CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA SUSCRITO ENTRE VIAJES CARREFOUR Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA SUSCRITO ENTRE VIAJES CARREFOUR Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PRODUCTO ESTANCIAS
1. DEFINICIONES ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ASEGURADO
Cada una de las personas físicas, con residencia en España o Andorra, clientes de la agencia de viajes vinculada al Tomador del seguro y comunicados por aquella, y que figuran en los Certificados emitidos.
Asimismo, para aquellos Asegurados residentes en Andorra, cada vez que en las presentes condiciones generales se cite “España" se entenderá "su país de residencia: Andorra", por lo que se entenderá que dichos Asegurados cuando se encuentren en España tendrán la cobertura correspondiente a "extranjero".
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS
Y REASEGUROS (en adelante EUROP ASSISTANCE), que asume el riesgo definido en la presente póliza.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual el localizado en España o Andorra que se hace constar en la póliza, y desde el que se originó el desplazamiento.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
EQUIPAJE
Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
EXTRANJERO
Se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual del Asegurado.
FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO
Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado o de
alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado.
HURTO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
MEDIADOR
Cada una de las partes manifiesta que las negociaciones relativas a este contrato han sido llevadas a cabo a través de AON TAEDS.
OBJETOS DE VALOR
Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos.
PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo incluirá además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
ROBO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
SINIESTRO
Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VIAJE
Se entenderá por viaje todo desplazamiento realizado fuera del Domicilio Habitual del Asegurado, desde la salida del domicilio hasta su regreso una vez finalizado el desplazamiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en la presente póliza y que se produzcan como consecuencia de un
evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías de la póliza dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Tomador y resto de Asegurado al Domicilio Habitual.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por esta póliza serán válidas en España, Portugal, Francia y Andorra, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán.
No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
4. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en la póliza, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada al 00.000.00.00, fax nº 00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
Para el reembolso de cualquier gasto el Asegurado debe notificarlo al Asegurador por medio de un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx o entrando en la web xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx donde podrá acceder a “reembolso on line” para crear su propia solicitud de reembolso y hacer el seguimiento del trámite, o al apartado de correos 36316 (28020 Madrid). En todos los casos será indispensable la presentación de facturas y justificantes originales.
Los reembolsos realizados por EUROP ASSISTANCE se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, para poder llevar a cabo el reembolso de un importe que sea igual o superior a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) por los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, EUROP ASSISTANCE requerirá que se aporte justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o que se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
5. CLÁUSULA INFORMATIVA RELATIVA A TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS?
Identidad: EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, la “Compañía Aseguradora”)
CIF: X-00000000
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Delegado de Protección de Datos (DPO): puedes contactar con nuestro DPO mediante escrito dirigido al Domicilio de la Compañía Aseguradora, indicando en la referencia “Delegado de Protección de Datos”.
¿CON QUÉ FINALIDADES SE TRATARÁN TUS DATOS PERSONALES?:
El tratamiento será mixto (tratamientos automatizados y no automatizadas) y serán tratados para las siguientes finalidades:
‐ Llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual derivada de la póliza.
‐ Gestión contable, fiscal y administrativa de la póliza.
‐ Cobro xx xxxxxx y presentación de otras facturas.
‐ Realización de órdenes de adeudo domiciliadas en su cuenta.
‐ Realización de acciones comerciales y de marketing de otros productos y servicios de la Compañía Aseguradora.
‐ Elaboración de estudios de satisfacción de los clientes.
‐ Preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al seguro.
‐ Realización de análisis de riesgo y siniestralidad.
‐ Realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada.
‐ Realización de peritaciones internas o a través de terceros.
‐ Liquidación de siniestros o realización de las prestaciones contractualmente pactadas.
‐ Llevar a cabo cualquier obligación legalmente exigible o contractualmente acordada.
‐ Realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del fraude.
‐ En caso de impagos, incorporación a ficheros de solvencia y en ficheros comunes determinados por la normativa sectorial aplicable.
‐ Colaboración estadístico actuarial para la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
‐ Reclamación de deuda y defensa de reclamaciones, en las medidas legalmente previstas.
¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO?
‐ Ejecución de un contrato entre el Tomador de la póliza, los asegurados y/o beneficiarios y la Compañía Aseguradora.
‐ Interés Legítimo.
‐ Habilitación Legal.
¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE TUS DATOS?
‐ Las empresas del Grupo de la Compañía Aseguradora, del sector asegurador.
‐ La entidad bancaria de la Compañía Aseguradora y las empresas de su Grupo y la entidad bancaria del titular de los datos para hacer efectiva la orden de domiciliación bancaria de acuerdo con la normativa vigente.
