ENTRETENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V. RFC: ETE0602027H1
ENTRETENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V. RFC: ETE0602027H1
DOMICILIO FISCAL: XXXXXX XXXXXX 0000 XXX. 000, XXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX,
X.X. 00000, XXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA –EL CON- TRATO–, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ENTRETENIMIENTO Y TELECOMUNICACIO- NES, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONCESIONARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN QUEDAN ASENTADOS EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SUSCRIPTOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara LA CONCESIONARIA, por conducto de su apoderado legal que:
a) Es una sociedad anónima de capital variable, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 37,549, de fecha 31 de enero de 2006, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha ciudad.
b) Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros, la instalación, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones a ser concesionadas, en su caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes –en lo sucesivo, la “SCT”–.
c) Es titular de la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de te- lecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida en Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la SCT, con fecha 2 de octubre de 2007, con vigencia de 30 años, contados a partir de la fecha de firma de la referida concesión, la cual podrá ser prorrogada de conformidad con lo estable- cido en la citada concesión y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –en lo subsecuente, el “Título de Concesión”–; misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Concesiones que, para esos efectos lleva el Instituto Federal de Telecomunicaciones –en adelante, el “IFT”–.
d) Es propietaria del cableado, conectores, infraestructura o accesorios que son necesarios para la prestación del servicio de televisión restringida –en lo sucesivo, el “Equipo de Red”–, instalados en el domicilio de EL SUSCRIPTOR, y que se detallan en la Carátula del Contrato.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es el número ETE-060202-7H1.
f) Su apoderado legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes para ce- lebrar el Contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna.
g) Su domicilio y datos de localización se precisan en la cláusula vigésima del Con- trato.
II.- Declara EL SUSCRIPTOR que:
a) Todos sus datos e información están asentados en la Carátula del Contrato, los cuales son ciertos y forman parte del Contrato.
b) En este acto solicita el servicio de televisión restringida conforme al plan que se indica en la Carátula del Contrato, adhiriéndose para esos efectos a las cláusulas del Contra- to.
c) Acepta lo dispuesto en el Contrato, el cual debidamente firmado por las partes
se agrega al mismo para formar parte integrante de éste.
d) Conoce el marco legal establecido tanto en el ámbito nacional como internacio- nal al que se encuentra sujeto el servicio de televisión restringida objeto del Contrato, y se compromete a utilizar dicho servicio contratado para cubrir sus necesidades de comunica- ción dentro del marco legal, evitando incurrir en mal uso del citado servicio.
e) Tiene la capacidad legal y económica suficiente para obligarse en términos del
Contrato.
f) Su domicilio y datos de localización se precisan en la cláusula vigésima del Con- trato.
Efectuadas las declaraciones que anteceden, las partes convienen en contratar y obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. LA CONCESIONARIA proporcionará a EL SUSCRIPTOR el servicio de televisión restringida –en adelante, el “Servicio”–, de manera continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad establecidas por el IFT, contra el pago por parte de EL SUSCRIPTOR de las tarifas vigentes y registradas ante el IFT, que resulten aplicables al plan o paquete contratado por EL SUSCRIPTOR, las cuales podrán ser consultadas en el portal de internet de LA CONCESIONARIA: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y en el del IFT: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/.
LA CONCESIONARIA atenderá toda solicitud del Servicio en un tiempo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del Contrato, por lo cual dentro de dicho plazo realizará la instalación del Servicio, en la fecha y hora que acuerden ambas partes, siempre y cuando el domicilio de EL SUSCRIPTOR se encuentre dentro del área de cobertura en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio. En caso que LA CONCESIONARIA no acuda al domicilio de EL SUSCRIPTOR a instalar el Equipo de Red para la prestación del Servicio en la fecha y hora acordada, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a cancelar el Contrato sin respon- sabilidad alguna o aceptar la nueva fecha de instalación.
