PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOCORRISMO Y PRIMEROS AUXILIOS, PROGRAMA DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS Y CONTROL DE ACCESO DE LA PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA DE JUMILLA
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Serán objeto de contratación la prestación de los servicios deportivos relativos a la actividad de Socorrismo y Primeros Auxilios, el Programa de Actividades Acuáticas y Control de Accesos en las instalaciones de la Piscina Municipal Climatizada de Jumilla, en los términos establecidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
La duración del contrato abarcará desde el día 15 de septiembre de 2014 hasta el 14 xx xxxxx de 2015.
3.- HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES AL PÚBLICO.-
3.1.- De lunes a viernes:
- Horario de mañana: de 8,00 a 13,00 horas.
- Horario de tarde: de 16,00 a 22,00 horas.
3.2.- Sábados y domingos:
- Horario de mañana: de 9,50 a 13,00 horas.
4.- SERVICIO DE SOCORRISMO Y PRIMEROS AUXILIOS.-
4.1.- Los servicios de socorrismo y prestación de primeros auxilios se prestaran conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas de Uso Público de la Región xx Xxxxxx.
A tal fin el contratista tendrá siempre a disposición del servicio el personal de él dependiente que, durante la vigencia del contrato, garantice en todo momento la prestación de los servicios de Socorrismo y Primeros Auxilios durante el periodo de apertura de las instalaciones de la Piscina Municipal Climatizada.
4.2.- Durante la prestación de los servicios, los socorristas deberán:
- Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la instalación, atendiendo cualquier cura y primeros auxilios, y procurando igualmente el buen comportamiento de los usuarios en la zona de los vasos o playas, según la normativa establecida en el Reglamento de Piscinas de Uso Público de la Región xx Xxxxxx.
- Vigilar el recinto, con obligación de permanencia de un socorrista en la zona de vasos.
- Velar por el comportamiento de los usuarios de la instalación, ajustándose al cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y al Reglamento de uso de la instalación.
- Desarrollar las tareas de socorrismo y asistencia de primeros auxilios, avisando inmediatamente a los servicios de urgencias ante cualquier síntoma anormal o indicativo de patología que detecten en un usuario.
- Responsabilizarse del botiquín y llevar un estricto control e inventario del mismo.
- Acondicionar en todo momento la instalación para la prestación de las distintas actividades ofertadas por la Concejalía de Deportes.
- Contribuir a la limpieza y conservación del material existente e instalaciones existente en los vasos.
- Control y corrección de desagües con el fin de evitar posibles atascos.
- Efectuar el repaso, control, corrección y anotación de datos en los libros de registro de los vasos, líneas de alimentación de aguas, etc.
- Avisar inmediatamente a la Concejalía de Deportes de cualquier anomalía que se detecte en las instalaciones, en el agua o en el ambiente de la piscina, turbiedad del agua, excesivo olor a cloro, modificaciones notables de temperatura, etc.
- Controlar las señalizaciones obligatorias en el vaso, playa, vestuarios, etc.
- Controlar el estado de conservación de las escaleras, corcheras, flotadores y demás elementos de las instalaciones.
- Cualquier otro que, por la naturaleza del servicio, deba realizarse para la adecuada prestación del mismo, en especial los recogidos en el Reglamento sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas de Uso Público de la Región xx Xxxxxx.
4.3.- Personal y Horarios:
a) Personal necesario para el desarrollo de la actividad de Socorrismo y Primeros Auxilios del 15 de septiembre de 2014 al 14 xx xxxxx de 2015: (1) Un Socorrista Acuático permanente en los periodos de apertura de la Piscina Municipal Climatizada de Jumilla, y/o en cualquier actividad programada, siendo esta actividad de dedicación exclusiva.
b) El horario de este servicio será el mismo que el de apertura de la instalación, incrementado en cinco minutos (5’) en el horario de cierre:
* De lunes a viernes:
- Horario de mañana: de 8,00 a 13,05 horas.
