CONTRATO GENERAL DE FONDOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
Por este acto, y, para efectos de establecer las condiciones que regirán la relación del Participe con la Administradora en lo que dice relación con los aportes que serán efectuados por éste en uno o más fondos administrados por la sociedad, las partes identificadas mas abajo vienen en suscribir el Contrato General de Fondos de que dan cuenta las cláusulas siguientes y por el que asumen las obligaciones que específicamente se señalan:
A) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1. Razón social de la administradora: Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, en lo sucesivo simplemente la “Administradora” o “Santander”.
RUT: 00.000.000-0
Domicilio: Xxxxxxx Xxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxxx, Xxxxx
2. Nombre o razón social del agente: Banco Santander Chile, en lo sucesivo simplemente el “agente”.
RUT: 97.036.000-k
Domicilio: Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxx
3. Nombre o razón social del partícipe: , en lo
sucesivo simplemente el “partícipe”.
RUT: …………………………………..
Domicilio: ……………………………………………………………….
Correo electrónico: …………............................................
Representante Legal: ………......................................................
RUT Representante Legal: ……………………………………………………
4. Fecha: ………………………………
5. Lugar de Firma:………………………………
B) APORTES Y RESCATES
Los mecanismos a través de los cuales el partícipe realizará los aportes y solicitará los rescates serán los siguientes:
El partícipe podrá efectuar aportes por escrito mediante suscripción del contrato de suscripción de cuotas.
El partícipe podrá efectuar rescates mediante solicitudes de rescate que se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlas, hecho éste que deberá ser suficientemente informado a los partícipes.
Además dichos aportes y rescates podrán realizarse a través de medios remotos, entendiendo por éstos Internet, Atención Telefónica y todo medio remoto que disponga en el futuro la Sociedad Administradora o sus agentes. El Partícipe podrá operar con la Administradora a través de los medios remotos descritos salvo aquellos en que el reglamento Interno del respectivo fondo determine lo contrario.
Para hacer uso de los medios remotos los partícipes deberán cumplir con los siguientes requisitos: (a) Suscribir previamente el Contrato General de Fondos; (b) Otorgar a la Administradora una dirección válida de correo electrónico. En caso de que el partícipe no cuente con dirección de correo electrónico, podrá hacer la inversión o rescate de manera presencial; y, (c) Considerando que la Administradora no cuenta con medios remotos propios, será requisito también para operar con ellos, que el Participe haya suscrito con el Agente que le facilita ese medio remoto, el o los contratos que le habiliten para hacer uso de los medios remotos de que aquél disponga. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora será responsable por el servicio que preste el Agente al Partícipe en la utilización de tales mecanismos.
El modo de operar para los medios remotos será el siguiente:
1. Para acceder al servicio y ser debidamente identificado, el partícipe deberá utilizar su Rut y su clave secreta, proporcionada por el agente de la Administradora.
2. (a) Para realizar aportes deberá seleccionar la cuenta de origen, indicando el monto en pesos del aporte y el Fondo Mutuo.
(b) Para realizar rescates, deberá digitar la operación de rescate electrónico, especificando si se trata de un rescate total o parcial, en éste último caso se detallará el monto en pesos o en cuotas requerido, seleccionando el Fondo Mutuo a que se refiere. Además, el partícipe deberá seleccionar la cuenta corriente escogida para depositar su rescate y disponible para este tipo de operaciones en los medios remotos.
En el caso de atención Telefónica es una conversación la cual hace mención a los puntos señalados anteriormente. El partícipe autoriza expresamente a la Administradora o a su Agente, durante toda la vigencia del presente Contrato, para grabar las conversaciones telefónicas relacionadas con las instrucciones relativas a las operaciones sobre fondos mutuos administrados por la primera.
3. Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del Servidor de Fondos Mutuos, entendiéndose por tal, el ordenador de propiedad de la Administradora o que se encuentre a su servicio por cualquier título jurídico, que realiza el registro de las suscripciones y rescates solicitados por los partícipes.
a) Todas las operaciones que sean ingresadas y aceptadas, entre las 9:00 horas y hasta el horario de cierre de las operaciones del Fondo serán procesadas en línea de acuerdo con el horario del Servidor de Fondos Mutuos. Esto significa que, para el caso de las suscripciones, el cargo en la cuenta corriente del cliente, el abono simultáneo en la cuenta corriente del Fondo respectivo y el registro del aporte y suscripción de cuotas en dicho Fondo a nombre del partícipe, corresponderá a la misma fecha y hora en que fue aceptada la transacción.
b) Por su parte, las operaciones efectuadas los días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y festivos, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se considerarán para todos los efectos legales, como efectuadas antes de las 9:30 horas del día hábil bancario siguiente, exceptuando la atención Telefónica que no está habilitado para realizar operaciones en días inhábiles o festivos.
c) Las operaciones de Inversión realizadas de Lunes a Viernes, correspondiente a días hábiles bancarios efectuadas antes del cierre de operaciones del Fondo, se convertirán al valor que tenga la cuota el mismo día de efectuada la operación de inversión, o al valor que tenga la cuota el día anterior al de la recepción del aporte tratándose de Fondos Mutuos de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días.
En la liquidación de la solicitud de rescate, si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del Fondo, se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. Para efectuar rescates programados, es necesario que éstos estén autorizados en el respectivo Reglamento Interno del Fondo de que se trate.
4. Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión.
5. El partícipe podrá acceder al estado de sus rescates a través de la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx), o directamente en las oficinas de la Sociedad Administradora o cualquier sucursal del agente xx Xxxxxxxxx Asset Management S.A. Administradora General de Fondos.
6. En la eventualidad que los medios remotos se encuentren fuera de servicio, el partícipe podrá alternativamente, dirigirse a las oficinas de la Sociedad Administradora o cualquier sucursal del Agente a fin de efectuar personal y directamente el aporte o materializar su solicitud de rescate.
7. Los sistemas de transmisión remota y las disposiciones de los contratos –General de Fondos y Suscripción de Cuotas- se mantendrán indefinidamente vigentes, hasta que el partícipe o la Administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término es la Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina. Para todos los efectos de este Contrato se entenderá que la expresión “por escrito” comprende el instrumento privado debidamente firmado a que hace alusión el artículo 1702 del Código Civil.
Además, la Administradora se reserva el derecho a ponerle término en cualquier momento, mediante un aviso escrito dirigido al domicilio registrado por el partícipe en la base de datos de la Administradora, término que se hará efectivo de inmediato, si el Partícipe infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al presente Contrato o a los contratos de suscripción de cuotas de los fondos en que
hubiere invertido o a cualquiera de las leyes generales de la República que sean aplicables a la actividad de la Administradora; o, si hiciera mal uso, en cualquier forma de cualquiera de sus inversiones o las realizara de forma que pudiere afectar los intereses del Fondo en que invierte, no importando su naturaleza, título o causa. En tales casos se producirá el término tanto del Contrato General de Fondos, como de todos los contratos que el partícipe hubiere celebrado con la Administradora, la cual informará al Partícipe de esta circunstancia por medio de aviso escrito remitido al domicilio antes indicado.
Por su parte, el partícipe podrá ponerle término en cualquier momento, mediante un aviso escrito recepcionado por la Administradora, término que se hará efectivo a contar xxx xxxxxx día hábil bancario siguiente al de la notificación del aviso antes referido.
8. EL PARTÍCIPE DECLARA QUE CONOCE QUE LA CLAVE OTORGADA POR EL AGENTE ES PERSONAL E INTRANSFERIBLE, POR LO QUE EL PARTÍCIPE ASUME TODAS LA CONSECUENCIAS DE SU DIVULGACIÓN, MAL USO O USO INDEBIDO POR TERCEROS, LIBERANDO X XXXXXXXXX ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Y AL AGENTE DE TODA RESPONSABILIDAD POR TAL EFECTO. NI EL AGENTE NI LA ADMINISTRADORA ASUMIRÁN RESPONSABILIDAD POR EL MAL USO DEL SISTEMA QUE NO PROVENGA DE UN HECHO DEL QUE DEBAN RESPONDER ESTAS SOCIEDADES.
9. En caso de que el Fondo contemple Saldo Consolidado:
La inversión que realice el partícipe a través de este canal, considerará el Saldo Consolidado que el cliente registre en la sociedad Administradora, para determinar a qué serie corresponderá el aporte, a la luz de los criterios señalados en el reglamento interno del fondo.
EL PARTÍCIPE ACEPTA QUE ES SU RESPONSABILIDAD LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE GENERE MEDIANTE EL USO DE MEDIOS REMOTOS Y SE ENCUENTRE RESIDENTE EN SU COMPUTADOR O EN ALGÚN OTRO MEDIO, EN LOS ELEMENTOS DE GUARDA DE INFORMACIÓN INTEGRADOS A LA MISMA O RESPALDADA EN DISCOS Y CUALQUIER OTRO MEDIO QUE EXISTA O LLEGARE A EXISTIR, Y PUEDA SER MODIFICADA POR PERSONAS QUE TENGAN ACCESO A LOS MEDIOS MENCIONADOS.
EL PARTÍCIPE ACEPTA QUE EL COMPROBANTE DE CUALQUIER INVERSIÓN QUE REALICE MEDIANTE EL USO DE MEDIOS REMOTOS LE SERÁ ENVIADO A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DEBIDAMENTE OTORGADA A LA ADMINISTRADORA.
C) INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE
El partícipe podrá obtener los reglamentos internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora General de Fondos, Bombero Ossa 1068, en las oficinas del Agente, en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx y en el sitio web de la Superintendencia de Valores y Seguros, xxx.xxx.xx. Los folletos informativos de los fondos se encontrarán disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx.
Otra información sobre los fondos mutuos que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del fondo deba estar disponible para los participes será puesta a su disposición en el sitio web de que disponga la sociedad Administradora.
El comprobante de aporte respectivo y la información sobre los fondos mutuos que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del fondo deba enviare al participe le será remitida mediante correo electrónico y/o carta enviada por correo simple al domicilio registrado en la Administradora.
D) PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS
Los medios y mecanismos a través de los cuales el partícipe suscribirá planes periódicos de inversión serán los siguientes:
a) Descuentos por planilla
Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica, en pesos o en la moneda que determine el reglamento interno del fondo, que hace un empleador, constituido en agente de la Sociedad Administradora, de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en un Fondo a nombre del empleado, por el monto indicado en el mandato otorgado por éste en la solicitud de inversión periódica respectiva.
ADVERTENCIA: ESTE SISTEMA SOLO PUEDE SER UTILIZADO SI EL EMPLEADOR DEL RESPECTIVO APORTANTE HA SIDO DESIGNADO POR LA ADMINISTRADORA COMO AGENTE EN CONFORMIDAD CON LA LEY. SIN EMBARGO, DE ACUERDO A LO INDICADO EN LA CIRCULAR N°
1.754 O AQUELLA QUE LA MODIFIQUE Y/O REEMPLACE, LA DESIGNACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LOS RESPECTIVOS APORTANTES COMO AGENTE NO SERÁ NECESARIA TRATÁNDOSE DE LA CONTRATACIÓN DE PLANES DE XXXXXX PREVISIONAL VOLUNTARIO.
El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día en que el empleador entere en efectivo dicho aporte en el Fondo.
Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido, o hasta la época que establezca el partícipe en la solicitud de inversión periódica respectiva.
b) Cargos en cuenta corriente bancaria
Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos o en la moneda que determine el reglamento interno del fondo, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en el Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud. Será responsabilidad del partícipe contar con fondos suficientes disponibles en su cuenta corriente para hacer efectiva la inversión.
El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el día en que el banco librado practique el cargo ordenado por el partícipe y entere dicho aporte en una cuenta del Fondo.
Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado o a la Administradora, o hasta la época que establezca el partícipe en la solicitud de inversión periódica.
c) Cargo en cuenta vista bancaria
Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos o en la moneda que determine el reglamento interno del fondo, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al Banco donde aquel tiene dicha cuenta en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud. Será responsabilidad del partícipe contar con fondos suficientes disponibles en su cuenta vista bancaria para hacer efectiva la inversión.
El aporte del titular de la cuenta vista y partícipe se tendrá por efectuado el día en que el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practique el cargo ordenado por el partícipe y entere en efectivo dicho aporte en una cuenta del Fondo. Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco respectivo o a la Administradora, o hasta la época que establezca el partícipe en la solicitud de inversión periódica respectiva.
d) Cargo en tarjetas de crédito
Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica efectuado en una tarjeta de crédito, en pesos o en la moneda que determine el reglamento interno del fondo, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al Banco o Institución Financiera donde aquel tiene dicha tarjeta de crédito en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tarjeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud. Será responsabilidad del partícipe contar con cupo suficientes disponibles en su tarjeta de crédito para hacer efectiva la inversión.
El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el mismo día que el banco o institución financiera, donde el titular tiene la tarjeta de crédito, y entere en efectivo dicho aporte al Fondo.
Disposiciones generales:
El partícipe podrá invertir en forma periódica y automática en el fondo mutuo y/o serie de cuotas, de acuerdo a la opción escogida en uno de los planes mencionados anteriormente, salvo en aquellos casos en que el Reglamento Interno del respectivo fondo establezca que uno o más de los planes no se encuentra disponible para ese Fondo o una serie determinada.
En caso de que el fondo considere saldo consolidado: Cuando el participe suscriba una inversión periódica, el aporte considerará su Saldo Consolidado, de acuerdo a lo definido en el respectivo Reglamento Interno, para determinar a qué serie corresponderá dicho aporte. Por lo tanto los aportes o inversiones sucesivos, efectuados por este mecanismo irán a dicha serie.
E) DECLARACIONES:
El partícipe declara haber sido debidamente informado por la Sociedad Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquier fondo mutuo, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista. Además, que la Administradora debe tener a disposición del partícipe el reglamento interno del fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia, con sus respectivas notas.
2. Que su aporte pasará a formar parte del Fondo, el cual será administrado por la sociedad Administradora conforme al Reglamento Interno del Fondo. Que su aporte será inscrito en el Registro de partícipes que para el efecto se lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas de que es titular.
3. Que por la naturaleza de los fondos mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre la inversión, porque la rentabilidad es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos Mutuos Garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del período de inversión. Que en el caso de estos fondos garantizados, la Superintendencia de Valores y Seguros no se pronuncia sobre la calidad del garante ni la efectividad o validez de la garantía.
4. Que tiene el derecho a solicitar el rescate de su inversión en cualquier momento y que se le pagará dentro del plazo máximo señalado en el reglamento interno del fondo respectivo, salvo en aquellos fondos que cuentan con restricciones al rescate de cuotas. Que puede solicitar programar los rescates, caso en el cual puede ejercer el derecho en una fecha determinada distinta a la fecha en que se curse la solicitud correspondiente.
5. Que, si bien la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a la Administradora y los Fondos Administrados por ésta, aquélla no se pronuncia sobre la calidad de las cuotas ofrecidas. Que la información contenida en el reglamento interno, en el contrato de suscripción de cuotas o en el folleto informativo es de responsabilidad exclusiva de la Administradora. Que el reglamento y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx), así como, en las oficinas de la sociedad y sus agentes.
6. Que el depósito del reglamento interno, del contrato general y del contrato de suscripción de cuotas en el Registro que para esos efectos lleva la Superintendencia, no implica en ningún caso la aprobación de tales documentos por parte de dicha entidad.
7. Que corresponde al inversionista evaluar la conveniencia de la adquisición de cuotas.
8. Que la composición detallada de la cartera de inversiones mensual del fondo, el valor cuota diario del mismo, o de la serie en su caso, y los estados financieros del fondo, pueden consultarse en la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx).
9. Que la sociedad Administradora puede efectuar, unilateralmente, modificaciones tanto al reglamento interno del fondo, como al texto de los contratos. Que las modificaciones de aspectos relevantes establecidos en la Circular Nº 1.740 de 2005 o la que la modifique o reemplace, pueden otorgarle el derecho a rescatar su inversión, libre de cobro de comisiones.
Firma Agente / Administradora Firma partícipe