De ser el caso, LA CONCESIONARIA devolverá todas las cantidades pagadas por adelantado por EL SUSCRIPTOR, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contado a partir de la fecha en que LA CONCESIONARIA le notifique a EL SUSCRIPTOR la imposibilidad para iniciar la prestación del Servicio por causas directamente imputables a LA CONCESIONARIA. En caso que LA CONCESIONARIA no devuelva dichas cantidades a EL SUSCRIPTOR en el plazo pactado, deberá pagar la penalidad establecida en la cláusula décima sexta del Contrato. LA CONCESIONARIA establecerá en la Carátula del Contrato el sitio físico de instalación del Servicio, el cual será determinado por EL SUSCRIPTOR en el momento de firma del Con- trato. EL SUSCRIPTOR se compromete a utilizar el Servicio únicamente en el área donde se convenga su instalación, sin fines comerciales ni propósitos de reproducción o retransmisión parcial o total; por lo tanto, en caso que EL SUSCRIPTOR haga cualquier tipo de retransmi- sión o ejecución pública del Servicio, será el único responsable por cualquier tipo xx xxxxx- ción o infracción a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor, Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal, y demás ordenamientos aplicables. Por su parte, LA CON- CESIONARIA será la única responsable frente a EL SUSCRIPTOR respecto de la prestación del Servicio.
EL SUSCRIPTOR acepta que no podrá, por sí o por terceros inducidos por él, disponer del Servicio de una forma diversa a lo establecido en el Contrato o en las modificaciones que llegaren a ser suscritas por las partes, previa autorización de las mismas por parte de la(s) autoridad(es) competente(s). Asimismo, las partes convienen que LA CONCESIONARIA prestará el Servicio únicamente en el número de televisores o equipos terminales que sean solicitados por EL SUSCRIPTOR, y que se especifican en la Carátula del Contrato.
El SUSCRIPTOR es el responsable de la comunicación, y/o ejecución pública que haga del Servicio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de la Propiedad Industrial y sus Reglamentos, por lo que EL SUSCRIPTOR tiene estrictamente prohibido realizar exhibiciones públicas xx xxxxxxx, video bajo demanda o grabaciones de DVR, o de cualquier contenido.
Las partes reconocen que el Servicio está sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley de Vías Generales de Comunicación, Código de Comercio, Reglamento de Telecomunica- ciones, Ley Federal de Protección al Consumidor, NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comercia- les-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de tele- comunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, Acuerdo mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Título de Concesión, el Libro de Tarifas y el Código de Prácticas Comerciales, éstos dos últimos aprobados por el IFT, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
SEGUNDA.- COBERTURA GEOGRÁFICA DEL SERVICIO. El área de cobertura en la que LA CONCESIONARIA prestará el Servicio podrá ser consultada por EL SUSCRIPTOR en el portal de internet de LA CONCESIONARIA: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y en las oficinas comerciales de ésta ubicadas en Xxxx. Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx. xx Xxxxxx, X.X. 00000. TERCERA. SERVICIOS ADICIONALES. En caso que LA CONCESIONARIA cuente con auto- rización del IFT para prestar servicios adicionales al Servicio contratado, EL SUSCRIPTOR podrá, si así lo desea, solicitarlos o autorizarlos por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado con LA CONCESIONARIA, en el entendido que serán objeto de un anexo adicional al Contrato. En ningún caso, LA CONCESIONARIA podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales al originalmente contratado, ni condicionar la prestación del Servicio a la adquisición de otros bienes, servicios o valores, a menos que existan condicio- nes técnicas ineludibles para ello. Del mismo modo, LA CONCESIONARIA no podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar los servicios adicionales que, en su caso, le autorice el IFT como requisito para la contratación o continuación de la prestación del Servicio originalmente contratado.
LA CONCESIONARIA podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan el Servicio y/o los pro- ductos que considere convenientes. De ser el caso, LA CONCESIONARIA contará con la op- ción de ofrecerle a EL SUSCRIPTOR cada servicio adicional al Servicio por separado, si EL SUSCRIPTOR así lo solicita.
EL SUSCRIPTOR, de ser el caso, podrá dar por terminada la prestación de los servicios adi- cionales, especiales o conexos al Servicio, para lo cual LA CONCESIONARIA tendrá un pla- zo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación por escrito de EL SUSCRIPTOR para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación del Servicio originalmente contratado.
CUARTA.- PAGO DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA cobrará el Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJA, la cual se especifica en la Carátula del Contrato. El pago por la prestación del Servicio –en adelante, la “Contraprestación”– se deberá realizar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes. LA CONCESIONARIA le dará a conocer a EL SUSCRIPTOR, a través del estado de cuenta y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar el pago del Servicio contratado. En caso de incumplimiento de EL SUSCRIP- TOR a su obligación de pago, LA CONCESIONARIA suspenderá inmediatamente la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo.
EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir gratuitamente las señales de los canales de tele- visión abierta que se radiodifundan dentro de la zona de cobertura geográfica en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio y, las señales de los canales transmitidos por Institucio- nes Públicas Federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La forma de pago de la Contraprestación se hará en efectivo, o cuando así lo autorice LA CONCESIONARIA mediante depósito en la cuenta bancaria que para esos efectos se designe y se informe oportunamente y por escrito a EL SUSCRIPTOR, o a través de cargo automático a la tarjeta de crédito y/o débito de EL SUSCRIPTOR, así como por cualquier otro medio que, con posterioridad, acuerden las partes.
La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta a cargo de LA CONCESIONARIA, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o cualquier otra cantidad que, por otro motivo, deba cubrirse de forma adicional a LA CONCESIONARIA, incluyendo las que en el futuro se puedan imponer a EL SUSCRIPTOR por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigente. Dichos conceptos serán adicionales a los montos tarifarios registrados debidamente por LA CONCESIONARIA ante el IFT y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente.
LA CONCESIONARIA notificará a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio incluido el electró- nico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste, con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo dicha modificación. En caso que dicho cambio implique un aumento en la Contraprestación y/o una disminución en los servicios originalmente contra- tados, EL SUSCRIPTOR deberá autorizar de forma expresa dicha modificación por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su caso, podrá solicitar la cancelación del Contrato dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor dichos cambios, sin penalidad alguna, aún y cuando EL SUSCRIPTOR se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato.
LA CONCESIONARIA suspenderá el Servicio sin incurrir en responsabilidad alguna cuando EL SUSCRIPTOR omita realizar el pago de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o lo hiciere de manera parcial, en contravención a lo estipulado en esta cláusula del Contrato. En caso que EL SUSCRIPTOR lo solicite y LA CONCESIONARIA acepte, LA CONCE- SIONARIA restablecerá el Servicio de forma inmediata, una vez que EL SUSCRIPTOR liquide los adeudos, así como los costos de reconexión del Servicio.
QUINTA.- FACTURACIÓN DEL SERVICIO. La fecha de inicio de cobro de la Contraprestación será la misma que la fecha de inicio de la prestación del Servicio, aún y cuando EL SUS- CRIPTOR no utilice el Servicio o no estuviera en posibilidad de utilizarlo. En caso que dicha activación no coincida con el inicio del mes calendario, se facturará parcialmente el primer mes. Los meses subsecuentes se facturarán el primer día del mes calendario que corres- ponda. El último mes, de resultar también parcial, se facturará conjuntamente con el mes que le preceda.
LA CONCESIONARIA enviará al domicilio de EL SUSCRIPTOR, por lo menos de manera men- sual, un estado de cuenta y/o factura, según corresponda, que contendrá el desglose de los costos del Servicio que se proporcione, por lo menos con 10 (diez) días naturales de antici- pación a la fecha de vencimiento del plazo para el pago del Servicio.
Con la firma de esta cláusula, EL SUSCRIPTOR si ( ) no ( ) acepta que LA CONCESIONARIA, en sustitución de la entrega de la factura y/o estado de cuenta en su domicilio, éstos puedan ser consultados a través de cualquier medio que, al efecto, acuerden las partes.
Firma de autorización de EL SUSCRIPTOR:
EL SUSCRIPTOR acepta y reconoce que el hecho de que no reciba el estado de cuenta y/o la factura mensual por la prestación del Servicio, así como la imposibilidad para realizar el cargo de la Contraprestación a su tarjeta de crédito y/o débito, por cualquier causa, no lo exime de la obligación de pagar la Contraprestación aplicable al Servicio.
SEXTA.- VIGENCIA. La vigencia forzosa del Contrato iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá en la fecha que se especifica en la Carátula del Contrato, la cual en ningún caso podrá ser superior a 24 (veinticuatro) meses, en virtud de las inversiones, equipamiento o la infraestructura que es instalada por LA CONCESIONARIA en beneficio de EL CLIENTE y que se utiliza para la prestación del Servicio.
LA CONCESIONARIA se obliga a comunicar de forma fehaciente a EL CLIENTE que el plazo forzoso señalado en la Carátula del Contrato está por concluir, con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que dicho plazo termine, por cualquier medio con el que cuente LA CONCESIONARIA y que sea autorizado por EL SUSCRIPTOR. Una vez concluido el plazo forzoso establecido en la Carátula del Contrato, EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento, sin penalización alguna.
