PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (1 de 1) SECRETARIO
Fecha Firma: 30/07/2019
HASH: d114d6c05c79f3f3222d8bbf2041831d
Expediente n.º: 722/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público que tiene las siguientes características:
Bar-cafetería
Destino del bien:
Bar cafetería sito en la terminal de autobuses de Candeleda.
Descripción del bien:
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Se trata de un local en planta baja acondicionado para el uso de bar-restaurante, disponiendo de una xxxx, xxxx xx xxxxx, cocina, almacén, aseo y una terraza exterior.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación de la concesión administrativa será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 149 euros mensuales, actualizado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, y se abonará con una periodicidad mensual, entre los días 1 a 5 de cada mes.
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Transcurridos estos plazos, se generarán los recargos e intereses establecidos en la Ley General Tributaria para el procedimiento de apremio, al tener carácter tributario conforme a lo establecido en el art. 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será de 4 años improrrogables. El plazo comenzará a contarse a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la concesión administrativa en documento administrativo, debiendo dejar libres las instalaciones antes de la finalización del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario
No se contemplan.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
— El local solo podrá destinarse a la prestación del servicio de bar y deberá estar abierto al público, como mínimo, de 11:00 horas a las 22:00 horas, debiendo estar atendido de forma permanente y con suficiente personal.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado, incluyendo los baños que forman parte del mismo.
— Dotar al bar de la maquinaria y el utillaje necesario para prestar el servicio debido.
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— El pago mensual de los gastos de agua, basura, luz y cualesquiera otros que tuviera, debiendo tramitar el cambio de los contratos a su nombre.
— El concesionario se compromete a cumplir con las obligaciones de alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
— Antes de la adjudicación definitiva, el propuesto como adjudicatario deberá constituir un seguro de responsabilidad civil que le cubra de todos los riesgos derivados de las actividades realizadas en el ejercicio de la hostelería, así como de responsabilidad civil general básica que cubra los daños y robos en las instalaciones así como cualquier daño que pudieran sufrir los clientes. Durante el tiempo de duración de la concesión, el Ayuntamiento no será responsable en ningún caso de dichas actividades o de las negligencias derivadas de ellas, siendo en todo caso del titular de la concesión.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de
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CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación
— Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de un mes, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar [y no estén incursas en prohibiciones para contratar].
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar se realizará mediante declaración responsable, siguiendo el modelo que se anexa a los presentes Pliegos.
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CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Su justificación reside en las circunstancias de la Corporación Local, que se encuentra en proceso de integración de GESTIONA con la Plataforma de Contratación del Sector Público, la falta de medios materiales para garantizar el encriptado de las ofertas, así como de personal técnico cualificado que pueda asegurar el cumplimiento de los requisitos que rigen la licitación electrónica.
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Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento de Candeleda, con domicilio en Plaza mayor, nº 1, en horario de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. Xxxxx excluidas aquellas ofertas que no sean presentadas en el registro físico del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 LCSP.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
11.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del
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sobre y la leyenda «Proposición para licitar la concesión por el Ayuntamiento de Candeleda del bar de la terminal de autobuses».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE«A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
- Personas físicas: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Personas jurídicas: fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la concesión administrativa de uso
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privativo del bar de la terminal de autobuses de Candeleda.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014].
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
. (Obligatorio en caso de personas jurídicas).
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la concesión del bien mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por la concesión la cantidad de euros mensuales.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
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Copia de las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o como autónomo respecto de negocios hosteleros.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
Con carácter previo a la adjudicación definitiva, el propuesto como concesionario deberá constituir una garantía por un importe de 1.800,00 euros en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Dicha garantía deberá mantenerse durante 5 años, y responderá del abono del canon y de la buena conservación del edificio e instalaciones. El último año la garantía responderá de los daños que pudieran aparecer en las instalaciones imputables al uso o a las actividades realizadas por el concesionario.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación
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calidad-precio.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
a) Oferta económica (60%)
La mejor oferta al alza se valorará con 6 puntos, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional, mediante regla de tres matemática.
b) Experiencia profesional (40%)
La experiencia profesional en negocios hosteleros se valorará por años completos a razón de un punto por años, excluyéndose los meses que no completen una anualidad y hasta un máximo de 4 años (4 puntos).
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
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CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo de una semana desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procediendo a abrir los Sobres A y a calificar la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar los gastos que se deriven del expediente, como los anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, la formalización del contrato y cualesquiera otros si los hubiera.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 5% del presupuesto del contrato.
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Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3% y el 5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por revocación de la concesión.
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— Por resolución judicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será Intervención.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
23.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
23.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
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