Expediente de contratación: SP13815008014
Expediente de contratación: SP13815008014
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA MARCA “UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA” (UCLM) DE SU IMAGEN CORPORATIVA Y SÍMBOLOS A TRAVÉS DE LA VENTA DE PRODUCTOS PROMOCIONALES Y DE MERCHANDISING EN LOCALES DE VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Y EN PLATAFORMAS DIGITALES “TIENDA VIRTUAL”.
Procedimiento Abierto.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO
1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio de explotación comercial de la marca “Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha” (UCLM) de su imagen corporativa y símbolos a través de la venta de productos promocionales y de micro-mercadotecnia (merchandising) en locales de venta directa al público y en plataformas digitales “tienda virtual”, bajo la modalidad de concesión, sin que, en ningún caso, tal contrato constituya arrendamiento de local de negocio ni implique ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, conservando la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio contratado.
1.2. Codificación Clasificación de Productos por Actividades (CPA): 90.02.12. Codificación CPV de la Comisión Europea: 55900000-9
1.3. Necesidad a satisfacer por el contrato: Explotación comercial de la marca "Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha" a través de productos promocionales y de merchandising.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, es el Gerente de la misma, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Rector Magnífico de la UCLM, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013 (DOCM, de 2 de enero de 2014)
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1. El presente contrato, de naturaleza administrativa especial, se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre), por la Ley 25/2013,de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE núm.311, de 28 de diciembre) y por el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas; quedando sometida a dicha norma, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15 xx xxxx. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el RD 300/2011, de 4 xx xxxxx; al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siempre que no sea contrario a lo establecido en el TRLCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 00 xx xxxxx (XXXX xx 00 xx xxxxx); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx, Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 18 de diciembre de 2013 (DOCM de 2 de enero de 2014), por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha; y demás disposiciones complementarias.
Serán aplicables, además, el Código de Comercio, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios a la sociedad de la información y comercio electrónico, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, así como las restantes normas legales o reglamentarias dictadas por cualquiera de las Administraciones Públicas competentes, relativas al objeto a que se refiere este contrato.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
3.3. Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por este órgano de contratación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la localidad donde reside el órgano de contratación, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o de la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el órgano de contratación; en cuyo
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caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
3.4. El presente contrato no origina gastos para la Administración.
3.5. La explotación del servicio descrito no comporta relación arrendaticia alguna de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha con el contratista, así como tampoco cesión o atribución de derecho real alguno a favor del contratista sobre los locales en que se preste este servicio.
3.6. A efectos de lo prevenido en el apartado 1 del artículo 8 TRLCSP, la actividad objeto de la gestión queda asumida por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha como propia.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
Toda la información sobre futuras licitaciones:
Pliego de condiciones
Anuncio de licitación.
Anuncio de actuaciones.
Fechas de las actuaciones.
Actas de las mesas de contratación.
Adjudicaciones.
Formalizaciones.
5. DURACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. La duración del presente contrato será de dos años a partir del día de su formalización en documento administrativo. No obstante, podrá acordarse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
El servicio objeto de este contrato no podrá interrumpirse ni aún por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad.
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5.2. El precio del contrato estará constituido por el canon convenido, no entendiéndose incluidos en él los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida individual de los precios establecidos.
En el indicado canon se incluyen los gastos por consumo agua y calefacción.
El impago del canon, dentro del plazo requerido, es causa de resolución del contrato.
6. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, PRECIO BASE DE LICITACIÓN.
6.1. El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP, asciende a 2.000.- euros (IVA excluido).
6.2. El presupuesto base de licitación será de 1.000.-euros (IVA excluido).
6.3. Tipo de licitación: El adjudicatario se obliga a abonar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, como mínimo y en concepto de canon por la explotación del servicio, los siguientes importes en la forma y plazos que se detallan a continuación:
Canon fijo de al menos 500.-euros anuales (Impuesto del Valor Añadido excluido), que se abonará por años vencidos en los primeros 15 días del primer mes de ejecución de cada anualidad del contrato o de cada una de las prórrogas.
Canon variable de al menos el 5% del Precio de Venta al Público (Impuesto del Valor Añadido incluido) de cada producto vendido, que se abonará en los veinte primeros días siguientes a la finalización de cada trimestre natural.
6.4. El pago del canon se realizará mediante ingreso en la cuenta de ingresos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en la entidad siguiente:
Entidad Bancaria / Bank: BANCO SANTANDER
Sucursal / Branch Address: Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxx, 00. 00000 - Xxxxxx Xxxx.
SWIFT code (BIC code): XXXXXXXX
Código IBAN / IBAN Code: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
o la que en su lugar habilite el Rectorado de la Universidad, de lo que se dará cumplida cuenta al adjudicatario.
6.5. En ningún caso ni circunstancia los precios de los productos/servicios podrán ser modificados al alza unilateralmente por la empresa adjudicataria, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva.
6.6. La falta de pago, o el incumplimiento de los plazos y formas establecidos son causas de resolución del contrato.
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7. REVISIÓN DE PRECIOS
5.3. Conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española; no procede la revisión del importe del canon durante la duración del contrato, incluida, en su caso, las eventuales prórrogas.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO: APTITUD PARA CONTRATAR
8.1. Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
8.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.5 El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
9. DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS Y APTITUD PARA CONTRATAR
9.1. CAPACIDAD DE OBRAR: PERSONALIDAD JURÍDICA DEL EMPRESARIO.
9.1.1. Personas físicas
a) Fotocopia legalizada del DNI o documento equivalente
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b) Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en indicado Impuesto
Inscripción en el Colegio Profesional correspondiente.
9.1.2. Personas jurídicas
a) Escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF) debidamente compulsada
c) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, conforme al art. 94.5 del RD 1784/1996 de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento General del Registro Mercantil.
El Letrado del Servicio Jurídico de la UCLM, procederá a la expedición de diligencia expresa y formal de bastanteo de la documentación aportada por los empresarios a los efectos de acreditar su representación para licitar, en el mismo acto de calificación de la documentación administrativa que celebrará la Mesa de Contratación.
d) Fotocopia legalizada del DNI o documento equivalente del apoderado que firme la proposición.
9.2. NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
Podrá realizarse por cualquiera de estos medios:
a) Testimonio judicial, certificación administrativa
b) Declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60
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del TRLCSP, así como que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes ( Anexo IV).
c) Acta de manifestaciones ante notario público comprendiendo expresamente indicada circunstancia, así como que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
9.3. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 63, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
9.3.1. Económica y financiera
1.- Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas Anuales: Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último ejercicio, que hayan sido presentadas en el Registro Mercantil, con el objeto de acreditar lo establecido en el art 75.1 del TRLCSP.
