AVISO DE CONTRATACIÓN FUTURA
AVISO DE CONTRATACIÓN FUTURA
SERVICIO: SERVICIO DE ALQUILER DE BARCAZAS FLUVIALES PARA EL TRANSPORTE FLUVIAL DE HIDROCARBUROS
1. CRITERIOS GENERALES DEL SERVICIO:
Contratar el servicio alquiler de barcazas fluviales (B/C’s):
Item 01:
Las B/C’s necesarias para el transporte de 24.0 MB de hidrocarburos, producto blanco.
Item 02:
Las B/C’s necesarias para el transporte de 40.0 MB de hidrocarburos, producto negro.
Item 03:
Las B/C’s necesarias para el transporte de 70.0 MB de hidrocarburos, producto negro.
Para el transporte fluvial de hidrocarburos, con la finalidad de asegurar el continuo y oportuno abastecimiento combustibles dentro del ámbito de Refinación Selva.
El transporte fluvial o el almacenamiento de hidrocarburos (formará convoyes) estará supeditado a la necesidad operativa de Refinería Iquitos.
La modalidad de contratación será mediante un Proceso por Competencia. Dirección y plazos relevantes del proceso:
Dirección donde se presentarán las propuestas: Será en Av. La Marina N° 465 – Iquitos (Oficinas Administrativas – Coordinación Compras Selva).
Plazo Estimado de Convocatoria: Aproximadamente en abril de 2018.
Plazo Estimado de Presentación de Propuestas: Aproximadamente en abril de 2018.
Cualquier aspecto relativo a la convocatoria del proceso e información de los plazos relevantes (costos del registro de participación, plazos de entrega) para la presentación de las propuestas, se podrán efectuar por carta, dirigida a la Coordinación Compras Selva, en la Oficina Trámite Documentario en el Edificio de Refinería Selva de PETROPERÚ S.A ubicado en la Av. La Marina N° 465 – Iquitos. Así mismo, cualquier observación relativa a las Condiciones Técnicas de la Contratación será presentada en la etapa de consultas del proceso de contratación.
2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:
Para la ejecución de este servicio, EL CONTRATISTA proporcionará sus B/C’s las cuales estarán a disponibilidad de PETROPERU S.A. todo el tiempo que dure el contrato.
Las B/C’s que se alquilen serán usadas para el transporte fluvial o almacenamiento de hidrocarburos de acuerdo al Plan de Refinación y deberán estar provistas con
sistemas fijos de carga/descarga y distribución de combustibles (manifold de válvulas).
Es por ello que, cuando no se requiera la totalidad de las B/C’s propuestas para este servicio, PETROPERÚ S.A. las devolverá a EL CONTRATISTA, acción que no dará derecho a reclamo o compensación económica alguna a EL CONTRATISTA. La compensación económica sólo será por los días realmente ejecutados.
Asimismo, cuando PETROPERÚ S.A. requiera B/C’s adicionales, EL CONTRATISTA podría proporcionarlos según las características exigidas y a la misma tarifa contractual.
Al finalizar el servicio materia del contrato, PETROPERÚ S.A., hará la devolución de las B/C’s mediante un Acta de Entrega.
3. EMBARCACIONES FLUVIALES REQUERIDAS
Para cumplir este servicio se requiere obligatoriamente:
Item 01:
Las B/C’s necesarias para el transporte de 24.0 MB de hidrocarburos, producto blanco, las mismas que deben tener una capacidad mínima de 3.0 MB, xx Xxxxx Casco y las tuberías internas deben tener un diámetro mínimo de 8 pulgadas. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones vigentes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Portuaria Nacional (APN), Transporte Acuático, Dirección General de Hidrocarburos y/o OSINERGMIN.
Item 02:
Las B/C’s necesarias para el transporte de 40.0 MB de hidrocarburos, producto negro, las mismas que deben tener una capacidad mínima de 7.0 MB, xx Xxxxx Casco y las tuberías internas deben tener un diámetro mínimo de 8 pulgadas. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones vigentes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Portuaria Nacional (APN), Transporte Acuático, Dirección General de Hidrocarburos y/o OSINERGMIN.
Item 03:
Las B/C’s necesarias para el transporte de 70.0 MB de hidrocarburos, producto negro, las mismas que deben tener una capacidad mínima de 7.0 MB, xx Xxxxx Casco y las tuberías internas deben tener un diámetro mínimo de 8 pulgadas. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones vigentes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Portuaria Nacional (APN), Transporte Acuático, Dirección General de Hidrocarburos y/o OSINERGMIN.
4. SISTEMA DE CONTRATACION
El Sistema de Contratación es a Precios Unitarios.
5. COSTO Y DURACIÓN DEL SERVICIO
El costo por el servicio será ofertado bajo la modalidad de Alquiler diario en Soles, por los días que las B/C’s se encuentren a disposición de PETROPERÚ S.A. (en operaciones de carga y descarga, navegación y almacenamiento flotante).
La propuesta incluirá todos los costos directos e indirectos, tributos e impuestos que tenga que considerar y/o realizar EL CONTRATISTA para el debido cumplimiento del Contrato.
En consecuencia, EL CONTRATISTA considerará gastos de mantenimiento y/o reparación, gastos generales y utilidades.
La duración del servicio es de un (01) año o hasta finalizar el monto contractual, y se dará inicio previa comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA, la cual será efectuada por el Jefe Unidad Transporte Fluvial Selva, dentro de los siete (07) días de suscrito el contrato. Este inicio se formalizará con la entrega física de las barcazas disponibles para su navegación inmediata (documentación en regla y actualizada, de acuerdo a lo exigido por la normativa legal vigente) mediante Acta de Recepción.
Asimismo, este servicio (cualquiera de los Items o todos) podrá concluir en cualquier momento, sin expresión de causa, no habiendo reclamación alguna por parte de EL CONTRATISTA.
La propuesta permanecerá invariable durante la vigencia del Contrato.
El servicio podrá iniciarse al día siguiente de suscrito el Contrato o previa comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA, la cual será efectuada por el Jefe Unidad Transporte Fluvial Selva.
6. ÚLTIMA TRAVESÍA
El objeto del contrato es el alquiler de B/C’s para el transporte fluvial de hidrocarburos, es decir, el servicio concluye con la entrega del hidrocarburo en los tanques de almacenamiento de Refinería Iquitos (descarga), por tanto, en el caso de que cuando el convoy se encuentre en travesía con combustible cargado y terminase el plazo de ejecución o el monto contractual adjudicado, la culminación del servicio (plazo y monto) se considerará con la fecha de la última descarga efectuada.
7. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS:
7.1. Copia del Permiso de Operación vigente, emitido por la Dirección General de Transporte Acuático, que autorice operar las B/C’s propuestas.
7.2. Documentos de las B/C’s:
- Copia Certificado de Matrícula xx Xxxxx y Artefactos Fluviales
- Copia Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga.
- Copia Certificado Nacional de Arqueo.
- Copia Certificado Nacional de Seguridad para Naves Fluviales.
- Copia Certificado de Cumplimiento relativo al Doble Casco.
- Copia Certificado de Aprobación del Plan de Emergencia a bordo contra la Contaminación de Medio Acuático por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas
- Copia Constancia Registro en la DGH o Ficha de Inscripción de Osinergmin.
- Copia Certificado de Seguro u Otra Garantía Financiera Relativo a la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos.
En el caso de que algunos de estos documentos no estén vigentes y se encuentren en trámite de solicitud (caso embarcación nueva) o renovación o refrenda de certificados; adjuntar los Certificados provisionales emitidos por la Autoridad competente, que permitan realizar los trámites de zarpe sin inconvenientes.
Las B/C’s propuestas deben ser propias o fletada por EL CONTRATISTA, debiendo evidenciar documentariamente el fletamento.
7.3. Vigencia de Xxxxxxx y Cartas Fianzas
Declaración Jurada de Compromiso EL CONTRATISTA mediante la cual se compromete en caso de obtener la Buena Pro, que durante la ejecución del servicio mantendrá vigente las Pólizas y Carta Fianza, sin necesidad de requerimiento por parte de PETROPERU S.A.
3. OBLIGACIONES DE PETROPERU S.A:
3.1. Efectuar la cancelación de las facturas de EL CONTRATISTA.
3.2. Gestionar o correr cuando corresponda, con los gastos de agenciamiento, pagos a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por concepto de zarpes y arribos en Iquitos u otro lugar de la operación.
3.3. Cuando sea necesario, efectuará por su cuenta y costo la limpieza y desgasificado de las B/C’s; así mismo, al término del contrato, devolverá al Contratista las B/C’s en similares condiciones de limpieza al que fue entregado a PETROPERU.
3.4. PETROPERU no pagará lucro cesante por las B/C’s que salgan fuera de servicio a causa de vicios ocultos o por carecer de la documentación de Capitanía de Puerto.
3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
3.1. Cumplir con diligencia y oportunidad el servicio que se le confía, ciñéndose a las obligaciones señaladas en el Contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, éste será penalizado de acuerdo al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ S.A.
