Condiciones Particulares para Forex
Condiciones Particulares para Forex
1. CONTRATO Y PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN
1.1. Swissquote Bank Ltd (en lo sucesivo, el “Banco”) ofrece Plataformas de Negociación para la comercialización de divisas, metales preciosos y otros Instrumentos financieros admitidos, incluidos, en su caso, CFDs (“contracts for differences”),(en lo sucesivo, conjuntamente, los “Instrumentos Forex”), como Advanced Trader y MetaTrader (incluidas sus versiones por internet y móvil) y otras Plataformas de Negociación que puedan estar disponibles en cada momento (en lo sucesivo, individualmente, una “Plataforma Forex” y, conjuntamente, las “Plataformas Forex”).
1.2. Las presentes Condiciones Particulares para Forex rigen el uso de las Plataformas Forex y las transacciones en ellas realizadas (en lo sucesivo, las “Transacciones Forex”), ya sean estas transacciones iniciadas electrónicamente o con la ayuda de la Mesa de Contratación del Banco (en lo sucesivo, la “Mesa de Contratación”).
1.3. Las presentes Condiciones Particulares para Forex son parte integral del Contrato, que se aplicará al servicio prestado por el Banco respecto a las Transacciones Forex.
1.4. El Cliente ha leído y comprendido, y acepta todas las estipulaciones de las Condiciones Particulares para Forex, así como la información que aparece en los documentos a los que se refieren estas Condiciones Particulares para Forex, y en particular el Documento de Información sobre los Riesgos Relacionados con Forex, el sitio web del Banco, las Reglas xx Xxxxxxx (según se definen más abajo) y los distintos folletos, hojas de datos y otras fichas informativas disponibles en el sitio web del Banco o en cualquier Plataforma Forex. Todos los documentos anteriormente indicados son parte integral de las presentes Condiciones Particulares para Forex. El Cliente reconoce y acuerda que el Banco considera que, una vez que el Cliente haya realizado una Transacción Forex con sujeción a o de acuerdo con un folleto, hoja de datos o ficha informativa disponibles en el sitio web del Banco o en una Plataforma Forex, el Cliente ha aceptado las condiciones de dicho documento.
1.5. Salvo que se indique algo distinto en el presente documento, las definiciones que aparecen en las Condiciones Generales se aplicarán a los efectos de estas Condiciones Particulares para Forex.
1.6. El Cliente reconoce y acuerda que, en caso de contradicción entre las presentes Condiciones Particulares para Forex y las Condiciones Generales o cualquier otro documento contractual, prevalecerán las presentes Condiciones Particulares para Forex salvo acuerdo en contra.
1.7. El Banco se reserva el derecho a modificar estas Condiciones Particulares para Forex conforme a lo estipulado en las Condiciones Generales.
2. REGLAS XX XXXXXXX
2.1. El Cliente reconoce y acuerda que el Banco es libre de establecer las condiciones de uso de las Plataformas Forex (en lo sucesivo, las “Reglas xx Xxxxxxx”), que exhibirá en su sitio web del modo que considere conveniente. En concreto, el Banco, a su discreción, podrá establecer:
a) el horario de funcionamiento de las Plataformas Forex;
b) el horario de cierre de las Plataformas Forex (por ejemplo, las horas de fines de semana en las que no es posible realizar Transacciones Forex);
c) el horario de funcionamiento de la Mesa de Contratación;
d) los importes mínimos, incrementales y máximos de las Transacciones Forex;
e) los Instrumentos Forex disponibles en las Plataformas Forex (incluida su disponibilidad para negociación);
f) el máximo efecto de apalancamiento y el Margen Requerido (según se define más abajo) durante las horas de funcionamiento o cierre de las Plataformas Forex;
g) la divisa, frecuencia y otros términos relacionados con la contabilidad de beneficios realizados y latentes (también denominados “Pérdidas y Ganancias” o “PyG”), así como el Crédito/Débito Roll-over (según se define más abajo);
h) la hora límite para la realización de Roll-overs (según se define más abajo) y la contabilidad del Crédito/Débito Roll-over (según se define más abajo);
i) la frecuencia, lugar de almacenamiento y producción de avisos y extractos de Transacciones y otros Informes;
j) el funcionamiento y el método de ejecución de los tipos de órdenes disponibles (en lo sucesivo, las “Órdenes”) para negociar un Instrumento Forex en una Plataforma Forex.
2.2. Las Reglas xx Xxxxxxx podrán variar en función de la Plataforma Forex, el Cliente, los grupos de clientes, el periodo en cuestión u otros criterios aplicados por el Banco.
2.3. El Banco tendrá derecho a modificar o cambiar las Reglas xx Xxxxxxx a su exclusiva discreción, en cualquier momento y sin Notificación previa.
2.4. Al llevar a cabo una Transacción Forex, el Cliente confirma que ha leído la última versión de las Reglas xx Xxxxxxx antes de ejecutarla y que las acepta.
3. POSIBILIDAD DE UTILIZAR UNA PLATAFORMA FOREX
3.1. Si lo considera necesario para su propia protección o la de sus socios contractuales, el Banco podrá, en cualquier momento, caso por caso y según lo estime conveniente, decidir, sin Notificación previa y sin aducir razones, limitar o cancelar el derecho del Cliente a realizar Transacciones Forex y/o a acceder a una Plataforma Forex y/o rehusar la ejecución de sus Órdenes en la medida en que dichas Órdenes no correspondan únicamente a la liquidación de Posiciones Abiertas. El Banco informará al Cliente una vez que haya tomado dicha decisión. En este sentido, el Banco recomienda al Cliente que tenga una cuenta disponible con otro intermediario o sociedad de servicios de inversión que ofrezca los mismos servicios que el Banco, de forma que el Cliente pueda realizar las Transacciones Forex deseadas en caso de no poder ejecutarlas en las Plataformas Forex.
3.2. Salvo en caso de fraude o negligencia grave del Banco, éste no será considerado responsable de que el Cliente no haya podido introducir una Orden o por rehusar ejecutar una Orden.
4. MARGEN
4.1. El importe que el Cliente desee utilizar para realizar Transacciones Forex (en lo sucesivo, el “ Margen Forex”) será suficiente en todo momento para cubrir el margen requerido por las Posiciones Abiertas en la Cuenta del Cliente, y, en su caso, las Órdenes abiertas del Cliente (en lo sucesivo, el “Margen Requerido”) sin que el Banco tenga que notificárselo. El Cliente pagará al Banco de inmediato cualquier importe adicional de Margen Forex que sea necesario para cubrir cualquier Margen Requerido, y abonará el importe necesario para liquidar cualquier saldo pendiente en cualquier Cuenta.
4.2. El Banco es libre de establecer, a su exclusiva discreción y con independencia de las condiciones xx xxxxxxx, el Margen Requerido respecto a las Transacciones Forex que el Cliente desee realizar, las Posiciones Abiertas del Cliente y, en su caso, las Órdenes abiertas del Cliente. El Banco se reserva el derecho a modificar el Margen Requerido en cualquier momento. En este contexto, el Banco podrá, aunque no estará obligado a hacerlo, tener en cuenta el importe de Posiciones Abiertas de la Cuenta
del Cliente, el volumen de las Transacciones Forex, las horas y días afectados, las condiciones xxx xxxxxxx – como, por ejemplo, una falta de liquidez pronunciada o una volatilidad elevada –, así como otros criterios que el Banco podrá aplicar a su exclusiva discreción. El Cliente deberá consultar las páginas relativas al Margen Requerido en el sitio web del Banco para asegurarse de que mantiene un Margen Forex suficiente en su Cuenta.
