CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUMINISTRO DE
CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUMINISTRO DE
GAS NATURAL DE BAJA PRESIÓN A TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente Contrato es el suministro de gas natural a tarifa de últi- mo recurso (TUR) por IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
(en adelante, IBERDROLA) a los consumidores que tengan derecho a acogerse a la misma, de acuerdo a la normativa aplicable, en el Punto de Suministro (CUPS) co- rrespondiente a la dirección del Cliente.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título del gas natural suministrado en las instalaciones identificadas en el Contrato, y no podrá utilizarlo para usos distintos para los que fue contratado, ni cederlo, enajenar- lo o ponerlo a disposición de terceros.
1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
2.1.- El Contrato tendrá una duración de un (1) año desde la fecha de inicio del su- ministro.
2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma dura- ción, si el Cliente no manifiesta su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince
(15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicio- nada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha veri- ficación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, IBERDRO- LA podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione IBERDROLA, en su caso. IBERDROLA restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfe- chos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por IBERDROLA al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente Contrato se terminará, además de por conclusión de su periodo de duración, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, y por desisti- miento comunicado por el Cliente a IBERDROLA por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad y voluntad del interesado, con una anticipación mínima de seis (6) días hábiles a la fecha en la que desee la baja del suministro y sin perjuicio de las condiciones económicas que resulten en aplicación de la normativa tarifaria vigente.
4. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para solicitar en su nombre el cambio de suministrador a la Empresa Distribuidora y para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
5. CALIDAD DE SUMINISTRO
5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, artículos 63 a 65) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y odorización).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad, dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya o desarrolle. IBERDROLA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro.
6. EQUIPOS DE M DIDA
6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a IBERDROLA y a la Empresa Distribuido- ra a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los esta- blecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de los consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora, o se
ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Con- diciones Particulares.
7. PR CIO D L SUMINIST O
7.1.- El precio del suministro se corresponderá con la tarifa de último recurso (tarifa TUR), establecida por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en cada mo- mento.
7.2.- Los cánones, derechos de acometida, enganche, verificación y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente den- tro del precio de suministro en una factura única.
En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Co- munes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente.
Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sean resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.3.- Las variaciones de la tarifa de último recurso (TUR) y cánones, así como cual- quier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios aplicados, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.4.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará el precio establecido para dicho grupo tarifario.
8. FACTU ACIÓN Y PAGO
8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo (de gas natural) realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de pro- porcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no dis- poner de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas caracte- rísticas. A estos efectos, IBERDROLA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora apor- te las lecturas de los consumos.
Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos in- cluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.
Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Ofici- na Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx una vez recibido el correspon- diente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico, que haya facilitado.
El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las cla- ves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.
CCGG-Gas-IBERCUR-nov-2014
8.2.- Pago: El periodo de pago se establece en veinte (20) días naturales desde la emisión de la factura. En el caso de que el último día del periodo de pago fuera sá- bado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. Dentro del período de pago, el Cliente podrá hacer efectivos los importes facturados mediante domi- ciliación bancaria en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado, o a través de las cuentas que señale IBERDROLA, en las oficinas de cobro de IBERDROLA o en quien ésta delegue. En zonas geográficas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas, el consumidor podrá hacer efectivo el importe facturado mediante giro postal u otro medio similar.
Se podrá acordar el pago mediante una cuota fija mensual constante proporcional a los consumos históricos o estimada en su ausencia, que será regularizada anual- mente con la facturación del consumo real.
8.3. Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, por parte del Clien- te, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose los requisitos es- tablecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comu- nicación de la incidencia a los servicios de información sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª.
Igualmente, la Información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios xx Xxxx- nistrador y los comercializadores que lo soliciten.
SGSUR-0081
8.4.- Suspensión del sum stro: IBERDROLA podrá ordenar a la Empresa Distribui- xxxx la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) meses desde que les hubiera sido re- querido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el Contrato, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando IBERDROLA obligada a con- servar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notifi- cación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.
Para proceder a la suspensión del suministro por impago, no se podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.
El ejercicio por IBERDROLA del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes del abono de la cantidad adeudada, incluidos los intereses de demora que haya devengado y la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el período que implique la rescisión del Contrato.
Igualmente la Empresa Distribuidora podrá proceder a la suspensión temporal del suministro por causas técnicas, de acuerdo con la normativa vigente, cuando exis- tan razones de seguridad, causas de fuerza mayor o para la realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas. 8.5.- Rescisión del Contrato: Transcurridos dos (2) meses desde la suspensión del suministro, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho. La suspensión del su- ministro o del acceso en los casos de fraude dara lugar a la resolución automática del Contrato.
.6.- Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos.
En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con IBERDROLA y fuesen efectuados pagos parciales, será facultad del Cliente de- clarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En el caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio.
9. R SPONSABILIDADES
9.1.- IBERDROLA responderá frente al Cliente del suministro del gas natural y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
9.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisio- nes y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conserva- ción, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
9.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación y manteni- miento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa vigente.
9.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exo- nerarán de responsabilidad.
10. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efec- tos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. 10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
CCGG-Gas-IBERCUR-nov-v2-2014
11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Contrato, incluida la realización de notificaciones, así como con la contratación de otros productos y servicios que IBERDROLA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por IBERDROLA.
11.2.- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expre- sado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por IBERDROLA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
LACION S
12.- TRATAMI NTO D DATOS PE SONAL S PARA GESTIONAR LAS CONT ACTUAL S D L CLI T CON I RD OLA
12.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posteriori- dad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de CLIENTES cuya titulari- dad y responsabilidad corresponde a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., con C.I.F. A-95554630 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con IBERDROLA.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo mo- mento, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesa- rio, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.
12.2.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicar- se datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquélla que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al ti- tular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5.4 LOPD.
12.3.- El Cliente queda informado de que IBERDROLA podrá consultar ficheros rela- tivos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, basándose en estas consultas, IBERDROLA podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como conse- cuencia de ello, condicionarse su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, IBERDROLA siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés.
SGSUR-0081
El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8ª del presente Contrato y de cumplirse todos los requi- sitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. 12.4.- El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suministro podrán ser comunicados a la Administración Tributaria para las fina- lidades previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria y/x Xxx 36/2006, de medidas
para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine.
Igualmente, queda informado de que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, la identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago, se- rán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empre- sa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la infor- mación de dicha situación.
12.5.- El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y can- celación de los datos personales mediante escrito, dirigido a IBERDROLA COMER- CIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. - Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 900 100 309, correo electrónico: Oficina_cliente_DI- XXX@xxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial, indicando los datos identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite identidad.
13. TRATAMI NTO DE DATOS PERSONALES PARA ENVÍO D COMUNICACIONES CO- MERCIAL S
13.1.- El Cliente presta expresamente su consentimiento a que los datos persona- les que haya facilitado queden incorporados al fichero de clientes potenciales cuya titularidad y responsabilidad corresponde a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., con C.I.F. A-95554630 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servicios, propios o de terceros, promocionados por IBERDROLA. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, financieros, para el hogar y entretenimiento. Si el Cliente no deseara que los datos sean tratados por IBERDROLA con finalidad promocional podrá indicarlo marcando la casilla ha- bilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condicio- nes Particulares del presente Contrato o comunicarlo a IBERDROLA por los medios indicados.
13.2.- Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda informado y presta expresamente su con- sentimiento a que IBERDROLA proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comunicaciones contendrán la información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición. Si el Cliente no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios elec- trónicos podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato o comunicarlo a IBERDROLA por los medios indicados.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momen- to a IBERDROLA, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones.
13.3.- El Cliente podrá revocar su consentimiento al envío de comunicaciones co- merciales por medios electrónicos y/o convencionales mediante escrito dirigido a la Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, indicando sus datos identificativos y domicilio, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDRO- LA: Teléfono de Atención al Cliente 900 100 309, correo electrónico: lssi@iberdrola. es, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial.
14. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea con- secuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modifi- cación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán por éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
15.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1.- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o Internet) o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga la conside- ración de consumidor y usuario, el Cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebra- ción del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profe- sión del Cliente.
A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a IBERDROLA del Documento de Desistimiento disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx/ clientes/desistimiento o notificándolo a través del Teléfono de Atención al Cliente 900 225 235, o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato.
16.- RECLAMACIO ES, L GISLACIÓ APLICA L Y FU RO
16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a IBERDROLA COMERCIALIZA- CIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 900 100 309, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, a través de www. xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial. Para clientes residentes en Cataluña, también en X/ Xxxxxx 00 – 00, xxxx- xx 00 X, 00000 - Xxxxxxxxx.
16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los su- puestos para los que IBERDROLA se haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legis- lación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.