MODELO DE CONTRATO DE CANCELACIÓN DE MUTUO HIPOTECARIO
MODELO DE CONTRATO DE CANCELACIÓN DE MUTUO HIPOTECARIO
Señor Notario:
Sírvase elevar a escritura pública, el contrato de mutuo hipotecario, de amortización gradual y emisión de cédulas, que de conformidad con las siguientes cláusulas celebran:
Por una parte, el Banco , al cual se podrá llamar en adelante y para efectos de este contrato, "El Banco", representado por su Gerente y representante legal, señor _ _ ; y por otra parte, el señor
y su cónyuge _ , ambos por sus propios derechos, quienes se obligan personal y solidariamente y , a quienes se podrá llamar simplemente "Los Mutuarios" , o "Los Deudores" en el curso del presente instrumento; comparecen también, para efectos de cancelar la hipoteca, los
cónyuges continuación se dice:
y _ , según lo que a
Cláusula Especial: Cancelación de Hipoteca. –
a) Mediante escritura pública otorgada en el _ de _
de
, ante el Notario _ _ del Cantón _
doctor
_ , inscrita el _ de _ de _ _ en el Registro de la Propiedad, el señor _ y constituyeron primera hipoteca a favor de los cónyuges y _ sobre el almacén número _ situado en ubicado en de la ciudad de _
, parroquia de este Cantón, en seguridad y como garantía de todas y cada una de las obligaciones asumidas por los deudores en virtud del contrato de mutuo hipotecario que, por la suma de dólares ($ _ ) se celebró mediante la escritura pública.
b) En razón de que los deudores han pagado la totalidad de la deuda en referencia y, ha quedado extinguida la respectiva obligación, los cónyuges
y _ levantan la hipoteca que pesa sobre el inmueble en referencia, y autorizan a los deudores para obtener la inscripción de la presente cancelación de gravámenes, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción original en el Registro de la Propiedad.
c) Los deudores se obligan a entregar al Banco , una copia de la presente escritura.
Cláusula Primera: Préstamo. –
El Banco, de acuerdo con las disposiciones legales y regulaciones pertinentes, da en préstamo de amortización gradual a los mutuarios la cantidad de
_ dólares ($ ) en cédulas hipotecarias del mismo
Banco, con el plazo de años, el interés del _ por ciento anual y la comisión del _ por ciento anual.
Cláusula Segunda: Plazo, Dividendo y Tabla de Amortización. –
Los Mutuarios declaran expresamente que han recibido, a su entera satisfacción y en los términos que se indican en la cláusula anterior, la mencionada cantidad de dólares ($ __ ), la misma que se obligan a devolver al Banco en el plazo de años, mediante dividendos semestrales e iguales de $ dólares cada uno, con sujeción a la tabla de amortización que consta a continuación. Tales dividendos se abonarán al vencimiento de cada semestre, o sea hasta el de _ _ de . El primero de ellos debe pagarse el de _ de _ . Los dividendos comprenden la cuota de amortización, el interés pactado y la comisión, de acuerdo con la tabla de amortización que sigue.
Banco _
Tabla de Amortización Gradual - Mutuario:
NOMBRES: y
Valor _ dólares ($ ) Plazo: Años
Interés: por ciento anual. Comisión: _ por ciento anual.
Valor de Dividendo: dólares centavos. Factor de cálculo: _ _
Cláusula Tercera: Xxxx. –
Xxxx y Vencimiento Anticipado. Si los mutuarios incurrieren en xxxx por ocho días o más, en el pago de un dividendo o fracción de él, el Banco cobrará, sobre el dividendo o la fracción xx xxxx, el catorce por ciento de interés anual o el máximo de interés anual moratorio permitido. Si la xxxx fuere de dos meses o más, el Banco podrá dar por vencido el plazo estipulado para el préstamo, y demandar ejecutivamente a los deudores el pago de: a) Los dividendos o fracciones de dividendos vencidos, con el máximo permitido de interés moratorio;
b) El saldo xxx xxxxxxxx o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en xxxx, con el máximo permitido de interés moratorio hasta la solución xxx xxxxxxxx; c) La comisión estipulada, de acuerdo con la Ley d) Las primas de seguro satisfechas por el Banco; y, e) Los gastos judiciales, incluidos los honorarios del abogado del Banco.
El Banco podrá también dar por vencido el plazo, y demandar ejecutivamente el pago xxx xxxxxxxx, sus intereses, comisión y costas, en uno cualquiera de los siguientes casos: a) Si los mutuarios dejaren de mantener los inmuebles que se hipotecan por este contrato en buenas condiciones; b) Si vendieren, hipotecasen o limitaren en su dominio el inmueble hipotecado, total o parcialmente, sin la intervención del Banco o sin el consentimiento escrito de él; c) Si el bien hipotecado fuere embargado, secuestrado o sufriere prohibición de enajenar por razón de otros créditos; d) Si se promoviere contra los deudores acción resolutoria, rescisoria o de dominio con relación al inmueble hipotecado; e) Si los mutuarios incurrieren en xxxx en el pago de los impuestos fiscales o municipales que gravan la propiedad hipotecada; f) Si los deudores dejaren de cumplir cualquier obligación patronal para con sus trabajadores y/o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; g) Si los deudores no cumplieren con un auto de pago en ejecución promovida por terceros; y h) Si, requeridos los deudores, se negaren a presentar al Banco los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones a que se refieren las letras que anteceden.