4.3. El Banco, a su exclusiva discreción, podrá rehusar la ejecución de cualquier Orden si el Margen Forex no se considera suficiente para cubrir el Margen Requerido respecto a las Transacciones Forex deseadas. El Banco tendrá derecho, aunque no estará obligado a hacerlo, a ejercer los derechos indicados en la Cláusula de las Condiciones Generales en caso de Supuesto de Incumplimiento (como el derecho a liquidar la totalidad o parte de las Posiciones Abiertas, lo que puede dar lugar a la pérdida de todos los activos depositados por el Cliente en el Banco, o incluso a pérdidas superiores a los activos depositados por el Cliente en el Banco), en concreto si el Cliente no cubre el Margen Requerido y/o cuando se alcance el Porcentaje de Liquidación (según se define más abajo). El Banco, tras ejercer sus derechos conforme a esta Cláusula, informará al Cliente en consecuencia.
4.4. El Cliente se compromete a hacer un seguimiento del estatus de todas sus Órdenes hasta que se le haya informado de la ejecución o la no ejecución de dichas Órdenes.
5. EFECTO DE APALANCAMIENTO
5.1. El Cliente podrá decidir utilizar un efecto de apalancamiento en sus Transacciones Forex. El máximo efecto de apalancamiento podrá diferir entre los distintos grupos de clientes, el periodo en cuestión u otros criterios aplicados por el Banco. Por ejemplo, el máximo efecto de apalancamiento autorizado “overnight” (de un día para otro) o fuera de Días Hábiles podrá diferir del máximo efecto de apalancamiento normalmente autorizado durante Días Hábiles. En este sentido, nótese que la transición a un periodo en el que el máximo efecto de apalancamiento sea diferente puede dar lugar a la liquidación automática de la totalidad o parte de las Posiciones Abiertas del Cliente .
5.2. El Banco podrá cambiar a su exclusiva discreción el máximo efecto de apalancamiento y el Margen Requerido en cualquier momento, sin Notificación previa, por un periodo fijo o indeterminado, a clientes o grupos de clientes. En concreto, lo anterior puede ocurrir en condiciones xx xxxxxxx extremas caracterizadas por falta de liquidez o volatilidad elevada. Un cambio del máximo efecto de apalancamiento o del Margen Requerido puede dar lugar a la liquidación automática de la totalidad o parte de las Posiciones Abiertas del Cliente.
5.3. Por el presente, el Cliente reconoce que aceptará cualquier consecuencia derivada de un cambio del máximo efecto de apalancamiento o del Margen Requerido.
6. ROLL-OVER DE POSICIONES ABIERTAS
6.1. En caso de que el Banco no reciba Órdenes del Cliente para liquidar o compensar una Posición Abierta al cierre de un Día Hábil, el Banco, en general (aunque no estará obligado a hacerlo) procederá a ejecutar un “Roll-over” (en lo sucesivo, “Roll-over”) de dicha Posición Abierta hasta la siguiente fecha de liquidación que sea Día Hábil.
6.2. El Roll-over (también denominado “swap” o “tomorrow next (xxx-next)”) tendrá efectos sobre la Cuenta. Las Posiciones Abiertas afectadas por el Roll-over permanecerán abiertas, pero el Banco abonará o adeudará un importe en la Cuenta denominado “Crédito/Débito Roll-over” y que el Banco calculará a su exclusiva discreción. Un Débito Roll-over podrá dar lugar a la liquidación automática de la totalidad o parte de las Posiciones Abiertas del Cliente.
6.3. El Cliente confirma que ha leído y entendido lo explicado sobre el principio, el mecanismo, los parámetros y otros detalles sobre el Roll-over que se encuentran disponibles en las presentes Condiciones Particulares para Forex, en el sitio web del Banco o en cualquier formato que el Banco considere adecuado y haya puesto a disposición del Cliente. Además, el Cliente confirma que ha entendido y acepta que el Roll-over podrá aplicarse de distintas formas dependiendo del Instrumento Forex de que se trate.
7. RIESGOS ASOCIADOS A LAS TRANSACCIONES FOREX
7.1. El Cliente reconoce y entiende que la negociación en Instrumentos Forex es altamente especulativa, implica un nivel extremo de riesgo y suele ser adecuada únicamente para personas que puedan asumir y sostener un riesgo de pérdidas superiores a su Margen Forex.
