CONTRATO PARA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL EN LÍNEA
CONTRATO PARA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL EN LÍNEA
(Persona Jurídica)
<<DATOS GENERALES DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CNR>>, del CENTRO NACIONAL
DE REGISTROS, en adelante CNR, institución pública, con autonomía administrativa y financiera, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro guión ciento dos guión seis; y por la otra
, mayor de edad, (profesión, domicilio, número de DUI vigente y NIT), actuando en su calidad de (Representante Legal, Apoderado General Administrativo o Apoderado General Administrativo y Judicial) de la Sociedad
, que puede abreviarse “ ”, del domicilio de
, y con Número de Identificación Tributaria
, cuya personería jurídica comprueba mediante fotocopia certificada por notario de a) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad , otorgada en la ciudad de , a las
horas del día de dos mil , ante los oficios notariales de
, inscrita en el Registro de Comercio al número
del Libro del Registro de Sociedades, de la cual consta: que su denominación es la antes expresada; que es del domicilio de
y de nacionalidad ; con un plazo de , pudiendo celebrar los contratos y contraer cualquier tipo de obligaciones necesarias para el cumplimiento de su finalidad. Que la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad corresponderá a ; b) Credencial de Elección de Junta Directiva, inscrita en el Registro de Comercio al número del Libro ; del Registro de
Sociedades, de la cual consta que se nombró como (Director Presidente o
Administrador Propietario) al señor , por un período de años; c) Testimonio de la Escritura Pública de Poder (General Administrativo o General Administrativo y Judicial), otorgado en la ciudad de , a las horas del día , por el señor , en nombre y
representación de la Sociedad , a favor de
, facultándolo para poder celebrar contratos como el
presente. Inscrito en el Registro de Comercio al número del Libro
del Registro de Sociedades; quien en adelante se denominará “el Cliente”, acordamos suscribir el presente CONTRATO PARA TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN REGISTRAL EN LÍNEA, de conformidad a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El Contrato tiene por objeto, establecer los términos y condiciones aplicables a la prestación del servicio de transmisión electrónica, que el CNR efectúe al Cliente, de la información registral de que dispone la institución, en su Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRYC), en algunos servicios de competencia del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, así como delimitar las condiciones del uso que el Cliente podrá dar a la misma, y las restricciones a las que dicho servicio estará sujeto. CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHOS DE LAS PARTES: DEL CLIENTE: El Cliente tiene derecho a: 1) Recibir del CNR, la información registral de que la institución dispone en su Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRYC), en las siguientes áreas de competencia del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Para tal fin, el CNR habilitará a nombre del Cliente, una cuenta de acceso al SIRYC, denominada en lo sucesivo “cuenta de usuario”, quedando facultado el Cliente a adquirir las cuentas de usuario que estime convenientes y que fueren de su utilidad, efectuando para ello el pago establecido por cada cuenta. 2) Solicitar al CNR, en cualquier momento, que agregue nuevas cuentas de usuario, o que sustituya una o más de las existentes, pagando el precio en la forma correspondiente por cada cuenta nueva. 3) Solicitar la eliminación de cualquiera de las cuentas de usuario. 4) Ser informado oportunamente por el CNR, ya sea por cualquier mejora en las aplicaciones del sistema de consulta, o por el uso indebido de la información o por el incumplimiento del contrato, que se produzca en su o sus cuentas de usuario. 5) Solicitar su adhesión a cualquier otro servicio de transmisión electrónica de información o documentación registral, que el CNR establezca en el futuro. DEL CNR: El CNR tiene derecho a: 1) Examinar en todo tiempo, el uso que el Cliente haga de la información recibida del CNR, a fin de que ésta sea legítima y corresponda a las estipulaciones del Contrato. 2) Terminar unilateralmente y suspender el servicio objeto del presente instrumento, para protección del SIRYC, cuando se confirme que el Cliente ha hecho uso ilegítimo o contrario a las estipulaciones del Contrato, de la información recibida conforme al mismo. 3) Suspender temporalmente la transmisión de información por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o por labores de mantenimiento de sus sistemas. 4) Suspender en forma inmediata el servicio, cuando el Cliente no efectúe el pago del mismo en el plazo y forma establecida en este contrato, y no se rehabilitará hasta que el Cliente cancele la o las cuotas pendientes. 5) No efectuar devolución del monto cancelado, si el Cliente en algún momento, manifiesta por escrito, que ya no desea continuar con el servicio, excepto si se ha realizado en un solo pago la cancelación anticipada de las cuotas mensuales correspondientes a todo el plazo del contrato, en cuyo caso procederá la devolución del valor de los meses en los cuales ya no se prestará el servicio. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CLIENTE: El
Cliente tiene la obligación de: 1) Contratar una cuenta de usuario, como mínimo, para el acceso y
consulta al SIRYC, con los alcances estipulados en la Clausula Primera. 2) Pagar al CNR en forma mensual anticipada, el precio del servicio contratado, por cada una de las cuentas que adquiera, en el lugar y la forma establecida en este contrato. 3) Disponer del equipo informático y demás medios necesarios, para la recepción de la información transmitida por el CNR, en la medida que técnicamente sean requeridos por la Dirección de Tecnología de la Información del CNR. 4) Adoptar inmediatamente, al recibir información del CNR, o tener conocimiento directo del uso indebido de su o sus cuentas de usuario, las medidas correctivas del caso. 5) Informar inmediatamente, de cualquier interrupción del servicio, o de cualquier alteración, defecto o error que detecte en el sistema o en la información recibida. 6) Responder conjunta y solidariamente, por el pago de los daños y perjuicios ocasionados al CNR como consecuencia del uso indebido de la o las cuentas de usuario a su nombre, que sea efectuado por sus dependientes o terceros, autorizados o no por el Cliente. 7) Contar con los siguientes requerimientos técnicos mínimos, para el correcto funcionamiento de las consultas: Versión de Navegador: Mozilla FireFox 3.0, Safari 3.1, Chrome 4.1; Opciones de navegador Habilitadas: Ventanas Emergentes(POP-UPS) y ejecución de JavaScript; y conexión a Internet. DEL CNR: 1) Mantener su sistema de información, en buenas condiciones técnicas de servicio, salvo fuerza mayor o caso fortuito. 2) Prestar el servicio contratado en horario extendido. 3) Brindar soporte técnico a los clientes en horas hábiles. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES GENERALES: Para la prestación del servicio, se establecen las siguientes condiciones: a) El Cliente mantendrá en todo tiempo al CNR, libre e indemne de toda responsabilidad por el uso que él, sus dependientes o terceros efectúen de la información que le sea transmitida en razón del presente contrato. b) El Cliente reconoce y acepta que el contenido y naturaleza de los servicios que le son proporcionados, pueden variar ocasionalmente sin previo aviso. c) El Cliente no accederá ni intentará acceder a ninguno de los servicios por ningún otro medio que no sea la interfaz provista por el CNR.
