Contract
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION POR EMERGENCIA DE LA “ADQUISICION DE REACTIVOS PARA DETERMINACION DE COVID 19 POR PCR-POLIMERASA PARA LA SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.”
DESCRIPCIÓN GENERAL | |
Objeto de la contratación | “ADQUISICION DE REACTIVOS PARA DETERMINACION DE COVID 19 POR PCR-POLIMERASA PARA LA SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.” |
Unidad requirente | Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Salud |
Titular de la unidad requirente | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx |
Fecha | 07 xx xxxxx de 2020 |
1. Antecedentes
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 00126 -2020 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.
Mediante Resolución No. A 020 de fecha 12 xx xxxxx de 2020, suscrita por el Alcalde Metropolitano de Quito, en su artículo 1, resuelve: “Declarar la emergencia grave a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razón de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y, de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Presidente de la República”; y en su artículo 2 ordenó que la Secretaría de Salud formule el Plan de Contingencia para enfrentar la emergencia derivada de la pandemia y la coordinación e implementación de acciones con los restantes órganos y entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
El articulo 14 Ibídem, “Disposición General, determina: “Esta resolución no tiene el propósito de justificar los procedimientos especiales de contratación en situaciones de emergencia según lo previsto en los Arts. 6 numero 31 y 57; de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En consecuencia, de requerirlo las unidades responsables de contratación y ejecución del gasto público del Gobierno Autónomo Descentralizado y aquellas desconcentradas, en el ámbito de sus competencias, se sujetarán al régimen de la LOSNCP para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios”.
A través de oficio No. GADDMQ-AM-2020-0229-OF de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Quito; indicó a las entidades municipales: Considerando la gravedad de esta amenaza global y teniendo en cuenta los recientes acontecimientos dispongo a las autoridades municipales a prestar absoluta colaboración
con las entidades nacionales competentes, así como adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas las medidas, acciones, cuidados y atenciones que se requieran para prevenir y evitar la propagación de personas contagiadas en el Distrito Metropolitano de Quito”; que, ante los niveles de propagación del COVID-19, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de sus competencias y atribuciones, adopte medidas de prevención para la ciudadanía.
Mediante decreto Presidencial 1017 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxxxx por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía.
En el artículo 7 literal j de la Ley Orgánica de Salud establece: “(…)...Que toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud el derecho de ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin requerir compromiso económico ni trámite administrativo previos”.
Mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0104 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx, expidió las reformas a la resolución externa Nro. Re-Sercop-2016-0000072, de 31 xx xxxxxx de 2016, mediante la cual se expidió la codificación y actualización de resoluciones emitidas por el servicio nacional de contratación pública.
Conforme, la Resolución No A-023 de fecha 19 xx xxxxx 2020, el Alcalde Metropolitano de Quito, delegó a los servidores públicos enlistados en el Art. 1 de la resolución No A- 019, del 17 de febrero del 2020, dentro de los montos allí establecidos, la atribución para declarar la situación de emergencia a los órganos a su cargo, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional De Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Mediante Resolución de emergencia Nro. 001-2020 de fecha 29 xx xxxxx de 2020, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, declaró en estado de emergencia la Secretaria de Salud del MDMQ en razón de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la OMS.
Mediante Memorando. GADDQM-SS-2020-0070-M suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, en el que solicita se determine el área requirente y la generación del informe de la necesidad para la adquisición de equipos, insumos y dispositivos para la detección del virus Covid-19.
Con estos antecedentes, y en base a la reunión mantenida el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx de Salud, entre: el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx – Director Metropolitano de Promoción, Prevención y Vigilancia de la Salud; el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Director Metropolitano de Políticas y Planeamiento de la Salud; el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx – Director Metropolitano de Gestión del Subsistema de Salud; el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Jefe Administrativo Financiero de la S.S.; el Abg. Xxxx Xxxxxxxx – Coordinador General S.S.; el Abg. Xxxx Xxxxxxx – Coordinador Jurídico S.S., y el Tgln. Xxxxx Xxxxxxxx – Responsable laboratorio UMS Norte. Para analizar la adquisición de necesidades de equipos, kits y materiales para el diagnóstico de COVID19 – Pruebas PCR, establecen
que es necesario y urgente la adquisición de pruebas PCR y el equipamiento necesario para enfrentar la Emergencia Sanitaria, por lo que se designa como unidad requirente a la Dirección de Gestión del Subsistema de Salud (memorando GADDMQ-SS-DMGSS- 2020-0082-M de 29 xx xxxxx de 2020), conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación:
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
El segundo inciso del artículo 25 del Reglamento General, las contrataciones que respondan a situaciones de emergencia no estarán incluidas en el Plan Anual de Contrataciones Inicial o reformulado de la Entidad.
Numeral 31 del artículo 6: se consideran Situaciones de Emergencia: … Cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como emergente y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos precontractuales. En la declaratoria de emergencia será obligación de la entidad contratante declarar de forma expresa que existe una imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contratación comunes para superar la situación de emergencia. En la declaración de emergencia se calificará la situación de emergencia que requiere ser solventada, a través del correspondiente acto administrativo debidamente motivado y justificado…
En el artículo 57, prescribe que: “la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRAS PÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.”
Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación.
En el artículo 361, señala: “Declaratoria de emergencia. - La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar la emergencia únicamente para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la referida Ley.
El artículo 361.2, señala: “Para la contratación de obras, bienes o servicios, incluido los de consultoría, en situaciones de emergencia se deberá verificar una relación
directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual y emergente que haya surgido como resultado de la situación de emergencia. Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de emergencia tendrán relación directa con el problema o situación suscitada.”
2. Objetivos
2.1. Objetivo general
Enfrentar la situación de emergencia sanitaria declarada en razón de la declaratoria del COVID 19 como pandemia por la OMS.
2.2. Objetivos específicos
Detectar de manera prematura la presencia de SARS– Cov-2/COVID-19 en la población del Distrito Metropolitano de Quito, mediante la adquisición de reactivos y equipos para el diagnóstico de Covid-19 por PCR polimerasa, a través de tecnología eficaz y rápida disponible a nivel mundial.
Aislar oportunamente a los pacientes que resulten positivos, evitando la propagación del virus entre la población del DMQ.
Brindar tratamiento oportuno a pacientes con resultados positivos, aplicando protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria, y de esta forma evitar complicaciones mayores.
Reducir el número de falsos positivos entre la población, para aminorar la afluencia de pacientes en centros de atención de mayor complejidad.
3. Alcance
Con esta adquisición se dotará al Distrito Metropolitano de Quito de los reactivos y equipos necesarios para realizar 200.000 pruebas para detección del COVID 19 por PCR- polimerasa en el Distrito Metropolitano de Quito.
4. Metodología de trabajo EQUIPOS
a. Los equipos de laboratorio deberán ser garantizados técnicamente cumpliendo las especificaciones técnicas requeridas por el la Secretaria de Salud del MDMQ, además serán nuevos de paquete (cero horas de uso), no re manufacturados, no restaurados, no-reacondicionados y no-reconstruidos, no repotenciados.
b. La fecha de fabricación de los equipos de laboratorio no deberá ser superior a un año a la fecha de ejecución del presente procedimiento de adquisición a fin de garantizar su utilización con tecnología de punta. En concordancia con la política pública de vigencia tecnológica.
c. El contratista deberá presentar un plan de trabajo detallado, en el que se incluya el cronograma de mantenimiento preventivo de los equipos médicos y las actividades a llevarse a cabo en cada visita.
d. El contratista presentará, en su oferta técnica, las características y/o especificaciones técnicas de los equipos de laboratorio, de igual manera deberá presentar catálogos y/o fotos nítidas a colores de todos los bienes ofertados, dichos catálogos deberán ser originales y contener una traducción al idioma español.
e. El contratista adjudicado deberá designar al personal técnico especializado para que realice el seguimiento de la instalación de los equipos de laboratorio.
f. Para la prueba del equipo durante el acto de entrega recepción y/o de capacitación inicial, el proveedor debe suministrar el material e insumos necesarios para comprobar el funcionamiento del mismo.
g. Dentro del tiempo de la garantía técnica el proveedor correrá con todos los gastos de viáticos, transporte, hospedaje, gastos de importación u otros generados por la respuesta ante un mantenimiento preventivo o correctivo.
h. Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo para lo cual el proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vida útil de los equipos.
i. Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos especificados en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes, así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica.
j. Disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien.
k. El proveedor garantizará la reposición inmediata y definitiva del bien por uno nuevo de iguales o mayores características ante defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, averías por más de 3 veces consecutivas, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento durante la vigencia de la garantía.
l. Cuando el bien aplique, el proveedor pondrá a disposición de la Secretaria de Salud las mejoras tecnológicas (upgrades) que pudieran desarrollarse en los equipos ofertados, para que la entidad contratante pueda adquirirlos si así lo decide.
m. Soporte técnico 24 (veinte y cuatro) horas los 7 (siete) días de la semana, 365 días del año, cuando los equipos de laboratorio quede fuera de funcionamiento por encima del tiempo establecido por incumplimiento en el tiempo de respuesta atribuible al proveedor, se sumarán al tiempo de garantía que se oferte, quedando obligado el proveedor a extender el plazo de vigencia de la garantía de los equipos de laboratorio y sus componentes, cuantas veces sea necesario, por un
plazo similar al que los equipos de laboratorio se encuentren inoperativos por causas atribuibles al mismo.
n. La provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo serán nuevos, no usado, ni re manufacturados, etc.
o. Los mantenimientos preventivos periódicos y correctivos deberán incluir calibraciones, ajustes, lecturas de voltaje y parámetros conforme las recomendaciones del fabricante, sin costo adicional para esta entidad contratante.
p. Se deberá presentar informes detallados de las actividades de cada uno de los mantenimientos con sus respectivos valores de calibración, así como el detalle de los repuestos, accesorios, partes y piezas cambiados, los cuales se entregarán al área de mantenimiento de la entidad contratante a la cual se prestó el servicio.
q. Si el equipo presentase defectos de fabricación o funcionamiento que impidan de manera definitiva la operación del mismo, el proveedor deberá reponer definitivamente el equipo por uno nuevo de iguales o mejores características (especificaciones técnicas); y durante el tiempo que tarde la reposición deberá proporcionar un equipo de similares o mejores características que cumpla efectivamente la finalidad del bien adquirido o, a su vez, gestionar y operativizar la externalización del servicio, y asumir los costos que por este concepto se generen.
r. La reposición definitiva también operará en caso de reemplazo de los bienes al haber cumplido su vida útil cuando, en el caso de adquisición de los bienes a los que aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan previsto la recompra de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte de pago de los bienes nuevos, de similares o mayores características técnicas.
REACTIVOS
Forma de entrega recepción
Los dispositivos médicos (reactivos) deberán ser entregados en el lugar asignado por la Secretaria de Salud, respetando las correctas normas técnicas para el transporte, cadena de frío, conservación y manejo adecuado de las pruebas, con el Registro Sanitario vigente a la fecha de la oferta; sin costo adicional, es decir el proveedor deberá asumir todos los costos hasta la entrega de los dispositivos médicos a entera satisfacción de la entidad.
El envase secundario contendrá la leyenda “DMQ prohibida su venta”. Excepto los envases internos de dispositivos médicos que requieran mantener sellado el envase externo, para garantizar la integridad y calidad del mismo activo.
Recepción administrativa
Verificación documental
El personal responsable de realizar este procedimiento es el Responsable de la Bodega General, la comisión o delegados designados para el efecto, Administrador del contrato, quienes verificarán los documentos habilitantes:
Contrato
factura
Guía de remisión
En caso de encontrar inconsistencias se registrará en el formato elaborado para el efecto.
Recepción técnica
Procedimiento técnico realizado por el Responsable de Laboratorio que consiste en la verificación de las especificaciones técnicas de los dispositivos médicos recibido, tomando como referencia el formato de parámetros a inspeccionar, para lo cual tomará al azar una muestra representativa de cada lote entregado, de acuerdo a la Tabla Militar Estándar, deberá realizar las siguientes actividades:
Verificación documental de acuerdo a lo solicitado.
Condiciones del envase y del etiquetado:
● El envase y el etiquetado deberán cumplir con lo indicado en la normativa técnica sanitaria para el registro sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano y sus reformas. En general, deberá estar fabricado con materiales que no produzcan reacción física o química con el producto y que no alteren su calidad, seguridad y eficacia. Cuando sea el caso, el envase deberá proteger al producto de la luz.
● En general las etiquetas tanto del envase primario y secundario deben contener como mínimo:
o Nombre del producto;
o Contenido del envase o empaque;
o Indicaciones de uso, cuando corresponda;
o Precauciones y advertencias de uso, pudiendo hacer uso de símbolos;
o Condiciones de almacenamiento, pudiendo hacer uso de símbolos;
o Nombre, ciudad y país del fabricante;
o Sitios de fabricación, cuando corresponda;
o Fecha de expiración; cuando corresponda (acorde a periodo de vida útil declarado, no deberá ser menor a 12 meses al momento de la recepción o en función a lo indicado en el registro sanitario o su equivalente);
o Período de vida útil, cuando corresponda;
o Temperatura de conservación, cuando corresponda;
o Número de lote/serie;
o Número de Registro Sanitario;
o Leyendas, pudiendo hacer uso de imágenes o símbolos, según corresponda:
▪ Antes de usar este producto, ver inserto/manual de uso adjunto, para aquellos dispositivos médicos de uso humano que requieran la inclusión del mismo;
▪ “Estéril”, para el caso de productos que así lo requieran;
▪ “Producto desechable o no reusable”, para dispositivos médicos estériles no reusables;
▪ “Proteger de la luz”, cuando aplique.
o Leyenda “DMQ-Prohibida su venta”.
● En el caso de productos que por su naturaleza no puedan incluir toda la información antes descrita en las etiquetas del envase primario y en aquellos dispositivos que requieran mantener sellado el envase secundario para garantizar la integridad y calidad del producto, el envase primario podrá contener como mínimo la siguiente información:
o Nombre del producto;
o Nombre de/los Fabricante/s;
o Fecha de expiración;
o Número de lote/serie;
No obstante, el envase secundario deberá encontrarse debidamente etiquetado.
● En cuanto al envase terciario, este podrá ser de cartón u otro material resistente a la estiba, deberá estar en buenas condiciones, sellado con cinta de embalaje, que garantice la integridad del contenido, el transporte y un adecuado almacenamiento. Adicionalmente deberá estar rotulado con letra legible, identificar los saldos, indicar con una flecha el sentido correcto de posición de la caja. El tamaño debe ser congruente con el contenido interno.
● Las etiquetas de los envases terciarios deben contener como mínimo:
o Nombre del producto;
o Contenido del envase;
o Condiciones de almacenamiento, pudiendo hacer uso de símbolos;
o Nombre, ciudad y país del fabricante/proveedor;
o Fecha de expiración; cuando corresponda (acorde a periodo de vida útil declarado, no deberá ser menor a 12 meses al momento de la recepción o en función a lo indicado en el registro sanitario o su equivalente);
o Número de lote/serie;
● Los Dispositivos Médicos NO deberán tener impreso el precio de venta al
público.
Si la muestra inspeccionada cumple las especificaciones técnicas y no presenta ningún defecto, se procederá con el registro en el documento elaborado para el efecto. De no ser así se procederá con el registro correspondiente dependiendo de la tabla de clasificación de defectos técnicos elaborada para el efecto. Como parte del control post registro correspondiente de cada uno de los lotes de los dispositivos médicos recibidos en la bodega.
En caso de requerirse, se notificará al responsable de la adquisición, a fin de coordinar con la instancia respectiva para que se realice el control de calidad post registro (análisis químico y/o microbiológico), cuyo costo debe ser cubierto por el proveedor; mientras tanto, el dispositivo médico permanecerá en la zona de CUARENTENA, en espera de la decisión para su reubicación en la bodega o devolución al proveedor.
Elaboración de acta de entrega-recepción definitiva
Una vez que se ha verificado que el lote/s del dispositivo medico (reactivos) cumple/n con las especificaciones técnicas, así como con la documentación requerida, el administrador de la orden/contrato, Responsable de la Bodega General y la comisión de recepción, conjuntamente con el proveedor, procederán a la elaboración del acta de entrega-recepción definitiva.
Caducidad
Deberán tener una fecha de caducidad no menor a doce (12) meses o en función a lo que indique su registro sanitario o su equivalente, contados desde la recepción de los mismos. En caso de caducidad del dispositivo médico entregado, el proveedor se compromete a canjearlo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Salud.
Control post registro
La entidad, a la recepción del dispositivo médico, realizará el control post-registro Xxxxx 0, que consistirá en la verificación de las especificaciones técnicas, contenidas en la ficha Técnica u oferta del dispositivo médico, y sólo en caso necesario solicitará al ARCSA el análisis de control de calidad (Nivel 2 y 3), cuyo costo será asumido por el proveedor y repondrá la cantidad de muestras usadas para el análisis.
El contratista, de ser el caso, se obliga para que luego de realizado el trámite mencionado en el párrafo anterior, restituya el producto en las mismas cantidades muestreadas.
5. Productos o servicios esperados
No. | NOMBRE ARTICULO | DESCRIPCION | CANTIDAD REQUERIDA |
1 | Kit para extracción de RNA | • Proteinase K • Molecular Carrier • Binding buffer • Washing buffer • Elution buffer • Proteinase K storage buffer | Para doscientos mil pruebas o determinaciones |
2 | Kit para detección molecular | • Estabilizador, Buffer, transcriptasa reversa, Polymerasa • Control Positivo DNA • Control positivo interno DNA • Agua libre de nucleasa • Con una especificidad del 99% al 100%. • Con una sensibilidad del 99% al 100%. | Para doscientos mil pruebas de detección molecular |
3 | Hisopos + Medio de Transporte para extracción | Plástico flexible aproximadamente 15 cm de largo con punta de dacrón para la toma especifica de muestra para COVID 19 con su respectivo medio de transporte. | 200.000 |
4 | Equipo de diagnóstico molecular basado en reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) en tiempo real que incluya: Separador celular o extractor de ARN. | Equipo que cumpla con las siguientes características: • Pantalla táctil • Capacidad de interfase de comunicación a sistema LIS. • Memoria con capacidad mínima de almacenar datos hasta 50.000 determinaciones. • Con capacidad de realizar otros tipos de pruebas por PCR. • Capacidad de reproducir alarmas con sonido en diferentes episodios. • Capacidad de analizar material genético ARN o ADN bacteriano o viral, dependiendo del kit de análisis utilizado, en un tiempo no mayor a dos horas. • Debe contar con certificación de la Comunidad Europea o similar. • Cada equipo deberá tener capacidad de respuesta de 24 horas diarias. | 3 |
5 | Mantenimiento preventivo de acuerdo a recomendación del fabricante | • Periodicidad anual | 3 |
6 | Mantenimiento correctivo | • En caso de ser necesario | De acuerdo a informe aprobado por la entidad contratante. |
*. Los equipos deberán contar con el software original correspondiente, y se requiere capacitación al personal asignado al manejo del mismo en: normativas de bioseguridad, utilización software y manipulación de equipos.
Mantenimiento Preventivo Periódico.- El mantenimiento preventivo periódico de los bienes deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del bien de conformidad con las recomendaciones establecidas en los manuales del fabricante, para lo cual se observará la periodicidad con la que este mantenimiento deberá ejecutarse, que será cada doce meses, se deberá dar mantenimiento preventivo, incluyendo dentro del mantenimiento la calibración y revisión de los parámetros de funcionamiento; sin costo para la entidad contratante durante los dos primeros años de garantía técnica; posterior a la vigencia de la garantía técnica el costo del servicio de mantenimiento será individualizado en la oferta a partir del tercer año.
La entidad contratante, una vez adquirido el equipo, deberá programar las actividades correspondientes al servicio de mantenimiento preventivo en base al programa propuesto por el proveedor, a fin que su ejecución sea comunicada al menos con setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, es obligación del proveedor prestar el servicio de mantenimiento como parte de la aplicación de la garantía técnica de los equipos durante la vida útil de los mismos.
Mantenimiento Correctivo.- El mantenimiento correctivo de los bienes debe comprender la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, piezas y accesorios, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal.
El proveedor deberá tener la capacidad de respuesta no mayor a 6 horas para atender los servicios de mantenimientos correctivos solicitados por la entidad, así como la capacidad de respuesta con piezas y repuestos en un máximo de 7 días una vez emitido el requerimiento formalmente; además se deberá proveer de un canal de comunicación permanente durante las 24 horas, 7 días a la semana y los 365 días del año, para atender los requerimientos urgentes que se pudieran presentar con respecto a los equipos, mientras dure la garantía técnica por defectos de fabricación; así como para atender los requerimientos de servicios de mantenimiento durante la vida útil del equipo.
El mantenimiento correctivo del equipo médico debe comprender la reparación inmediata en 24 horas del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal, en caso de demora se deberá pasar informe al administrador del contrato justificando el motivo de la demora en un plazo no mayor a 5 días laborables.
El proveedor deberá realizar la inspección de los equipos y junto a un informe técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo en caso de requerirse desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, los mismos que
por ningún motivo podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx, así la entidad contratante no estará obligada a adquirir los repuestos al proveedor del equipo, buscando de esta manera evitar sobreprecios en repuestos, sin que esto impulse a desmerecer la calidad de los repuestos a adquirir.
En la propuesta, el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el período de garantía correspondiente.
Extensiones del mantenimiento. - En el caso específico de la adquisición de los bienes, el mantenimiento deberá considerarse y programarse para la vida útil establecida en la garantía técnica; en los casos de arrendamiento o contratación del servicio, éste se considerará y programará a lo largo del plazo contractual en conocimiento y coordinación con el administrador de contrato.
Para la reposición del bien en aplicación de la garantía técnica y de las estipulaciones previstas en el contrato, la extensión del mantenimiento deberá contemplar las mismas condiciones del bien que haya sido reemplazado.
Reposición de los bienes. – esta entidad contratante establecerá de manera obligatoria la reposición de los bienes en aplicación de la garantía técnica que para el efecto de la presente disposición podrá ser temporal y definitiva.
Reposición temporal. - Es aquella que se realiza en el marco del mantenimiento correctivo. La reposición temporal comprende la entrega inmediata de un bien de las mismas o mayores características o especificaciones técnicas por el tiempo que dure el mantenimiento referido.
Reposición definitiva. - La reposición definitiva operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación.
La reposición definitiva también operará en caso de reemplazo de los bienes al haber cumplido su vida útil cuando, en el caso de adquisición de los bienes a los que aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan previsto la recompra de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte de pago de los bienes nuevos, de similares o mayores características técnicas.
5.1. Otras Condiciones Específicas
El proveedor adjudicado se encargará de la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos en la entidad contratante en el presente proceso, así como de la capacitación al personal que va a operar los mismos. La fecha y hora para la instalación, puesta en funcionamiento y capacitación deberá ser coordinada con el Administrador del Contrato.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado contar con el personal calificado capacitado por el fabricante tanto para la instalación, puesta en marcha, capacitación, así como para los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.
Asesoría permanente durante la ejecución del contrato, con un tiempo de respuesta máxima de cuatro (4) a seis (6) horas contadas a partir de la notificación, en caso de ocurrido un incidente con el equipo que impida su operación óptima, hasta la solución del mismo.
El proveedor deberá presentar conjuntamente con la oferta un programa de mantenimiento preventivo, indicando las actividades a realizar en cada frecuencia de mantenimiento, los medios de verificación a utilizar, y de ser el caso los repuestos a utilizar (elementos a ser cambiados).
El tiempo destinado a la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo no será mayor a cuarenta y ocho (48) horas en cada periodo, en caso de extenderse el proveedor deberá poner a disposición de la entidad contratante un equipo de remplazo de iguales prestaciones o en su caso deberá proveer el servicio que este brinda.
En el informe el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo, de los repuestos y del trabajo, y señalar el periodo de garantía correspondiente, mismo que no podrá ser menor a seis (6) meses.
El proveedor debe reponer el equipo durante la ejecución del mantenimiento correctivo, y en un término máximo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la falla, el proveedor repondrá de manera temporal o definitiva (según sea necesario) por uno nuevo de iguales o mejores características (especificaciones técnicas) o en su defecto asumirá los costos que por concepto de externalizar el servicio se generen, para lo cual deberá gestionar y operativizar la externalización.
En caso de que el equipo requiera más de tres (3) mantenimiento correctivos por causas imputables al fabricante/oferente en el plazo de un año, el proveedor deberá reponer definitivamente el equipo por uno nuevo de iguales o mejores características (especificaciones técnicas); y durante el tiempo que tarde la reposición deberá gestionar y operativizar la externalización del servicio, y asumir los costos que por este concepto se generen.
El proveedor deberá garantizar que los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo serán realizados en talleres autorizados por el fabricante, por personal técnico calificado.
El proveedor asumirá todos los gastos por el retiro e instalación de los equipos de laboratorio.
Se requerirán los manuales técnicos que prevean de uso, operación y mantenimiento; los que deberán encontrarse en idioma español y cuya entrega se efectuará conjuntamente con los bienes suministrados. Los manuales de usuario y técnicos pueden ser entregados en medios digitales. El juego de manuales estará integrado por:
Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del equipo.
Manual de Servicio Técnico: con información detallada para su instalación, funcionamiento, entre otros.
6. Capacitación
Los proveedores están obligados a capacitar al personal, tanto permanente como de reemplazo, encargado de la operación de los equipos utilizados para la prestación del servicio, condición que deberá constar en el contrato.
La capacitación debe ser sobre el uso de equipo de laboratorio.
La capacitación debe estar también disponible cuando haya cambio de personal en la entidad contratante.
De ser necesario se podrá solicitar una capacitación adicional, considerando que existen equipos de distinta naturaleza que puede requerir mayor o menor tiempo de capacitación.
Una vez instalado y funcionando los bienes objeto de este proceso, el proveedor realizará la capacitación de operatividad del equipamiento, para lo cual presentará cronograma de capacitación a los funcionarios designados para el manejo de los equipos en coordinación con el Administrador del contrato.
Será de 20 horas mínimo en idioma español, a los funcionarios que designe la entidad contratante.
Capacitación
Se requerirá de capacitación a 10 equipos, conformados por dos personas (20 en total) para la extracción de muestras, quienes se ubicarán en puntos móviles a lo largo de la ciudad basados en análisis de mayor concentración de casos o zonas de riesgo, coordinados con la autoridad sanitaria local. Dicha capacitación establecerá un procedimiento standard que incluirá los instrumentos y el equipamiento necesario para la toma de muestras con las respectivas medidas de bioseguridad.
7. Especificaciones técnicas
Para la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los equipos de laboratorio y adquisición de reactivos para diagnóstico del covid 19 para la Secretaria de Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el proveedor deberá presentar su oferta de acuerdo a las especificaciones técnicas siguientes:
No. | NOMBRE ARTICULO | DESCRIPCION | CANTIDAD REQUERIDA |
1 | Kit para extracción de RNA | • Proteinase K • Molecular Carrier • Binding buffer • Washing buffer • Elution buffer • Proteinase K storage buffer | Para doscientos mil pruebas o determinaciones |
2 | Kit para detección molecular | • Estabilizador, Buffer, transcriptasa reversa, Polymerasa • Control Positivo DNA • Control positivo interno DNA • Agua libre de nucleasa • Con una especificidad del 99% al 100%. • Con una sensibilidad del 99% al 100%. | Para doscientos mil pruebas de detección molecular |
3 | Hisopos + Medio de Transporte para extracción | Plástico flexible aproximadamente 15 cm de largo con punta de dacrón para la toma especifica de muestra para COVID 19 con su respectivo medio de transporte. | 200.000 |
4 | Equipo de diagnóstico molecular basado en reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) en tiempo real que incluya: Separador celular o extractor de ARN. | Equipo que cumpla con las siguientes características: • Pantalla táctil • Capacidad de interfase de comunicación a sistema LIS. • Memoria con capacidad mínima de almacenar datos hasta 50.000 determinaciones. • Con capacidad de realizar otros tipos de pruebas por PCR. • Capacidad de reproducir alarmas con sonido en diferentes episodios. • Capacidad de analizar material genético ARN o ADN bacteriano o viral, dependiendo del kit de análisis utilizado, en un tiempo no mayor a dos horas. • Debe contar con certificación de la Comunidad Europea o similar. • Cada equipo deberá tener capacidad de respuesta de 24 horas diarias. | 3 |
5 | Mantenimiento preventivo de acuerdo a recomendación del fabricante | • Periodicidad anual | 3 |
6 | Mantenimiento correctivo | • En caso de ser necesario | De acuerdo a informe aprobado por la entidad contratante. |
*. Los equipos deberán contar con el software original correspondiente, y se requiere capacitación al personal asignado al manejo del mismo en: normativas de bioseguridad, utilización software y manipulación de equipos. |
Plazo de ejecución: parciales y/o total
El plazo total de ejecución del presente contrato es de 35 (treinta y cinco días) contados a partir de la entrega del anticipo. Se podrán realizar entregas parciales de acuerdo a la necesidad de la entidad contratante.
La entrega del objeto del presente contrato se realizará en la ciudad de Quito, en los laboratorios que la Secretaria de Salud del MDMQ disponga, de acuerdo con los instrumentos legales correspondientes, en coordinación previa con el Administrador de contrato.
8. Requisitos mínimos
8.1. Experiencia General y Específica
En cumplimiento a lo determinado en el artículo 15 de la Resolución Nro. RE- SERCOP-2017-0000078 de 23 xx xxxx de 2017, el Contratista debe cumplir con lo siguiente:
8.1.1. Experiencia Especifica
En virtud de ser un requerimiento nuevo y ante la situación de emergencia sanitaria, no aplica.
8.2. Documentación Habilitante
Descripción |
COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO VIGENTE ESTABLECIDO POR LA ARCSA. |
COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE CONTROL DE CALIDAD DEL LOTE O LOTES DEL DISPOSITIVO MÉDICO A SER ENTREGADO |
COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE NORMA ISO 13485 O NORMA ESPECÍFICA DEL PRODUCTO, O CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) |
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO |
FICHA TÉCNICA |
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO DISTRIBUCION Y TRANSPORTE |
CATÁLOGO |
CARTA DE COMPROMISO DE CANJE |
CERTIFICADO DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO |
CARTA DE ACONDICIONAMIENTO |
GARANTÍA TÉCNICA DE CALIDAD |
9. Metodología de evaluación
La evaluación se realizará mediante la metodología CUMPLE o NO CUMPLE, de acuerdo a los siguientes parámetros:
PARÁMETROS | CUMPLE | NO CUMPLE |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL KIT O REACTIVOS | ||
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS | ||
PORCENTAJE DE SENSIBILIDAD DEL KIT O REACTIVO DE 99 A 100 | ||
PORCENTAJE DE ESPECIFICIDAD DEL KIT O REACTIVO DE 99 A 100 | ||
FICHA TECNICA DE LOS KITS O REACTIVOS | ||
FICHA TECNICA DE LOS EQUIPOS | ||
CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTOS (DOS AÑOS SIN COSTO Y A PARTIR DEL TERCER AÑO CON COSTO POR EL TIEMPO DE VIDA ÚTIL) | ||
EXPERIENCIA GENERAL | ||
COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO VIGENTE ESTABLECIDO POR LA ARCSA | ||
COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE NORMA ISO 13485 O NORMA ESPECÍFICA DEL PRODUCTO, O CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) | ||
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO | ||
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO DISTRIBUCION Y TRANSPORTE | ||
CATÁLOGO DE EQUIPOS | ||
CATALOGO DE REACTIVOS | ||
CARTA DE COMPROMISO DE CANJE (REACTIVOS) | ||
CERTIFICADO DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE EQUIPOS | ||
CERTIFICADO DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE REACTIVOS | ||
CARTA DE ACONDICIONAMIENTO |
GARANTÍA TÉCNICA DE CALIDAD DE REACTIVOS | ||
GARANTÍA TÉCNICA DE CALIDAD DE EQUIPOS |
10. Presupuesto referencial
De conformidad a la situación de emergencia, y a la oferta y demanda actual, luego de realizar el estudio xx xxxxxxx se ha establecido un presupuesto referencial de USD $ 3.774.000,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) MAS IVA.
No. | NOMBRE ARTICULO | CANTIDAD REQUERIDA | VALOR UNITARIO (determinación) | VALOR TOTAL |
1 | Kit para extracción de RNA | Para CIEN mil determinaciones | 9.75 | 975.000,00 |
2 | Kit para detección molecular | Para CIEN mil determinaciones | 25,00 | 2.500.000,00 |
3 | Hisopos + Medio de Transporte para extracción | 100.000 | 2,99 | 299.000,00 |
4 | Equipo de diagnóstico molecular basado en reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) en tiempo real que incluya: Separador celular o extractor de ARN. | 3 | 0,00 | 0,00 |
SUBTOTAL | 3.774.000,00 | |||
IVA | 452.880,00 | |||
TOTAL | 4.226.880,00 |
11. Forma y condiciones de pago
El pago se realizará una vez cumplidas las obligaciones contractuales y recibidos los bienes y servicios a entera satisfacción de la entidad contratante, previa presentación de toda la documentación habilitante, de la siguiente manera:
Se entregará en calidad de anticipo el valor del 70% del contrato, previa presentación de garantías correspondientes, una vez se suscriba el mismo.
El 30% restante se cancelará una vez se entregue el 100% de la totalidad del objeto del contrato.
12. Lugar y forma de entrega
La entrega del objeto del presente contrato se realizará en la ciudad de Quito, en los laboratorios que la Secretaria de Salud del MDMQ disponga, de acuerdo con los instrumentos legales correspondientes, en coordinación previa con el Administrador de contrato.
Se podrá realizar entregas parciales de acuerdo a la necesidad de la entidad contratante.
13. Garantías
De acuerdo al objeto de la contratación y a lo establecido en los artículos 74, 75, 76 LOSNCP, el contratista debe presentar las siguientes garantías:
Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel.
Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.
Garantía por Xxxxxxxx.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato.
El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.
Garantía Técnica para ciertos Bienes.- En los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato.
Garantía técnica de calidad de los reactivos
Presentar la garantía técnica de los reactivos mismas que entrarán en vigencia a partir de la recepción de los mismos y tendrá una duración similar al período de su vida útil y, en caso de que se produzca un canje, la garantía técnica se extenderá al período de vida útil del nuevo reactivo, de conformidad con el artículo 76 de la LOSNCP.
Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal.
Garantía técnica de calidad de los equipos
Presentar la garantía técnica de los equipos, misma que entrarán en vigencia a partir de la recepción de los mismos y se encontrará vigente por el período de su vida útil.
14. Multas
De conformidad al artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte de la CONTRATISTA, se aplicará la multa equivalente al uno 1 por mil del valor del proporcional de las obligaciones que se encuentre pendiente de ejecutar.
La CONTRATANTE queda autorizada por la CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este Contrato le corresponda recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
Excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE, para lo cual se notificará al GAD del Distrito Metropolitano de Quito dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos, discurrido el cual, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la CONTRATISTA para prorrogar el plazo contractual.
.
15. Vigencia de la oferta
La oferta estará vigente por 90 días, contados a partir de la presentación de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16. Obligaciones del contratista
Cumplir con todos los requerimientos establecidos por la entidad contratante.
Cumplir con el plazo establecido por la entidad contratante.
Solventar las controversias, problemas que se pudieran presentar en la ejecución en el término de 2 días.
La instalación de los equipos de laboratorio y puesta en funcionamiento al 100% será por parte del Proveedor, la misma incluirá transporte hasta el sitio de entrega, instalación y montaje.
El software de los equipos de laboratorio necesario para su funcionamiento, deberá ser completamente original y con las licencias completas, prohibiéndose expresamente modos demo o licencias parciales para cualquiera de las aplicaciones ofertadas.
En el momento de recepción de los equipos de laboratorio ofertados, este deberá contar con los respectivos sellos de fábrica intactos. La reparación de daños, si los hubiere, correrán por cuenta del contratista y se harán a entera satisfacción de la Secretaria de Salud MDMQ.
Brindar la capacitación misma que debe realizarse inmediatamente se entreguen los equipos instalados y funcionando.
El proveedor debe emitir los certificados de capacitación.
Entregar una garantía de canje en caso xx xxxxx de las pruebas.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y contratiempos tanto en cumplimiento de requisitos de ejecución como en el desarrollo del contrato.
A más de las obligaciones ya establecidas en estos términos de referencia y en las especificaciones técnicas, el proveedor está obligado a cumplir con cualquier condición que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
El contratista por su parte deberá dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de la administración y del contratista mismo.
El proveedor deberá garantizar que los reactivos durante todo el proceso de transporte hasta la llegada a la Secretaria de Salud del MDMQ, se encuentren en buen estado.
El proveedor deberá entregar los mismos reactivos ofertados según catalogo presentado en el proceso de oferta.
17. Obligaciones del contratante
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato.
Cumplir con todas las cláusulas contractuales.
Suscribir las actas de entrega recepción de la entrega a entera satisfacción de los equipos de laboratorio.
Comunicar con al menos con setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo en concordancia con el programa propuesto por el proveedor.
Cumplir con la normativa vigente.
Designar al administrador del contrato.
18. Información relevante
En la fase precontractual se sugiere la participación de las siguientes personas como parte de la comisión técnica:
Número de cédula | Nombres y apellidos | Cargo | Función de la comisión técnica |
0603009085 | Msc. Xxxxx Xxxxxxx | Coordinador de Medicamentos y dispositivos médicos-SS | Delegado de la Máxima Autoridad |
1708443377 | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx | Director Metropolitano de Gestión del Subsistema de Salud | Titular de la Unidad Requirente |
1309004073 | Lcdo. Xxxxx Xxxxxxxx | Responsable de laboratorio UMS Norte | Profesional afín al objeto de contratación |
La administración del contrato se sugiere que sea llevada a cabo por:
Número de cédula | Nombres y apellidos | Cargo |
1909093429 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Responsable de Laboratorio de UMS Centro |
Técnico a fin por:
Número de cédula | Nombres y apellidos | Cargo |
1707342190 | Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx | Responsable de Laboratorio de UMS Sur |
19. Código CPC
El código CPC para el presente proceso es 35290082, Reactivos para pruebas de laboratorio de diagnóstico rápido.
20. Término para solución de problemas o peticiones. (# DE XXXX)
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
Elaborado por: | Revisado por: | Revisado y Aprobado por: |
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx SERVIDOR MUNICIPAL | Xx. Xxxx Xxxxxxx SERVIDOR MUNICIPAL | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx DIRECTOR DEL MEJORAMIENTO DEL MODELO DE GESTION DE |
LA SALUD |