PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES LICITACIONES PUBLICAS
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES LICITACIONES PUBLICAS
OBJETO DEL LLAMADO
1. Este llamado a licitación, tiene por objeto contratar el suministro de los materiales y elementos mencionados en el detalle y especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, integrante de este pliego, debiendo la mercadería satisfacer, en su calidad y características, a juicio del Poder Ejecutivo a los fines a que se destinen.-
CONCURRENCIA A LA LICITACION
2. PODRAN INTERVENIR
2.1 Las firmas inscriptas en el rubro objeto de la licitación en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, debiendo poseer las mismas la documentación obrante en sus legajos actualizada a la fecha del acto de apertura de ofertas, o presentar la documentación correspondiente actualizada dentro del plazo xx xxxx (10) días luego de producido el mismo.-
2.2 Las firmas que formalicen su pedido de inscripción y cumplimenten los requisitos pertinentes dentro de los diez (10) días de realizado el acto.-
2.3 Las inscriptas en el Registro de Proveedores de otras Provincias Argentinas o del Estado Nacional que así lo demuestren al solo efecto de considerar las propuestas, debiendo tramitar su inscripción dentro del plazo establecido en el numeral 2.2.-
2.4 El incumplimiento de lo prescripto en los puntos anteriores, motivará que se desestime la propuesta respectiva.-
3. La sola presentación de ofertas significa la aceptación xxxx y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, aun cuando el Pliego de Condiciones Particulares no se acompañe a la oferta o no este firmado por el oferente.-
FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
4. Se presentarán en el lugar establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, en sobre cerrado, por duplicado o en la cantidad de ejemplares que este indique, consignándose en la cubierta el número y objeto de licitación, día y hora de apertura de la misma.
5. Rubricará sus fojas cuando sean más de una.-
6. Se deberá acompañar a la misma copia del recibo de adquisición xxx xxxxxx.-
7. Las enmiendas o raspaduras en partes esenciales de la propuesta tendrán que estar debidamente salvadas por el oferente al pie de la misma.-
8. Para el depósito de los sobres que se entreguen antes de la hora de apertura, se habilitarán urnas con el número de la licitación correspondiente y una vez en las mismas, los interesados no podrán solicitar su devolución.-
9. Las propuestas podrán formularse por la totalidad o parte de la mercadería licitada, pero siempre por el total de cada renglón. Podrá también cotizarse por parte de alguno de los renglones si así fuere previsto en el Pliego de Condiciones Particulares.-
APERTURA DE PROPUESTAS
10. Las propuestas serán abiertas en la fecha y hora indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretase asueto y sólo se tomaran en consideración las que sean presentadas hasta el instante de la apertura. Una vez abierto el primer sobre, no se admitirá ninguna propuesta más, ni modificaciones a las recibidas, aun existiendo causas fortuitas o de fuerza mayor.
Tampoco se considerarán las que llegaren por correo fuera de término.-
REQUISITOS DE LAS OFERTAS
11. Los proponentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de Treinta (30) días a contar de la fecha del acto de apertura, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares indicare expresamente otro plazo.-
12. Las ofertas esencialmente deberán especificar:
12.1. El precio unitario y total, fijo y cierto, en números con referencia a la unidad solicitada, determinando además el total general final, incluidos impuestos y tasas, de la propuesta en letras y números.-
12.2. Serán presentadas en moneda Argentina, salvo cuando el Pliego de Condiciones Particulares permita la cotización en moneda extranjera autorizada, en cuyo caso, a efectos de la comparación, deberán indicarse con precisión, el tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior a la presentación.-
12.3. Se presentarán en el lugar, día y hora que indique el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.-
MUESTRAS
13. Los proponentes deberán acompañar muestras de los artículos licitados, cuando en las cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones se establezca expresamente y no será considerada la propuesta en el renglón respectivo que no cumple tal requisito.-
14. Las muestras se exigirán de un tamaño adecuado para los análisis y experiencias a los que se las someta sus medidas se determinarán en el Pliego de Condiciones Particulares, de acuerdo con el artículo que se licita.-
15. Se exceptuará de la presentación de muestras que menciona el Numeral 13 cuando el elemento ofrecido responda a una reconocida marca y calidad, o bien que las características del mismo no lo permitan. En tal supuesto se agregaran los folletos correspondientes, los que serán analizados por el Organismo Técnico pertinente, a fin de determinar si el artículo ofrecido se corresponde con las exigencias xxx xxxxxx.-
16. Las muestras y folletos se presentarán en el lugar que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares.-
17. Las muestras deberán presentarse con un rótulo en lugar visible, asegurado mediante precinto o lacre sellado y llevará el número de la misma, el del renglón correspondiente y el de la licitación, datos éstos que deben figurar en la propuesta respectiva.-
18. Tratándose de especialidades medicinales u otros casos que se justifiquen debidamente y siempre que así se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares se prescindirá su presentación.-
19. Las que correspondan a ofertas rechazadas, quedarán a disposición de los proponentes para su retiro, hasta TREINTA (30) DÍAS después de resuelta la adjudicación. Vencido este plazo, las mismas pasarán a ser propiedad del Estado Provincial.-
20. Las correspondientes a ofertas aceptadas, podrán retirarse una vez cumplido el contrato, hasta TREINTA (30) DÍAS a contar de la última conformidad de recepción de la mercadería adjudicada. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observara el mismo procedimiento señalado en el Numeral 19.-
21. Los oferentes no tendrán derecho a reclamo por deterioro proveniente de los análisis y ensayos a los que sean sometidas las muestras.-
GARANTIAS
22. Para afianzar el cumplimento de todas las obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías:
22.1. DE OFERTA: UNO POR CIENTO (1 %) del valor total cotizado. En caso de cotizaciones alternativas, las garantías se calcularán sobre el mayor valor propuesto. La garantía o su comprobante respectivo, será adjuntado a la propuesta.
INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de esta obligación implicará la desestimación de la oferta.-
22.2. DE ADJUDICACION: CINCO POR CIENTO (5%) del monto adjudicado. INCUMPLIMIENTO: el incumplimiento de esta obligación, constitución de garantía de adjudicación, hará pasible al proveedor de la perdida del depósito de garantía de oferta que hubiere constituido en beneficio del Estado, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Contrataciones del Estado - Decreto nº 795/96 M.E.O.S.P. y modificatorios.-
23. El requisito anotado en el Numeral 22.2. deberá cumplimentarse dentro de los DIEZ (10) DIAS a contar de la fecha de notificación de la adjudicación, excepto que el adjudicatario dé cumplimiento a todas las obligaciones contraídas antes de vencer el plazo establecido.-
24. Las garantías de las ofertas y adjudicaciones realizadas en Pesos Moneda Nacional, deberán constituirse en la misma moneda. Cuando el Pliego de Condiciones Particulares permita que se realicen ofertas y adjudicaciones en moneda extranjera, deberán constituirse en la moneda extranjera utilizada.-
25. Toda clase de garantía deberá ser depositada por el interesado en la Tesorería General, la que extenderá por duplicado el comprobante que acredite el depósito efectuado. Cuando los valores que constituyan la garantía sean enviados por correo, la Unidad Central de Contrataciones, los depositará en la Tesorería General de la Provincia.-
26. LAS GARANTIAS PODRAN PRESENTARSE EN LAS SIGUIENTES FORMAS
26.1. En EFECTIVO, mediante comprobante emitido por Tesorería General de la Provincia, del depósito efectuado en la Xxxxxx Xx 00000/0 xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx S.A. o en cualquiera de sus sucursales.-
26.2. En documentos a la vista sobre plaza Paraná, extendidos o endosados a favor del "Superior Gobierno de la Provincia". Cuando el valor de la garantía supere la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil Trescientos Setenta y Uno ($240.371,00), el excedente deberá ser afianzado mediante aval bancario. Cuando el documento sea menor, salvo lo previsto en el Artículo 28º deberá acompañar Estado Contable de Situación Patrimonial y de Resultados, del último ejercicio, informado por Contador Público Nacional matriculado.-
26.3. Mediante "Carta Fianza” suscripta por una Institución Bancaria, garantizando a favor del "Superior Gobierno de la Provincia” el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.-
26.4. "Pó1iza de Seguro" que garantice el cumplimiento, extendida a la Orden del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx.-
27. Los documentos presentados en garantía de las propuestas o de las adjudicaciones, deberán llevar el sellado xx Xxx correspondiente.-
28. Las ofertas de hasta Pesos Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Catorce ($699.714,00) quedan exceptuadas de cumplir las garantías establecidas, salvo que expresamente se determine lo contrario.-
PROCEDIMIENTOS PARA ADJUDICAR
29. La adjudicación se hará por renglón o por el total licitado según convenga, como consecuencia de la comparación de las ofertas presentadas al acto respectivo y excepcionalmente ella puede tener lugar aunque se hubiese presentado una sola oferta, siempre que la misma sea válida, es decir que se ajuste al Pliego de Condiciones Generales y especificaciones particulares y sea además, su precio conveniente a los intereses del Estado.-
30. Se podrá adjudicar parte de alguno o de todos los renglones licitados, siempre que se hubiese establecido esta condición en el llamado a licitación. Cuando convenga a los intereses del Estado, si la mejor propuesta no ofrece la totalidad del renglón, podrá adjudicarse la provisión del mismo a más de una firma, previo consentimiento de los oferentes a quienes se interesa adquirir.-
31. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Provincial N° 9353 - Ley de Compre Provincial- y su modificatoria Ley Provincial Nº 10809, siendo obligación de los oferentes acompañar la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos requeridos por la misma con sus respectivas ofertas.-
32. Con la excepción de lo previsto en el numeral anterior y de que el Pliego de Condiciones Particulares hubiera establecido un criterio diferente, la adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente, entendiéndose por tal, aquella cuyos precios sean los más bajos, en igualdad de condiciones, calidad y plazos o cronogramas de entregas o prestación de servicios, de acuerdo con las siguientes normas:
32.1.Cuando los efectos ofrecidos reúnan las especificaciones exigidas en el pliego de bases y condiciones y cláusulas o especificaciones especiales, la adjudicación se resolverá a favor de aquella que en esta situación resulte de precio más bajo.-
32.2. Excepcionalmente podrá adjudicarse por razones de calidad, previo dictamen de la Comisión de Compras fundado en estudios técnicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del artículo 59° del Decreto N°795/96 MEOSP y modificatorios.-
32.3.Del mismo modo se dará preferencia a las propuestas en las que figure el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio, aunque su precio no sea el más bajo, si la oportunidad del abastecimiento o la prestación lo requiera, en este caso la diferencia de precio deberá justificar los beneficios que se obtengan por el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio.-
32.4.En igualdad de precio y condiciones se dará preferencia en la adjudicación a los artículos de procedencia Nacional de acuerdo a la Ley Nacional nº 18.875; Decreto Reglamentario nº 2.930/70 y Ley Provincial nº 4.960.-
32.5. En caso de empate (Igualdad de precios y condiciones) y superar el monto del renglón la cantidad de Pesos Cincuenta y Un Mil Treinta y Nueve ($51.039,00), se llamará a los respectivos proponentes a una mejora de precios dentro del término de Cinco (05) Días. De subsistir el empate de los precios o no superar aquellos el monto especificado precedentemente, se dilucidará por sorteo.-
32.6. El Poder Ejecutivo o Funcionario autorizado para adjudicar está facultado para aceptar la oferta que a su juicio resulte más conveniente a los intereses del Estado o a rechazarlas a todas, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamo o indemnización alguna. Asimismo se reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta un Treinta por Ciento (30%) en las condiciones aceptadas, las adquisiciones o prestaciones que expresamente se estipulen en los Pliegos de Condiciones Particulares.-
ENTREGA DE MERCADERIA
33. Recibida por el adjudicatario la orden de compra, éste procederá a entregar la mercadería, con remito por triplicado en los que constará la leyenda "Mercadería a Revisar", suscripto por el Director o Funcionario a cargo de la Repartición. El original del comprobante será entregado en la Unidad Central de Contrataciones, el duplicado al proveedor y el triplicado quedará en poder del Área generadora de la contratación.-
34. La recepción definitiva se efectuará en el sitio establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, salvo que en éste se establezca expresamente una modalidad diferente, labrándose el “Acta de Aprobación de Materiales” con la constancia de cantidad, calidad y demás características de la orden de compra a que corresponden.-
35. Los receptores de mercaderías o la Unidad Central de Contrataciones podrán requerir directamente a las firmas adjudicatarias la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, pero el rechazo por diferencia de calidad, características, etc. no podrá ser encarado directamente por los mismos, quienes deberán formular a la Unidad Central de Contrataciones por escrito las observaciones que estimen oportunas.-
36. Con el Acta firmada por los receptores de la mercadería, el proveedor presentará en la Unidad Central de Contrataciones las facturas correspondientes, las que debidamente conformadas se enviarán a Contaduría General, Dirección de Administración o Servicio Administrativo Contable que correspondiere, a los fines de la contabilización de la etapa del devengado, según el Artículo 13º de la Ley nº 5140 (T.O. DECRETO nº 404/95) y la tramitación de la orden de pago correspondiente.-
37. Serán a cargo del adjudicatario, todos los gastos que se originen por fletes, acarreos, entrega y verificación de la mercadería en el lugar establecido.-
SANCIONES CONTRACTUALES
38. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes penalidades:
38.1. Pérdida del depósito de garantía que hubieran constituido en beneficio del Estado si el proponente desistiera de su oferta dentro del plazo de mantenimiento establecido y no mediare adjudicación anterior.-
38.2. Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no ampliare la garantía hasta el cinco por ciento (5%) del valor adjudicado, dentro del término fijado, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan.-
38.3. Vencido el plazo contractual sin que la mercadería o servicio fuera entregado o prestado o hubiese sido rechazado, sin perjuicio de las multas señaladas en el Numeral 39, la Unidad Central de Contrataciones o Repartición actuante intimará su entrega, en un plazo perentorio que no podrá exceder de Quince (15) Días a partir del vencimiento, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. De no cumplirse la obligación en el plazo acordado, se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía presentada.-
38.4. Cuando la provisión no esté respaldada por ningún depósito, en razón del monto de la misma, el incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al Cinco por Ciento (5%) del importe total cotizado o adjudicado.-
39. Si el proveedor entrega el material o parte de é1 después de vencido el plazo, se le aplicará una multa equivalente al Tres por Mil (3 o/oo) diario del valor de los efectos no entregados en término durante los primeros Diez (10) Días , Cinco por Mil (5 o/oo) diario del mismo valor durante los Diez (10) Días siguientes y, Diez por Mil (10 o/oo) diario durante los diez
(10) Días posteriores. En caso de que la suma resultante de la multa a aplicar fuera inferior o igual al Cincuenta por Ciento (50%) del monto indicado para las Compras Directas (sin cotejo), la penalidad se convertirá en un llamado de atención al proveedor.-
40. La aplicación de las sanciones normadas en el Artículo precedente será resuelta por la Unidad Central de Contrataciones con el informe previo de la Autoridad que tuvo a su cargo la contratación o la Comisión de Compras interviniente.-
41. Se entenderá por “Mercadería no Entregada”, también aquella que fuera entregada y rechazada por no ajustarse a las condiciones de la orden de compra y se considerará producida la xxxx por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.-
SANCIONES DE PROCEDIMIENTO
42. Tipos de Sanción: sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales, se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación, siendo aplicable lo dispuesto en el Capítulo XIII del Decreto 795/96.-
43. Hechos Dolosos: Será sancionado con suspensión de 5 (Cinco) a 10 (Diez) Años, el que cometiera hechos dolosos, entendiéndose por tales todos aquellos de los que resulte manifiesta intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por aserción a lo que es falso o disimulación de lo verdadero, sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación. La entrega de la mercadería de calidad o en cantidades inferiores a las contratadas será considerada por si misma como acción dolosa, aún cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción, siempre que de éstos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables.-
44. Autoridad de Aplicación: Las sanciones de apercibimiento, suspensiones e inhabilitación serán aplicadas por la Unidad Central de Contrataciones, con apelación ante el Ministerio de Economía dentro de los Quince (15) Días de recibida la notificación de la sanción.-
GENERALIDADES
45. Impuesto de Sellos: La firma adjudicataria deberá abonar el Impuesto de Sellos Provincial sobre el total adjudicado, dentro del plazo de Quince (15) Días a partir de la fecha de la Orden de Compra, conforme lo establece la Ley Impositiva Vigente.-
El citado sellado podrá ser efectuado sobre la Orden de Compra o Papel Sellado, en donde se pueda apreciar la fecha de abono del mismo en el matasello del Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A. donde se efectuó.-
Si el adjudicatario no cumplimentare dicha obligación dentro del plazo establecido, se hará pasible a la sanción de multa e indexación correspondiente.-
El comprobante de pago del impuesto mencionado deberá acompañar a la factura que se presente para el cobro de los artículos provistos, caso contrario se efectuarán las deducciones que a tal efecto correspondan.-
46. Se deja constancia que cuando se establezcan plazos, estos deben ser considerados "Días hábiles", de acuerdo a la Vigente Reglamentación de las Contrataciones del Estado.-
47. Toda contratación se regirá por el Pliego de Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares y subsidiariamente por las Normas que reglamentan el Sistema de Contrataciones del Estado establecidas en el Decreto Nº 795/96 M.E.O.S.P.-
48. Xxxx Automática Se considerará producida la xxxx, por el simple vencimiento de los plazos previstos, sin necesidad de interpelación alguna.-