CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
Propiedad: Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00 X.
00000 Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx), Xxxxxx
Finca registral número: 125859 del Registro de la Propiedad número uno de San Xxxxxxx de el Escorial.
Referencia catastral:
En San Xxxxxxx de el Escorial, a 07-05-2014.
REUNIDOS
Por la parte Arrendadora,
Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, mayor de edad, de profesión comerciante, provisto de documento de identidad número 00000000, de estado civil casado en Separación de bienes, con domicilio xxxxx Xxxxx 0, 00x X, 00000 Xxxxxx, teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
Por la parte Arrendataria,
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, mayor de edad, de profesión Enfermero, provisto de documento de identidad número 00000000, con domicilio xxxxx Xxx Xxx. 00, 00 X, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico Xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
Por parte de API VIRTUAL S.L.,
Xxxx Agente Inmobiliario, mayor de edad, de profesión Agente Inmobiliario, provisto de documento de identidad número 00000000, con domicilio xxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
INTERVIENEN
Por la parte Arrendadora,
Xxxx Xxxxxxxxxxx Propietario en su propio nombre e interés.
Por la parte Arrendataria,
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx en su propio nombre e interés.
Por parte de API VIRTUAL S.L.,
Xxxx Agente Inmobiliario, en representación de API VIRTUAL, S.L., con CIF B.55.039.440, domiciliada en x/ Xxxxxxxxx xx Xxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx, que figura inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx al Tomo 2738, Libro 0, Folio 46, Hoja GI-48338, quien manifiesta que responde del pago de las rentas de alquiler xx Xxxxx XxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx .
Las partes se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal para contratar y obligarse.
La parte Arrendadora acuerda con la parte Arrendataria el arriendo de la propiedad identificada al principio desde día 31-05-2014 hasta el día 31- 05-2015, siendo el precio pactado el de 600,00 € xx xxxxx mensual, a pagar entre los días 1 y 5 de cada mes.
Para el pago de la renta la parte Arrendadora se personará en el domicilio de la propiedad arrendada en los días antes indicados, para proceder al cobro de la cantidad correspondiente.
Así mismo entre ambas partes se acuerdan las condiciones anejas a este contrato.
Se firma por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y en la fecha indicados al principio.
CONDICIONES ANEJAS AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
VIGENCIA
1a.-/ El plazo de vigencia de este contrato es desde el día 31-05-2014, hasta el día 31-05-2015, respetando el derecho de la parteArrendataria a la prórroga que se establece en el Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (XXX).
Se hace entrega de las llaves de la propiedad alquilada coincidiendo con la firma del presente contrato.
2a.-/ El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del mismo, siempre que se lo comunique a la parte Arrendadora con una antelación mínima de treinta días.
3a.-/ Cuando se produzca la venta de la vivienda arrendada, y el contrato de arrendamiento se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario estará obligado a mantener al Arrendatario en la vivienda.
4a.-/ De conformidad con el artículo 4 de la XXX, el presente contrato se regirá por lo previsto el los títulos I, II y IV de la misma y las normas establecidas en el Código Civil.
CONDICIONES DE USO
5a.-/ La vivienda arrendada se destinará exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la parte Arrendataria.
6a.-/ El objeto de este arrendamiento atañe a la superficie situada dentro de las paredes exteriores de la vivienda y en su caso al jardín privativo, jardín comunitario o zona de piscina y otros elementos comunitarios que pueda disponer la propiedad arrendada.
7a.-/ La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y sus derivaciones. En el caso de no estar contratados, la parte Arrendataria deberá contratar con las respectivas compañías el suministro de agua, electricidad y gas, así como los correspondientes contadores.
La parte Arrendadora queda exenta de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
En todo caso, los gastos por consumo de agua, gas y electricidad serán a cargo de la parte Arrendataria.
8a.-/ La parte Arrendataria se hace responsable directa y exclusiva de los daños que se puedan ocasionar a personas y cosas, derivadas de las instalaciones por suministros y servicios de la vivienda arrendada, eximiendo de toda responsabilidad a la parte Arrendadora.
9a.-/ La parte Arrendataria no podrá ceder, subrogar, traspasar ni subarrendar totalmente o parcialmente la vivienda, ni destinarla en todo o en parte a alquiler de habitaciones. No podrá introducir personas ajenas a las relacionadas en el pacto decimoprimero del presente contrato. En caso de incumplimiento de esta condición, la parte Arrendadora podrá resolver el contrato.
10a.-/ La parte Arrendataria se obliga a cuidar la finca como un buen padre de familia y a avisar sin demora del peligro que pueda representar para las personas o cosas, cualquier elemento deteriorado, aunque la reparación corresponda a la parte Arrendadora.
