AVISO IMPORTANTE – POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE LO SIGUIENTE
CONTRATO DE LICENCIA DE SNOMED CT® PARA AFILIADO
AVISO IMPORTANTE – POR FAVOR, XXX DETENIDAMENTE LO SIGUIENTE
Este documento es un Contrato de Licencia entre (1) The International Health Terminology Standards Development Organisation (que opera como SNOMED International), sociedad limitada por garantía constituida de acuerdo con la legislación inglesa (registrada con el número 09915820), con domicilio social en Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X0 0XX (el
«Licenciante»), y (2) la persona u organización a la que se distribuye o facilita de otro modo la Versión Internacional de SNOMED CT (ya sea por sí sola o como parte de la Versión Nacional de SNOMED CT de un Miembro) (el «Licenciatario»).
La descarga, la utilización o el acceso a cualquier parte de la Versión Internacional de SNOMED CT o a la Versión Nacional de SNOMED CT de un Miembro, o el ejercicio de cualesquiera derechos concedidos en virtud del presente Contrato de Licencia, implicará que el Licenciatario acepta quedar obligado por los términos de este Contrato de Licencia.
Las condiciones relativas a Derechos de Licencia y otras condiciones y restricciones se aplican a la utilización de la Versión Internacional de SNOMED CT en un Territorio No Miembro, así como al despliegue, la distribución y la concesión de licencias de uso de Productos del Licenciatario dentro de un Territorio No Miembro. A este respecto, se llama la atención del Licenciatario especialmente con respecto a la cláusula 7 (Derechos de Licencia) y la cláusula 9 (Utilización en Territorios Miembros y en Territorios No Miembros).
1. TÉRMINOS DEFINIDOS E INTERPRETACIÓN
1.1 En el presente Contrato de Licencia, los términos definidos en el Apéndice A (Términos Definidos) tienen los significados que se recogen en dicho Apéndice.
1.2 En caso de conflicto o incoherencia entre la versión en inglés y la versión en cualquier otro idioma del presente Contrato de Licencia, prevalecerá la versión en inglés.
2. CONCESIÓN DE LICENCIA
2.1 El Licenciante concede al Licenciatario, con sujeción a los términos del presente Contrato de Licencia, una licencia permanente (sujeta a revocación de conformidad con la cláusula 5), universal, no exclusiva e intransferible durante el periodo de vigencia del presente Contrato de Licencia para:
2.1.1 utilizar y permitir a los administradores, empleados, representantes y contratistas la utilización de la Versión Internacional;
2.1.2 crear Extensiones y Derivados a partir de la Versión Internacional, y utilizar y modificar esas Extensiones y Derivados;
2.1.3 incorporar la Versión Internacional en los Productos del Licenciatario y distribuir los Productos del Licenciatario con arreglo a una sublicencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.1.5;
2.1.4 modificar el tipo de formato de la copia del Núcleo de SNOMED CT distribuido al Licenciatario como parte de la Versión Internacional o como parte de la Versión Nacional de un Miembro; y
2.1.5 con sujeción a la cláusula 5.8, conceder sublicencias de la Versión Internacional a Usuarios Finales cuando sea necesario para que los Usuarios Finales utilicen los Productos del Licenciatario.
2.2 El Licenciatario solo podrá utilizar la Versión Internacional y será responsable de que sus administradores, empleados, representantes y contratistas solo utilicen la Versión Internacional:
2.2.1 para fines comerciales internos del Licenciatario (incluida la creación por el Licenciatario de Extensiones, Derivados y otros Productos del Licenciatario junto con la concesión de licencias de uso y la distribución por el Licenciatario de los Productos del Licenciatario);
2.2.2 en el desarrollo y la operación de los sistemas de información del Licenciatario;
2.2.3 para fines de investigación del Licenciatario;
2.2.4 en los sistemas del Licenciatario (incluidos navegadores y sistemas de tratamiento de datos) que se pongan a disposición del público general para el acceso y/o la recuperación de cualquier parte de la Versión Internacional y/o de datos codificados por medio de la misma, siempre que los usuarios de esos sistemas no puedan extraer ninguna parte significativa de SNOMED CT y no se cobre ninguna cantidad por el acceso a esos sistemas salvo cuando el acceso esté relacionado con la prestación de servicios de formación o consultoría; y/o
2.2.5 para transmitir a terceros mensajes que contengan información del paciente que se haya codificado utilizando SNOMED CT, siempre que el Contenido de SNOMED CT incluido en esos mensajes consista exclusivamente en Identificadores de SNOMED CT y descripciones de conceptos de SNOMED CT.
2.3 El presente Contrato de Licencia únicamente autoriza al Licenciatario a crear Extensiones a partir de la Versión Internacional y a crear Derivados a partir de la Versión Internacional y de esas Extensiones. El Licenciatario solo podrá crear una Extensión o un Derivado a partir de la Extensión de un Miembro si celebra previamente un contrato de licencia con ese Miembro con respecto a la Versión Nacional del Miembro.
2.4 El Licenciatario no está autorizado a traducir ninguna parte de la Versión Internacional a otro idioma humano sin el previo consentimiento por escrito del Licenciante.
2.5 Las sublicencias que conceda el Licenciatario en virtud de la cláusula 2.1.5:
2.5.1 no podrán conceder al Usuario Final derechos de mayor amplitud con respecto a la Versión Internacional que los que se conceden al Licenciatario en virtud del presente Contrato de Licencia;
2.5.2 no permitirán al Usuario Final hacer nada con respecto a la Versión Internacional que el Licenciatario tenga prohibido por el presente Contrato de Licencia;
2.5.3 no permitirán al Usuario Final conceder sublicencias o ceder ninguno de los derechos que
adquiere por la sublicencia (a menos que el Usuario Final sea también un Afiliado, en cuyo caso ese Afiliado tendrá derecho a conceder sublicencias también de los derechos derivados de la sublicencia concedida por el Licenciatario, con sujeción a las mismas restricciones que las aplicables a la concesión de sublicencias de la Versión Internacional en virtud del contrato de licencia suscrito entre el Afiliado y el Licenciante);
2.5.4 se extinguirán automáticamente a la finalización del presente Contrato de Licencia;
2.5.5 dispondrán que el Usuario Final podrá acudir directamente al Licenciante en caso de que reciba la notificación de que la sublicencia se extinguirá de conformidad con la cláusula
2.5.4 y que, en ese caso, el Licenciante podrá (aunque no estará obligado a):
(a) conceder al Usuario Final una licencia para el uso de la Versión Internacional durante un periodo de tiempo determinado con el fin de que el Usuario Final continúe utilizando los Productos del Licenciatario objeto de la sublicencia durante ese periodo; u
(b) ofrecer al Usuario Final la garantía o el compromiso de que durante un periodo de tiempo determinado el Licenciante no tomará ninguna medida para impedir al Usuario Final el uso de los Productos del Licenciatario; y
2.5.6 permitirán al Licenciatario comunicar los términos de la sublicencia al Licenciante de acuerdo con las cláusulas 7 y 8.
