CONTRATO DE OBRA TDR PARA LA CONSTRUCCION, MONTAJE, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA – LA GUAJIRA
CONTRATO DE OBRA
TDR PARA LA CONSTRUCCION, MONTAJE, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA – LA GUAJIRA
Contrato No. «OFERTA»
Entre
EL CONTRATANTE
Y
«EMPRESA»
CONTRATO No. «OFERTA» ÍNDICE
DOCUMENTO PRINCIPAL
CLÁUSULA - TÍTULO PÁGINA
CLÁUSULA 2 - PLAZO Y VIGENCIA DE OBLIGACIONES 3
CLÁUSULA 3 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA 3
CLÁUSULA 4 - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 6
CLÁUSULA 5 - CAMBIOS Y OBRAS ADICIONALES 8
CLÁUSULA 6 - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 8
CLÁUSULA 9 - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 11
CLÁUSULA 12 - TARIFAS, PAGOS, IMPUESTOS Y FACTURACIÓN 12
CLÁUSULA 14 - CONTRATISTA INDEPENDIENTE 17
CLÁUSULA 15 - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 18
CLÁUSULA 16 - BIENES DE EL CONTRATANTE UTILIZADOS POR EL CONTRATISTA 18
CLÁUSULA 17 - LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 19
CLÁUSULA 18 - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 19
CLÁUSULA 19 - PROPIEDAD DE DOCUMENTOS E INVENCIONES 19
CLÁUSULA 20 - USO DE MARCAS Y PUBLICIDAD. 19
CLÁUSULA 22 - ESTÁNDARES COMERCIALES 20
CLÁUSULA 23 - ACCESO A SISTEMAS E INFORMACIÓN DE EL CONTRATANTE 21
CLÁUSULA 25 - MODIFICACIONES AL CONTRATO 22
CLÁUSULA 26 - ADMINISTRADOR DESIGNADO Y NOTIFICACIONES 22
CLÁUSULA 27 - DISPOSICIONES VARIAS 22
CLÁUSULA 29 - ACUERDO COMPLETO 23
ANEXOS
A. ALCANCE DE LAS OBRAS.
B. CONDICIONES COMERCIALES.
C. No Existe.
D. REQUISITOS DE SALUD, SEGURIDAD, AMBIENTE y COMUNIDADES.
E. DERECHOS HUMANOS.
CONTRATO DE OBRA No. «OFERTA»
TDR PARA LA CONSTRUCCION, MONTAJE, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA – LA GUAJIRA
DOCUMENTO PRINCIPAL
Este Contrato se celebra entre CARBONES DEL EL CONTRATANTE LIMITED, sociedad extranjera incorporada de conformidad con las leyes de Anguilla, Indias Occidentales Británicas, con sucursal establecida en Colombia y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., con NIT 860.069.804-2, quien en adelante y para los efectos de este Contrato se denominará “EL CONTRATANTE”, de una parte y
«EMPRESA», en adelante “EL CONTRATISTA”, con domicilio en la ciudad de «CIUDAD», de la otra parte, quienes
ACUERDAN
CLÁUSULA 1 - OBJETO.
El objeto del presente Contrato es el descrito en el Anexo A -Alcance de la Obra - el cual hace parte integrante del mismo.
CLÁUSULA 2 - PLAZO Y VIGENCIA DE OBLIGACIONES.
2.1 Plazo. Este Contrato entrará en vigencia y finalizará de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo A- Alcance de la Obra, salvo que termine anticipadamente de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
2.2 Vigencia de Obligaciones. Las estipulaciones de este Contrato que por su naturaleza deban continuar, permanecerán vigentes más allá de la finalización o terminación del mismo.
2.3 Empalme. Al vencimiento del término de duración del Contrato y en el evento en que la Obra objeto del presente Contrato deba continuar siendo ejecutada por otro contratista, el CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades necesarias, a fin de asegurar una adecuada continuación de la Obra con el mínimo impacto para EL CONTRATANTE y para la PTAP de Riohacha. Tales actividades consistirán en, pero no se limitarán a, permitir el acceso del nuevo contratista, sus trabajadores, agentes y representantes, a las instalaciones donde se esté llevando a cabo la OBRA para permitir que se familiaricen con los equipos, elementos, materiales y sistemas utilizados y con la OBRA en sí; suministrar al nuevo contratista toda la información requerida sobre la ejecución de las actividades relativas a la Obra y en especial, sobre los trabajos que llegaren a encontrarse en trámite o pendientes de su ejecución a la terminación del presente Contrato, facilitando la iniciación de tales actividades por parte del nuevo contratista, con el mínimo impacto para la operación del servicio de potabilización de agua que trabaja en forma ininterrumpida en la PTAP existente de Riohacha; coordinar las actividades necesarias para la entrega y recibo de inventarios, equipos, materiales e instalaciones, de ser necesario, asegurar una efectiva y eficaz transición y manejo documental y operativo, así como registros de los riesgos asociados a la Obra en Seguridad, Salud, Ambiente y Comunidades (SHEC), que controle y minimice su ocurrencia y la de los eventuales impactos negativos, directos e indirectos o acumulativos a la sostenibilidad del sistema de integridad operacional de la PTAP de Riohacha.
CLÁUSULA 3 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA.
3.1 Declaraciones y Garantías. El CONTRATISTA declara y garantiza que:
a) Posee la idoneidad, experiencia y capacidad necesarias para ejecutar la Obra;
b) Tiene u obtendrá todos los materiales, herramientas, equipos y personal necesarios para realizar la Obra;
c) El CONTRATISTA facilitará al CONTRATANTE todos los documentos requeridos para certificar su competencia, la idoneidad de su personal y la calidad de sus materiales y equipos de acuerdo con las especificaciones del Anexo A- Alcance de la Obra.
d) Usará y mantendrá todas las herramientas y equipos según las especificaciones y recomendaciones de los fabricantes y de las adecuadas prácticas de operación e ingeniería;
e) Tiene u obtendrá por su cuenta y costo, antes de realizar cualquier actividad relacionada con la Obra, todas las inscripciones, certificados, permisos, licencias y autorizaciones necesarias para desarrollar las actividades y realizar la Obra, todos los cuales deberán permanecer vigentes durante la vigencia de este Contrato;
f) Ha examinado y conoce la naturaleza y alcance de la Obra, su localización, peculiaridades, condiciones generales locales y demás aspectos que pudieran afectar su ejecución, plazo y costos. La omisión del CONTRATISTA en informarse adecuadamente de aquellos aspectos que pudieran afectar la Obra no lo liberarán de su obligación de ejecutar la Obra en el plazo, a los precios y en las condiciones estipuladas. En consecuencia, el CONTRATISTA no podrá pedir reajustes o modificaciones en los precios, términos o condiciones estipulados para la ejecución de la Obra por razón de hechos o circunstancias relativos al sitio de la Obra. EL CONTRATANTE no asume ninguna responsabilidad, ni expresa ni xxxxxx, por la exactitud o integridad de cualquier información suministrada al CONTRATISTA sobre las condiciones del sitio de la Obra, ni garantiza que las condiciones indicadas en tales informaciones sean representativas de las existentes en el sitio de la Obra, de lo cual ha realizado una verificación personal y completa con la asistencia realizada a la visita obligatoria de los proponentes.
g) Comprende los términos y condiciones económicas pactados en este Contrato, los cuales incluyen todos los costos directos, indirectos u otros que pudieren llegar a afectar las tarifas o sus componentes; por tanto, en el evento en que hubiere errores u omisiones en el estudio e interpretación de alguno de los factores que pudieren afectar las condiciones comerciales del Contrato serán a su propio riesgo y no podrá solicitar reajuste o modificación de las mismas alegando desconocimiento, error en la interpretación de los componentes que afecten o puedan llegar a afectar las tarifas o la ejecución del Contrato, o error en la interpretación de la invitación a presentar oferta.
h) Cumple con las normas de protección de datos personales en lo que tiene que ver con todos aquellos datos que le proporcione al CONTRANTANTE en relación con él mismo, sus socios, empleados, subcontratistas y con cualquier otra persona vinculada a su negocio. Así mismo, autoriza a EL CONTRATANTE a acceder y usar dichos datos personales para los fines relacionados con la ejecución y cumplimiento de este Contrato. En consecuencia el CONTRATISTA se obliga a liberar y mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier eventual reclamo, demanda o sanción que pueda generarse por acciones u omisiones relacionadas con el acceso y uso de esos datos y con las normas que los amparan.
i) Todos sus ingresos y demás activos que conforman la sociedad, así como los bienes necesarios para ejecutar la obra no provienen de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.
j) Que los recursos entregados como pago de este contrato no serán utilizados para financiar grupos o actos terroristas.
k) Tanto él como sus matrices, subordinadas, ejecutivos, directores, trabajadores y agentes que ejecutan actividades en desarrollo del presente contrato, cumplirán con todas las leyes de anti-corrupción, de prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo aplicables, incluyendo las leyes de Colombia y la Ley de los Estados Unidos de América sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (U.S. Foreign Corrupt Practices Act) y la Xxx xxx Xxxxx Unido contra Sobornos del año 2010 (UK Bribery Act 2010) (“Leyes Anti- Corrupción Aplicables”).
l) Reportará oportunamente a EL CONTRATANTE cuando tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda constituir un potencial o real riesgo de corrupción, lavado de activos, financiación del terrorismo, extinción de dominio o incumplimiento potencial o inminente de las leyes anti-corrupción, de prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo aplicables o de las conductas indicadas en la Guía Anticorrupción por el CONTRATISTA, sus matrices, subordinadas, ejecutivos, directores, empleados y agentes.