7.2. Se recomienda al Cliente que consulte el Documento de Información sobre los Riesgos Relacionados con Forex, donde se indican algunos de los riesgos asociados a las Transacciones Forex y que se adjunta al presente documento.
8. MANIFESTACIONES
8.1. A la fecha de la apertura de la Cuenta, la fecha de cualquier Transacción u otra operación (tal como un pago) relativa a la Cuenta y cualquier fecha en la que el Contrato o parte del mismo se revise, actualice o modifique, el Cliente confirma al Banco y acuerda lo siguiente a favor del Banco:
a) El Cliente confirma que entiende la naturaleza de todas las Transacciones Forex que realiza, todas las circunstancias que rodean a las Transacciones Forex, el Margen Requerido de dichas Transacciones Forex, los mecanismos Roll-Over, el Sistema de Liquidación Automática (según se define más abajo), los aspectos relativos al precio, los factores de riesgo, el grado de riesgo y el alcance del riesgo al que estará expuesto al realizar dichas Transacciones Forex, especialmente por los movimientos alcistas o bajistas de los precios, las posibles restricciones vinculadas al mercado OTC (“over-the-counter”), las normas xx xxxxxxx aplicables a las Transacciones Forex y los demás términos y condiciones relacionados con dichas Transacciones Forex.
b) El Cliente es consciente de las normas xx xxxxxxx aplicables a las Transacciones Forex y acuerda someterse a ellas.
c) El Cliente únicamente invertirá activos que pueda permitirse perder sin tener que modificar su nivel de vida, y el Cliente dejará de negociar con Instrumentos Forex en caso de que su situación personal deje de permitírselo. El Cliente comprende que únicamente deben exponerse al riesgo que suponen las Transacciones Forex aquellos activos que no necesite para satisfacer los gastos corrientes de su hogar de forma proporcionada a sus ingresos y demás activos. El Banco puede considerar el Margen Forex “capital de riesgo”.
9. GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE POSICIONES ABIERTAS
9.1. El Cliente confirma que es el único responsable de gestionar y seguir sus Posiciones Abiertas y sus Órdenes abiertas.
9.2. A fin de limitar el alcance de los riesgos y/o implementar estrategias de inversión, el Cliente podrá plantearse el uso de distintos tipos de órdenes, tales como órdenes “Spot”, órdenes “Market Best”, órdenes límite, órdenes “Stop”, órdenes “Trailing Stop”, órdenes “One Cancels the Other (OCO)”, órdenes “If Done” u órdenes “If Done One Cancels the Other”. En el sitio web del Banco y en las Plataformas Forex puede consultarse la definición de todos los tipos de órdenes disponibles.
9.3. El Cliente reconoce que deberá consultar su Cuenta con frecuencia, y en especial hacer un seguimiento constante del Margen Forex cuando tenga una o más Posiciones Abiertas u Órdenes abiertas en su Cuenta. El Cliente también deberá consultar la Cláusula 3.3 de las presentes Condiciones Particulares para Forex.
9.4. Las Órdenes no se considerarán efectivas hasta que el Banco las haya aceptado.
9.5. En caso de que el sitio web del Banco, la Cuenta y/o una Plataforma Forex no se encuentre disponible (p.ej., debido a problemas técnicos), el Cliente utilizará cualquier medio de colocación de Órdenes disponible (p.ej., llamar a la Mesa de Contratación) a fin de mitigar cualquier Daño.
10. EL BANCO COMO CONTRAPARTE, DIFERENCIALES Y CONFLICTOS DE INTERESES
10.1. El Cliente reconoce y acepta que, salvo que se indique lo contrario, las Transacciones Forex no se realizarán a través de un mercado organizado, un sistema de negociación multilateral u otras organizaciones análogas.