2.6 En caso de que el Licenciatario observase la existencia de cualquier error significativo o considerase necesaria la realización de cualquier cambio o corrección en la Versión Internacional, este se compromete a notificar con prontitud al Licenciante dicho error, cambio o corrección siguiendo los procedimientos establecidos por el Licenciante para la notificación de cambios, que prescribe a través del Reglamento y comunica periódicamente al Licenciatario.
2.7 El Licenciatario deberá implementar medidas razonables para garantizar que, salvo por los usuarios autorizados, nadie pueda descargar ni acceder a la Versión Internacional (ni a ninguna parte de ella) desde los sistemas del Licenciatario y cumplirá las medidas de seguridad que el Licenciante prescriba a través del Reglamento y comunique periódicamente al Licenciatario.
3. EXTENSIONES Y DERIVADOS
3.1 El Licenciatario no podrá crear Extensiones Normalizadas o Derivados Normalizados salvo que haya obtenido previamente un Identificador de Espacio de Nombres expedido por o en nombre del Licenciante.
3.2 El Licenciatario podrá solicitar al Licenciante que le expida un Identificador de Espacio de Nombres y el Licenciante no se negará injustificadamente a hacerlo teniendo en cuenta, entre otras cosas entre otras cosas, la garantía de calidad, los procesos de gobernanza, las Normas y el Reglamento.
3.3 Será responsabilidad del Licenciatario que todas las Extensiones Normalizadas y todos los Derivados Normalizados que el Licenciatario cree en el marco del presente Contrato de Licencia se creen de acuerdo con todas las Normas aplicables (incluidas, entre otras, las relativas al uso de Identificadores de Espacio de Nombres).
3.4 Con sujeción a las cláusulas 3.5 y 3.6, serán propiedad del Licenciatario todos los Derechos de
Propiedad Intelectual e Industrial sobre todas las Extensiones y Derivados que el Licenciatario cree en el marco del presente Contrato de Licencia. El Licenciatario no podrá ceder o transferir de otro modo dichos Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a ninguna persona, a menos que (i) esa persona sea un Afiliado y, en el caso de Extensiones Normalizadas o Derivados Normalizados, disponga de un Identificador de Espacio de Nombres; y (ii) comunique la transferencia por escrito al Licenciante en un plazo de treinta (30) días desde su realización.
3.5 Cuando el Licenciante lo solicite, el Licenciatario deberá transferir al Licenciante o a un Miembro designado por el Licenciante todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre dichas Extensiones Normalizadas (o partes de ellas) que el Licenciante especifique.
3.6 Las partes podrán acordar periódicamente que el Licenciatario transfiera al Licenciante (o un Miembro designado por este) los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que tenga el Licenciatario sobre uno o más Derivados Normalizados.
3.7 Tras la transferencia al Licenciante (o a un Miembro designado por este) de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre cualquier Extensión Normalizada (o parte de ella) o Derivado Normalizado de acuerdo con lo indicado en las cláusulas 3.5 o 3.6:
3.7.1 se transferirá asimismo la responsabilidad del mantenimiento y la distribución de esa Extensión (o parte de ella) o Derivado del Licenciatario al Licenciante o, en su caso, el Miembro designado; y
3.7.2 el Licenciante concederá, o, en su caso, dará instrucciones al Miembro para que conceda, una licencia al Licenciatario para el uso de esa Extensión (o parte de ella) o Derivado en las mismas condiciones que las aplicables a la Versión Internacional conforme a la cláusula 2 del presente Contrato de Licencia, hasta que esa Extensión (o parte de ella) o Derivado pase a formar parte de la Versión Internacional o, en su caso, de la Versión Nacional del Miembro.
4. MODIFICACIONES DE LA VERSIÓN INTERNACIONAL
4.1 Con sujeción a lo previsto en la cláusula 2.1.4, el Licenciatario no podrá modificar ninguna parte del Núcleo de SNOMED CT distribuido como parte de la Versión Internacional o como parte de la Versión Nacional de un Miembro.
4.2 Con sujeción a cualquier disposición expresa y específica que indique lo contrario contenida en la documentación que se distribuye como parte de la Versión Internacional, el Licenciatario no podrá modificar ninguna parte de la documentación (incluidas las Especificaciones) o del software (a menos que se facilite en forma de código fuente) distribuidos en el marco de la Versión Internacional.
4.3 El Licenciatario podrá solicitar por escrito al Licenciante la modificación del Núcleo de SNOMED CT. Si el Licenciante recibiese una solicitud por escrito a tal efecto, consultará con el Licenciatario y estudiará debidamente si debe realizarse la modificación propuesta de acuerdo con las directrices y políticas editoriales del Licenciante. Después de someter el asunto a la debida consideración, incluido el examen de cualquier información presentada por el Licenciatario, el Licenciante informará al Licenciatario si ha decidido que se lleve a cabo la modificación propuesta y, en caso de que el Licenciante aprobase la realización de esa modificación, dará una indicación no vinculante de la fecha en que, razonablemente y de buena fe, tiene previsto que se lleve a cabo. Si el Licenciatario desease que el contenido de la modificación propuesta se realizase más rápidamente de lo que el Licenciante ha indicado, el Licenciatario podrá desarrollar por sí mismo o encargar a otros el desarrollo del
contenido de la modificación propuesta (al margen de cualquier contrato de servicios de asistencia suscrito con el Licenciante). A la recepción del contenido desarrollado de la modificación propuesta, el Licenciante examinará debidamente si cumple sus requisitos de garantía de calidad, otros procesos de gobernanza, así como las Normas y el Reglamento. En caso de el contenido desarrollado cumpla todo ello, el Licenciante incorporará la modificación al Núcleo de SNOMED CT de acuerdo con su planificación, para lo cual estudiará en qué momento se ha de incorporar la modificación propuesta al Núcleo de SNOMED CT, teniendo en cuenta otras propuestas de modificación del Núcleo de SNOMED CT y el trabajo necesario para incluir la modificación propuesta en el Núcleo de SNOMED CT.
5. VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
5.1 El presente Contrato de Licencia comenzará en la fecha de entrada en vigor de acuerdo con lo indicado al inicio del presente documento de Contrato de Licencia y permanecerá vigente hasta su finalización de acuerdo con lo previsto en esta cláusula 5.
5.2 Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato de Licencia si la otra parte comete un incumplimiento grave de cualquiera de sus obligaciones en virtud de este (que, en el caso del Licenciatario, incluirán, entre otras, el impago de los Derechos de Licencia a su vencimiento conforme a lo previsto en la cláusula 7) según el siguiente procedimiento:
5.2.1 La parte que pretenda resolver el presente Contrato de Licencia (la «Parte Rescindente») deberá enviar una solicitud de reunión (la «Solicitud de Reunión») a la otra parte (la
«Parte Incumplidora») solicitando a la Parte Incumplidora que designe a un miembro de su equipo de alta dirección para la celebración de una reunión con un miembro del equipo de alta dirección de la Parte Rescindente con el fin de tratar de solucionar de buena fe el asunto objeto de la Solicitud de Reunión.
5.2.2 Los representantes de las partes designados conforme a la cláusula 5.2.1 deberán reunirse de buena fe con el fin de solucionar el asunto. Si no pudieran llegar a una solución en el plazo de 45 días desde la fecha de la Solicitud de Reunión, la Parte Rescindente podrá enviar una notificación formal de incumplimiento (la «Notificación de Incumplimiento») a la Parte Incumplidora dándole un plazo de 90 días para la subsanación del incumplimiento.
5.2.3 Si la Parte Incumplidora no subsanase el incumplimiento en el plazo de 90 días desde la fecha de la Notificación de Incumplimiento, la Parte Rescindente podrá resolver el Contrato de Licencia mediante notificación por escrito con un preaviso de 180 días a la Parte Incumplidora (la «Notificación de Resolución»).
5.3 Ninguna de las partes podrá resolver el presente Contrato de Licencia de forma distinta al procedimiento descrito en esta cláusula 5.
5.4 El Licenciatario podrá resolver el presente Contrato de Licencia mediante notificación por escrito al Licenciante con doce (12) meses de preaviso.
5.5 A la finalización del presente Contrato de Licencia de acuerdo con lo establecido en esta cláusula 5, todas las licencias concedidas en virtud del presente Contrato de Licencia quedarán revocadas de inmediato y de forma automática, salvo por lo previsto en la cláusula 5.13.
5.6 El Licenciatario tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la extinción del presente Contrato de Licencia por el motivo que fuere para eliminar todas las copias de la Versión Internacional de sus
sistemas informáticos y destruir todas las copias en soporte electrónico, papel o cualquier otro soporte que contengan o representen cualquier parte de la Versión Internacional, salvo por las copias de la Versión Internacional utilizadas exclusivamente para los fines del ejercicio de los derechos del Licenciatario con arreglo a la cláusula 5.13. El Licenciatario deberá certificar por escrito al Licenciante, si este lo solicitase, que ha cumplido las obligaciones que se establecen en esta cláusula 5.6.
5.7 El Licenciatario, tan pronto como sea razonablemente posible desde que cualquiera de las partes remitiese una Notificación de Resolución por el motivo que fuere, y en cualquier caso en el plazo máximo de noventa (90) días desde el envío de dicha Notificación de Resolución, deberá remitir una notificación por escrito informando de la resolución a cada Usuario Final que el Licenciatario considere razonablemente que es usuario en ese momento de un Producto del Licenciatario, así como a cada Miembro de cada Territorio Miembro en que el Licenciatario haya distribuido o concedido una licencia de uso de cualquier Producto del Licenciatario.
5.8 El Licenciatario no podrá conceder ninguna nueva sublicencia al amparo de la cláusula 2.1.5 después de que cualquiera de las partes haya enviado notificación conforme a lo previsto en las cláusulas 5.2 o 5.4.
5.9 El Licenciante tendrá derecho a hacer pública la finalización del presente Contrato de Licencia a las personas (incluidos Miembros, otros Afiliados del Licenciante y Usuarios Finales) que considere oportuno y de la forma que estime conveniente.
5.10 Las cláusulas 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.11, 5.12, 7, 8 y 10 a 14, inclusive, seguirán siendo de obligado cumplimiento aun después de la extinción del presente Contrato de Licencia.
5.11 El Licenciatario deberá remitir, en un plazo máximo de treinta (30) días desde la finalización del presente Contrato de Licencia por el motivo que fuere, un estado de cuentas de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.3 con respecto a todos los periodos que no hubieran estado cubiertos previamente por ningún estado de cuentas según lo estipulado en esa cláusula.
5.12 La finalización del presente Contrato de Licencia por el motivo que fuere no afectará a las obligaciones de cada una de las partes generadas con anterioridad a la fecha de la resolución (incluida, entre otras, cualquier obligación del Licenciatario de pagar Derechos de Licencia que se hubieran devengado hasta la fecha de la resolución) ni a la obligación del Licenciatario de pagar los Derechos de Licencia indicados en el estado de cuentas presentado conforme a la cláusula 5.11.
5.13 El Licenciatario podrá, tras la resolución del presente Contrato de Licencia, seguir utilizando la versión más reciente de la Versión Internacional en la fecha de resolución (denominada la «Versión Final Permitida») exclusivamente con el fin xx xxxx registros creados con anterioridad a la fecha de resolución y codificados utilizando la Versión Final Permitida o una versión anterior de la Versión Internacional. El Licenciatario no tiene ningún derecho en virtud de esta cláusula 5.13 a: (a) crear ningún registro codificado utilizando cualquier versión de la Versión Internacional; (b) modificar ningún Contenido de SNOMED CT incluido en cualquier registro codificado utilizando cualquier versión de la Versión Internacional; o (c) con respecto a ninguna versión de la Versión Internacional que sea posterior a la Versión Final Permitida.
6. NUEVAS VERSIONES Y CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LICENCIA
6.1 El Licenciante notificará al Licenciatario en cada ocasión en que esté disponible una nueva versión de la Versión Internacional y establecerá un mecanismo para que el Licenciatario pueda acceder u obtener copias de la nueva versión de la Versión Internacional. El Licenciatario deberá abonar
cualquier gasto de distribución razonable, en su caso, que el Licenciante determine por cada copia de la nueva versión de la Versión Internacional.
6.2 Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la notificación por el Licenciante al Licenciatario de la publicación de una nueva versión de la Versión Internacional, el Licenciatario deberá actualizar la versión de la Versión Internacional en sus propios sistemas y en los Productos del Licenciatario con la nueva versión (o bien, si se hubiera publicado una nueva versión de la Versión Internacional durante dicho plazo de 180 días, con esa versión posterior, a su libre elección).
6.3 El Licenciante podrá modificar los términos del presente Contrato de Licencia mediante notificación por escrito al Licenciatario. Las modificaciones no surtirán efecto hasta que haya transcurrido como mínimo un plazo de noventa (90) días desde el envío de dicha notificación, especificado en la misma. Si el Licenciatario no desea mantener el presente Contrato de Licencia con la modificación realizada, podrá resolver el presente Contrato de Licencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.4, y si el Licenciatario enviase la notificación de resolución antes de la entrada en vigor de la modificación, esta no será de aplicación con respecto al Licenciante y el Licenciatario.
6.4 El College of American Pathologists, entidad originadora de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre la Versión Internacional, podrá acogerse como licenciatario a una exención concreta a los derechos del Licenciante contemplados en la cláusula 6.3 en determinadas circunstancias y durante un periodo de tiempo determinado que acordará con el Licenciante, y las condiciones de esta exención especial se considerarán parte de las Condiciones de Licencia para Afiliado de ese licenciatario. El Licenciante publicará las condiciones de la exención especial con los Estatutos.
7. DERECHOS DE LICENCIA
7.1 El Licenciatario deberá abonar los Derechos de Licencia al Licenciante por las actividades que desarrolle el Licenciatario en Territorios No Miembros. Los Derechos de Licencia se pagarán anualmente por año vencido.
7.2 Los Derechos de Licencia y demás cantidades que deban abonarse al Licenciante en virtud del presente Contrato de Licencia no incluyen el impuesto sobre el valor añadido ni ningún otro impuesto de naturaleza similar, que correrán por cuenta del Licenciatario al tipo impositivo vigente, además de las mencionadas cantidades.
7.3 El Licenciatario deberá remitir, al menos una vez cada año natural, un estado de cuentas al Licenciante, con el formato y de la manera que determine el Licenciante periódicamente, indicando las actividades desarrolladas por el Licenciatario en Territorios No Miembros desde la finalización del periodo cubierto por el anterior estado de cuentas remitido conforme esta cláusula 7.3 (o, si se trata del primer estado de cuentas que se presente conforme a esta cláusula 7.3, desde la fecha de entrada en vigor del presente Contrato de Licencia) y el cálculo del Licenciatario de los Derechos de Licencia y demás cantidades a pagar al Licenciante con respecto a ese periodo. Cada estado de cuentas deberá incluir, entre otros datos, una lista de todos los contratos de licencia relativos a Productos del Licenciatario que estuvieran en vigor durante el periodo objeto del estado de cuentas y, en relación con cada uno de estos contratos de licencia, las fechas en que: (a) se suscribió el contrato de licencia o bien de su entrada en vigor; (b) se suministró o se puso a disposición del licenciatario por primera vez el Producto del Licenciatario en virtud de dicho contrato de licencia y
(c) la Versión Internacional (o cualquiera parte de ella) se puso a disposición del licenciatario por primera vez en virtud de dicho contrato de licencia.
7.4 El Licenciatario proporcionará al Licenciante la información que este solicite razonablemente con el
fin de verificar cualquier estado de cuentas presentado al Licenciante de conformidad con la cláusula 7.3.
7.5 El Licenciante, tras la recepción de un estado de cuentas del Licenciatario conforme a la cláusula 7.3, enviará una factura al Licenciatario indicando los Derechos de Licencia y demás cantidades pagaderas por el Licenciatario por el periodo al que se refiera el estado de cuentas. El Licenciatario deberá abonar al Licenciante todas las cantidades indicadas en cada factura remitida conforme a esta cláusula 7.5 en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la factura. El Licenciatario realizará el pago previsto en esta cláusula 7.5 por transferencia bancaria o cualquier otro medio que el Licenciante pueda indicar periódicamente al Licenciatario.
7.6 El retraso en el pago de los Derechos de Licencia o cualquier otra cantidad devengará intereses al tipo que resulte más bajo de entre (a) 500 puntos básicos por encima del EURIBOR (European Inter- Bank Offer Rate), calculado diariamente a partir de la fecha de vencimiento del pago y compuesto al cierre de cada mes natural, o (b) el tipo máximo permitido por la legislación aplicable.
8. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DEL LICENCIANTE
8.1 Nada de lo previsto en el presente Contrato de Licencia concede al Licenciatario derecho o interés alguno en relación con los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la Versión Internacional o cualquier parte de ella ni le otorga licencia alguna con respecto a la Versión Internacional o cualquier parte de ella, salvo por lo expresamente indicado en la cláusula 2.
8.2 El Licenciatario no podrá:
8.2.1 utilizar ninguna marca o marca de servicio (ni ningún registro de estas) distinta de las marcas del Licenciante en ningún nombre que incluya la palabra «SNOMED» o que por su similitud pueda confundirse con SNOMED CT o cualquier otra marca similar;
8.2.2 solicitar ninguna marca o marca de servicio (ni ningún registro de estas) en ningún nombre que incluya la palabra «SNOMED» o que por su similitud pueda confundirse con SNOMED, SNOMED CT o cualquier otra marca similar;
8.2.3 abreviar las marcas SNOMED o SNOMED CT; o
8.2.4 realizar ningún acto con respecto a las marcas anteriores que perjudique o que pueda considerarse razonablemente que tiene un efecto negativo en el Licenciante o en dichas marcas.
8.3 El Licenciatario deberá:
8.3.1 incluir el aviso siguiente en todos los soportes en que se distribuyan los Productos del Licenciatario y en la documentación de cada sublicencia concedida por el Licenciatario en virtud de la cláusula 2.1.5:
«El presente material incluye terminología SNOMED Clinical Terms® (SNOMED CT®), empleada con la autorización de la International Health Terminology Standards Development Organisation (IHTSDO). Todos los derechos reservados. SNOMED CT® fue creada originalmente por el College of American Pathologists. “SNOMED” y “SNOMED CT” son marcas registradas de la IHTSDO».
