CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA REUNIDOS De una parte:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA
REUNIDOS
De una parte:
Don [ ], mayor de edad, de nacionalidad [ ] con D.N.I. nº [ ], con domicilio en [ ] y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.
Y de otra:
Don [ ], con D.N.I. nº [ ], con domicilio en [ ]. y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.
INTERVIENEN
Don [ ] en su propio nombre y representación. En adelante se la denominará también como ARRENDADORA.
Don [ ] en su propio nombre y representación. En adelante se les denominará también como ARRENDATARIO.
Ambas partes en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA, del que resultan los siguientes
ANTECEDENTES
1º.- Que LA ARRENDADORA, es propietaria de la vivienda sita en [ ], calle [ ].
Ref. catastral: [ ]
Nº Cédula de habitabilidad [ ] se adjunta fotocopia de la misma como anexo al final del presente contrato.
Certificado de eficiencia energética [ ]. Se adjunta fotocopia del certificado como anexo al final del presente contrato.
2º.- Que EL ARRENDATARIO, está interesado en el alquiler de la vivienda descrita en el antecedente 1º, para su uso personal y vivienda habitual, así como en adquirir un derecho de opción de compra sobre dicha vivienda.
3º.- Y para formalizar lo que sobre el particular tienen convenido otorgan el presente contrato DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA con sujeción a los siguientes,
PACTOS
PRIMERO.- REGULACION.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas, y por lo pactado en el presente contrato.
Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
SEGUNDO.- OBJETO.- El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye el piso-vivienda sita en [ ], vacío de muebles y se destina exclusivamente a vivienda del arrendatario y para la permanente ocupación de él. Se adjuntan fotografías de la vivienda a los efectos de dejar constancia del estado del inmueble en el momento del arriendo, como Anexo al presente contrato.
Si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, lo deberá comunicar por escrito a la propiedad.
TERCERO.- DURACION.- El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.
CUARTO.- PRÓRROGA.- Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.
Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en UN AÑO.
QUINTO.- RENTA Y ACTUALIZACION.- La renta inicial pactada es de [ ] (0,00) EUROS MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato. Los gastos de comunidad están incluidos en la renta.
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.
El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice.
SEXTO.- FORMA DE PAGO.- El pago de la renta se verificará por adelantado, dentro de los tres primeros días de cada mes, mediante recibo domiciliado con cargo en la cuenta corriente del Banco o entidad financiera que señale el arrendatario al efecto y quedando, en éste caso, el arrendador eximido de la obligación de entregar recibo al arrendatario.
Serán por cuenta exclusiva del Arrendatario los costes, gastos, y comisiones bancarias producidas como consecuencia, si fuere el caso, del impago/(s) de la(s) correspondiente/(s) mensualidad /(es), así como el interés de demora equivalente en cada momento al legalmente establecido.
En este sentido el ARRENDATARIO hace constar que la cuenta corriente a que hace referencia el primer párrafo del presente PACTO es la siguiente:
[ ]
SÉPTIMO.-IMPUESTOS.- El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles se halla incluido en la renta reflejada en el pacto quinto. No obstante los aumentos que se produzcan en dicho impuesto o en el/los impuestos que lo sustituyan, y a los aumentos que se produzcan en cualquier otro impuesto, arbitrio o tasa del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o municipio sobre o que grave la finca serán repercutidos al arrendatario en la proporción que se aumenten.
OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA.- La parte arrendataria en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las siguientes obligaciones:
a) El pago de la renta, aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los tres primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.
b) A destinar el inmueble arrendado a la vivienda habitual y permanente del arrendatario y sus familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo.
c) Comunicar a la propiedad o al Administrador de Fincas, en el plazo de veinticuatro horas, cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.
d) A observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.
e) A permitir el acceso en la vivienda a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
f) A cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia. A estos efectos no se permite la entrada de animales en el inmueble.
g) A sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.
NOVENO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.-
La parte arrendadora está obligada a:
· La devolución de la fianza a la parte arrendataria, según lo estipulado en el pacto decimocuarto.
· A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación del citado Índice.
· A la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar.
DÉCIMO.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO.- Serán causas de terminación del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se mencionan a continuación:
a) La falta de pago de una mensualidad, así como de las cantidades que, según contrato, corresponda satisfacer a la parte arrendataria.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) Cuando en la vivienda arrendada no se destine al uso establecido en el objeto de este contrato, y que es la vivienda habitual y permanente del arrendatario.
d) El incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, y en especial el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en el pacto Octavo del presente contrato.
e) La realización de daños causados dolosamente en la vivienda o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
f) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
g) La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
h) El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas, en caso de haberse pactado entre las partes el reemplazo total o parcial de la obligación del pago de la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble. A este respecto será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.2 de la ley de arrendamientos urbanos.
DECIMOPRIMERO.- OBRAS.- El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por el arrendador.
En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su xxxxx el estado original de la vivienda.
Queda expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica.
El incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas en este pacto Decimoprimero dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.
DECIMOSEGUNDO.- CONSERVACIÓN.- El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la finca y aceptarlas expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma.
DECIMOTERCERO.- SUMINISTROS.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.
Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
En caso de que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua o electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros.
DECIMOCUARTO.- FIANZA.- El arrendatario entrega en este acto de conformidad con el artículo 36 de la X.X.X. una mensualidad de la renta en concepto de FIANZA por importe de [ ] (0,00) EUROS que responderán del pago de alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de la penalización del pacto tercero y/o del total importe de los daños ocasionados en el inmueble hasta donde alcance. La fianza se devolverá al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades xx xxxxx no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido.
DECIMOQUINTO.- PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO.- Queda expresamente prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la vivienda arrendada.
El incumplimiento por parte del arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.
DECIMOSEXTO.- RENUNCIA DEL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE.- El arrendatario hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la XXX. A estos efectos, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
DECIMOSÉPTIMO.-RENUNCIA A LA SUBROGACION.- De conformidad con el artículo 16.4 de la XXX no existirá derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario.
DECIMOOCTAVO.- JURISDICCION.- Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona y los superiores que le correspondan.
DECIMONOVENO.- NOTIFICACIONES.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el arrendatario.
Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la autenticidad del a comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
Por el arrendatario: [ ]
Por el arrendador: [ ]
VIGÉSIMO.- OPCIÓN DE COMPRA: La ARRENDADORA concede al ARRENDATARIO una opción de compra sobre la vivienda objeto de arrendamiento en los siguientes términos:
· Precio:
· El derecho de opción que se concede en virtud del presente contrato es gratuito.
· El precio de la compraventa se estipula en la cantidad de [ ] euros, más los tributos e impuestos que por ley sean de aplicación, de los cuales se deducirán las cantidades abonadas en concepto de alquiler por el arrendatario hasta el momento en que éste haga uso de la opción de compra de la siguiente manera:
· Si se ejerce durante el primer año de vigencia del presente contrato se descontará del precio de compraventa el 100% de las cantidades abonadas por el arrendatario durante ese periodo en concepto de alquiler.
· Si se ejerce durante el segundo año de vigencia del presente contrato, se descontará del precio de comrpaventa el 75% de las cantidades abonadas por el arrendatario durante ese periodo en concepto de alquiler.
· Si se ejerce durante el tercer año de vigencia del presente contrato se descontrará el 50% de las cantidades abonadas durante ese periodo en concepto de alquiler.
(** Es importante tener en cuenta la tributación de dichas cantidades según sea entrega de primera o segunda vivienda, y también si se pacta un precio por la concesión de dicha opción).
· Plazo: El ejercicio del derecho de opción de compra únicamente se podrá ejercer durante la vigencia del presente contrato y como máximo hasta la fecha [ ].
· Cargas y gravámenes: La vivienda deberá entregarse libre de cargas y gravámenes, obligándose el arrendador en el momento del ejercicio de la opción, al levantamiento de aquellas que en dicha fecha estuvieren vigentes, cancelando las mismas en el Registro de la Propiedad, y al corriente de todo tipo de gastos e impuestos.
· El ejercicio del derecho de opción de compra se realizará a través de notificación por conducto fehaciente en el domicilio del arrendador, disponiendo éste a partir de dicha notificación, de un plazo de UN MES para formalizar la venta en escritura pública, y según acuerdan las partes ante el notario [ ] o el que en su momento acuerden las partes.
· Los gastos e impuestos que genere la compraventa de la vivienda serán según Ley.
VIGÉSIMOPRIMERO.- ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el presente contrato así como sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
En [ ] a [ ] de [ ] de [ ]
EL ARRENDADOR
___________________________
Don [ ]
EL ARRENDATARIO
__________________________
Don [ ]
Relación de Anexos :
Anexo nº 1 – Documento identificativo del arrendatario y Del arrendador.
Anexo nº2 – Cédula de habitabilidad
Anexo nº3.- Certificado de eficiencia energética
Anexo nº4.- Justificantes acreditativos de la solvencia del arrendatário.
Anexo nº5.- Fotografias de la vivienda.