2.- Los licitadores que sean personas físicas, deberán aportar el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas del último ejercicio presentado.
3. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
4. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
9.3.2. Técnica o profesional
9.3.2.1. Personas jurídicas o físicas.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9.4. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En aplicación de lo establecido en el número 2 del artículo 64 del TRLCSP, los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario
9.5. INCIDENCIA DE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE EMPRESAS LICITADORES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX-LA MANCHA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 9.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado de los indicados Registros conste la clasificación referida al objeto del contrato.
Declaración responsable a que se refiere la cláusula 9.2., siempre y cuando conste en el certificado aportado.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
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Los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Director de la Unidad de Contratación y Patrimonio, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes
9.6. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
9.7 CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO: APTITUD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.7.1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
9.7.2. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.7.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.7.4. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
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Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
9.7.5. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga o , en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
9.7.6 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios que estén interesados en formar la Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que especificarán esta circunstancia.
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante
procedimiento abierto, en base a los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
10.2. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar (incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IVA) que deberá soportar la Administración es coincidente con el valor estimado establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
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10.3. El contrato se adjudicará aplicando sucesivamente los criterios de adjudicación que se especifican en los apartados siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la ponderación que se detalla:
10.3.1. Criterios:
Criterios de Valoración a tener en cuenta por la Mesa de Contratación.
La adjudicación del concurso se realizará de acuerdo con los criterios de valoración ponderados y enumerados por orden decreciente de importancia:
A. La oferta económica se valorará hasta 80 puntos de la siguiente forma:
1. Canon fijo comercial de la marca, puntuación máxima: 40 puntos. El licitador deberá proponer un canon fijo mínimo de 500 euros IVA excluido.
2. Canon variable comercial de la marca, puntuación máxima 30 puntos. El licitador deberá proponer un canon mínimo del 5%.
3. Descuentos en precios finales a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Puntuación máxima 10 puntos. El licitador deberá proponer un descuento mínimo del 10%.
La asignación de puntuación se realizará mediante la aplicación de la fórmula matemática resultante de otorgar la puntuación máxima (40, 30 y 10 puntos respectivamente) a la oferta que incluya el canon o descuento de mayor importe y la puntuación mínima (0 puntos) a la oferta que coincida con el canon mínimo.
× × ×
= + +
− − −
Pl = Puntuación del licitador.
CFi= Diferencia existente entre el canon fijo ofertado por el licitador y canon fijo mínimo establecido.
CFl = Canon fijo mínimo establecido.
CFa = Canon fijo más alto propuesto.
CVi= Diferencia existente entre el canon variable ofertado por el licitador y canon variable mínimo establecido.
CVl = Canon variable mínimo establecido.
CVa = Canon variable más alto propuesto.
Di= Diferencia existente entre el descuento ofertado por el licitador y el descuento mínimo establecido.
Dl = Descuento mínimo establecido.
Da = Descuento más alto propuesto.
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B. El plan de explotación comercial se valorará hasta 20 puntos, de la siguiente forma;
1. Memoria del proyecto definitorio de la página web que la entidad utilizará como soporte de venta on-line de los productos con la imagen corporativa y la marca de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (Puntuación máxima 8 puntos). La comisión valorará la memoria de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Arquitectura, estética, diseño de la plataforma web. (Puntuación máxima 4 puntos).
i. Se deberá incluir una propuesta de diseño en modo borrador.
ii. Se deberá incluir una propuesta inicial de estructura de la web.
iii. Se valorará compatibilidad con el estándar de autenticación SAML 2.0.
b. Accesibilidad: Será necesario cumplir los niveles de accesibilidad AA.
c. Garantías del mantenimiento y actualización permanente de la página (Puntuación máxima 2 puntos). Se valorará la definición y el compromiso de cumplimiento de los siguientes ANS:
i. Tiempo de respuesta ante solicitud de cambio de contenido.
ii. Tiempo de respuesta ante incidencias.
Garantías de privacidad: Será necesario definir en la oferta las medidas de seguridad adoptadas para los ficheros en materia de cumplimiento con la legislación de protección de datos. (Puntuación máxima 2 puntos).
2. Estructura de la empresa y estrategia comercial que se utilizará para la venta de los productos UCLM (Puntuación máxima 4 puntos). La comisión valorará la estructura y estrategia comercial de la empresa de acuerdo a las siguientes puntuaciones máximas:
a. Plazo necesario para la puesta en marcha de la tienda Universitaria, on-line y física, plazos de entrega de productos a los clientes, política de devolución de productos (Puntuación máxima 2 puntos).
b. Medidas específicas para la promoción de productos y estrategias de comunicación y difusión (Puntuación máxima 1 punto).
c. Plan de calidad y política de mejora (Puntuación máxima 1 punto).
3. Variedad, calidad y características de los productos objeto de comercialización (Puntuación máxima 5 puntos). La comisión valorará las muestras y especificaciones de los productos incluidos en la oferta de los licitadores (cantidad, calidad, diseño, estética y precio) hasta un máximo de 5 puntos.
4. Apertura de sucursales de la Tienda Universitaria en los campus de Albacete, Ciudad Real y Cuenca (Puntuación máxima 3 puntos).
UMBRAL mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo: Las ofertas que no alcancen al menos 15 puntos de calificación en esta fase de valoración técnica, serán desestimadas y no podrán ser propuestas para su adjudicación.
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10.4. En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se altere la competencia.
10.5. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación que se señalan, sin perjuicio del derecho de la Universidad a declarar desierta la licitación si ninguna proposición cumple las condiciones exigidas.
10.6. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
La preferencia en la adjudicación se establecerá a favor del licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad los licitadores empatados deberán aportar, una vez se le requiera por la Universidad, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, deberá aportar, además, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
10.7. Si se mantiene el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del “Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial”, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse mediante otros instrumentos.
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10.8. En caso de que persista el empate, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuyo importe de licitación, excluido el IVA, sea el más económico. En su caso, se acudirá al segundo criterio.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y las proposiciones técnicas y económicas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Perfil de Contratante incluido en la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
12.2. La presentación podrá realizarse en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en el Rectorado (Ciudad Real) o en cualquiera de los Registros de los Vicerrectorados de Campus (Albacete, Cuenca y Toledo), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
A efectos informativos, la oficina de Registro General del Rectorado en Ciudad Real, permanecerá abierta:
Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Lunes a jueves de 16:30 a 18 horas
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000000000), telegrama (Registro Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx) o correo electrónico (Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx), la remisión de la proposición.