8.3.2 especificar en todos los soportes en que se distribuya cualquier Producto del Licenciatario la versión y la fecha de la Versión Internacional contenida en dicho Producto.
8.4 El Licenciatario tendrá derecho a utilizar las marcas «SNOMED» y «SNOMED CT» únicamente en los Productos del Licenciatario distribuidos y modificados de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato de Licencia, así como en los servicios relacionados con ellos, y con ningún otro fin, y siempre con sujeción al Reglamento de utilización de marcas elaborado y publicado periódicamente por el Licenciante. Todo uso que realice el Licenciatario de las marcas «SNOMED» y «SNOMED CT» y el fondo de comercio resultante de ese uso redundarán en beneficio del Licenciante.
8.5 El Licenciatario mantendrá normas de calidad en relación con la modificación, adición, comercialización y distribución de los Productos del Licenciatario, y de cualquier servicio relacionado con estos, que se ajusten a la legislación aplicable y sean como mínimo igual de rigurosas que el Reglamento elaborado y publicado periódicamente por el Licenciante.
8.6 El Licenciatario proporcionará al Licenciante, previa notificación por escrito de este con una antelación razonable, la información, documentación y materiales (incluyendo software) que puedan ser razonablemente necesarios para que el Licenciante determine el cumplimiento del Licenciatario de sus obligaciones derivadas del presente Contrato de Licencia. Si no concurren circunstancias que den al Licenciante motivos justificados para sospechar que se está cometiendo un incumplimiento del presente Contrato de Licencia, no podrá cursar una notificación conforme a la presente cláusula
8.6 con una periodicidad inferior a un año.
8.7 Si el Licenciante determinase razonablemente que cualquier utilización de la Versión Internacional (incluyendo, entre otros, el uso a través de un Producto del Licenciatario) se realiza con un nivel de calidad inferior al requerido por el presente Contrato de Licencia, el Licenciante notificará por escrito esta deficiencia al Licenciatario. A la recepción de esta notificación, el Licenciatario deberá tomar todas las medidas necesarias para corregir esa deficiencia (incluidas las que el Licenciante especifique razonablemente).
8.8 El Licenciatario deberá llevar un registro completo, exacto y actualizado de todas las sublicencias que conceda de acuerdo con la cláusula 2.1.5, y deberá permitir el acceso a ese registro para su inspección en horario laboral normal al Licenciante y sus representantes, previa notificación por escrito de este con una antelación mínima de catorce (14) días. El registro que lleve el Licenciatario conforme a esta cláusula 8.8 deberá contener como mínimo la siguiente información con respecto a cada sublicencia: el nombre y domicilio social del sublicenciatario, el Producto del Licenciatario objeto de la sublicencia y la versión de la Versión Internacional incluida en ese Producto. Esto permitirá a SNOMED International lo siguiente:
(a) verificar que el afiliado ha cumplido el contrato al conceder sublicencias a usuarios finales;
(b) ofrecer asistencia a usuarios finales tras la finalización de la licencia del afiliado.
Si no concurren circunstancias que den al Licenciante motivos justificados para sospechar que se está cometiendo un incumplimiento del presente Contrato de Licencia, no podrá cursar una notificación conforme a la presente cláusula 8.8 con una periodicidad inferior a un año.
9. UTILIZACIÓN EN TERRITORIOS MIEMBROS Y EN TERRITORIOS NO MIEMBROS
9.1 El Licenciatario solo podrá ejercer los derechos que adquiere por el presente Contrato de Licencia en un Territorio Miembro de acuerdo con las condiciones que el Miembro de ese Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
pueda establecer periódicamente.
9.2 Las condiciones establecidas por un Miembro en virtud de la cláusula 9.1 podrán:
9.2.1 incluir, entre otros, el requisito de que el Licenciatario notifique al Miembro antes de ejercer sus derechos derivados del presente Contrato de Licencia en el territorio de ese Miembro y el requisito de que el Licenciatario suscriba un contrato de licencia con el Miembro con respecto a la Versión Nacional de ese Miembro; y
9.2.2 guardar relación con la Versión Internacional, la Versión Nacional del Miembro o cualquier parte de una u otra.
9.3 El Licenciatario deberá notificar por escrito al Licenciante (y, si el domicilio social o la sede social principal del Licenciatario se encontrase en un Territorio Miembro, también deberá notificar al Miembro de ese Territorio Miembro) antes de ejercer sus derechos derivados del presente Contrato de Licencia en cualquier Territorio No Miembro con relación al cual el Licenciatario no hubiera notificado previamente de acuerdo con esta cláusula 9.3. La notificación deberá realizarse en los términos y la forma que el Licenciante pueda determinar periódicamente y deberá incluir la información sobre las actividades presentes y propuestas del Licenciatario en ese Territorio No Miembro que el Licenciante pueda requerir (si bien el Licenciante podrá requerir únicamente el mismo tipo de información que requiere a los nuevos Afiliados que se propongan utilizar, conceder licencias o implementar la Versión Internacional o Productos del Licenciatario en Territorios No Miembros).
9.4 En cualquier caso en que el Licenciatario envíe notificación a un Miembro conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.3, se entenderá que el Licenciatario autoriza a ese Miembro a facilitar el contenido de esa notificación al Licenciante.
9.5 A los efectos de esta cláusula 9, se entenderá que el Licenciatario ejerce sus derechos derivados del presente Contrato de Licencia en un Territorio Miembro o un Territorio No Miembro si, entre otras actividades, realiza las siguientes:
9.5.1 realizar cualquier acto permitido por el presente Contrato de Licencia en ese Territorio Miembro o Territorio No Miembro (según corresponda);
9.5.2 desplegar la Versión Internacional (o parte de ella) o cualquier Producto del Licenciatario en ese Territorio Miembro o Territorio No Miembro (según corresponda); o
9.5.3 distribuir o conceder licencias sobre un Producto del Licenciatario para su uso en ese Territorio Miembro o Territorio No Miembro, o a cualquier persona que se encuentre en estos (según corresponda).
10. CONDICIÓN DE AFILIADO
10.1 Durante la vigencia del presente Contrato de Licencia, el Licenciatario tendrá condición de Afiliado.
11. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
11.1 En la medida en que la legislación lo permita, el Licenciante excluye todas las manifestaciones, garantías y condiciones que, de no ser excluidas, se entenderían implícitas por ley en el presente Contrato de Licencia (incluyendo, entre otras, todas las garantías implícitas de calidad o de idoneidad
para un fin concreto).
