CONDICIONES GENERALES “SEGURO CONTRA ROTURA ACCIDENTAL DE TABLETS/E-READERS DE FNAC”
CONDICIONES GENERALES “SEGURO CONTRA ROTURA ACCIDENTAL DE TABLETS/E-READERS DE FNAC”
Póliza de seguro nº: 4765067604
La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de los mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
1. Partes
Aseguradora: AXA France IARD, SA au capital de 214.799.030€ - 722 057 460 RCS Paris. Dirección postal: 00 Xxx Xxxxxx, 00000 Xxxxx, Xxxxxx, actuando en libre prestación de servicios con la clave de autorización nº L0316 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tomador / Asegurado: Persona física, mayor de edad, con residencia habitual en España, titular del Equipo Asegurado que suscribe la póliza; así como la persona física que utilice el Equipo Asegurado con el consentimiento de su titular. Su identidad concreta se especifica en las Condiciones Particulares
Mediadores: SPB IBÉRICA AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA,
S.A., con CIF nº X00000000, inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave de Mediador AJ0107, y domiciliada en X/ Xxxx xx Xxxxxxx, 00X, Xxxxxx
FINAREF ASSURANCES, Société de Courtage en Assurances, SAS con un capital de 264 586 Euros, domiciliada en 0 xxx Xxxxx Xxxxxx, 00000 XXXXXXX, Xxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Roubaix- Tourcoing con el nº 322 150 269 RCS y en el XXXXX con el nº 07 006 016, en Libre Prestación de Servicios
La Autoridad de control del Asegurador y de FINAREF ASSURANCES es: Autorité de Contrôle Prudentiel (A.C.P), 00 xxx Xxxxxxxx, 00000 xxxxx xxxxx 00, Xxxxxx .
La Autoridad de control de SPB es: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx
2. Definiciones
Accidente: Evento repentino, imprevisible, irresistible, externo al Tomador/Asegurado y al Equipo Asegurado, no provocado por el Tomador/Asegurado, que sea la causa exclusiva del daño material accidental sufrido por el Equipo Asegurado.
Avería: Daño que impida el funcionamiento correcto del Equipo Asegurado, causado bien por un fenómeno eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico interno, bien por el uso y desgaste del Equipo Asegurado.
Catástrofe Natural: Especial intensidad de un agente natural (inundación, corrimiento de tierra, vertido de barro, sequía, terremoto…).
Daño material accidental: Destrucción o deterioro total o parcial, externamente visible, que impida el funcionamiento correcto del Equipo Asegurado y que sea la consecuencia de un Accidente.
Equipo Asegurado: Tablet/e-reader nuevo adquirido en un punto de venta de FNAC ESPAÑA
Equipo de Reemplazo: Equipo nuevo, o recondicionado a nuevo, idéntico al Equipo Asegurado (misma marca y modelo) o, en caso de que dicho equipo ya no se encuentre a la venta en un punto de venta de FNAC ESPAÑA, cualquier equipo nuevo, o recondicionado a nuevo, con las mismas características técnicas (excluyendo características de peso, tamaño, color o diseño) adquirido por el Asegurado en un punto de venta de FNAC ESPAÑA, cuyo valor no supere el Valor Máximo Asegurado indicado a continuación.
Equipo de Sustitución: Equipo proporcionado al Tomador/Asegurado en virtud de la garantía legal/contractual del fabricante/distribuidor para sustituir al Equipo Asegurado
Indemnización: Importe abonado al Tomador/Asegurado en caso de indisponibilidad de Equipo de Reemplazo. El importe de la Indemnización en ningún caso excederá el Valor Máximo Asegurado definido a continuación.
Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador/Xxxxxxxxx, el esposo o la esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Tomador/Asegurado; así como cualquier persona no autorizada por el Tomador/Asegurado para utilizar el Equipo Asegurado.
Uso y Desgaste: Deterioro progresivo del Equipo Asegurado, o de uno o varios de sus componentes como consecuencia del uso de los mismos.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx: Valor de compra, IVA incluido, del Equipo Asegurado original, indicado en la factura de FNAC ESPAÑA.
3. Objeto y límites de la garantía
El presente seguro cubre el riesgo de Daño Accidental del Equipo Asegurado, en cuyo caso el Equipo Asegurado será reparado por un "Servicio Post Venta" aprobado por el Asegurador, hasta un importe no superior al Valor Máximo Asegurado.
