CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO Nº 2 “Dr. JOAQUÍN V. GONZALEZ”
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO Nº 2 “Xx. XXXXXXX X. XXXXXXXX”
Entre el Instituto de Capacitación y Estudios para el Desarrollo Local (en adelante ICEDeL) por una parte, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Xxxxxx Xxxxxx, con domicilio legal en calle Xxxxxx 8 de la ciudad xx Xxxxxxx, Santa Fe, y el Instituto Superior del Profesorado Nº 2 “Xx. Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx” (en adelante INSTITUTO) representado por su Director, Prof. Xxxx Xxxxxx Xxxx con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxx 000 de la misma ciudad xx Xxxxxxx por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración recíproca en el campo de la investigación científica y la docencia de nivel superior, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: De común acuerdo el ICEDeL y el INSTITUTO adoptarán programas de coordinación y cooperación para la ejecución conjunta de proyectos de investigación, académicos y culturales en áreas de mutuo interés, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, el intercambio de información científica y la formación de docentes.
SEGUNDA: el ICEDeL y el INSTITUTO, sobre la base de la cláusula primera del presente convenio, podrán celebrar acuerdos específicos que las comprometen recíprocamente a:
(1) Actuar en el asesoramiento de la otra parte, a pedido de ésta, en el área de problemas de su competencia.
(2) Contribuir al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de los estudiantes y profesionales que la otra parte envíe.
(3) Colaborar en tareas docentes en las disciplinas de su competencia.
(4) Permitir el intercambio de personal científico-docente y técnico en forma individual o como equipo de trabajo.
(5) Facilitar el fluido de intercambio de información científico tecnológica y el aprovechamiento de visitas y cursos de expertos.
(6) Desarrollar actividades de extensión y culturales compartidas
(7) Xxxxxxxx y desarrollar actividades de investigación conjuntas
TERCERA: El personal afectado por cada una de las partes mantendrá su situación de revista y dependerá económicamente de aquella que la haya designado.
CUARTA: Las tareas a las que dará lugar este convenio serán instrumentadas a través de convenios específicos, en los que se establecerán los detalles de su realización para cumplir las finalidades de los mismos. Los convenios específicos serán suscriptos e informados con ajustes de las normas internas de organización y procedimientos establecidas por las partes en sus respectivos ámbitos. Los convenios específicos, se ajustarán al presupuesto que de común acuerdo determinan las partes por escrito antes del inicio de
cada programa o actividad. Cada institución designará a un funcionario de enlace para desarrollar y coordinar las actividades o programas específicos.
QUINTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaboradas en el contexto del presente convenio.
SEXTA: En el caso de que, como consecuencia de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, se obtuvieran resultados utilizables comercialmente o que constituyeran fuentes de recursos económicos, su utilización será motivo de un convenio especial que establezca las obligaciones recíprocas y los beneficios respectivos.
SEPTIMA: La suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos.
OCTAVA: el ICEDeL y el INSTITUTO, observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio tiende a beneficiar el desarrollo de las actividades de cada una de las partes, por lo que la labor por realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
NOVENA: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes, y se considerará automáticamente prorrogado por igual período si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio mediante comunicación escrita. Este convenio podrá ser reformado mediante un intercambio de notas entre ambas instituciones. Las reformas, una vez aprobadas por cada una de las partes, pasarán a integrar el presente convenio.
En prueba de conformidad se firmas dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, a los ……..días del mes de de dos mil trece.