11.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.1, el Licenciante no declara ni garantiza que la Versión Internacional ni ninguna de sus partes satisfarán ninguno de los requisitos del Licenciatario, funcionarán en combinaciones seleccionadas por este o estarán libres de defectos o errores.
12. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
12.1 El Licenciante no se hará responsable frente al Licenciatario ni frente a ninguna otra persona, ni contractual ni extracontractualmente (incluyendo negligencia), por falsedad, incumplimiento de obligación legal o cualquier otra causa, de ninguna de las consecuencias siguientes derivadas o relacionadas con el presente Contrato de Licencia (incluyendo, entre otros, en relación con el uso del Licenciatario o con su imposibilidad de utilizar la Versión Internacional o cualquier parte de ella):
12.1.1 pérdidas indirectas o consecuenciales;
12.1.2 daños especiales o punitivos;
12.1.3 lucro cesante o pérdida de ahorros o ingresos;
12.1.4 pérdida de negocio, pérdida de reputación y pérdida de fondo de comercio; y
12.1.5 pérdida de datos.
12.2 Ni el Licenciante ni ningún Miembro será responsable frente al Licenciatario o cualquier otra persona, si el Licenciante o el Miembro (según corresponda) no mantiene o distribuye cualquier Extensión (o parte de ella) o Derivado transferido al Licenciante o Miembro de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 3.4 o 3.5.
12.3 La responsabilidad máxima exigible al Licenciante en cualquier año en relación con el presente Contrato de Licencia, ya sea por causa contractual, extracontractual (incluida negligencia), falsedad, incumplimiento de obligación legal o cualquier otra causa, no excederá en ningún caso del importe de los Derechos de Licencia pagados por el Licenciatario con respecto a ese año.
12.4 El presente Contrato de Licencia no excluye ni limita en ningún momento la responsabilidad de cualquiera de las partes derivada de:
12.4.1 fraude (incluida declaración fraudulenta);
12.4.2 fallecimiento o lesiones personales causadas por negligencia de esa parte;
12.4.3 el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Sale of Goods Act británica (Ley de Compraventa) de 1979; o
12.4.4 cualquier otra responsabilidad que por ley no pueda ser excluida o limitada (aunque solo en la medida en que no pueda ser legalmente excluida o limitada).
13. CESIÓN
13.1 El Licenciatario no podrá ceder, novar o transferir de otro modo los derechos o las obligaciones que adquiere por el presente Contrato de Licencia a ninguna persona sin el previo consentimiento por escrito del Licenciante, que no se denegará sin causa justificada.
13.2 El Licenciante podrá ceder la totalidad de sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Licencia a cualquier persona a la que el Licenciante transfiera los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial con respecto a los cuales se conceden las licencias objeto del presente Contrato.
14. DISPOSICIONES GENERALES
14.1 El presente Contrato de Licencia contiene el acuerdo completo entre las partes en relación con el objeto del mismo, sustituye a todos los acuerdos anteriores entre las partes en relación con dicho objeto y establece la totalidad de los derechos del Licenciatario con respecto a la Versión Internacional.
14.2 Cada parte reconoce que no ha basado su decisión de celebrar el presente Contrato de Licencia en ninguna manifestación, garantía, contrato de garantía u otra promesa realizada por o en nombre de la otra parte con anterioridad a la fecha del presente Contrato de Licencia.
14.3 Salvo por lo previsto en la cláusula 6.3, el presente Contrato de Licencia no podrá modificarse salvo que las partes presenten por escrito una declaración firmada donde expresen su intención de hacerlo.
14.4 Nada de lo previsto en este Contrato de Licencia concederá a ninguna de las partes la capacidad de actuar o contraer obligaciones o asumir responsabilidades en nombre de la otra parte, ni constituye una empresa en participación, relación de agencia, asociación o cualquier otra relación de empleo entre las partes.
14.5 Si cualquiera de las condiciones del presente Contrato de Licencia es o fuera declarada posteriormente ilegal, inválida o no aplicable en cualquier jurisdicción, esa circunstancia no afectará a la legalidad, validez o aplicabilidad en esa jurisdicción de las demás condiciones del presente Contrato de Licencia ni a la legalidad, validez o aplicabilidad de esa condición o de cualquier otra del presente Contrato de Licencia en cualquier otra jurisdicción.
14.6 El Licenciatario acepta que el Licenciante podrá designar a terceros para el tratamiento de los datos personales proporcionados por el Licenciatario al Licenciante en virtud del presente Contrato de Licencia o en relación con este (incluidos, entre otros, los datos proporcionados en relación con el pago de los Derechos de Licencia). Por lo que respecta a esta designación, los datos personales proporcionados por el Licenciatario podrán ser transferidos para su tratamiento a un país distinto xxx Xxxxx Unido. Es posible que las leyes que regulan el tratamiento de datos personales en dicho país sean menos rigurosas que en el Xxxxx Unido y en el país del Licenciatario.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
15.1 El presente Contrato de Licencia se regirá e interpretará de conformidad con la legislación inglesa.
15.2 Los tribunales ingleses serán los únicos competentes para resolver cualquier conflicto que pudiera plantearse en relación con el presente Contrato de Licencia (incluyendo un conflicto relativo a su existencia, validez o finalización).
15.3 La cláusula 15.2 se incluye en beneficio únicamente del Licenciante. En consecuencia, no impedirá al Licenciante emprender procedimientos relativos a cualquier conflicto en cualquier otro tribunal
competente. Dentro de lo legalmente permitido, el Licenciante podrá emprender simultáneamente procedimientos en cualquier número de jurisdicciones que estime conveniente.
Apéndice A Términos definidos
En el presente Contrato de Licencia, los términos siguientes tendrán el significado que se indica:
Afiliado Afiliado del Licenciante, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Licenciante.
Referencia Cruzada
(Cross Map) Una obra compuesta por (i) el Contenido de SNOMED CT y (ii) el contenido de otra nomenclatura, clasificación o estructura de conocimiento, junto con un conjunto de relaciones entre (i) y (ii).
Sistema de Tratamiento de Datos
Sistema informático empleado para analizar o crear registros u otros datos codificados utilizando SNOMED CT.