‐ Las entidades que actúan como mediador o distribuidor de seguros para la gestión de las pólizas de seguros por tal entidad tramitados.
‐ Los proveedores elegidos por la Compañía Aseguradora cuya intervención sea necesaria para la gestión de la asistencia cubiertos por la póliza.
‐ El SEPBLAC con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legalmente establecidos.
‐ La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de acuerdo a las previsiones establecidas legalmente.
‐ La Administración tributaria con competencia en la materia para el cumplimiento de finalidades estrictamente legales y fiscales.
‐ Las Administraciones Públicas en relación con las competencias que tienen atribuidas.
‐ En el supuesto de seguros de cobertura de fallecimiento, el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por la Dirección General de los Registros
y del Notariado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
‐ En las pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento, el registro de pólizas.
COMUNICACIONES COMERCIALES:
TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD
La Compañía Aseguradora le informa que, para la gestión de los siniestros derivados de la póliza y de las coberturas en ella incluidas, es necesario que se traten datos personales relativos a su salud, ya sean obtenidos a través del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante la vigencia de la relación contractual (como aquellos aportados en caso de agravación del riesgo) o que la Compañía Aseguradora pueda obtener de terceros (ya provengan de centros sanitarios públicos o privados o de otros profesionales sanitarios tanto nacionales como internacionales, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que puedan exigirse por la compañía aseguradora o de otras entidades públicas o privadas).
TRATAMIENTO DE DATOS DE TERCEROS
En caso de que se faciliten datos relativos a terceras personas, el contratante de la póliza deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de los datos a la Compañía Aseguradora para las finalidades acordadas en el presente documento.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS LOS DATOS?
Los datos personales facilitadas por el interesado para la formalización y gestión de la relación contractual serán conservados durante 5 años desde su terminación, cualquiera que sea la causa de finalización de la misma.
¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?
Puedes ejercitar, mediante un escrito a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, indicando en la Referencia “Protección de Datos”, adjuntando fotocopia de tu documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:
‐ Revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento y la comunicación de tus datos personales.
‐ Acceder a tus datos personales.
‐ Rectificar los datos inexactos o incompletos.
‐ Solicitar la supresión de tus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
‐ Oponerte al tratamiento de tus datos.
‐ Solicitar la portabilidad de tus datos.
‐ Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección: Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, cuando consideres que la entidad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A. haya vulnerado los derechos que te son reconocidos por la normativa de protección de datos.
El interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos dirigiéndose a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx,
6. TRAMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000- XXXXXX
7. SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución de la presente póliza sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.)
no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.
8. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
9. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos de la presente póliza. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del Domicilio Habitual del Asegurado.
10. LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de esta póliza, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
GARANTIAS CUBIERTAS
1.- Traslado sanitario de enfermos y heridos En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo:
a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
b) Del control previo por parte del Equipo Médico del Asegurador, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Del importe de los gastos de traslado originados por la primera asistencia, del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por la Aseguradora, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en el momento del alta médica del Asegurado, del subsiguiente traslado hasta el domicilio habitual de éste.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran será el avión sanitario especial. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.
Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.
2.- Traslado de restos mortales
El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Xxxxxxxxx,
así como de su acondicionamiento, y su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su domicilio habitual.
3.- Envío de un chófer por causa médica
En caso de repatriación del asegurado, por cualquiera de los motivos descritos en estas condiciones generales, o por encontrarse incapacitado para la conducción sin que ninguno de los restantes ocupantes del vehículo pudieran sustituirle, el Asegurador pondrá a disposición del asegurado, un conductor profesional para que pueda transportar el vehículo y a sus ocupantes hasta el domicilio habitual del asegurado o al lugar de destino según su elección, siempre y cuando el tiempo destinado hasta dicho destino, no sea superior al de regreso al domicilio del asegurado
4.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar
Si en el transcurso del viaje falleciera en su domicilio habitual un familiar del Asegurado (según la definición de los mismos que se cita anteriormente) y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, o bien se le aplicase recargos o penalizaciones, el Asegurador se hará cargo de un billete de ida en línea regular turista o en tren, para el Asegurado y de hasta 2 acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente y que deberán reunir la condición de ser también asegurados de la presente póliza de seguro) hasta el lugar de inhumación del familiar en el domicilio habitual del Asegurado.
5.- Regreso anticipado por siniestro grave
Si en el transcurso del viaje, se produjera un incendio, fuga de agua o de gas en su residencia (principal o secundaria) o en su local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, el Asegurador tomará a su cargo un billete de ida en línea regular turista o en tren para que el asegurado y hasta dos acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente y que deberán reunir la condición de ser también asegurados de la presente póliza de seguro) se trasladen a su domicilio o local profesional.
6.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías)
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
7.- Envío de objetos personales
El Asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas de crédito, carnet de conducir, D.N.I. y pasaporte). Esta prestación se extiende igualmente al envío a domicilio de estos mismos objetos cuando hayan sido olvidados durante su viaje (en hoteles o apartamentos) o
recuperados después de un robo durante el mismo.
El Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.
8.- Anulación de viaje no iniciado
El Asegurador se hará cargo hasta el límite máximo de 2.000 €, de los gastos reales de anulación de la reserva de hasta cinco (5) asegurados, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida por motivos de:
1. Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales. A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por enfermedad grave toda alteración de la salud constatada por un profesional médico (cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico de la compañía Aseguradora) que implique hospitalización mínima de un día (24 horas) y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.
Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico. Se entenderá por accidente grave, toda lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan su actividad cotidiana normal y, en el caso de los asegurados por la presente póliza, el desarrollo normal del viaje. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización mínima de un día (24 horas), y dentro de los 10 días anteriores al inicio del viaje. Cuando el accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o reposo domiciliario que le impida al accidentado su actividad cotidiana normal de tal forma que sea dependiente de otras personas. El Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 48 horas siguientes al hecho generador de la anulación del viaje a fin de que el Asegurador, cuando lo considere necesario y oportuno, envíe un perito médico independiente y externo al propio Asegurador, al objeto de valorar la cobertura del caso de manera objetiva e imparcial.
Cuando el fallecimiento afecte a alguno de los familiares, (según la definición de los mismos que se cita anteriormente) éste deberá
producirse dentro de los 20 días previos al inicio del viaje.
2. Enfermedad Grave o Accidente grave o fallecimiento, del cuidador de los menores.
3. De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si el Asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las cuatro semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro y sea imprescindible su presencia en la fecha de inicio del viaje. (Será imprescindible aportar documentación de los hechos).
4. Al despido laboral del Asegurado, no al termino de contrato laboral, ni la no superación del periodo de prueba.
5. A la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal. Quedarán excluidos aquellos casos en que el Asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro.
6. Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato laboral de duración superior a un mes. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse necesariamente con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. No se entenderá como empresa distinta a efectos de esta garantía si anteriormente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, el Asegurado fuera empleado de la misma empresa a la que se incorpora actualmente.
7. Entrega de un hijo en adopción.
8. Por trasplante de un órgano del Asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
9. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
10. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición) convocadas y anunciadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
11. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del Asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al Asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
12. Retención policial del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje, siempre y cuando dicha retención no tenga su origen en un acto doloso por parte del Asegurado.
13. Declaración xx xxxxx paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación
coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del Asegurado.
14. Complicaciones propiamente dichas del embarazo, (siempre y cuando no estén relacionadas con patologías preexistentes) o aborto involuntario, que por su naturaleza, impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas). No se entenderá como complicaciones, las molestias propias del embarazo.
15. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo
16. Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del seguro que impida la realización de viaje.
17. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro imposibilitando la realización del viaje.
18. Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario.
19. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y coincida con la fecha del viaje.
20. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
21. Ser llamado el Asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje.
22. Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
23. Por cancelación de la ceremonia de boda del Asegurado cuando el viaje objeto del seguro sea de 'xxxx xx xxxx".
24. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite la iniciación del mismo, dentro de las 12 horas previas al inicio del viaje.
25. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al Asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
26. Avería o Accidente del vehículo propiedad del Asegurado, o de su cónyuge, que impida al Asegurado iniciar o proseguir su viaje. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600€, en ambos casos, según baremo del fabricante.
27. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del Viaje.
28. La no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visado cuando el Asegurado no haya efectuado en plazo y forma las gestiones necesarias para su obtención.
29. Anulación de viaje por baja médica del Asegurado, con posterioridad a la contratación del seguro y siempre y cuando impida al Asegurado iniciar su viaje y no conste dentro de las exclusiones de la póliza.
30. Se garantizan también los gastos de anulación de hasta un acompañante sin vinculación familiar que deben reunir la condición de ser Asegurado también por la presente póliza de seguro y que haya contratado conjuntamente el viaje en la agencia, como consecuencia de la anulación por cualquiera de las causas descritas anteriormente del viaje por parte del Asegurado, y siempre y cuando no estén excluidas por póliza.
31. Fallecimiento de un familiar de hasta tercer grado.
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva o máximo dentro de los siete días posteriores a la misma.
El hecho generador que provoque la anulación del viaje deberá ser siempre posterior a la contratación del seguro.
9.- Pérdida, daños y robo de equipaje
Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el importe máximo de 600 €. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como el dinero y los documentos y objetos de valor. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. De dicho reembolso además, se deducirá el desgaste normal por el uso.
Para hacer efectiva la prestación, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos:
- Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra.
- Denuncia ante las autoridades competentes durante las fechas del viaje y lugar de los hechos.
- Factura original de los objetos perdidos o dañados.
En los siniestros ocasionados por los transportistas, será preciso aportar el parte de incidencias original (PIR) y justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo. Si el Asegurado ya ha sido indemnizado por la compañía transportista, por la totalidad del robo o daños sufridos en su equipaje, no procederá reembolso alguno por parte del Asegurador En caso de pérdida definitiva de equipaje, el Asegurador deducirá el importe ya indemnizado en concepto de gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad establecida en la cláusula anterior.
10.- Anulación de viaje ya iniciado (Interrupción de vacaciones)
Esta garantía será de aplicación únicamente cuando el Asegurado se vea obligado a concluir su estancia, una vez iniciada ésta, y regresar anticipadamente a su Domicilio Habitual, por alguna de las causas de repatriación o regreso anticipado amparadas por las coberturas de esta póliza.
El reembolso de los gastos de vacaciones no disfrutadas no podrá ser superior al resultado de dividir el capital asegurado en concepto de gastos de anulación entre el número real de días de duración de la estancia contratada, multiplicado por el número de días que restan para finalizar el mismo desde el momento en que el Asegurado es repatriado, o hasta CUATRO veces el importe resultante si se acogen a este derecho cuatro acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de estancias contratado conjuntamente y que deberán reunir la condición de ser también asegurados de la presente póliza de seguro), por cualquiera de las causas descritas anteriormente por parte del Asegurado.
Del importe resultante deberá excluirse el importe del billete de transporte original previsto para el regreso siempre que la Aseguradora se haya hecho cargo del mismo en la acción de regresar al Asegurado. El límite máximo es de 2.000 euros por reserva de hasta cinco (5) asegurados.
11.- Seguro de Responsabilidad Civil privada
El Asegurador toma a su cargo, hasta 60.000 €, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, Así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del
Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas Judiciales exigidas al Asegurado.
EXCLUSIONES
A. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías
Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la de Gastos de anulación de viaje y la de Responsabilidad Civil Privada.
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
• En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.
• Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.
• Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.
• Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.
• El rescate de personas en mar, desierto y montaña.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radiactividad.
• Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km de distancia del citado domicilio.
• Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, con riesgo de agravación, del Asegurado, así como sus complicaciones y recaídas.
• Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.
• El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Los gastos de cualquier tipo de prótesis, órtesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas. Esta exclusión no es de aplicación en el producto de esquí
• Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
• Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.
• En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia.
• Catástrofes naturales.
• Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.
• La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea.
B. Exclusiones Generales Relativas a la garantía de anulación de viaje
La garantía de Gastos de anulación de viaje no iniciado no cubrirá las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
• Tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos
destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
• Enfermedades mentales, psíquicas o nerviosas y depresiones, con o sin hospitalización, del Asegurado.
• La participación en competiciones, concursos, apuestas, riñas, crímenes, duelos.
• Enfermedades crónicas o preexistentes del Asegurado que, una vez estabilizadas, tengan descompensaciones o agudizaciones dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la emisión de la póliza. Esta exclusión no será de aplicación para los motivos 8 y 21 de la garantía "Anulación de viaje".
• Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas de los familiares del Asegurado descritos en estas condiciones generales que no sean Asegurados por estas pólizas, y que, con posterioridad a la contratación del seguro, no precisen atención en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario.
• Epidemias en el país de destino.
• La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados certificados de vacunación).
• Actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, suicidio o intento de suicidio del Asegurado.
• Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, huelgas, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
• La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita xxx xxxxxx médico establecido en el apartado 1 de la garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando la Aseguradora determine la necesidad xxx xxxxxx médico.
• Quedan excluidos los embarazos de riesgo.
C. Exclusiones relativas a la garantía de Responsabilidad Civil
La garantía de Responsabilidad Civil Privada no incluye:
• En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de
fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radiactividad.
• Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como el uso xx xxxxx de fuego.
• La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
• Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase.
• La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, judo, bobsleigh, espeleología, artes marciales y los practicados con vehículos a motor.
• Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.
D. Exclusiones relativas a equipajes
• El hurto o simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio Xxxxxxxxx.
• Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que hayan signos de fuerza.
• Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de transporte público.
• Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original
• La pérdida, robo o daño como consecuencia de intervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades Legales.
• Las gafas, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos.
• Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor.
• Desgaste normal por uso.