10.2. El Cliente reconoce y acepta que, salvo que se indique lo contrario, el Banco realiza y celebra todas las Transacciones Forex del Cliente en calidad de principal, es decir, como contraparte . El Banco celebrará todas las Transacciones Forex con el Cliente como comprador cuando el Cliente desee vender, y como vendedor cuando el Cliente desee comprar, y no como broker, intermediario, agente o a título de fiduciario. Cada una de las Transacciones Forex constituye un contrato de venta en el sentido del Código de Obligaciones suizo. En algunos Instrumentos Forex, el Banco actúa además como proveedor de derivados.
10.3. El Cliente reconoce y acepta que el Banco no asume la obligación de dar precios en ningún momento. Las Transacciones Forex, por consiguiente, se celebrarán a discreción y opción exclusivas del Banco. Si el Banco no da un precio durante un periodo determinado, el Cliente no podrá abrir una nueva posición o liquidar una Posición Abierta mediante las Plataformas Forex y las Órdenes del Cliente podrán ejecutarse, o podrán estar sujetas al denominado “slippage” una vez que el Banco vuelva a dar precios.
10.4. El Cliente reconoce y acepta que, en determinadas condiciones xx xxxxxxx, será difícil o incluso imposible ejecutar Órdenes a un precio fijo o liquidar determinadas Posiciones Abiertas, valorar a un precio justo o aceptable y evaluar la exposición al riesgo.
10.5. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente artículo, el Cliente reconoce y acepta que, salvo que el Banco indique otra cosa, todos los tipos de órdenes dadas al Banco y aceptadas por éste se colocarán "on a best efforts basis", es decir, que el Banco ejecutará dichas Órdenes al siguiente precio disponible más el margen de diferencial del Banco teniendo en cuenta el volumen disponible para comprar o vender a ese precio y la cantidad y el volumen de órdenes anteriores a esa Orden del Cliente, conforme a la normativa aplicable y las Reglas xx Xxxxxxx, en su versión vigente en cada momento. La ejecución de órdenes “on a best efforts basis” dará lugar al denominado “slippage”. El Cliente también reconoce que, debido a las condiciones xx xxxxxxx (como falta de liquidez o volatilidad elevada) o a otras circunstancias (como un fallo de los sistemas elect rónicos o de telecomunicaciones o un Supuesto de Fuerza Mayor), el Banco puede verse imposibilitado para ejecutar dichas Órdenes, o puede tener que hacerlo a un precio mucho más desfavorable que el deseado por el Cliente, y el Cliente acuerda que el Banco no será responsable en este sentido. Lo anterior incluye, entre otras, todas las Órdenes que se den en Días no Hábiles. En esas circunstancias, las Órdenes se ejecutarán “on a best efforts basis” una vez que la Plataforma Forex pertinente vuelva a abrirse el siguiente Día Hábil. El Cliente reconoce que la ejecución podrá no ser inmediata o al precio dictado por el nivel de apertura debido a condiciones xx xxxxxxx, liquidez xxx xxxxxxx, desfases de precios u otras circunstancias.
10.6. El Cliente reconoce y acepta que el Banco, como contraparte, no está obligado a dar el mejor precio en las Transacciones Forex del Cliente y que el Banco pude ofrecer distintos precios dependiendo del tamaño del depósito del Cliente, el tamaño de la Transacción Forex o por cualquier otro motivo que el Banco considere adecuado.
10.7. El Cliente reconoce y acepta que en una Transacción Forex, los intereses del Banco son contrarios a los del Cliente. El Cliente es responsable exclusivo de decidir si los precios ofrecidos por el Banco le resultan aceptables. En este sentido, el Cliente es consciente de que no existe una fuente central de tipos de cambio y que esos tipos y los precios se negocian individualmente, lo que da lugar a ineficiencias en su fijación.
10.8. El Banco es libre de aplicar los diferenciales que le parezcan convenientes. Las indicaciones sobre diferenciales publicadas en el sitio web del Banco son meramente indicativas y en ningún caso vinculantes. El Banco se reserva el derecho a ofrecer distintos diferenciales en función del tamaño del depósito del Cliente, el tamaño de la Transacción Forex o por cualquier otro motivo que el Banco considere adecuado. Los diferenciales aumentarán especialmente en condiciones excepcionales xx xxxxxxx, tras decisiones adoptadas por bancos centrales, tras decisiones de política monetaria o en
circunstancias similares. La liquidez y la volatilidad xxx xxxxxxx también influyen en los diferenciales.
10.9. El Cliente reconoce y acepta que el precio dado por el Banco no es el mismo que el que obtiene el Banco simultáneamente. El Banco no está obligado en modo alguno a informar al Cliente del margen de beneficio obtenido por el Banco en Transacciones Forex.
10.10. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá mantener posiciones que apuesten por el mismo movimiento xxx xxxxxxx que las del cliente o posiciones que especulen con un movimiento contrario. Si el Banco opta por no cubrir su propia exposición de negociación, el Cliente debe saber que el Banco puede obtener más beneficio si el mercado se mueve en dirección opuesta a la que le favorece. Los intereses del Banco pueden entrar en conflicto con los del Cliente.
10.11. El Cliente confirma que entiende y acepta la función del Banco en las Transacciones Forex y los riesgos y los conflictos de intereses relacionados.
11. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN AUTOMÁTICA
11.1. El Cliente reconoce y acuerda que el Banco ha establecido un sistema para liquidar automáticamente la totalidad o parte de las Posiciones Abiertas del Cliente en función de determinadas circunstancias (en lo sucesivo, el “Sistema de Liquidación Automática”). El funcionamiento, los parámetros y otra información relativa al Sistema de Liquidación Automática, especialmente el porcentaje pertinente de liquidación (en lo sucesivo, el “Porcentaje de Liquidación”) y la cancelación de Órdenes abiertas están disponibles en el sitio web del Banco o por cualquier vía que el Banco considere adecuada, y podrán modificarse a discreción exclusiva del Banco en cualquier momento.
11.2. El Cliente confirma que, antes de abrir la Cuenta, ha estudiado y entendido toda la información relacionada con el Sistema de Liquidación Automática, y que acepta el Sistema de Liquidación Automática y sus condiciones. Concretamente, el Cliente reconoce haber entendido que la activación del Sistema de Liquidación Automática tan pronto como se alcanza el Porcentaje de Liquidación no significa que las pérdidas del Cliente corresponderán al Porcentaje de Liquidación; teniendo en cuenta la rapidez y la magnitud de las fluctuaciones que afectan a los precios, las pérdidas del Cliente pueden ser muy superiores y, en concreto, pueden ser superiores al Margen Forex.
11.3. El Cliente reconoce que el Banco no está obligado a solicitar la reposición de margen (el denominado “margin call”), es decir, solicitar el depósito de activos adicionales para que el Margen Requerido vuelva a estar cubierto. No obstante, si el Banco solicita la reposición de margen, lo hace como gesto de buena voluntad, el cual no modifica en absoluto el Sistema de Liquidación Automática. Por el presente, el Cliente acepta todas las Transacciones Forex realizadas en virtud del Sistema de Liquidación Automática y reconoce ser responsable exclusivo de los Daños ocasionados por la liquidación automática de la totalidad o parte de las Posiciones Abiertas del Cliente.
11.4. El Cliente reconoce y acepta que el Sistema de Liquidación Automática se ha establecido en beneficio exclusivo del Banco. Si bien el Sistema de Liquidación Automática prevé evitar que el Cliente pierda más que el Margen Forex, y aunque el Banco se asegurará de que, en la mayoría de los casos, el Sistema de Liquidación Automática se active tan pronto como se alcance el Porcentaje de Liquidación, el Banco tiene el derecho a hacerlo, pero no la obligación. El Banco no ofrece ninguna garantía al respecto. El Cliente podría incurrir en una pérdida muy superior al Margen Forex.
