FONDOS: GOES CONSULTOR: RENÉ ALFREDO ROSALES CARRILLO
XXXXXXXX Xx. 00/0000
“PRODUCCIÓN DE CAPSULAS INFORMATIVAS VOZ MUJER”.
FONDOS: GOES
CONSULTOR: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
I
, en mi calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
personería compuesta por la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro, en el que se decreta la ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual fue creado el mencionado Instituto; b) Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a las catorce horas del día veintiséis xx xxxxxx del año dos mil catorce, por la Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a favor de la Licenciada XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder; quien en este instrumento me denominaré El contratante por una parte, y por la otra, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
, actuando en calidad personal; quien en este instrumento me denominaré El Consultor, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión número doce / dos mil dieciocho, denominado Producción de Capsulas Informativas “Voz Mujer”; el presente contrato de “PRODUCCIÓN DE CAPSULAS INFORMATIVAS VOZ MUJER”, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP; y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: El Consultor se compromete a realizar la producción de capsulas informativas voz mujer, cumpliendo con los lineamientos de la institución y con los estándares profesionales de producción radial, así como con los requerimientos emanados de esta consultoría. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Requisición de Adquisición de Obras, Bienes y/o Servicios, número 5179 de fecha 27 de octubre de 2017, Términos de Referencia para el Proceso LG No. 12/2018, Oferta de fecha 20 de noviembre de 2017, orden de inicio, Garantía de Cumplimiento de Contrato y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a GOES, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El contratante se compromete a cancelar a El Consultor la cantidad xx XXXX MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$
10,500.00), incluyendo el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios y el Impuesto sobre la Renta. El pago se realizará por medio de CUATRO PAGOS y se realizarán de la siguiente manera: PRIMER PAGO: por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,625.00),
equivalente al 25% del valor total contra entrega y aprobación del productos 1, el cual deberá de ser presentado en un máximo de 3 días hábiles después de la orden de inicio, SEGUNDO PAGO: por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,625.00), equivalente al 25% del valor total contra entrega y aprobación del producto 2, el cual deberá de ser presentado en un máximo de 5 días hábiles posteriores a la emisión de la capsula informativa # 26, TERCER PAGO: por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$2,625.00), equivalente al 25% del valor total contra entrega y aprobación del
producto 3, el cual deberá de ser presentado en un máximo de 5 días hábiles posteriores a la emisión de la capsula informativa # 52; y, CUARTO PAGO: por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,625.00),
equivalente al 25% del valor total contra entrega y aprobación del producto 4 y entrega de los audios de las 78 capsulas, el cual deberá de ser presentado en un máximo de 3 días hábiles posteriores a la emisión de la capsula # 78; dichos pagos se harán efectivos en Unidad Financiera dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura de consumidor final a nombre de: INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, consignando el descuento del uno por ciento (1%), en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, así como también la deducción xxx xxxx por ciento correspondiente al Impuesto sobre la renta, según manda el Artículo treinta y siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será de ONCE MESES a partir de la orden de inicio, para la producción de 78 Capsulas Informativas de Voz Mujer. Los plazos para la revisión y aprobación de los productos se realizaran los días jueves de cada semana de manera conjunta en la oficina central del Instituto. La vigencia del presente contrato es de 336 días, contados a partir de la firma del contrato al 31 de diciembre de 2018. V) PRODUCTOS ESPERADOS: Producto 1: Plan de trabajo de la consultoría, con su respectivo cronograma de ejecución (deberá ser entregado a 3 días hábiles después de la orden de inicio). Producto 2: Entrega de Informe con reporte de emisión de capsulas informativas (primeras 26 Capsulas). Deberá de ser entregado 5 días hábiles posteriores a la emisión de la cápsula # 26. Producto 3: Entrega de Informe con reporte de emisión de capsulas informativas (52 Capsulas). El cual deberá de ser entregado 5 días hábiles posteriores a la emisión de la capsula informativa # 52. Producto 4: Entrega de Informe con reporte de emisión de capsulas informativas (últimas 26 Capsulas) y Entrega de todos los audios de las capsulas informativas (78 capsulas). Deberá de ser entregado 3 días hábiles posteriores a la emisión de la capsula # 78. VI) ACTIVIDADES: Elaboración del plan de trabajo de la consultoría, con su respectivo cronograma de ejecución. Elaboración de 30 capsulas informativas sobre temas de igualdad. Elaboración de 30 capsulas informativas sobre temas de vida libre de violencia. Elaboración de 15 capsulas informativas sobre temas de la EFIS. Elaboración de 3 capsulas informativas desde el área de comunicaciones. Producción de cuñas que generen expectación sobre las capsulas informativas de Voz Mujer, para publicitar en cada una de las radios que transmitan, (tres cuñas por trimestre). Participar en las Jornadas de trabajo conjuntas con el equipo de
ISDEMU y la conductora del programa, para la planificación y desarrollo de contenidos de cada programa. Xxxxxxx orientación técnica necesaria al momento de la revisión de los guiones y escaletas a producir y edición de testimoniales. Monitoreo de emisión de capsulas informativas.
VII) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS: Todos los productos serán entregados debidamente archivados en digital e impresos y deberán de entregar dos impresos y dos digital. VIII) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato el consultor otorgará a favor de GOBIERNO DE EL XXXXXXXX - INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la cual deberá exceder en la vigencia sesenta días posteriores al plazo del presente contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, dentro de los quince días hábiles, posteriores a la recepción de un ejemplar debidamente legalizado.
IX) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora de Contrato, a la Asistente Administrativa de Comunicaciones, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. X) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con El Consultor, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. XI) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo El Consultor en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. XII) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga. XIII) CESIÓN: Salvo autorización expresa del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER El Consultor no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de
cumplimiento de contrato. XIV) RESPONSABILIDAD SOCIAL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de La Contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro durante la ejecución del contrato, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumpliendo a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final XV) CONFIDENCIALIDAD: El Consultor se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el contratante lo autorice en forma escrita El Consultor se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XVI) SANCIONES: En caso de incumplimiento El Consultor expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XVII) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a El Consultor y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio parcialmente ejecutado. XVIII) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a El Consultor, el contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a El Consultor, a quien releva al contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose El Consultor a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XIX) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer
se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El Consultor expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. XX) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XXI) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El Contratante señala como lugar para recibir notificaciones en oficinas centrales ubicadas en
San Xxxxxxxx; correo electrónico: telefax: y El Consultor señala para el mismo efecto la siguiente
dirección San
; móvil:
:
Salvador; correo electrónico
. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho.