anterior.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
En el acto público de apertura de proposiciones se notificará los admitidos y/o excluidos de la fase del procedimiento. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre A) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta de tarifa de servicios. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios que se señalan a continuación y en el Pliego de prescripciones técnicas, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
VIII.4. Los licitadores deberán conformar la TARIFA DE SERVICIOS conforme a los siguientes criterios:
- La titulación y experiencia conforman el nivel del técnico, y su codificación aparece en la Tabla I. En la misma tabla se establece la equivalencia de dicho nivel con los niveles que se definen en el modelo SFIA.
- El perfil se define mediante la categoría del servicio (Tabla II) y las habilidades requeridas (Tabla III). A efectos de la tarifa solo se ofertará por categorías. Las habilidades se utilizan solo a efectos de la definición de la Universidad del perfil dentro de una categoría. Un perfil, pues, está definido por la categoría y por una o más habilidades dentro de esa categoría.
- Se deberá completar la tarifa de servicios según el Cuadro I teniendo como unidad de medida la HORA de servicio fuera de las instalaciones de la Universidad, expresada en EUROS, impuestos incluidos. No se podrá facturar ni dietas, desplazamientos u otros conceptos.
- Para ofertar los servicios en las instalaciones de la Universidad se utilizará el factor FIT (Factor In Situ) que será el factor por el que hay que multiplicar a los precios ofertados en el cuadro para conformar los precios “in situ”. Este factor podrá ser diferente por categorías, reservando una fila de dicho cuadro para su especificación.
- El último elemento de la oferta se refiere a los descuentos por proyecto ofertado por los licitadores. Tales descuentos operarán sobre el total de horas previstas para la realización de cada proyecto, dependiendo del escalado indicado en la oferta, computándose el total de horas sobre el conjunto de personas que han de llevarlo a cabo, independientemente de los niveles y categorías a que pertenezcan. El precio
facturado al finalizar cada proyecto encomendado contemplará el correspondiente descuento aplicado en cada una de las categorías incluidas en el correspondiente contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 LCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
VIII.5. Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (B.O.E. de 20 de julio de 1996). A efectos de lo previsto en el último párrafo del punto primero de la meritada resolución, se integran en la Mesa de Contratación, los miembros siguientes:
• El Gerente del Área de Tecnología y Comunicaciones.
• 2 funcionarios adscritos al Área de Tecnología y Comunicaciones.
• El Gerente del Campus de Albacete.
• El Gerente del Campus de Ciudad Real.
• El Gerente del Campus xx Xxxxxx.
• El Gerente del Campus xx Xxxxxx.
Cualquier miembro de la Mesa de Contratación tendrá derecho a expresar su voto particular en relación a la propuesta de adjudicación. En dicho voto particular se formularán las reservas que el miembro de la Mesa que lo ejercite estime convenientes. Esta circunstancia, caso de producirse, se hará constar en el acta de dicho órgano.
IX. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
IX.1. El acuerdo marco objeto del presente Xxxxxx se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en los arts. 122, 141 y 181 de la Ley de Contratos del Sector Público. La uniformidad de los servicios tecnológicos a que se refiere el presente pliego, ha sido declarada mediante resolución de la UCLM de 21 xx xxxxx de 2006 (BOE de 29.09.06), en base a lo dispuesto en el artículo 199 del TRLCP –ahora 187 LCSP-, en concordancia con los artículos 193 y 196 del Reglamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 180.2 LCSP, el número de empresarios a integrar en el presente acuerdo marco, deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número
suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
Solo podrán celebrarse contratos basados en el presente acuerdo marco entre la UCLM, como órgano de contratación, y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
La adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco, conforme con el artículo 182.4 LCSP, se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
• a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.
• b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
• c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
• d) De forma alternativa a lo señalado en las letras anteriores, el órgano de contratación podrá abrir una subasta electrónica para la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en el artículo 132 LCSP, una vez la UCLM disponga de los dispositivos electrónicos que permita la clasificación de las ofertas a través de métodos de evaluación automáticos.
• e) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el acuerdo xxxxx.
• f) Si lo estima oportuno, el órgano de contratación podrá decidir la publicación de la adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 138 LCSP.
IX.2. Mejoras del Acuerdo Marco
Cuando sean convocadas las partes a una nueva licitación, los precios unitarios del acuerdo marco tendrán carácter de máximos pudiendo ser mejorados a la baja en función de la consulta por escrito que se haga al contratista de conformidad con lo previsto en el artículo 182.4 LCSP.
Si así lo estima el órgano de contratación, podrán ser objeto igualmente de consulta, otros elementos que incidan sobre aspectos que hayan sido objeto de valoración en el procedimiento de celebración del Acuerdo Marco, con el fin de completar su oferta.
En todo caso, el adjudicatario vendrá obligado comunicar al responsable del acuerdo marco cualquier oferta singularizada o campaña que proyecte realizar, sea para el sector público o para el sector privado, que resultará directamente aplicable a los pedidos del órgano de contratación.
IX.3. Plan de Seguridad y Salud
Cuando la naturaleza del objeto del acuerdo marco requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán entre otros, los siguientes aspectos:
- Control de accidentes o enfermedades profesionales
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación de los trabajos quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
IX.4. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas por los licitadores, con el acta, el informe de los servicios competentes de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de verificar la adjudicación provisional del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 135 LCSP.
IX.5. La adjudicación provisional del contrato se efectuará sobre todos aquellos licitadores que cumplan la totalidad de las prescripciones técnicas por cada una de las prestaciones ofertadas y, además, no superen el importe máximo unitario señalado en el correspondiente pliego que se adjunta como anexo. Asimismo, será imprescindible que por el licitador o licitadores se haya acreditado suficientemente que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para atender las necesidades objeto del contrato que demande la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, conforme a las condiciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas que se adjunta.
IX.6. De conformidad con lo previsto en el art. 27 LCSP, el contrato se entenderá perfeccionado mediante la adjudicación definitiva efectuada por el Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, como órgano de contratación competente por delegación del Rector, no produciendo tal aprobación sus efectos respecto a las empresas interesadas sino desde la notificación de dicha adjudicación.
IX.7. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
X. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO XXXXX
X.1. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del acuerdo marco en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
X.2. La adjudicación provisional del acuerdo marco que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula VIII.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias y en los casos que se hayan presentado distintas proposiciones por empresas vinculadas, consideradas conforme a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento General de la LCAP, en concordancia con el artículo 129.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
X.3. La adjudicación provisional del acuerdo marco deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de
cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del
LCSP.
X.4. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el licitador incurso en temeridad manifieste fehacientemente que ha incurrido en error al formular su propuesta o advierta la ausencia o inclusión de elementos no previstos en la valoración de su oferta económica.
b) Cuando los informes técnicos adviertan de errores u omisiones en la oferta que la hagan de todo punto inadmisible o incumplible en condiciones normales de ejecución.
c) Cuando la Mesa de Contratación considere inadecuada la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP.
X.5. La adjudicación provisional del acuerdo marco deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
X.6. Contra la adjudicación provisional del acuerdo marco, que pone fin a la vía administrativa, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, ante el Rector Magfco. de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Interpuesto recurso contra el acto de adjudicación provisional del presente acuerdo marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, el órgano competente para resolverlo podrá levantar la suspensión a que se refiere el apartado 7 del artículo 37 LCSP, una vez transcurridos cinco días hábiles desde su interposición.
XI. GARANTÍA DEFINITIVA
XI.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, dada la naturaleza de los acuerdos xxxxxx no se exige prestar garantía definitiva a los empresarios que hayan resultado seleccionados para su celebración, sin perjuicio de la exigibilidad de tal garantía a quienes resulten adjudicatarios de los contratos derivados del mismo.
XII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL DEL
ACUERDO XXXXX
XII.1. El adjudicatario provisional del acuerdo xxxxx xxxxxx acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, el pago del anuncio de la licitación publicado tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
XII.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior
a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
XII.3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
XII.4. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar las certificaciones tributarias de ámbito estatal y autonómico de Castilla-La Mancha, si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como anexo a este pliego.
XII.5. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
XII.6. El adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula IV.11 del presente pliego.
XIII. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO XXXXX
XIII.1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
XIV. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIII.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
XIII.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
XIII.3. El documento en que se formalice el acuerdo marco será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el acuerdo xxxxx se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
XIII.4. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el acuerdo marco dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
XIII.5. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante un Notario de Ciudad Real que designe el Colegio Notarial correspondiente, corriendo, en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación competente.
XIV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
1. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El Gerente del Área de Tecnología y Comunicaciones será el responsable del “acuerdo marco” celebrado y de los contratos del mismo derivados, correspondiéndole la supervisión de la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
2.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP.
2.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
2.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
2.5.- El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto del presente contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
3. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
3.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso previo del coste de aquellos en la cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha habilitada al efecto.
3.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
4. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
En el caso de producirse una suspensión del acuerdo marco se aplicará lo dispuesto en los artículos 203 y 284 LCSP y artículo 103 RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantará acta de dicha suspensión.
5. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
XV. DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX.
XV.I. Una vez adjudicado el procedimiento de determinación de tipo, el órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, procederá a la adjudicación de contratos basados en el presente “acuerdo marco”, los servicios que les fueran solicitados por los Centros y Servicios de ella dependientes, previa tramitación de los oportunos expedientes de gasto al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 182 de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a sus Presupuestos respectivos, mediante el procedimiento que establezca la Unidad de Unidad de Auditoría Interna de la misma Universidad.
XV.2. Los citados contratos de servicio se entenderán perfeccionados al ser dictadas las correspondientes adjudicaciones definitivas por el indicado órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha.
XV.3. El servicio que se contrate como consecuencia del presente “acuerdo marco”, se realizará por el adjudicatario en los Centros y dependencias que designe el órgano de contratación en el plazo que se le indique por la Gerencia del Área de Tecnología y Comunicaciones.
XV.4. A los contratos basados en el presente acuerdo marco, le serán de aplicación los actos de adjudicación provisional y definitiva previstos en la legislación vigente de Contratos del Sector Público, quedando sujetos a las mismas normas legales de publicidad y notificación de las adjudicaciones. Asimismo, contra los indicados actos de adjudicación podrán plantearse los mismos recursos señalados en los actos de adjudicación del “acuerdo marco”.
XVI. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME AL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
XVI.1. El adjudicatario provisional de un contrato derivado del presente “acuerdo marco” deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 10 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
XVI.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en
la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato de “acuerdo marco” así como el referido a la presente cláusula.
XVI.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
XVI.4. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
XVI.5. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 de la LCSP.
• b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
• c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley de Contratos del Sector Público esté establecido.
XVI.6. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
XVI.7. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
XVI.8. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo anteriormente señalado, se reducirá a seis meses.
XVI.9. Los contratos celebrados al amparo del art. 182 LCSP, por los órganos de contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, se formalizarán de acuerdo con las normas dictadas por la Unidad de Auditoría Interna de la UCLM.
XVI.10. Los contratos basados en el “acuerdo marco” se formalizarán en documento administrativo o en escritura pública cuando así lo exija el contratista, dentro de los diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo el incumplimiento de ese plazo causa de resolución del contrato.
XVI.11. Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso los gastos derivados de la formalización del contrato y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
XVI.12. El adjudicatario quedará obligado a suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización, dentro del plazo citado anteriormente, en los lugares indicados por los órganos de contratación competentes, previa presentación de los datos y poderes, resguardo de la garantía definitiva y demás documentación necesaria que no hubiese sido entregada con anterioridad y que fueran exigidos en las cláusulas contractuales.
XVI.13. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante un Notario de Ciudad Real que designe el Colegio Notarial correspondiente, corriendo, en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación competente.
XVII. DE LOS ABONOS AL ADJUDICATARIO.
XVII.1. El pago de las prestaciones adjudicadas por los contratos basados en el presente “acuerdo marco”, se efectuará por cada Centro/Servicio peticionario, de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación pública, con cargo a su Presupuesto, y previa tramitación de los expedientes de gasto que procedan, que deberán incluir certificación de prestación del servicio de conformidad por parte de la Gerencia del Área de Tecnología y Comunicaciones.
XVII.2. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
XVII.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP)
XVIII. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO
XXXXX.
XIV.1. La Administración podrá modificar el contrato celebrado en base al “acuerdo marco” por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su
necesidad en el expediente, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 140, 194, 202 y 282 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de los métodos de valoración, indemnizaciones y obligaciones de pago para la Administración, que fueren procedentes.
XVIII.2. Asimismo, ni la dirección técnica o el responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir y ordenar modificaciones con repercusión económica en más o en menos ni que alteren de ningún modo las prescripciones técnicas, que requerirán en todo caso la autorización expresa del órgano de contratación, debiendo formalizarse documentalmente.
XVIII.3. Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como cualquiera de las expresamente establecidas en este Pliego.
XVIII.4. Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los arts.208 y 285 de la citada Ley de Contratos del Sector Público y 113 del Reglamento LCAP.
XVIII.5. Además de las causas consignadas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato se resolverá por incumplimiento del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, la falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación del servicio contratado; el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula XIV.2.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
XVIII.6. La resolución del contrato por causa imputable al contratista, conllevará la incautación de la fianza, con independencia de la indemnización de daños y perjuicios que proceda y sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario.
