Contract
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN y por la otra, BUSINESS SUPPORT S.A.S, identificada con Nit. 900006572-3, representada legalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No.51.599.154, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a LA FEDERACIÓN, para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que por la administración del sistema, LA FEDERACIÓN, tiene derecho a percibir el 10% de cada recaudo que se efectúe a nivel nacional por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, y en razón al porcentaje asignado, LA FEDERACIÓN se convierte en administrador de recursos públicos, cuya ejecución debe ajustarse al marco normativo vigente y las reglas del presupuesto público. TERCERA: Que la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, en la ejecución de sus labores y en su interés de mejorar e implementar cada vez más beneficios para los usuarios del sistema, implementó una Bodega de Datos, con el objeto de desarrollar mediante la inteligencia de negocios, mejores prácticas en los procesos que así lo requieran. CUARTA: Que el Simit, se encuentra en una etapa de transición y de proyección, que apunta a ofrecer mejores recursos y mejores oportunidades de acceso a la información sobre la operación del Sistema, basados en la evolución y exigencias de los negocios inteligentes, lo cual requiere la profesionalización y/o capacitación del personal encargado de la administración de estos recursos, para poder configurar y mantener actualizado, perdurable y sostenible en el tiempo la bodega de datos, para su uso y aprovechamiento en el contexto dinámico de Simit, que exige permanentes soluciones informáticas que apoyen efectivamente sus estrategias en el marco de sus planes de acción y objetivos trazados. QUINTA: Que la bodega de datos con la que cuenta la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, es un proceso estructurado de métodos, técnicas y consideraciones organizacionales que permite integrar y manejar datos de varias fuentes de información a nivel nacional con el
propósito de obtener diversos informes y reportes que aporten de forma significativa a los distintos actores del Simit, en la toma de decisiones. SEXTA: Que por tales motivos la Federación Colombiana de Municipios-Dirección Nacional Simit, requiere la capacitación permanente y constante de los profesionales del Simit, que coadyuven en el análisis, diseño, implementación y mantenimiento de dichos informes y reportes. SÉPTIMA: Que debido a que en la actualidad, en la planta de personal en esta entidad no se cuenta con personal experto en dichos temas, es necesario llevar a cabo la contratación solicitada, a través de la modalidad de contratación directa por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. OCTAVA: Que con base en la anterior necesidad, la Directora Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220130053 del 00 xx xxxxxxx xx 0000. XXXXXX: Que de acuerdo a la importancia y especialidad de la labor a desarrollar, se celebra el presente contrato de prestación de servicios profesionales para el apoyo de la gestión de la entidad, atendiendo las calidades de EL CONTRATISTA, quien se considera la persona idónea para ejecutarlo por su experiencia y capacidad. DÉCIMA: Que conforme a lo antes expuesto, LA FEDERACIÓN considera viable celebrar este contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la firma BUSINESS SUPPORT S.A.S, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.5.1., del Decreto 734 de 2012, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestar a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, por sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, sus servicios profesionales de capacitación certificada en Oracle Warehouse Builder 11g: en los cursos de Oracle Database 11g Data Warehousing Fundamentals, Data Integration and ETL With Oracle Warehouse Builder Part 1, Data Integration and ETL With Oracle Warehouse Builder Part 2, para seis (6) funcionarios del grupo de la Administración del Sistema. CLÁUSULA SEGUNDA: - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($38’692.346.00) M.L.
incluido IVA, valor que será pagado por parte de la FEDERACIÓN al CONTRATISTA en una (1) cuota, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes a la prestación del servicio, previa presentación de la factura, de la constancia del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y el visto bueno del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con
cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN – Dirección Nacional Simit. CLÁUSULA TERCERA- PLAZO: El plazo de ejecución será de noventa (90) días calendario, contados a partir del acta de inicio. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas: 1.) Prestación de servicio de capacitación certificada a seis (6) funcionarios del grupo de la Administración del Sistema de Información de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, en Oracle Warehouse Builder 11g: Oracle Database 11g Oracle Database 11g: Data Warehousing Fundamentals , Data Integration and ETL with Oracle Warehouse Builder: Part 1, Data Integration and ETL with Oracle Warehouse Builder: Part 2. 2.) Dictar la capacitación en el tiempo pactado contractualmente y siguiendo la temática ofrecida en la propuesta. 3.) Entregar al final de la capacitación los seis (6) Voucher para la certificación en Oracle Data Warehousing 11g Certified Implementation - 1z0-
515. 4.) Presentar a la FEDERACION, el respectivo aval de Oracle University que le acredite como Approved Education Center en el país. 5.) Disponer con el personal idóneo certificado para la realización de la capacitación. 6.) Entregar a los participantes los respectivos elementos de apoyo necesarios para el desarrollo de la capacitación. 7.) Entregar al final de la capacitación los respectivos certificados de asistencia. 8.) Cumplir con el objeto del presente contrato por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa. 9.) Presentar la factura y acreditar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales), de sus empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 10.) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit. 11.) Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos. 12.) Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga a: 1). Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en la fecha y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Exigir AL CONTRATISTA a través del supervisor designado, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 7). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones
pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEXTA- GARANTÍA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, LA CONTRATISTA debe constituir por su cuenta y a nombre de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 5.1.1. y demás concordantes del Decreto 734 de 2012, garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b) Calidad del servicio: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato por el plazo del mismo y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por la persona que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, designe a través de memorando interno. Para todos los efectos, el Director Ejecutivo podrá reasumir dicha función cuando lo considere necesario. CLÁUSULA OCTAVA:- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto LA FEDERACIÓN adeudara AL CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de ésta última. CLÁUSULA NOVENA:- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, por EL CONTRATISTA, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas
tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas AL CONTRATISTA, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO PARA EL
COBRO DE LAS MULTAS: En aplicación del debido proceso, para el cobro de las sanciones contractuales, se seguirá el procedimiento que se describe en el artículo
86 de la Ley 1474 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar, ni la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DECIMA QUINTA- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta
cláusula no sea respetada. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCION APLICABLE: Este contrato se rige por la Ley
80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de solución de conflictos. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a) La propuesta. b). Estudios y documentos previos. c) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA GASTOS: Correrán por cuenta del CONTRATISTA los impuestos y gastos que se ocasionen con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PRIMERA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: la ejecución del presente contrato inicia a partir de la suscripción del acta de inicio.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes xx xxxxx de dos mil trece (2013).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en original Firmado en original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX X.
Director Ejecutivo Representante Legal
Elaboró: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx J – Profesional de Asuntos Jurídicos Públicos
Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. – Coordinadora de Contratación y Soporte Jurídico a la Operación.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx– Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos.
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx - Directora Nacional Simit.