La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, la proposición no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que el plazo de admisión de ofertas finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil
12.3. Los interesados podrán examinar el pliego y documentación anexa en la Unidad de Contratación de la UCLM (Xxxxxxxxxx, 50. Ciudad Real) xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
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Toda la información del expediente será publicada en el perfil de contratante de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
12.4. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.5. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (Anexo I y II), y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.1. SOBRE A: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos para la licitación de la contratación del SERVICIO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA MARCA “UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA” (UCLM) DE SU IMAGEN CORPORATIVA Y SÍMBOLOS A TRAVÉS DE LA VENTA DE PRODUCTOS PROMOCIONALES Y DE MERCHANDISING EN LOCALES DE VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Y EN PLATAFORMAS DIGITALES “TIENDA VIRTUAL”. REF: SP13815002352”
Su contenido será el siguiente:
13.1.1. DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen esta contratación (se adjunta modelo como Anexo I).
13.1.2. Declaración responsable en la que se manifieste que ni el dueño ni los directivos, ni ningún miembro de la plantilla de la Empresa (fijo o eventual), son funcionarios o personal contratado en activo dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
13.1.3. Declaración responsable por la que el representante legal de la empresa licitadora se compromete a no celebrar contratos laborales inferiores a 20 horas semanales para las prestaciones objeto del contrato, salvo casos debidamente justificados que autorizará el órgano de contratación.
13.1.4. En el supuesto de que la empresa licitadora no tuviera adjudicado con anterioridad el servicio, acompañará declaración responsable mediante la que se comprometa a subrogarse en los contratos de los trabajadores que vinieran prestando el servicio y que reúnan los requisitos legales y de antigüedad exigidos por la normativa laboral vigente.
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En el caso de que el licitador tuviera adjudicado el servicio, deberá acompañar declaración mediante la que se compromete a mantener a los trabajadores que lo estuviesen prestando, con mención a su antigüedad y categoría.
13.1.5. Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
13.1.6. Las empresas de cincuenta o más trabajadores a los efectos de acreditar que cumplen con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos deberán aportar:
Certificado en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o, en su caso, de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas,
Copia de la declaración de excepcionalidad.
Declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Las empresas de menos de cincuenta trabajadores presentarán declaración responsable en la que indique su número de trabajadores en plantilla.
13.1.7. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Quedarán excluidas aquellas empresas que incluyan en el Sobre A de “Documentación Administrativa” documentación que deba estar incluida en los Sobres B o C, por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (art. 145.2 del TRLCSP).
13.2. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3. SOBRE B: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE B: Proposición técnica (PLAN DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL) para la licitación de la contratación del SERVICIO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA MARCA “UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA” (UCLM) DE SU IMAGEN CORPORATIVA Y SÍMBOLOS A TRAVÉS DE LA VENTA DE PRODUCTOS PROMOCIONALES Y DE MERCHANDISING EN LOCALES DE VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Y EN PLATAFORMAS DIGITALES “TIENDA VIRTUAL”. REF: SP13815002352”
Su contenido será el siguiente:
Contendrá la documentación e información a que se refiere el presente pliego y el de prescripciones técnicas, cuya valoración depende de un juicio de valor. Las empresas concursantes incluirán en este sobre los siguientes documentos:
Documento 1.C. Memoria-proyecto definitorio de la página web que la entidad utilizará como soporte de venta online de los productos con la imagen corporativa y la marca de la
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Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. El documento deberá permitir valorar al menos los siguientes aspectos del proyecto:
Arquitectura, estética y diseño de la plataforma web
Pautas de accesibilidad al contenido de la web
Garantías del mantenimiento y actualización permanente de la página
Garantías de privacidad del cliente
Documento 2.C. Descripción de la estructura de la empresa y estrategia comercial que se utilizará para la venta de los productos UCLM, en el que deberá hacerse referencia a:
Plazo necesario para la puesta en marcha de la tienda Universitaria (on-line y física).
Objetivos a conseguir
Medidas específicas para la promoción de productos y estrategias de comunicación y difusión
Plan de calidad y política de mejora
Plazos de entrega de productos a los clientes.
Política de devolución de productos
Política de descuentos, con referencia expresa de los que se ofrecerán a los distintos estamentos, centros o miembros de la comunidad universitaria de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Cualquier otro aspecto operativo que se considere de interés para su valoración
Documento 3.C. Documento en el que se relacionen, al menos, diez productos básicos de los que se ofertarán en la tienda universitaria, con especificación de:
Tipo de producto
Características técnicas
PVP (impuestos y gastos de envío incluidos)
Documento 4.C. Documento en el que se relacione la posibilidad que ofrezca el licitador de instalar adicionalmente sucursales de la Tienda Universitaria en los campus (Albacete, Ciudad Real y Cuenca), quedando a criterio del oferente la concreción de su propuesta.
Como mínimo deberá contemplar las siguientes variables:
Horario de funcionamiento.
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Medios personales.
Ubicaciones posibles
Intensidad de uso del patrimonio universitario previsto
Si el local lo aporta el proponente o la Administración universitaria.
Cuantía adicional a satisfacer, por cada una de las referidas sucursales, al canon anual exigido en la cláusula 6.3 anterior.
13.3.1. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, mediante la inclusión de la documentación indicada en el contenido del sobre B, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
13.3.2. La omisión de cualquiera de los documentos citados o su presentación sin ajustarse a los modelos establecidos en este Pliego (en su caso), será motivo para desestimar la correspondiente oferta en la medida que la mesa de contratación no pueda efectuar la calificación documental a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
13.3.3. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3.1.B del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En ningún caso, en el sobre B se incluirá documentación sobre la oferta económica correspondiente al sobre C, ni referencia alguna a la misma, siendo esto causa de exclusión.
13.4. SOBRE C: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE C: Proposición económica para la licitación de la contratación del SERVICIO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA MARCA “UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA” (UCLM) DE SU IMAGEN CORPORATIVA Y SÍMBOLOS A TRAVÉS DE LA VENTA DE PRODUCTOS PROMOCIONALES Y DE MERCHANDISING EN LOCALES DE VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Y EN PLATAFORMAS DIGITALES “TIENDA VIRTUAL”. REF: SP13815002352”.
Los licitadores incluirán en este Sobre C la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la Cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo, al menos, la OFERTA ECONÓMICA del licitador. La proposición, debidamente firmada, se formulará en número y letra (en caso de discrepancia prevalecerá la letra) con arreglo al Anexo XX y expresará:
1. La cantidad que el contratista se obliga a abonar a la UCLM, en concepto de canon anual fijo (impuesto de valor añadido excluido).
2. El porcentaje que el contratista se obliga a abonar a la UCLM, en concepto de canon variable sobre el precio de venta al público por cada producto vendido.
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3. El porcentaje del descuento sobre el precio final que aplicará a los estamentos, centros y miembros de la comunidad universitaria.
13.4.1. El contenido de la oferta económica será redactado según el anexo que corresponda (Xxxxxx XX y III) incluido en el presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá ser inferior al canon establecido en la cláusula 10.3 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
13.4.2. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios/productos objeto del contrato, siendo rechazadas las ofertas que no cumplan esta condición o lo hagan sobre alguno de los mismos por importe superior al máximo de licitación.
13.4.3. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.4.4. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, mediante la inclusión de la documentación indicada en el contenido del sobre C, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
13.4.5. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.6. El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de dos (2) meses contados desde la apertura.
13.4.7. La omisión de cualquiera de los documentos citados o su presentación sin ajustarse a los modelos establecidos en este Pliego, será motivo para desestimar la correspondiente oferta en la medida que la mesa de contratación no pueda efectuar la calificación documental a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
13.4.8. La Oficina receptora (Registro General del Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha), dará recibo de cada proposición en que conste el nombre del licitador, la
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denominación objeto de licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
13.4.9. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3.1.A del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran.
13.4.10. El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
13.4.11. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, mediante la inclusión de la documentación indicada en el contenido del sobre C, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
13.4.12 Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.13 Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas al objeto del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.4.14. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (B.O.E. de 20 de julio), modificada por la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 24 de enero de 2011 (DOCM 11de febrero), a su vez modificada por la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 9
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de enero de 2012 (DOCM 19 de enero) y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
PRESIDENTE: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Suplente: Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vicegerente del Campus de Ciudad Real.
VOCALES
Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Control Interno.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Control Interno.
Titular: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Codes, Letrado Habilitado por Asesoría Jurídica
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica
Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
Titular: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Técnico II de Gerencia.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Responsable de Gabinete de Gerencia.
Titular: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Vicegerente del Campus xx Xxxxxx.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Vicegerente del Campus de Albacete.
Titular: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Suplente: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo de Extensión Universitaria.
Titular: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Técnico I del Área de Tecnología y Comunicaciones.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo del Área de Tecnología y Comunicaciones.
SECRETARIO: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Contratación y Patrimonio.
Suplente: Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Directora Ejecutiva de Contratación y Patrimonio.
15. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
15.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, de acuerdo con la resolución de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-xx Xxxxxx, la Mesa de Contratación se constituirá, en las dependencias administrativas habilitadas en el Campus de Ciudad Real, Toledo y Cuenca (por videoconferencia), procediendo a la calificación de la documentación
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acreditativa del cumplimiento de requisitos previos contenida en los sobres A presentados por los licitadores, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.2. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.3. Antes de la apertura de la primera proposición se dará ocasión a los licitadores interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados, a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el perfil del contratante del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
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16.4. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
16.5. El Secretario de la mesa comunicará a los asistentes al acto público que si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
17. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
17.1. En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo señalado para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos (art. 160 del TRLCSP).
Comenzará el acto público informando a los asistentes de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor fijados en la cláusula 10.3.1.A del presente pliego, correspondiente a cada una de las proposiciones admitidas.
A continuación, se realizará la apertura y lectura de las ofertas económicas contenidas en el sobre C (propuesta económica), tras lo cual finalizará el acto público.
17.2. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, y, en su caso, a la presentación de las mismas mediante escrito que haya de unirse al acta correspondiente, otorgándose, a estos efectos, un plazo de dos horas, sin perjuicio de la interposición de los recursos ordinarios que pudieran corresponder.
17.3. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
17.5. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3. del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha
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propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
18.1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al art. 151.2 del l TRLCSP.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
18.2. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.3. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
18.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.5. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO.
19.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se realizará aportando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la
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obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo
82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
No obstante lo anterior, el licitador seleccionado no estará obligado a aportar las certificaciones tributarias de ámbito estatal, si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración Estatal la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como ANEXO V a este pliego:
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, documento que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de indicada Xxx.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, en los términos establecidos en la SECCIÓN 1ª del CAPÍTULO I del TÍTULO IV del TRLCSP y en la cláusula 18 del presente pliego.
El concesionario deberá aportar copia de la póliza de seguros por importe de 60.000 euros como mínimo, a favor de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para responder de los daños que la explotación del servicio pueda ocasionar a la misma (incendios, etc.). Si el importe de los daños producidos fuera superior a la cantidad asegurada, la
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diferencia será de cuenta del concesionario cuando exista culpa o negligencia por su parte.
Dicha póliza deberá contener un seguro mínimo de 150.000 euros, que cubra su responsabilidad civil frente a terceros, entendiéndose por tales todos los usuarios del servicio.
La póliza del contrato deberá contener una cláusula por la que la aseguradora y asegurado/a se obliguen a comunicar, a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato, al menos con 30 días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
19.2. Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP, la formalización deberá efectuarse no más tarde de que transcurran quince días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados
21.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
21.3. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.4. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
21.5. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
22. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
En concordancia con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
A falta de designación expresa, el responsable del contrato será el Vicegerente del Campus
donde se halle ubicada la prestación del objeto del contrato.
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario de la concesión se obliga particularmente a:
23.1. Comenzar la prestación del servicio una vez se otorgue el oportuno contrato y acredite las preceptivas autorizaciones de los Organismos competentes.
23.2. Tomar a su servicio el personal que precise, con quien concertará sus respectivos contratos de trabajo; figurando como empresa el adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de todas sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que para nada estará vinculado laboralmente con la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
No se podrá proceder a la incorporación de personal adicional al propuesto por el adjudicatario, sin previa autorización del Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o persona en quien delegue.
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El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, dotándole del necesario vestuario uniformado si fuera necesario para el desarrollo de la actividad, o sea requerido por normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo o por el Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, y se responsabilizará del correcto trato del personal de su dependencia con los clientes.
En todo momento podrá exigirse del adjudicatario que justifique hallarse al corriente en las cotizaciones de la Seguridad Social y de accidentes desde el inicio de la ejecución del contrato.