- Horario de tarde: de 16,00 a 22,05 horas.
* Sábados y domingos:
- Horario de mañana: de 10,00 a 13,05 horas.
Estableciéndose un total de sesenta y dos horas (62,00 horas) semanales.
Mes | Nº Horas Mensuales |
Septiembre – 2014 | 146 h. 20´ |
Octubre – 2014 | 281 h. 30´ |
Noviembre – 2014 | 251 h. 05´ |
Diciembre – 2014 | 248 h. 00´ |
Enero – 2015 | 251 h. 05´ |
Febrero – 2015 | 248 h. 00´ |
Marzo – 2015 | 273 h. 25´ |
Abril – 2015 | 244 h. 55´ |
Mayo – 2015 | 254 h. 10´ |
Junio – 2015 | 124 h. 00´ |
TOTAL | 2.322 h. 30´ |
Las horas aquí desglosadas se entienden como una previsión inicial, susceptible de modificación, al alza o a la baja, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Concejalía de Deportes en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4.4.- Titulaciones de Socorrista Acuático:
- Federación Española de Salvamento y Socorrismo
- Socorrismo y Primeros Auxilios (S E F)
- Socorrismo y Primeros Auxilios (Xxxx Xxxx)
- Técnico superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas, con acreditación en Actividades Acuáticas.
- Otras titulaciones homologadas.
5.- SERVICIO DE MONITORES DE NATACIÓN.-
Los monitores de natación serán los encargados de impartir el programa de actividades acuáticas ofertado por la Concejalía de Deportes del 1 de octubre de 2014 al 31 xx xxxx de 2015 en las instalaciones Piscina Municipal Climatizada de Jumilla, al igual que los servicios de Natación Escolar solicitados por los Centros de Enseñanza de la localidad para el Curso Escolar 2014-2015.
5.1.- La plantilla técnica ha de tener la suficiente cualificación y amplitud para dar respuesta al abanico de modalidades que se impartirán en las instalaciones y que aparecerán detalladas en la programación. Los monitores deberán:
- Impartir los cursos de natación programados por la Concejalía de Deportes, según objetivos y niveles.
- Efectuar la evaluación de los alumnos, realizando los controles necesarios para constatar el logro de los objetivos señalados para cada nivel, que permitan la superación de los mismos.
- Elaborar y cumplimentar las fichas de seguimiento de los alumnos, en las que figuren sus datos personales, nivel de natación conseguido y todos aquellos datos que favorezcan un mejor conocimiento de la evolución del mismo.
- Colaborar en el seguimiento administrativo de asistencia diaria de usuarios (listado diario de asistentes).
- Realizar pruebas de nivel a aquellas personas que por primera vez acudan a recibir un curso de natación.
- Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa con las normas de seguridad y de comportamiento aprobadas en el Reglamento de Instalaciones Deportivas.
- Asumir la preparación, distribución, recogida y correcto almacenamiento del material didáctico, instrumental o auxiliar para las actividades a impartir.
- Mantener en las sesiones una disposición activa y comunicativa con los usuarios, adaptando actitudes dinámicas y apropiadas para el correcto ejercicio docente.
- Tender a individualizar la labor docente con los diversos usuarios, velando por introducir las correcciones técnicas para una mayor eficacia en los procesos de aprendizaje.
- Recoger aquel material deportivo o de otra índole que puedan dejarse olvidado los usuarios, así como dejarlo en el almacén destinado a tal efecto.
- Y cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Concejalía de Deportes y guarden relación con las tareas propias del puesto de trabajo.
5.2.- Titulación requerida para el desempeño de la actividad:
- Entrenador Nacional de Natación + Titulación de Socorrista Acuático.
- Licenciatura en Educación Física + Titulación de Socorrista Acuático.
- Monitor de Natación de la Federación de Natación + Titulación de Socorrista Acuático.
- Diplomado en educación física o Técnico Superior de Animación de Actividades Físico Deportivas, con acreditación en Actividades Acuáticas + Titulación de Socorrista Acuático.
