ORDENANZA DE MOVILIDAD 1
Aprobada por acuerdo de: 25 xx xxxxx de 2019 Publicación B.O.P.: 17 xx xxxx de 2019 Aplicable a partir de: 0 xx xxxxx xx 0000
-
Xxxxxxxxx
XXXXXXXXX DE MOVILIDAD 1
PREÁMBULO 9
TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 13
CAPÍTULO ÚNICO 13
Artículo 1. Objeto 13
Artículo 2. Ámbito de aplicación 13
TÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES, CALIDAD AMBIENTAL, TIPOLOGÍA DE LAS VÍAS, REGULACIÓN Y CONTROL 14
CAPÍTULO 1. OBLIGACIONES GENERALES 14
Artículo 3. Convivencia en las vías y espacios públicos 14
Artículo 4. Garantía de la accesibilidad universal 14
Artículo 5. Restricciones de acceso por razones medioambientales 14
Artículo 6. Limitaciones de velocidad por razones medioambientales 15
CAPÍTULO 2. NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN VIAL 15
Artículo 7. Normas generales 15
Artículo 8. Prudencia en la circulación 15
Artículo 9. Preferencias de paso y adelantamientos 16
Artículo 10. Prioridad de paso de las personas viandantes 17
Artículo 11. Prioridad de paso de la EMT y otros Servicios Públicos 18
Artículo 12. Comportamiento en los cruces 18
Artículo 13.Velocidades de circulación 18
Artículo 14. Masa o dimensión 19
CAPÍTULO 3. TIPOLOGÍA FUNCIONAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS 19
Artículo 15. Calles peatonales 19
Artículo 16. Calles residenciales 20
Artículo 17. Zonas 30 20
Artículo 18. Calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios 20
Artículo 19. Calles con segregación de espacios 21
Artículo 20. Áreas de Prioridad Residencial 21
CAPÍTULO 4. SEÑALIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE CONTROL 22
Artículo 21. Titularidad de las señales 22
Artículo 22. Competencias de control 22
Artículo 23. Denuncias voluntarias 23
TÍTULO SEGUNDO: MOVILIDAD PEATONAL 24
CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VIANDANTES 24
Artículo 24. Viandantes 24
Artículo 25. Derechos de las personas viandantes 24
Artículo 26. Obligaciones de las personas viandantes 24
CAPÍTULO 2. LAS ACERAS Y CALLES PEATONALES 25
Artículo 27. Protección de las aceras y xxxxxx xxxxxxxxxx 00
Artículo 28. Anchura mínima libre en aceras e itinerario peatonal accesible 25
CAPÍTULO 3. CRUCE DE LA CALZADA Y PASOS PEATONALES 26
Artículo 29. Cruce de la calzada por las personas viandantes 26
Artículo 30. Características de los pasos peatonales 26
TÍTULO TERCERO: MOVILIDAD EN BICICLETA, PATINETES Y EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL 28
CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN EN BICICLETA 28
Artículo 31. Objeto y definiciones 28
Artículo 32. Derechos y Obligaciones en el uso de la bicicleta 28
Artículo 33. Zonas de circulación de bicicletas y velocidades 29
Artículo 34. Posición en la vía 31
Artículo 35. Señalización 32
Artículo 36.Estacionamiento de bicicletas 33
Artículo 37. Retirada de bicicletas 33
Artículo 38. Visibilidad y accesorios 34
Artículo 39. Transporte de personas y carga en ciclos para uso personal 34
Artículo 40. Infraestructuras ciclistas 35
CAPÍTULO 2. CICLOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS 36
Artículo 41. Características de los vehículos 36
Artículo 42. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil 36
CAPÍTULO 3. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL 38
Artículo 43. Descripción y clasificación de los VMP 38
Artículo 44. Condiciones generales 38
Artículo 45. Zonas de circulación de VMP y velocidades 39
Artículo 46. Estacionamiento y retirada de VMP 40
Artículo 47. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor 40
CAPÍTULO 4. ACTIVIDADES ECONÓMICAS, GRUPOS TURÍSTICOS Y SISTEMAS DE ALQUILER SIN BASE FIJA
..................................................................................................................................................................... 41
Artículo 48. Actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora y con base fija 41
Artículo 49. Grupos turísticos en bicicleta o VMP 42
Artículo 50. Sistemas de alquiler de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija 42 TÍTULO CUARTO: MOVILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO 43
CAPÍTULO ÚNICO 43
Artículo 51. El transporte colectivo público de personas viajeras 43
Artículo 52. Prioridad y protección de la circulación del servicio público de transporte 43
Artículo 53. Taxis 44
TÍTULO QUINTO: MOVILIDAD EN VEHÍCULO MOTORIZADO DE USO PRIVADO 45
CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES 45
Artículo 54. Derechos y obligaciones de las personas usuarias 45
Artículo 55. Seguridad en la circulación 45
Artículo 56. Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras y conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas. 46
Artículo 57. Protección ambiental 47
Artículo 58. Conducta cívica de las personas conductoras 47
CAPÍTULO 2.CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES 47
Artículo 59. De la circulación de las motocicletas y ciclomotores 47
CAPÍTULO 3. SISTEMAS DE ALQUILER SIN BASE FIJA 48
Artículo 60. Sistemas de alquiler de vehículos motorizados, sin persona conductora y sin base fija 48
TÍTULO SEXTO: CIRCULACIÓN DE CAMIONES Y MERCANCÍAS PELIGROSAS 49
CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN DE CAMIONES 49
Artículo 61. Restricciones de circulación 49
Artículo 62.Excepciones a las restricciones de circulación sin necesidad de autorización expresa 49
Artículo 63.Excepciones a las restricciones de circulación que requieren autorización expresa
................................................................................................................................................................ 50
Artículo 64. Estacionamiento de camiones 51
CAPÍTULO 2. MERCANCÍAS PELIGROSAS 51
Artículo 65. Mercancías peligrosas 51
TÍTULO SÉPTIMO: DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS Y OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA 52
CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS 52
Artículo 66. Actividades de distribución de mercancías 52
Artículo 67. Zonas reservadas para operaciones de carga/descarga y horarios 52
Artículo 68. Operativa de carga y descarga 54
Artículo 69. Operaciones de carga y descarga con vehículos particulares 54
CAPÍTULO 2. AUTORIZACIONES PARA CARGA Y DESCARGA POR OBRAS Y OTRAS FINALIDADES 55
Artículo 70. Operaciones de carga y descarga por obras 55
Artículo 71. Otras actividades de carga y descarga con ocupación de vía pública 55
TÍTULO OCTAVO: REGULACIÓN DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS 57
CAPÍTULO 1. PARADAS 57
Artículo 72. Definición xx xxxxxx 57
Artículo 73. Modo y forma de ejecución de las paradas 57
Artículo 74. Paradas prohibidas 58
CAPÍTULO 2. ESTACIONAMIENTOS 59
Artículo 75. Definición de estacionamiento 59
Artículo 76. Modo y forma de ejecución del estacionamiento 59
Artículo 77. Estacionamiento prohibido 60
Artículo 78. Estacionamiento de bicicletas y VMP 60
Artículo 79. Estacionamiento de motos en la calzada 61
Artículo 80. Estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en espacios peatonales
................................................................................................................................................................ 61
Artículo 81. Estacionamiento de vehículos para su venta o alquiler 63
Artículo 82. Alteración provisional de las condiciones de aparcamientos 63
Artículo 83. Reservas de aparcamiento 64
CAPÍTULO 3. RESERVA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE PRESENTAN MOVILIDAD REDUCIDA 64
Artículo 84. Reserva de aparcamiento para personas con discapacidad o diversidad funcional
................................................................................................................................................................ 64
Artículo 85. Aparcamiento en espacios de uso general 65
Artículo 86. Reserva de plaza personalizada 65
Artículo 87. Uso indebido de estacionamiento reservado 66
CAPÍTULO 4. ESTACIONAMIENTO REGULADO 66
Artículo 88. Plazas de estacionamiento regulado 66
Artículo 89. Señalización de las plazas de estacionamiento regulado 67
Artículo 90. Requisitos para la ocupación de un estacionamiento regulado 67
Artículo 91.Condiciones de funcionamiento 67
TÍTULO NOVENO: VADOS, GRÚAS Y MUDANZAS 68
CAPÍTULO 1. VADOS 68
Artículo 92. Definiciones 68
Artículo 93. Limitaciones de espacio y tiempo 68
Artículo 94. Instalación y señalización de un vado 69
Artículo 95. Solicitud xx xxxx 70
Artículo 96. Baja xx xxxx 71
CAPÍTULO 2. AUTORIZACIÓN DE GRÚAS 72
Artículo 97. Trabajo de grúas 72
Artículo 98. Condicionantes para la concesión de la autorización 72
CAPÍTULO 3. MUDANZAS 73
Artículo 99. Consideraciones generales 73
Artículo 100. Solicitud de autorización de mudanza 73
Artículo 101. Procedimiento Especial de autorizaciones 73
Artículo 102. Vigencia de las autorizaciones en el Procedimiento Especial 73
Artículo 103. Autorización por Procedimiento Especial 73
Artículo 104. Condiciones para la realización de la mudanza 74
Artículo 105. Consecuencia del incumplimiento de las normas 75
TÍTULO DÉCIMO: INFRACCIONES Y SANCIONES 76
CAPÍTULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO 76
Artículo 106. Disposiciones Generales 76
Artículo 107. Sujetos responsables 76
Artículo 108. Adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora 76
Artículo 109. Concurrencia de sanciones 77
Artículo 110. Sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad
................................................................................................................................................................ 77
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN SANCIONADOR 77
Artículo 111. Régimen Jurídico 77
Sección 1ª Infracciones y Sanciones previstas en la presente Ordenanza 78
Artículo 112. Disposiciones generales 78
Artículo 113. Infracciones leves tipificadas en la presente Ordenanza 78
Artículo 114. Infracciones graves tipificadas en la presente Ordenanza 78
Artículo 115. Infracciones muy graves tipificadas en la presente Ordenanza 79
Sección 2ª Infracciones y Sanciones en materia de Tráfico y Seguridad Vial 79
Artículo 116. Infracciones y sanciones en materia de movilidad xxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 000. Infracciones y sanciones en materia de bicicletas, ciclos de transporte y vehículos de movilidad personal 80
Artículo 118. Infracciones y sanciones de patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados 81
Artículo 119. Infracciones y sanciones en materia de plazas de estacionamiento regulado 82
Artículo120. Infracciones y sanciones por circular por Zonas de Tránsito Restringido y Áreas de Prioridad Residencial 83
Artículo 121. Infracciones a las limitaciones de acceso de camiones 83
Artículo 122. Infracciones y sanciones en materia xx xxxxx 83
Artículo 123. Infracciones y sanciones en materia de estacionamiento de vehículos a motor, ciclomotores y vehículos de mudanzas 84
Artículo 124. Infracciones y sanciones en materia de competencias de control 86
CAPÍTULO 3. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS 87
Sección 1ª Inmovilización 87
Artículo 125. Medidas Provisionales 87
Artículo 126. Inmovilización 87
Artículo 127. Gastos por la inmovilización 89
Artículo 128. Xxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 000. Acta de inmovilización 89
Sección 2ª Retirada de vehículos 89
Artículo 130. Retirada de vehículos 89
Artículo 131. Gastos por la retirada 91
Artículo 132. Corte de elementos de seguridad 91
Artículo 133. Depósito del vehículo 91
DISPOSICIONES ADICIONALES 93
Disposición Adicional Primera. Regulación de los caminos rurales y de la circulación de vehículos de uso agrícola 93
Disposición Adicional Segunda. Arrendamiento de vehículos con conductor 94
Disposición Adicional Tercera. Infraestructuras para vehículos eléctricos 94
Disposición Adicional Cuarta. Progresiva implantación de tecnologías con bajas o cero emisiones 95
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 96
Disposición Transitoria Única. Procedimientos en trámite 96
DISPOSICIONES FINALES 97
Disposición Final Primera. Modificación de los anexos 97
Disposición Final Segunda. Publicación y entrada en vigor 97
Disposición Final Tercera. Ordenanzas fiscales 97
Disposición Final Cuarta. Desarrollo normativo en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
..................................................................................................................................................................... 97
Disposición Final Quinta. Título competencial y amparo normativo 98
DISPOSICIÓN DEROGATORIA 99
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa 99
ANEXOS 100
ANEXO I. CLASIFICACIÓN DE VMP Y CICLOS DE MÁS DE 2 RUEDAS 101
ANEXO II. PERÍMETRO DE RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DE 7 A 22 H Y M.M.A. SUPERIOR A 12 t 102
ANEXO III. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA AUTORIZACIONES 104
Anexo III.1. Documentación requerida para la tramitación de permiso de acceso a zonas de tráfico restringido de camiones 104
Anexo III.2. Documentación requerida para la tramitación de mercancías peligrosas 106
Anexo III.3. Documentación requerida para la tramitación de permiso para operaciones de carga y descarga 107
Anexo III.4. Documentación requerida para la tramitación xx xxxxx 108
Anexo III.5. Documentación requerida para la tramitación de permiso para la ocupación de grúas en xx xxx xxxxxxx 000
Xxxxx III.6. Documentación requerida para la tramitación de permiso para la ocupación de vía pública por mudanzas 112
Anexo III.7. Requisitos a acreditar para la reserva de plaza personalizada a una persona con discapacidad o diversidad funcional que presenta movilidad reducida. 114
ANEXO IV. ESPACIOS HABILITADOS PARA AUTOBUSES TURÍSTICOS DISCRECIONALES 115
ANEXO V. DISTRITOS CON PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE MOTOS EN ACERA 120
ANEXO VI. OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO DE RESIDENTE 121
ANEXO VII. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO EN LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO 123
ANEXO VIII. ESQUEMAS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL PARA VADOS 125
ANEXO IX. REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD EN LAS PISTAS FORESTALES DEL MONTE DE LA XXXXXX DE L’ALBUFERA 128
ANEXO X. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE 134
PREÁMBULO
El Espacio Público es de toda la población, su uso ha de ser compartido, de manera compatible, por las diferentes personas usuarias, de forma equilibrada y equitativa, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa. Ése y no otro es el punto xx xxxxxxx del presente texto. Se trata de la primera Ordenanza de Movilidad de la que se dota la ciudad de València, tras muchos años de Ordenanza de Circulación, un concepto que se quedaba corto respecto a las preocupaciones actuales, en relación con la movilidad urbana y la ciudad sostenible.
“Circulación” se refiere fundamentalmente al automóvil y los vehículos motorizados privados, a los que se dedicaba, en efecto, la mayor parte del articulado, a pesar de que en el conjunto de la ciudad más de la mitad de los desplazamientos se hacen a pie, y del resto, casi la mitad se hace en transporte público. El cambio de nombre, al actual de Ordenanza de Movilidad, no es gratuito o puramente semántico; obedece a esa necesidad de integrar todas las formas de movilidad, empezando por las de menor impacto ambiental, que van a tener más prioridad que antes.
Así, en la nueva Ordenanza de Movilidad se utiliza como criterio la prioridad escalonada entre los diferentes usos y desplazamientos, en función de la vulnerabilidad de las personas usuarias y los menores impactos ambientales generados, para garantizar la seguridad y la salud de las personas, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente; y se resta gradualmente protagonismo al vehículo privado motorizado en favor de los desplazamientos de las personas viandantes, del transporte público, y de la movilidad ciclista o en vehículos de movilidad sostenible, así como la eficiencia de la imprescindible distribución comercial.
Este nuevo paradigma de la movilidad sostenible se asocia necesariamente a una nueva forma de entender el proceso mismo de elaboración de las políticas de movilidad. El diseño de las políticas de movilidad no es un problema meramente técnico, sino que tiene que responder a un conjunto amplio de cuestiones relacionadas con las dimensiones económicas, sociales, ambientales o culturales de la ciudad.
Por eso, se ha abierto el proceso de elaboración a la participación activa de la ciudadanía y de los actores clave de la ciudad, previamente a la redacción del Borrador de la Ordenanza, tanto a través de la Mesa de la Movilidad (donde participan todos los sectores sociales implicados en la movilidad: asociaciones de vecinos y vecinas, confederaciones del taxi, operadores de transporte públicos y privados, confederaciones empresariales, asociaciones de comerciantes, asociaciones ciclistas, operadores turísticos, sindicatos, etc.) como de unos grupos de debate que se organizaron, sobre las distintas formas de movilidad, además de consultas directas a los diferentes Servicios Municipales, y otras Instituciones y Asociaciones ciudadanas. Todo lo anterior se completó a su vez con la “Consulta pública con carácter previo a la elaboración de proyectos de normativa municipal” que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ordenanza de Movilidad no pretende ser un compendio enciclopédico de todo el marco regulatorio del espacio público urbano, sino una aproximación general a los comportamientos en la movilidad y la estancia de viandantes, personas usuarias del transporte público, y de vehículos motorizados y no motorizados, recogiendo, sin repetirla, pero concretándola, la legislación de ordenación y de seguridad vial estatal, y avanzando más allá atendiendo a las necesidades particulares de nuestra ciudad.
Se ha aligerado la anterior Ordenanza, sacando de ella buena parte del contenido de la misma, en particular los procedimientos de tramitación de autorizaciones de accesos y usos especiales, que se incluyen como Anexos. Aun así, en aras de la claridad de la información y acceso del público, se ha extendido el texto a ámbitos no incluidos hasta ahora, como el transporte público, o que explícitamente la anterior Ordenanza ignoraba o ilegalizaba, como era el caso de los patinetes y otros vehículos ligeros, eléctricos o no.
De esta manera, la Ordenanza comienza desarrollando los derechos y deberes de las y los viandantes como luego se hará, en los distintos títulos, para las diferentes personas usuarias. La prioridad para los desplazamientos peatonales ha sido central en las actuaciones municipales de los últimos años. El compromiso de la ciudad de València con el objetivo de proteger e incentivar la movilidad peatonal fue ratificado por el alcalde Xxxx Xxxx con la firma, en representación de la ciudad de València, de la Carta internacional del caminar, el 17 de noviembre de 2016, sumándose a la Red Internacional de Ciudades que caminan.
Igualmente la nueva Ordenanza pone orden y luz allí donde en la anterior, tanto algunas personas usuarias como los y las agentes que se encargan de hacerla cumplir, observaron puntos de duda, que dificultaban tanto su entendimiento como su aplicación a la hora de perseguir situaciones molestas. De esta manera ya no habrá excusa para poner fin a situaciones que, hasta la fecha parecían haber desbordado a la ciudad, como el aparcamiento de motocicletas en espacios peatonales, la utilización indiscriminada de las plazas de carga y descarga, la circulación de bicicletas por aceras, la confusa regulación de las zonas de aparcamiento para residentes, o la rápida proliferación de nuevos vehículos de movilidad urbana, y nuevos sistemas de vehículos compartidos. Los criterios aquí son de prudencia, de plantear soluciones que buscan integrar y compartir el espacio, respetando y priorizando las personas usuarias más vulnerables; y la búsqueda de alternativas de transición para posibilitar soluciones a largo plazo. La movilidad es más cambiante que nunca, y hay que adaptarse y anticiparse a estos cambios, evitando y previniendo los abusos, y las situaciones fuera de control.
Por otro lado esta nueva Ordenanza de Movilidad ha recogido las propuestas de la Junta de Síndics del Consell Agrari Municipal, en relación con la movilidad rural y agraria, reconociendo que la ciudad es algo más que las calles, y que tiene responsabilidades sobre la Xxxxxx que la rodea y que la alimenta. Existe una problemática en el uso de los caminos rurales, por su uso indebido como atajo para la circulación general de vehículos a motor, que deberá ser regulado adecuadamente.
Finalmente, dado que resultará inevitable utilizar las sanciones para prevenir y para corregir las conductas contrarias a norma, especialmente las que afectan a la seguridad vial y a la calidad ambiental, el nuevo Título de Infracciones y Sanciones ha procurado incorporar, en la fijación de estas últimas, los criterios de proporcionalidad al riesgo inducido, y la adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora.
Con todo esto, no obstante, la nueva Ordenanza de Movilidad evita convertirse en un catálogo de prohibiciones y sanciones, apostando por la claridad, por la regulación, y por difundir los criterios del respeto y de la convivencia.
Así mismo, esta Ordenanza plasma y desarrolla los principios normativos en materia de gestión de los servicio del taxi con la finalidad de asegurar la viabilidad de un sector clave para la movilidad urbana con apoyo en la nueva regulación aprobada en el Decreto Ley 4/2019, de 29 xx xxxxx, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor.
La Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, en virtud del principio de necesidad, la norma está justificada por razones de interés general, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas, lo que únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo.