En el supuesto de que el coste de reparación exceda el valor anteriormente indicado o de imposibilidad de reparar el Equipo Asegurado, se proporcionará al Tomador/Asegurado un Equipo de Reemplazo.
4. Exclusiones de la garantía
Quedan excluidos de la cobertura de la presente póliza:
Averías, fallos o defectos relacionados con causas internas, tanto cubiertas o no por la garantía del fabricante y/o distribuidor; cualquier Uso y Desgaste Normal; la oxidación de los componentes del Equipo Asegurado con independencia de su causa, así como cualquier daño causado por infiltración de líquidos o todo tipo de humedades.
Daños causados por un defecto latente tanto en el material como en la fabricación.
Daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando estos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo.
Cualquier avería de un componente eléctrico, electrónico o mecánico, salvo que la avería sea como consecuencia de un Daño Accidental externo al Equipo Asegurado mismo.
Daños causados por el uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante, o por la falta de mantenimiento del Equipo Asegurado y/o sus componentes.
Costes para establecer un presupuesto de reparación, si el siniestro, finalmente ha sido rehusado por el Asegurador.
Costes de reparación abonados por el Asegurado, sin la previa aprobación del Asegurador.
Costes de mantenimiento, revisión, modificación, mejora o arreglo del Equipo Asegurado.
Daños sufridos como consecuencia de la apertura y la modificación del contenido de la unidad central o cualquier elemento periférico, atribuido al Asegurado, un Tercero o cualquier "Servicio de Post Venta" que no esté aprobado por el Asegurador .
Cualquier daño si el Asegurado no puede entregar el Equipo Asegurado. La simple desaparición, el extravío o robo del Equipo Asegurado.
Costes de accesorios o de cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del Equipo Asegurado (equipo manos libres, cargador, baterías, tarjetas complementarias y generalmente cualquier accesorio que sea secundario al Equipo Asegurado).
Cualquier perjuicio o pérdida financiera sufrida por el Asegurado durante o tras un Daño Accidental del Equipo Asegurado.
Cualquier acto intencionado o fraudulento, en el que medie mala fe, cometido por el Asegurado o cualquier persona que no sea un Tercero.
5. Procedimiento en caso de siniestro
5.1. Declaración de Siniestro
De forma general, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el Tomador/Xxxxxxxxx deberá comunicar inmediatamente el siniestro, por escrito a “Atención al Asegurado FNAC” Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 - 00000 Xxxxxx, llamando al 000 000 000 (de Lunes a Viernes, de 9 a 20 H), o por e-mail a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
5.2. Justificantes:
En todos los casos de Siniestro, el Tomador/Asegurado deberá remitir a SPB: La factura de FNAC ESPAÑA de compra del Equipo Asegurado. El justificante de pago de la prima de seguro.
El Equipo siniestrado.
AVISO IMPORTANTE:
Conserve el embalaje original de su equipo durante la vigencia de su seguro para cualquier incidencia posterior que quiera comunicar sobre el mismo.
Así como cualquier otra información solicitada por SPB.
Asimismo, el Asegurador podrá solicitar la intervención de un perito o investigador.
5.3. Indemnización de los Siniestros
La indemnización de los siniestros se efectuará en un plazo xx xxxx (10) días laborables desde la recepción de la documentación e información necesarias para satisfacer la Indemnización, pudiendo ampliarse este plazo en caso de peritaje ordenado por el Asegurador.
En caso de aceptación del Siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador.
6. Prima
El importe de prima está indicado en las Condiciones Particulares de la póliza que se acompañan a las presentes Condiciones Generales.
Este importe será abonado en su totalidad por el Tomador/Asegurado en el momento y en el lugar de la adquisición del Equipo Asegurado.
7. Entrada en vigor, duración y finalización del contrato de seguro
La póliza toma efecto en la fecha de la firma por el Tomador de las Condiciones Particulares y Generales, con sujeción al pago efectivo de la prima.
Las garantías previstas en póliza tomarán efecto en la fecha que figure expresamente en las Condiciones Particulares.
La póliza no tomará efecto en los siguientes casos:
En caso de que el Tomador renuncie al seguro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de efecto de la póliza, siempre que lo comunique mediante escrito dirigido a SPB.
En caso de impago del recibo de prima. El Asegurador rescindirá el contrato por impago de la prima, hecho que se producirá automáticamente y sin necesidad de nuevo aviso tras un intento de cobro infructuoso efectuado en la tarjeta de crédito o la cuenta bancaria designada en la póliza.
En ambos casos, la póliza se considerará como no suscrita.
DURACIÓN DEL SEGURO: Un (1) año improrrogable a contar desde la fecha de firma de la póliza en el caso de los equipos asegurados en el tramo de prima a 29 €; Dos (2) años improrrogables, a contar desde la fecha de firma de la póliza, para el resto de equipos.
8. Modificación del objeto asegurado
So pena de pérdida del beneficio del presente seguro, cualquier modificación del objeto asegurado (número de serie, marca, modelo del Equipo Asegurado) que sea consecuencia de un reemplazo o sustitución del Equipo Asegurado en virtud del presente contrato de seguro o en el marco de la garantía legal del fabricante/distribuidor, deberá ser notificada por escrito a SPB en el plazo de 15 (QUINCE) días laborables a contar desde la fecha del evento en cuestión.
9. Ámbito Geográfico
El presente contrato es válido en el mundo entero.
10. Pluralidad de Contratos de Seguro
Si el Tomador/Asegurado contratara otro(s) seguro(s) con otro(s) Asegurador(es) con el fin de cubrir el mismo riesgo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
11. Prescripción
Conforme a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato prescribirán después de 2 años desde la fecha en que fuesen oponibles.
12. Subrogación
En lo concerniente a la subrogación, será de aplicación el Articulo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
13. Servicio de Atención al Cliente
En caso de quejas o reclamaciones, el Tomador, Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, podrá dirigirse directamente al Servicio de Atención al Cliente del Asegurador:
AXA France IARD
00 Xxx Xxxxxx, 00000 Xxxxx (Xxxxxxx).
Además, siempre que se acredite haber formulado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y que la resolución haya sido contraria a la petición del Reclamante o no se haya producido en el plazo de dos meses desde su presentación, el Reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Las anteriores instancias de reclamación no son obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
14. Legislación aplicable – Juez competente
El presente contrato de seguro queda sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, al Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados y demás normativa complementaria y de desarrollo.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero
15. Subsanación de Divergencias
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
16. Protección de Datos
Los datos personales facilitados se incluirán en ficheros automatizados que se conservarán, de forma confidencial y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por las partes jurídicamente implicadas en este contrato de seguro, incluido la Aseguradora AXA France IARD y el Mediador de Seguros SPB. El Tomador/Asegurado podrá dirigirse a AXA France IARD y a SPB para solicitar su consulta, actualización, rectificación o cancelación, si así lo desea.
El Tomador/Asegurado otorga su consentimiento expreso para que dichos datos puedan ser cedidos a otras entidades Aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines promocionales, estadísticos y de lucha contra el fraude, así como razones de coaseguro y reaseguro.
17. Cláusula de Información Previa
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre), el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el contrato de seguro se celebrará en régimen de libre prestación de servicios con la entidad AXA France IARD, S.A., domiciliada en 00 Xxx Xxxxxx, 00000 Xxxxx (Xxxxxxx). AXA France IARD, S.A se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave de autorización L0316.
2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Francia y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es L’Autorité de Contrôle Prudentiel (ACP), con domicilio en 00 xxx Xxxxxxxx 00000 Xxxxx, Xxxxxxx.
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo.
Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación:
En caso de siniestro, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su Mediador (SPB, X/ Xxxx xx Xxxxxxx, 00X – 00000 Xxxxxx) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora.
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, puede Ud. dirigirse por escrito al departamento de atención al cliente de AXA France, 00 Xxx Xxxxxx, 00000 Xxxxx (Xxxxxxx).
b) Instancias externas de reclamación :
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros.
18. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
19 - DATOS DE CONTACTO
Cualquier petición de información o cualquier declaración de siniestro deberán dirigirse exclusivamente a SPB, Agencia de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., por los siguientes medios:
“Atención al Asegurado FNAC” Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 - 00000 Xxxxxx, Nº Tel: 000 000 000 (de Lunes a Viernes, de 9 a 20 H),
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Atención al Cliente: 902 133 166
Firma del Tomador
Firma del Asegurador