- Otras Titulaciones homologadas para el desarrollo del Programa.
5.3.- Horarios establecidos para la realización del Programa Acuático de la Piscina Municipal Climatizada de Jumilla para el periodo del día 1 de octubre de 2014 al 31 xx xxxx de 2015.
- Horario Semanal ( A ) Monitores de Natación:
- De lunes a jueves de 8,00 a 12,00 horas.
- De lunes a jueves de 16,00 a 22,00 horas.
- Xx xxxxxxx de 16,00 a 19,00 horas.
- Xx xxxxxx de 10,00 a 13,00 horas.
- Total horario semanal: 46,00 horas.
- Horario Semanal ( B ) Monitores de Natación:
- De lunes a jueves de 16,00 a 22,00 horas.
- Xx xxxxxxx de 16,00 a 19,00 horas.
- Xx xxxxxxx de 10,00 a 13,00 horas.
- Total horario semanal: 30 horas.
- Horario Semanal ( C ) Monitores de Natación:
- Xx xxxxxxx de 17,00 a 19,00 horas.
- Xx xxxxxxx de 11,00 a 13,00 horas.
- Total horario semanal: 4 horas.
El total de horas semanales fijadas para el desarrollo de la actividad es de ochenta horas (80,00 horas); no se encuentran fijadas en el horario establecido el desarrollo del Programa de Natación Escolar, que vendrá determinado por las distintas solicitudes realizadas por los Centros de Enseñanza. El plazo presentación de solicitudes del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2014.
Mes | Nº Horas Mensuales |
Octubre – 2014 | 360 horas |
Noviembre – 2014 | 320 horas |
Diciembre – 2014 | 224 horas |
Enero – 2015 | 288 horas |
Febrero – 2015 | 320 horas |
Marzo - 2015 | 304 horas |
Abril – 2015 | 288 horas |
Mayo – 2015 | 328 horas |
TOTAL | 2.432 horas |
Las horas aquí desglosadas se entienden como una previsión inicial, susceptible de modificación, al alza o a la baja, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Concejalía de Deportes en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
6.- CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES.-
El control de accesos supone, entre otras cosas, la recepción y control del acceso a las instalaciones mediante identificación previa y comprobación posterior, bien mediante abono o ticket- entrada de acceso.
6.1.- El servicio será atendido de forma permanente durante el horario de apertura al público, como mínimo por una persona y sus funciones serán sin ser limitativas las siguientes:
- Atender el control de accesos a las Instalaciones de la Piscina Municipal Climatizada mediante identificación previa y comprobación posterior del correspondiente abono o ticket-entrada.
- Ordenar la circulación adecuada de los usuarios por las instalaciones, en función de las actividades a las que asistan.
- Responsabilizarse de llaves de apertura y cierre de las instalaciones.
- Atender e informar a los usuarios sobre el funcionamiento de las instalaciones, horarios, cuotas, cursos, actividades en general, al igual que normativa de régimen interno al igual que conocer, cumplir y respetar la normativa higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público de la Región xx Xxxxxx.
- Responsabilizarse del control y distribución del servicio de taquillas y demás elementos de guardarropa (cambiadores, perchas, etc.) por parte de los usuarios, así como de la recogida y control, en su caso, de vestuarios y otros enseres de los usuarios de las instalaciones.
- Asumir el control y venta de tickets-entradas y abonos al personal usuario.
- Atender al público, recibir reclamaciones, suministrar información a los usuarios sobre el funcionamiento de las instalaciones, cuotas, horarios, servicios, cursillos y actividades en general.
- Informar a los usuarios de las normas de régimen interno establecidas, de su ubicación en la entrada e interior de las instalaciones y de la obligatoriedad de conocer, cumplir y respetar su contenido por el personal afecto al servicio y por los usuarios, en los términos previstos en el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de uso colectivo para la Región xx Xxxxxx.
- Asegurar en todo momento que el número de usuarios que permanezca en la instalación, nos sea superior al aforo máximo establecido para la misma.