Por su parte, de acuerdo con el principio de eficacia, la norma pretende conseguir los fines perseguidos indicados anteriormente, mediante la armonización y mejora de los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, en función de las necesidades de uso. En virtud del principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para garantizar la utilización racional del espacio público, dada la necesidad de adaptación del mismo a las nuevas demandas de desplazamiento y uso compartido del espacio generado por la sociedad en los últimos tiempos.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la Ordenanza se ajusta y desarrolla en el ámbito de las competencias municipales, la normativa comunitaria, estatal, y autonómica, generando un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas implicadas. Al mismo tiempo, constituye un marco flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible. La Ordenanza obedece, así mismo, al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas y simplificar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Finalmente, indicar que, en virtud del principio de transparencia se han utilizado diversos cauces de participación de las personas en la confección del texto de esta Ordenanza. Así, junto al trámite de consulta pública ciudadana a través del portal web del Ayuntamiento de València previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de las disposiciones de carácter normativo, se han utilizado mecanismos adicionales de participación ciudadana ya descritos en apartados anteriores, como las consultas a través de la Mesa de la Movilidad y los grupos de debate en torno a la movilidad. Por último,
indicar que de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza de Movilidad de la ciudad de València tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación de los diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías, y las diferentes necesidades de uso del espacio público relacionadas con la movilidad.
Así mismo tiene por objeto hacer compatibles las diferentes necesidades y usos, de forma equilibrada y equitativa entre las diferentes personas usuarias, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa, utilizando como criterio básico la prioridad escalonada entre los diferentes usos y desplazamientos, en función de la vulnerabilidad de las personas usuarias y los menores impactos ambientales generados, para garantizar la seguridad y la salud de las personas, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de València, en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad peatonal y la circulación rodada, incluyendo las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de València, así como los caminos rurales y los espacios abiertos de uso público.
TÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES, CALIDAD AMBIENTAL, TIPOLOGÍA DE LAS VÍAS, REGULACIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO 1. OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 3. Convivencia en las vías y espacios públicos
Las vías y espacios urbanos son espacios compartidos por distintos usos y personas usuarias, las cuales deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad. Por ello, como norma general, se deberá dar prioridad a la persona viandante, y también a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, por parte de las personas usuarias de vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.
Artículo 4. Garantía de la accesibilidad universal
Es un objetivo de esta Ordenanza el garantizar la accesibilidad universal, de las personas, tanto residentes como visitantes, respetando al máximo la libertad de elección entre diferentes modos de desplazamiento, y asegurando la calidad de vida y el derecho al descanso de las personas residentes. Por tanto, en el uso de los distintos modos de desplazamiento se procurará evitar o minimizarlos impactos ambientales, así como evitarla expulsión de las vías y espacios públicos de las personas usuarias más sensibles (niños y niñas, mayores, personas enfermas de vías respiratorias, personas con discapacidad o diversidad funcional, etc.).
Artículo 5. Restricciones de acceso por razones medioambientales
1. Todo vehículo motorizado que, conforme a la normativa estatal en materia de tráfico, disponga o deba disponer de distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico de la Administración General del Estado, deberá exhibirlo. El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada momento.
2. La persona que conduce deberá cumplir las limitaciones y restricciones de acceso a una determinada área establecidas por el Ayuntamiento, tanto las genéricas (por ejemplo, la reserva a residentes), como las establecidas temporalmente en función de la situación medioambiental (por ejemplo por contaminación acústica o del aire que supere los límites que afecten a la salud de las personas). El distintivo ambiental emitido por la DGT podrá utilizarse para establecer los umbrales de permisividad de estas restricciones.
3. Se podrán implantar, por motivos medioambientales, y de manera obligada si se produjeran episodios de alta contaminación atmosférica, medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, incluso con la prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios, con carácter general, o para determinados vehículos, la prohibición del estacionamiento de vehículos, y la limitación de horarios de carga y descarga. Las medidas a adoptar y los umbrales de activación se recogerán en el “Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación” vigente en cada momento.
Artículo 6. Limitaciones de velocidad por razones medioambientales
Asimismo, se podrán establecer limitaciones de la velocidad dentro del término municipal, previa señalización oportuna. Las medidas que se adopten por motivos medioambientales prevalecerán sobre el régimen general de circulación y estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal y en consideración a la primacía de la protección del medio ambiente y de la salud de la ciudadanía sobre la movilidad en vehículos a motor. Las medidas a adoptar y los umbrales de activación se recogerán en el “Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación” vigente en cada momento.
CAPÍTULO 2. NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN VIAL
Artículo 7. Normas generales
Todas las personas usuarias de las vías y espacios del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, están obligadas a:
a) Obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.
b) Respetar los límites de velocidad establecido sasí como cualquier otra prioridad, preferencia u obligación que venga impuesta por la normativa vigente y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Artículo 8. Prudencia en la circulación
1. Toda persona que conduzca un vehículo que circule detrás de otro, deberá dejar entre ambos el suficiente espacio libre para que en caso de frenada brusca se consiga la detención del vehículo sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Este espacio de seguridad deberá ser respetado por todas las personas que conduzcan, incluidas las que conduzcan motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos de transporte de personas o de mercancías y vehículos de movilidad personal. También se prestará especial atención cuando se circule o transite en paralelo a otro vehículo, guardando la debida distancia para evitar comprometer la seguridad vial.
2. Se adoptarán las medidas máximas de precaución, se circulará a velocidad moderada e incluso se detendrá el vehículo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen y en especial en los casos siguientes:
a) Cuando la calzada sea estrecha.
b) Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.
c) Cuando la zona destinada a las personas viandantes obligue a éstas a circular muy próximas a la calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada.
d) En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.
e) Al aproximarse a un taxi o a un autobús en situación xx xxxxxx, y especialmente si se trata de un autobús de transporte escolar o de menores, o de un vehículo de transporte adaptado para personas con discapacidad o con diversidad funcional.
f) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.
g) Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a las personas viandantes.
h) En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos, ni señal que indique paso con prioridad.
i) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, niñas, personas ancianas o personas con discapacidad o diversidad funcional en la calzada o sus inmediaciones.
j) Cuando se aproximen a pasos peatonales no regulados por semáforos o agentes municipales y se observe en aquéllos la presencia de transeúntes o que se dispongan a utilizarlos.
k) Cuando se gire a derecha o izquierda, ante pasos peatonales señalizados.
l) Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de viandantes o vehículos.
m) A la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.
n) En áreas especialmente reservadas a residentes.
o) En calles peatonales y restringidas con carácter general al tráfico de vehículos particulares, salvo autorizados como residentes, carga y descarga, etc.
p) En los trayectos de travesía de las plataformas tranviarias.
3. Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículo, así como circular sin el alumbrado obligatorio y sin las condiciones adecuadas.
Artículo 9. Preferencias de paso y adelantamientos
1. Toda persona conductora deberá ceder el paso:
a) A los vehículos de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente, siempre que lo hagan con la señalización correspondiente.
b) En las intersecciones, ateniéndose a la señalización que la regule.
c) En defecto de señal que regule la preferencia de paso, a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo al salir de una vía no pavimentada o de una propiedad colindante a la vía pública.
d) Al resto de vehículos cuando la persona que conduce se incorpore a la vía pública desde una vía no pavimentada o desde una propiedad colindante a la vía pública.
e) En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas x xxxxxxxx reservados para determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.
f) En los cambios xx xxxxxx con el mismo sentido de marcha, a los vehículos que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.
g) A los vehículos que circulen por el interior de las glorietas, salvo indicación o señalización en contrario, incluyendo expresamente en esta situación la existencia de señalización semafórica.
h) A los autobuses de transporte público urbano de viajeros y viajeras cuando inicien la marcha desde las paradas debidamente señalizadas, así como a los servicios de transporte reiterado para colectivos específicos (transporte escolar, universitario, laboral, de personas usuarias de servicios sociales o de una determinada instalación de ocio o similares).
2. En todo caso, quienes conducen deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra, si ello obliga al vehículo con prioridad a modificar bruscamente su dirección o velocidad.
Artículo 10. Prioridad de paso de las personas viandantes
1. La persona conductora deberá otorgar prioridad de paso:
a) A las personas que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por el acceso a un vado.
b) A las personas viandantes que crucen por pasos peatonales.
c) A las personas viandantes y ciclos que crucen por pasos peatonales y ciclistas regulados por semáforos, cuando éstos estén en amarillo intermitente.
Para mejorar la información a las personas conductoras e incrementar la seguridad vial, en estos semáforos se podrá incorporar la silueta de una persona viandante y/o de un ciclo, para resaltar la obligación de cederles el paso en el paso peatonal o ciclista inmediato.
d) Durante la maniobra de giro, aun cuando no estuviera señalizado el paso, a las personas viandantes que hayan comenzado a cruzar la calzada por los lugares autorizados enumerados en el artículo 29.d).
e) A las personas que viajando en un vehículo de transporte público, vayan a subir o hayan descendido de él en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo.
f) A filas de escolares, cuando crucen por lugares autorizados.
g) A las personas viandantes en xxxxxx xxxxxxxxxx, xxxxx xxxxxxxxxxxxx, xxxxx 00 y zonas con coexistencia de diferentes tipos de usuarios.
2. En todo caso, la persona conductora del vehículo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso de la persona usuaria con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.
3. Se prohíbe sobrepasar, sin detenerse, a otro vehículo que se encuentre detenido o reduciendo su velocidad antes de un paso peatonal en el que las personas viandantes tengan prioridad de paso. Quedan prohibidos los adelantamientos en zigzag.
Artículo 11. Prioridad de paso de la EMT y otros Servicios Públicos
1. Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte público de viajeros y viajeras, las personas conductoras de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera preciso, para que los vehículos de transporte público puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.
2. Los vehículos privados tienen prohibido circular, parar y estacionar en los carriles bus- taxi, incluidas las paradas de dicho servicio, salvo que exista señalización que indique lo contrario.
El carril reservado para EMT (Empresa Municipal de Transportes) y TAXI se delimitará mediante la marca vial continua M-2.4. En los tramos en los que se permita el estacionamiento junto al carril reservado, se delimitará mediante la marca vial discontinua M-1.7, para permitir las maniobras de estacionamiento. Se utilizará esta misma marca vial en los puntos en los que sea necesario atravesar dicho carril para el acceso a la propiedad y vados, así como en las proximidades de las intersecciones, para facilitar las maniobras de giro a la derecha o a la izquierda, siempre que no se entorpezca el paso de un autobús.
Artículo 12. Comportamiento en los cruces
Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, quienes conduzcan deberán adoptar las prescripciones siguientes:
a) No entrarán en los cruces, intersecciones, pasos peatonales y ciclistas y en especial en los carriles reservados para la circulación de vehículos de transporte público, cuando sea previsible que el vehículo va a quedar inmovilizado, obstruyendo la circulación transversal de vehículos o viandantes.
b) Cuando por la densidad de la circulación se hubieran detenido completamente, facilitará la incorporación a la vía por la que circule, por delante, al primero de los vehículos que, procedente de otra vía transversal, pretenda efectuarla, cuando sin dicha facilidad resultase imposible la incorporación.
Artículo 13.Velocidades de circulación
1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas, será el establecido en el Reglamento General de Circulación.
2. Para todas las vías de un único carril por sentido en la ciudad esta velocidad máxima queda fijada en 30 km/h, salvo que exista señalización con indicación distinta y sin
perjuicio de lo establecido en esta misma Ordenanza para las calles peatonales, residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, para las bicicletas y los vehículos de movilidad personal, así como los casos de moderación de velocidad que contempla el Reglamento General de Circulación.
3. A los efectos de contabilizar el número xx xxxxxxxx por sentido de un viario para la aplicación de este artículo, no se consideran carril de circulación los reservados para determinados vehículos (bus, taxi, bici, etc.).
Artículo 14. Masa o dimensión
Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere la establecida mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto por razón de la infraestructura viaria.
CAPÍTULO 3. TIPOLOGÍA FUNCIONAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 15. Calles peatonales
1. Las calles peatonales son zonas de circulación especialmente acondicionadas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de viandantes y vehículos no motorizados. Están destinadas en primer lugar a las personas a pie y está prohibida por ellas, como norma general, la circulación de vehículos a motor con las excepciones siguientes:
a) Los vehículos que requieran el acceso exclusivamente para la prestación de servicios públicos básicos (cuerpos de seguridad, servicios de emergencias, grúa municipal, limpieza, conservación de vías públicas, etc.).
b) Los vehículos que realicen labores de carga y descarga para atender las necesidades de los locales comerciales o viviendas particulares ubicadas en estas calles, en los días y horarios establecidos, y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.
c) Las personas residentes poseedoras de vehículo o propietarias o inquilinas de una plaza de garaje en calle peatonal, así como comerciantes con actividad en calle peatonal. Para ello deberán contar con el documento habilitante que en cada momento establezca el Ayuntamiento de València (tarjeta de habilitación de acceso), que determinará las condiciones de acceso.
d) Los vehículos que recojan o lleven personas enfermas o con movilidad reducida a un inmueble de la calle.
e) Los vehículos que cuenten con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, o por razones especiales.
Los vehículos contemplados en estas excepciones deberán circular a la velocidad peatonal respetando siempre la prioridad de personas que van a pie, ciclistas y vehículos de movilidad personal (VMP). Las personas viandantes podrán utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados.
2. En las calles peatonales queda prohibido el estacionamiento de vehículos a motor, salvo señalización expresa que lo autorice. Los vehículos que realicen operaciones de
carga y descarga deberán abandonar la calle inmediatamente después de realizar dichas operaciones.
3. Las bicicletas y los vehículos VMP podrán circular por ellas con las condiciones que se establecen en el Título Tercero de la presente Ordenanza.
Artículo 16. Calles residenciales
Las calles residenciales son zonas de circulación especialmente acondicionadas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de viandantes, ciclistas y vehículos a motor y que están destinadas en primer lugar a las personas viandantes. Estarán señalizadas mediante la señal correspondiente (S-28), y la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h. Los vehículos a motor deberán conceder prioridad a las personas a pie, ciclistas y VMP teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de las mismas, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales. Las personas viandantes podrán utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados.
En las calles residenciales las personas viandantes no deben estorbar inútilmente a las conductoras de vehículos, tal y como se indica en el Reglamento General de Circulación.
Artículo 17. Zonas 30
Las zonas 30 son zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a las personas viandantes, en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. Generalmente, mantienen la diferenciación tradicional entre calzada de circulación y aceras, aunque se requiere que esos ámbitos estén especialmente acondicionados y señalizados. En estas vías, las personas a pie tienen prioridad, y podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados. Los juegos y los deportes no están autorizados en ellas.
Según el Reglamento General de Circulación (Artículo 159), estas zonas estarán informadas mediante la señal S-30, “Zona a 30”.
Artículo 18. Calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios
1. Las calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios son zonas de circulación destinadas en primer lugar a viandantes y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos será la que marque la señal de limitación de velocidad incluida en la señal que establezca para su definición el Catálogo de señales del Ministerio de Fomento encada caso; la circulación está compartida entre vehículos, ciclistas y viandantes; estas últimas tienen prioridad, pueden usar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan pasos peatonales. Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional en todos aquellos itinerarios peatonales transversales a esta vía o xx xxxxx con las calles transversales. Los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas; los juegos y los deportes no están autorizados en ellas.
2. A nivel de diseño exige la nivelación de la rasante de la calle a una sola plataforma, sin desniveles entre la calzada y aceras. Deberán disponer de una zona de tránsito seguro colindante a la línea de edificación que cumpla con lo especificado en el segundo párrafo del artículo 25. Se introducen sistemáticamente elementos de calmado de tráfico, mediante la colocación de obstáculos físicos o visuales sobre la calle (árboles, maceteros, bancos, fuentes, etc.), impidiendo el desarrollo de una velocidad constante y limitando la posibilidad de aceleración para los vehículos motorizados.
3. Aunque la superficie es única y situada a un mismo nivel, deben utilizarse diferentes texturas de pavimento y/o elementos que definan y diversifiquen las líneas de desplazamiento, para delimitar espacios y circulaciones de las personas, sin importar su edad o capacidades físicas.
Artículo 19. Calles con segregación de espacios
Las calles con segregación de espacios se corresponden con aquellas que atienden a un modelo “clásico” de diferenciación entre una calzada principal, destinada a la circulación de vehículos, donde se puede señalar espacio para aparcamiento, y por otra parte, una acera que se considera reservada a las personas a pie. En aquellas calles más anchas y con mayor número xx xxxxxxxx de circulación, pueden segregarse carriles especiales destinados a la circulación de bicicletas, al transporte público o a otros tipos de vehículos.
Artículo 20. Áreas de Prioridad Residencial
1. A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entiende por Área de Prioridad Residencial (APR), el ámbito territorial conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en la que se implante, con carácter general, medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
2. Los objetivos de estas zonas son disminuir la intensidad de tráfico en zonas históricas, residenciales, o sensibles, para preservar los niveles de emisión de ruido, gases, humos y partículas contaminantes, mejorar las condiciones de movilidad y acceso para las personas residentes y evitar el acceso indiscriminado de personas usuarias externas. Al mismo tiempo, deberá garantizarse el necesario acceso a estos ámbitos de vehículos de suministro y servicios así como a los vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
3. El órgano municipal competente, en cumplimiento de los objetivos previstos en la legislación ambiental y de calidad del aire y cambio climático y en la planificación ambiental o de movilidad municipal, decidirá la creación de estas Áreas, definiendo:
a) Los límites del ámbito de manera que conformen un perímetro fácilmente reconocible por usuarias y usuarios de vehículos.
b) Los accesos al ámbito.
c) Los sistemas de control de acceso al Área (cámaras de reconocimiento de matrícula, etiquetas electrónicas, tarjetas de residentes, etc.).
d) La regulación de accesos (quiénes y cuándo pueden acceder) y el modo de emisión de estas autorizaciones.
4. Las autorizaciones de acceso deberán ser solicitadas por las personas interesadas con arreglo a los criterios establecidos mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local. Las personas autorizadas estarán obligadas a comunicar al órgano gestor cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento para la obtención de la autorización. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que la persona titular de la autorización de acceso hubiera obtenido la misma aportando datos o documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador.
CAPÍTULO 4. SEÑALIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE CONTROL
Artículo 21. Titularidad de las señales
1. La instalación de señales de tráfico, verticales, horizontales y semáforos, es potestad exclusiva de los Servicios Municipales, si bien se deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades realizadas en la vía pública, de acuerdo con las autorizaciones con las que cuenten. Se prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de València.
2. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en lugares próximos elementos, tales como placas, carteles, anuncios, marcas, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.
Artículo 22. Competencias de control
1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a los y las agentes de la autoridad vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos con competencias en materia de tráfico.
Se prohíbe la ordenación del estacionamiento, la reserva de espacio y los cortes de la circulación efectuados por particulares, sin autorización del Ayuntamiento de València.
2. Corresponde al Cuerpo de Policía Local de València las mencionadas funciones de regular, señalizar y dirigir el tráfico, participar en los programas, planes y campañas de educación vial, así como instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico dentro xxx xxxxx urbano, en los términos establecidos en el Reglamento de la Policía Local de València.
3. El Ayuntamiento podrá recurrir a personal auxiliar, como guardas rurales, personal de inspección de la EMT, personal controlador de las plazas de estacionamiento regulado, etc., debidamente contratado y formado, para la vigilancia del cumplimiento de la normativa de movilidad en zona rural, de la normativa de movilidad y el aparcamiento en las áreas de estacionamiento regulado, para la protección de la prioridad del transporte público de EMT, y la gestión de sistemas específicos de control. Las personas controladoras deberán formular denuncias respecto de todas las infracciones
de estacionamiento por vulneración tanto de las normas generales como de las normas específicas de su ámbito de actuación.
El personal auxiliar estará dotado de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo infractor para formular y acreditar las denuncias, todo ello en orden a poder garantizar la tramitación correcta del procedimiento sancionador.
Artículo 23. Denuncias voluntarias
1. Cualquier persona podrá formular denuncia de los hechos que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones a la normativa de seguridad vial, tráfico, y circulación de vehículos.
2. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los/las agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido al órgano sancionador competente, que podrá presentarse por medios electrónicos conforme a lo previsto en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluida la aplicación móvil del Ayuntamiento.
3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre y domicilio de quién denuncia.
4. Cuando las personas que formulen denuncias soliciten expresamente que se mantenga en secreto su identidad, se tratarán sus datos personales de forma confidencial, para que la persona denunciada no tenga en ningún caso acceso a ellos.
TÍTULO SEGUNDO: MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VIANDANTES
Artículo 24. Viandantes
1. Se consideran viandantes todas las personas que se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos, incluyendo tanto las personas que realizan un desplazamiento urbano a pie, como las personas que eligen otro medio de desplazamiento, y que en un momento u otro de su viaje van a pie.