23.3. Abonar cuantas tasas, licencias e impuestos de lugar la explotación del servicio adjudicado.
23.4. Efectuar y mantener de su cuenta la limpieza e higiene del local, y de cuanto en él se contenga y también de su cargo el abono de las tasas que correspondan por la retirada de basuras, así como a pintar y reparar las instalaciones y mobiliario, de forma inmediata, cuando su estado así lo haga aconsejable.
23.5. Adquirir o contratar los artículos para la venta, no debiendo usar, en su actividad mercantil, el nombre de la Universidad, sino el propio del adjudicatario. Responderá de los artículos utilizados, que deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene.
23.6. Deberá exponer en lugar bien visible la lista de los precios que se establezcan, haciendo constar que se encuentran libres de todo otro gasto. Tales precios serán los ofertados, salvo revisión por elevación de costes que, necesariamente llevará el visado-autorización del Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o persona en quien delegue.
23.7. Mantener el buen orden, compostura y educación de todos cuantos concurran al local.
23.8. Aportar, de su cuenta, el mobiliario y enseres adecuados al servicio, al que dotará de las instalaciones fijas accesorias necesarias. Tanto el mobiliario, enseres e instalaciones fijas, así como las obras necesarias, requerirán la aprobación y conformidad previa de los servicios técnicos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y deberán ser adjudicadas conforme a los procedimientos y formas establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público. Las indicadas instalaciones fijas y sus obras accesorias revertirán a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha al término del contrato, sin que ésta quede obligada a ningún tipo de pago o indemnización por la propiedad de las mismas.
La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha determinará el tipo de mobiliario y otros enseres adecuados para este servicio, siendo obligatorio para el adjudicatario atenerse a las normas e instrucciones que a este respecto le indique la misma para su adquisición.
23.9. Cuidar y mantener en perfectas condiciones el material propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha que sea puesto a disposición del adjudicatario para la ejecución del contrato, y que se compromete a devolver en perfectas condiciones una vez finalizado el contrato.
23.10. Cumplir las normas que sobre apertura y cierre que se señalen por la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o el Vicegerente del Campus donde radique el local de que se trate, así como sobre admisión de clientes, dado que los servicios objeto de la presente contratación son para profesorado, alumnos y personal de la Universidad.
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El horario vigente será el establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
PERIODOS SIN ACTIVIDAD EN EL SERVICIO
Vacaciones xx Xxxxxxx
Vacaciones de Semana Santa
Mes xx Xxxxxx
En todo caso, la apertura y cierre del servicio se adaptará al horario de actividades docentes y complementarias del Centro, sin perjuicio del horario que pudiera determinarse por la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
24. OTRAS CONDICIONES.
24.1. El concesionario reconoce que la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del mismo.
El pago de canon se entiende exclusivamente por la explotación del servicio.
24.2. El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar ni traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
24.3. El concesionario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro xxx xxxxxxx de la cafetería comedor que no sea propio de su función.
24.4. El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
24.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
24.6. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración del Centro donde radique el local principal o sucursal. El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de las dependencias de recepción se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
24.7. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los
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desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Administración del Centro.
24.8. Los aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control al Vicegerente del Campus correspondiente.
24.9. La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
24.10. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
24.11. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
24.12. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de los locales, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
24.13. Con carácter previo al inicio de la explotación, deberá entregar al Vicegerente del Campus donde radique el local principal o sucursal referido, una relación del personal asignado a cada uno de los servicios, con sus nombres y apellidos, D.N.I., categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación que, para cada supuesto, haya sido ofertada por el adjudicatario.
Igualmente, deberá entregar al Vicegerente del Campus donde radique el local principal o sucursal referido.
24.14. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
24.15. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
24.16. Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.6 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo
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que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
24.17. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.18. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.19. El contratista debe asumir expresamente la obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.
24.20. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.21. En ningún caso exhibirá ni expenderá los artículos fuera del propio local, salvo que se celebren reuniones académicas u oficiales, en cuyo supuesto lo hará en los locales donde estas reuniones se celebren, previa la pertinente autorización por parte de la Vicegerente del Campus correspondiente.
25. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
25.1. Además de los supuestos de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones contenidas en el contrato o en el presente pliego, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.20 y concordantes, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
25.2. Es causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, la reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa, las causas señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y en el presente Pliego, las incluidas en el artículo 286 del TRLCSP, en concordancia con los arts. 109 a 113 del RGLCAP, el rescate o supresión del servicio por razones de interés público, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás causas incluidas en las normas aplicables, la
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falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados y el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en la LCAP. Todo ello con los efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP y 109 a 113 RGLCAP.
Asimismo, será causa de resolución del contrato la falta de materiales y/o consumibles. En ningún caso podrá interrumpirse el servicio, sea cual fuere la causa, más de 8 horas laborales seguidas.
25.3. Las infracciones por incumplimiento de los plazos establecidos en los pliegos y en la propia Ley se sancionarán en la cuantía establecida en el art. 212 del TRLCSP, pudiendo procederse a la resolución del contrato de los casos expresamente previstos en dicho precepto legal.
25.4. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
26. FACULTAD DE INSPECCIÓN.
26.1. La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha se reserva la facultad de inspeccionar el cumplimiento por parte del concesionario del servicio de las cláusulas contenidas en el Contrato.
26.2.- A la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha le corresponde el control y estudio de posibles reclamaciones sobre el correcto desarrollo de los servicios prestados por el adjudicatario, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones legales que los usuarios del servicio pudieran ejercitar, de las que responderá exclusivamente el adjudicatario.
27. PAGO DEL CANON.
27.1. El concesionario se obliga a abonar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el importe del canon que se acuerde. Este canon se abonará anualmente por anticipado en la cuenta establecida por la Gerencia de la Universidad. Su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
27.2. En ningún caso, sea cual fuere el motivo, la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha se verá obligada a indemnizar al concesionario en forma alguna. Únicamente podrá condonar el pago proporcional del canon establecido en este contrato cuando el Centro permaneciese cerrado por causas imprevisibles durante un período superior a treinta días. No tendrán el carácter de imprevisibles los períodos de vacación escolar.
28. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
28.1. Condiciones laborales y sociales.- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
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28.2. En caso de accidente o perjuicio de cualquier orden ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
A la extinción de los contratos de concesión de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
28.3. El contratista queda obligado a proponer, para su autorización, a la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, la relación del personal destinado para la realización del servicio contratado.