XVIII.7. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
XIX. DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
XIX.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
En la memoria técnica aceptada por el proveedor en cada proyecto, se hace referencia a los plazos de ejecución. Cuando llegado al término de dichos plazos se hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, se podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias que se establecen en la siguiente escala:
Contratos hasta 3.000 € 3 € diarios
De 3.000,01 a 6.000 € 6 € diarios
De 6.000,01 a 30.000 € 12 € diarios
De 30.000,01 a 60.000 € 18 € diarios
De 60.000,01 a 150.000 € 30 € diarios
De 150.000,01 a 600.000 € 60 € diarios
De 600.000,01 en adelante 150 € diarios
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imposición de las penalidades, en función del importe afectado de incumplimiento.
En los supuestos de resolución del contrato por cualquiera de las causas expuestas, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 de la LCSP.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
XIX.2. En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
XIX.3. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas IV.11 y XII.6, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
XIX.4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las mismas penalidades señaladas en la cláusula XIX.1 de este pliego.
XX. FACULTADES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.
XX.1. El órgano de contratación a través del Responsable del Contrato y de la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad podrá realizar las funciones de supervisión y de adopción de decisiones así como de dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, previstas en los arts.41 de la LCSP y 95 del RGLCAP. Asimismo la Gerencia del Área de Tecnología y Comunicaciones llevará a cabo la dirección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
Asimismo, podrán inspeccionar y ser informados, cuando lo soliciten, acerca de los métodos empleados o del proceso que se hubiese previsto en el contrato para la ejecución o elaboración por el propio adjudicatario y, en su caso, subcontratista, de los servicios que hayan de ser prestados, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y comprobaciones independientes de las que correspondan al tiempo de la prestación o recepción.
XXI.2. El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual.
XXII. COMPROBACIÓN DE LOS SERVICIOS.
XXII.1. Serán rechazados los servicios que no cumplan las características especificadas en la cláusula III de este pliego, o que no se ajusten a las especificaciones ofertadas por los licitadores y que la Administración haya aceptado.
La comprobación de las condiciones de los servicios objeto del presente contrato, se realizará por la Gerencia del Área de Tecnología y Comunicaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, pudiendo ésta, en los casos que estime pertinentes, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
XXII.2. La Gerencia del Área de Tecnología y Comunicaciones podrá, en el momento de la recepción, reparar los servicios que no cumplan las características especificadas en la cláusula III de este pliego, o que no se ajusten a las especificaciones ofertadas por los licitadores y que la Administración haya aceptado.
XXIII. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE
GARANTÍA.
XXIII.1. Los servicios se realizarán con estricta sujeción a las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas del presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Universidad.
XXIII.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
XXIII.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
XXIII.4. La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra u otras contratas cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
XXIII.5. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
XXIII.6. En el caso de que las prestaciones del servicio hayan de ser realizadas de una manera continuada en los inmuebles de la Universidad con personal de la empresa, ésta propondrá a la Gerencia, para su autorización, la relación del personal que vaya a prestar sus servicios en los diversos centros y dependencias del Organismo.
XXIII.7. El servicio objeto de este contrato, deberá ofrecerse por el adjudicatario debidamente legalizado, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquél todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
XXIII.8. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
XXIII.9. El plazo de garantía tendrá la duración que haya ofertado el adjudicatario en su oferta. El mínimo, en todo caso, será de tres meses, a contar desde la conformidad del servicio objeto del contrato. Durante éste período de garantía, el adjudicatario vendrá obligado a corregir los defectos, subsanar las deficiencias, las insuficiencias técnicas, los errores materiales, las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de un mes. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
XXIV. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
XXIV.1. Se autoriza la subcontratación en el contrato objeto del presente pliego, en los términos y cumplimiento de requisitos previstos en el art. 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
XXIV.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la LCSP.
XXV. DE LAS REVISIONES DE PRECIOS.
En los contratos basados en el “acuerdo marco” para los que regirá el presente pliego no se incluyen cláusulas de revisión de precios de adjudicación, de conformidad con lo previsto en la cláusula V.3 del presente pliego.
XXVI. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
XXVI.1. Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de
parte del trabajo realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
XXVI.2. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas y previamente a la retirada de los mismos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante formateo del disco duro. La destrucción de la documentación de apoyo si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, realizándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
Los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatario/s deberá/n comunicar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Quien resulte adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita de la Universidad, copia de los documentos o datos a terceras personas.
Las empresas licitadoras aportarán en el momento de presentar la documentación de participación en el procedimiento, declaración expresa responsable de que conoce y queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 10, en
cuanto al deber xx xxxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 junio.
Todos los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución del presente contrato serán de propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el/los adjudicatario/s autor/es de los trabajos.
El/los adjudicatarios no podrá/n hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados, (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin que la empresa adjudicataria pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato de servicios, estando obligados al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente en lo indicado en su artículo 12.
XXVII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
XXVII.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
XXVII.2. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la celebración de “acuerdo marco” para la determinación de tipo de servicios tecnológicos en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como de los contratos basados en el mismo; esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 22/2009
Ciudad Real, 9 de enero de 2009
EL/LA LETRAD/AA DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo.
CONOCIDO Y ACEPTADO EN SU TOTALIDAD EL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADNINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS.
EL CONTRATISTA
Fdo.:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.-
D/Xx ,
con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad
de (C.Postal: ),Teléfono( ) , Fax ( ) .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
calle nº
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación administrativa para la determinación del tipo de servicios tecnológicos en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros:
(CUMPLIMENTAR DOCUMENTO ANEXO I)
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende todos los gastos señalados en el correspondiente pliego de prescripciones técnicos, así como seguros, gastos de personal, honorarios, desplazamientos, etc., A LOS QUE SE APLICARÁ, EN CONCEPTO DE IVA, EL TIPO DEL POR CIENTO.
Lo que firma en a de de 2
Anexo I
DOCUMENTO ANEXO I OFERTA - TARIFA DE SERVICIOS. (IVA EXCLUIDO)
Nivel | Categorías Planificación/Estrategia | Desarrollo | Gestión del cambio | Provisión del servicio | Gestión y calidad del servicio | Formación y difusión |
S1 | ||||||
S2 | ||||||
S3 | ||||||
M1 | ||||||
M2 | ||||||
M3 | ||||||
E1 | No aplica | |||||
E2 | No aplica | |||||
E3 | No aplica |
Factor "in situ" | ||||||
FIT |
% Descuentos por proyecto | Cantidad horas | |
D1 | >1700 y <=3400 | |
D2 | >3400 y <=5100 | |
D3 | >5100 |
El tipo de IVA aplicable será el del por ciento.
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.-
D/Xx ,
con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad
de (C.Postal: ),Teléfono( ) , Fax ( ) .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
calle nº
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación administrativa para la determinación del tipo de servicios tecnológicos en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros:
(CUMPLIMENTAR DOCUMENTO ANEXO I)
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende todos los gastos señalados en el correspondiente pliego de prescripciones técnicos, así como seguros, gastos de personal, honorarios, desplazamientos, etc., A LOS QUE SE APLICARÁ, EN CONCEPTO DE IVA, EL TIPO DEL POR CIENTO.
Lo que firma en a de de 2
Anexo I
DOCUMENTO ANEXO I OFERTA - TARIFA DE SERVICIOS. (IVA EXCLUIDO)
Nivel | Categorías Planificación/Estrategia | Desarrollo | Gestión del cambio | Provisión del servicio | Gestión y calidad del servicio | Formación y difusión |
S1 | ||||||
S2 | ||||||
S3 | ||||||
M1 | ||||||
M2 | ||||||
M3 | ||||||
E1 | No aplica | |||||
E2 | No aplica | |||||
E3 | No aplica |
Factor "in situ" | ||||||
FIT |
% Descuentos por proyecto | Cantidad horas | |
D1 | >1700 y <=3400 | |
D2 | >3400 y <=5100 | |
D3 | >5100 |
El tipo de IVA aplicable será el del por ciento.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTS.43 a 49 LCSP
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Ley 30/2007, de 30 de octubre (B.O.E. de 31.10.2007), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar como adjudicatario provisional del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 62 de la LCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ” CON CIF
, DOMICILIADA EN , CALLE/AVDA/PLAZA
, NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA , TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI , EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA , ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA. , NÚMERO DE PROTOCOLO:
.
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real, de de 2 FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restante Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.-
Anexo I
DOCUMENTO ANEXO I
OFERTA - TARIFA DE SERVICIOS. (IVA EXCLUIDO)
Nivel | Categorías Planificación/Estrategia | Desarrollo | Gestión del cambio | Provisión del servicio | Gestión y calidad del servicio | Formación y difusión |
S1 | ||||||
S2 | ||||||
S3 | ||||||
M1 | ||||||
M2 | ||||||
M3 | ||||||
E1 | No aplica | |||||
E2 | No aplica | |||||
E3 | No aplica |
Factor "in situ" | ||||||
FIT |
% Descuentos por proyecto | Cantidad horas | |
D1 | >1700 y <=3400 | |
D2 | >3400 y <=5100 | |
D3 | >5100 |
El tipo de IVA aplicable será el del por ciento.