2. Igualmente tienen la consideración de viandantes las personas con movilidad reducida que utilizan vehículos a ruedas, eléctricos o no, acomodando su marcha a la de las personas que se desplazan a pie y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 km/h. Asimismo, los niños y las niñas menores de 8 años que circulan por las aceras con patines u otros dispositivos con ruedas, ciclistas empujando la bicicleta con la mano y las personas que transitan a pie portando de la mano un ciclomotor o una motocicleta.
3. Se considera viandante, igualmente, a quienes utilizan los espacios públicos para la estancia, la socialización, el ocio o la diversión.
Artículo 25. Derechos de las personas viandantes
1. Las personas viandantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar li- bremente del espacio público en las condiciones adecuadas para su salud física y psi- cológica, a disponer de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente, a reco- rrer calles y aceras y detenerse con seguridad, y a que se le reserven zonas urbanas lo más amplias posible, con continuidad, que se inserten coherentemente en la organi- zación general de la ciudad, así como a sistemas eficaces de señalización diseñados conforme a estándares de accesibilidad universal.
2. Para garantizar los derechos referidos en el párrafo anterior a las personas con diver- sidad funcional o discapacidad se deberán acondicionar zonas de tránsito seguro, adecuadamente delimitadas y señalizadas, en todas las vías públicas. En calles de plataforma única (compartidas, peatonales o residenciales) la zona de tránsito seguro se podrá delimitar mediante franja de pavimento diferencial visualmente contrastado, mediante alineación de mobiliario urbano que cumpla las condiciones generales de ubicación y diseño según normativa vigente, con una separación mínima de 120 cm entre elementos, o mediante una combinación de ambas soluciones.
Artículo 26. Obligaciones de las personas viandantes
1. Las personas viandantes transitarán por las calles, aceras, pasos y andenes a ellos destinados, según la organización de cada viario, teniendo siempre la preferencia las personas con discapacidad o diversidad funcional y aquellas con movilidad reducida que se desplacen en xxxxxx xx xxxxxx o vehículos similares.
2. En las calles con segregación de espacios, podrán circular excepcionalmente por la calzada, cuando así lo determinen los y las agentes encargadas de la vigilancia del
tráfico o lo habilite la señalización correspondiente. Cuando no existieran zonas destinadas a la circulación de viandantes, o éstas no tuvieran el ancho libre necesario, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.
3. Las personas viandantes no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otras personas usuarias a circular por la calzada.
4. Las personas viandantes no podrán caminar a lo largo de los carriles bici ni ocuparlos y, en caso de atravesarlos por lugares no señalizados, deberán respetar la prioridad de las personas en bicicleta. Además, en el caso de itinerarios peatonales de xxxxx xx xxxxxx bici y calzada señalizados como pasos de peatones, las personas viandantes que pretendan cruzar la calzada no podrán detenerse en ningún punto de ésta en espera del verde semafórico, debiendo realizar la espera en la zona peatonal más próxima al cruce de la calzada.
5. Las personas con movilidad reducida que utilicen vehículos a ruedas, eléctricos o no, en el caso de desplazarse a una velocidad superior al paso humano (más de 5 Km/h), podrán hacerlo por las aceras bici, carriles bici, sendas ciclables o calles con tráfico calmado tales como calles peatonales, calles residenciales ,ciclocalles, calles x xxxxxxxx convelocidadmáximade30 km/h, zonas 30, y calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, con las limitaciones de velocidad que se establecen para las bicicletas en esos casos en el artículo 33 de la presente Ordenanza, para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie.
CAPÍTULO 2. LAS ACERAS Y CALLES PEATONALES
Artículo 27. Protección de las aceras y calles peatonales
1. Las aceras y las calles peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibido con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional estén autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de las personas viandantes y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.
3. Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice o dificulte el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida en el itinerario peatonal accesible junto a la línea de fachada, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos podotáctiles u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
Artículo 28. Anchura mínima libre en aceras e itinerario peatonal accesible.
1. En las calles con segregación de espacios, se deberá garantizar en las aceras un itinerario peatonal accesible en los términos establecidos en la normativa de accesibilidad vigente, que permita, tanto por su anchura como por su altura, sus pendientes longitudinal y transversal y las demás características establecidas en dicha normativa, la circulación peatonal fluida, segura, autónoma, continua y no
discriminatoria de todas las personas, incluidas las que presenten una movilidad reducida y se desplacen en vehículos a ruedas.
2. Esta anchura del itinerario peatonal accesible, libre de otros usos (mobiliario urbano, farolas, xxxxxxxx xx xxxxx, publicidad, etc.), podrá ser mayor, dependiendo de la an- xxxxx de las aceras, de la capacidad y la funcionalidad de la calle, y también de la in- tensidad del flujo peatonal, conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal. Como complemento a las directrices ge- nerales establecidas en la mencionada Ordenanza y en la normativa de accesibilidad vigente, se podrá establecer, por parte del Servicio de Movilidad Sostenible, una pro- tección especial para las rutas peatonales de mayor intensidad, para los itinerarios peatonales (PMUS), así como para las rutas escolares seguras y en los entornos de los centros educativos.
CAPÍTULO 3. CRUCE DE LA CALZADA Y PASOS PEATONALES
Artículo 29. Cruce de la calzada por las personas viandantes
Las personas viandantes que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a las demás personas usuarias, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:
a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellas lo autorice.
b) En los pasos regulados por agentes de la autoridad, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen.
c) En los restantes pasos, no deberán acceder a la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, considerando a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
d) Cuando no exista un paso peatonal señalizado en un radio de 50 m, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas y siempre en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos peatonales existentes al efecto.
Artículo 30. Características de los pasos peatonales
1. En las calles con segregación de espacios, los pasos establecidos para el cruce peatonal de la calzada deberán ser visibles, debidamente señalizados visual y táctilmente, y en la medida de lo posible protegidos de su ocupación por parte de los vehículos motorizados.
2. Su recorrido deberá prolongar el itinerario peatonal natural, minimizando el recorrido peatonal, y evitando por lo tanto retranqueos excesivos respecto a la línea de las aceras. La prevención del riesgo de atropello debe confiarse más a la reducción de velocidades, y a la introducción de dispositivos para el calmado del tráfico, tales como el estrechamiento de la calzada con bolardos, hitos, mobiliario urbano o vegetación, la
sobreelevación de los pasos peatonales, la protección de las zonas de espera y la creación de isletas en las calles xx xxxxx sentido de circulación.
3. El diseño de los pasos peatonales, deberá cumplir lo establecido en la normativa sobre accesibilidad vigente. En el caso de calles con banda de estacionamiento y con aceras estrechas, se deberán situar los planos inclinados de los vados peatonales preferentemente mediante lengüetas o ensanchamientos de las aceras sobre el espacio xx xxxxxxx, o bien construir pasos peatonales sobreelevados.
4. Los pasos peatonales regulados con semáforos con línea de detención para los vehículos, con el fin de indicar el itinerario que deben seguir las personas viandantes para cruzar la calzada, se podrán señalizar horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada, separadas la distancia necesaria para que incluya el ancho xxx xxxx peatonal correspondiente.
TÍTULO TERCERO: MOVILIDAD EN BICICLETA, PATINETES Y EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN EN BICICLETA
Artículo 31. Objeto y definiciones
El objeto del presente Capítulo es regular la circulación de las bicicletas en las vías urbanas del término municipal de València. Lo dispuesto en este Capítulo es igualmente aplicable a las bicicletas con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h. Para el resto de ciclos, en su caso, será aplicable la normativa particular desarrollada en los siguientes Capítulos de este Título, donde se regulan los ciclos de uso comercial, los dispositivos tipo patín de tracción humana, y los denominados vehículos de movilidad personal, de tracción eléctrica. En todo lo no regulado en este Título será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos, así como en el Reglamento General de Circulación.
Artículo 32. Derechos y Obligaciones en el uso de la bicicleta
1. Las personas en bicicleta tienen derecho a circular con seguridad y eficacia por las calles de la ciudad, siguiendo itinerarios claros y directos en los ejes viarios principales, y a utilizar tanto las infraestructuras reservadas (carriles bici), como espacios compartidos con los vehículos a motor, o con las personas viandantes, en las condiciones que se establecen en esta Ordenanza.
2. Las personas usuarias de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía pública y la convivencia con el resto de vehículos y, especialmente, con las personas viandantes.
3. Las personas en bicicleta circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la misma, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento.
4. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
5. Se prohíbe a las bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
6. La utilización de la bicicleta como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Publicidad y a lo que, en su caso, se determine en los Pliegos de Condiciones en los supuestos de implantación de servicios mediante concesión administrativa.
7. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
8. Las bicicletas podrán ser registradas en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc.
Artículo 33. Zonas de circulación de bicicletas y velocidades
Las personas en bicicleta podrán utilizar los diferentes tipos de viario existentes, ajustándose a las características de cada uno de ellos, y a la prioridad relativa respecto a las otras personas usuarias.
a) Circulación por carriles bici.
1. Las bicicletas circularán preferentemente por los carriles bici segregados de la calzada, en caso de estar disponibles, a una velocidad adecuada, sin superar los 20km/h, evitando en todo momento maniobras bruscas, y con precaución ante una posible invasión xxx xxxxxx bici por viandantes y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad visual o psíquica.
2. Deberán respetar la prioridad de las personas viandantes en los pasos peatonales señalizados con marcas viales tales como los itinerarios de acceso a las paradas del autobús o en los xxxxxx xx xxxxxxx.
3. Igualmente se podrá circular por los carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) todavía existentes, en las condiciones que se señalan en el apartado c del presente artículo.
4. Las personas en bicicleta tendrán prioridad sobre las personas viandantes cuando circulen por los carriles bici.
b) Circulación por calzadas.
1. Las bicicletas podrán circular por la calzada, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida. Se prohíbe su circulación por los túneles que carezcan xx xxxxxx bici segregado, salvo señalización expresa que lo autorice.
2. Se consideran como “ciclocalles” los tramos xx xxxxx que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y donde por tanto las personas en bicicleta y las que van en automóvil comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h. En estas ciclocalles las personas en bicicleta tendrán prioridad de circulación frente a las que van en automóvil.
En las ciclocalles, o en las otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, el Ayuntamiento podrá habilitar la circulación de las bicicletas en ambos sentidos, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todas las personas usuarias de la vía. Los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario.
3. En los xxxxxx xx xxxxxxx en los que no existan pasos específicos para las bicicletas, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos peatonales, adaptando su velocidad a la de la persona a pie, cuidando de no ponerla en peligro y manteniendo una distancia mínima de separación con ella de 1 m. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder en todo caso el paso a las personas viandantes.
4. En los cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a las personas en bicicleta adelantarse a la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar un giro para acceder a un carril bici adyacente o a una calle peatonal, respetando la prioridad del resto de personas
usuarias. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso peatonal, las personas en bicicleta respetarán en todo momento la prioridad peatonal.
5. Del mismo modo, en cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a las personas en bicicleta adelantarse a la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto de personas usuarias. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso peatonal, las personas en bicicleta respetarán en todo momento la prioridad peatonal.
6. Se prohíbe la circulación de bicicletas en el carril reservado al transporte público excepto en los tramos con sobreancho debidamente señalizados.
c) Circulación por aceras.
1. Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, excepto a los/las menores de 8 años a quienes acompañe una persona adulta a pie, a velocidad similar a la de las personas viandantes y respetando en todo momento la prioridad de estas.
2. Cuando la persona en bicicleta precise acceder a la acera, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como viandante.
3. En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) se deberá hacer a velocidad moderada, no superior a 15 km/h, y no se podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada exclusivamente para las personas viandan- tes. Se deberá circular con precaución especial ante una posible irrupción xx xxxx- dantes y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad o diversidad funcional visual o psíquica.
4. Se deberá respetar la prioridad de las personas a pie en los pasos peatonales señalizados que crucen estos carriles bici.
d) Circulación por zonas con restricción de tráfico y limitación de velocidad.
1. En las xxxxxx xxxxxxxxxxxxx, xxxxx 00 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios la persona en bicicleta adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas calles las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.
2. En las calles peatonales, con circulación restringida de los vehículos a motor, se permite la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación, excepto en momentos de aglomeración peatonal o salvo prohibición expresa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
o Se respete en todo momento la prioridad peatonal.
o Se mantenga una velocidad moderada, similar a la de las personas a pie, nunca superior a 10 km/h.
o Se mantenga una distancia de al menos 1 m con las personas en las operaciones de adelantamiento o cruce.
o No se invada la zona de tránsito seguro contigua a la fachada, que como mínimo será de 1,2 m.
o No se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de las personas a pie.
o Se adapte la marcha a la de la persona viandante, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario para garantizar la prioridad de esta.
3. En estas zonas y calles se podrá fijar una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad.
e) Circulación por parques y jardines y por el Monte de Utilidad Pública de la Xxxxxx de l’Albufera de València (Parque Natural de l’Albufera).
1. En el interior de los parques o jardines públicos, así como en el Paseo Marítimo, las bicicletas sólo podrán circular por los carriles bici existentes, o en su defecto por los paseos pavimentados donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos, así como en aquellas vías segregadas del tráfico motorizado de más de 3 m de ancho, señalizadas como senda ciclable (S-33), destinada para viandantes y ciclos, con una velocidad de circulación inferior a 10 km/h, en las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines.
2. La prioridad será siempre de la persona viandante. Podrán circular por el resto de paseos los niños y las niñas de hasta 10 años, siempre respetando la prioridad peatonal y no causando molestias a quienes utilicen el parque o jardín.
3. En el Monte Público de la Xxxxxx de l’Albufera de València, en el Parque Natural de l’Albufera, la circulación de bicicletas se regirá por lo dispuesto en el Anexo IX de la presente Ordenanza.
4. En ningún caso se podrá acceder con bicicleta a macizos ajardinados.
Velocidad máxima | Calle uso general | Xxxxx x 00 xx/x Xxxxxxxxxx Xxxx 00 | Calles residenciales | Xxxxxx xxxx xxxxxxx | Carril bici acera | Senda ciclable (Parques) | Calle peatonal | Acera |
Bici* | 45 | 30 | 20 | 20 | 15 | 10 | 10 | X |
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal
Figura 1. Límites máximos de velocidad para bicicletas en función de la tipología de la vía
Artículo 34. Posición en la vía
1. En los carriles bici, las personas en bicicleta circularán por su parte derecha, pudiendo utilizar el sentido contrario para adelantar a otras personas usuarias
2. En aquellas vías donde las personas en bicicleta circulen por la calzada, y que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, las bicicletas utilizarán preferentemente el carril derecho. De existir carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección o cuando lo precisen y podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.
3. En cualquier caso, cuando las bicicletas circulen por la calzada ocuparán preferentemente el centro xxx xxxxxx de circulación.
4. En los carriles bus-taxi con sobreancho, en los que se autorice la circulación de bicicletas, lo harán por la derecha xxx xxxxxx bus-taxi, favoreciendo el adelantamiento del autobús.
5. En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de tráfico, las bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas intersecciones existieran zonas de detención adelantada reservadas para las bicicletas, estas podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones.
6. En la circulación dentro de las glorietas, la persona en bicicleta ocupará la parte de las mismas que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de una bicicleta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.
Artículo 35. Señalización
1. Los xxxxxx xx xxxxxxx específicos para bicicletas se señalizarán horizontalmente con dos líneas blancas discontinuas antideslizantes, pudiendo complementarse con semáforos específicos para bicicletas.
2. En aquellos casos en los que el carril bici sea colindante con el paso peatonal podrá emplearse un semáforo único para viandantes y ciclistas, modelo mixto, cuadrados de 200 mm, con las siluetas de la persona viandante y del ciclo iluminadas sobre fondo negro. La interpretación que de los mismos deben hacer las personas en bicicleta, es idéntica a la de los semáforos peatonales que establece el Reglamento General de Circulación.
En aquellos casos en los que el carril bici esté próximo a un paso peatonal, pero a una distancia tal que impida la correcta visualización de un semáforo mixto viandante – bici por los dos tipos de usuarios, se emplearán elementos exclusivos y diferenciados para cada uno de ellos. Para regular el paso por el carril bici en este caso se utilizarán semáforos de dos focos circulares de 200 mm de diámetro, situados en posición adelantada y con la silueta del ciclo, de colores rojo y verde sobre fondo negro, que deberán ser interpretados de idéntico modo que los semáforos para viandantes.
3. Se podrán implantar dispositivos y/o señalización específica que contribuyan a la seguridad y comodidad de las personas en bicicleta, tanto en calles de tráfico mixto como en calles que disponen de infraestructura ciclista segregada, tales como:
a) Elementos separadores para proteger los carriles bici en la calzada.
b) Pavimento diferenciado, pintura, bandas de baldosas podotáctiles, adoquines o cualquier otro elemento que pueda ser percibido fácilmente por las personas de visibilidad reducida, para marcar la continuidad del itinerario ciclista en espacios peatonales.
c) Señalización para delimitar vías ciclistas trazadas en sentido opuesto del tráfico motorizado.
d) Señalización de zonas de espera adelantadas ante el semáforo en rojo en intersecciones.
e) Semáforos específicos para bicicletas, cuya orden o temporización pueda ser diferente a la de los vehículos a motor para priorizar el paso de estas o autorizar movimientos o giros exclusivos.
Artículo 36.Estacionamiento de bicicletas
1. Las bicicletas se estacionarán preferentemente en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados de dispositivo aparcabicis. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m:
a) las bicicletas podrán ser amarradas a o estacionadas junto a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 72 horas en el mismo sitio, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. En ningún caso se podrán sujetar las bicicletas a los árboles.
b) podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
2. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,80 m, ni sobre pavimento podotáctil para garantizar una circulación peatonal accesible.
Artículo 37. Retirada de bicicletas
1. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de una bicicleta de la vía pública cuando, estando esta aparcada fuera de los espacios específicamente acondicionados para tal fin, hayan transcurrido más de 72 horas, cuando la bicicleta se considere abandonada o cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.
2. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por el Ayuntamiento, aquellos ciclos presentes en la vía pública faltos de una o ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado, o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.
3. Antes de la retirada de la vía pública, el personal agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico tomará una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien la reclame. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar a la persona propietaria de la misma.
4. Sin perjuicio de los casos en que legalmente proceda la inmovilización de la bicicleta, mediante el oportuno trámite administrativo se establecerá el protocolo de actuación para la retirada de bicicletas.
5. El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte de la persona propietaria o su entrega a alguna organización sin ánimo de lucro, transcurridos tres meses desde su retirada.
Artículo 38. Visibilidad y accesorios
1. Las bicicletas o las personas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer xx xxxxx delantera y trasera y será recomendable el uso de reflectantes que las hagan suficientemente visibles para todas las personas usuarias de la vía pública. Se recomienda que quien conduzca una bicicleta use una prenda, chaleco o bandas reflectantes, que serán obligatorias cuando circule por vía interurbana en los términos previstos en el Reglamento General de Circulación.
2. Las bicicletas deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento General de Vehículos.
3. Las bicicletas deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico, del que se podrá hacer uso para advertir de su presencia a otras personas usuarias de la vía.
4. Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo siguiente.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellas por detrás, las personas en bicicleta podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 m que las personas conductoras de vehículos debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 m desde el eje longitudinal de la bicicleta.
c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.
Artículo 39. Transporte de personas y carga en ciclos para uso personal
1. En las bicicletas se podrá transportar carga, personas y mascotas. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando la persona conductora sea mayor de edad, un/una menor de hasta 7 años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
La persona ciclista en ningún caso llevará animales sujetos con la xxxxxx mientras cir- cula por la vía pública.
2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques, caja delantera sobre dos ruedas, u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de menores o de carga, en vías urbanas o en vías ciclistas. Los remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo anterior.
4. Las condiciones de circulación y la normativa será la ya descrita en este Capítulo. En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque deberán circular exclusivamente por vías ciclistas, calles y zonas 30, otras vías pacificadas o zonas autorizadas, y no por las calzadas de uso general.
5. En cualquiera de los casos, es obligatorio que el/la menor utilice el correspondiente casco protector homologado.
6. El caso de los ciclos de más de dos ruedas dedicados al transporte profesional de carga o de personal viajero, se regulará en el Capítulo 2 de este Título.
Artículo 40. Infraestructuras ciclistas
1. El Ayuntamiento asegurará que las personas en bicicleta dispongan de una red de itinerarios ciclistas completa, suficiente y segura, para desplazarse entre los diferentes barrios de la ciudad, hacia el centro urbano, y hacia los principales equipamientos, centros educativos, deportivos, y estaciones de transporte colectivo, así como para comunicar el núcleo urbano central con los núcleos periféricos y otras poblaciones del Área Metropolitana.
2. Como itinerario ciclista se denomina un conjunto de tramos viarios enlazados, que pueden ser de diferentes tipos (carril bici, acera bici, ciclocalle, senda ciclable, etc.), que dan continuidad a los desplazamientos entre puntos relativamente alejados. Tienen el carácter de red troncal, xx xxxx principal, hacia donde pueden confluir otros tramos de vías ciclistas de carácter local o de barrio.
3. El diseño y la construcción de los carriles bici de la ciudad se realizarán preferentemente segregados de los espacios destinados a viandantes y vehículos motorizados, respetando en todo momento los principios de continuidad y seguridad vial, y podrán estar protegidos mediante elementos separadores. Los carriles bici no se podrán trazar por las aceras, salvo pequeños tramos puntuales, por razones excepcionales claramente justificadas.
4. Los principales centros atrayentes de desplazamientos ciclistas, antes mencionados, así como los diferentes barrios, deberán estar dotados de un número adecuado de dispositivos para estacionar y sujetar las bicicletas de manera segura (aparcabicis).
5. Instituciones, empresas, o particulares, podrán instalar aparcabicis en terrenos propios. En caso de querer establecer aparcabicis fijos o móviles en calzada o acera, la instalación deberá contar con autorización municipal.
6. Progresivamente, se señalizarán los itinerarios ciclistas, para hacerlos visibles y comprensibles, y se actualizará permanentemente el plano de la red ciclista existente en los diferentes canales de información municipal (webs, apps, open data, etc.)
7. Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las distintas infraestructuras ciclistas a fin de evitar su progresivo deterioro. Si alguna de las infraestructuras ciclistas existentes en la ciudad resultase afectada por cualquier tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerla a su ser y estado originario.
CAPÍTULO 2. CICLOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS
Artículo 41. Características de los vehículos
1. Es objeto del presente Capítulo la regulación de los usos y condiciones de circulación de los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte profesional de personas o mercancías.
Se trata de los vehículos clasificados como Tipo C1 y C2, ciclos de más de dos ruedas, sus características técnicas están recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Dispondrán de timbre y sistema adecuado de frenos.
2. Deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo
22.4 del Reglamento General de Vehículos.
3. Podrán contar con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h.
4. Por construcción no pueden ser ocupados por más de tres personas, que en el caso de los ciclos para transporte de personas pasajeras incluyen a la que conduce, la cual debe ser mayor de edad.
Artículo 42. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil
1. En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el “Capítulo
1. Circulación de bicicletas”, fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Los ciclos para transporte de personas o de carga circularán preferentemente, y por este orden:
a) Por los carriles bici situados a xxxx xx xxxxxxx, solamente cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20 km/h y en las mismas condiciones que estas establecidas en el artículo 33.a.
b) Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici), solamente cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada, no superior a 15 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.c.
c) Por la calzada en general, por ciclocalles y por otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
d) Por las xxxxxx xxxxxxxxxxxxx, xxxxx 00 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
3. Los ciclos de transporte de mercancías podrán circular por parques y jardines, calles peatonales y por aceras con más de 3 m libres de obstáculos, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h y siempre que permitan un ancho de paso libre peatonal superior
a 2 m, manteniéndose una distancia mínima de 1 m con las personas, únicamente para acceder y realizar la carga o descarga a establecimientos allí ubicados. Podrán detenerse brevemente, en estos espacios, exclusivamente para realizar su actividad de carga y descarga.
La adecuación del transporte a lo anteriormente establecido podrá ser comprobada por la Policía Local mediante la exhibición por la persona conductora de la factura o albarán de transporte, que deberá indicar el origen, destino, y finalidad del desplazamiento.
4. Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos.
5. Las personas físicas o jurídicas titulares de ciclos de más de dos ruedas dedicadas a estos servicios deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceras, así como a las personas que vayan de pasajeras en los ciclos para transporte de personas.
Velocidad máxima | Calle uso general | Xxxxx x 00 xx/x Xxxxxxxxxx Xxxx 00 | Calles residenciales | Xxxxxx xxxx xxxxxxx | Carril bici acera | Senda ciclable (Parques) | Xxxxx xxxxxxxx | Xxxxx |
00 | 00 | |||||||
Ciclos mercancías* (Tipo C2) | 45 | 30 | 20 | Sólo si la anchura de vehículo no afecta al resto de personas usuarias | Sólo si la anchura de vehículo no afecta al resto de personas usuarias | X Acceso permitido sólo para realizar la carga/descarga | X Acceso permitido sólo para realizar la carga/descarga | X Acceso permitido sólo para realizar la carga/descarga |
Ciclos para transporte de personas* (Tipo C1) | 45 | 30 | 20 | X | X | X | X | X |
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal
Figura 2. Límites máximos de velocidad para ciclos de transporte de personas o mercancías en función de la tipología de la vía
CAPÍTULO 3. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Artículo 43. Descripción y clasificación de los VMP
1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también conocidos como Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), a aquellos dispositivos motorizados para desplazamiento individual con características claramente diferenciados, tanto de las bicicletas como de las motocicletas y ciclomotores, por su diseño y características técnicas.
2. Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes, en función de sus características técnicas que están recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza:
a) Tipo A, vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de freno. El timbre y el casco no son obligatorios, siendo recomendables. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.
b) Tipo B, patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléc- trico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso xxx xxxxx es obligatorio. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referen- te a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento Ge- neral de Circulación.
Artículo 44. Condiciones generales
1. Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza no podrán circular por las vías públicas.
2. La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los/las menores de 16 años solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras.
3. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
4. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de las personas viandantes.
5. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
6. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.
7. Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.
8. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.
9. Se respetará en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
10. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
11. Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc.
Artículo 45. Zonas de circulación de VMP y velocidades
1. En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el “Capítulo
1. Circulación de bicicletas”, fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias.
2. Atendiendo a su tipología, los VMP deben cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:
a) Los vehículos de tipo A circularán preferentemente, y por este orden:
- Por los carriles bici situados a xxxx xx xxxxxxx sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20km/h y en las mismas condiciones que estas establecidas en el artículo 33.a.
- Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad moderada, no superior a 15 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.c.
- Por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones establecidas en el artículo
33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
- Por los carriles señalizados a 30 Km/h en calzadas de varios carriles de circulación, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
- Por las xxxxxx xxxxxxxxxxxxx, xxxxx 00 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
- Por las calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
- Por el Monte Público de la Xxxxxx de l’Albufera de València, en el Parque Natural de l’Albufera, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h, y en las condiciones establecidas en el artículo 33.e.
b) Los vehículos tipo B, de mayor tamaño y potencia, circularán en las mismas zonas y condiciones que las establecidas para los vehículos tipo A, con la excepción de las calles peatonales, donde lo tienen prohibido.
c) Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 33 apartado c.
Velocidad máxima | Calle uso general | Calle a 30 km/h Calles Ciclocalle residenciales Zona 30 | Xxxxxx Xxxxxx Senda bici bici ciclable calzada acera (Parques) | Calle Acera peatonal | ||||
VMP Tipo A* | X (sólo permitido por carriles señalizados a 30 Km/h) | 30 | 20 | 20 | 15 | 10 | 10 | X |
VMP Tipo B* | X (sólo permitido por carriles señalizados a 30 Km/h) | 30 | 20 | 20 | 15 | 10 | X | X |
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal
Figura 3. Límites máximos de velocidad para VMP Tipo Ay B en función de la tipología de la vía
Artículo 46. Estacionamiento y retirada de VMP
1. Los vehículos tipo VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m podrán estacionarse en otras partes de la vía pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas.
2. La inmovilización y retirada de los VMP se realizará también en las mismas condiciones que las establecidas para las bicicletas.
Artículo 47. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor
1. Estos dispositivos sin motor, de tracción humana, únicamente podrán utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para
ello. Cuando sean utilizados para el desplazamiento de personas, de manera similar a los VMP, estarán sujetos a la misma regulación que los VMP ligeros (tipo A), con las restricciones adicionales que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.
2. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados transitarán preferentemente por la infraestructura ciclista, excluyendo las ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, no pudiendo invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar. En su desplazamiento las personas patinadoras deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas.
3. También podrán transitar por aceras, calles peatonales, zonas residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios acomodando su marcha a la peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponerse en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
Velocidad máxima | Calle uso general | Xxxxx x 00 xx/x Xxxxxxxxxx Xxxx 00 | Calles residenciales | Xxxxxx xxxx xxxxxxx | Carril bici acera | Senda ciclable (Parques) | Calle peatonal | Acera |
Dispositivos sin motor* | X | X | 20 | 20 | 15 | 10 | 10 | 10 |
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal
Figura 4. Límites máximos de velocidad para monopatines, patines y aparatos similares sin motor en función de la tipología de la vía
4. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.
5. La capacidad máxima de transporte es de una plaza. El timbre y el freno no son obligatorios. No es obligatorio el uso xxx xxxxx, aunque es recomendable. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
CAPÍTULO 4. ACTIVIDADES ECONÓMICAS, GRUPOS TURÍSTICOS Y SISTEMAS DE ALQUILER SIN BASE FIJA
Artículo 48. Actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora y con base fija
1. Los VMP de cualquier característica y ciclos de más de dos ruedas sin persona conductora que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio con base fija deberán obtener previamente una autorización municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y cuantas obligaciones y limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías.
2. Quien tenga la titularidad de la explotación económica deberá velar por que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía pública. Asimismo, deberá informar por escrito de las rutas autorizadas, de los horarios y de cuantas limitaciones contenga la autorización municipal, así como de las condiciones de circulación reguladas en esta Ordenanza.
3. Las actividades económicas de tipo turístico o de ocio a realizar mediante ciclos de más de dos ruedas con persona conductora se regirán por lo previsto en la Ordenanza de Ocupación del Dominio Público y en la Ordenanza u Ordenanzas Fiscales que correspondan.
4. En cualquier caso, los VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.
Artículo 49. Grupos turísticos en bicicleta o VMP
1. Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta o en VMP por la ciudad no deberán exceder de 15 personas. Si el grupo fuera mayor, deberá fraccionarse en grupos de ese tamaño como máximo, circulando a una distancia mínima de 50 m entre ellos. Los grupos formados por más de 6 personas siempre deberán ir acompañados por una guía con conocimiento de la red ciclista y de la Ordenanza de Movilidad vigente en la ciudad de València.
2. No deberán ocupar circulando toda la anchura de la vía ciclista ni detenerse en la vía ciclista de manera que la obstruyan.
Artículo 50. Sistemas de alquiler de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija
1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrenda- miento de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directa- mente bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.
2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
3. En cualquier caso, los VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.
TÍTULO CUARTO: MOVILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 51. El transporte colectivo público de personas viajeras
El transporte colectivo público de personas viajeras es el elemento central de la movilidad urbana, ya que es el que garantiza una accesibilidad general y asequible para toda la población, para las distancias o las situaciones donde se necesitan alternativas a los desplazamientos a pie o en bicicleta.
El Ayuntamiento de València llevará a cabo el compromiso de disponer de un transporte colectivo público de personas viajeras en la ciudad acorde con la implantación progresiva de tecnologías con bajas o cero emisiones, adaptando y evolucionando la flota pública de autobuses hacia tal objetivo.
Artículo 52. Prioridad y protección de la circulación del servicio público de transporte
1. Se podrán establecer plataformas, calzadas, espacios x xxxxxxxx bus-taxi reservados para la circulación y parada de los autobuses, quedando prohibido el tránsito por ellos a todo vehículo no expresamente autorizado mediante la señalización correspondiente.
2. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y que en ningún caso se consideran obstáculo en la vía pública.
3. El ámbito o xxxx xx xxxxxx deberá estar libre de obstáculos. La Policía Local y, en su caso, otro personal funcionario y agentes con la debida autorización, vigilarán particularmente las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse en los carriles bus-taxi y plataformas reservadas, así como en el ámbito de la parada incluyendo los espacios anteriores y posteriores a esta.
4. Por el carril bus-taxi podrán circular también los taxis, así como los servicios públicos urgentes o de emergencia que circulen en servicio urgente (servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada), pero está prohibida la circulación del resto de vehículos, salvo en las inmediaciones de los cruces para poder efectuar un giro permitido a la derecha, siempre que no se entorpezca el paso de un autobús.
5. Los vehículos turismo de arrendamiento con persona conductora no podrán circular por el carril bus-taxi ni realizar parada en él con el fin de esperar dentro del mismo a la clienta o cliente.
6. Las paradas no podrán utilizarse como paradas de transporte privado o discrecional.
7. En determinadas calles, donde resulta inviable la creación de un carril bici, las bicicletas y VMP podrán compartir el carril bus-taxi, convenientemente ensanchado, y sólo en el caso en que la señalización lo permita.
8. Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que proporcionen a los vehículos para el transporte público de personas viajeras prioridad de paso en los semáforos, y la autorización de movimientos o giros exclusivos.
En estos casos un semáforo que consista en un triángulo equilátero blanco sobre fondo negro, informará sobre el estado de la prioridad que el equipo regulador de tráfico haya asignado al vehículo. Se interpretará por la persona conductora del mismo, en función de que se encuentre intermitente o fijo, habiendo sido detectado en el primer caso y estando ejecutándose la prioridad, en el segundo.
Artículo 53. Taxis
1. El taxi podrá utilizar los carriles bus (o bus-taxi) y acceder a zonas de tráfico restringido o calles peatonales. El acceso a estas zonas deberá hacerse únicamente para prestar un servicio, sea transportar personal viajero a dichas zonas, o recogerlo dentro de las mismas que han solicitado el servicio. En ningún caso entrarán los taxis en esas zonas a buscar clientela Ante posibles cortes parciales de tráfico, el taxi tendrá la misma consideración que los autobuses de la EMT en las restricciones de paso que se establezcan.
2. En caso de circular por un carril bus-taxi, el taxi deberá evitar entorpecer la circulación de los autobuses de la EMT, y por ello deberá cuidar los lugares de recogida y descenso de su clientela, situándola preferentemente en las esquinas o chaflanes de las calles.
3. Los taxis esperarán a su clientela exclusivamente en los lugares debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.
4. El Ayuntamiento de València llevará a cabo el compromiso de promover medidas para favorecer una mayor y progresiva implantación de tecnologías con bajas o cero emisiones en el sector del taxi.
TÍTULO QUINTO: MOVILIDAD EN VEHÍCULO MOTORIZADO DE USO PRIVADO.
CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES
Artículo 54. Derechos y obligaciones de las personas usuarias
1. Las personas residentes en la ciudad de València tienen derecho a acceder en su automóvil privado hasta su plaza de garaje debidamente regulada. Asimismo, el Ayuntamiento velará por que puedan acceder hasta las proximidades de su domicilio, para efectuar la carga o descarga de bienes o enseres, o la recogida o descenso de personas con problemas de movilidad (mayores, enfermas, lesionadas, con movilidad disminuida, con bebés…).
2. Las personas residentes en la ciudad que se desplacen en vehículo propio a otras zonas, así como las no residentes en la ciudad que accedan a la misma, deberán respetar las limitaciones de acceso y aparcamiento generales, así como las regulaciones de acceso y aparcamiento reservadas para las personas residentes, debiendo circular sólo por el viario de uso general, y estacionar exclusivamente en las zonas disponibles de uso libre o de pago, o bien en los aparcamientos públicos.
3. Queda prohibido a los vehículos a motor:
a) Circular por calles peatonales o áreas de prioridad residencial debidamente señalizadas, salvo las excepciones contempladas en la presente Ordenanza o mediante la autorización municipal correspondiente.
b) Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con placas o marcas viales.
4. Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de marcha, salvo que exista señalización en contrario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la misma.
5. Los automóviles estacionarán en la vía pública respetando las condiciones establecidas en el Capítulo 2 del Título Octavo de la presente Ordenanza.
Artículo 55. Seguridad en la circulación
1. Se prohíbe expresamente:
a) Utilizar durante la conducción de cualquier vehículo, pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de tal comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, el uso por la persona conductora del vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de imágenes.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista de la persona conductora y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o
bajada de viandantes o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por el personal agente de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
b) Conducir cualquier tipo de vehículo utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
c) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a la persona que lo conduce la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.
d) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otras personas usuarias de la vía.
e) Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
f) Emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía, con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
2. Queda prohibido asimismo:
a) Establecer competencia de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.
b) Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de los demás vehículos.
c) Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
Artículo 56. Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras y conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas.
1. Las personas conductoras de vehículos motorizados que circulen detrás de una bicicleta, patines sin motor, personas con movilidad reducida en vehículos a ruedas, VMP o dispositivos similares deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando xx xxxxxx de circulación o cuando no estén delimitados dejando un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.
2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30km/h o en ciclocalles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la que lleven las personas ciclistas, patinadoras o conductoras de VMP, o con movilidad reducida en vehículos a ruedas, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del mismo carril de circulación.
3. Ante la presencia de una persona ciclista en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra
4. Las personas conductoras de vehículos motorizados no pueden hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas ciclistas, patinadoras, con movilidad reducida en vehículos a ruedas o conductoras de VMP. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer
uso de las luces, xxx xxxxxx u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro xxx xxxxxx de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de estas.
Artículo 57. Protección ambiental
1. No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.
2. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.
3. Todas las personas conductoras de vehículos vendrán obligadas a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección, que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
4. Toda persona conductora que se vea obligada a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel o paso inferior, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta tanto pueda proseguir su marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.
Artículo 58. Conducta cívica de las personas conductoras
Se prohíbe expresamente circular con vehículos no prioritarios, haciendo uso de señales de emergencia no justificadas, así como:
a) Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de vehículos, hacerla peligrosa o deteriorar aquella o sus instalaciones.
b) Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio o suciedad.
CAPÍTULO 2.CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
Artículo 59. De la circulación de las motocicletas y ciclomotores
1. Las motocicletas y los ciclomotores estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que los automóviles.
2. En particular, la Policía Local vigilará el cumplimiento de la normativa sobre emisiones y ruidos de estos vehículos, dada su especial incidencia en los altos niveles de contaminación acústica. Las personas conductoras prestarán su colaboración cuando sean requeridas para dichos controles.
3. Se prohíbe a las personas conductoras de motocicletas y ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
4. Se prohíbe circular con motocicletas y ciclomotores sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de las ocupantes del vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
5. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cintas o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar xx xxxxx hubiese agentes de autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
6. Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía pública respetando las condiciones establecidas en el Capítulo 2 del Título Octavo de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO 3. SISTEMAS DE ALQUILER SIN BASE FIJA
Artículo 60. Sistemas de alquiler de vehículos motorizados, sin persona conductora y sin base fija
1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de vehículos motorizados sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.
2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
TÍTULO SEXTO: CIRCULACIÓN DE CAMIONES Y MERCANCÍAS PELIGROSAS
CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN DE CAMIONES
Artículo 61. Restricciones de circulación
1. Queda prohibida, como norma general, y de 7 a 22 horas, la circulación de camiones cuya masa máxima autorizada sea superior a 12 t por el interior de la poligonal que se describe y representa gráficamente en el Anexo II de la presente Ordenanza. La prohibición incluye las vías que componen dicha poligonal.
2. Se mantendrá, igualmente, la prohibición de circulación en aquel viario exterior al polígono que esté señalizado al respecto, resultándole de aplicación los preceptos de esta Ordenanza.
3. Con el fin de evitar que en horario nocturno, de 22 a 7 horas, se utilice la zona restringida como mera vía de paso, la prohibición será permanente para todos los camiones de más de 12 t que no tengan origen o destino en la zona restringida. A efectos de control por la Administración la persona conductora del vehículo deberá llevar el correspondiente documento que lo justifique (carta de porte o albarán).
4. Las restricciones a las que hace referencia el presente artículo estarán debidamente señalizadas.
Artículo 62. Excepciones a las restricciones de circulación sin necesidad de autorización expresa
1. Las excepciones a que se refiere este artículo no alcanzan a vehículos cuyos pesos y dimensiones son considerados como transportes especiales, según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas que la desarrollan y complementan.
2. No requieren autorización expresa del Ayuntamiento y por lo tanto podrán circular por la zona restringida durante el horario de prohibición, bastando para ello estar en posesión de factura o albarán que justifique el origen y/o destino dentro de la zona restringida, documentos éstos que deberá llevar la persona conductora en el vehículo para su exhibición al personal agente de la autoridad:
a) Los camiones destinados al suministro de hormigón o al movimiento de tierras.
b) Los camiones de limpieza de desagües, camiones de los servicios municipales, como los de alcantarillado y recogida de residuos urbanos, y los camiones afectos a la prestación de servicios públicos de ámbito metropolitano.
c) Entre las 09:30 y las 17:00 horas:
- Los camiones que transporten materiales o maquinaria auxiliar para la construcción y que precisen acceder a las obras o centros de almacenamiento, fábrica, venta o distribución de los mismos.