Derivado Una obra compuesta por (a) el Contenido de SNOMED CT, a partir del Núcleo de SNOMED CT o de una Extensión; junto con (b) o bien (i) propiedades y/o información adicionales acerca de ese Contenido de SNOMED CT; y/o bien (ii) cualquier conjunto de relaciones entre dicho Contenido de SNOMED CT y el contenido de otra nomenclatura, clasificación o estructura de conocimiento, e incluye una Referencia Cruzada y un Subconjunto.
Usuario Final Un usuario tercero de un Producto del Licenciatario.
Extensión Una obra compuesta únicamente por Contenido de SNOMED CT que es complementaria del Núcleo de SNOMED CT y dependiente de este.
Hospital Una entidad u organización sanitaria que proporciona asistencia secundaria y/o terciaria.
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
Patentes, marcas, marcas de servicio, derechos de autor (incluidos los derechos del software informático), derechos xxxxxxx, derechos sobre bases de datos, derechos de diseño, secretos comerciales, conocimientos técnicos (know how) y otros derechos de propiedad intelectual e industrial, registrados o no, incluidas solicitudes de registro, y todos los derechos o formas de protección de igual o similar efecto en cualquier jurisdicción.
Versión Internacional La versión realizada y distribuida por o en nombre del Licenciante,
formada por el Núcleo de SNOMED CT, las Especificaciones y los Derivados del Licenciante y otros documentos y software.
Derechos de Licencia Los derechos de licencia especificados en el Apéndice B
(Derechos de Licencia en Territorios No Miembros).
Productos del Licenciatario Productos distribuidos o licenciados por el Licenciatario que (1)
incluyen o interoperan con la Versión Internacional (o parte de ella)
y/o cualquier Extensión o Derivado creado por el Licenciatario en virtud del presente Contrato de Licencia o (2) leen o escriben registros u otros datos codificados utilizando SNOMED CT.
Miembro Un miembro del Licenciante.
Territorio Miembro Un territorio representado por un Miembro (publicado periódicamente
por el Licenciante).
Identificador de Espacio de Nombres (Namespace)
Un código o la parte de un código que identifica la organización responsable de crear y mantener una Extensión Normalizada o un Derivado Normalizado y que se emplea como un elemento de los Identificadores de SNOMED CT.
Versión Nacional Con respecto a cada Miembro, la versión realizada y distribuida
por el Miembro, consistente en la Versión Internacional, las Extensiones del Miembro, los Derivados del Miembro y otros documentos y software.
Territorio No Miembro Un territorio que no es un Territorio Miembro.
Consulta (a) Un departamento individual de un Hospital (con sujeción a lo especificado en el apartado 2.2 del Apéndice B); o
(b) Cualquier entidad u organización sanitaria que presta principalmente servicios de atención primaria, incluidos, entre otros, farmacias, centros oftalmológicos y fisioterapéuticos, los consultorios de medicina general o los consultorios de medicina de familia.
Proyecto de Investigación Apto
Un proyecto de investigación independiente que cumple todos los criterios siguientes:
(a) está respaldado por una propuesta formal que se ha sometido a una revisión inter pares;
(b) ha sido aprobado desde un punto de vista ético con arreglo a la legislación, reglamentos y directrices vigentes en el territorio correspondiente;
(c) se realiza en un marco temporal definido;
(d) los resultados de la investigación se ofrecen para su publicación en revistas especializadas revisadas inter pares y se ponen a disposición del Licenciante gratuitamente antes de la publicación.
Reglamento El reglamento elaborado por el Licenciante.
Relación Una relación, cuya naturaleza ha sido definida por el Licenciante en las Especificaciones, entre conceptos (por ejemplo, de tipo jerárquico o asociativo) o entre un concepto y una descripción.
SNOMED CT La obra de nomenclatura clínica y clasificación basada en conceptos con definiciones semánticas y jerarquías múltiples, denominada SNOMED Clinical Terms (SNOMED CT).
Contenido de SNOMED CT Contenido terminológico consistente en conceptos, descripciones y
Relaciones, cada uno de los cuales se identifica mediante un Identificador SNOMED CT.
Núcleo de SNOMED CT El Contenido de SNOMED CT controlado, mantenido y distribuido periódicamente por el Licenciante.
Identificador SNOMED CT Código, cuya naturaleza ha sido definida por el Licenciante en las
Especificaciones, para identificar conceptos, descripciones y Relaciones.
Especificación Las especificaciones aprobadas por el Licenciante para productos y
procedimientos relacionados con SNOMED CT, incluidas las especificaciones de la lógica interna de SNOMED CT y normas, directrices y características editoriales.
Territorio Patrocinado Territorio No Miembro que ha sido reconocido y designado por el
Licenciante como territorio patrocinado (publicado en la página web del Licenciante, xxx.xxxxxx.xxx).
Xxxxx Una Especificación que el Licenciante adopta formalmente y publica (incluyendo la publicación de una copia de la Especificación en una página web mantenida por el Licenciante).
Normalizado Con respecto a una Extensión o un Derivado, Extensión o Derivado cuya creación está sujeta a una o más Normas.
Subconjunto (Sub-Set) Un subconjunto de Contenido de SNOMED CT que se ha agrupado con
una o varias finalidades.
Apéndice B
Derechos de Licencia en Territorios No Miembros
1. Introducción
1.1 Este Apéndice B establece los derechos de licencia que el Licenciatario deberá abonar por sus actividades en Territorios No Miembros.
1.2 Los derechos de licencia previstos en este Apéndice B no serán de aplicación a las actividades del Licenciatario en un Territorio No Miembro si dicho Territorio No Miembro es un Territorio Patrocinado o era un Territorio Patrocinado en el periodo de tiempo en que se desarrollaron las actividades del Licenciatario en ese Territorio No Miembro.
1.3 El Licenciante podrá, a su exclusivo criterio, renunciar al cobro al Licenciatario de la totalidad o de cualquier parte de los derechos de licencia establecidos en este Apéndice B, si considera que las actividades del Licenciatario en cualquier Territorio No Miembro se desarrollan en apoyo de causas humanitarias o benéficas en ese Territorio No Miembro. Cualquier renuncia del Licenciante conforme a este apartado 1.3 podrá ser revocada por este en cualquier momento, no afectará a los demás derechos y recursos del Licenciante derivados del presente Contrato de Licencia ni liberará al Licenciatario de las demás obligaciones asumidas en virtud de este.
1.4 A partir de 2015, los derechos de licencia que deberá abonar el Licenciatario por sus actividades en Territorios No Miembros con respecto a cada ejercicio financiero se ajustarán en el mismo porcentaje que la Asamblea General del Licenciante decida ajustar la Cuota Anual Agregada (término definido en los Estatutos del Licenciante) respecto al importe de la Cuota Anual Agregada del año anterior.
1.5 A los efectos de este Apéndice B, pero con sujeción al apartado 1.6, si un Hospital o una Consulta está radicado en varios emplazamientos físicos, cada uno de estos emplazamientos se considerará un Hospital o Consulta independiente (según corresponda), y los derechos de licencia se abonarán con respecto a cada uno de estos Hospitales o Consultas independientes.
1.6 El Licenciante podrá, a su absoluta discreción, comprometerse a tratar múltiples emplazamientos en los que se encuentra un Hospital o una Consulta como si fuese un único emplazamiento a los efectos de este Apéndice B.
1.7 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Apéndice B, el despliegue, la distribución o la concesión de licencias de uso de cualquier software que se ejecute en un dispositivo móvil de cualquier tipo (incluidos, entre otros, teléfonos móviles y tabletas) o cualquier software o servicio al que se pueda acceder a través de Internet y que permita a los usuarios extraer o descargar cualquier parte significativa de SNOMED CT, se considerará incluido en el apartado 4 de este Apéndice B (y no en el apartado 2).
1.8 La obligación del Licenciatario de pagar derechos de licencia por la implementación de la Versión Internacional o cualquier Producto del Licenciatario no depende de que esa implementación de la Versión Internacional o del Producto del Licenciatario se esté utilizando o en entorno real o de producción. El Licenciante podrá, a su absoluta discreción, renunciar al cobro al Licenciatario de la totalidad o parte de los derechos de licencia expuestos en este Apéndice B con respecto a dicha implementación de la Versión Internacional o del Producto del Licenciatario en un entorno distinto de un entorno de producción (por ejemplo, un entorno de desarrollo o ensayo).
1.9 En cualquier caso en que el Licenciatario esté exento de la obligación de pagar derechos de licencia debido a que un Producto del Licenciatario o un Sistema de Tratamiento de Datos se esté utilizando exclusivamente en relación con un Proyecto de Investigación Apto, el Licenciatario deberá informar al Licenciante del progreso de ese Proyecto de Investigación Apto de la forma que el Licenciante solicite razonablemente. El Licenciante podrá revocar la exención del Licenciatario con respecto a Proyectos de Investigación Aptos prevista en este Apéndice B si el Licenciatario no cumple la obligación establecida en este apartado 1.9.
2. Sistemas de Tratamiento de Datos
2.1 El Licenciatario deberá abonar los siguientes derechos por cada Hospital o Consulta en un Territorio No Miembro en el que o para el que el Licenciatario:
(a) implemente la Versión Internacional (o cualquier parte de ella) o cualquier Producto del Licenciatario que contenga la Versión Internacional (o cualquier parte de ella) en un Sistema de Tratamiento de Datos, a menos que el Sistema de Tratamiento de Datos se utilice exclusivamente en relación con un Proyecto de Investigación Apto; o
(b) despliegue, distribuya o conceda licencias de uso de un Producto del Licenciatario que sea o incluya un Sistema de Tratamiento de Datos, a menos que ese Producto del Licenciatario se utilice exclusivamente en relación con un Proyecto de Investigación Apto.
Hospital en Territorio xx Xxxxx A | 1.954 USD de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Hospital en Territorio xx Xxxxx B | 1.303 USD de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Hospital en Territorio xx Xxxxx C | 652 USD de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Consulta en Territorio xx Xxxxx A, B o C | 652 USD de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Hospital o Consulta en Xxxxx xx Xxxxxx Bajas | 0 USD de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Hospital o Consulta en otro territorio | Según lo previsto en el apartado 5.2. |
2.2 El importe total a pagar por el Licenciatario con respecto a un número de Consultas que sean departamentos de un mismo Hospital no podrá exceder de la cuota aplicable al propio Hospital. A los efectos de este Apéndice B, una Consulta tendrá la consideración de departamento de un Hospital únicamente si: (a) se encuentra en el recinto de ese Hospital; y (b) está financiada exclusivamente por ese Hospital. En cualquier caso en que no se cumpla una de las condiciones, o ambas, de la frase anterior con relación a una Consulta, se pagará por esa Consulta una cuota adicional a la cuota que se pague por el Hospital.
3. [No utilizado]
4. Otras actividades
4.1 El Licenciatario deberá notificar al Licenciante por escrito antes de implementar la Versión Internacional (o cualquier parte de ella) o de desplegar, distribuir o conceder licencias de uso de cualquier Producto del Licenciatario (en cada caso, salvo cuando sea exclusivamente en relación con un Proyecto de Investigación Apto) en cualquier Territorio No Miembro, o para su uso en este, o bien a una persona radicada en este, de un modo que no esté comprendido en el apartado 2 de este Apéndice B, explicando las actividades que el Licenciatario se propone desarrollar.
4.2 Tras la recepción de una notificación del Licenciatario con arreglo a este apartado 4, el Licenciante podrá solicitar, y el Licenciatario deberá proporcionar, toda la información adicional relacionada con las actividades propuestas del Licenciatario que el Licenciante considere razonablemente necesaria para determinar una licencia adecuada y una cuota razonable de los derechos de licencia a pagar por dichas actividades.
4.3 El Licenciatario estará obligado a pagar los derechos de licencia que el Licenciante pueda determinar de acuerdo con lo previsto en este apartado 4.
5. Bandas de Territorios No Miembros
5.1 La asignación de un Territorio No Miembro a la Banda A, la Banda B, la Banda C o la Xxxxx xx Xxxxxx Bajas será determinada por el Licenciante (de acuerdo con la Renta Nacional Bruta del Territorio No Miembro u otro indicador elegido por el Licenciante) y publicada por el Licenciante en su página web (xxx.xxxxxx.xxx).
5.2 El Licenciatario deberá notificar por escrito al Licenciante antes de desarrollar cualquier actividad de una naturaleza descrita en el apartado 2 de este Apéndice B en un Territorio No Miembro que el Licenciante no haya asignado a una banda de acuerdo con el apartado 5.1. A la recepción de la notificación del Licenciatario con arreglo a este apartado 5.2, el Licenciante asignará el Territorio No Miembro a una banda de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.