RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2016
RES. 2016/16
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 0 XX XXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2016-17-1-0003625, Ent. N° 2782/16)
VISTO: las actuaciones remitidas por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), relacionadas con los Proyectos de contrato de comodato (precario) y Acuerdo de ejecución, con relación a los trabajos a realizar en el edificio Xxxxxxx de las Oficinas Públicas en la ciudad de Mercedes, Departamento xx Xxxxxxx;
RESULTANDO: 1) que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) usufructúa hace más de veinte años el inmueble Padrón No. 2287 de la primera Sección Judicial de la ciudad de Mercedes ”El Xxxxxxx de las Oficinas Públicas”, habiendo funcionado allí en el transcurso de los años la Oficina Departamental, el Hogar del Adolescente Femenino, un Club de Niños, etc;
2) que desde el año 2014, se está gestionando la regularización de la ocupación de los locales del Edificio propiedad del MTOP. A dichos efectos se ha planteado la realización de comodatos y la firma de Acuerdos específicos para la realización de obras dentro de los locales ocupados por distintos organismos, así como la cuota parte correspondiente de las áreas comunes;
3) que se adjunta Proyecto de Comodato Precario entre el Estado (MTOP) y el INAU, del que corresponde destacar que el área es de 150 metros cuadrados y que el comodatario se obliga a abonar los consumos que correspondan por el bien en su cuota parte; asimismo se hará cargo de todos los adeudos pendientes y futuros por los servicios de agua, luz, teléfono y cualquier otro consumo que tenga el bien, así como de obras de conservación;
4) que asimismo, se remite Acuerdo Específico de Ejecución entre el MTOP y el INAU, del que surge:
4.1- el objeto será la realización de obras de conservación y trabajos de mantenimiento en la infraestructura edilicia e instalaciones en los bienes comunes del Edificio y en los bienes particulares del área ocupada por las oficinas del INAU;
4.2- el MTOP actuará a través de la Dirección Nacional de Arquitectura (DNA) y realizará las obras bajo la modalidad de Administración Directa, siendo posible por parte de la DNA contratar en forma directa los suministros y servicios necesarios a tales fines;
4.3- el monto total del acuerdo se establece en la suma de $ 862.020 el cual será aportado por el INAU a través de un importe mensual de $ 23.945 durante un lapso de 36 meses. Dicho monto está determinado en función del espacio físico que ocupan dichas oficinas y en atención a que el costo de obras es estimado, la suma mensual se ajustaría de acuerdo al IGCC (Índice General Costo Construcción);
4.4- son obligaciones del INAU aportar a la DNA en efectivo y en forma mensual, la suma referida, con los correspondientes ajustes, para atender los gastos que demanden la obras y o trabajos.- Dicho aporte se depositará o se hará transferencia bancaria a la cuenta No. 152/002441-0 xxx XXXX, titular la D.N.A.;
4.5- el Acuerdo se celebra ad referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y previa intervención del Tribunal de Cuentas;
5) que por Resolución dictada por el Directorio del INAU No. 1828/16 de fecha 20/05/2016, se dispuso aprobar los Proyectos de Contrato de Comodato y Acuerdo de Ejecución y suscribir los mismos con el MTOP;
CONSIDERANDO: 1) que el comodato precario está previsto en los Artículos 2216 y siguientes del Código Civil;
2) que según el Decreto 403/90 del Poder Ejecutivo todos los gastos que ocasionen bienes inmuebles propiedad de un Ministerio que sean usufructuados por otro Organismo, deberán ser solventados por parte de quien lo usufructúa, haciéndose cargo dicho usufructuario de su mantenimiento y conservación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) No formular observaciones;
2) Suscritos el contrato de comodato por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), así como el Acuerdo de Ejecución entre ambos Organismos, relativo al padrón No. 2287, de la localidad Catastral de Mercedes, Departamento xx Xxxxxxx, cométese a la Contadora Auditora destacada ante el INAU la intervención del gasto resultante, previo control de su imputación a Grupo adecuado con disponibilidad;
3) Comuníquese a la Contadora Auditora;
4) Devuélvase.
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