- Los camiones portacontenedores de escombros y residuos, camiones cisterna y silos.
- No requieren autorización expresa del Ayuntamiento para circular por las vías que forman la poligonal descrita en el Anexo II de la presente Ordenanza los camiones destinados al transporte de productos agrícolas de temporada siempre que tengan el origen o destino de la mercancía en el término municipal de València. Podrán, por tanto, circular por dicho perímetro las 24 horas del día. A efectos de control por la Administración, la persona conductora del vehículo portará un certificado del Consell Agrari Municipal justificando que los productos agrícolas de temporada cumplen estos requisitos y pertenecen a una persona física o jurídica inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
3. La circulación para realizar mudanzas se regirá por título independiente incluido en esta Ordenanza.
4. El acceso de camiones a las Áreas de Prioridad Residencial se regirá por la normativa reguladora específica de cada una de ellas.
Artículo 63. Excepciones a las restricciones de circulación que requieren autorización expresa
1. Podrán obtener autorización expresa del Ayuntamiento para poder circular por la zona restringida durante el horario de prohibición:
a) En tanto se urbaniza el polígono de la Patacona de Alboraya y/o se les habilita un nuevo acceso con gálibo suficiente, las industrias aún establecidas para el acceso al Puerto de sus camiones, cuyo itinerario será: “desde Xxxxx xx Xxxxxxxx, Enginyer Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx xx Xxxx, Serradora, Avda. del Port “ y de vuelta por “ Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Eivissa, Xxxxxxxxx,Xxxx Xxxx xx Xxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, a Xxxxx xx Xxxxxxxx.”
b) Justificando la necesidad del horario del servicio solicitado, las empresas transportistas o aquellas que precisen acceder con vehículos de MMA superior a 12 t que lleven maquinaria industrial pesada, camiones portavehículos, vehículos de suministro a supermercados con sala de ventas superior a 1.000 m², o cualquier supuesto similar a los anteriores. En cualquier caso, el origen o el destino se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la prohibición.
c) Las empresas con camiones situados dentro del área de prohibición, a las que se asignarán recorridos concretos de entrada y salida de la ciudad.
2. La solicitud irá acompañada de la documentación señalada en el Anexo III.1 de la presente Ordenanza.
3. La autorización se concederá sujeta a plazo, que se determinará en función de los trabajos a efectuar y en ningún caso alcanza a la parada o estacionamiento en la vía pública, ni a la realización de cualquier tipo de trabajos, incluida la carga y descarga, lo que deberá efectuarse en los términos de la normativa vigente.
4. La autorización que se otorgue no exime a la persona conductora del vehículo autorizado del cumplimiento de las normas de circulación contempladas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y reglamentos que la desarrollan, Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 64. Estacionamiento de camiones
Queda prohibido el estacionamiento de camiones con MMA superior a 12 t, las 24 horas del día, en el interior de la zona restringida definida en el artículo 61, así como en las vías que la delimitan. En su caso, deberán hacerlo en los lugares exteriores a la poligonal que estén permitidos por la legislación vigente y de acuerdo a la señalización existente, como por ejemplo actualmente la zona industrial de Ciudad Fallera, Polígono Vara de Quart o aparcamiento de camiones frente a Mercavalencia.
CAPÍTULO 2. MERCANCÍAS PELIGROSAS
Artículo 65. Mercancías peligrosas
1. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas por todas las vías del término municipal de València, salvo autorización expresa.
2. Las empresas que necesiten circular por algunas de las vías de la ciudad y que se dediquen al transporte de este tipo de mercancías deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios permitidos. En la petición que se formule se acreditarán las condiciones de los vehículos y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías.
3. La solicitud de autorización para el paso de camiones con mercancías peligrosas por la ciudad de València irá acompañada de la documentación señalada en el Anexo III.2de la presente Ordenanza.
TÍTULO SÉPTIMO: DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS Y OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS
Artículo 66. Actividades de distribución de mercancías
1. La actividad de Distribución Urbana de Mercancías (DUM) es esencial para garantizar la actividad económica y los suministros al comercio y a la población, por lo que será objeto de especial atención por el Ayuntamiento, especialmente en lo referido a la protección y facilitación de las operaciones de carga y descarga.
2. Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde un vehículo estacionado a un local comercial o vivienda particular (y viceversa), así como traslado entre vehículos, siempre que dichos vehículos no sean turismos, estén autorizados al transporte de mercancías, estén clasificados como tales en el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes o acreditación o comprobación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento correspondiente.
3. Se entiende por vehículo industrial, los clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como bicicletas, vehículos de movilidad urbana, ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos adaptables, camión MMA ≤ 3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg < MMA ≤ 12.000 kg, camión MMA > 12.000 kg, furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg, furgón
3.500 kg < MMA ≤ 12.000 kg, furgón MMA > 12.000 kg (correspondientes a los grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31 o cualquier otro vehículo construido para tal fin), u otros vehículos industriales debidamente homologados susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo se encuentre en posesión de la correspondiente autorización de transporte o si estuviera exenta figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como aquellos automóviles utilizados para el traslado de mercancías perecederas siempre que cuenten con una unidad isotermo, frigorífica o refrigerante, su titular esté de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y conste su matrícula en la correspondiente autorización de transportes de mercancías perecederas.
4. En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia, sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.
5. El Ayuntamiento podrá limitar el tipo de vehículos industriales que transporten mercancías y el horario de circulación por motivos medioambientales, de seguridad vial u otras razones de interés público, así como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación.
Artículo 67. Zonas reservadas para operaciones de carga/descarga y horarios
1. La carga y descarga de mercancías se realizará prioritariamente, en el interior de los locales comerciales e industriales, que habrán de reunir las condiciones adecuadas
para ello. En su defecto, se efectuará en la vía pública, en las horas y zonas reservadas para este fin.
2. La carga y descarga está permitida en las bandas de estacionamiento, sean en cordón o en batería, en el horario que establece la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.
3. El vehículo que vaya a realizar labores de carga y descarga en la vía pública estacionará preferentemente en los lugares reservados a tal efecto por el Ayuntamiento, convenientemente señalizados. Estas zonas están destinadas a los vehículos industriales y a los que autoriza el artículo 69 de la presente Ordenanza realizando labores de carga y descarga de mercancías y tendrán un horario de uso de 8 a 20 horas con carácter general, excepto en aquellas en las que la señalización establezca otro horario. Se considerará uso ilegal su utilización, en el caso de que su finalidad no sea la realización de las mencionadas operaciones, excepto lo establecido en el artículo 73.6.
Se podrán establecer horarios diferenciados para los distintos tipos de vehículos, en función de sus mayores o menores emisiones contaminantes.
4. En las calles peatonales podrán realizarse con carácter general operaciones de carga y descarga de lunes a sábado no festivos, de 8 a 11 horas según establece la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, salvo que exista señalización con indicación distinta, y únicamente para atender las necesidades de los locales comerciales o viviendas particulares ubicadas en estas calles. Los vehículos deberán circular a la velocidad peatonal y respetando siempre la prioridad de viandantes, ciclistas y vehículos de movilidad personal.
Los vehículos destinados a la prestación de servicios de entrega de medicamentos a oficinas de farmacia u otras instalaciones de carácter sanitario ubicadas en calles peatonales podrán obtener una autorización para realizar las operaciones de carga y descarga en otras franjas horarias, que se otorgará en función de las características físicas y de uso de cada calle.
Se deberá garantizar en todo momento la continuidad del itinerario peatonal en las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas.
Se deberá abandonar la calle inmediatamente después de realizar las operaciones.
Cuando el dimensionamiento de las calles peatonales permita la instalación de mesas y sillas, esta actividad tendrá que ser compatible con el horario de carga y descarga.
5. El tiempo máximo para la realización de labores de carga y descarga, queda limitado, como norma general, a 30 minutos, tanto en zonas reservadas como en calles peatonales. En determinadas situaciones, se podrá modificar el citado límite, debiendo ser así indicado en la señalización.
6. En las Áreas de Prioridad Residencial (APR), se podrán establecer limitaciones especiales en los horarios de acceso, en los tiempos para la distribución de mercancías, así como en el tipo, dimensiones y peso de los vehículos utilizados, priorizando la utilización de aquellos que, por sus características técnicas y su sistema de propulsión, generen menor impacto para el medio ambiente (emisiones y ruido) y que ocupen menos espacio en la vía pública.
7. Cuando las labores de carga y descarga no puedan realizarse atendiendo al contenido de los anteriores puntos de este artículo, deberá solicitarse una autorización de ocupación, tal y como queda regulado en el artículo 71 de esta Ordenanza.
8. El Ayuntamiento estudiará, de acuerdo con el sector de la distribución comercial, la introducción de sistemas para la monitorización y/o la reserva previa de plazas de carga/descarga, y el control o regulación del tiempo de estacionamiento, mediante medios electrónicos, físicos o mecánicos. El Ayuntamiento podrá establecer un registro de vehículos dedicados a la actividad de distribución urbana de mercancías con la finalidad de facilitar la gestión y el control de las operaciones de carga y descarga.
9. Los ciclos de transporte de mercancías podrán realizar también labores de carga y descarga en los espacios indicados en el artículo 42 de la presente Ordenanza.
Artículo 68. Operativa de carga y descarga
Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:
a) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia al vecindario, a las personas viandantes, ciclistas o a otras usuarias de la vía.
b) El Ayuntamiento mantendrá actualizado el mapa de las zonas reservadas para carga/descarga, la determinación de nuevas zonas o modificación de las existentes se hará atendiendo a los estudios técnicos previos pertinentes y a las necesidades del entorno.
c) No se permite efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales, mediante poleas, grúas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad física de viandantes y resto de personas usuarias de la vía pública.
d) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán siempre con la mayor celeridad posible.
e) En ningún caso se almacenarán en la vía pública las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.
f) En las operaciones de carga y descarga que tengan que atravesar zonas peatonales x xxxxxxxx bici se deberá respetar la prioridad de paso peatonal, ciclistas y VMP.
g) Se tomarán todas las medidas preventivas necesarias que eviten daños al pavimento o al mobiliario urbano, siendo a cuenta del infractor o infractora la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta del infractor o infractora, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.
h) En caso de producirse daños durante las operaciones de carga y descarga a algún ejemplar arbóreo, éstos serán valorados mediante la “Norma Granada” y los daños serán abonados por la persona o empresa infractora.
Artículo 69. Operaciones de carga y descarga con vehículos particulares
1. Como norma general, los vehículos tipo turismo están excluidos del uso de las zonas de carga y descarga.
2. Sólo el personal del pequeño comercio que necesite efectuar operaciones puntuales de carga y descarga con sus vehículos particulares tipo turismo podrán utilizar por 10 minutos los espacios de aparcamiento reservados para la distribución comercial próximos a su local. Se requerirá estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. Los vehículos, tanto los turismos como los vehículos industriales, de profesionales que efectúen actividades u obras no podrán utilizar las zonas reservadas para carga y descarga más que para la actividad puntual de descarga o carga de materiales, sin que puedan estacionar sus vehículos en las mismas durante toda su actividad profesional. Deberán utilizar para tal fin los aparcamientos de uso general.
CAPÍTULO 2. AUTORIZACIONES PARA CARGA Y DESCARGA POR OBRAS Y OTRAS FINALIDADES
Artículo 70. Operaciones de carga y descarga por obras
1. Cuando se necesite la ocupación de dominio público municipal para operaciones de carga y descarga de material de obras, se formulará una solicitud por la persona o empresa constructora, promotora o quien vaya a realizar la ocupación, indicando el número de días de reserva para carga y descarga acompañadas de los documentos específicos recogidos en el Anexo III.3 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de los que al efecto se prevean en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los servicios municipales, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, quedando fijado el tiempo máximo en la autorización correspondiente.
3. La autorización otorgada obligará a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a tomar todas las medidas preventivas necesarias que eviten dañar el pavimento, siendo de su cuenta la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta de la persona titular de la autorización, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.
4. Estarán igualmente sujetas a autorización, las operaciones de carga y descarga que se efectúen dentro xxx xxxxxxx de las obras y que deriven la necesidad de entrar y salir del mismo atravesando las aceras de la vía pública, considerándose vados de obra.
5. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse, devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 71. Otras actividades de carga y descarga con ocupación de vía pública
1. Cuando las labores de carga y descarga no puedan realizarse atendiendo al contenido de los artículos anteriores de este Título por causas debidamente justificadas, deberá solicitarse una autorización de ocupación, acompañada de la documentación recogida en el Anexo III.3.
2. Los servicios municipales, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, quedando fijado el tiempo máximo en la autorización correspondiente.
3. La autorización otorgada obligará a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a tomar todas las medidas preventivas necesarias que eviten dañar el pavimento, siendo de su cuenta la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta de la persona titular de la autorización, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.
4. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse, devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
TÍTULO OCTAVO: REGULACIÓN DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
CAPÍTULO 1. PARADAS
Artículo 72. Definición xx xxxxxx
1. Tendrá la consideración xx xxxxxx toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos y sin que lo abandone la persona que lo conduce.
2. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación, ni la ordenada por el personal agente de la autoridad.
Artículo 73. Modo y forma de ejecución de las paradas
1. La parada de vehículos particulares se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación. No se podrá efectuar paradas en los carriles reservados al autobús-taxi, excepto en casos de emergencia.
2. Los taxis esperarán a sus clientes o clientas exclusivamente en los lugares debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.
3. Los autobuses de transporte público urbano e interurbano deberán detenerse para tomar o dejar personas en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto.
4. Los autobuses de transporte escolar efectuarán las paradas para tomar o dejar escolares, atendiendo a lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx Xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y en el art.
40.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Especialmente no deberán pararse en intersecciones y sus proximidades, ni en las paradas de la EMT, salvo que no exista otro carril en la vía de servicio o similar, que permita hacerlo próximo a la acera y en ningún caso, por tiempo superior a 2 minutos. Tampoco podrán detenerse en cualquier otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro o afectar de forma importante a la circulación general.
5. Los autobuses turísticos de servicio discrecional podrán detenerse ocasionalmente para dejar o tomar personal el tiempo imprescindible para la subida o bajada del mismo, en aquellos lugares de la vía pública establecidos para esa finalidad y que quedan recogidos en el Anexo IV de esta Ordenanza.
6. Se considerarán paradas autorizadas las que deban realizar los servicios de transporte adaptado para personas con discapacidad (microbuses, furgonetas, eurotaxis, etc.), por el tiempo necesario para efectuar en condiciones de seguridad la subida y bajada de estas. Los vehículos en los que viajen personas titulares de la “tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con diversidad funcional que presentan movilidad reducida” podrán efectuar parada en las zonas reservadas para carga y descarga y en otros lugares de la vía por motivos justificados
y por el tiempo indispensable. No se podrá efectuar paradas en los carriles reservados al autobús, en intersecciones y sus proximidades, ni en las paradas de la EMT, salvo que no exista otro carril en la vía de servicio o similar, que permita hacerlo próximo a la acera. Tampoco podrán detenerse en cualquier otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro. Deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación y seguir las instrucciones de los agentes de la autoridad.
Artículo 74. Paradas prohibidas
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a) En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
b) En doble fila.
c) Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
d) Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.
e) En las salidas de urgencia y accesos para “vehículos de urgencia” debidamente señalizadas.
f) Donde se entorpezca la circulación peatonal o ciclista y, particularmente, en los pasos peatonales y pasos específicos para bicicletas y VMP en cruce de calzadas.
g) Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
h) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
i) En intersecciones y, si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus proximidades.
j) En los lugares donde impida la visión de señales de tráfico a las personas usuarias de la vía a quienes vayan dirigidas.
k) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados salvo señalización en contrario.
l) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas y VMP.
m)En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano, incluyendo los espacios anteriores y posteriores a estas en no menos de 15 m.
n) En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al vehículo detenido.
o) Sobre las aceras o en las zonas destinadas a uso exclusivo peatonal, salvo lo dispuesto para vehículos de dos ruedas y VMP en la presente Ordenanza.
p) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
q) A la misma altura que otro vehículo parado junto la acera contraria, si impide o dificulta la circulación de otras personas usuarias de la vía.
r) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad o diversidad funcional.
s) En los aparcamientos para bicicletas o de manera que impidan u obstaculicen su uso.
t) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de viandantes.
CAPÍTULO 2. ESTACIONAMIENTOS
Artículo 75. Definición de estacionamiento
1. Tendrá la consideración de estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo que no pueda considerarse como parada, al ser de duración mayor de dos minutos o cuando la persona conductora haya salido del vehículo.
2. Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón, aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro.
Artículo 76. Modo y forma de ejecución del estacionamiento
1. En las vías xx xxxxx sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.
2. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización indicando lo contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3,5 m.
3. Salvo señalización que indique lo contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.
4. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de las personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.
5. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.
6. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida, y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas usuarias.
7. Los vehículos que estacionen en un lugar permitido, ya sea en cordón o en batería, contiguo a un carril bici, cuidarán que el vuelo del vehículo no sobrepase la línea que delimita el carril bici. Caso de que esto ocurra, se considerará que el vehículo está excediendo del espacio destinado al estacionamiento.
8. Excepcionalmente, podrá autorizarse específicamente el aparcamiento nocturno en los carriles bus-taxi, y siempre que no haya servicio de EMT durante dicho horario, mediante señal que indique los días y horas autorizados, exceptuándose, en todo caso, el espacio anexo a los puntos de recogida de residuos sólidos.
9. Los autobuses turísticos de servicio discrecional deberán estacionarse, mientras se realizan las visitas, en los lugares habilitados para ello y que quedan recogidos en el Anexo IV de esta Ordenanza.
Artículo 77. Estacionamiento prohibido
1. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además, en los siguientes casos y lugares:
a) En los carriles de circulación, aunque no esté expresamente señalizada la prohibición.
b) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
c) En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
d) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, consulados, personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida y otras categorías de personas usuarias.
e) Delante de los vados tanto los destinados a la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas en los itinerarios peatonales, como de los vados destinados a la entrada y salida de vehículos que se encuentren debidamente señalizados.
f) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
g) En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
h) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
i) En el arcén.
j) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades y se encuentren señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.
2. Igualmente queda prohibido el estacionamiento en vía pública de vehículos especiales como:
a) Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
b) Las caravanas, autocaravanas, o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, entendiendo como tal que se haya separado la caravana del vehículo tractor, o en su caso, se tenga un toldo extendido, se encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción o situaciones similares.
c) Los vehículos cuya finalidad principal sea la de servir xx xxxxxxx.
Artículo 78. Estacionamiento de bicicletas y VMP
Las bicicletas y VMP estacionarán en la vía pública respetando las condiciones establecidas en el Título Tercero de la presente Ordenanza.
Artículo 79. Estacionamiento de motos en la calzada
1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios reservados en la calzada para el estacionamiento de motos y ciclomotores. Estos se señalizarán principalmente con marcas viales añadiendo periódicamente el pictograma de moto igual al que figura en la señal R-104 del catálogo de señales del Reglamento General de Circulación.
En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, cuya regulación y tasa para el uso del espacio público estarán determinadas en las normativas municipales correspondientes.
2. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Este derecho al estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:
a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido estacionar dentro de la zona restringida rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar xx xxxxx hubiese personal agente de la autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
b) Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
c) Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa que lo autorice. En este sentido el Ayuntamiento podrá señalizar plazas de estacionamiento en calles peatonales para motocicletas compatibles con el resto de usos de la calle, de forma ordenada y dispuestas sobre el pavimento.
3. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.
Artículo 80. Estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en espacios peatonales
1. Como criterio general, el aparcamiento libre de motos y ciclomotores sobre las aceras y otros espacios peatonales no está autorizado, pero podrá habilitarse o permitirse cuando las circunstancias así lo requieran.
2. Se podrán señalizar aparcamientos para motos y ciclomotores de dos ruedas en las aceras, que deberán utilizarse sin salirse del perímetro acotado.
3. El Ayuntamiento habilitará progresivamente, mediante planes por distritos, un número adecuado de plazas de estacionamiento para motos y ciclomotores, en la calzada y en aparcamientos públicos. Una vez implantado el plan en un distrito no estará autorizado en él estacionar motos y ciclomotores en aceras y espacios peatonales, salvo en los lugares expresamente señalizados y delimitados por marcas viales. Los distritos con planes implantados quedarán recogidos y representados gráficamente en el Anexo V de la presente Ordenanza. A su implantación se le dará difusión a través de los medios municipales disponibles.