3.2 Garantía Adicional. Toda la obra, materiales y equipos provistos por el CONTRATISTA tendrán la máxima garantía pactada u otorgada por ley que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año, contado a partir de la fecha del CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA. Si EL CONTRATANTE o la PTAP de Riohacha observara defecto o deficiencia durante este período de garantía y EL CONTRATANTE lo notifica al CONTRATISTA durante dicho período o dentro de un término de tres (3) meses contados a partir del vencimiento de la garantía, el CONTRATISTA por su cuenta y cargo y a opción del CONTRATANTE, diligentemente reparará o reemplazará la parte defectuosa (incluyendo la provisión de mano de obra y materiales y otros servicios eventuales, necesarios para efectuar la corrección de tal deficiencia). Cualquier actividad efectuada en virtud de lo dispuesto en el presente inciso, para corregir defectos o deficiencias, será garantizada de acuerdo con lo estipulado anteriormente en este inciso, por un periodo de seis (6) meses, contados desde la fecha de finalización de la reparación o reemplazo.
El CONTRATISTA garantiza, además, que si la Obra en todo o en parte llega a estar defectuosa o representa una amenaza para las personas o las cosas, durante el período de los cinco (5) años siguientes a la fecha de aceptación de la Obra, sea que la falla o defecto se deba a deficiencias en los equipos, en los materiales o en la mano de obra utilizada por el CONTRATISTA o sus subcontratistas, o a hechos o circunstancias que uno y otros han debido conocer, el CONTRATISTA, tan pronto reciba aviso por parte del CONTRATANTE y/o la PTAP de Riohacha y dentro del plazo que el mismo aviso señale, deberá proceder a reparar a su costo la Obra defectuosa, a plena satisfacción de EL CONTRATANTE. Cuando, de acuerdo con las anteriores garantías, el CONTRATISTA repare o reemplace algún equipo, material o trabajo, se aplicarán las disposiciones de esta cláusula a los equipos o materiales reemplazados. Respecto de la Obra ejecutada, la responsabilidad del CONTRATISTA se extenderá a los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación de estos nuevos trabajos, siempre que dicho plazo sea superior al de los cinco (5) años contados desde la fecha de aceptación de la Obra. Si el CONTRATISTA no realiza las reparaciones y/o reemplazos en el término señalado, ELCONTRATANTE podrá efectuarlas por cuenta del CONTRATISTA, directamente o a través de un tercero, y hacer efectivo judicial o extrajudicialmente el cobro de las reparaciones y/o reemplazos efectuados.
3.3 Garantías de Terceros. EL CONTRATISTA procurará por todos los medios asegurar que todas las garantías provistas por sus subcontratistas y proveedores sean cedidas a EL CONTRATANTE. Si alguna garantía no pudiera ser cedida de tal forma, el CONTRATISTA procurará por todos los medios que la garantía sea aplicable para beneficio del CONTRATANTE. El CONTRATISTA enviará al CONTRATANTE una copia de cada garantía escrita provista por sus subcontratistas y fabricantes. Las garantías aquí indicadas se agregarán a cualquier otra provista por (I) el presente Contrato, (ii) cualquier otrosí al mismo o (iii) por la Ley.
CLÁUSULA 4 - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
4.1 Una vez firmado este Contrato, el CONTRATISTA iniciará los trabajos en la fecha señalada en el Anexo A Alcance de la Obra. El CONTRATISTA ejecutará la Obra a satisfacción de EL CONTRATANTE y la PTAP de Riohacha, con la debida diligencia hasta que sus obligaciones, conforme a este Contrato se cumplan de conformidad con prácticas compatibles y generalmente aceptadas en la industria y con sujeción a los términos y condiciones de este Contrato.
4.2 El CONTRATISTA proporcionará la supervisión y el personal necesarios para ejecutar la Obra y garantiza que cumplirá con las normas laborales aplicables.
4.3 Planos y Especificaciones Técnicas. Antes de proceder con la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA deberá verificar que los planos y especificaciones técnicas estén de acuerdo con la ley y la normatividad vigente, en caso de discrepancias, deberá informar de inmediato a EL CONTRATANTE y a la PTAP de Riohacha conjuntamente, proponiendo las revisiones necesarias para eliminar dichos conflictos. El CONTRATISTA defenderá, indemnizará y mantendrá libre a EL CONTRATANTE de cualquier obligación o penalización que pudiere serle impuesta en razón de cualquier violación o presunta violación de la ley. Así mismo, el CONTRATISTA será responsable de toda Obra ejecutada vulnerando la ley, por cualquier costo que resulte de dicha violación y de las reparaciones correspondientes. En la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA se ceñirá a las especificaciones técnicas y planos o a las modificaciones aprobadas de los mismos. El CONTRATISTA deberá corregir cualquier Obra ejecutada sin sujeción a dichos planos y especificaciones técnicas, sin derecho a remuneración distinta a la que hubiese recibido por la correcta ejecución de la Obra. Si el CONTRATISTA se niega a efectuar estas correcciones, EL CONTRATANTE podrá ejecutarlas directamente o por medio de terceros y debitar su costo de lo que adeude o llegare a adeudar al CONTRATISTA o del depósito en garantía, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. En caso de discrepancias en la interpretación de los planos y de las especificaciones técnicas, se tomará como cierto, en su orden, lo siguiente: a) lo que figure en los planos de detalles; b) lo que figure en los planos generales; c) lo que ordene la Interventoría. Todo cambio o modificación en los planos deberá ser aprobado previamente y por escrito por EL CONTRATANTE o el Interventor. Si dichos cambios o modificaciones implican un cambio en los precios o en la forma de pago, o la necesidad de pagar nuevos precios, se procederá de conformidad con lo estipulado en la cláusula de CAMBIOS Y OBRAS ADICIONALES. El CONTRATISTA mantendrá un registro completo del desarrollo de la Obra indicando cualquier cambio, desviación o adición en la Obra y que difiera de lo requerido en los planos. Cuando el trabajo mostrado en cualquiera de los planos se termine, el CONTRATISTA debe remitir dos (2) copias de dichos planos a EL CONTRATANTE, a más tardar quince (15) días calendario después de que ese trabajo fuere ejecutado, indicando los cambios y las desviaciones, y marcados con las palabras “Planos de Actualización” en la esquina inferior derecha, en letras que deben tener un tamaño mínimo de un cuarto de pulgada.
4.4 Plan de Ejecución. El CONTRATISTA deberá actualizar y presentar a EL CONTRATANTE y a la interventoría del contrato, de manera conjunta para su aprobación un Plan de Ejecución (Cronograma) de la Obra dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la fecha de vigencia de este Contrato, indicando en forma detallada las actividades que llevará a cabo, la secuencia de las operaciones necesarias para su adecuada ejecución, el tipo, cantidad y capacidad horaria del equipo a usar y el pronóstico de horas/hombre. Una vez aprobado por EL CONTRATANTE y por la interventoría, se socializará con la administración de la PTAP de Riohacha, y se buscará su aprobación en especial en aquellos aspectos que puedan afectar en alguna proporción la operación de esta. Este se considerará el Plan de Ejecución aprobado, se utilizará para determinar la curva de avance de la Obra. El Plan de Ejecución (Cronograma) del CONTRATISTA en el sitio de la Obra será compatible con las prácticas existentes de EL CONTRATANTE y no deberá causar interrupciones ni desórdenes. Cuando el CONTRATISTA no esté cumpliendo con el Plan de Ejecución aprobado, EL CONTRATANTE podrá exigirle que tome las medidas necesarias, sin que
por ello se cause costo adicional alguno para EL CONTRATANTE. Si el CONTRATISTA no toma tales medidas, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento grave por lo que EL CONTRATANTE, además de imponerle las multas que sean del caso, podrá dar por terminada parcial o totalmente la ejecución de la Obra de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de Incumplimiento del Contratista. El hecho que EL CONTRATANTE de o se abstenga de dar avisos de esta naturaleza, no exime al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar la Obra con la calidad y dentro del plazo estipulado, y de acuerdo con el Plan de Ejecución aprobado. El CONTRATISTA deberá informar por escrito a EL CONTRATANTE, con diez (10) días calendario de anticipación, sobre cualquier cambio que se proponga hacer en el Plan de Ejecución aprobado de la Obra, presentando un programa revisado para aprobación de EL CONTRATANTE. Ninguna modificación o ajuste que haga el CONTRATISTA del Plan de Ejecución aprobado de la Obra implicará una modificación en el plazo para la ejecución de la Obra, a menos que así se estipule mediante un otrosí aceptado por las partes.
4.5 Inspección de Obra. El CONTRATISTA proporcionará las facilidades adecuadas para que EL CONTRATANTE o sus representantes, de manera específica, también los delegados de la PTAP de Riohacha, puedan acceder a inspeccionar la Obra o los materiales y equipos que el CONTRATISTA utilizará en la Obra, en cualquier momento, ya sea en su etapa de preparación o durante su desarrollo. Si el Alcance de la Obra, las instrucciones de EL CONTRATANTE, cualquier Ley o cualquier autoridad pública exigen que una Obra sea específicamente examinada o aprobada, el CONTRATISTA notificará a EL CONTRATANTE con la debida anticipación (i) la preparación de la inspección, y (ii) la fecha fijada para cualquier inspección a ser realizada por cualquier autoridad pública.
Las inspecciones sobre la ejecución de la Obra serán ejercidas de manera oportuna por EL CONTRATANTE o la persona que EL CONTRATANTE designe, quien se denominará el Interventor. EL CONTRATANTE comunicará por escrito al CONTRATISTA el nombre de la(s) persona(s) encargada(s) de la Interventoría. Las facultades principales del Interventor serán: Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y planos; estudiar las solicitudes de cambios que se consideren convenientes o necesarios en las especificaciones técnicas y planos y presentar sus recomendaciones a EL CONTRATANTE; aprobar o rechazar los materiales y sus procesos de elaboración, previo examen, análisis o ensayos que fueren del caso, y controlar constantemente la calidad de aquellos; inspeccionar permanentemente la Obra; ordenar la localización, los replanteos y controlar la corrección y precisión de los trabajos; ordenar la reconstrucción de trabajos defectuosos; verificar el cumplimiento con el Plan de Ejecución Aprobado y exigir al CONTRATISTA tomar las medidas correctivas del caso; controlar y comprobar las medidas mensuales de Obra ejecutada para efectos de pago y verificar los cómputos de cantidades a incluirse en las Actas de Pago que presente EL CONTRATISTA; verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y de las disposiciones laborales vigentes; y, en general, todas las atribuciones relativas a la coordinación y verificación de la ejecución de la Obra.
Si cualquier parte de la Obra que debe ser inspeccionada o presenciada por EL CONTRATANTE es cerrada antes de la inspección o verificación, EL CONTRATANTE podrá exigir que dicha Obra sea abierta para ser inspeccionada o verificada y nuevamente cerrada. Los gastos relacionados con dicha inspección estarán a cargo del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá proceder de conformidad con las instrucciones, órdenes y autorizaciones impartidas por escrito por EL CONTRATANTE, o el INTERVENTOR, entendiéndose, en este último caso, como dadas y autorizadas directamente por EL CONTRATANTE. La coordinación y verificación de la Obra que ejerza EL CONTRATANTE, o sus representantes, no releva al CONTRATISTA de su responsabilidad por la dirección de la Obra.
4.6 Conclusión y Aceptación de la Obra. Una vez que el CONTRATISTA considere que ha terminado la Obra, dará aviso a EL CONTRATANTE y a la PTAP de Riohacha de haberla concluido. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del aviso, EL CONTRATANTE emitirá el CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA con Xx.Xx. también de la PTAP de Riohacha,
haciendo constar la terminación y aceptación de la Obra o, por el contrario, comunicará al CONTRATISTA las deficiencias que deben ser corregidas antes de expedir el CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA.
CLÁUSULA 5 - CAMBIOS Y OBRAS ADICIONALES.
EL CONTRATANTE podrá, en cualquier momento, solamente por escrito, efectuar cambios, disminuir, aumentar o complementar el Alcance de la Obra, y solicitar al CONTRATISTA que ejecute trabajos adicionales, relacionados con la Obra inicialmente contratada.
Si el CONTRATISTA estima que los cambios o solicitudes de trabajos adicionales, requieren remuneración adicional, a la establecida en las Condiciones Comerciales estipuladas en el Anexo B – Condiciones Comerciales, deberá comunicarlo así, por escrito, a EL CONTRATANTE, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en el cual se le notificó el cambio, o la instrucción de trabajos adicionales. En este evento, deberá presentar una oferta a EL CONTRATANTE para la realización de estos cambios y obras adicionales, debidamente detallada y justificada en cuanto a precios, cantidades, plazo, materiales, equipos, mano de obra y demás datos necesarios para facilitar el análisis de la misma, la cual se basará en las tarifas acordadas en el Anexo-B Condiciones Comerciales. EL CONTRATANTE podrá aceptarla o solicitar una nueva oferta al CONTRATISTA, casos en los cuales los cambios y las obras adicionales solo podrán iniciarse una vez suscrito el correspondiente Otrosí por EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA y se hayan constituido los anexos a las pólizas de seguro adicionales, cuando a ello haya lugar.
Si el CONTRATISTA no presenta la Oferta dentro del plazo estipulado, las partes entenderán y aceptarán que no hay mérito para remuneración adicional de los cambios u obras adicionales solicitadas, y el CONTRATISTA se obliga a realizarlas sin necesidad de suscribir otrosí alguno.
El CONTRATISTA se obliga a respaldar cualquier cambio al Anexo A -Alcance de la Obra con un anexo a las pólizas, si aplica, que resulten afectadas con la respectiva modificación, que ampare las nuevas condiciones.
CLÁUSULA 6 - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
6.1 El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el CONTRATO y sólo podrá exonerarse de responsabilidad probando fuerza mayor o caso fortuito, a menos que este último haya sobrevenido por su culpa o durante la xxxx. Para efectos de la presente cláusula no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la demora en la ejecución de la Obra debida a entrega tardía de insumos, equipos o materiales por parte de proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, o a falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros. El CONTRATISTA deberá notificar a EL CONTRATANTE y a la PTAP de Riohacha por el medio más expedito posible y, en todo caso, no después de veinticuatro (24) horas de la ocurrencia de cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que pueda afectar su cumplimiento y le presentará, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, toda la información y documentación que EL CONTRATANTE requiera para demostrar su ocurrencia e impacto en la Obra. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, podrá dar lugar a una prórroga del plazo para la ejecución de la Obra. EL CONTRATANTE no será responsable en ningún caso por los costos, daños o perjuicios en que incurra o se ocasionen al CONTRATISTA por la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
EL CONTRATISTA será responsable e indemnizará a EL CONTRATANTE por cualquier daño o pérdida a bienes de EL CONTRATANTE, que surja de cualquier acto u omisión imputable al CONTRATISTA, sus funcionarios, trabajadores, agentes, representantes o subcontratistas.
6.2 Será a cargo del CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá libre, defenderá e indemnizará a EL CONTRATANTE de todo perjuicio
que llegare a sufrir, incluyendo pago de honorarios y costas del proceso, en caso de cualquier reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daños o pérdidas a bienes de terceros o por lesiones a terceros, y que surgieren de cualquier acto u omisión imputable al CONTRATISTA, sus funcionarios, trabajadores, agentes, representantes o subcontratistas. Esta responsabilidad incluye daños, pérdidas y lesiones causados por la utilización de bienes de EL CONTRATANTE proporcionados al CONTRATISTA para la ejecución de la Obra.
6.3 El CONTRATISTA asumirá el riesgo por la pérdida o daño a bienes de su propiedad o que estén a su cargo. En consecuencia, declara expresamente que releva a EL CONTRATANTE de cualquier responsabilidad, obligación o reclamo, por razón de la pérdida o daño a dichos bienes, salvo que la causa que los origine se deba a culpa comprobada de EL CONTRATANTE.
6.4 Aún después de la terminación de la Obra por cualquier causa, el CONTRATISTA continuará obligado a mantener libre, defender e indemnizar a EL CONTRATANTE de todo perjuicio que llegare a sufrir, incluyendo pago de honorarios y costos del proceso, en caso de cualquier reclamación, demanda, acción o pretensión, sea que provenga de socios, trabajadores, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, o de terceros, por causas imputables al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución de la Obra.
6.5 Título. La propiedad de los equipos, materiales, insumos y estructuras adquiridos por EL CONTRATISTA de terceros o provistos por EL CONTRATISTA e incorporados al producto resultante de la Obra del CONTRATISTA, o cuya incorporación a dicho producto resultante hubiera sido prevista en el momento de su adquisición o provisión (excluyendo las herramientas y equipos de propiedad del CONTRATISTA o alquilados por éste) será transferida a EL CONTRATANTE al momento de pago de tales equipos, materiales, insumos y estructuras o en el momento en que ellos sean entregados en el lugar de la Obra, lo que ocurra primero.
6.6 El CONTRATISTA se obliga a coordinar su labor con los otros contratistas cuya labor se ejecute simultáneamente en el área de la Obra y con EL CONTRATANTE para evitar interferencias mutuas o daños en los trabajos terminados y/o en construcción. El CONTRATISTA colaborará con la interventoría en la elaboración de los planes y programas necesarios para la coordinación de los trabajos con otros contratistas y se obliga a cumplir dicho programa una vez aprobado. Cualquier diferencia o conflicto entre el CONTRATISTA y otros contratistas de EL CONTRATANTE o entre el CONTRATISTA y los empleados o representantes de EL CONTRATANTE en relación con la coordinación de los trabajos, deberá ser sometida a EL CONTRATANTE y la decisión que EL CONTRATANTE adopte será obligatoria para el CONTRATISTA. El CONTRATISTA asumirá cualquier costo o pérdida resultante de su negligencia en coordinar la ejecución de la Obra con otros contratistas. Si no hiciera las reparaciones a que hubiere lugar, en el término que EL CONTRATANTE señale, EL CONTRATANTE podrá hacerlo a costo del CONTRATISTA descontando su valor de las sumas que adeude al CONTRATISTA o del depósito en garantía.
6.7 El CONTRATISTA será responsable por las interpretaciones que efectúe de los datos, información y requerimientos de EL CONTRATANTE al ejecutar la Obra, y por el trabajo realizado con base en información o en datos no contenidos en el Anexo A - Alcance de la Obra.
CLÁUSULA 7 – INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento del CONTRATISTA con las obligaciones a su cargo, EL CONTRATANTE podrá, a su elección, sin perjuicio del cobro de perjuicios e imposición de multas y pena:
1. Apremiar al CONTRATISTA para que corrija cualquier deficiencia en la Obra, sin costo adicional para EL CONTRATANTE.
2. Asumir directamente o contratar con un tercero, la ejecución total o parcial de la Obra, a expensas del CONTRATISTA.
3. Dar por terminada la ejecución de la Obra, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso escrito dirigido al CONTRATISTA, especificando la fecha de terminación.
4. Imponer las multas o la pena que resulte(n) aplicables en cualquiera de los tres (3) eventos anteriores.
Se entienden como eventos de incumplimiento del CONTRATISTA que podrán dar lugar a la terminación del Contrato, entre otros, los siguientes:
1. La inejecución total, prestación parcial o defectuosa de la Obra por parte del CONTRATISTA, a juicio de EL CONTRATANTE.
2. Mala fe del CONTRATISTA, omisiones o inexactitudes en la información suministrada en la etapa precontractual, o incumplimiento con sus obligaciones bajo la cláusula de ESTÁNDARES COMERCIALES.
3. Incumplimiento del CONTRATISTA con sus obligaciones contractuales o legales consignadas en el Anexo – D en materia de Salud, Seguridad, Ambiente y Comunidades.
4. Incumplimiento del CONTRATISTA de lo estipulado en la cláusula de CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO.
5. Incumplimiento del CONTRATISTA, a juicio de EL CONTRATANTE, de cualquier declaración, garantía o compromiso relacionado con las leyes anti-corrupción, de prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo aplicables o si EL CONTRATANTE determina que es probable que ocurra tal incumplimiento, a menos que el Contrato termine.
6. La falta de constitución o renovación oportuna de los seguros y garantías a que está obligado el CONTRATISTA.
7. Incumplimiento del CONTRATISTA con cualquiera de los requerimientos legales documentales/registros u operacionales SHEC (Seguridad, Salud, Ambiente y Comunidades) asociados a la Obra.
8. La inejecución parcial o total de los planes de acción, producto de no conformidades u observaciones, resultado de auditorías SHEC al sistema de gestión del CONTRATISTA.
Cuando EL CONTRATANTE de por terminada la prestación de la Obra en cualquier caso, podrá retener las sumas adeudadas al CONTRATISTA, cobrar las multas, la pena y cualquier otro perjuicio mediante compensación y hacer efectivas las garantías del caso. En el evento en que no sea posible la compensación total, el presente Contrato y la comunicación de EL CONTRATANTE que contenga el saldo a favor constituirán título ejecutivo para su cobro.
CLÁUSULA 8 - MULTAS Y PENA
8.1 Multas. En caso de incumplimiento del Contratista, EL CONTRATANTE podrá imponerle multas según lo dispuesto en el Anexo A - Alcance de la Obra y sin que por ello se entienda extinguida la obligación principal a cargo del Contratista.
8.2 Pena. En el evento en que EL CONTRATANTE de por terminada la prestación de la Obra por incumplimiento del CONTRATISTA, de conformidad con lo estipulado en la cláusula de TERMINACIÓN de este DOCUMENTO PRINCIPAL, además de los perjuicios efectivamente causados, el CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE, a título xx xxxx, la suma indicada en el Anexo A – Alcance de la Obra.
8.3 Disposiciones Comunes
Sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, EL CONTRATANTE podrá cobrar las multas y la pena mediante compensación, total o parcial, de los saldos mensuales que adeude al CONTRATISTA, sin necesidad de intervención judicial, o judicialmente si tales saldos no fueren suficientes. El CONTRATISTA se entenderá en xxxx de pagar las multas y la pena a partir de la fecha en que debió operar la respectiva compensación.
CLÁUSULA 9 - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
9.1 Terminación Anticipada. EL CONTRATANTE podrá terminar este Contrato, en todo o en parte y en cualquier momento, y por cualquier razón, notificando a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, especificando la parte de la Obra o Contrato que se da por terminada, en caso de terminación parcial, así como la fecha efectiva de tal terminación, pero EL CONTRATISTA deberá continuar ejecutando aquellos trabajos que no fueron objeto de la terminación.
9.2 Terminación Anticipada en eventos especiales. Igualmente EL CONTRATANTE podrá dar por terminada la prestación de la Obra o el Contrato, en cualquier momento, cuando se presente respecto del CONTRATISTA, alguno de los siguientes eventos: I-Disolución; II-Incapacidad Financiera, la cual podrá presumir EL CONTRATANTE, en los siguientes casos: (a)-Por apertura al trámite de la liquidación obligatoria; (b)- al admitirse proceso de reorganización o cualquier acuerdo de recuperación de negocios de EL CONTRATISTA; (c)–cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones laborales y de la seguridad social integral u otras obligaciones corrientes. En estos eventos no será necesario preaviso ni habrá lugar a reembolso de gastos adicionales o indemnización de perjuicios de ningún tipo.
9.3 Compensación por Terminación Anticipada. Salvo estipulación en contrario en las Condiciones Comerciales, EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, como compensación total por la terminación anticipada de la Obra o del Contrato, además de todas las sumas debidas y no pagadas por obras ejecutadas satisfactoriamente hasta la fecha de terminación fijada en el aviso, el reembolso de los gastos adicionales incurridos por el CONTRATISTA así, excluyendo cualquier concepto por Administración, Imprevistos o Utilidad:
a) Para contratos en que no se estipulen pagos por sumas fijas o precios unitarios, conforme al Anexo B -Condiciones Comerciales.
b) Para contratos en que se estipulen pagos por sumas fijas y precios unitarios, el porcentaje de la suma fija o precio unitario (según sea el caso) que represente el porcentaje de la Obra prestados por EL CONTRATISTA y,
c) Por costos directos asumidos por el CONTRATISTA al momento de la terminación de la Obra bajo este Contrato, previamente autorizados por EL CONTRATANTE y adecuadamente documentados por hojas de tiempo, facturas, etc.
Salvo por los pagos aquí establecidos, EL CONTRATANTE no estará obligado a pago de remuneración adicional o indemnización de perjuicios de ningún tipo, sea por daño emergente o lucro cesante, por razón de la terminación anticipada prevista en el numeral 9.1 anterior.
CLÁUSULA 10 - SUSPENSIÓN.
10.1 Suspensión de la Obra. EL CONTRATANTE podrá suspender, en cualquier momento y por cualquier motivo, incluida la huelga o paro de sus trabajadores, la totalidad o cualquier parte de la Obra, notificando al CONTRATISTA la parte de la Obra que deberá suspender y la fecha efectiva de tal suspensión, pero continuará ejecutando aquellas actividades no suspendidas.
10.2 Compensación. Salvo estipulación en contrario en las Condiciones Comerciales, EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA como compensación total por la suspensión de la Obra: (a) los gastos incurridos por el CONTRATISTA por concepto de Salarios y Prestaciones Sociales del personal que deba mantener durante la suspensión, previa autorización de EL CONTRATANTE, los cuales deberán estar debidamente soportados; (b) otros gastos adicionales incurridos por el CONTRATISTA que sean el efecto directo de la suspensión de la Obra y que el CONTRATISTA no haya podido evitar, previa autorización de EL CONTRATANTE, los cuales deberán estar debidamente soportados, excluyendo cualquier concepto por Administración, Imprevistos o Utilidad. El CONTRATISTA estará obligado a minimizar tales gastos.
10.3 Reanudación. EL CONTRATANTE podrá, en cualquier momento, solicitar por escrito al CONTRATISTA la reiniciación de la Obra suspendidos. El CONTRATISTA deberá proceder según las indicaciones señaladas en el aviso de reiniciación.
10.4 Responsabilidad. Salvo en el caso de las compensaciones aquí establecidas, EL CONTRATANTE no estará obligado a pago de remuneración adicional o indemnización de perjuicios de cualquier tipo, sea por daño emergente o lucro cesante, por razón de la suspensión aquí prevista. El CONTRATISTA no tendrá derecho a pago o reembolso alguno, cuando la suspensión o interrupción hubiese sido causada por su culpa, negligencia o incumplimiento.
CLÁUSULA 11 - FUERZA MAYOR
A menos que otra cosa se disponga en este Contrato, EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA únicamente podrán exonerarse de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones respectivas, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, por todo evento irresistible e impredecible, salvo que sobrevenga por su culpa o durante la xxxx, En consecuencia, el CONTRATISTA no podrá alegar como fuerza mayor o caso fortuito: (a) La demora en la ejecución de la Obra debida a la entrega tardía de insumos, equipos o materiales por parte de proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, (b) la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares,
(c) huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros. La parte que invoque fuerza mayor (i) notificará inmediatamente a la otra parte; (ii) intentará por todos los medios subsanar la causal de incumplimiento;
(iii) cumplirá con todas sus obligaciones tan pronto como desaparezcan las causas de fuerza mayor, quedando la otra parte liberada de sus obligaciones contractuales hasta el momento en que desaparezcan dichas causas.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a terminar el Contrato con fundamento en la invocación de fuerza mayor o caso fortuito por parte de EL CONTRATANTE.
Cuando se puedan cuantificar los efectos de un evento de fuerza mayor, EL CONTRATANTE podrá expedir una Orden de Cambio para hacer los ajustes pertinentes al Contrato, sin modificar el Precio del mismo. Únicamente podrá modificarse el Precio del Contrato en casos en que la fuerza mayor ocasione daño, destrucción o pérdida de las instalaciones de EL CONTRATANTE, o cuando el evento sea un cambio en la Ley que afecte las especificaciones de la Obra.
CLÁUSULA 12 - TARIFAS, PAGOS, IMPUESTOS Y FACTURACIÓN.
12.1 Tarifas. EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, como total y única remuneración por la ejecución de la Obra, los precios del Contrato estipulados en el Anexo B -Condiciones Comerciales. Dichas tarifas incluyen todos los costos y gastos directos e indirectos imputables a la ejecución de la Obra, y en general, incluyen los costos y gastos de aquellos servicios y obligaciones del CONTRATISTA sin remuneración específica. Las tarifas serán reajustadas solo si se estipula una fórmula de reajuste en el Anexo B -Condiciones Comerciales, y en las condiciones allí indicadas. Los índices que llegaran a establecerse en dichas fórmulas se reconocen como los únicos que inciden en la conservación del equilibrio económico de las partes y no procederán reclamos relacionados con ellos o por índices o factores no contemplados en dicha fórmula. En caso contrario, las partes entienden y aceptan que las tarifas son firmes y definitivas.
12.2 Pagos
a) Actas Mensuales de Pago. Al final de cada mes, cuando sea del caso, el CONTRATISTA efectuará todos los cálculos necesarios para determinar la cantidad de OBRA que deban ser pagados y los presentará para aprobación de EL CONTRATANTE en un Acta Mensual de Pago, discriminando la labor ejecutada para períodos comprendidos entre las fechas xx xxxxx mensual para pagos de EL CONTRATANTE (sin perjuicio de que los Administradores autorizados de las partes acuerden fechas xx xxxxx mensuales diferentes). En el Acta se incluirán sólo las cantidades de obras ejecutadas de conformidad con las especificaciones del Anexo A-Alcance de la Obra, a satisfacción de EL CONTRATANTE, así como las deducciones correspondientes a materiales, equipos, servicios o trabajos suministrados o ejecutados por EL CONTRATANTE, multas y pena a cargo del CONTRATISTA y la amortización del anticipo o de cualquier pago hecho por EL CONTRATANTE por cuenta del CONTRATISTA, en caso de ser aplicable.
EL CONTRATISTA pondrá a disposición de EL CONTRATANTE toda la información y documentos que ésta requiera para la revisión del Acta Mensual de Pago, en especial, copias de los recibos de pago en favor del Sistema de Seguridad Social Integral, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Cajas de Compensación Familiar, por el período del mes anterior, correspondientes a los aportes relativos a los trabajadores que utilice para la ejecución de la Obra. Así mismo, EL CONTRATANTE podrá solicitar al CONTRATISTA la demostración de que se encuentra al día en el pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores utilizados para la ejecución de la Obra. EL CONTRATANTE se reserva el derecho de no aprobar algún Acta cuando el CONTRATISTA no presente prueba suficiente de pago de dichas obligaciones. Además, pondrá a disposición de EL CONTRATANTE, los informes estipulados en el Anexo D - Salud, Seguridad, Ambiente y Comunidades.
EL CONTRATANTE revisará el Acta y la devolverá al CONTRATISTA con las observaciones correspondientes para que éste prepare y presente la factura correspondiente por el valor aprobado. Las Actas tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad y cantidad de la Obra. EL CONTRATANTE podrá hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las Actas anteriormente aprobadas y retener el valor correspondiente a la parte de los trabajos que no se hubieran ejecutado a su entera satisfacción. Ningún certificado que no sea el CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA de la totalidad o parte de la Obra podrá considerarse como aprobación de alguna parte o de la totalidad de la Obra.
b) Facturación y Pagos. Las facturas se expedirán de conformidad con lo establecido en la ley. Dichas facturas se presentarán en la Oficina de Radicación y Pagos de EL CONTRATANTE. Para los contratistas extranjeros, las facturas podrán enviarse por correo electrónico al administrador designado de EL CONTRATANTE. En especial, EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones legales que regulen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo las de discriminar su valor en las facturas que emita, declarar y consignar oportunamente el respectivo monto a favor de las autoridades de impuestos. EL CONTRATANTE no estará obligado a realizar pago alguno de facturas si EL CONTRATISTA no cumple con los procedimientos de facturación que exige la Ley. Salvo que se trate de servicios técnicos o de asistencia técnica prestados desde el exterior, los trabajos contratados con un contratista extranjero sin residencia en Colombia están sujetos a impuesto sobre las ventas en Colombia a la tarifa que aplique. Dicho impuesto será pagado por EL CONTRATANTE de conformidad con la legislación colombiana.
EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el monto aprobado de las facturas, deducida cualquier retención exigida por Xxx y cualquier otro concepto autorizado contractualmente, a los 45 días calendario de recepción de las mismas, en los días hábiles de pago de EL CONTRATANTE. En caso de presentarse errores en la facturación, el plazo para pago contará
a partir de la fecha de la segunda radicación de la factura, debidamente corregida. Al momento del pago, EL CONTRATANTE eliminará los centavos, aproximando la cifra por pagar al peso más cercano. El pago se efectuará mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente o de ahorros de EL CONTRATISTA, según instrucciones dadas previamente por éste y previa presentación del original. Solamente de no ser esto factible, EL CONTRATISTA podría acordar con EL CONTRATANTE la posibilidad de pago con cheque. EL CONTRATANTE se reserva el derecho de no pagar alguna factura, sin que ello constituya incumplimiento alguno x xxxx, cuando EL CONTRATISTA no haya entregado, previo a la presentación de la factura, la información requerida para realizar los pagos mediante transferencia electrónica.
EL CONTRATISTA podrá solicitar el pago en un plazo inferior al estipulado, ofreciendo un descuento que EL CONTRATANTE podrá aceptar o no siempre que sea igual o mayor al porcentaje mínimo que tenga establecido para el respectivo periodo. Dicho ofrecimiento deberá incluirse en el cuerpo de la factura o realizarse mediante comunicación separada suscrita por el Representante Legal o por quien éste haya autorizado expresamente. En el evento en que EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA estén de acuerdo con el descuento, si los trabajos se encuentren recibidos satisfactoriamente, EL CONTRATANTE procederá a adelantar el pago aplicando el descuento en proporción al término anticipado, siempre que el CONTRATISTA hubiese presentado el original de la factura.
c) Depósito en Garantía. EL CONTRATANTE retendrá, a título de depósito en garantía de todas y cada una de las obligaciones del CONTRATISTA para con EL CONTRATANTE, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor neto correspondiente al Acta Mensual de Pago en cada período de facturación. Las sumas retenidas a título de depósito en garantía no generarán interés, rendimiento o reajuste alguno a favor del CONTRATISTA. Para los efectos de esta cláusula se entiende por valor neto del Acta Mensual de Pago, el obtenido después de deducir del valor total de la Obra ejecutada en el período correspondiente el valor de la amortización del anticipo, si lo hubiese.
La restitución del Depósito en Garantía, deducidas las sumas que EL CONTRATANTE llegare a cobrarse por incumplimiento del CONTRATISTA, se efectuará con el Pago Final.
d) Retención de Pagos. EL CONTRATANTE podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la ejecución de la Obra, inclusive del PAGO FINAL, cuando:
• El CONTRATISTA haya incumplido alguna de las obligaciones a su cargo o cuando por cualquier otra circunstancia EL CONTRATANTE presente reclamación judicial o extrajudicial contra él; o
• Se presenten reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de sus trabajadores, subcontratistas, proveedores o terceros; o
• Se presenten reclamaciones contra EL CONTRATANTE por parte de trabajadores, subcontratistas o proveedores del CONTRATISTA, o terceros, cuyas causas sean imputables al CONTRATISTA.
• EL CONTRATANTE tenga razones para creer que ha ocurrido o es inminente que ocurra, un incumplimiento de cualquiera de las declaraciones, garantías o compromisos contenidos en este contrato relacionados con el cumplimiento de las Leyes Anticorrupción Aplicables.
EL CONTRATANTE liberará los pagos retenidos cuando:
• El CONTRATISTA subsane el incumplimiento y satisfaga las reclamaciones presentadas contra él por EL CONTRATANTE; o
• EL CONTRATANTE haya recibido confirmación a su satisfacción, de que no ha ocurrido un incumplimiento de las Leyes Anticorrupción Aplicables o no es probable que ocurra. En este caso, EL CONTRATANTE podrá tomar toda otra medida que sea razonablemente necesaria para evitar un incumplimiento de las leyes de anti-corrupción, incluyendo el requerir las declaraciones, garantías, compromisos y cualquier otra disposición adicional que crea necesarias, y el CONTRATISTA acepta que este contrato será por tanto modificado para incluir tales disposiciones adicionales.
• El CONTRATISTA se comprometa a defender, mantener libre e indemnizar a EL CONTRATANTE de cualquier reclamo instaurado contra el CONTRATISTA por trabajadores, subcontratistas, proveedores suyos o terceros, prestando garantía suficiente para ello, a juicio de EL CONTRATANTE; o
• El CONTRATISTA se comprometa a defender, mantener libre e indemnizar a EL CONTRATANTE de cualquier reclamo instaurado en contra de EL CONTRATANTE cuyas causas sean imputables al CONTRATISTA, prestando garantía suficiente para ello, a juicio de EL CONTRATANTE.
Los fondos retenidos por EL CONTRATANTE por estos conceptos no serán reajustables ni generarán interés para el CONTRATISTA.
En todo caso, EL CONTRATANTE podrá pagar directamente, por cuenta del CONTRATISTA, cualquier suma que éste adeude a sus subcontratistas, proveedores, trabajadores o terceros, que tenga relación con la ejecución de la Obra, para lo cual EL CONTRATANTE se entenderá irrevocablemente autorizado. Tales pagos se tratarán como pagos anticipados efectuados al CONTRATISTA y se debitarán de las Actas de Pago. En estos eventos el CONTRATISTA se obliga a suministrar a EL CONTRATANTE toda la información que éste último considere necesaria para la realización de tales pagos.
e) Anticipo: Si EL CONTRATANTE concede al CONTRATISTA algún anticipo, éste será pagado, previa presentación por parte del CONTRATISTA de la respectiva póliza de seguro para GARANTIZAR EL BUEN USO DEL ANTICIPO, una vez se cumplan eventos descritos en las CONDICIONES COMERCIALES para el efecto. Las facturas por anticipo serán pagadas al CONTRATISTA dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción. El pago de la correspondiente factura estará sujeto a que el CONTRATISTA le demuestre a EL CONTRATANTE la inversión, de acuerdo con el Plan de Inversión. Salvo disposición en contrario, el anticipo será amortizado a partir de la Segunda Acta Mensual de Pago. En todo caso, cualquier remanente que quedare por amortizar a la terminación de la Obra por cualquier causa, será descontado del Acta Final de Pago.
f) Pago Final. Al finalizar la ejecución de la Obra, cuando aplique, el CONTRATISTA le presentará a EL CONTRATANTE para su aprobación, un Acta Final de Pago incluyendo todos los trabajos debidamente ejecutados y no facturados hasta la fecha. Una vez aprobada tal Acta por EL CONTRATANTE, el CONTRATISTA presentará su factura final, acompañada de los siguientes documentos:
• Comunicación del CONTRATISTA declarando que recibido el PAGO FINAL, libera a EL CONTRATANTE de toda responsabilidad, obligación y reclamo relacionado con la ejecución de la Obra, comprometiéndose a defender e indemnizar a EL CONTRATANTE de todo perjuicio que llegare a sufrir, incluyendo el pago de honorarios de abogados y costas del proceso, ante cualquier demanda, acción o pretensión instaurada por subcontratistas, proveedores o trabajadores del CONTRATISTA o por terceros, que surja con ocasión, o se relacione de cualquier forma con la ejecución de la Obra, declarando transigida cualquier reclamación, pleito, demanda, acción o pretensión, por cualquier motivo que provenga o se relacione, directa o indirectamente, con dicho Contrato.