28.4. El servicio objeto de este contrato, deberá ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
28.5. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
28.6. Al tratarse de la comercialización de la marca “Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha” (UCLM), el presente contrato, en su versión no virtual, será conveniente que se desarrolle en locales propios de la UCLM, sin que por ello suponga la xxxxxxxx de la condición de empresario por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
29. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
29.1. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
29.2. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego se hace constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se prestan en las dependencias administrativas.
29.3. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Universidad en relación con la ejecución del contrato, a través del coordinador o interlocutor designado al efecto.
Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
Informar a la Universidad de los empleados de la empresa que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato.
30. FACULTAD DE DIRECCIÓN.
La Dirección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, corresponderá a la Vicegerente del Campus donde radique el local principal o sucursal referido que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no se oponga a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Xxxxxx y demás documentos contractuales.
31. PLAZO DE GARANTÍA.
31.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de conclusión del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio prestado y las instalaciones donde se ha desarrollado el mismo se ajustan a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya formulado reparo alguno por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 285 del TRLCSP.
31.3. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
31.4. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
32. SUCESIÓN DE EMPRESAS.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el
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patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. JURISDICCIÓN.
La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos por ella celebrados y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, determinando los efectos de ésta, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la legislación de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra dichos acuerdos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán Tribunales competentes los contencioso administrativos que en cada caso procedan, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, ha sido objeto de informe positivo por parte de la Asesoría Jurídica de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el día 6 xx xxxx de 2015, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 19/2015.
Firmado en Ciudad Real, en la fecha abajo indicada.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Art.146.1 TRLCSP)
D/Dña: | |||
DNI Nº: | Expedido en: | ||
Expedido el día: | Con validez hasta: | ||
Actuando en nombre y representación de la empresa: | |||
Código de Identificación Fiscal (C.I.F): | Domicilio social en la localidad de: | ||
En la dirección: | |||
Código Postal: | Teléfono: | Fax: | |
Según Poder otorgado ante el/la Notario/a: D/Xx: | |||
Del Iltre. Colegio de Notarios de: | En Fecha: | Con Nº de Protocolo: | |
INFORMACIÓN PARA NOTIFICACIONES: Correo electrónico: | INFORMACIÓN IDENTIFICATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Número de Expediente: Denominación del contrato: | ||
Tfnos.: Móvil: Fax: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que la empresa a la que represento dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en el apartado 1 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Así mismo me comprometo a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a de de 2 .
Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Persona Jurídica)
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: , actuando en representación legal de la de Empresa:
, cuyo Código de
Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la
localidad calle
nº (C. Postal: ), Teléfono ( ) Fax ( ) .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/Dña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
X X X X X X X X X X:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación de la concesión del Servicio de Cafetería-Comedor de la Facultad de Humanidades del Campus xx Xxxxxx, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E:
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(Expresada claramente en letras y cifras la cantidad por la que se compromete)
que representa un alza del por 100 sobre el tipo de licitación ( anuales), al que se incrementa como partida independiente el valor de
euros, en concepto de IVA al tipo del por ciento.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también el I.V.A., así como cualquier otro impuesto, tasa o gasto que sea de aplicación al presente contrato.
Lo que firma en a de de 2 .
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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ANEXO III
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Persona Física)
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta
, con domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (Código Postal: ), Teléfono , Fax Correo Electrónico:
M A N I F I E S T A:
Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación de la concesión del Servicio de Cafetería-Comedor de la Facultad de Humanidades del Campus xx Xxxxxx, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E:
En nombre propio, tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letras cifras la cantidad por la que se compromete), que representa un alza del por 100 sobre el tipo de licitación, al que se incrementa como partida independiente el valor de
euros, en concepto de IVA al tipo del por ciento. (Localidad, fecha y firma)
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Art. 73.1 TRLCSP)
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO MI RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 56 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar como adjudicatario provisional del contrato.
Lo que firma en a de de 2 .
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 de la TRLCSP).
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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ANEXO V
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
Autorización de la empresa con CIF , domiciliada en , calle/avda./plaza , número código postal: .
D. /Dña. , titular/representante legal de la indicada empresa, con DNI , en virtud de las facultades que le han sido delegadas mediante escritura pública de fecha
, ante el notario público D/Dña.
, número de protocolo:
.
Autorizo a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que pueda solicitar de la Administración Tributaria Estatal, la certificación de obligaciones tributarias, referida a esta empresa, a efectos de contratación pública, conforme a lo previsto en los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Firmado en a de de 2 ,
(firma)
Nota.- Esta autorización tendrá vigencia hasta tanto el representante legal de la empresa o empresario no la revoque expresamente mediante escrito dirigido a esta Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 60 TRLCSP
de tener aptitud para contratar con el Sector Público y no estar incurso en prohibición de contratar.
D/Dña: | |||
DNI Nº: | Expedido en: | ||
Expedido el día: | Con validez hasta: | ||
Actuando en nombre y representación de la empresa: | |||
Código de Identificación Fiscal (C.I.F): | Domicilio social en la localidad de: | ||
En la dirección: | |||
Código Postal: | Teléfono: | Fax: | |
Según Poder otorgado ante el/la Notario/a: D/Xx: | |||
Del Iltre. Colegio de Notarios de: | En Fecha: | Con Nº de Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 54 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (B.O.E. de 16.11.2011), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación, en el caso de resultar como adjudicatario del contrato.
Lo que firma en a de de 2015.
(firma)
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 del TRLCSP).
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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ANEXO VIII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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ANEXO IX MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la ley de
Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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ANEXO X
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos De las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. Objeto del Contrato.
El contrato tiene por objeto la explotación comercial de la marca "Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha" (UCLM) de su imagen corporativa y símbolos a través de la venta de productos promocionales y de merchandising en locales de venta directa al público y en plataformas digitales “Tienda Virtual”.
Todos los productos que al amparo del presente contrato sean ofertados por la empresa adjudicataria, son marcas registradas de la UCLM y están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
La autorización para comercializar la imagen corporativa y la marca de la UCLM se entiende con carácter comercial on-line y en locales comerciales autorizados por la Universidad durante el período de duración del contrato.
El adjudicatario además de sus productos de venta, deberá canalizar la distribución de aquellos artículos promocionales, de protocolo o deportivos que la UCLM considere.
Por la citada actividad, la empresa contratista retribuirá a la UCLM con el pago de los cánones que resulte de la adjudicación.