4. En tanto se elaboran estos planes, en los distritos no recogidos en el Anexo V no será efectivo el criterio general establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, y se
permitirá el estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en las acerasen las siguientes condiciones:
a) En ningún caso estará permitido estacionar en las aceras de anchura inferior a 3 m.
b) En las aceras de más de 3 m de ancho e inferior a 6 m en las que no está expresamente prohibido:
- Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 m, y siempre a más de 3 m de los límites de un paso peatonal o de una parada de transporte público y a más de 1 m de un carril bici.
- En zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.
c) En las aceras que tengan una anchura de más de 6 m en las que no está expresamente prohibido, podrán estacionarse en semibatería, exclusivamente junto al bordillo, siempre a más de 3 m de los límites de un paso peatonal, de un carril bici sobre acera o de una parada de transporte público.
En todos estos casos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Sólo estará permitido estacionar cuando no existan plazas de estacionamiento para hacerlo en calzada, ocupadas o no, a una distancia menor de 50 m y en ningún caso si está expresamente prohibido mediante señalización.
b) No está permitido estacionar si existe una reserva de carga y descarga en la calzada, para garantizar el acceso adecuado a esta.
c) El acceso a las aceras en las que esté permitido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, se realizará con el motor apagado, nunca con el motor en marcha. Circular en moto por las aceras está totalmente prohibido. La salida de las mismas se realizará también con el motor apagado y solo se podrá poner en marcha una vez se esté sobre la calzada.
d) No está permitido obstruir o dificultar el paso de viandantes ni estacionar sobre el pavimento podotáctil.
e) Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.
f) Está prohibido encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad el vehículo a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin.
g) La señalización de estacionamiento prohibido por la celebración de mercados extraordinarios afectará también a las motos y ciclomotores aparcados en las aceras de esas calles.
5. En ningún caso podrán hacer uso de estas excepcionalidades para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, cuya regulación y tasa para el uso del espacio público estarán determinadas en las normativas municipales correspondientes.
Artículo 81. Estacionamiento de vehículos para su venta o alquiler
1. Se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública, tanto en la calzada como sobre las aceras, para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias. No se entienden como tales actividades las descritas en los artículos 50 y 60 de esta Ordenanza que hayan obtenido la correspondiente autorización temporal.
2. Cuando no conste fehacientemente que el objeto del estacionamiento es la venta o alquiler de un vehículo o cualquier otro negocio jurídico relativo al mismo, se presumirá que un vehículo infringe lo dispuesto en el apartado anterior cuando permanezca con las condiciones anteriormente descritas más de 72 horas estacionado en el mismo lugar, aunque se trate de una plaza de aparcamiento regular en la calzada, procediéndose a la inmovilización y, en su caso, a la retirada del vehículo estacionado en la vía pública.
3. Los gastos de inmovilización, retirada y depósito de vehículos, serán a cargo de la persona titular del vehículo.
Artículo 82. Alteración provisional de las condiciones de aparcamientos
1. Cuando se realicen operaciones de limpieza, conservación, obras públicas u otros acontecimientos especiales en las vías de la ciudad, en las que sea necesario alterar temporalmente el estacionamiento, el personal empleado o funcionario municipal, procederán a señalizar la zona con 48 horas de antelación al momento en que la zona afectada tenga que quedar despejada de vehículos o se inicien las operaciones de desplazamiento de los mismos por el servicio de grúas.
2. En los casos de urgente necesidad se podrá proceder a la retirada inmediata de los vehículos.
3. Los vehículos que sean desplazados de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, lo serán a los lugares que se crean convenientes, procurando que sea a la zona más próxima, sin gasto alguno para sus titulares o quienes los conduzcan. El personal funcionario actuante, sin perjuicio de los demás trámites a que haya lugar, colocarán sobre el lugar que ocupaba el vehículo el correspondiente aviso para la persona conductora, en el que se indicará el paradero exacto del vehículo desplazado.
4. Las actuaciones descritas en los párrafos anteriores son de aplicación a aquellos vehículos que estuvieren estacionados de forma reglamentaria. En caso contrario, se actuará de acuerdo con los procedimientos ordinarios de retirada de vehículos con denuncia y pago de tasas.
5. Los vehículos que hubiesen llegado con posterioridad a la colocación de las placas de prohibición serán retirados por la grúa al depósito municipal, corriendo las personas propietarias o conductoras con los gastos correspondientes, de acuerdo con la Ordenanza fiscal. Previamente a la colocación de las señales de prohibición, en las que deberá constar la hora de inicio de la misma, el personal funcionario de la policía local anotará el listado de matrículas de los vehículos que se encuentren estacionados en el lugar afectado por la prohibición.
Artículo 83. Reservas de aparcamiento
1. Reservas para instituciones o autoridades
Con carácter general, se podrán reservar plazas de estacionamiento en la calzada, para vehículos destinados a autoridades o al funcionamiento de instituciones públicas, en cada caso adscritos a un organismo público, siempre que el edificio o inmueble en el que esté instalado o vaya a instalarse dicho organismo cuente con las licencias correspondientes para ello y no disponga de plazas de aparcamiento.
2. Reservas para centros sanitarios o asistenciales
Se podrán habilitar en la calzada espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados al transporte de pacientes, sin que puedan ser utilizados por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o de personas que acuden a dicho centro. Las solicitudes de estas reservas las deberán realizar los y las titulares de las actividades sanitarias o asistenciales.
3. Reservas para establecimientos hoteleros
Se podrán habilitar espacios en la calzada que faciliten, ante los establecimientos hoteleros, la parada y el estacionamiento de vehículos por el tiempo indispensable para las operaciones de subida y bajada de huéspedes y carga y descarga de equipajes, sin que en ningún caso puedan utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales establecimientos. Las solicitudes de estas reservas las deberán realizar los y las titulares de las actividades hoteleras.
4. Reservas para recintos deportivos, culturales o centros singulares
Se podrán habilitar espacios en la calzada que faciliten, en el entorno de los grandes recintos deportivos, culturales u otros centros singulares, la parada y el estacionamiento de vehículos destinados al funcionamiento de estos, por razones de interés público para la movilidad urbana debidamente acreditadas y sin que en ningún caso puedan utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales centros. Las solicitudes de estas reservas las deberán realizar los y las titulares de los recintos.
5. Dichas reservas, que estarán sujetas al pago de las tasas que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente, se establecerán mediante autorización siempre que las circunstancias urbanísticas y de tráfico lo permitan.
CAPÍTULO 3. RESERVA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE PRESENTAN MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 84. Reserva de aparcamiento para personas con discapacidad o diversidad funcional
1. El objeto de este Capítulo es la regulación del uso de plazas de aparcamiento, reservadas en vía pública para personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, tanto de las plazas que de forma específica se identifican mediante señalización horizontal y/o vertical para tal destino, como de las plazas de aparcamiento de uso general.
2. La persona interesada deberá estar en posesión de la “tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida”, y su uso deberá ser exclusivamente para el servicio de transporte para la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será sancionable, de acuerdo a la legislación vigente.
3. El derecho a las plazas reservadas, o a los horarios especiales, se deberá acreditar mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el parabrisas del vehículo.
Artículo 85. Aparcamiento en espacios de uso general
1. Cualquier vehículo que transporte al titular de la “tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida “podrá estacionarse en las zonas de estacionamiento regulado, en las plazas señalizadas al efecto para dichas personas usuarias, con una limitación horaria de 8 horas y sin sujeción a tasas durante dicho periodo.
2. En las tres modalidades de zonas de estacionamiento regulado, se podrá estacionar en las plazas de uso general señalizadas a este efecto para el resto de personas usuarias de forma gratuita.
3. En las zonas de estacionamiento libre, en las plazas señalizadas al efecto para aparcamientos de personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, se podrá estacionar sin limitación horaria y sin sujeción a tasas.
Artículo 86. Reserva de plaza personalizada
1. Se entiende como uso personalizado la utilización de una plaza señalizada en la calzada, destinada con exclusividad a una persona con discapacidad o diversidad funcional que presenta movilidad reducida. La reserva se destinará a un vehículo determinado. Tendrá derecho a que esté localizada en el lugar más próximo a su domicilio o puesto de trabajo, de acuerdo a las circunstancias urbanísticas y de regulación de tráfico que lo permitan.
2. Su uso será de 24 horas en el caso de cercanía al domicilio o del tiempo necesario, en el caso de cercanía al puesto de trabajo durante el plazo de vigencia de la autorización, que coincidirá con el de la “tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida”, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento y, en cualquier caso, por plazo no superior a 4 años.
3. Deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, acreditando reunir los requisitos que se detallan en el Anexo III.7.
4. La plaza reservada se sujetará en su caso al pago de tasas, según determine la Ordenanza Fiscal y, en todo caso, le corresponderán los gastos de señalización y mantenimiento de la placa identificativa con el número de matrícula.
5. La persona titular deberá comunicar al Ayuntamiento el cambio de vehículo autorizado, así como la finalización de la vigencia de la tarjeta de aparcamiento o, la alteración de cualquiera de los requisitos que motivaron su autorización.
Artículo 87. Uso indebido de estacionamiento reservado
1. Los usos para fines distintos o por personas no autorizadas para ello, teniendo en cuenta que las personas acompañantes conductoras sólo podrán utilizar estas plazas cuando la persona titular de la tarjeta sea transportada en el vehículo y en los momentos puntuales de atención a esta, constituirán infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas que la desarrollen y serán sancionables conforme a tal normativa.
2. En el supuesto de plazas de uso personalizado, constituirá una infracción el hecho de que habiendo desaparecido las causas que motivaron su otorgamiento, la persona titular no lo comunique al Ayuntamiento y siga disfrutando de tal reserva.
CAPÍTULO 4. ESTACIONAMIENTO REGULADO
Artículo 88. Plazas de estacionamiento regulado
1. El Ayuntamiento podrá establecer plazas de estacionamiento en la calzada con limitación de tiempo de ocupación, con la finalidad de favorecer la rotación, así como para reservar plazas en exclusiva para las personas residentes de determinada calle o barrio. La ocupación de estas plazas de estacionamiento estará sujeta a la tasa que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública vigente en cada momento, y se cobrará mediante parquímetros, App móviles u otros procedimientos que se establezcan.
2. Se establecen tres modalidades de estacionamiento limitado:
a) ZONA AZUL: estacionamiento de rotación.
b) ZONA VERDE: estacionamiento exclusivo para residentes.
c) ZONA NARANJA: estacionamiento de uso mixto (de rotación y para residentes en función de la hora del día y día de la semana).
3. Las zonas reguladas podrán establecerse en todas las vías de la ciudad con circulación rodada de uso general, que cuenten con dotación de aparcamientos en superficie para vehículos de tracción mecánica.
Como norma general, en cada actuación de implantación de plazas de estacionamiento regulado se definirán los límites territoriales, a los efectos de señalización de las plazas y al ámbito para determinar las personas residentes con derecho a uso de estas.
Teniendo en cuenta que las tres modalidades (zona azul, verde y naranja) pueden coexistir en las mismas vías, su implantación se realizará en función de las necesidades de cada barrio, distrito o zona tras los informes técnicos pertinentes, la aprobación por Alcaldía y su posterior publicación en el BOP.
4. Las plazas reguladas, en cualquiera de sus modalidades, se podrán modificar o suprimir temporalmente, alterar su número o ubicación por razones de nuevas ordenaciones de tráfico, ejecución de obras en la vía pública, reservas provisionales por razones de interés público, o cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad o impidan su utilización actividades de mayor interés público.
5. Los requisitos para el disfrute de plazas de estacionamiento regulado para residentes, así como la documentación a justificar por el solicitante para la obtención de dicho distintivo se encuentran recogidas en el Anexo VI de la presente Ordenanza.
Artículo 89. Señalización de las plazas de estacionamiento regulado
1. Las zonas de estacionamiento regulado estarán señalizadas, tanto vertical como horizontalmente en los términos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. En el caso de las plazas reguladas de uso general, se acotará el espacio reservado en la calzada, mediante una línea discontinua de color azul. En el caso de las plazas reservadas para residentes, se hará mediante una línea discontinua de color verde. En el caso de las plazas de uso mixto (de rotación y residentes), se hará mediante una línea discontinua de color naranja.
3. En las zonas con estacionamiento regulado se habilitarán plazas para personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 85.1 de la presente Ordenanza.
Artículo 90. Requisitos para la ocupación de un estacionamiento regulado
1. Para poder estacionar el vehículo en la zona Azul o en la zona Naranja (sin ser residente) será preciso, en ambos casos, obtener previamente el título habilitante en la máquina expendedora o realizar el pago mediante aplicaciones telemáticas, salvo en los casos recogidos en el artículo 85.1 y 85.2.
2. En el caso de estacionamiento de vehículos de residentes en las zonas Naranja o Verde deberá disponerse del correspondiente identificativo, expedido por el Ayuntamiento o la persona o empresa adjudicataria del servicio de gestión del estacionamiento regulado.
Artículo 91.Condiciones de funcionamiento
1. Las condiciones de funcionamiento de las zonas de estacionamiento regulado se recogen en el Anexo VII de la presente Ordenanza y vendrán determinadas en función de las características de cada zona.
2. La información sobre las condiciones de funcionamiento de las zonas de estacionamiento regulado, incluidas las exenciones de tasas, estará permanentemente accesible para la ciudadanía, en los parquímetros, en las App móviles y a través de su publicación en los canales municipales de información, manteniéndose en todo momento actualizada.
TÍTULO NOVENO: VADOS, GRÚAS Y MUDANZAS
CAPÍTULO 1. VADOS
Artículo 92. Definiciones
1. A efectos de este Capítulo se entiende por vado la disponibilidad de una parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, o su salida desde este.
2. Las autorizaciones xx xxxxx se otorgarán con carácter de precario, incoados los expedientes de oficio o a instancia de parte, previo informe de los servicios municipales correspondientes.
3. Teniendo en cuenta que la autorización se otorga en consideración a un título preexistente que reconoce la existencia de plazas de aparcamiento o zonas de carga y descarga fuera de la vía pública, cualquier variación en los elementos objetivos o subjetivos de esta (actividad, características del local, etc.) implicará automáticamente la pérdida de eficacia de la autorización xx xxxx concedida, procediéndose en consecuencia, a la retirada de la señalización xxx xxxx por la titular o, en su caso, por la Administración en ejecución subsidiaria, con gastos a cargo de la persona titular.
4. Los vados provisionales para las operaciones de carga y descarga que se efectúen dentro xxx xxxxxxx de una obra atenderán a lo indicado en el artículo 70 de la presente Ordenanza.
Artículo 93. Limitaciones de espacio y tiempo
1. Las autorizaciones para la instalación xx xxxxx estarán limitadas en cuanto al espacio y al tiempo.
2. Limitaciones en cuanto al espacio:
a) En caso xx xxxxx permanentes, la normativa sobre el ancho de puerta de acceso se regirá por la Ordenanza de Aparcamientos, o normativa aplicable.
b) En caso xx xxxxx vinculados a una actividad, el ancho libre de entrada al local será como mínimo, de 2,5m. Para el caso de que el acceso sea exclusivamente para motocicletas, bicicletas y similares, el ancho libre mínimo será de 2 m.
c) El vado autorizable será igual al ancho de puerta, con un mínimo de 3 m (2 m en caso de motocicletas) siendo los excesos de dicho mínimo autorizados por múltiplos de medio metro.
d) Cabrá la ampliación xxx xxxx en los casos que se justifique, con el fin de permitir el radio de giro necesario para el acceso de vehículos.
3. Por lo que respecta al tiempo, la autorización xx xxxx podrá concederse:
a) Durante todas las horas del día de lunes x xxxxxxx, a:
1. Los garajes de comunidades de propietarios que tengan carácter residencial y garajes de viviendas unifamiliares.
2. Los inmuebles que cuenten con espacio destinado al estacionamiento o aparcamiento de vehículos, ya sean públicos o privados, subterráneos o en superficie.
3. Los inmuebles en cuyo interior se realicen actividades de carga y descarga, siempre que quede debidamente acreditada la necesidad en función de la actividad.
4. Los inmuebles en los que la estancia de vehículos en su interior es necesaria para el desarrollo de la correspondiente actividad, siempre que quede debidamente acreditada dicha necesidad.
5. Las gasolineras y estaciones de servicio.
Estos vados se identificarán con la letra “X” y el número asignado.
b) De 8 a 20 horas o de 7:30 a 21:30 horas, de lunes a sábado no festivos. Se otorgarán a los inmuebles vinculados a una actividad y en función de ella. Se identificarán con la letra “Y” o “Z” respectivamente, y el número asignado.
c) Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse vados no contemplados en los supuestos anteriores en lo que respecta a las limitaciones horarias, asimilándolos a algunas de las tipologías contempladas en las Ordenanzas fiscales vigentes en cada momento.
Artículo 94. Instalación y señalización de un vado
1. La instalación xxx xxxx constará generalmente de dos tipos de señalización, vertical y horizontal.
2. La señalización vertical consistirá en dos placas adosadas a fachada, una a cada lado de la puerta, sin perjuicio de que, por razones funcionales o estructurales, se haga necesario y así lo autorice el Ayuntamiento, la ubicación de señales complementarias para facilitar su conocimiento.
La señal será del modelo R-308e recogido en el Anexo I del Reglamento General de Circulación, instalándose una a cada lado de la puerta. Constará:
a) En la parte superior del rectángulo el siguiente texto troquelado: “Ayuntamiento de València “.
b) Sobre la corona roja circular de 4 cm de anchura que forma parte de la señal de estacionamiento prohibido, constará el tiempo a que la prohibición de aparcamiento se contrae.
c) Debajo de la señal de estacionamiento prohibido constará la palabra VADO y en la parte inferior del rectángulo, igualmente troquelado, el número de identificación otorgado por el Ayuntamiento de València precedido de la letra X, Y o Z, según la modalidad xx xxxx de que se trate y el tiempo a que la prohibición se contrae.
No obstante el modelo de señal podrá modificarse en función de lo que en cada momento dispongan las normas de seguridad vial, extremo que, de producirse, quedará reflejado en la resolución por la que se autorice el vado.
3. La señalización horizontal consistirá en la pintura de un rectángulo delimitado con líneas xxxxxxxxx de 15 cm de anchura. Las dimensiones del rectángulo serán: la base igual a la longitud xx xxxx autorizado y la altura llegará a la definición de aparcamiento
existente. Si no está delimitado el mismo, 2 m si se estaciona en cordón y 4 m si se estaciona en batería.
Además se pintarán las dos diagonales del rectángulo y la situación será tal que la base del rectángulo coincida con el bordillo de la acera.
En caso de que el aparcamiento esté prohibido frente al acceso, únicamente se señalizará con banda amarilla en el bordillo o junto al bordillo.
En el Anexo VIII de la presente Ordenanza se encuentran los esquemas de señalización horizontal, en función de si el estacionamiento es en cordón, en batería o en batería inclinada.
4. Excepcionalmente, en los vados identificados con letra X y previa solicitud de las personas titulares o solicitantes de los vados, se podrá autorizar la colocación de hitos flexibles reflectantes de color verde, situados en el límite entre el estacionamiento permitido, ya sea en cordón o en batería, y el espacio autorizado para el vado, de modo que la distancia entre los hitos no supere la anchura autorizada. El hito a instalar será el modelo que se fije por el Servicio de Movilidad Sostenible.
5. No se permitirá la colocación de rampas afectando a la calzada. En el supuesto de que la persona interesada necesite realizar obras para el rebaje de acera y/o bordillo, deberá solicitar el correspondiente permiso de obras.
6. Quien sea titular de la autorización será responsable de la adecuada instalación y del correspondiente mantenimiento y adecuado uso de los elementos descritos en los puntos anteriores.
Artículo 95. Solicitud xx xxxx
1. Para tramitar la autorización de un vado, se precisa que el local para el que se solicite el acceso de vehículos reúna, con carácter previo y preceptivo, los requisitos legales para la función determinada que se realiza en el mismo, y presentar los documentos correspondientes señalados en el Anexo III.4 de esta Ordenanza.
2. El procedimiento se incoará de oficio o a instancia de parte.
a) De oficio, los servicios municipales que gestionen los expedientes en cuyo proyecto se incluya vado, comunicarán al servicio gestor de expedientes xx xxxx el otorgamiento de los indicados títulos habilitantes, con indicación de los siguientes datos:
- Titular.
- D.N.I. o N.I.F.
- Domicilio.
- Emplazamiento con identificación del inmueble al que pertenece y los accesos.
- Referencia catastral.
- Ancho de cada uno de los accesos.
- Número de plazas y destino de las mismas.
Dicha comunicación motivará el xxxx xxx xxxx, su incorporación al fichero correspondiente y la comunicación a la persona interesada del número de identificación que le corresponde y demás condiciones xxx xxxx, lo que implicará, desde ese momento, el nacimiento de derechos y obligaciones
derivados de esta Ordenanza, de la Fiscal correspondiente y demás normas legales de aplicación.
b) A instancia de parte, las personas interesadas en la obtención xx xxxx deberán aportar, declarar o justificar la existencia, según los casos, de la documentación preceptiva indicada en el Anexo III.4 de esta Ordenanza.
3. Los gastos que ocasione la señalización xxx xxxx, así como las obras necesarias en la vía pública para su habilitación, serán a expensas de la parte solicitante o peticionaria. En caso de necesitar la desafección de algún ejemplar arbóreo, se deberá solicitar este hecho al Servicio de Jardinería, el cual será el competente para tramitar esta desafección.
4. Los desperfectos ocasionados en las aceras, con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión xxx xxxx concedido, serán responsabilidad de las personas titulares, las cuales vendrán obligadas a su reparación.
Artículo 96. Baja xx xxxx
1. En concordancia con la Ordenanza Fiscal correspondiente, cuando se pretenda la anulación de la autorización xx xxxx que se venía disfrutando, por dejar de usar el local como aparcamiento, salvo que se trate de reserva obligatoria de plazas, o por cualquier otra causa que implique la pérdida de eficacia de la autorización obtenida, se deberá retirar por su titular toda señalización indicativa de la existencia xx xxxx con carácter previo a la baja en el Registro Municipal xx xxxxx, extremo que deberá comunicarse al Ayuntamiento, que tras la comprobación oportuna por los servicios municipales, procederá a darlo de baja.
2. En caso de haberse procedido en su momento al rebaje del bordillo o de parte de la acera se deberá dejar este en su estado original. Para ello la persona interesada comunicará al servicio responsable del mantenimiento de aceras la baja xxx xxxx a los efectos de incoar, en su caso, el correspondiente expediente. Su inobservancia podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por la Administración, corriendo los gastos que ello ocasione con cargo a quien tenga la obligación o a la imposición de multas coercitivas.
3. La anulación de la autorización xx xxxx podrá cursarse de oficio por la propia Administración, con retirada en su caso de los elementos subsistentes e identificativos xxx xxxx, previo expediente, cuando se tenga constancia del cese de la actividad o desaparición del local objeto xxx xxxx y/o la titular sea desconocida o haya fallecido y en cualquiera de los supuestos previstos en este Capítulo.
4. En caso de que no se utilice el vado para acceder vehículos dentro del local, sea por no disponer de rebaje de acera como por impedimentos físicos dentro del local que impidan las labores de carga y descarga dentro del mismo, circunstancia que se haya podido comprobar por inspecciones realizadas como por otro tipo de pruebas documentales, o bien, se esté utilizando el mismo como una reserva de aparcamiento, se procederá a tramitar el correspondiente procedimiento de oficio para su anulación.
5. Dado el carácter de precario de la utilización de los vados, los servicios responsables de recaudación comunicarán los impagos (durante cuatro años) de las correspondientes tasas por entrada de vehículos para proceder, salvo que se trate de reserva obligatoria, a la anulación de los vados con retirada de señalización.
6. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes. La resistencia o negativa a permitirlas, se
considerará desobediencia a la autoridad con las consecuencias legales previstas y traerá consigo la anulación de la autorización.
CAPÍTULO 2. AUTORIZACIÓN DE GRÚAS
Artículo 97. Trabajo de grúas
1. Las ocupaciones de la vía pública por grúas sobre camión o similar serán en principio autorizables, por causa justificada, durante el tiempo establecido, y siempre que se adopten las necesarias medidas de seguridad para evitar perjuicio a las personas, los edificios, las infraestructuras, la actividad económica y la fluidez de la circulación.
2. En las solicitudes que se formulen deberá hacerse constar los requisitos señalados en el Anexo III.5.
Artículo 98. Condicionantes para la concesión de la autorización
Informada la solicitud por los servicios técnicos, se otorgará, si procede, la autorización municipal, que quedará condicionada, en todo caso, a las siguientes obligaciones de la persona solicitante:
a) La señalización adecuada del obstáculo en la vía pública, así como de los desvíos de vehículos y viandantes a que diere lugar.
b) La adopción de cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas y cosas durante la realización del servicio, siendo la persona titular de la autorización responsable de los daños que en este sentido pudieran producirse.
c) La responsabilidad de los posibles daños a los pavimentos, bordillos, elementos emergentes y de mobiliario urbano e infraestructuras en el subsuelo, que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública, siendo de su cuenta la subsanación de dichas deficiencias. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por parte de la persona titular de la autorización, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.
d) Adoptar previamente a la realización de los trabajos y, en especial cuando se trate de grúas cuyo peso máximo en carga superen las 32 t, cuantas medidas sean oportunas para garantizar una adecuada transmisibilidad de cargas al terreno. En los casos en que la persona solicitante apreciara la existencia de infraestructuras en el subsuelo que pudieran ser dañadas por el peso de la grúa, deberá evitar que los apoyos de la misma descansen sobre dichas instalaciones, desplazándose lo suficiente los apoyos, para evitar la transmisibilidad directa de las cargas.
CAPÍTULO 3. MUDANZAS
Artículo 99. Consideraciones generales
1. Se entenderá por mudanza, el traslado o acarreo en el término municipal de València, de muebles y demás enseres domésticos, así como de material de oficina (mobiliario, documentos, etc.), siempre que ello requiera el uso de vehículos de peso máximo autorizado superior a 3,5 t o, cuando siendo inferior, siempre que se haga necesario el empleo de medios mecánicos externos para la carga y descarga, como poleas manuales o mecánicas, o conlleve operaciones complementarias al traslado.
2. Será necesaria la obtención de autorización municipal, cuando la realización de las operaciones de carga y descarga se efectúen desde el dominio público.
Artículo 100. Solicitud de autorización de mudanza
A los efectos de obtención de la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas para la prestación del servicio de mudanzas deberán solicitarlo al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización y necesariamente acompañada de los documentos y requisitos que se determinan en el Anexo III.6.a.
Artículo 101. Procedimiento Especial de autorizaciones
Como excepción a lo dispuesto con carácter general en los artículos precedentes, se establece un procedimiento específico para las empresas de mudanzas inscritas en el “Registro municipal de empresas de mudanzas” que existe al efecto, descrito en el Anexo III.6.b.
Artículo 102. Vigencia de las autorizaciones en el Procedimiento Especial
1. Los documentos reseñados en el Procedimiento Especial que estén sujetos a vencimiento deberán presentarse ante el Ayuntamiento en su renovación periódica, cuya omisión producirá automáticamente la baja en el Registro del vehículo afectado y, en consecuencia, la pérdida de la eficacia de la autorización genérica que pudieran ostentar.
2. La inscripción de cada empresa permitirá la concesión de las autorizaciones para los vehículos que hayan quedado debidamente acreditados. En dicha autorización, concedida en precario, se fijarán las condiciones generales a observar en los trabajos de mudanzas, manteniendo su vigencia en tanto la mantengan todos y cada uno de los documentos señalados en esta Ordenanza y hayan sido acreditados ante el Ayuntamiento, así como hallarse al corriente en el pago de los ingresos previos que procedan según la Ordenanza Fiscal correspondiente y en la cobertura total de la fianza.
Artículo 103. Autorización por Procedimiento Especial
1. Las empresas registradas en el “Registro municipal de empresas de mudanzas” podrán solicitar la correspondiente autorización al servicio municipal competente con la
antelación mínima que para cada caso se determina este artículo, con los siguientes datos:
a) Empresa solicitante.
b) Matrícula del vehículo/s que intervengan.
c) Día/s y horario de ocupación previsto (comienzo y finalización).
d) Sistema utilizado.
e) Localización exacta y zona de ocupación reflejada sobre croquis acotado.
f) Solución adoptada para la circulación segura de las personas viandantes y, en su caso, de las que vayan en bicicleta o VMP.
2. Recibida la solicitud y comprobado que la empresa y el vehículo se hallan debidamente inscritos, se entregará, si procede, el permiso que acredite la posibilidad de la prestación del servicio en los términos que en él se expresen.
3. Las empresas no podrán efectuar ningún trabajo sin obtener el permiso correspondiente, que deberá llevarse necesariamente en el vehículo, junto con una copia de la autorización de la empresa en tanto se efectúe el servicio y su omisión se entenderá como carencia del mismo con los efectos indicados en esta Ordenanza.
4. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y días de la prestación del servicio, cuando se aprecien circunstancias especiales que obliguen a ello, sin que dé lugar a indemnización alguna.
5. Los plazos mínimos para realizar la solicitud, en función de las circunstancias concurrentes, previos a la fecha de la mudanza y que se computarán a partir del día siguiente hábil a su recepción, serán de 72 horas con carácter general y de 96 horas cuando haya que suprimirse el aparcamiento en uno o ambos lados de la calle donde se prevé la actuación.
Estos plazos podrán ser modificados por la Alcaldía, previa notificación a las empresas registradas, en función de las circunstancias concurrentes de la regulación de la circulación.
Artículo 104. Condiciones para la realización de la mudanza
Para la ejecución del servicio de mudanzas, con carácter general, deberán observarse las siguientes condiciones:
a) Las ocupaciones que lleven consigo la necesidad de prohibición de estacionamiento, bien en la zona de operación, o bien en el lado opuesto, requieren la instalación por la persona solicitante, una vez obtenida la autorización, de placas de prohibición de estacionamiento colocadas con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización de los trabajos. Deberá indicarse sobre ellas la fecha y horario afectados por la prohibición.
b) En el dorso de las señales mencionadas figurará el nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y, cuando proceda, número de registro.
c) No se permitirá el estacionamiento en doble fila.
d) En todos los casos se cuidará especialmente de mantener la circulación peatonal y, en su caso, de las personas en bicicleta o VMP con la debida seguridad, señalizando y protegiendo, adecuadamente, su paso. En ningún caso, se les
obligará a las personas viandantes a desviarse por la calzada sin la debida protección.
e) No se deberán efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales o enseres, mediante poleas, rampas telescópicas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad física de viandantes y resto de personas usuarias de la vía pública. La persona solicitante deberá, en estos casos, proteger el perímetro donde se van a desarrollar las operaciones, estableciendo pasillos peatonales seguros para las personas.
f) La realización de la mudanza hará compatible, en cualquier caso, la posibilidad de paso de vehículos de emergencia y servicio a la propiedad.
g) Deberá evitarse que la zona solicitada para estacionar el vehículo de mudanza coincida con paradas del servicio transporte público, reservas xx xxxx, xxxxxx bus- taxi cuando suponga la eliminación total de este, o puntos que, por sus características específicas impliquen ocultación de señales de tráfico.
h) En caso de ser necesario realizar la poda de ejemplares arbóreos para facilitar o permitir las labores de mudanza, la persona solicitante deberá dirigirse al Servicio de Jardinería con al menos 15 días de antelación para solicitar la poda en cuestión. En caso de que se produzcan daños a algún ejemplar arbóreo, éstos serán valorados mediante la “Norma Granada” y deberán ser abonados por la persona o empresa infractora.
Artículo 105. Consecuencia del incumplimiento de las normas
1. La carencia de la autorización municipal que acredite la viabilidad del servicio comportará la paralización del mismo, sin perjuicio de otras medidas legalmente pertinentes, entre ellas la limitación para su inclusión en el Registro de Empresas durante el plazo de un año o con carácter definitivo si se produjera reiteración por más de dos veces en el período de 12 meses.
2. El incumplimiento de las normas establecidas en las presentes disposiciones por empresas acogidas al Registro de Empresas dará lugar a la anulación inmediata de su inscripción, quedando anulados los efectos que tal inscripción comporte, sin que puede nuevamente inscribirse hasta transcurrido un año, salvo en los supuestos de reiteración y ello sin perjuicio de las demás medidas previstas en este artículo.
TÍTULO DÉCIMO: INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 106. Disposiciones Generales
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, serán constitutivas de infracción. Las infracciones serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las leyes penales. En este caso el Ayuntamiento de València, suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal. La suspensión de la tramitación interrumpirá la prescripción de las infracciones. Recaída sentencia firme dictada por los tribunales penales, podrá continuar la tramitación del expediente sancionador.
2. Será competencia xxx Xxxxxxx o del órgano que tuviere delegada dicha atribución, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 107. Sujetos responsables
1. Serán considerados sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente Ordenanza.
2. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recaerá directamente en quien tenga la autoría del hecho en que consista la infracción, salvo las excepciones recogidas en dicha ley.
Artículo 108. Adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora
La gravedad de las sanciones impuestas deberá guardar la debida adecuación con la gravedad de la conducta infractora, en consideración de los siguientes criterios:
a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
b) La existencia de intencionalidad, reiteración o persistencia de la conducta infractora.
c) La naturaleza de los riesgos o daños causados en las personas o seguridad vial.
d) La intensidad de la alteración del orden provocado con la conducta.
e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza declaradas firmes en vía administrativa. Se entenderá que dos o más infracciones son de la misma naturaleza siempre que, con su realización, se conculquen preceptos contenidos en un mismo Título de la presente Ordenanza.
Artículo 109. Concurrencia de sanciones
1. A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente Ordenanza, se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas.
2. Sin embargo, cuando, en aplicación de la presente Ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción más elevada.
Artículo 110. Sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad
Las sanciones económicas por el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones contenidas en esta Ordenanza se podrán sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad previo desarrollo normativo en el que se señalen las infracciones comprendidas y las condiciones de su otorgamiento.
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 111. Régimen Jurídico
1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación estatal, en la de la Comunidad Valenciana o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Título, determinados supuestos podrán ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Sección 1ª Infracciones y Sanciones previstas en la presente Ordenanza
Artículo 112. Disposiciones generales
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, que se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Salvo previsión legal distinta, las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán con multas que respetarán las cuantías fijadas por el art 141 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
a) Infracciones leves: hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
3. El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 113. Infracciones leves tipificadas en la presente Ordenanza
1. La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de estas, indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público, cuando la autorización por la que se instalaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento si los hechos se mantienen por un periodo inferior a 1 mes.
2. Estacionar vehículos durante más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.
3. El incumplimiento de carecer de autorización municipal para el recorrido de VMP de cualquier característica y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio.
Serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, atendiéndose para la graduación de su cuantía, a la intensidad de la perturbación ocasionada y de los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ordenanza.
Artículo 114. Infracciones graves tipificadas en la presente Ordenanza
1. La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de estas, indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público, cuando la autorización por la que se instalaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento si la señalización se mantiene en más de 1 mes.
2. La señalización de espacios no amparados por una autorización administrativa, que pueda inducir a la creencia de la existencia de una zona reservada de aparcamiento.
3. Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios público, que no impidan su utilización final por las personas usuarias, o las actuaciones sobre las mismas que dificulten su utilización por estas.
4. El mantenimiento durante más de tres meses de las circunstancias que dieron lugar a la imposición de una sanción leve.
5. La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones leves declaradas firmes en vía administrativa.
Serán sancionadas con multa desde 751 euros hasta 1.500 euros, atendiéndose para la graduación de su cuantía, a la intensidad de la perturbación ocasionada y de los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ordenanza.
Artículo 115. Infracciones muy graves tipificadas en la presente Ordenanza
1. La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de estas, indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público, cuando la autorización por la que se instalaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias del personal agente de la autoridad, de la inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de las personas viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.
2. Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos, que impidan su utilización final por las personas usuarias.
3. El mantenimiento durante más de tres meses de las circunstancias irregulares que dieron lugar a la imposición de una sanción grave.
4. La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones graves declaradas firmes en vía administrativa.
5. Cuando las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los y las agentes de la autoridad, de la inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.
Serán sancionadas con multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros, atendiéndose para la graduación de su cuantía, a la intensidad de la perturbación ocasionada y de los criterios establecidos en el artículo108de esta Ordenanza.
Sección 2ª Infracciones y Sanciones en materia de Tráfico y Seguridad Vial
Artículo 116. Infracciones y sanciones en materia de movilidad peatonal
1. Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de movilidad peatonal a los que se refiere el Título Segundo de esta Ordenanza, se considerarán faltas leves salvo en los supuestos que puedan provocar situaciones de peligro tanto al resto de viandantes como a las demás personas usuarias de la vía, en cuyo caso se considerarán faltas graves.
2. Serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el RDL 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido xx Xxx de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (art. 80 y 81) y normativa de desarrollo.
Artículo 117. Infracciones y sanciones en materia de bicicletas, ciclos de transporte y vehículos de movilidad personal.
1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte referidas al Título Tercero de esta Ordenanza serán calificadas como infracciones de carácter leve, salvo los supuestos que se regulan a continuación y los que pudiera establecer el RDL 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido xx Xxx de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo
3. Son infracciones graves las siguientes:
a) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.
b) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma negligente.
c) Circular en vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas sin tener la edad permitida para poder hacerlo.
d) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas que no cumplan con los requisitos, técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.
e) Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.
f) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas por vías o zonas prohibidas.
4. Son infracciones muy graves las siguientes:
a) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.
b) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma temeraria.
c) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.
d) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas. Para la conducción de VMP y ciclos de más de dos ruedas se establecen las mismas tasas límite que las establecidas para las personas conductoras de bicicletas.
e) Carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio.
5. Sanciones. Las infracciones descritas en este artículo se sancionarán de la manera siguiente:
a) Las calificadas como leves con multas de hasta 100 euros.
b) Las calificadas como graves se sancionarán con multas desde 101 euros a 200 euros.
c) Las calificadas como muy graves se sancionan con multas desde 201 euros a 500 euros.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y las circunstancias concurrente, se podrá imponer la sanción en el grado inferior, salvo que existan circunstancias tales como las previstas en el artículo 108de esta Ordenanza, que aconsejen otra graduación.
Artículo 118. Infracciones y sanciones de patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados
1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de patines, patinetes, monopatines o similares se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Se califica como infracciones de carácter leve las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de patines, patinetes, monopatines o similares referidas al artículo 47dela presente Ordenanza, salvo que en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y reglamentos que la desarrollen estén calificadas como graves o muy graves.
3. Son infracciones graves las siguientes:
a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por aceras y zonas peatonales perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a las personas viandantes.
b) Circular con patines, monopatines, patinetes motorizados de forma negligente. | y | aparatos | similares | no |
c) Circular con patines, monopatines, patinetes motorizados por vías o zonas prohibidas. | y | aparatos | similares | no |
4. Son infracciones muy graves las siguientes:
a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados siendo arrastrados por otros vehículos.
b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma temeraria.
c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.
5. Sanciones:
a) Las infracciones calificadas en este artículo como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros.
b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas desde 101 euros hasta 200 euros.
c) Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas desde 201 euros hasta 500 euros.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y las circunstancias concurrente, se podrá imponer la sanción en el grado inferior, salvo que existan circunstancias tales como las previstas en el artículo 108 de esta Ordenanza, que aconsejen otra graduación.
Artículo 119. Infracciones y sanciones en materia de plazas de estacionamiento regulado
1. Son infracciones a la normativa de regulación de estacionamiento las siguientes:
a) La carencia de billete o del pago por medio telemático para el estacionamiento en zona de rotación (azul) o mixta (naranja), sin ser residente ni persona con movilidad reducida con tarjeta de estacionamiento.
b) Utilización indebida del billete para cualquiera de las modalidades anteriores.
c) El exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado.
d) Utilización del distintivo de residente para vehículo distinto del autorizado.
e) Utilización del distintivo en zona distinta a la habilitada por dicho documento.
f) Falseamiento del billete o distintivo de residente.
g) El estacionamiento sin distintivo de residente o tarjeta de estacionamiento para PMR en zona verde, o en zona naranja en horario exclusivo para residentes.
2. Las sanciones a imponer por estas infracciones son:
a) Por exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, multa de 30 euros.
b) El resto de los supuestos tipificados en el párrafo primero de este artículo, una multa de 60 euros.
3. La imposición de la sanción no supondrá la condonación de los derechos devengados, según la tarifa correspondiente.
4. No obstante lo anterior, la persona usuaria de plaza en zona azul podrá evitar la sanción correspondiente al exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, siempre que el tiempo que medie entre el fin del estacionamiento y el de la formulación de la denuncia no sea superior a un hora, mediante el pago inmediato de un nuevo billete por el importe de 4,00 euros, cuyo resguardo, junto al boletín de denuncia, se depositará en los buzones existentes al efecto en las mismas máquinas expendedoras. También podrá efectuarse el pago de la anulación de la sanción por vía telemática.
5. Esta medida regirá igualmente para la persona residente usuaria de plaza naranja o verde, siempre que entre el fin del estacionamiento autorizado en una misma plaza y la formulación de la denuncia no supere las 24 horas.
6. La comisión de, al menos, tres infracciones durante el año natural de las tipificadas en las letras d) y e) del apartado 1 de este artículo, además de las sanciones correspondientes, conllevará la anulación del distintivo y la denegación de su obtención durante el plazo de dos años, a contar desde la fecha de anulación del distintivo. La comisión de la infracción tipificada en la letra f) del apartado 1 de este artículo conllevará, por si sola, la anulación del distintivo, sin que pueda obtenerse otra hasta transcurridos dos años, a contar desde su anulación.
Artículo 120. Infracciones y sanciones por circular por Zonas de Tránsito Restringido y Áreas de Prioridad Residencial
1. La falta de permiso o autorización para circular por zonas de tránsito restringido y las áreas de prioridad residencial previstas en la presente Ordenanza, se considerará infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por caso omiso a señalización e imputable a la persona conductora, sujetándose al procedimiento y sanciones establecidos en el citado texto legal.
2. Se considerará igualmente falta de permiso habilitante o autorización:
a) El incumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
b) La pérdida de eficacia de la autorización por no estar en vigor cualquiera de los documentos que sirvieron de base para su otorgamiento, en cuanto sean de obligado cumplimiento por la normativa vigente.
Artículo 121. Infracciones a las limitaciones de acceso de camiones
1. La falta de permiso o autorización para circular por zonas de tránsito restringido al acceso de camiones según lo previsto en la presente Ordenanza, se considerará infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por caso omiso a señalización e imputable a la persona conductora, sujetándose al procedimiento y sanciones establecidos en el citado texto legal.
2. Se considerará igualmente falta de permiso habilitante o autorización:
a) El incumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
b) La pérdida de eficacia de la autorización por no estar en vigor cualquiera de los documentos que sirvieron de base para su otorgamiento, en cuanto sean de obligado cumplimiento por la normativa vigente.
Artículo 122. Infracciones y sanciones en materia xx xxxxx
1. La circulación de vehículos por parte de la vía reservada a la circulación de peatones o a cualquier otro uso distinto a la circulación rodada, con el fin de acceder a plazas de aparcamiento o de carga y descarga ubicadas fuera de la vía pública, que no esté amparada por autorización xx xxxx, constituirá infracción a la Legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y será sancionada conforme a la misma, instruido el procedimiento sancionador que en dichas normas se establece.
2. Será considerada como infracción leve:
a) La falta de señalización, así como la señalización excesiva, defectuosa o irregular, tanto horizontal como vertical, de la autorización xx xxxx concedida.
b) La instalación de elementos (hitos, rampas o similares) no contemplados en la correspondiente autorización, y regulados en el artículo 94.4 de la presente Ordenanza.
3. La instalación de placas xx xxxx falsas o que no correspondan al inmueble de referencia será considerada como infracción grave.
Artículo 123. Infracciones y sanciones en materia de estacionamiento de vehículos a motor, ciclomotores y vehículos de mudanzas
1. Se clasificarán de Leves, Xxxxxx y Xxx Xxxxxx.
2. En cuanto a sanciones y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
3. Son infracciones leves las conductas tipificadas como tales en la presente Ordenanza, incluido el incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza en esta materia que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves.
4. Tendrán consideración de infracciones graves, además de las así tipificadas en la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Estacionar remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
b) Estacionar autocaravanas, caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, entendiendo como tal que se haya separado la caravana del vehículo tractor, o en su caso, se tenga un toldo extendido, se encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción o situaciones similares.
c) Estacionar vehículos cuya finalidad principal sea la de servir xx xxxxxxx.
d) Estacionar motocicletas o ciclomotores junto a las fachadas sin obstruir puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.
e) Encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad motocicletas o ciclomotores a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin.
f) No solicitar autorización de mudanza con la antelación mínima que se refiere el artículo 100 de la presente Ordenanza.
g) No comunicar por parte de las empresas registradas en el Registro de Mudanzas al servicio municipal competente, previo a la realización de cualquier servicio, con la antelación mínima que se refiere el artículo 103 de la presente Ordenanza.
h) No colocar las placas de prohibición de estacionamiento con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización de los trabajos de mudanzas, obras o cualquier otro servicio y con la indicación sobre ellas de la fecha y horario afectados por la prohibición, el nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y, cuando proceda, número de registro.
i) Estacionar los vehículos del servicio de mudanzas en doble fila.
5. Tendrán consideración de muy graves, además de las así tipificadas en la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Estacionar remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los y las agentes de la autoridad, inspección, informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de las personas viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.
b) Estacionar remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra en más de 1 mes.
c) Estacionar autocaravanas, caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, entendiendo como tal que se haya separado la caravana del vehículo tractor, o en su caso, se tenga un toldo extendido, se encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción o situaciones similares, cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de las personas viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.
d) Estacionar autocaravanas, caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia entendiendo como tal que se haya separado la caravana del vehículo tractor, o en su caso, se tenga un toldo extendido, se encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción o situaciones similares, en más de 1 mes.
e) Estacionar vehículos cuya finalidad principal sea la de servir xx xxxxxxx cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los y las agentes de la autoridad, inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de las personas viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.
f) Estacionar vehículos cuya finalidad principal sea la de servir xx xxxxxxx en más de 1 mes.
g) Estacionar motocicletas o ciclomotores junto a las fachadas afectando de manera grave a la seguridad de las personas viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.
h) Estacionar motocicletas o ciclomotores junto a las fachadas obstruyendo puertas, ventanas, escaparates o espacios similares, o sin obstruir cuando el estacionamiento en fachada se mantenga en más de 1 mes.
i) Encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad motocicletas o ciclomotores a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin, en más de 1 mes.
j) Encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad motocicletas o ciclomotores a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin afectando de manera grave a la seguridad del personal viandante, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.
k) La realización de las operaciones de carga y descarga desde el dominio público careciendo de autorización municipal.
l) La prestación de cualquier servicio de las empresas registradas en el “Registro municipal de empresas de mudanzas” sin el permiso que acredite la posibilidad de la prestación del servicio.
m) No habilitar un paso para la circulación peatonal, ciclista o VMP con la debida seguridad (señalizado y protegido adecuadamente) obligando a desviarse por la
calzada sin la debida protección, cuando la prestación de un servicio de mudanzas o grúas en la vía pública lleve aparejada la interrupción del paso de estas por la acera y/x xxxxxx bici.
n) Efectuar operaciones de elevación y/o descenso de materiales o enseres, mediante poleas, rampas telescópicas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad física de viandantes y el resto de personas usuarias de la vía pública.
o) Estacionar el vehículo del servicio de mudanza, carga y descarga o cualquier otro en paradas de transporte público, reservas xx xxxx, en carril bus-taxi, o en puntos que, por sus características específicas impliquen ocultación de señales de tráfico.
6. Sanciones:
a) Las infracciones calificadas en este artículo como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros.
b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas desde 101 euros hasta 200 euros.
c) Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas desde 201 euros hasta 500 euros.
d) Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y las circunstancias concurrente, se podrá imponer la sanción en el grado inferior, salvo que existan circunstancias tales como las previstas en el artículo 108 de esta Ordenanza, que aconsejen otra graduación.
Artículo 124. Infracciones y sanciones en materia de competencias de control
1. Es infracción grave la ordenación del estacionamiento, la reserva de espacio y los cortes de la circulación efectuados por particulares sin autorización expresa.
2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y las circunstancias concurrente, se podrá imponer la sanción en el grado inferior, salvo que existan circunstancias tales como las previstas en el artículo 108 de esta Ordenanza, que aconsejen otra graduación.
CAPÍTULO 3. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS
Sección 1ª Inmovilización
Artículo 125. Medidas Provisionales
1. El órgano competente en materia de gestión de tráfico, o las y los agentes de la Policía local que se encargan de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad personal (VMP) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.
Artículo 126. Inmovilización
Los y las agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de todo tipo de vehículos (incluidos los ciclos y los VMP) cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
1. En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.
2. En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
3. Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.
4. Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
5. Cuando por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.
6. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
7. Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluida la persona conductora.
8. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de la persona
conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de las personas o por la colocación de la carga transportada.
9. Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.
10. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
11. Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada, sin título habilitante, hasta que se logre la identificación de la persona que lo conduce.
12. Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase en 1 hora el tiempo permitido por el título habilitante, hasta que se logre la identificación de la persona que lo conduce.
13. Cuando el vehículo requiera del seguro obligatorio civil para poder circular y carezca ello.
14. Cuando la persona conductora de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo Quad y de los VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.
15. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
16. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la normativa vigente.
17. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
18. Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.
19. Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.
20. Cuando el vehículo que requiera de autorización administrativa para circular y carezca de ella, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
21. Cuando el vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los y las agentes de la autoridad que se encargan de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.
22. Cuando se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
23. Cuando la persona pasajera no haga uso de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. En este caso la medida de inmovilización no se aplicará a los ciclos y los vehículos de movilidad personal.
24. Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.
25. Cuando se estacionen vehículos durante más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.
Artículo 127. Gastos por la inmovilización
Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo, serán por cuenta la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la administración.
Artículo 128. Lugar de inmovilización
La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviere establecido.
Artículo 129. Acta de inmovilización
Los agentes de la autoridad levantarán la correspondiente Acta de Inmovilización, la cual no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de "Levantamiento de la Inmovilización". El quebrantamiento de la inmovilización podrá ser constitutivo de la infracción penal de desobediencia a Agente de la Autoridad.
Sección 2ª Retirada de vehículos
Artículo 130. Retirada de vehículos
1. Los agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de vehículos (incluidos los ciclos y los VMP) de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.
2. Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público:
a) El estacionamiento en doble fila.
b) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinadas personas usuarias tales como:
- Lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
- Zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, consulados, personas de movilidad reducida.
- Vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida de vehículos así como los destinados a la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
- Lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria, sin la exhibición en lugar visible de los vehículos del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se rebase el triple del tiempo abonado.
- Lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.
c) En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
e) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
f) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido enderecho.
g) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en las disposiciones medio ambientales.
h) Cuando el vehículo esté aparcado a distancia inferior a 2 m de una parada de autobús, salvo que exista señalización con indicación distinta.
i) Cuando el vehículo está aparcado en batería, sin que existan señales que lo habiliten.
j) Cuando el vehículo está aparcado en cordón, cuando la señalización indique que debe estacionarse en batería.
k) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento, etc.
l) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
m) Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en la vía pública.
n) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.
o) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a 3 m o en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.
p) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
q) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos peatonales.
r) Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble.
s) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.
t) Cuando se impida un giro autorizado.
u) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.
v) Cuando un VMP o ciclo de más de dos ruedas incumpla las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente ordenanza, suponiendo un grave riesgo para la seguridad vial y de las personas.
Artículo 131. Gastos por la retirada
Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta de la persona titular, dela arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
Artículo 132. Corte de elementos de seguridad
Los y las agentes de autoridad podrán proceder al corte del elemento de seguridad o cadena de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, ciclos y VMP que se encuentren estacionados amarrados con cadenas, candados o cualquier otro elemento de seguridad en los supuestos que conforme a la presente Ordenanza y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial proceda la retirada de vehículos de la vía pública.
Artículo 133. Depósito del vehículo
1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine quién sea responsable del servicio de retirada. Transcurridos más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por orden de la autoridad competente, se presumirá racionalmente su abandono, requiriéndose a quien sea titular para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo, de conformidad con las determinaciones contenidas en Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. En cuanto a las notificaciones a efectuar para ello, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. La persona propietaria del vehículo vendrá obligada al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
3. Como excepción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, cuando un vehículo se encuentre estacionado con anterioridad a la colocación de señales de prohibición de
estacionamiento en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por un desfile, procesión, cabalgata, comitiva, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada o cuando resulte necesario para la reparación o limpieza de las vías públicas, podrá ser retirado por la grúa y trasladado al lugar de la vía pública más próximo viable, extremo que deberá comunicarse a la persona titular del vehículo, sin que se pueda sancionar o percibir cantidad alguna por el traslado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Regulación de los caminos rurales y de la circulación de vehículos de uso agrícola
1. Los caminos rurales
a) Los caminos rurales constituyen una densa red de caminos trazados a través de la xxxxxx de València, pavimentados o no, tanto para el acceso y servicio de las parcelas agrícolas, desde cada uno de los pueblos y poblados, como para la comunicación entre los diferentes núcleos rurales, así como con el núcleo urbano de la ciudad. De ellos salen sistemas capilares de caminos y sendas, para dar acceso a todas las parcelas, la mayoría de ellos sin continuidad.
b) Asimismo, existe una red de vías pecuarias (cañadas, veredas, azagadores…) creadas históricamente para el desplazamiento de los rebaños desde el interior hacia la xxxxx y los marjales.
c) El actual Inventario de Caminos Rurales del Término Municipal de València, recoge la existencia de caminos rurales en los siguientes Pobles de València: Massarrojos, Borbotó, Benifaraig, Carpesa, Poble Nou, Cases xx Xxxxxxx, Mahuella i Tauladella, La Torre, Benimàmet, Beniferri, Forn d’Xxxxxx, Xxxxxxxxx, l’Oliveral, La Punta, Xxxxxx, El Xxxxx, El Palmar i el Perellonet. También persisten caminos en algunos barrios de la ciudad, antiguos poblados, como: Carrera de Malilla, Sant Isidre, Campanar, Carrera d’En Xxxxx, Font de Sant Lluís, Benimaclet y Cabanyal. En algún caso, se trata de vías imprescindibles e insustituibles para la comunicación de los poblados, así como para el acceso del servicio público de la EMT.
2. Regulación de usos
a) El Ayuntamiento actualizará el catálogo de caminos y sendas rurales municipales, así como clasificará las vías pecuarias en el término municipal y establecerá un programa de recuperación, adaptación y reversión de los caminos rurales, y la ordenación de los usos (priorizando los usos propios y los usos compatibles), a través de un Plan de movilidad rural, que se elaborará con la participación activa del sector agrícola y las organizaciones agrarias.
b) La identificación de los caminos, sendas y vías pecuarias con una normativa de usos específica permitirá regular el tráfico apto para cada uno de ellos, para reducir y resolver los conflictos suscitados por el tránsito desordenado de vehículos a motor, y establecer un sistema de infracciones y sanciones para controlar la movilidad no compatible con esta normativa.
c) Esta normativa establecerá la circulación permitida por cada uno de ellos, pudiendo reservarlos exclusivamente para la circulación de los vehículos de uso agrícola, incluyendo tractores y sus remolques, carros de tracción animal, camiones para la recogida de cosechas y posibilitándose la compatibilidad de la actividad agrícola con los usos peatonales y la movilidad ciclista y de vehículos de movilidad personal, de acuerdo con el Plan de Acción Territorial de l’Xxxxx.
3. Criterios de diseño y remodelación de los caminos rurales
a) La remodelación de los caminos rurales se realizará de manera que se minimice y reduzca el tránsito de vehículos a motor no vinculados con la actividad agrícola, mediante la señalización y control de acceso, limitación de las velocidades de circulación, y rediseño del viario. Este rediseño habrá de revertir la situación de aquellos caminos rurales que ahora funcionan como vías de circulación rápida.
b) En el nuevo diseño se deberán incluir medidas para el calmado del tráfico y la reducción de las velocidades, tales como estrechamientos, tramos xx xxxxx sentido con carril único, que obligan a conducir con más precaución y ceder el paso, reserva de espacios para estacionamiento de vehículos de carga, etc.
c) La señalética de los caminos indicará los diferentes usos permitidos y categorías (rurales, de l’xxxxx, agrarios...), así como indicaciones sobre actividades no permitidas o reguladas.
d) Se identificarán asimismo los caminos susceptibles de ser cerrados al tráfico en días y horarios específicos (en épocas del año de cosechas valiosas, en horarios nocturnos, etc.), y se calendarizará su cierre dependiendo de la época del año.
Disposición Adicional Segunda. Arrendamiento de vehículos con conductor
El Ayuntamiento de València procurará, en los términos establecidos por el Decreto Ley 4/2019, de 29 xx xxxxx, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor, que las autorizaciones para el arrendamiento de vehículos con conductor guarden la proporción que como máximo establezca la legislación en la materia o la normativa reglamentaria que la desarrolle en relación con las licencias de auto taxis operativas en el término municipal.
Disposición Adicional Tercera. Infraestructuras para vehículos eléctricos
1. El Ayuntamiento asegurará que las personas con vehículo eléctrico dispongan de una red de puntos de carga completa y suficiente para garantizar su uso en toda la ciudad.
2. Los puntos de carga serán preferentemente de carga rápida para dar servicio a un número mayor de vehículos.
3. Se señalizarán los puntos de recarga para hacerlos visibles, y se actualizará permanentemente el plano de la red existente en los diferentes canales de información municipal (webs, apps, open data, etc.).
4. Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las infraestructuras para vehículos eléctricos a fin de evitar su progresivo deterioro. Si alguna de las infraestructuras existentes en la ciudad resultase afectada por cualquier
tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerla a su ser y estado originario.
Disposición Adicional Cuarta. Progresiva implantación de tecnologías con bajas o cero emisiones
1. El Ayuntamiento de València orientará su política hacia el objetivo de disponer de un transporte colectivo público de personas viajeras en la ciudad acorde con la implantación progresiva de tecnologías con bajas o cero emisiones, adaptando y evolucionando la flota pública de autobuses hacia tal objetivo.
2. Igualmente, adoptará las medidas que proceda para favorecer la progresiva implanta- ción de dichas tecnologías en el sector del taxi, así como en el ámbito de los automóvi- les y motocicletas que circulen por la ciudad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Procedimientos en trámite.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en trámite, se tramitarán y resolverán por dicha normativa. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá, con anterioridad a que recaiga resolución o acuerdo municipal, desistir de su solicitud y optar por la regulación prevista en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Modificación de los anexos
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán actualizarse los Anexos de esta Ordenanza, sin que ello suponga modificación de la misma, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas o innovaciones tecnológicas que puedan irse produciendo, o suprimir trámites o documentos para la permanente simplificación, agilización y reducción de cargas administrativas en los procedimientos relacionados con el objeto de la presente Ordenanza. Para su eficacia, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal, incluyendo el texto íntegro del Anexo o parte del mismo que se hubiera modificado.
Disposición Final Segunda. Publicación y entrada en vigor
Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, a los 15 días hábiles de que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición Final Tercera. Ordenanzas fiscales
El Ayuntamiento procederá a adaptarlas Ordenanzas fiscales a lo dispuesto en esta Ordenanza, particularmente en lo relativo a las formas de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local reguladas en la misma que puedan dar lugar como hecho imponible al establecimiento de una tasa.
Disposición Final Cuarta. Desarrollo normativo en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
El Ayuntamiento de València ejercerá a la mayor brevedad posible la habilitación competencial concedida por la Disposición Adicional Primera del Decreto Ley 4/2019, de 29 xx xxxxx, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor, para la modificación de las condiciones de explotación del artículo 182.1 del reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestre, y en concreto a lo contenido en los apartados a), b) y c) de dicha Disposición.
Disposición Final Quinta. Título competencial y amparo normativo
1. La presente Ordenanza se dicta al amparo de la competencia que ostentan los Municipios en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, según lo previsto en el artículo 25, apartado 2, letra f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Dicha competencia se ejercerá en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, que reconoce la potestad normativa que corresponde a los Municipios en la materia objeto de la presente Ordenanza en el artículo 55 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en la Ley 6/2011, de 1 xx xxxxx, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, cuyos objetivos se toman como referencia.
3. En todo lo no regulado expresamente en la presente Ordenanza, se aplicarán las normas de ámbito estatal y autonómico vigentes en cada momento, entre otras, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; régimen local; protección frente a la contaminación acústica; protección frente a la contaminación atmosférica y demás normativa en materia de medio ambiente; protección de la seguridad ciudadana; derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional y accesibilidad en el medio urbano; transportes terrestres urbanos; y patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. Relación con otras Ordenanzas municipales
La regulación contenida en esta Ordenanza se complementa con las demás ordenanzas, y reglamentos municipales, en todo cuanto pueda estar relacionado con la materia objeto de la misma, y en especial las siguientes:
a) Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal.
b) Ordenanza de Accesibilidad en el Medio Urbano del Municipio de València.
c) Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.
d) Ordenanza Municipal de Parques y Jardines.
e) Ordenanzas fiscales.
f) Reglamento de prestación del servicio del transporte en autobús de EMT València.
g) Reglamento del Consejo Municipal de Medio Ambiente.
h) Ordenanza por la que se regula el otorgamiento y uso de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas con discapacidad o diversidad funcional que presenten movilidad reducida en la ciudad de València.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza de Circulación aprobada por acuerdo plenario el 28 xx xxxx de 2010.
Así mismo, quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan o contradigan el contenido de la presente.