TABLA I : NIVEL
Código nivel | Titulación | Experiencia (años) | Nivel SFIA equivalente |
S1 | Superior | >6 | 7 |
S2 | Superior | >2 y <=6 | 6 |
S3 | Superior | <=2 | 5 |
M1 | Media | >6 | 5 |
M2 | Media | >2 y <=6 | 4 |
M3 | Media | <=2 | 3 |
E1 | Técnico Especialista o similar | >6 | 3 |
E2 | Técnico Especialista o similar | >2 y <=6 | 2 |
E3 | Técnico Especialista o similar | <=2 | 1 |
TABLA II: CATEGORÍAS
Código Nombre
PE | Planificación y estrategia |
DE | Desarrollo |
GC | Gestión del cambio |
PS | Provisión de Servicios |
GC | Gestión y calidad servicio |
FD | Formación y difusión |
TABLA III: HABILIDADES
Categoría | Subcategoría | Habilidad | Código |
PE | Planificación y estrategia | ||
PE | Estrategia de la información | Estructuración y gestión de información | IRMG |
Asesoría y orientación | Consultoría | CNSL | |
Especialización técnica | TECH | ||
Estrategia y planificación de Sistemas de información | Investigación | RSCH | |
Innovación | INOV | ||
Mejora de procesos de negocio | BPRE | ||
Planificación estratégica de sistemas de información | STPL | ||
Gestión de riesgos | XXXX | ||
Seguridad de la información | SCTY | ||
Estrategia y planificación tecnológica | Arquitectura de sistemas | ARCH | |
Monitorización de tecnologías | EMRG |
emergentes | |||
Gestión de la continuidad | COPL | ||
Mejora de los procesos de desarrollo de software | SPIM | ||
Planificación de redes | NTPL | ||
Métodos y herramientas | METL | ||
DE | Desarrollo | ||
Desarrollo de sistemas | Gestión del desarrollo de sistemas | DLMG | |
Análisis de datos | DTAN | ||
Diseño de sistemas | DESN | ||
Diseño de redes | NTDS | ||
Diseño de bases de datos | DBDS | ||
Programación / desarrollo de software | PROG | ||
Ingeniería de seguridad | SFEN | ||
Desarrollo de Web site | WBSP | ||
Sistema de prueba/testing | TEST | ||
Factor humano | Ergonomía de sistemas | HCEV | |
Creación de contenidos | DOCM | ||
Análisis de necesidades | UNAM | ||
Evaluación de la usabilidad | USEV | ||
Integración de factores humanos | HFIN | ||
Instalación e integración | Integración de sistemas | SINT | |
Porting / integración de software | PORT | ||
Instalación de sistemas y redes | HSIN | ||
GC | Gestión del cambio | ||
Gestión del cambio procesos de negocio | Análisis de negocio | ANAL | |
Gestión de proyectos | PRMG | ||
Planificación y gestión de la implantación del cambio | CIPM | ||
Diseño e implantación organizativa | ORDI | ||
Gestión de beneficios | BENM | ||
Gestión de relaciones | Gestión de relaciones | RLMT | |
PS | Provisión del servicio | ||
Infraestructura | Gestión de la configuración | CFMG | |
Gestión del cambio | CHMG | ||
Gestión de la capacidad | CPMG | ||
Software de sistemas | SYSP | ||
Administración de seguridad | SCAD | ||
Ingeniería de radiofrecuencia | RFEN | ||
Gestión de la disponibilidad | AVMT |
Gestión financiera de sistemas | FMIT | ||
Operación | Protección de datos | DPRO | |
Soporte de aplicaciones | ASUP | ||
Gestión y operaciones | COPS | ||
Operación y control de redes | NTOP | ||
Administración Bases de Datos | DBAD | ||
Gestión Niveles de Servicio | SLMO | ||
Soporte a usuario | Soporte de red | NTAS | |
Gestión de problemas | PBMG | ||
Gestión de incidentes y servicio de atención | USUP | ||
Recepción y Operación en centro de llamadas | USUC | ||
GC | Gestión y calidad del servicio | ||
Gestión del suministro | Aprovisionamiento | PROC | |
Gestión de relaciones con proveedores | SURE | ||
Calidad | Gestión de la calidad | QUMG | |
Aseguramiento de la calidad | QUAS | ||
Estandar de calidad | QUST | ||
Auditoría de cumplimiento | COMP | ||
Evaluación de la seguridad | SFAS | ||
Gestión de recursos | Oficina de proyecto | PROF | |
Gestión de activos | ASMG | ||
Coordinación sistemas de información | ISCO | ||
Gestión servicios al cliente | CSMG | ||
Desarrollo profesional | PDSV | ||
Optimización y ciclo vida recursos | RESC | ||
FD | Formación y difusión | ||
Difusión | Marketing | MKTG | |
Técnicas de difusión | SALE | ||
Formación | Gestión de la formación | ETMG | |
Creación y mantenimiento de material formativo | TMCR | ||
Impartición de formación | ETDL |
Cuadro I PRECIOS MÁXIMOS IVA NO INCLUIDO ( € )
Nivel | Categorías Planificación/ Estrategia | Desarrollo | Gestión del cambio | Provisión del servicio | Gestión y calidad del servicio | Formación y difusión |
S1 | 66,38 € | 61,64 € | 57,84 € | 55,95 € | 57,84 € | 55,95 € |
S2 | 55,95 € | 51,21 € | 48,36 € | 46,47 € | 48,36 € | 46,47 € |
S3 | 45,52 € | 40,78 € | 37,93 € | 36,98 € | 37,93 € | 36,98 € |
M1 | 46,47 € | 41,72 € | 38,88 € | 37,93 € | 38,88 € | 37,93 € |
M2 | 35,09 € | 32,24 € | 30,34 € | 29,40 € | 30,34 € | 29,40 € |
M3 | 25,60 € | 22,76 € | 20,86 € | 20,86 € | 20,86 € | 20,86 € |
E1 | No aplica | 24,66 € | 22,76 € | 22,76 € | 22,76 € | 22,76 € |
E2 | No aplica | 19,91 € | 18,02 € | 18,02 € | 18,02 € | 18,02 € |
E3 | No aplica | 15,17 € | 14,22 € | 14,22 € | 14,22 € | 14,22 € |
El tipo de IVA aplicable será el del por ciento.
1. Objeto.-
Los servicios que tengan por objeto la creación, adaptación o puesta en marcha de sistemas tecnológicos basados en sistemas de información y de gestión relacionados con la implantación de la administración electrónica , así como los servicios encaminados al soporte a la docencia e investigación basados en las nuevas tecnologías.
2. Características de los servicios.
El servicio será prestado por los recursos humanos necesarios en cada caso para la realización de tareas definidas por parte de la Universidad. La definición del perfil del técnico se realizará en base a tres parámetros:
- El nivel de titulación requerido (superior, medio o técnico especialista)
- La experiencia en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (medida en años)
- Las características del servicio a realizar. Para su definición nos basaremos en el Framework de SFIA (Skills Framework for the Information Age) que provee un modelo de referencia común para la identificación de las habilidades necesarias para desarrollar efectivamente los sistemas de información basados en las tecnologías. Se fundamenta en la definición de categorías/subcategorías.
Los licitadores deberán conformar la TARIFA DE SERVICIOS conforme a los siguientes criterios:
- La titulación y experiencia conforman el nivel del técnico, y su codificación aparece en la Tabla I. En la misma tabla se establece la equivalencia de dicho nivel con los niveles que se definen en el modelo SFIA.
- El perfil se define mediante la categoría del servicio (Tabla II) y las habilidades requeridas (Tabla III). A efectos de la tarifa solo se ofertará por categorías. Las habilidades se utilizan solo a efectos de la definición de la Universidad del perfil dentro de una categoría. Un perfil, pues, está definido por la categoría y por una o más habilidades dentro de esa categoría.
- Se deberá completar la tarifa de servicios según el Cuadro I teniendo como unidad de medida la HORA de servicio fuera de las instalaciones de la Universidad, expresada en EUROS, impuestos incluidos. No se podrá facturar ni dietas, desplazamientos u otros conceptos.
- Para ofertar los servicios en las instalaciones de la Universidad se utilizará el factor FIT (Factor In Situ) que será el factor por el que hay que multiplicar a los precios ofertados en el cuadro para conformar los precios “in situ”. Este factor podrá ser diferente por categorías, reservando una fila de dicho cuadro para su especificación.
- El último elemento de la oferta se refiere a los descuentos por proyecto ofertado por los licitadores. Tales descuentos operarán sobre el total de horas previstas para la realización de cada proyecto, dependiendo del escalado indicado en la oferta, computándose el total de horas sobre el conjunto de personas que han de llevarlo a cabo, independientemente de los niveles y categorías a que pertenezcan. El precio facturado al finalizar cada proyecto encomendado contemplará el correspondiente descuento aplicado en cada una de las categorías incluidas en el correspondiente contrato.
4. Operativa
4.1. Comunicación Universidad y empresas
La Universidad designará un coordinador técnico para la comunicación con las empresas proveedoras homologadas. Toda la interacción con las mismas se realizará a través de una intranet que la Universidad pondrá en funcionamiento a partir de la resolución del concurso. Cada empresa homologada determinará un coordinador, al que se le suministrará un usuario y contraseña de la misma.
4.2. Petición de un servicio
La petición de servicios se realizará en base a proyectos definidos mediante una memoria técnica con la siguiente estructura:
1. Antecedentes
2. Alcance y objetivos del proyecto. Lugar de prestación.
3. Indicadores de resultado
4. Tecnologías
5. Metodologías
6. Recursos materiales
7. Recursos humanos: Se definirán los perfiles con las habilidades necesarias según la tabla III, así como la cantidad de horas.
8. Planificación basada en hitos donde se especifican las condiciones de recepción y certificación de servicios para cada hito propuesto.
9. Acuerdo de Niveles de Servicio.
10. Sistema de seguimiento de trabajos y sistema de penalización.
11. Condiciones generales de documentación, propiedad intelectual, seguridad y confidencialidad, calidad, garantía y transferencia de tecnología.
12. Valoración económica completa y plazos de inicio y ejecución de los trabajos.
La Universidad realizará la memoria y establecerá contacto con las empresas que consideré adecuadas para la realización de los trabajos. En dicha memoria se deben especificar los requisitos especiales que se puedan requerir para el proyecto, como certificaciones oficiales de fabricantes, experiencia en proyectos similares, auditorías de calidad, certificaciones de calidad o cualquier otro requisito necesario.
4.3. Aceptación previa de condiciones.
La empresa adjudicataria realizará una carta de aceptación de las condiciones de ejecución en los términos acordados tomando como base la memoria técnica y adjuntando una lista con los nombres de los técnicos que realizarán los servicios con los datos suficientes como para comprobar la titulación, experiencia y habilidades solicitadas. No obstante puede darse el caso de algún tipo de servicio que por su naturaleza no sea imprescindible dicho conocimiento, siendo a criterio de la Universidad la exigencia de estos datos. La Universidad podrá revocar dicha lista hasta que cumpla con las condiciones requeridas.
4.4. Realización del pedido, conforme al modelo oficial
En base a los recursos humanos especificados en la memoria, la Universidad realizará el pedido al proveedor homologado con las claves de referencia de homologación según la tarifa de servicios de dicho proveedor (Cuadro I), incluyendo en su caso los factores FIT y descuentos.
La clave de referencia de un recurso quedará formada por:
Número Expediente: XXXX (4 últimas cifras expediente de gasto) Código proveedor. PPP (asignado a cada proveedor homologado) Nivel técnico: NN (Tabla I)
Perfil PP (Tabla II)
4.5. Recepción de servicios
Se realizará según los hitos previstos en la memoria. Ante el incumplimiento de las condiciones se aplicará el sistema de penalización señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las empresas contratistas estarán obligadas a entregar a la Universidad las fuentes y ejecutables a utilizadas en la prestación del servicio.
En caso de que la Universidad estime necesario impartir al personal que presta los servicios objeto de la presente contratación, cursos de gestión interna, metodologías, métricas, formación en aspectos específicos del entorno tecnológico, etc., las horas empleadas en la asistencia a la formación de dichos técnicos, no se facturará, ni consumirá horas de las previstas en la memoria.
En el caso de que la empresa adjudicataria propusiese un cambio de persona para la prosecución del servicio sobre el inicialmente previsto, deberá solicitarlo por escrito con 15 días de antelación. Con objeto de compensar los desajustes que para la continuidad del trabajo pudieran suponer dichas sustituciones, la persona a reemplazar y la que deba sustituirla deberán coincidir, durante un período mínimo de una semana, sin coste adicional para la Universidad.
INDICE
I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO 1
II. DEL OBJETO Y DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO 3
III. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS 4
IV. DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS 5
V. DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PRECIOS 9
VI. DE LA FINANCIACION 11
VII. DOCUMENTACION 11
VIII. MESA DE CONTRATACIÓN 19
IX. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 22
X. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO MARCO 25
XI. GARANTÍA DEFINITIVA 27
XII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL DEL ACUERDO MARCO 27
XIII. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO MARCO 29
XIV. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 29
XIV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 30
1. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO 30
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 30
3. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 31
XV. DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX 32
XVII. DE LOS ABONOS AL ADJUDICATARIO 35
XVIII. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO 35
XIX. DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 36
XX. FACULTADES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA 38
XXII. COMPROBACIÓN DE LOS SERVICIOS 38
XXIII. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA 39
XXIV. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO 40
XXV. DE LAS REVISIONES DE PRECIOS 40
XXVI. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 40
XXVII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 42
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 44
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES 47
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 47
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTS.43 a 49 LCSP 50
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 51
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 52
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN 53
MODELO DE AVAL 55
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 56
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 58