- Todas aquellas funciones que relacionadas con el servicio, les fuesen encomendadas por la Concejalía de Deportes.
6.2.- Personal y horarios:
Xxxxxxxx y personal necesario para la realización del servicio de control de accesos de la Piscina Municipal Climatizada de Jumilla, del día 15 de septiembre de 2014 al 14 xx xxxxx de 2015:
( 1 ) Personas para el servicio de control de acceso a las instalaciones de la Piscina Municipal Climatizada, con arreglo al siguiente horario semanal de establecido:
- De lunes a viernes de 7,50 a 13,20 horas.
- De lunes a viernes de 15,45 a 22,20 horas.
- Xx xxxxxxx de 9,50 a 13,20 horas.
- Xx Xxxxxxx de 9,50 a 13,20 horas.
Cualquier alteración en el horario o en los periodos de cierre de la instalación que implique cambios en las necesidades de personal, se comunicara a la empresa adjudicataria con la antelación suficiente.
El horario de este servicio se tendrá en cuenta que deberá estar diez minutos antes y veinte minutos después en cada apertura y cierre de las instalaciones, quedando fijado en: Sesenta y siete horas y treinta minutos (67 h. 30´) semanales
Temporada 2014 / 2015 | Nº Horas Mensuales |
Septiembre – 2014 | 158 h. 10´ |
Octubre – 2014 | 306 h. 10´ |
Noviembre - 2014 | 273 h. 30´ |
Diciembre – 2014 | 270 h. 00´ |
Enero – 2015 | 277 h. 00 |
Febrero – 2015 | 270 h. 00´ |
Marzo – 2015 | 285 h. 35´ |
Abril – 2015 | 266 h. 45´ |
Mayo – 2015 | 277 h. 00´ |
Junio - 2015 | 122 h. 00´ |
TOTAL | 2.506 h 10´ |
Las horas aquí desglosadas se entienden como una previsión inicial, susceptible de modificación, al alza o a la baja, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Concejalía de Deportes en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7.- RELACIONES Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
La empresa o personas física adjudicataria queda obligada a que todo el personal propio o ajeno, que emplee para la ejecución de los trabajos contratados, esté afiliado a la Seguridad Social, obligándose, asimismo, a cumplir con dicho personal toda la legislación laboral vigente.
Todos los gastos de carácter social, así como los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta de la adjudicataria.
La empresa adjudicataria será responsable ante los tribunales de justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal (sea propio o subcontratado), por el ejercicio de su profesión en el centro de trabajo.
El personal que por su cuenta aporte o utilice la empresa adjudicataria, no podrá tener vinculación alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, por lo que no tendrá derecho alguno respecto al mismo, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá
todos los derechos y deberes respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la parte contratante de las obligaciones del contratista respecto a sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que se adopten sean consecuencia directa e indirectamente del cumplimiento e interpretación del contrato, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
La empresa adjudicataria está obligada a uniformar por su cuenta a todo el personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados, debiendo incorporar el mismo una placa de identificación colocada en lugar visible.
Asimismo, dotará al referido personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la legislación de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Los daños que el personal utilizado por la adjudicataria pueda ocasionar en las instalaciones o cualquier otra propiedad, ya sea por negligencia o dejadez, serán indemnizados por aquélla, siempre a juicio del ayuntamiento, el cual podrá detraer la compensación del importe de las facturas que presente la adjudicataria. También será responsable la adjudicataria de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que quede probado que ha sido efectuado por su personal siguiéndose para su compensación idéntico procedimiento que el señalado en el apartado anterior.
Cuando el referido personal no procediera con la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, el ayuntamiento podrá exigir de la empresa adjudicataria que sustituya al trabajador que es motivo de su conflicto e incluso si se ha causado un grave daño se podría pedir responsabilidad y llegar a la rescisión del contrato.
Las quejas justificadas y reiteradas referentes a la deficiente calidad de la prestación del servicio, podrán ser causa de la resolución del contrato.