EL SUSCRIPTOR tendrá el derecho de cancelar el Contrato en cualquier momento, lo cual podrá realizarse a través de los medios convenidos o por el mismo medio en que contrató el Servicio. La cancelación del Contrato no exime a EL SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por el Servicio utilizado y, en su caso, del pago de la pena convencional prevista en la cláusula décima sexta del Contrato.
Al término de la vigencia del Título de Concesión, y a fin de proteger y salvaguardar los de- rechos de EL SUSCRIPTOR, LA CONCESIONARIA deberá migrar a EL SUSCRIPTOR hacia otro concesionario que cumpla con el plazo y los términos bajo los cuales LA CONCESIONARIA se hubiere obligado con EL SUSCRIPTOR.
SÉPTIMA.- CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO. EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a
exigir el cumplimiento forzoso del Contrato cuando LA CONCESIONARIA modifique las con- diciones originalmente contratadas, y en caso que no las cumpla a rescindir el mismo, sin responsabilidad y sin penalidad alguna.
OCTAVA.- EQUIPO DE RED. LA CONCESIONARIA instalará en el domicilio de EL SUSCRIP- TOR señalado en la Carátula del Contrato, el Equipo de Red necesario para la prestación del Servicio. Las Partes reconocen que tanto el Equipo de Red, incluyendo el cableado exterior que llega hasta la acometida son propiedad de LA CONCESIONARIA. No obstante lo anterior, el cableado que va de la acometida al interior del domicilio de EL SUSCRIPTOR y cualquier equipo personal que éste adquiera son de su propiedad.
LA CONCESIONARIA no entregará equipo terminal alguno a EL SUSCRIPTOR, por lo cual las partes reconocen que LA CONCESIONARIA únicamente será responsable de la instalación del Equipo de Red, y su correcto funcionamiento hasta el equipo terminal propiedad de EL SUSCRIPTOR. La instalación, funcionamiento y configuración del equipo personal propiedad de EL SUSCRIPTOR correrá por cuenta de éste, por lo cual LA CONCESIONARIA no será res- ponsable de los daños, configuración y soporte de dicho equipo. El SUSCRIPTOR se obliga a utilizar equipos terminales homologados o aprobados por el IFT, con el objeto de evitar daños a la red de LA CONCESIONARIA.
Es responsabilidad de EL SUSCRIPTOR pagar los gastos que se generen por la suscripción, los cuales se encuentran debidamente registrados ante el IFT. LA CONCESIONARIA hará constar la fecha, lugar y hora de instalación del Servicio en la Carátula del Contrato.
EL SUSCRIPTOR se compromete a tomar las medidas necesarias para la conservación y buen funcionamiento del Equipo de Red y, en su caso, a responder por los daños y/o perjui- cios que LA CONCESIONARIA llegare a sufrir por la infracción a lo aquí dispuesto.
NOVENA.- MODIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES Y/O EN EL EQUIPO DE RED. LA CON-
CESIONARIA no será responsable del funcionamiento del(os) receptor(es) propiedad de EL SUSCRIPTOR –equipo terminal–, ni de las interrupciones del Servicio debidas a reparaciones normales, trabajos de mantenimiento, modificaciones necesarias en las instalaciones, así como del uso inadecuado por parte de EL SUSCRIPTOR respecto del Equipo de Red propor- cionado por LA CONCESIONARIA con motivo de la celebración del Contrato.
En ningún caso, EL SUSCRIPTOR podrá modificar, cortar, desconectar y/o en cualquier for- ma alterar el Equipo de Red, ni las conexiones e instalaciones del Servicio. Si EL SUSCRIPTOR llegare a realizar alguna de las acciones antes mencionadas, con independencia de las in- fracciones en que éste incurra, LA CONCESIONARIA no será responsable de: (i) la calidad en la recepción del Servicio, ni de (ii) la suspensión parcial o total del Servicio, en el entendido que, ante tales supuestos, EL SUSCRIPTOR estará obligado al pago de la Contraprestación. En caso que un técnico de LA CONCESIONARIA deba acudir al domicilio de EL SUSCRIPTOR, a solicitud de éste, con el objeto de verificar el estado del Equipo de Red y/o de las insta- laciones, y sean detectadas alteraciones en el Equipo de Red y/o en la instalación original, EL SUSCRIPTOR deberá pagar a LA CONCESIONARIA los gastos generados por la visita del técnico, además del material utilizado para regularizar el Equipo de Red y la instalación res- pectiva.