11.5. El Cliente reconoce que el Sistema de Liquidación Automática puede no funcionar o puede no dar los resultados deseados. El Cliente acepta que, salvo en caso de fraude o negligencia grave por su parte, el Banco no será responsable si el Sistema de Liquidación Automática no se activa tan pronto como se alcance el Porcentaje de Liquidación, o si no se activa a tiempo en cualquier caso.
11.6. El Cliente está obligado a asegurarse de que sus pérdidas no superan el importe de su Margen Forex. El Cliente confirma que es responsable exclusivo de cualquier Daño derivado de la no liquidación de sus Posiciones Abiertas.
11.7. El Cliente reconoce y acepta que, en determinadas circunstancias excepcionales, entre ellas, sin
carácter exhaustivo, la no satisfacción de los requisitos de margen del Banco respecto a sus contrapartes, la no disponibilidad de las Plataformas Forex o un Supuesto de Fuerza Mayor, el Banco podrá, a su exclusiva discreción, tomar cualquier medida que considere necesaria, y en particular dejar de dar precios para todos los Instrumentos Forex o algunos de ellos, cerrar cualquiera de las Plataformas Forex y/o activar el Sistema de Liquidación Automática aunque no se haya alcanzado el Porcentaje de Liquidación. En ese caso, el Cliente entiende que sus Posiciones Abiertas se liquidarán sin tener en cuenta sus deseos.
12. NETEO
12.1. Si, al final de cualquier Día Hábil, el Banco y el Cliente se deben dinero mutuamente debido a Transacciones Forex realizadas, las obligaciones del Banco y el Cliente de efectuar los pagos pertinentes se someterán automáticamente a un procedimiento de “neteo” (se compensarán) en esa fecha, y si el importe total pagadero por una de las partes es superior al importe total pagadero por la otra parte, las obligaciones de ese día se sustituirán por la obligación de la parte que deba el importe más alto a la otra parte de pagar la diferencia entre las dos cantidades.
12.2. Además, respecto a todas las reclamaciones derivadas de sus relaciones comerciales con el Cliente, con independencia de la divisa en que estén denominadas, el Banco tendrá derecho de “ neteo” respecto a todas las Operaciones Abiertas y todos los Instrumentos Financieros depositados en custodia en el Banco o en otro lugar por cuenta del Cliente. El Banco también tendrá derecho en todo momento a aplicar el procedimiento de “neteo” a las Cuentas que el Cliente haya abierto con el Banco, incluidas Cuentas en distintas sucursales o corresponsales, con independencia de su designación y de la divisa en la que estén denominadas. Asimismo, el procedimiento de “neteo” será aceptable incluso en el caso de que los derechos del Banco y del Cliente no sean idénticos, si el derecho que debe ser sometido al procedimiento de “neteo” es la devolución de un objeto o valor depositados en el Banco o sus depositarios, o está sujeto a excepciones o litigios. El Banco notificará al Cliente todo procedimiento de “neteo” aplicado conforme a lo estipulado en este apartado.
12.3. El Cliente reconoce que no podrá, en ninguna circunstancia, solicitar y obtener la entrega o el pago por el Banco del subyacente de los Instrumentos Forex (por ejemplo, las divisas subyacentes). Solo podrá solicitar el importe neto después de haberse aplicado el procedimiento de “neteo” a las Posiciones Abiertas.
12.4. Si los importes pagaderos están denominados en una divisa que no sea el xxxxxx suizo, podrán convertirse por el Banco a francos suizos a un tipo de cambio que determine el Banco.
13. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE TRANSACCIONES FOREX
13.1. Además de la Cláusula 11 de estas Condiciones Particulares para Forex, la Cláusula de las Condiciones Generales en caso de Evento de Incumplimiento también se aplicará a las Condiciones Particulares para Forex.
14. RESPONSABILIDAD
14.1. Si el Cliente realizó una Transacción Forex a un precio ofrecido por el Banco, pero incorrecto debido a un error, el Banco tendrá derecho a realizar las correcciones necesarias en la Cuenta del Cliente o a cancelar la Transacción Forex. Puede darse un precio incorrecto, concretamente, cuando el Banco utiliza información (incluida la de contrapartes del Banco u otros terceros) que luego resulta ser incorrecta o defectuosa, debido a (i) circunstancias especiales xxx xxxxxxx, como, entre otras, una falta de liquidez o una volatilidad elevada), (ii) motivos técnicos y/o (iii) un error ortográfico o un error similar. Por el presente, el Cliente acepta cualquier corrección de dicho precio si el Banco lo hubiere corregido de forma adecuada y puntual teniendo en cuenta un precio válido en el momento en el cual el error haya sido cometido. Salvo en caso de fraude o negligencia grave por parte del Banco, éste no será responsable de ningún Daño sufrido por el Cliente por la intervención del Banco conforme a esta Cláusula.
14.2. El Cliente reconoce y acepta que cualquier tercero proveedor de software o tecnología (como Integral) cuyos productos y servicios pueda utilizar el Banco en el contexto de la oferta de Plataformas Forex (en lo sucesivo, el “Tercero Proveedor”) no será responsable de ningún Daño sufrido por el Cliente como consecuencia del acceso o el uso de dicho software o tecnología, o del hecho de no poder acceder a ellos o utilizarlos. En este sentido, el Tercero Proveedor se considerará un “tercero beneficiario”.
14.3. El Banco no será responsable de los actos u omisiones de ningún Tercero Proveedor si el Banco ha seleccionado y designado a ese Tercero Proveedor con el debido cuidado. El Banco no será responsable de la implementación y el funcionamiento de ninguna solución de negociación y/o asesoramiento, algoritmos o sistemas de terceros que utilice el Cliente.
14.4. Además, se aplicarán las estipulaciones de las Condiciones Generales y de estas Condiciones Particulares para Forex respecto a responsabilidad.
15. REMUNERACIÓN Y GASTOS DEL BANCO
15.1. Además del diferencial, el Banco tendrá derecho a adeudar en cualquier Cuenta las comisiones y gastos estipulados en lista de tarifas actual que aparece en el sitio web del Banco o que se haya acordado aparte por escrito.
16. OTRAS ESTIPULACIONES
16.1. Cualquier queja del Cliente (por ejemplo, sobre la ejecución o no ejecución de una Orden, y cualquier objeción relativa a un Informe o una Notificación del Banco) deberá realizarse por escrito inmediatamente después de recibirse el Informe o la Notificación correspondiente, pero no más tarde de un Día Hábil tras la recepción.
16.2. Al aceptar las presentes Condiciones Particulares para Forex, los Clientes cuyas Cuentas sean gestionadas por gestores externos de dinero acuerdan ampliar la autorización concedida al gestor externo de dinero a todas las Transacciones Forex en la medida en que resulte necesario.
16.3. El Cliente reconoce que el Banco podrá usar el software de un Tercero Proveedor a efectos de ofrecer Plataformas Forex, y que la dirección IP del ordenador o el dispositivo en el que el Cliente utilice dicho software podrá ser conocido por ese Tercero Proveedor, que puede estar situado en el extranjero. El Cliente acepta todas las consecuencias que puedan ir ligadas a ese hecho, especialmente en cuanto a confidencialidad y secreto bancario.
17. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
17.1. El Contrato y sus partes, incluidas estas Condiciones Particulares para Forex, se regirán e interpretarán exclusivamente por el derecho sustantivo suizo.
17.2. El lugar de cumplimiento, el lugar de ejecución contra Clientes residentes en el extranjero y el fuero exclusivo para cualesquiera disputas en relación con el Contrato o de cualquier parte del mismo, o relacionadas con él, incluidas las presentes Condiciones Particulares para Forex, corresponderán a la sede del Banco en el municipio de Gland del cantón suizo de Vaud. Sin embargo, el Banco se reserva el derecho de incoar tales procedimientos ante los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar de residencia o domicilio del Cliente o ante cualquier otro tribunal competente, en cuyo caso seguirá resultando exclusivamente aplicable el derecho sustantivo suizo.