d) El Cliente se compromete a no reproducir, duplicar, copiar, enajenar, ni comercializar los servicios y la información registral para ningún fin. e) El Cliente es el único responsable de mantener la confidencialidad de sus contraseñas asociadas a cualquiera de las cuentas que haya adquirido, para acceder a los servicios. f) El Cliente acepta que el CNR, es propietario de todos los derechos, títulos e intereses asociados a los servicios prestados, incluidos todos los derechos sobre la propiedad intelectual que actúen o se deriven de ellos. Asimismo, reconoce que los servicios pueden incluir información de carácter confidencial, y se compromete a no revelar ni alterar dicha información. g) El Cliente acepta que ninguna de las disposiciones del Contrato, le otorga el derecho a usar los nombres, marcas de servicio, emblemas institucionales, nombres de dominio u otras características distintivas del CNR. h) El Cliente reconoce que todo material descargado u obtenido por cualquier medio, a través del uso de los servicios corre a su cuenta y riesgo, y que él es el único responsable
de cualquier daño ocasionado en su sistema informático o en cualquier otro dispositivo, así como de la pérdida de datos que pueda resultar del uso de las aplicaciones propias del servicio. i) El Cliente acepta que el uso de la cuenta de usuario y contraseña es personal e intransferible, así como la información registral transmitida por el CNR, no puede ser utilizada por terceros no autorizados expresamente por el CNR. j) El Cliente no podrá ceder en manera alguna, los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento, sin el consentimiento previo por escrito del CNR. k) La información puesta a disposición del Cliente, refleja la situación registral de los inmuebles al momento de la consulta, pero que la información transmitida carece de valor probatorio y no es sustitutiva de rogaciones, presentaciones, inscripciones o certificaciones registrales, legalmente establecidas. CLÁUSULA QUINTA: TIPO DE SERVICIO. El tipo de servicio que por este contrato se obliga a prestar el CNR, es el siguiente: la información registral de que dispone en su Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRYC), en las siguientes áreas de competencia del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas: a) Consulta por número de matrícula, y sus correspondientes asientos de inscripción SIN ACCESO a visión de imágenes de documentos inscritos; b) Consulta por número de Presentación; y c) Consulta por número de Comprobante de pago asociado a una presentación. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO: El plazo del Contrato es de SEIS MESES, contados a partir de esta fecha; el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual o menor al del presente contrato, para lo cual el Cliente deberá manifestarlo con treinta días calendario de anticipación al vencimiento del mismo y por escrito al CNR. CLAUSULA SEPTIMA: PRECIO, LUGAR Y FORMA DE PAGO: El cliente se obliga a pagar anticipadamente al CNR por cada cuenta de usuario, como retribución por el servicio objeto de este Contrato, por el plazo convenido, la suma mensual de CIENTOCINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($150.00), IVA incluido, por el servicio de consulta en el Sistema SIRYC, sin acceso a visión de imágenes. La primera cuota deberá ser pagada antes de la suscripción del presente contrato, y las subsiguientes, la misma fecha calendario en que se firmó el contrato, de cada mes del plazo del mismo. El Cliente podrá pagar, de forma anticipada y de una sola vez, el monto resultante de la suma de todas las cuotas que cubren el plazo de duración del contrato. Cada pago se realizará en los Bancos del Sistema Financiero, autorizados para colectar fondos del CNR, por medio de los comprobantes de pago emitidos por éste para dichos efectos, los cuales deberán ser presentados mensualmente al CNR para la emisión de las facturas correspondientes. CLÁUSULA OCTAVA: REHABILITACION DEL SERVICIO: Cuando se haya suspendido temporalmente el servicio por falta de pago, se podrá realizar la rehabilitación del mismo siempre y cuando el cliente haya cancelado la o las cuotas pendientes. CLAUSULA NOVENA: ADICIONES Y MODIFICACIONES: El Contrato podrá ser adicionado o modificado por las partes contratantes, a fin de facilitar su ejecución. Las adiciones y modificaciones, se documentarán
mediante cruce de correspondencia entre las partes contratantes, suscrita en legal forma. CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato finalizará cuando, además de las causas legalmente establecidas, concurra alguna de las siguientes: a) Mutuo Acuerdo de las partes. b) Finalización del período inicial de duración. c) Resolución por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones derivadas del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Para los efectos del presente Contrato y en caso de incumplimiento, las partes señalan como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes se someten. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en dos ejemplares de igual validez, en la ciudad de , a los días del mes de de dos mil
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