• Comunicación suscrita por el representante legal del CONTRATISTA y su revisor fiscal o contador, certificando que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto relacionado con las obligaciones laborales para con los trabajadores utilizados en la ejecución de la Obra, comprometiéndose a defender e indemnizar a EL CONTRATANTE ante cualquier demanda, acción o pretensión instaurada por sus trabajadores por este concepto. EL CONTRATANTE podrá exigir, de considerarlo necesario, un paz y salvo de cada uno de los subcontratistas o proveedores utilizados en el contrato.
• CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA de la totalidad de la Obra expedido por EL CONTRATANTE.
• Constancia expedida por EL CONTRATANTE declarando al CONTRATISTA x xxx y salvo por concepto de: a) bienes entregados al CONTRATISTA en calidad de comodato o arrendamiento; b) bienes no fungibles adquiridos por el CONTRATISTA y reembolsados por EL CONTRATANTE; c) restitución de tarjetas de identidad para ingreso a las instalaciones de EL CONTRATANTE suministradas a los trabajadores o subcontratistas del CONTRATISTA; d) pago de servicios suministrados por EL CONTRATANTE o terceros al CONTRATISTA; e) devolución o pago de cualquier otro bien o servicio suministrado al CONTRATISTA en desarrollo de la Obra; f) garantías del CONTRATISTA y sus subcontratistas de conformidad con la cláusula de GARANTÍAS de este Contrato.
Al mes calendario de la presentación de la factura final con los anteriores documentos, EL CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA un Certificado xx Xxx y Salvo por la Obra y pagará el monto aprobado de su factura final (en fecha hábil de pago para EL CONTRATANTE), deducida cualquier retención exigida por ley o pactada contractualmente.
12.3 Impuestos. Se aplicarán los impuestos legalmente procedentes, con las precisiones descritas en el Anexo-B Condiciones Comerciales, cuando a ello hubiere lugar.
Cuando aplique, EL CONTRATANTE efectuará las retenciones en la fuente a que haya lugar, por concepto xx xxxxx y cualquier otro tributo que deba recaudarse vía retención en la fuente.
El CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones sobre facturación y a defender y a indemnizar a EL CONTRATANTE de cualquier perjuicio que llegare a sufrir por el incumplimiento del contratista de las normas tributarias.
El CONTRATISTA se obliga a utilizar todos los beneficios tributarios vigentes en la ley que puedan afectar la tarifa y/o pagos del Contrato.
CLÁUSULA 13 - SEGUROS.
13.1 Requisitos Mínimos de Seguro. EL CONTRATISTA y sus subcontratistas deberán contratar y mantener vigentes, además de las coberturas de seguros que se indican en el Anexo A -Alcance de la Obra - por lo menos el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para los vehículos que sean utilizados en el desarrollo del Contrato y en los valores establecidos por la Ley aportando a EL CONTRATANTE fotocopia de los respectivos documentos originales:
Las condiciones de la presente cláusula y de los seguros contratados en relación con este Contrato, no constituyen en modo alguno exoneración, limitación o modificación de las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA, según la ley y el Contrato.
13.2 Beneficiaria Adicional y Renuncia a los Derechos de Subrogación. No obstante cualquier otra disposición en contrario de este Contrato, las coberturas de seguros del CONTRATISTA descritas en la presente Cláusula o en sus Anexos deberán: 1) Cubrir a EL CONTRATANTE como beneficiaria adicional en la medida de las responsabilidades de indemnización del CONTRATISTA
indicadas en la Cláusula precedente y; 2) tendrán prioridad con respecto a toda otra póliza (incluyendo deducibles y retenciones auto aseguradas) y auto seguro que ofrezca cobertura. Además se acuerda que EL CONTRATISTA y las compañías aseguradoras que le brinden cobertura renunciarán a todos los derechos de subrogación y/o contribución contra EL CONTRATANTE en la medida en que las responsabilidades sean asumidas por EL CONTRATISTA.
13.3 Autoseguro y Retenciones. Se acuerda expresamente que EL CONTRATISTA responderá ante EL CONTRATANTE incluso por aquellos valores que correspondan a las retenciones autoaseguradas y/o deducibles de las pólizas aquí establecidas.
13.4 Alternativas de EL CONTRATANTE. Como alternativa y a opción y costo de EL CONTRATANTE, ésta podrá optar por suministrar o gestionar para EL CONTRATISTA la cobertura de seguro que le corresponda contratar a este último, o asumir la responsabilidad, respecto de la totalidad o cualquier parte de los bienes especificados en la cláusula de RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Para el caso en que EL CONTRATANTE decida optar por esta alternativa, deberá notificar al CONTRATISTA dicha circunstancia y la retribución debida al CONTRATISTA será reducida en forma proporcional.
13.5 Constancia de Seguro y Cambios. EL CONTRATISTA dispondrá que las compañías aseguradoras legalmente establecidas en Colombia y aceptables para EL CONTRATANTE, con quien contraten las pólizas de seguro exigidas, suministren copias certificadas de tales pólizas y/o certificados que especifiquen que ningún seguro será terminado o modificado en aspectos relevantes mientras los trabajos se encuentren en ejecución, sin la previa notificación escrita a EL CONTRATANTE con una anticipación de treinta (30) días calendario. El CONTRATISTA se obliga a respaldar cualquier modificación al Contrato, con un anexo a la póliza de cumplimiento que ampare las nuevas condiciones.
13.6 Seguro de los subcontratistas. EL CONTRATISTA no deberá exigir a sus subcontratistas que contraten un seguro que duplique la cobertura del seguro contratado por EL CONTRATISTA o EL CONTRATANTE. A solicitud de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA dispondrá que sus subcontratistas suministren la misma constancia de seguro exigida al CONTRATISTA.
13.7 Póliza de Estabilidad de las Obras. El contratista al terminar los trabajos de construcción, montaje, pruebas y puesta en marcha de las obras contratadas, deberá entregar a favor de EL CONTRATANTE una garantía de estabilidad de las obras por un valor de $550 millones, por un término de cinco años contados a partir de la suscripción del acta de liquidación del contrato.
CLÁUSULA 14 - CONTRATISTA INDEPENDIENTE.
EL CONTRATISTA se considera un contratista independiente en los términos de la ley actualmente vigente y no el representante, intermediario o trabajador de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda ser obligatoria para EL CONTRATANTE, salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a ejecutar la Obra con sus propios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán de su cargo todas las obligaciones laborales relativas al personal utilizado para la ejecución de este Contrato, pues EL CONTRATISTA es el único y verdadero empleador de dicho personal. EL CONTRATISTA defenderá e indemnizará a EL CONTRATANTE de todo perjuicio que llegare a sufrir en caso de cualquier demanda, reclamo, denuncia, sanción o litigio de cualquier clase instaurado contra EL CONTRATANTE por cualquier persona, entidad pública o privada o de sus trabajadores y que surja con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA con lo indicado en esta cláusula.
Para todos los trabajadores del CONTRATISTA vinculados a la ejecución de la Obra, éste deberá mantener la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, al sistema general de pensiones y al sistema general de riesgos profesionales obligatorios conforme a la Ley vigente. Si EL CONTRATISTA es una persona natural o una empresa unipersonal, ésta o el empresario, respectivamente, deberá
mantener para ella o él y sus trabajadores, si los tiene, las afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud, al sistema general de pensiones y al sistema general de riesgos profesionales.
CLÁUSULA 15 - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
15.1 Cesión del Contrato: EL CONTRATANTE podrá, en todo momento, sin ninguna autorización del CONTRATISTA, ceder sus derechos y/u obligaciones en virtud de este Contrato. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente la ejecución de la Obra sin la previa autorización por escrito de EL CONTRATANTE y en el evento de ser extranjera la persona o entidad cesionaria renuncia a ejercer cualquier reclamación diplomática derivada de este Contrato, salvo en el caso de negación de justicia. En caso de autorizarse la Cesión, el CONTRATISTA continuará respondiendo por la Obra ejecutados por el Cesionario hasta la finalización de la misma.
15.2 Subcontratación: El CONTRATISTA no podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la Obra, ni ejecutarlos a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la previa autorización por escrito de EL CONTRATANTE. En caso de autorizarse la subcontratación, el CONTRATISTA será responsable de la Obra ejecutados por el subcontratista y no se creará ninguna relación contractual entre el subcontratista y EL CONTRATANTE.