Cláusula Cuarta: Prueba. –
La sola afirmación del Banco en la demanda, en el sentido de que los mutuarios han incurrido en uno de los casos señalados en la cláusula precedente, será suficiente prueba para los efectos determinados en ella.
Cláusula Quinta: Amortización de Capital con Cédulas. –
Si los deudores se encuentran al día en el pago de los dividendos, podrán entregar al Banco como cancelación de la parte correspondiente a la cuota de amortización del capital, a la parte, cédulas hipotecarias del _ por ciento de interés emitidas por el propio Banco, a condición de que éstas, tengan fecha de vencimiento igual o anterior a la xxx xxxxxxxx. En todo caso, los intereses, la comisión y los gastos deben abonarse en dinero efectivo. Tales pagos podrán hacerse antes del plazo de vencimiento de los respectivos dividendos y sólo hasta el __ de de .
Cláusula Sexta: Amortizaciones Extraordinarias. –
Los deudores podrán pagar, antes del vencimiento del plazo, la totalidad o parte xxx xxxxxxxx. Los abonos no serán menores de $ dólares y, los que excedan de este límite, deben ser múltiplos de dicha cantidad. Después de deducido el abono, los deudores seguirán pagando los dividendos sobre el saldo del capital. Todo semestre comenzado se considerará como vencido para efectos del pago, sea que éste se haga voluntaria mente por los deudores, sea que se haga a consecuencia de ejecución judicial.
Cláusula Séptima: Hipoteca. –
Los mutuarios, en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contraen por el presente contrato y, hasta la totalidad solidaria, constituyen a favor del Banco especial y señaladamente, Primera Hipoteca sobre el local ubicado en situado en de la ciudad de , perteneciente a la parroquia _ de este Cantón.
El gravamen comprende también la alícuota de derechos de copropiedad sobre los bienes comunes del mencionado edificio equivalente a ( %), de acuerdo a las normas y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal a la que él está sometido. Los mutuarios adquirieron este inmueble por compra al Sr.
en su calidad de usufructuario, y a la señora , en su calidad de nuda propietaria, mediante escritura pública otorgada en
_ , el _ de _ de _ , ante el Notario _ _ del cantón _ doctor __ , inscrita el de de
_ en el Registro de la Propiedad de _ .
La señora , a su vez, adquirió el inmueble en referencia, por herencia de su madre, la señora _ _ y por donación de su padre, según consta de la escritura de partición otorgada en _ el de
de , ante el Xxxxxxx xxx xxxxxx _ doctor
_ , inscrita el _ de _ de _ .
Cláusula Octava: Linderos. –
Los linderos y dimensiones del local comercial son: NORTE: SUR:
_ ESTE: _ OESTE: .
Los linderos con los cuales se singulariza el inmueble son los generales y queda bien entendido y acordado, que el gravamen comprende a la totalidad de él, tal como fue adquirido con inclusión de las construcciones, aumentos y mejoras que se hayan hecho o se hagan en el futuro y, en general, de todo aquello que se reputa inmueble por adherencia, incorporación o destinación.
Cláusula Novena: Subsistencia de la Hipoteca. –
Estipulan los contratantes expresamente, que la hipoteca que se constituye por el presente instrumento subsistirá hasta que, por haberse cumplido todas y cada una de las obligaciones que asumen los deudores por este contrato, sea cancelada por el Banco.
Cláusula Décima: Aceptación de la Hipoteca. –
Los deudores declaran bajo su responsabilidad, que el inmueble que se hipo teca se encuentra libre de todo gravamen, prohibición de enajenar, limitación de dominio, juicio o acción rescisoria o resolutoria, de modo que, a partir de la firma de este instrumento, tal inmueble únicamente estará afectado por la hipoteca
que se constituye a favor del Banco en la presente escritura. El Banco acepta la hipoteca que por ser en seguridad de sus intereses.
Cláusula Decimoprimera: Prohibición de Enajenar o Gravar. –
Mientras subsiste la presente hipoteca, quedan prohibido los deudores de enajenar, hipotecar, gravar o limitar el dominio del bien hipotecado sin la intervención del Banco o sin su autorización escrita.
Cláusula Decimosegunda: Emisión de Cédulas. –
El señor - en la calidad que interviene, declara que el Banco
emite en la presente fecha, de acuerdo con las normas y regulaciones invocadas en la cláusula primera y, en razón xxx xxxxxxxx a que se refiere este contrato, las siguientes cédulas hipotecarias del _ por ciento anual del interés, que llevan veinte cupones por valor total de emisión de
dólares, cédulas de la serie de _ dólares cada una, numeradas del _ al .