3.2. El CONTRATISTA se obliga a cumplir las normativas siguientes:
D.S. N° 026-94-EM | Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos |
D.S. N° 009-97-SA, | Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, referido al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, para con sus trabajadores. |
D.S. N° 030-98-EM y 045- 2001-EM | Referidos al Reglamento para la Comercialización y Transporte de Combustibles líquidos derivados de los Hidrocarburos. |
Decreto Legislativo Nº 1147 del 11.12.2012 | Decreto Legislativo que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas. |
D.S. Nº 015-2014-DE del 28.11.2014. | Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. |
R.D. N° 0562-2003/DCG: | Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres. |
Ley N° 29783 | Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo |
D.S. N° 005-2012-TR | Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Ley Nº 30222 | Modifica la Ley Nº 29783 |
Decreto Legislativo Nº 1126 | Decreto Legislativo que Establece Medidas de Control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos Utilizados para la Elaboración de Drogas Ilícitas; así como normas conexas y modificatorias. |
D.S. N° 044-2013-EF D.S. N° 107-2013-EF (Modificatoria) | Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Establece Medidas de Control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos Utilizados para la Elaboración de Drogas Ilícitas; así como normas conexas y modificatorias |
Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 222-2010-OS/CD | Aprueban Reglamento de Uso de Sistemas de posicionamiento Global (GPS). |
Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 076-2004-OS/CD | Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). |
Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 380-2009- MEM/DM | Aprueban Tipo y Características de los Sistemas de posicionamiento Global (GPS), para medios de transporte acuático. |
D.S. N° 043-2007-EM | Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y Modifican Diversas Disposiciones, |
Ley 27943 | Ley del Sistema Portuario Nacional y todas las disposiciones emitidas por la APN respecto al transporte fluvial de hidrocarburos. |
Resoluciones emitidas por la DICAPI, DGH y APN | Xxxxxx y reglamentan las actividades del transporte fluvial de hidrocarburos. |
D.S. N° 039-2014-EM D.S. Nº 032-2015-EM, modificado el 03.11.15. | Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos |
R.D. N° 101-2002-MTC/15.15 | Póliza contra Accidentes Personales |
3.3. Remplazar las B/C’s por otras de similares características, en caso éstas resultaran fuera de servicio para reparación a causa de vicio oculto, o por carecer de la documentación de Capitanía de Puerto, Transporte Acuático, DGH ó OSINERGMIN vigentes, de modo tal que no se altere la programación del abastecimiento.
3.4. El remplazo deberá efectuarse en un plazo de siete (07) días calendarios y al mismo costo de las B/C’s alquiladas inicialmente. El reemplazo deberá tener lugar en el sitio dónde se verifique su retiro del servicio, por inoperatividad que imposibilite su utilización segura.
3.5. En caso de que EL CONTRATISTA no pudiera reemplazar las B/C‘s, PETROPERÚ S.A. contratará este servicio a terceros, siendo de cargo de EL CONTRATISTA, el exceso pagado por PETROPERÚ S.A., si fuera el caso, respecto a la tarifa estipulada, para lo cual EL CONTRATISTA, desde ya, autoriza a PETROPERÚ S.A. a efectuar el débito de sus facturas pendientes de cancelación.
3.6. El CONTRATISTA no podrá cambiar la B/C sin la autorización del Administrador del Servicio (Unidad Transporte Fluvial Selva).
3.7. EL CONTRATISTA deberá tramitar ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) el Registro de Hidrocarburos de sus B/C’s propuestas con los E/F’s asignados por PETROPERÚ S.A., de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos aprobado por OSINERGMIN con Resolución de Consejo Directivo N° 191- 2011-OS/CD del 18.10.2011.
3.8. EL CONTRATISTA deberá tramitar ante la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) los contratos de fletamento de sus B/C’s con los E/F’s asignados por PETROPERÚ S.A., cuando corresponda.
3.9. EL CONTRATISTA se responsabiliza de las pérdidas o faltantes y/o contaminación del combustible, solo cuando éstas sean debidas a vicio oculto o defectos de construcción comprobados, imputables a la B/C.
3.10. Para la valorización del monto total de la pérdida del combustible, EL CONTRATISTA reembolsará a PETROPERU S.A., considerando el costo unitario del combustible establecido por PETROPERU S.A. a la fecha de la ocurrencia, con todos los intereses, impuestos y gastos administrativos que conlleve.
3.11. EL CONTRATISTA deberá efectuar el mantenimiento preventivo, o programado de la B/C, así como el correctivo de aquello derivado de vicio oculto. PETROPERU S.A. proporcionará las facilidades supeditado a la flexibilidad del programa de embarques, no siendo computado para el pago aquellos días o fracción de día en los que estuviera fuera de servicio por mantenimiento.
3.12. EL CONTRATISTA debe mantener vigente el permiso de operación expedido por la Dirección General de Transporte Acuático, la refrenda de matrícula, línea de máxima carga e inspección anual de seguridad expedida por Capitanía de Puerto y el registro de inscripción en la Dirección General de Hidrocarburos ó OSINERGMIN.
3.13. Las B/C’s deberán contar con la señalización de seguridad, referida a avisos de “Peligro No fumar” en zonas visibles de la obra muerta en tamaños visibles, lados babor y estribor; el nombre de la B/C y número de matrícula en alto relieve según las características señaladas por la Capitanía de Puerto; señalización de los calados y línea de máxima carga (discos Plimsoll) en alto relieve convenientemente.
3.14. Las bodegas comerciales de las B/C’s deberán estar debidamente identificadas según lo indicado en la tabla de cubicación.
3.15. Cada compartimento de carga de las B/C’s, deberán tener instalado un venteo en forma de “cuello de ganso”, provista con su respectiva malla arrestallama y su válvula de presión vacío a una altura de dos (02) metros.
3.16. Las B/C’s deberán tener instaladas barandas en ambas bandas laterales.
3.17. Las B/C’s deberán contar con orejillas para el precintado de las bodegas comerciales, puntos de medición, entradas de hombre, válvulas de presión vacío (de ser el caso) y otros puntos donde exista riesgo de sustracción de combustible.
3.18. Las B/C’s deberán tener luces de navegación nocturna en las bandas de babor (rojo) y estribor (verde) y luz blanca semejante a xxx xx xxxx, todas en proa.
3.19. Las B/C’s deberán tener dos (2) extintores portátiles de 12 Kg cada uno y un
(1) extintor rodante de 53 Kg, todos con certificación UL.
3.20. Las B/C’s deberán tener dos (2) aros salvavidas con sus respectivas drizas de 15 m. de longitud mínimo.
3.21. Las B/C’s deberán contar con líneas de tránsito sobre cubierta, con pintura antideslizante.
3.22. Las B/C`s deberán tener fuentes de chorreras (bandejas), fijas en cubierta, provistas de drenes y ubicadas debajo del manifold.
3.23. Las B/C’s deberán contar con barreras de protección en una cantidad suficiente para cubrir el diámetro de la B/C.
3.24. Las B/C’s deberán contar con un trancanil perimetral que cubra todas las aberturas de la cubierta, con una altura mínima de 150 mm, para contener posibles derrames en cubierta.
3.25. EL CONTRATISTA debe mantener vigentes las pólizas y cartas fianzas indicadas en el numeral 12 de las Condiciones Técnicas:
9.25.1. Póliza de Seguro xx Xxxxx de cada E/F.
9.25.2. Carta Fianza por la Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio.
9.25.3. Póliza contra Accidentes Personales (R.D. N° 101-2002-MTC/15.15).
3.26. EL CONTRATISTA deberá acompañar a sus comprobantes de pago (facturas), los siguientes:
9.26.1. Copia del Contrato Literal (Primera y última página, de la página que figure la cláusula de la forma de pago y la página que figure las pólizas) u Orden de Trabajo a Terceros - XXX. Cuando fuere la última valorización, deberá presentar copia completa del contrato literal u original de la XXX.
9.26.2. Acta de Liquidación de Contrato, Terminación, Recepción del Bien o Servicio, al finalizar el servicio o cuando sea su última valorización.
10. CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
- Garantía de Fiel Cumplimiento (Carta Fianza), la cual será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual y tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. En el caso de que fuese renovado el plazo del contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá también ser renovada por un término igual al señalado para el cumplimiento del mismo.
Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, PETROPERÚ retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias. De manera excepcional PETROPERÚ podrá autorizar que la Carta Fianza correspondiente sea presentada luego de formalizado el contrato o documento respectivo, en este supuesto el plazo otorgado no podrá exceder a los diez (10) días hábiles de dicha formalización.
La garantía será solidaria, irrevocable, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
EL CONTRATISTA se obliga a mantener las Pólizas de Seguro vigentes durante el plazo de tiempo que dure el servicio y entregará a PETROPERÚ la copia de las pólizas de seguro.
Las Pólizas de Seguro deberán ser emitidas por Compañía de Seguro sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.