La implantación de la Tienda Universitaria tiene por objetivo primordial, no el mero establecimiento de venta de productos publicitarios de la UCLM, sino el dotar de una imagen a la UCLM a través de una amplia gama de productos exclusivos, tanto de uso institucional como de regalo para la comunidad universitaria, sin despreciar a cualquier público externo a ella.
2. Prestaciones de servicios.
Se exige la existencia y comercialización de artículos con la imagen de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, que con carácter meramente enunciativo y no excluyente, podrían ser los siguientes:
Objetos y material de papelería: bolígrafos, plumas, lapiceros, carpetas, libretas, etc.
Prendas de vestir y complementos: camisetas, sudaderas, gorras, llaveros, cerámica, etc.
Objetos de decoración.
Regalos de empresa.
Objetos de lectura y audición: libros editados por el Servicio de Publicaciones de la UCLM o en colaboración con la misma, etc.
Material deportivo, como los comercializados con la marca del Servicio de Deporte universitario de la UCLM, etc.
Otro material de merchandising.
El licitador deberá prever una variada gama de productos a precios altamente competitivos, e incluso la posibilidad de elaborar productos directamente relacionados con su actividad en concreto, o con la celebración de distintos eventos universitarios específicos en la UCLM, tipo
Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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congresos, simposios, jornadas, encuentros y, en general, lo relacionado con los eventos más relevantes de la vida académica. Debería preverse, igualmente, la posibilidad de un tratamiento singularizado a los miembros de la comunidad universitaria con carnet universitario (profesorado, alumnado y personal de administración y servicios de la UCLM).
Todos los artículos comercializados deben contar previamente con la autorización de Xxxxxxxx y/o Secretaría General, quienes serán los órganos responsables de velar por el correcto uso de la imagen de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y por la conveniencia de su explotación con fines comerciales. Dichos órganos establecerán el protocolo a seguir para la autorización de los productos que puedan ser ofertados para su venta.
Igualmente, los precios de venta al público de los productos comercializados deberán contar con la previa autorización de la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha con el fin de garantizar la adecuada relación calidad-precio.
A efectos de que los licitadores dispongan de elementos de juicio acerca del volumen económico del contrato, se indica que la UCLM cuenta con 30.000 estudiantes aproximadamente, y 3.200 empleados, entre profesores y personal de administración y servicios. Asimismo, en su seno se organiza un número elevado de congresos, jornadas, seminarios y cursos que supone el paso por la misma de varios miles de personas anualmente.
3. Requisitos de la Página Web.
Las características que debe reunir la Website de la Tienda Virtual, entre otras, son las siguientes:
Arquitectura, estética, diseño de la plataforma web centrada en el usuario. Se valorará compatibilidad con el estándar de autenticación SAML 2.0.
Accesibilidad: Será necesario cumplir los niveles de accesibilidad AA.
Garantías del mantenimiento y actualización permanente de la página.
Garantías de privacidad del cliente.
Básicamente identificable con la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Garantía de compra segura.
Posibilidad de acceso durante 24 horas todos los días del año.
La arquitectura, estética y diseño de la página web deberá contar con la aprobación de Secretaría General, al objeto de garantizar su identificación visual con la imagen corporativa de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y el cumplimiento de los requisitos relacionados en el párrafo anterior.
A través de la plataforma web objeto del contrato no se podrán vender, exhibir o promocionar bienes o artículos que no hayan sido aprobados por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, ni se ofrecerán otra clase de servicios que los inherentes a la comercialización de los productos de referencia.
La página Web que haya de habilitarse deberá encontrarse en uso en el plazo de 45 días desde la formalización del contrato, salvo causa justificada que lo impida.
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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4. Venta Directa al Público.
El adjudicatario deberá también tener ubicación física en el espacio cedido por la UCLM, sito en el Xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxx, x/x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Dicho espacio tendrá unas dimensiones aproximadas de 10 metros de largo y 4 metros de ancho.
El adjudicatario procederá a la adecuación del local donde se vendan los artículos propios de la Tienda Universitaria, respetando en todo caso un entorno adecuado a la consideración y respeto que merece la UCLM como Institución pública, y el casco histórico de la ciudad xx Xxxxxx, como Patrimonio de la Humanidad.
El licitador debe asimismo prever la presencia física de sus productos, asistido por un comercial propio, en los distintos campus de la UCLM (Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, así como en los centros universitarios de Talavera de la Reina y Almadén), pudiendo establecer un calendario acordado previamente con la Gerencia/Vicegerencias de campus para la mejor atención y prestación del servicio requerido, y optimización de la marca UCLM.
El adjudicatario podrá ampliar y extender su red comercial física con la apertura de otros locales en dependencias o espacios de la UCLM, en otros campus, ésta valorará tal circunstancia en función del interés público a satisfacer. Para ello, deberá formular la correspondiente solicitud acompañada de la documentación necesaria para su correcta valoración.
Las instalaciones que en tales circunstancias ponga la UCLM a disposición del contratista quedarán a su cuidado, encargándose de su conservación y limpieza, siendo a cuenta de éste las instalaciones, mobiliario y utensilios necesarios para la prestación del servicio y su explotación económica. La UCLM conservará la propiedad de las instalaciones y mobiliario que, en su caso, sean aportados por ella.
El licitador podrá, mediante acuerdo expreso con la Universidad, establecer acuerdos con establecimientos de venta al público, con el objeto de ampliar la red de ventas de los productos ofertados en la Tienda Universitaria.
El local que haya de habilitarse deberá encontrarse en uso como Tienda Universitaria en el plazo de 45 días desde la formalización del contrato, salvo causa justificada que lo impida.
El contratista estará obligado a amueblar y equipar los locales, a decorarlos y a mantenerlos en perfecto estado. La UCLM únicamente se hará cargo de aquellas averías que no sean consecuencia de culpa o negligencia del adjudicatario o del personal de su dependencia. En tal caso estará obligado éste a la reparación urgente de la avería producida, de tal modo que si esta no se realiza en el plazo fijado por la UCLM, la misma podrá ejercer las acciones correspondientes.
5. Control Financiero.
Con el fin de garantizar la base de cálculo del canon a satisfacer a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha por los derechos de explotación de su imagen corporativa y marca registradas, así como, para facilitar los posibles análisis estadísticos y financieros que permitan a ésta la toma de decisiones presupuestarias acordes con la realidad xxx xxxxxxx, la empresa adjudicataria estará obligada a llevar un control contable, detallado e independiente, de las operaciones
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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relacionadas con la actividad derivada del contrato que deberá poner a disposición de la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha con anterioridad al 31 xx xxxxx de cada año. La información facilitada será confidencial y no se transmitirá a terceras partes sin el consentimiento por escrito del adjudicatario.
Con carácter general, en los tres primeros meses tras la conclusión del ejercicio, la empresa adjudicataria del contrato deberá facilitar a la Gerencia de esta Universidad la cuenta de pérdidas y ganancias así como el balance de situación correspondiente a la explotación objeto del contrato durante ese año, confeccionado de acuerdo con los principios y normas establecidas en el vigente Plan General de Contabilidad.
Si los estados financieros y/o los informes no fueran facilitados a tiempo o fueran incompletos, el coste incurrido por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha para obtener la información correcta/completa correrá a cargo del concesionario, si así lo considera esta Universidad.
Trimestralmente, la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha solicitará un informe sobre el stock de productos, la entrega de pedidos, las ventas durante un período determinado y/o cualquier otro aspecto financiero relevante exigible en derecho. Dicho informe se remitirá en los cinco (5) primeros días de cada trimestre.
6. Consumo de electricidad, teléfono, Internet y gastos de limpieza.
El consumo de electricidad así como los gastos de teléfono e Internet, y los ocasionados por la limpieza de locales y material o reposición xx xxxxxxxxx y elementos que, en su caso, haya aportado la UCLM, correrán a cargo del adjudicatario.
El pago de tales gastos, cuando la titularidad de los suministros haya de recaer en la UCLM y no sea posible la instalación de contadores individualizados, se producirá en función de una cantidad que, calculada a tanto alzado de común acuerdo entre las partes, será abonada con la regularidad que se convenga. En defecto de acuerdo se estará a lo que, previos los informes que se estime recabar, disponga el Rectorado de la UCLM mediante la oportuna Resolución administrativa.
El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de limpieza, así como a la desinsectación y desratización de los locales e instalaciones puestos a su disposición por la UCLM.
7. Horario de servicio y disponibilidad.
El local atemperará su horario al habitual de la actividad docente y administrativa.
El horario de prestación podrá ser ampliado por el licitador, incluyendo su propuesta en la MEMORIA DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
En el plazo de 45 días desde la formalización del contrato el adjudicatario deberá confeccionar y poner en uso un calendario de visitas y acciones comerciales en los distintos campus universitarios, diferentes al xx Xxxxxx, sede física de la Tienda Universitaria.
Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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8. Personal que presta el servicio.
Dependerá y será de cuenta del adjudicatario el personal que utilice en la prestación del servicio, excluyéndose cualquier tipo de relación laboral entre la UCLM y dicho personal.
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición –cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Será obligación del adjudicatario el proveer a su personal del uniforme correspondiente, así como una placa de identificación que éste llevará colocada de forma permanente, en lugar visible.
A solicitud de la UCLM el adjudicatario estará obligado a presentar los documentos TC1 y TC2 relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal que atiende el servicio.
Además, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista debe realizar a la Universidad, en relación con la ejecución del contrato se realizará a través del coordinador o interlocutor designado al efecto.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c) Informar a la Universidad de los empleados de la empresa que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato.
9. Otras consideraciones
1. Abonar cuantas tasas, licencias e impuestos dé lugar la explotación del servicio adjudicado.
2. Adquirir los productos necesarios para la prestación del servicio de venta, que deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene. Se prohíbe expresamente que en las notas de entrega, facturas y cualquier otro documento que ampare el suministro de los productos de consumo citados figure cualquier denominación que haga referencia a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
3. Hacerse cargo de los portes de distribución de la mercancía a cualquier punto de destino.
4. Desplazarse a los distintos campus con un stand y productos de La Tienda para su venta a los eventos que la UCLM y la empresa consideren de mutuo acuerdo.
5. El almacenaje de los productos será por cuenta de la empresa adjudicataria.
6. Deberá exponer en lugar bien visible la lista de los precios que se establezcan, haciendo constar que se encuentran libres de todo otro gasto.
Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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7. El concesionario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad que no sea propio de su función.
8. El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
9. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
10. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
11. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
12. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
13. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
14. Facilitar, dos veces al año, a la Gerencia de la Universidad, informes de gestión sobre el servicio de venta, que, al menos, han de incluir:
• Tipos de productos vendidos, indicando sus precios de venta.
• Tipo de cliente que compra el artículo.
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Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 x 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx
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INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO 1
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
4. PERFIL DE CONTRATANTE 3
5. DURACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 3
6. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, PRECIO BASE DE LICITACIÓN. 4
7. REVISIÓN DE PRECIOS 5
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO: APTITUD PARA CONTRATAR 5
9. DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS Y APTITUD PARA CONTRATAR 5
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
11. GARANTÍA PROVISIONAL 14
12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 14
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 15
14. MESA DE CONTRATACIÓN 20
15. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 21
16. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 22
17. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 23
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 24
19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO 24
20. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 26
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 26
22. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO 27
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 27
24. OTRAS CONDICIONES. 29
25. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31
26. FACULTAD DE INSPECCIÓN. 32
27. PAGO DEL CANON. 32
28. NORMAS COMPLEMENTARIAS. 32
29. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 33
30. FACULTAD DE DIRECCIÓN 34
31. PLAZO DE GARANTÍA. 34
32. SUCESIÓN DE EMPRESAS. 34
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33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 35
34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. JURISDICCIÓN 35
ANEXO I 37
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (ART.146.1 TRLCSP) 37
ANEXO II 38
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (PERSONA JURÍDICA) 38
ANEXO III 40
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA (PERSONA FÍSICA) 40
ANEXO IV 41
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (ART. 73.1 TRLCSP) 41
ANEXO V 42
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 42
ANEXO VI 43
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 60 TRLCSP 43
ANEXO VII 44
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 44
ANEXO VIII 45
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.45 ANEXO IX 46
MODELO DE AVAL 46
ANEXO X 47
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. 47
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 48
1. OBJETO DEL CONTRATO 48
2. PRESTACIONES DE SERVICIOS 48
3. REQUISITOS DE LA PÁGINA WEB. 49
4. VENTA DIRECTA AL PÚBLICO. 50
5. CONTROL FINANCIERO. 50
6. CONSUMO DE ELECTRICIDAD, TELÉFONO, INTERNET Y GASTOS DE LIMPIEZA 51
7. HORARIO DE SERVICIO Y DISPONIBILIDAD. 51
8. PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO. 52
9. OTRAS CONSIDERACIONES 52
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