15.3 Cesión de Créditos: Cualquier cesión de créditos que efectúe el CONTRATISTA a favor de terceros, deberá ser autorizada por escrito por EL CONTRATANTE, y se entenderá referida exclusivamente al saldo que resulte de las actas de pago, una vez descontada cualquier suma a favor de EL CONTRATANTE, sea por bienes o servicios suministrados al CONTRATISTA, multas x xxxx impuestas, anticipos o pagos hechos por EL CONTRATANTE, al CONTRATISTA o a terceros, por cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 16 - BIENES DE LA PTAP DE RÍOHACHA
Cuando la PTAP DE RIOHACHA se comprometa a facilitar al CONTRATISTA áreas, instalaciones, o cualquier otro bien, se seguirán las siguientes reglas:
1. Los bienes facilitados por la PTAP DE RIOHACHA al CONTRATISTA serán relacionados en un acta que incluya inventario detallado de los mismos y en la que conste el lugar y estado en que se encuentren y se destinarán exclusivamente a la prestación de los Servicios. EL CONTRATISTA deberá emplear la debida diligencia y cuidado en su vigilancia, uso, mantenimiento y conservación de acuerdo al alcance definido en el Anexo A – Alcance de los Servicios de este contrato, y a responder por todos los daños, deterioros y pérdidas causadas por él o sus dependientes, subcontratistas o terceros, distintas de los derivados del uso normal o de la acción del tiempo. A la conclusión de los Servicios, EL CONTRATISTA deberá restituir los bienes igualmente inventariados. EL CONTRATANTE podrá deducir de cualquier suma que deba al CONTRATISTA los costos en que incurra para la reparación y mantenimiento de los bienes o reposición de pérdidas de los mismos, que sean imputables al CONTRATISTA y que éste no efectúe oportunamente.
2. Cuando la PTAP DE RIOHACHA facilite al CONTRATISTA áreas de su propiedad para la prestación de los Servicios, será responsabilidad del CONTRATISTA adecuarlas de acuerdo con sus necesidades y con autorización previa de EL CONTRATANTE y/o la PTAP DE RIOHACHA, sin que EL CONTRATANTE quede obligada a reembolsar su valor así como también a su mantenimiento de acuerdo al alcance definido en el Anexo A – Alcance de los Servicios de este contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA renuncia a la indemnización de perjuicios que se deriva de las expensas que realice para la conservación de la cosa, distintas de las que le corresponden en virtud del contrato y a las derivadas de la mala calidad de la cosa, sin previa notificación a EL CONTRATANTE. Si EL CONTRATISTA construye facilidades temporales deberá removerlas al finalizar los Servicios. Si de común acuerdo dichas facilidades no son removidas, EL CONTRATISTA renuncia a todo derecho, acción o pretensión sobre dichas facilidades y en favor de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA 17 - LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
17.1 Ley Aplicable. La validez, interpretación y ejecución de este Contrato se regirán por las leyes de la República de Colombia sin referencia a sus principios sobre conflictos xx xxxxx y sin referencia a la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes.
17.2 Resolución de Conflictos. El CONTRATISTA y EL CONTRATANTE se someten a la jurisdicción exclusiva de los jueces y tribunales de la República de Colombia, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
CLÁUSULA 18 - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
El CONTRATISTA se compromete a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas de la ejecución de la Obra, de cualquier información de carácter técnico o comercial que obtenga por razón de la ejecución de la Obra, o que le sea revelada por EL CONTRATANTE, así como de cualquier información sobre las operaciones o de los métodos, sistemas y procedimientos empleados por EL CONTRATANTE o terceros. Así mismo, el CONTRATISTA utilizará los medios necesarios, para que sus trabajadores guarden debida reserva sobre tales informaciones. EL CONTRATANTE no estará obligado a mantener la confidencialidad de la información que le sea revelada por el CONTRATISTA, salvo que así se establezca en un acuerdo de confidencialidad específicamente suscrito por las partes para ello. Cualquier leyenda o anotación en contrario se tendrá por no escrita.
CLÁUSULA 19 - PROPIEDAD DE DOCUMENTOS E INVENCIONES.
Cualquier creación, invención o mejora, respecto de la cual pueda constituirse propiedad intelectual (patente, diseño industrial o derechos de autor), así como cualquier documentación o información concebida o realizada por el contratista durante o por razón de la ejecución de la Obra, será de propiedad exclusiva de EL CONTRATANTE. En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a suscribir cualquier documento que sea requerido para formalizar u obtener el reconocimiento de dicho derecho a nombre de EL CONTRATANTE. El CONTRATISTA declara expresamente que la remuneración prevista en las condiciones comerciales constituye compensación total y completa por la cesión de tales derechos a EL CONTRATANTE.
El CONTRATISTA declara y garantiza que ningún tercero tiene o podrá reclamar algún interés en cualquier programa o modelo de computación, patente, modelo industrial, información o documentación, desarrollado por razón de la ejecución de la Obra y que, con ocasión de la Obra no utilizará, sin la debida autorización, programas o modelos de computación, patentes, modelos industriales, información o documentación de propiedad de terceros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a mantener libre, defender e indemnizar a EL CONTRATANTE de cualquier perjuicio que pudiere sufrir, incluyendo pagos de honorarios y costas del proceso, en caso de cualquier reclamación, demanda, acción o pretensión de terceros que se fundamente en el uso no autorizado o infracción de programas de computación, patentes, modelos industriales, documentación o información de terceros.
CLÁUSULA 20 - USO DE MARCAS Y PUBLICIDAD.
El CONTRATISTA no podrá, sin el previo consentimiento escrito de EL CONTRATANTE: a) Utilizar el nombre ni la razón social o las marcas comerciales registradas de EL CONTRATANTE en ningún producto, publicidad ni en comunicaciones al público en ningún formato, excepto cuando sea necesario para ejecutar la Obra; b) efectuar lanzamientos publicitarios o anuncios con respecto al Contrato, a la Obra ejecutados o a cualquier actividad relacionada; c) tomar ninguna fotografía, videos u otras grabaciones de los bienes de propiedad de EL CONTRATANTE. El CONTRATISTA exigirá a sus subcontratistas el cumplimiento de estas obligaciones.
CLÁUSULA 21 - AUDITORÍA.
21.1 El CONTRATISTA mantendrá, preservará y obligará a sus subcontratistas a mantener y preservar, de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas, documentación e información precisa (incluyendo pero no limitado a los registros de personal, registros escritos y electrónicos, libros contables, correspondencia, planos, permisos, licencias, dibujos, memorandos, recibos y documentación de los sistemas y controles relacionados) acerca de la ejecución de la Obra conforme al Contrato, así como cualquier gasto en regalos o agasajos incurridos por el CONTRATISTA o subcontratistas relacionados con la Obra conforme a este Contrato.
21.2 El CONTRATISTA permitirá y hará que sus subcontratistas también permitan a trabajadores y representantes autorizados de EL CONTRATANTE y/o la PTAP DE RIOHACHA tener acceso a sus oficinas y sitios de trabajo para examinar, reproducir y retener copias de documentación y datos y entrevistar al personal del CONTRATISTA y de sus subcontratistas relacionados con la Obra, a juicio de EL CONTRATANTE, para la verificación de: (i) La exactitud y veracidad de las tarifas de la Obra y/o de sus costos reembolsables y/o (ii) la existencia y efectividad de las prácticas de negocios del CONTRATISTA y de sus subcontratistas y (iii) el cumplimiento del CONTRATISTA de los términos y condiciones del Contrato. Cuando la Obra sea facturable por tarifas fijas o precios unitarios, los auditores de EL CONTRATANTE tendrán suficiente acceso a la información para verificar que los trabajos provistos no estén siendo facturados separadamente con base en otro sistema (por ejemplo, costos reembolsables).
21.3 Las disposiciones de esta cláusula serán aplicables durante la vigencia del Contrato y hasta tres (3) años después de su vencimiento. Si una auditoria detecta errores o deficiencias, el CONTRATISTA deberá tomar inmediatas acciones correctivas y consecuentemente se las notificará a EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA 22 - ESTÁNDARES COMERCIALES
22.1 Exactitud de los Registros: EL CONTRATISTA acuerda que todos los estados financieros, facturas y registros entregados a EL CONTRATANTE o a sus representantes, reflejarán en forma fidedigna los hechos relativos a todas las actividades y transacciones efectuadas en razón de la Obra realizados para EL CONTRATANTE, los cuales ésta podrá asumir como completos y exactos, para ser utilizados en cualquier registro o informe posterior efectuado por EL CONTRATANTE o sus representantes para cualquier propósito.
22.2 Cumplimiento de la Ley: EL CONTRATISTA cumplirá, y asegurará el cumplimiento por parte de sus Subcontratistas, de la Ley durante la ejecución del Contrato. En especial, el CONTRATISTA se compromete a cumplir las jornadas y turnos de trabajo establecidos en la Ley Colombiana. Si por circunstancias especiales o extraordinarias, el CONTRATISTA requiere trabajar jornadas suplementarias deberá obtener el previo permiso del Ministerio del Trabajo.
22.3 Errores en facturación: Si EL CONTRATISTA descubriere o fuere notificado de cualquier error o excepción relacionada con su facturación por la ejecución de la OBRA, EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE conjuntamente los revisarán, y EL CONTRATISTA corregirá de inmediato, si fuere necesario, la factura pertinente o reembolsará los pagos efectuados en exceso.
22.4 Políticas de Ética, Conflicto de Intereses, Derechos Humanos, Gestión de Riesgos, Ambiente Productivo de Trabajo y Control de Fraude: Independientemente de los numerales anteriores, EL CONTRATISTA acuerda y se compromete a homologar sus propias políticas empresariales de Ética, Conflicto de Intereses, Derechos Humanos, Gestión de Riesgos, Ambiente Productivo de Trabajo y Control de Fraude, con aquellas de EL CONTRATANTE establecidas por esta empresa en sus operaciones, o a adoptarlas en caso que no las tenga.