Cláusula Decimotercera: Intereses de las Cédulas. –
Se emiten con los requisitos exigidos por la Ley. Devengará el interés del
_ por ciento anual, que se pagará semestralmente el de
de _ , previa entrega del respectivo cupón del semestre vencido, que será el único comprobante para el pago; el interés principiará a correr desde el _ de de _ y, por consiguiente el primer pago de él se hará el _ _ de de .
Cláusula Decimocuarta: Plazo de las Cédulas. –
El plazo de las cédulas que se emiten es de años y serán pagadas por el Banco a la par, mediante amortizaciones periódicas y ordinarias que se verificarán por sorteos semestrales de conformidad con la Tabla de Amortización que forma parte del presente contrato. Los sorteos ordinarios se realizarán hasta el _ de de _ _ , a fin de que las cédulas sorteadas puedan pagarse desde el _ de de , respectivamente.
Cláusula Decimoquinta: Sorteos Extraordinarios. –
El Banco tendrá la facultad de rembolsar, por su valor nominal y en cualquier tiempo, las cédulas emitidas mediante la presente escrituran, total o parcialmente, previo aviso con quince días de anticipación que se dará al público por medio de la presente. Cuando la llamada a reembolso fuere por el total, se pagarán las cédulas al vencimiento de esos quince días con el interés devengado hasta aquella fecha. Si el Banco resolviere rendir solamente una parte de las cédulas, se determinarán por sorteos extraordinarios las que deben ser redimidas. Estos sorteos se realizarán en las fechas que señalará el Banco,
previo aviso de quince días al público por la prensa. El pago de las cédulas que resultaren sorteadas se verificará después de quince días de la fecha del sorteo, con los intereses devengados hasta el día fijado para el pago. No devengarán interés, a partir de la fecha del vencimiento o de llamamiento para el pago, según el caso, las cédulas que se encuentren en el supuesto de esta cláusula.
Cláusula Decimosexta: Pago de las Cédulas. –
El Banco pagará las cédulas sorteadas en dinero efectivo, en sus oficinas y en las fechas señaladas. Para que pueda efectuarse el pago, el tenedor entregará al Banco dichas cédulas, que llevarán adheridos los cupones correspondientes a los semestres no vencidos.
Cláusula Decimoséptima: Seguro. –
Los mutuarios se obligan a contratar un seguro contra incendios sobre el inmueble hipotecado, por el valor de éste y con un plazo igual al xxx xxxxxxxx. Si no lo hicieren, queda facultado el Banco para con tratar tal seguro, y, en este caso, se obligan los mutuarios a reembolsarle los valores que hubieren sufragado por el seguro en referencia, más los intereses del por ciento anual sobre tales valores, que correrán desde la fecha en que el Banco los hubiere pagado hasta la fecha en que los mutuarios se los hubieren reembolsado. En todo caso, los mutuarios autorizan para que la póliza del seguro se emita a la orden de Banco y además, para que en caso de siniestro se abone al préstamo materia del presente contrato el valor que perciba el Banco. Sin embargo, si el Banco no tomare el seguro, o si hubiere dificultad para el cobro de la póliza, todos los riesgos serán de cuenta exclusiva de los mutuarios y ninguna responsabilidad tendrá el Banco.
Cláusula Décimo-Octava: Inscripción y Gastos. –
Los mutuarios quedan facultados para obtener la inscripción de esta escritura pública y, se obligan a entregar al Banco, en un plazo no mayor de treinta días de la fecha de celebración de este contrato, dos copias certificadas de ella con la razón de su inscripción. Si no se realizare tal inscripción o se la hiciere ilegal mente, o apareciere una hipoteca preexistente, o se impidiera la inscripción de esta escritura, el Banco podrá exigir inmediatamente el pago total xxx xxxxxxxx, con el _ por ciento de interés sobre el capital y el _ _ por ciento anual de comisión, computados desde la fecha de otorgamiento de la presente escritura. Son de cuenta de los mutuarios todos los gastos e impuestos que demande el otorgamiento e inscripción de esta escritura y los que posteriormente cause la cancelación de la hipoteca que aquí se constituye.
Cláusula Décimo Novena: Domicilio. –
Los contratantes renuncian domicilio y se someten a los Jueces competentes de la ciudad de _ para toda acción o demanda a que dé lugar el presente contrato.
Cláusula Vigésima: Documentos Habilitantes. – Se agregan los siguientes documentos:
a) Copia del nombramiento registrado del señor A como Gerente del Banco
_ ;
b) Certificado de gravamen del inmueble que se hipoteca, otorgado por el Registrador de la Propiedad.
Ud. señor Xxxxxxx se servirá agregar las demás cláusulas necesarias para la validez de esta escritura.
Ab. MAT.