7.1.- Sistema de control de la presencia del personal.-
La entidad adjudicataria deberá aportar un sistema que controle la presencia del personal que cubre el servicio. Este sistema deberá garantizar que cada fichaje se realice de manera personal y que los datos no puedan ser manipulados. Este control se realizara tanto a la entrada como a la salida de cada uno de los turnos que se establezcan para cubrir el servicio.
Además, para evitar retrasos en la apertura de la instalación y evitar interrupciones en el servicio, la empresa adjudicataria deberá establecer un sistema que le permita conocer si la persona que cubre cada turno se encuentra en la instalación en el horario de cobertura del servicio, para que en caso contrario se pueda actuar de inmediato sin que se resienta el horario de apertura de la instalación y el servicio a prestar.
7.2.- Listado nominal del personal que cubre el servicio.-
La entidad adjudicataria presentara a la Concejalía de Deportes el listado nominal del personal que cubre el servicio en la Piscina Municipal Climatizada indicando el horario semanal establecido para cada una de ellas. Asimismo cada vez que se den modificaciones por altas, bajas o sustituciones durante la ejecución del servicio, deberá enviarse el documento de manera inmediata a la Concejalía de Deportes.
El listado del personal deberá ir acompañado de un informe en el que la entidad adjudicataria acredite que todo el personal que desempeña el servicio cumple con la categoría exigida.
7.3.- Gestión de sustituciones.-
La Concejalía de Deportes es consciente de que en la gestión de este tipo de servicios se pueden dar situaciones puntuales en las que el personal asignado no puede cubrir las funciones. Y teniendo en cuenta que este es un servicio en el que no se puede prescindir en ningún momento del personal, por lo que se requiere la elaboración de un proceso de sustituciones que garantice la cobertura del servicio durante todo el horario de prestación del servicio.
En el caso de sustituciones previstas se deberán comunicar con suficiente antelación a la Concejalía de Deportes, mediante la actualización del listado de personal, incluyendo si fuera posible la fecha prevista de finalización de la sustitución.
En caso de sustituciones imprevistas, se comunicara inmediatamente mediante llamada telefónica a la Concejalía de Deportes y posteriormente se remitirá el listado de personal con dicha modificación.
8.- PRESUPUESTO TOTAL DEL CONTRATO.-
El valor de cada uno de los bloques o servicios se establece en relación al volumen de horas correspondientes a cada bloque o servicio (Servicio de Socorrismo y Primeros Auxilios, servicio de Monitores-Socorristas de Natación para el desarrollo del Programa Acuático y servicio de Control de Accesos) y la parte proporcional que le corresponde del valor total del contrato.
El presupuesto total del contrato es de 99.632,38 € (IVA no incluido). Este presupuesto deriva del número de horas previstas para la ejecución de cada uno de los bloques o servicios establecidos.
9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
9.1.- Valoración económica (60 Puntos)
- El precio de licitación es a la baja, estableciéndose una puntuación máxima de 60 puntos a la mejor oferta.
9.2.- Mejoras ofertadas a la prestación del servicio (40 Puntos).
- Se podrá proponer como mejora a la prestación del servicio de Socorrista y Primeros Auxilios, la oferta de una bolsa de horas, sin contraprestación económica a razón de 5 puntos por cada lote de 10 horas, hasta un máximo de 10 puntos.
- Se podrá proponer como mejora a la prestación del servicio de Monitores- Socorristas, la oferta de una bolsa de horas, sin contraprestación económica, a razón de 5 puntos por cada lote de 10 horas, hasta un máximo de 20 puntos.
- Se podrá proponer como mejora a la prestación del servicio de Control de Accesos, la oferta de una bolsa de horas, sin contraprestación económica, a razón de 5 puntos por cada lote de 10 horas, hasta un máximo de 10 puntos.
En Jumilla, a 30 de julio de 2014
EL JEFE DE SERVICIO DE DEPORTES
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx