CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES Y SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y RODAPIÉ EN EL TEATRO MUNICIPAL”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO...
AYUNTAMIENTO
DE
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
00000 - XX XXXXX (XXXXXX)
CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES Y SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y RODAPIÉ EN EL TEATRO MUNICIPAL”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (EXPTE. JGL 06/2019).
PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | JUNTA DE GOBIERNO LOCAL MUNICIPAL | ||
Aprobación del expediente de contratación: Acuerdo JGL de de 2020. | |||
Perfil de contratante: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx” | |||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 | |||
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx Fax: 00 000 00 00 | |||
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | JGL 06/2020 | Tipo de Contrato: | SUMINISTRO |
Tipo Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO | Tramitación: | ORDINARIA |
Tramitación anticipada: | NO | ||
Forma de presentación de ofertas: Manual | |||
Cabe recurso especial: NO | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | |||
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Definición del objeto del contrato: SUMINISTRO DENOMINADO “REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES Y SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y RODAPIÉ EN EL TEATRO MUNICIPAL”. La actuación está financiada con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2016-2019). El objeto del contrato se divide en DOS (2) LOTES. Códigos CPV: Lote nº 1 39111200-5 Descripción: Butacas Teatro. Lote nº 2 45432110-8 Descripción: Trabajos de solado. | ||||
PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACIÓN: 42.349,81 euros, desglosado en dos lotes. | ||||
Presupuesto base IVA excluido: LOTE 1: 25.257,51 € LOTE 2: 9.742,43 € Total .. 34.999,94€ | IVA: 21% 5.304,07€ 2.045,91 € | Presupuesto base IVA incluido: 30.561,58 € 11.788,34 € Total. 42.349,92 euros | ||
Aplicaciones presupuestarias: 151.619.25 denominada “PIR Aportación CAM Butacas CSC” y 151.619.08, denominada “PIR Aportación Municipal Suministros”, ambas del Presupuesto Municipal en vigor para el año 2020. | ||||
Sistema de determinación del precio: Precios unitarios incluidos en la Memoria Valorada redactada por la Arquitecto Superior Municipal, justificativa del alta de la actuación en el Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid. | ||||
VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 34.999,85 euros | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores: | ||||
Prórroga (IVA excluido): | ||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 34.999,85 euros | |||
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
83,33% | 16,67% | % | ||
XXXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXXXX: XX | XXXXX XX XXXXXXXX | ||
XXXX Xx 0: 6 semanas LOTE Nº 2: 4 semanas | Doce Meses | |||
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO | ||||
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: SÍ, Cláusula 18. |
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
REVISIÓN DE PRECIOS: NO | ||
GARANTÍAS | ||
PROVISIONAL : NO | ||
DEFINITIVA : NO | ||
COMPLEMENTARIA: NO | ||
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: NO | ||
SUBROGACIÓN: NO | ||
SUBCONTRATACIÓN: SÍ, Cláusula 20 | ||
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: NO |
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
AYUNTAMIENTO
DE
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
28607 - EL ÁLAMO (MADRID)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DENOMINADO “REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES Y SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y RODAPIÉ EN EL TEATRO MUNICIPAL”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (EXPTE. JGL 06/2019).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y calificación como Suministro
1. Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato: Contratación del suministro denominado “REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES Y SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y RODAPIÉ EN EL TEATRO MUNICIPAL”.
Se pretende renovar el Teatro Municipal situado en la planta baja del edificio municipal situado en la C/ Xxxxxx nº 1 de esta localidad, mediante la reposición de colchonetas y tapizado de las 139 butacas existentes, y mediante la sustitución del solado en una superficie de 120 m2, con rematando con rodapié DM lacado.
La empresa adjudicataria del Lote nº 2 (renovación del solado de pavimento vinílico y rodapié) estará a obligada a la coordinación con la empresa adjudicataria del Lote nº 1 (renovación de colchonetas y tapizado), conforme a la secuencia temporal descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El detalle del objeto del contrato, las características técnicas, así como el número de unidades a suministrar, figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato de suministro.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La actuación está incluida y financiada con cargo al Plan de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (Resolución Director General de Administración Local de 02/04/2019).
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato consiste en la renovación del Teatro Municipal mejorando la comodidad de los vecinos que asistan a las actuaciones.
1.2 División en lotes del objeto del contrato.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
El objeto del contrato se divide en DOS (2) LOTES según se detalla a continuación, pudiendo los licitadores optar a un lote o a todos los lotes. La adjudicación se realizará por lotes, pudiendo adjudicarse los diferentes lotes a diferentes licitadores.
LOTE | Descripción |
1 | REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES |
2 | SUSTITUCIÓN DE XXXXXX Y RODAPIÉ |
1.3 Código de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
CODIGO CPV | Descripción |
Lote nº 1 39111200-5 Lote nº 2 45432110-8 | Descripción: Butacas Teatro. Descripción: Trabajos de solado. |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
De conformidad con lo establecido en el Apartado 6 del Art. 159 de la Ley de
Contratos del Sector Público y, por razón de la cuantía del contrato, la forma de adjudicación será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios automáticos de valoración en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 LCSP, la publicidad de la esta contratación se difundirá exclusivamente a través de internet, para lo que este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx”.
Tanto desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, como desde la citada página web municipal, los interesados podrán acceder libremente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en su caso, a la documentación complementaria.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación, Valor Estimado y Precio del contrato.
El Presupuesto Total de Licitación del contrato asciende a la cantidad de
CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y
DOS CÉNTIMOS (42.349,92 €), con el siguiente desglose por Xxxxx:
LOTE | Importe sin IVA | IVA (21%) | Importe con IVA |
Núm 1 REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES | 25.257,51 € | 5.304,07 € | 30.561,58 € |
Núm. 2 SUSTITUCIÓN DE XXXXXX Y RODAPIÉ | 9.742,43 € | 2.045,91 € | 11.788,34 € |
Totales ………….. | 34.999,94 € | 7.349,98 € | 42.349,92 € |
El Valor Estimado Total del presente contrato asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (34.999,94€).
El Precio del Contrato, será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá
como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La adjudicación se realizará por lotes, pudiendo adjudicarse los diferentes lotes a diferentes licitadores.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
En las ofertas que presenten, los licitadores podrán igualar el Presupuesto Base de Licitación o presentarlas a la baja.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias: 151.619.25 denominada “PIR Aportación CAM Butacas CSC” y 151.619.08, denominada “PIR Aportación Municipal Suministros”, del Presupuesto Municipal en vigor para el año 2020.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo y lugar de entrega
El plazo para llevar a cabo el contrato será el que se desprende de la secuencia temporal detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La empresa adjudicataria del Lote nº 2 (renovación del solado de pavimento vinílico y rodapié) estará a obligada a la coordinación con la empresa adjudicataria del Lote nº 1 (renovación de colchonetas y tapizado), conforme a la secuencia
temporal descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Plazo de ejecución del Lote nº 1 será de Seis (6) semanas computadas desde la formalización del contrato administrativo.
El Plazo de ejecución del Lote nº 2 será de Cuatro (4) semanas computadas desde la formalización del contrato administrativo.
El lugar de entrega e instalación del suministro será el Teatro Municipal situado en la planta baja del edificio municipal situado en la C/ Xxxxxx nº 1 de esta localidad.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
8.1.-Aptitud y capacidad.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de las ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
En consecuencia, en este contrato la capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar, se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
De conformidad con lo establecido en el Apartado B) del Artículo 159.6 de la LCSP, en este contrato no se requiere la acreditación de la solvencia económica o financiera, ni de la técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que le sean propias a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Para los supuestos de alteración de su composición, o de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes de la LCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. Licitación electrónica y plazo de presentación de ofertas.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las Proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo xx XXXX DÍAS (10) HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
La oferta electrónica y, cualquier otro documento que la acompañe, deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el art. 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
3. Información a los licitadores.
Se podrá acceder a los Pliegos y demás documentación complementaria, a través del Perfil del Contratante en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El acceso será libre, directo, completo y gratuito, y podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Si fuera preciso solicitar la información adicional o complementaria no accesible a través del Perfil del Contratante, el Ayuntamiento la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en u n ú n i c o a r c h i v o e l e c t r ó n i c o firmado por el candidato, en el que se hará constar la leyenda “REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES Y SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y RODAPIÉ EN EL TEATRO MUNICIPAL (Expte. JGL 06/2020). LOTE NÚMERO
Se presentará una proposición independiente por cada uno de los Lotes. Dentro del sobre se incluirán los siguientes documentos:
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
A) Declaración responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La Declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I “ Declaración Responsable” del presente pliego.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se acreditará la personalidad, capacidad y solvencia, presentado todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
B) Proposición Económica. Se presentará conforme al modelo que se incorpora como Xxxxx XX al presente pliego. En el mismo se hará constar el precio ofertado, y/o en el caso de que así se contemple como concepto de puntuación en el Pliego de Cláusulas, los documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Serán rechazadas las ofertas que superen en valor del precio de la oferta sea superior al Valor Estimado del Contrato.
C) Características técnicas. Las empresas aportarán, mediante folletos y/o catálogos, el detalle de las características técnicas de los materiales o equipos a suministrar que deberán ajustarse a las determinaciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
D) Certificaciones tributarias. Adjuntarán certificaciones acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Puntuación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa globalmente para los intereses públicos y los fines de la contratación, se atenderá al siguiente criterio automático que será evaluado y ponderado por la Unidad Técnica de Contratación en la formulación de su propuesta de adjudicación:
CRITERIO DE VALORACIÓN EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA | PONDERACIÓN |
1 . Criterio Precio. A la oferta económica que proponga la mayor baja en el precio máximo establecido de licitación. | De 0 a 50 puntos. |
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
S e otorgará a la menor oferta económica el máximo de puntos establecidos y, a las restantes, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X = Puntuación máxima x Oferta más baja
Oferta X
La puntuación final de cada licitador será la resultante de la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en ambos conceptos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Se presumirán ofertas son anormalmente bajas, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando solo concurra un licitador y su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 20 por 100.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de un 20 por 100 a la otra oferta presentada.
c) Cuando concurran tres o más licitadores, las que resulten inferiores en más de un 20 por 100 a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, para el cómputo de dicha media aritmética, se excluirá la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, requiriendo al licitador o licitadores que las hubieren presentado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o de costes, o cualquier otro parámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, para que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
Las ofertas serán rechazadas en cualquier caso, si se comprobase que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o porque no cumplan con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la
oferta o su exclusión.
Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituirse una garantía complementaria por importe del 3% del precio ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el importe del IVA.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de empates
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produjera empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1.- El mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2.- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3.- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, mediante los correspondientes contraltos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. UNIDAD TÉCNICA
Conforme a lo dispuesto en el Art. 159.6 d) de la LCSP, la apertura y valoración de las ofertas que se presenten se llevará a cabo por la Unidad Técnica designada por el
Órgano Municipal de contratación, y se efectuará con arreglo a los criterios cuantificarles automáticamente establecidos en el presente Pliego de Cláusulas.
Su composición numérica será la siguiente:
Presidenta: Que será la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- El Secretario General del Ayuntamiento de El Álamo.
- La Interventora del Ayuntamiento de El Álamo.
- La funcionaria Arquitecta Superior Municipal.
- La trabajadora municipal Coordinadora de Cultura.
Secretario: Actuará como Secretario una funcionaria municipal con la categoría de auxiliar administrativo.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Tanto la Presidenta como los vocales, así como el Secretario de la Mesa podrán designar suplentes. La Unidad Técnica se considerará válidamente constituida si lo está por la Presidencia, el Secretario y la Interventora (Art. 326.6 LCSP).
A las sesiones de la Unidad de Actuación podrán asistir como meros observadores, sin voz ni voto, los Concejales Portavoces, o Concejal en quien deleguen, del resto de los Grupos Municipales constituidos en la Corporación Municipal: PARTIDO SOCIALISTA, CIUDADANOS, VOX, PODEMOS, ACALA.
La composición nominal de la Unidad Técnica se publicará a través del perfil del contratante Municipal.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones; Clasificación y Valoración;
Requerimiento de documentación.
1.- La Unidad Técnica se constituirá en el Salón de Actos de la Casa Consistorial el día y hora que se indicará en el anuncio de licitación.
La apertura de las proposiciones se realizará en acto público por la Unidad Técnica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando que la apertura no se llevará a cabo hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará de forma automática de acuerdo a los criterios y formulas automáticas previstas en la Cláusula Décima del presente Pliego de
Xxxxxxxxx, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
2.- Realizada la propuesta de adjudicación, la Unidad Técnica, en el mismo acto, procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa propuesta está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
3.- De todas las actuaciones de la Unidad Técnica se dejará constancia en el Acta que será firmada por todos los componentes que hubieran estado presentes en el acto, y contendrá la puntuación otorgada a los licitadores, la comprobación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, así como la propuesta de adjudicación que se elevará al órgano municipal de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano municipal de contratación adjudicará el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización. De acuerdo con lo señalado en el art. 99.7 de la LCSP, cada Lote constituirá un contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159. 6- g) de la LCSP, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la
resolución de adjudicación.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación del acuerdo de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato de conformidad con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público serán las siguientes: Combatir el paro.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones de las Partes
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
19.1. Abonos al contratista
El pago del suministro se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura.El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad del suministro con el contrato.
19.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y
del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
19.3. Obligaciones Esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato las
siguientes:
a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
19.4. Plazo de Garantía.
1.- El plazo de garantía será de UN AÑO, y empezará a contar desde la fecha de
recepción del suministro.
2.- Se exigirá compromiso por escrito de contar con piezas originales de repuesto suficientes para un periodo de 5 años.
CLÁUSULA VEINTE. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
a) Comunicación previa y por escrito del adjudicatario al Ayuntamiento, de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración, o carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva
del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VEINTIUNA. Sucesión en la Persona del Contratista
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VEINTIDÓS. Penalidades por Incumplimiento
22.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
22.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 2 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 20 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 2 del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
22.3 Imposición de penalidades.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y, si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VEINTITRÉS. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 22.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato en la Cláusula 19.3.
CLÁUSULA VEINTICUATRO. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un representante municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su
resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VEINTICINCO. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía Delegada de Cultura.
CLÁUSULA VEINTISEIS. Confidencialidad y tratamiento de datos
26.1. Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
26.2 Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VEINTISIETE. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo, su preparación, adjudicación, efectos y extinción, se regirán por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En El Álamo, 11 xx Xxxxx de 2020
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Fdo. XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX
Firmado Electrónicamente
EL SECRETARIO AYUNTAMIENTO DE EL ALAMO
Fecha:11/06/2020 HASH:3A67E38BE4FA666042D0F2C0D673CC542DEA818E CSV:8944835d-e902-4862-a7be-96525401272c-226582
EL SECRETARIO MUNICIPAL
XXXXX X (MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE)
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de , Calle , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de El Álamo (Madrid), DECLARA BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD, como titular de la empresa/en nombre de la empresa a la que representa, lo siguiente:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación del suministro denominado “REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES Y SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y RODAPIÉ EN EL TEATRO MUNICIPAL” (Expte. JGL 06/2020).
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de Suministros y, en concreto, las siguientes:
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que la empresa está debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que autorizo de forma expresa al Ayuntamiento de El Álamo para que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuadas por medios electrónicos, designando como correo electrónico la siguiente dirección
@ , a la que se enviarán con los plenos efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- Pertenencia a Grupos Empresariales :
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo constituido por las siguientes empresas:
Que ninguna de las empresas de dicho grupo presenta proposición para concurrir a la adjudicación del proceso de contratación.
Que las siguientes empresas de dicho grupo presentan proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento.
CUARTO.- Concurrencia a la presente licitación como Unión Temporal de Empresas:
SÍ
NO
En caso afirmativo, según lo establecido en el art. 69.3 LCSP, los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas deberán indicar los nombres y circunstancias de los que las constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
QUINTO.- Que en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato, o en cualquier momento en que sea requerido para ello, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, de la forma y
manera establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
En , a , de de 2020 Fdo.:
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de , Calle , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro denominado “REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES Y SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y RODAPIÉ EN EL TEATRO
MUNICIPAL” (Expte. JGL 06/2020) y, a efectos de participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de El Álamo, presenta la siguiente:
A) Oferta Económica: (1)
Se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar el suministro del mobiliario correspondiente al Lote nº 1 (REPOSICIÓN DE COLCHONETAS EN BUTACAS EXISTENTES), con estricta sujeción a los requisitos exigidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas y, de acuerdo con las condiciones ofertadas, en un Precio Total de (expresar en letra y número) euros, desglosado en un Precio Estimado de euros, y en la cantidad de
Euros correspondiente al Impuesto sobre el valor Añadido (IVA).
Se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar el suministro del mobiliario correspondiente al Lote nº 2 (SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y RODAPIÉ), con estricta sujeción a los requisitos exigidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas y, de acuerdo con las condiciones ofertadas, en un Precio Total de (expresar en letra y número) euros, desglosado en un
Precio Estimado de euros, y en la cantidad de
Euros correspondiente al Impuesto sobre el valor Añadido (IVA).
Dicho importe incluye, además, todos los tributos, tasas y cánones de cualquier clase que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que acepto íntegramente y sin salvedad alguna.
En , a , de de 2020
Fdo.:
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582
Datos de contacto:
Teléfono
Correo electrónico
(1) Cada licitador podrá ofertar al lote o lotes que considere oportuno
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582