DISPOSICIÓN N.° 29/UPEPH/17
DISPOSICIÓN N.° 29/UPEPH/17
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2017
VISTO
Las Leyes Nrs. 4352 y 5460 (Texto consolidado Xxx Xx 0000), xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx BIRF Nº 8628-AR, los Decretos Nros. 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 136/MDUGC/15, 325/MDUYT/15 y 691/MDUYT/16, 2541/MHGC/16, la Disposición DI-2016-11-UPEPH, los Expedientes Electrónicos Nros 2015-2168073-MGEYA-DGINFU y EE-2017-24841492-MGEYA-UPEPH, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en primer término tramitó el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 644/15 (SIGAF N° 329/16) y gestiona la ejecución del contrato de la Obra denominada "Construcción del Segundo Emisario xxx Xxxxxx Xxxx" en el Marco del Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones;
Que la Ley N° 4.352 declaró de interés público y crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y prioritaria la xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx y autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado internacional y/o nacional uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales, estableciendo que el financiamiento del proyecto se regirá por la ley y jurisdicción que corresponda de acuerdo al organismo financiador;
Que en virtud de lo antedicho, la Ciudad de Buenos Aires ha obtenido el financiamiento del Banco Mundial (BIRF) para el Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la CABA, bajo el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF Nº 8628-AR, cuyos términos y condiciones fueron aprobados por Resolución Nº 2541/MHGC/16;
Que según lo establece el art. 6° de la Ley 4352 y de acuerdo a dicho Convenio xx Xxxxxxxx, el GCBA debe implementar el Proyecto arriba mencionado conforme al Manual Operativo que forma parte del Convenio xx Xxxxxxxx y a las Normas de Adquisición del BIRF;
Que en el marco de dicho Convenio xx Xxxxxxxx, el mencionado organismo internacional financia el subcomponente 2.3 "Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx" que prevé la Construcción del 2do. Emisario Principal xxx Xxxxxx Xxxx;
Que mediante Resolución N° 136/MDUGC/15 se aprobó el pliego de bases y condiciones titulado: “Documento de Licitación para la Contratación de la Construcción del Segundo Emisario xxx Xxxxxx Xxxx“,
Que a través de la Resolución Nº 325/MDUYT/16 se aprobó la Licitación Pública Internacional arriba mencionada, adjudicándose la realización de las obras al consorcio de Empresas formado por XXXXXX XXXXXX E HIJOS SA - XXXX XXXXXXXXXX CONSTRUCCIONES CIVILES SA - SUPERCEMENTO, facultándose
al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico (UPEPH) a emitir todos
los actos administrativos necesarios para la consecución de la obra, según lo establecido por el Documento de Licitación aprobado por dicho acto administrativo; Que el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF Nº 8628-AR prevé la contratación del servicio de Consultoría para la Inspección Técnica de la Obra Pública "Construcción del Segundo Emisario xxx Xxxxxx Xxxx", el cual fue adjudicado por RESOL-2016-691-MDUYTGC al consorcio de empresas formado por TUNEL CONSULT- ILF - HIDROESTRUCTURAS SA;
Que por Disposición DI-2016-11-UPEPH se designó al Supervisor de Obra en representación del GCABA para la supervisión de la Inspección de Obra y de la ejecución de las obras mencionadas, el seguimiento y control de las mismas como así como también para visar los certificados de obra y de Inspección, intervenir en todas las acciones a tomar por la autoridad competente y colaborar para la aprobación de eventuales cambios en la ejecución de las obras cuando corresponda;
Que con fecha 13 de septiembre de 2016 se firmó el Contrato entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la UT XXXX, registrado por la Escribanía General bajo el N°22236477-RL2016-DGEGRAL el 28 de septiembre de 2016;
Que mediante el expediente EE-2017-24841492-MGEYA-UPEPH tramita la ENMIENDA 3 del contrato, relativa a la Modificación de la Especificación Técnica Particular "Excavación de Túneles por Método Convencional (NATM)" por método constructivo mecanizado "Pipe-Jacking, entre las progresivas PK 0+000,00 y PK 2+396,16" y modificación de secciones de conductos y el consecuente Balance de Economías y Demasías de Obra N°2 (BED2);
Que de acuerdo al punto ET13 de la Sección VI - xxx xxxxxx Especificaciones Técnicas Particulares (ETP) aprobado por la Resolución N° 136/MDUGC/15, titulado "Proyecto Ejecutivo e Ingeniería de Detalle" se establece que el Contratista deberá desarrollar el Proyecto Ejecutivo de las obras y la Ingeniería de Detalle necesaria para alcanzar un nivel apto para la construcción de las mismas;
Que en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de la Sección VI de dicho documento licitatorio, en el punto ET31 se prevé para el proyecto estructural del tramo del Túnel Aliviador la excavación de túneles por método convencional (NATM), que es el método que mejor ha resultado en la ciudad de Buenos Aires y por eso se desarrolló el proyecto de referencia asumiendo a éste como el más factible. También se prevé en dicha ET que el Contratista deberá hacerlo suyo o proponer una alternativa;
Que en el punto 4.1 Obligaciones Generales del Contratista de la Sección VII - de las Condiciones Generales del Contrato (CGC), en el párrafo 5to., se establece que "El Contratista suministrará al Contratante, a solicitud del Ingeniero, la información sobre los arreglos y los métodos que propone adoptar para la ejecución de las Obras. Dichos arreglos y métodos no podrán modificarse de manera significativa sin que antes se haya notificado de ello al Ingeniero";
Que en el marco de la condición 4.1 del CGC y como consecuencia del Proyecto Ejecutivo arriba mencionado, la Contratista presentó el 8 de febrero de 2017 por Nota de Pedido Nº 24 (VEG-NP-24) a la Inspección Técnica (Ingeniero) la propuesta de una alternativa constructiva para tramos de túnel que se preveía ejecutar con excavación (NATM), contemplada en la Ingeniería Básica de Licitación, por el método constructivo mecanizado de Pipe-Jacking, en el tramo del túnel aliviador bajo calles Xxxxxxxxx y Nueva York, entre progresivas 0+000.00 y 2+396.16 y la modificación de la sección en forma herradura a ø 3,00 m. entre las progresivas 2+396,16 - 2+463,96 con excavación (NATM);
Que la VEG-NP-24 está acompañada por la propuesta cuyo objetivo es plantear una alternativa técnica para la metodología de construcción convencional a modo de reducir el impacto de los trabajos en superficie que afectan la vía pública, así como para maximizar las condiciones de seguridad, optando por un método que minimice la exposición de los trabajadores a excavaciones sin entibar y que permita la realización de la obra en un plazo menor al originalmente pactado con la consiguiente disminución del impacto socio-urbano-ambiental;
Que en la propuesta económica de la mencionada nota de pedido, la Contratista evalúa la diferencia económica que representa el cambio de metodología constructiva planteada en la propuesta económica, realizando un balance de economías y demasías con respecto a la Obra Básica, para conformar la diferencia económica que resultare del cambio planteado. El balance económico que surgió del análisis realizado, arrojó un saldo de Balance Equivalente en Pesos Argentinos Cero ($ 0,00), entre las progresivas 0+000,00 y 2+396,16 lo que implica que dicho cambio de metodología constructiva no tiene costo extra por lo tanto, no impacta en el costo total del Proyecto;
Que por Nota de Pedido Nº 28 (VEG-NP-28), la Contratista complementa la VEG-NP- 24 con un cronograma preliminar de trabajo con la ejecución del Pipe-Jacking, y por VEG-NP-55 realiza una comparación con la metodología convencional, en ambas notas de pedido se señala que la definición técnica y la aprobación de la alternativa planteada por parte del Ingeniero, es fundamental para cumplimentar los plazos indicados e iniciar la gestión de compra de los equipos necesarios;
Que por VEG-NP-70, la Contratista manifiesta que de resultar aprobada la propuesta para implementar el método constructivo mecanizado Pipe-Jacking para el túnel entre progresivas 0+000,00 y 2+396,16, se compromete a que dicha modificación en el método constructivo propuesto originalmente no impactará en el monto global del Contrato, manifestando además que esa declaración no incluye cualquier incremento de costos o variaciones que no estuviesen relacionados directamente con el cambio de metodología propuesto;
Que a pedido de la Inspección (Ingeniero) por VEG-NP-71, la Contratista adjunta nuevo Cronograma de Pipe-Jacking, planos comparativos entre la altimetría y la planimetría de ambas alternativas (original en NATM y propuesta con Pipe-Jacking), la ubicación de los pozos de acceso y el análisis de precios correspondiente Pipe- Jacking;
Que en la Subcláusula 1.1 (Definiciones) de la Sección VII, titulada "Condiciones Generales del Contrato (CGC)", apartado 1.1.2.5 del Documento de Licitación arriba mencionado se estipula que "el Ingeniero" es la persona competente nombrada por el Contratante para actuar como responsable de inspeccionar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato;
Que por Nota Técnica 017 (SAEV-NT-017) del 0 xx xxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxx (Inspección) eleva para consideración del Supervisor de la Obra Ing. Xxxxx, el informe evaluador sobre la propuesta alternativa del cambio constructivo del túnel por método convencional a Pipe-Jacking, por Orden de Servicio 017 del 2 xx xxxxx 2017 y que el Supervisor realizo una serie de observaciones que fueron respondidas por la Orden de Ejecución N° 53 (SEAV-OE-53-PJACK) y la Nota Técnica 38 (SAEV-NT-38);
Que por Nota de Pedido 121(VEG-NP-0121) en respuesta a la Orden de Ejecución N° 53, la Contratista remitió, como documentación complementaria, nota compromiso, nueva revisión de la propuesta económica, incluyendo modificaciones al balance
económico y a la forma de pago, análisis de precios de los items de Pipe-Jacking, ítemizado completo con las modificaciones que se propician, descripción técnica de la microtunelera, folletos y posible proveedor;
Que la Supervisión de Obra por la Orden de Servicio N° 017 solicitó la presentación de un Balance de Economías y Demasías de todo el contrato de obra con la nueva metodología constructiva, donde consten los ítems cuyas cantidades se anulan y las cantidades que varían y los nuevos items con sus correspondientes cantidades de acuerdo al avance actual del proyecto ejecutivo, lo que la Constructora presentó en las páginas 1 a 3 de la Nota de Pedido N° 121, donde en el Anexo I figuran las Economías, en el Anexo II las Demasías y en el Anexo III de dicha Nota el Balance a precios básicos y tipo de cambio de las monedas extranjeras en ese momento y realizada la conversión a moneda nacional, arrojando dicho balance una ECONOMIA que asciende a PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS
CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($1.521.405,30), desglosándose esta cantidad en cada moneda del contrato de la siguiente manera: ECONOMIA EN PESOS: CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 44.859.136,82), ECONOMIA EN DÓLARES: DIECISÉIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (U$D 16.044,67); DEMASÍAS EN EUROS: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ( 3.865.641,89);
Que en la Nota de Pedido N° 121, páginas 1 a 9 de la propuesta económica, se presentó el Análisis de Precios para las modificaciones propuestas, por Nota Técnica N° 038, la Descripción, las Cantidades, los Precios Unitarios y Totales en las monedas correspondiente a los nuevos ítems y su Forma de Pago en la página 4 Anexo IV de la Nota de Pedido N° 121;
Que en el marco de la Cláusula 13 "Variaciones y Ajustes" de la Sección VII, titulada "Condiciones Generales del Contrato (CGC)", la Inspección Técnica en su informe de SAEV-NT-017, evalúa la propuesta remitida por la Contratista por Notas de Pedido VEG-NP-24, NP-28, NP-55, NP-70, NP-71 relacionadas con la propuesta para el cambio de Metodología Constructiva de Túnel Convencional (NTAM) por Pipe-Jacking y modificación de secciones de conductos y en el punto 8 "Conclusiones", luego de realizar una serie de recomendaciones a tener en cuenta en el proyecto ejecutivo en caso de aprobarse la nueva metodología constructiva (Páginas 33 a 35 de Nota Técnica N° 017), realiza las siguientes conclusiones de lo evaluado, cuyo resultado De comparativa Técnica es Favorable y las comparativas Económicas y Temporal son Equivalentes;
Que por informe IF-2017-15825476-UPEPH del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx, remite al Titular de la UPEPH, la Propuesta de Modificación de Metodología Constructiva de Túnel Convencional (NTAM) por Pipe-Jacking y modificación de secciones de conductos;
Que por informe IF-2017-15827176-UPEPH del 10 de julio de 2017, el Titular de la UPEPH, solicito al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la NO Objeción, a la modificación planteada;
Que en respuesta de la Orden de Ejecución N°098 y mediante la Nota de Pedido N° 174 se presentó el nuevo Plan de Trabajo y su Curva de Inversión a ejecutar con la modificación de la metodología por Pipe-Jacking;
Que para llevar adelante la modificación propuesta al Contrato de la Obra Construcción del Segundo Emisario xxx Xxxxxx Xxxx se propone una Enmienda 3 del contrato con su consecuente Balance de Economías y Demasías 2 (BED2) relacionado con el método Constructivo de Pipe- Jacking en la progresiva PK 0+000,00 y PK 2+396,16;
Que el Balance de Economías y Demasías de todo el contrato de obra con la nueva metodología constructiva donde consten los ítems cuyas cantidades se anulan y las cantidades que varían y los nuevos ítems con sus correspondientes cantidades, de acuerdo al avance actual del proyecto ejecutivo, genera a precios básicos y tipo de cambio de las monedas extranjeras en ese momento y realizada la conversión a moneda nacional una ECONOMIA que asciende a PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($1.521.405,30);
Que oportunamente la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico, solicitó la NO OBJECIÓN al BIRF, en relación al cambio planteado por la contratista a la modificación de la Propuesta de Modificación de Metodología Constructiva de Túnel Convencional (NTAM) por Pipe-Jacking y modificación de secciones de conductos del contrato de obra y luego de distintas correcciones solicitadas por el Banco, con fecha 28 de septiembre de 2017 el BIRF otorga la NO OBJECION desde el punto de vista técnico a los cambios mencionados, sin expedirse desde el punto de vista de adquisiciones dado que el cambio representa una suma menor al 15% en el valor del contrato;
Que se han producido en las actuaciones los informes técnicos correspondientes de Hidráulica, Geotécnica, Medio Ambiental, Seguridad e Higiene, Comparativa Económica, Comparativa Témpora y las recomendaciones de la Inspección (Ingeniero) de Obra, incorporados al EE-2017-24841492-MGEYA-UPEPH;
Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, encontrándose prevista en la estructura del actual Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte el organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico, con los objetivos de ejecutar los proyectos ejecutivos y las obras hidráulicas para conducir, contener, elevar y aprovechar las aguas incluidas en el Plan Director Hidráulico, realizar las obras hídricas que tengan vinculación con las jurisdicciones aledañas y en coordinación con las otras autoridades, colaborar con las áreas correspondientes en la elaboración de la documentación técnica y administrativa necesaria para efectuar la contratación y posterior ejecución de obras hidráulicas, inspeccionar técnicamente, certificar y realizar la recepción provisoria de las obras y los trabajos que se ejecuten por esta Unidad de Gestión, entre otras;
Que encontrándose procedente el accionar cumplido, corresponde al suscripto dictar el acto administrativo que convalide lo actuado por la Inspección de la Obra y su aprobación.
Por ello, en virtud de las facultades delegadas por el Decreto N° 675/GCABA/16 y la Resolución Nº 325/MDUYT/16,
EL TITULAR DE LA UNIDAD
DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRAULICO DISPONE:
Art.1º Apruébase el cambio de la Modificación de Metodología Constructiva de Túnel Convencional (NTAM) por Pipe-Jacking y modificación de secciones de conductos del contrato de obra, a instrumentarse a fin de optimizar la ejecución en la Obra de "Construcción del Segundo Emisario xxx Xxxxxx Xxxx".
Art.2º Apruébase la ENMIENDA 3, la cual modifica la especificación ET01 ("Memoria Descriptiva y Alcance de los Trabajos"), reemplazándola por la ET01' ("Memoria Descriptiva y Alcance de los Trabajos") e incorpora las ET75 (“Construcción del Túnel con microtunelera "Pipe-Jacking") y ET76 ("Sistema de Revestimiento con microtunelera") en el Pliego de Especificaciones Técnicas PLIEG-2015-08293078- SSPUAI aprobado por la Resolución N° 136/MDUGC/2015, enmienda que como Anexo I (IF-2017-25230887-UPEPH) forma parte integrante de la presente disposición. Art.3° Convalídase el Balance de Economías y Demasías N° 2 (BED2) del contrato de obra con una ECONOMÍA que asciende a PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS
($1.521.405,30) como consecuencia de la nueva metodología constructiva relacionada con la incorporación de los nuevos items que surgen de dicho balance, que determina la necesidad de recomponer el pertinente Listado de Tareas, susceptibles de encuadre en las previsiones del Documento de Licitación aprobado por la Resolución N° 136/MDUGC/2015, balance que como Anexo II (IF-2017-25231263-UPEPH) forma parte integrante de la presente disposición.
Art.4° Apruébase el nuevo Plan de Trabajo y su Curva de Inversión a ejecutar con la modificación de la metodología por Pipe-Jacking, que como Anexo III (IF-2017- 25231638-UPEPH), forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 5° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Posteriormente, gírese a la Unidad Proyectos Especiales Plan Hidráulico para su conocimiento, notificación fehaciente de la empresa contratista y demás fines. Hecho, incorpórense los presentes al expediente autorizante de la Obra, 2015-2168073- MGEYA-DGINFU. Cumplido, archívese. Xxxxx