11a.-/ No se podrán tener en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o antihigiénicas. La parte Arrendataria se responsabiliza de cualquier explosión o incendio producido en la vivienda.
Tampoco se podrán instalar motores o aparatos eléctricos si la potencia total excede de la capacidad del contador.
12a.-/ La parte Arrendataria permitirá el acceso a la vivienda a la parte Arrendadora, al Administrador y a los operarios e industriales enviados por cualquiera de los dos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier obra o instalación.
13a.-/ Manifiesta la parte Arrendataria que nadie convivirá con él en la vivienda objeto de contrato.
SUBROGACIONES
14a.-/ En caso de muerte de la parte Arrendataria, las partes se someten expresamente al artículo 16.1 xx XXX, pudiéndose subrogar cualquiera de los que convivieran con él, según lo previsto en el mismo artículo de la Ley.
Ampliando lo previsto en el artículo 16.1 de la XXX, la subrogación deberá ser notificada de forma fehaciente a la parte Arrendadoraen el plazo de dos meses desde la fecha de la defunción de la parte Arrendataria.
El plazo y las condiciones del contrato de arrendamiento en la subrogación serán los mismos que los ahora fijados.
DERECHO PREFERENTE
15a.-/ En caso de venta de la finca arrendada, la parte Arrendataria renuncia al derecho de adquisición preferente, previsto en el Artículo 31 de la X.X.X.
OBRAS
16a.-/ La parte Xxxxxxxxxxxx reconoce que recibe la vivienda a su entera conformidad para el uso el uso que se destina y se compromete a mantenerla siempre en buen estado. Se compromete igualmente a entregar la vivienda en buenas condiciones de conservación y a restituir aquellas alteraciones que hubiera realizado y no resultaran de interés a la parte Arrendadora.
Ambas partes convienen que se reputarán como pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, de las que el apartado
4 del artículo 21 de la XXX establece que serán a cargo de la parte Arrendataria, los desperfectos producidos en los cristales, cerraduras y otros elementos de las instalaciones de agua, gas, electricidad, aire acondicionado o calefacción, derivados de su reparación y de su conservación. Y también por los producidos en baños, bidet, lavabos, inodoros, calentadores, antena de televisión y en particular en los desagües, cocinas de gas y sus conducciones y la conservación, reparación y sustitución de persianas.
Esta relación no pretende ser exhaustiva, sino simplemente indicativa.
17a.-/ La parte Arrendataria no podrá realizar en la vivienda ningún tipo de obra sin autorización previa por escrito de la parte Arrendadora y, en todo caso, la obra así autorizada será a cargo de la parte Xxxxxxxxxxxx y quedará en beneficio de la finca, sin derecho a reclamación por este concepto.
18a.-/ En el caso que la parte Arrendadora quiera proceder a la reparación o a la ampliación del inmueble, la parte Arrendataria se obliga a soportar las molestias propias de las obras, así como el paso de los materiales, colocación de aparatos y, a ceder el espacio que sea necesario para el acceso a las nuevas dependencias resultantes.
RENTA
19a.-/ Ambas partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga la parte Arrendataria (tanto durante la vigencia del contrato como en el período de prórroga o de cualquier posible renovación), se acomodará cada año a las variaciones que en más o en
menos experimente el Índice General Nacional del sistema de Índice de Precios al Consumo o cualquier otro índice que lo sustituya, según los datos publicados por la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística. Las modificaciones tendrán el carácter de acumulativas, tomando como base para la primera revisión la renta establecida en el contrato y para las sucesivas, la que resulte de la última revisión.
20a.-/ El Arrendador a efectos de acreditar la variación de los índices, deberá comunicar al Arrendatario la actualización de la renta anual del Índice General Nacional del sistema de Índices de Precios al Consumo o cualquier otro índice que lo sustituya, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadísticas.
Con el objeto de salvar el retraso con que se publican los índices, se utilizará como inicial el que rige en el momento de suscribir el contrato y como último, en los años sucesivos el publicado en el momento que corresponda la revisión.
21a.-/ El pago de la renta, aumentos e incrementos legales se efectuarán como han quedado fijado en el encabezamiento del presente contrato dentro de los cinco primeros días de cada vencimiento.
La falta de pago de la renta mensual por parte del Arrendatario faculta al Arrendador para extinguir el contrato de arrendamiento. El pago de un recibo no presupone el pago de los anteriores. De persistir la situación de impago de la renta, así como de otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato, el Arrendador queda autorizado desde este mismo acto para incluir los datos del Arrendatario en los ficheros de morosos.
Con independencia de la facultad resolutoria que asiste al Arrendador, el retraso en el pago de las rentas, incrementos legales y contractuales y gastos de cualquiera naturaleza, devengarán desde el momento en el que fueran exigibles hasta el momento del pago efectivo, un interés de demora a favor del Arrendador.
En el caso de que el Arrendatario no satisfaga el pago mensual de la renta, el Arrendador asistido por el abogado y el procurador, que Api Virtual SL pondrá a su disposición, interpondrá demanda judicial contra el Arrendatario, para el correspondiente pago de las cantidades adeudadas y el correspondiente desalojo del inmueble arrendado. El Arrendatario conforme a la XXX tendrá un plazo de 10 días para liquidar la deuda de lo contrario tendrá que desalojar el bien inmueble objeto de arriendo.
El Arrendatario desalojado deberá de hacer frente a las cantidades adeudadas, los gastos del procedimiento (Abogado y Procurador del Arrendador) y las correspondientes tasas judiciales.
FIANZA
22a.-/ La parte Arrendataria entrega en este acto y, en concepto de fianza legal, la cantidad de 600,00 euros. Esta fianza responderá de los daños ocasionados al bien inmueble objeto de este contrato. El depósito no será pretexto para retrasar el pago de la renta.
CLÁUSULA PENAL
23a.-/ Finalizado el contrato de arrendamiento el Arrendatario dejara libre y a plena disposición del Arrendador la vivienda arrendada. El Arrendatario se encuentra obligado a entregar las llaves al Arrendador. El incumplimiento de esta obligación conlleva que la parte Arrendataria abone a la parte Arrendadora una cantidad equivalente al 5% de la última mensualidad, por cada día que transcurra desde el inicio de la xxxx y la entrega efectiva de llaves.
GASTOS DE CONTRATO
24a.-/ Los gastos del presente contrato irán a cargo de la parte Arrendataria, así como los que se pudieran ocasionar por razón de prórrogas o posibles renovaciones.
ABOGADO Y PROCURADOR
25a.-/Para la resolución extrajudicial y/o judicial de los conflictos que pudieran surgir entre la parte Arrendadora y la parte Arrendataria, la contratación de Abogado y Procurador correrá a cargo de xxx.xxxxxxxxxx.xxx y será ésta quien designe y contrate a dichos profesionales.
Así mismo se determina que todos los gastos que se originen por el proceso extrajudicial y/o judicial serán asumidos xxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx, si bien la parte Arrendadora reconoce desde este momento que en el caso que en la resolución de dicho proceso, la autoridad judicial o el acuerdo extrajudicial determine el pago de una indemnización económica de la parte Arrendatariaa la parte Arrendadora, ésta será en beneficio de xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
ARBITRAJE
26a.-/ Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada de este contrato, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de Almería
OBLIGACIONES ADICIONALES
GASTOS QUE RESULTEN MÁS NORMALES
También serán a cargo de la parte Arrendataria los gastos generales derivados del adecuado mantenimiento de la vivienda, así como los servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y en la parte que corresponda a la vivienda arrendada.
En el caso que la vivienda objeto del presente contrato esté en una división horizontal, la parte Arrendataria colaborará con la limpieza y el mantenimiento de las zonas comunes en el orden que fije la Comunidad de Propietarios. En el caso que la vivienda objeto de contrato esté situada en la planta baja, se encargará de la limpieza del portal y de la acera, de acuerdo con las ordenanzas Municipales.
SEGURO
La parte Arrendataria no está obligada a contratar un seguro de hogar.
TENENCIA DE ANIMALES
La parte Arrendataria no podrá tener ningún tipo de animal en la propiedad alquilada.
ASCENSOR
En el caso que la vivienda objeto de contrato cuente con el servicio de ascensor, la parte Arrendataria se obliga a utilizarlo de conformidad con la normativa que en cada momento rija para los aparatos elevadores.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
En el caso que la propiedad objeto de contrato esté en una división horizontal, la parte Arrendataria se obliga en todo momento a cumplir con las normas establecidas por la Comunidad de Propietarios. Asimismo se
obliga a cumplir las Ordenanzas Municipales y de policía, especialmente a aquellos que se refieren a la utilización de los servicios.
INSTALACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS
Si se quisiera dotar la vivienda de teléfono, antena de televisión o cualquier otra instalación, por las que no es necesario solicitar permiso, su colocación se hará bajo la supervisión de la parte Xxxxxxxxxxx, quien determinará la forma que, a su entender, cause menos perjuicios al inmueble.
PROHIBICIÓN DE COLOCACIÓN DE LETREROS
El objeto de este alquiler se limita a la superficie situada dentro de las paredes del departamento, quedando especialmente excluidos la fachada, la cubierta del edificio y el vestíbulo de la escalera.
Se firma por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid a 07 xx Xxxx de 2014.