Otorgan la garantía del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias a celebrarse con Nextel del Perú S.A.
Otorgan la garantía del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias a celebrarse con Nextel del Perú S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 153‐2009‐EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580‐2008‐MTC/03, publicada con fecha 4 xx xxxxxx de 2008, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ‐ PROINVERSIÓN la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará frecuencias en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz para la provincia de Xxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 073‐2008‐EF, publicada con fecha 13 de setiembre de 2008, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 5 xx xxxxxx de 2008, por el cual se acordó la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada la entrega en concesión de los servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del proceso;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 073‐2008‐EF, publicada con fecha 13 de setiembre de 2008, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 12 xx xxxxxx de 2008, por el cual se acordó la aprobación del Plan de Promoción para la entrega en Concesión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz en la provincia de Xxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 036‐2009‐EF, publicada con fecha 22 xx xxxxx de 2009, se designó a los Comités Especiales de PROINVERSIÓN, constituyéndose el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones Energía e Hidrocarburos, PROCONECTIVIDAD; asimismo se dispuso el cese de funciones del Comité de PROINVERSIÓN de Infraestructura y Servicios Públicos, una vez se hayan designado a todos los miembros de los Comités Especiales de PROINVERSIÓN;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 047‐2009‐EF, publicada con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSIÓN, con lo cual el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos cesó en sus funciones;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 6 xx xxxx de 2009 se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos ‐ PROCONECTIVIDAD la conducción del proceso de promoción de la Licitación Pública Especial para la Concesión de la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz en la provincia de Xxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que, en sesión del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos ‐ PROCONECTIVIDAD de fecha 21 xx xxxx de 2009, se aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión del 22 xx xxxx de 2009;
Que, en acto público realizado el 8 xx xxxxx de 2009, se adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la Concesión de la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; a Nextel del Perú S.A., quien actúa como contraparte del Estado de la República del Perú a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz en la provincia de Xxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059‐96‐PCM y Nº 060‐96‐PCM, la garantía del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refiere el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, Artículo 4 de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059‐96‐PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060‐96‐PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.‐ Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a celebrarse con Nextel del Perú S.A., adjudicatario de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en Concesión de la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ‐ PROINVERSIÓN.
Artículo 2.‐ Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059‐96‐PCM, Decreto Supremo Nº 060‐96‐PCM y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda 821‐824 MHz y 866‐869 MHz en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.‐ Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.‐ Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones