Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
6 Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. (EMUASA).
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Prórroga de Convenio Colectivo, con número de expediente 30/01/0313/2022; denominado Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. (EMUASA); código de convenio nº 30000462011984; ámbito Empresa; suscrito con fecha 17/11/2022 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del
acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 19 de diciembre de 2022.—El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Acuerdo revisión salarial para el ejercicio 2023, prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa EMUASA
En la ciudad xx Xxxxxx, en los locales de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. (EMUASA), siendo las 12 horas del día 17 de noviembre de dos mil veintidós, y reunida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la mencionada Empresa, con la asistencia de los miembros y asesores que se reflejan a continuación:
Por la parte empresarial:
▪ D.ª M.ª Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
▪ D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
▪ D.ª Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
▪ D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Por la parte social:
▪ D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (UGT)
▪ D.ª Xxxxxxxx X Xxxxxxxx Xxxxxxx (UGT)
▪ D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (UGT)
▪ D. Xxxx X. Xxx Xxxxxxxx (UGT)
▪ D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (UGT)
▪ D. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxx (USO)
▪ D.ª Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (USO)
▪ D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (CCOO)
▪ D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (CCOO)
▪ D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx (Delegado S. UGT)
▪ D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Delegado S. CCOO)
▪ D. Xxxxx X Xxxxx Xxxxx (Delegado S. USO)
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria, como Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de EMUASA, para la suscripción del presente acuerdo.
Acuerdan:
Primero.- Las partes han acordado una segunda prorroga por un año la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa para 2021 ya prorrogado para 2022, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo.- Las partes han pactado un incremento anual que no excede de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre o sucesivos.
· Con efectos 01/01/2022 se actualizarán los conceptos económicos mediante la aplicación de un incremento adicional del 1,5% respecto a los importes fijados para 2021 y sobre el incremento inicial del 2% ya aplicado para 2022.
Se adjunta como Anexo a este acuerdo la relación de conceptos que se verán
revalorizados.
· Con efectos 01/01/2023 se incrementarán los conceptos económicos con el máximo permitido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Tercero.- Se acuerda la modificación de la redacción del Art. 25 del convenio
- Teniendo el Art 25 en el convenio 2022 la siguiente redacción:
ARTÍCULO 25: INCREMENTO SALARIAL
El Real Decreto Ley 11/2020, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2020, establece que “en el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.
Como consecuencia de lo anterior, las tablas salariales definitivas para el año 2021 reflejarán el incremento máximo (respecto a tablas de 2020) establecido en la LPGE (0,9%). Serán aplicables con efectos retroactivos de 01/01/2021.
La tabla salarial de 2021 será la que se refleja en el Anexo III, que es el resultado de incrementar en un 0,9% la tabla salarial definitiva de 2020.
Los incrementos retributivos pactados no exceden de lo previsto en el Real Decreto-Ley 24/2018 y en el Real Decreto-Ley 2/2020.
- Se acuerda la modificación del texto del convenio del art. 25 que quedaría:
ARTÍCULO 25: INCREMENTO SALARIAL
Como cláusula de garantía salarial, se establece que las retribuciones de todo el personal se incrementarán sobre la tabla salarial definitiva del año anterior, según se detalla de la siguiente manera:
Se garantiza el incremento máximo establecido para el personal al servicio del sector público por La Ley de Presupuestos Generales del Estado y/o por la Ley de acompañamiento a los presupuestos generales del estado durante los años de vigencia de este convenio
Los incrementos retributivos pactados no excederán, en ningún caso, de lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cuarto.- Con el abono del 1,5% adicional correspondiente a 2022, ambas partes reconocen saldados todos los incrementos retributivos aplicables hasta 31-12-2022.
Quinto.- Se apodera a Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx a los meros efectos de la presentación telemática del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo para su registro a través de la plataforma RegCon.
Sexto.- Del contenido de este acta se dará cuenta en el próximo Consejo de Administración de EMUASA. Superado este trámite, se iniciará el registro en RegCon.
Séptimo.- Se realizará el abono de los “atrasos” correspondientes al incremento adicional de 1,5% correspondiente a 2022 en la nómina siguiente a la fecha de tramitación del registro de este Acuerdo en RegCon.
Y, para que conste a los efectos oportunos, firman en representación de ambas partes en aceptación y conformidad con todo lo acordado en el lugar y fecha arriba indicado.
Por los trabajadores y trabajadoras: Por la empresa:
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (UGT) | M.x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx X Xxxxxxxx Xxxxxxx(UGT) | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (UGT) | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxx X. Xxx Xxxxxxxx (UGT) | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (UGT) | |
Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxx (USO) | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (USO) | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (CCOO) | |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (CCOO) | |
Xxxx Xxxxxx Xxxxx (Delegado S. UGT) | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Delegado S. CCOO) | |
Xxxxx X. Xxxxx Xxxxx (Delegado USO) |
Anexo – Relación de conceptos revalorizados como consecuencia de la aplicación de los incrementos indicados en el apartado segundo del presente acuerdo
- Artículo 15 – Formación Profesional
- Artículo 22.1 – Salario Base
- Artículo 22.2 – Plus de Convenio
- Artículo 22.4 – Antigüedad
- Artículo 22.7 – Plus Transporte
- Artículo 22.8 – Plus Asistencia
- Artículo 22.9 – Plus xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja
- Artículo 23 – Horas extraordinarias
- Artículo 24.1 – Plus de jornada partida
- Artículo 24.2 – Plus de turnos
- Artículo 24.3 – Xxxxx, guardias, localizable y jefes xx xxxxxxx
- Artículo 24.4 – Plus por condiciones especiales de trabajo
- Artículo 24.6 – Plus de Conducción
- Artículo 24.7 – Dietas
- Artículo 24.9 – Nocturnidad
- Artículo 28 – Seguro complementario por muerte o invalidez
- Artículo 29 – Premio de vinculación
- Artículo 32 – Plan de Pensiones
- Artículo 33 – Anticipos
- Artículo 35 – Fondo para el deporte y los hábitos saludables
NPE: A-030123-6
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
- Artículo 40.3 – Derechos materiales (asignación al Comité de Empresa)