22.5 EL CONTRATISTA declara que conoce La Guía para la Prevención de Corrupción de EL CONTRATANTE que forma parte integral de su Política de Ética. Por lo tanto, ni el
CONTRATISTA o sus matrices, subordinadas, ejecutivos, directores, trabajadores o agentes han autorizado, ofrecido, prometido o entregado a un funcionario público o a cualquier persona, en los términos establecidos en dicha Guía, o darán o autorizarán ofrecer, prometer o entregar algo de valor recibirán o acordarán aceptar ningún pago, regalo o cualquier otra ventaja que viole las Leyes de Anti-Corrupción Aplicables con relación a EL CONTRATANTE o este Contrato, también de conformidad con lo estipulado en la Guía. El CONTRATISTA efectuará el adecuado “due diligence” de anti-corrupción respecto de cualquier Subcontratista con relación a este Contrato e informará a dicho Subcontratista de las políticas de EL CONTRATANTE relacionadas con anti-corrupción y cualquier otra política de EL CONTRATANTE aplicable al contrato, antes de que se efectúe la ejecución del alcance del mismo.
CLÁUSULA 23 - ACCESO A SISTEMAS E INFORMACIÓN DE LA PTAP DE RIOHACHA.
EL CONTRATISTA garantiza que su acceso a (i) los equipos, programas, instalaciones de telecomunicaciones y códigos de identificación de usuarios ("Sistemas") y (ii) los datos, mensajes, operaciones ("Información") de EL CONTRATANTE se realizarán teniendo como único objetivo la ejecución de la Obra objeto del presente Contrato. EL CONTRATISTA garantizará adicionalmente que dicho acceso será realizado exclusivamente en la forma aquí estipulada, sólo cuando el acceso resulte necesario para la ejecución de la Obra y únicamente por personas que requieran acceso para ejecutar la Obra. EL CONTRATISTA notificará a la PTAP DE RIOHACHA los datos de las personas que requieren acceso para ejecutar la Obra y asimismo comunicará a EL CONTRATANTE cuando una persona ya no requiera dicho acceso. De la misma forma, EL CONTRATISTA garantizará que cada una de tales personas cumpla como mínimo con las obligaciones establecidas en el presente Contrato y con cualquier otro requisito de seguridad y control que el representante de EL CONTRATANTE y/o la PTAP DE RIOHACHA informe periódicamente al CONTRATISTA.
En particular, ninguna persona podrá, sin el previo consentimiento de la PTAP DE RIOHACHA:
a) Revelar o compartir el uso de códigos o contraseñas (Passwords) de acceso de usuario vinculadas a la ejecución de la Obra;
b) Acceder o intentar acceder a aquellos Sistemas o Información a los que no esté autorizada a acceder;
c) Acceder, modificar, manipular (Ej.: crear, leer, ejecutar, desencriptar, destruir, modificar, someter a ingeniería reversa) o eliminar Sistemas o Información que no resulten necesarios para la ejecución de la Obra;
d) Cargar programas o datos en los Sistemas; o
e) Conectar un módem a los Sistemas o cualquier equipo que extienda o que establezca una conexión "puenteada" (bridge) a los servicios de red de EL CONTRATANTE (por ejemplo, mediante la instalación no autorizada de switches, hubs, puntos de acceso y/x xxxxxxx inalámbricos).
f) Conectar un acceso a la red pública de datos (Internet) simultáneamente con la red de datos de EL CONTRATANTE (por ejemplo vía la red de datos celular).
Siempre que se otorgue al CONTRATISTA una conexión remota a los Sistemas, EL CONTRATISTA deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Deberá limitarse a acceder los sistemas a los que ha sido autorizado, notificar a EL CONTRATANTE y a la PTAP DE RIOHACHA los eventuales cambios o problemas que pudieran afectar a los Sistemas y reportar cualquier falla o riesgo que identifique en su labor;
b) Deberá proteger los Sistemas contra robo, daño físico y acceso no autorizado;
c) Deberá mantener una relación individual rastreable entre la computadora y la dirección de red utilizada para acceder a los Sistemas y la Información (es decir, no utilizará direcciones IP compartidas, etc.);
d) EL CONTRATISTA se abstendrá de verificar y penetrar en la red con el objeto de capturar información (por ejemplo, con analizadores de protocolos de red, equipos de monitoreo en línea, "sniffers" husmeadores), etc. Si EL CONTRATISTA captura x xxx información inherente a la ejecución de la Obra, EL CONTRATISTA tratará tal información de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato.
EL CONTRATISTA tomará medidas actualizadas para evitar la transmisión de virus y códigos dañinos y/o maliciosos a los Sistemas.
CLÁUSULA 24 - LIMPIEZA.
El CONTRATISTA se compromete a mantener en óptimas condiciones de aseo, orden y seguridad sus áreas de trabajo y predios adyacentes a las mismas. Una vez terminada la Obra, el CONTRATISTA, a su costo, deberá disponer de los desechos, sobrantes y desperdicios en el lugar designado para tal fin por la PTAP DE RIOHACHA y dejar el sitio de trabajo en las debidas condiciones de aseo, orden y seguridad, de conformidad con el capítulo de REQUISITOS DE GESTIÓN AMBIENTAL del Anexo D, requisito indispensable para que le sea expedido el CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA de la OBRA. El costo de esta actividad será por cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 25 - MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos de este Contrato sólo será efectiva si se hace por escrito y es firmada por EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula CAMBIOS Y OBRAS ADICIONALES.
El CONTRATISTA se obliga a respaldar cualquier modificación al Contrato con un Anexo a las pólizas exigidas que resulten afectadas con la respectiva modificación, que ampare las nuevas condiciones.
CLÁUSULA 26 - ADMINISTRADOR DESIGNADO Y NOTIFICACIONES.
Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma de este Contrato, o en el Acta de Iniciación de la Obra, cada una de las partes designará un administrador autorizado y competente para actuar en su nombre, en todo lo relativo a la ejecución de la Obra e indicará las direcciones donde se puedan enviar las correspondientes comunicaciones. Todas las comunicaciones relacionadas con la ejecución de la Obra deberán provenir de y dirigirse a los administradores autorizados de las Partes.
CLÁUSULA 27 - DISPOSICIONES VARIAS.
27.1 Exclusiones. Si una disposición o parte de este Contrato es considerada inválida o inejecutable por un juez competente o en virtud de una disposición legal, se considerará excluida del mismo, manteniendo plena vigencia las restantes disposiciones del Contrato.
27.2 Renuncia de Derechos. La renuncia por una de las partes a sus derechos o reclamos por un incumplimiento, no será válida si no se efectúa por escrito, ni implicará la renuncia a otro derecho ni a efectuar reclamos posteriores de ninguna naturaleza.
27.3 Procedimiento de Compras: Cuando el CONTRATISTA deba adquirir insumos, materiales o cualquier otro bien o servicio por solicitud del CONTRATANTE, deberá ceñirse al siguiente procedimiento: (i) Las compras se realizarán con base en cotizaciones; mínimo una (1) hasta el equivalente a doscientos dólares (US$200) o tres (3) para compras de valor superior; y (ii) El CONTRATISTA deberá obtener por escrito la aprobación del CONTRATANTE y la constancia de recibo de los materiales.
El CONTRATISTA responderá por la calidad, idoneidad y buen funcionamiento de los insumos, materiales y demás bienes que adquiera. EL CONTRATANTE no pagará el valor de los bienes adquiridos por el CONTRATISTA que estén defectuosos, funcionen deficientemente o no sean genuinos. Todos los insumos, materiales o bienes adquiridos por el CONTRATISTA de acuerdo
con este procedimiento deben tener relación con la Obra y, de ser el caso, pasarán a propiedad de EL CONTRATANTE una vez aceptados por éste.
27.4 No exclusividad. Este Contrato no es exclusivo. EL CONTRATANTE conserva el derecho de contratar a otros para ejecutar el mismo tipo de Obra, sin contraer ningún tipo de responsabilidad ante EL CONTRATISTA.
27.5 Utilización de recursos regionales. El CONTRATISTA procurará utilizar al máximo personal y demás recursos del Departamento de La Guajira y demás departamentos de la Xxxxx Atlántica, dando preferencia al personal, materiales, suministros y artículos provenientes de estas zonas, siempre que satisfagan las condiciones técnicas, comerciales y de ejecución requeridas.
27.6 Autorización de consulta en listas y bases de datos. EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para que directamente o a través de un tercero lo consulte en cualquier base de datos pública o privada que contenga información relacionada con los delitos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, corrupción y sus delitos fuentes.
CLÁUSULA 28 - PRECEDENCIA.
En caso de conflicto entre cualquier disposición del Documento Principal y los términos y condiciones de uno de los Anexos, los términos del Documento Principal prevalecerán sobre los Anexos, salvo que exista el Anexo C, caso en el cual éste prevalecerá.
CLÁUSULA 29 - ACUERDO COMPLETO.
Este Contrato constituye el único acuerdo completo entre el CONTRATISTA y EL CONTRATANTE relacionado con la Obra descritos en el Objeto y en los Anexos, y reemplaza toda negociación, declaración, o Contrato previo, ya fuera verbal o escrito, relacionado con el objeto de este Contrato.
En constancia, se suscribe por las partes contratantes en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte, en
«EMPRESA» | CONTRATANTE |
Firma: | Firma: |
Nombre(Impreso): | Nombre(Impreso): |
Cargo: | Cargo: |
Lugar y Fecha: | Lugar y Fecha: |