LA CONCESIONARIA se reserva el derecho de promover la acción judicial o extrajudicial co- rrespondiente, de naturaleza civil, mercantil o penal, contra cualquier tipo de actos u omisio- nes de EL SUSCRIPTOR y/o de sus dependientes económicos, que llegaren a dañar el Equipo de Red y/o las instalaciones de LA CONCESIONARIA, menoscabar la calidad del Servicio, comercializar el Servicio o sus accesorios, practicar la piratería, obstaculizar las maniobras de trabajo para la conexión de nuevos usuarios, entre otros.
Del mismo modo, LA CONCESIONARIA se reserva el derecho de cortar físicamente el cable respectivo y de retirar las conexiones y el Equipo de Red a EL SUSCRIPTOR por falta de pago de la Contraprestación o cuando se presuma la ejecución de cualquiera de los supuestos antes mencionados.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA dará aviso a EL SUSCRIPTOR por
cualquier medio y al IFT por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del Servicio, con una antelación mínima de 24 (veinticuatro) horas, salvo que se trate de: (i) falta de pago por parte de EL SUSCRIP- TOR respecto de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o el pago parcial de la misma en contravención a lo estipulado en la cláusula cuarta del Contrato; (ii) por mandato o disposición de las autoridades competentes o por resolución judicial; (iii) mal funcionamiento o descompostura del(os) televisor(es) de EL SUSCRIPTOR; (iv) cortes en el suministro de la energía eléctrica; y (v) cualquier otra causa no imputable a LA CONCESIO- NARIA.
LA CONCESIONARIA podrá acordar libremente con EL SUSCRIPTOR el plazo máximo para suspender el Servicio por falta de pago, sin que en ningún caso dicho término pueda exce- der de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
Las partes acuerdan que no se considerará que existe falla, interrupción, suspensión, de- fecto o falla en el Servicio o indisponibilidad del mismo cuando éste sea afectado, interrum- pido o suspendido en virtud de tareas de mantenimiento previamente notificadas por LA CONCESIONARIA a EL SUSCRIPTOR; o cuando dichas circunstancias sean consecuencia de la demora o negativa de EL SUSCRIPTOR en permitirle a LA CONCESIONARIA efectuar los trabajos de mantenimiento o reparación necesarios, o de la omisión de EL SUSCRIPTOR en notificarle a LA CONCESIONARIA las fallas en el Servicio.
Del mismo modo, las partes reconocen que LA CONCESIONARIA no será responsable de la interrupción en el Servicio o cualquier falla en el mismo, que se derive de causas fuera de su control, incluyendo sin limitar, fallas en el suministro de energía eléctrica y/o destrucción de cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones propiedad de LA CONCESIONARIA.
El incumplimiento a las obligaciones previstas en el Contrato, a excepción del pago por el Servicio, que se origine por caso fortuito o fuerza mayor no será causa de responsabilidad contractual para ninguna de las partes y ambas tendrán derecho de suspender tales obli- gaciones durante el periodo en el cual dichas situaciones persistan. Cada parte notificará prontamente a la otra en cuanto conozca de la existencia de cualquiera de las situaciones antes señaladas, debiendo emplear sus mayores esfuerzos para minimizar sus efectos.
Si por causas directamente imputables a LA CONCESIONARIA, el Servicio no se llegare a prestar en la forma y en los términos convenidos, LA CONCESIONARIA deberá compensar a EL SUSCRIPTOR la parte proporcional de la Contraprestación del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% (veinte por ciento) de la Contraprestación del periodo de afectación en la prestación del Servicio. Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, la compensación y bonificación antes referidas procederán en beneficio de EL SUS- CRIPTOR si la interrupción del Servicio excede de 24 (veinticuatro) horas consecutivas, con- tadas a partir del momento en que EL SUSCRIPTOR levante el reporte respectivo. A fin de tener derecho a la bonificación, EL SUSCRIPTOR deberá reportar oportunamente el evento a LA CONCESIONARIA, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima segunda del Contrato, y encontrarse al corriente en su obligación de pago de la Contraprestación en términos de la cláusula cuarta del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- REACTIVACIÓN DEL SERVICIO. Si el Servicio es suspendido por LA CON- CESIONARIA, éste será reactivado de manera inmediata, una vez que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: (i) el pago íntegro de las Contraprestaciones adeudadas por EL SUSCRIPTOR, o (ii) el vencimiento del término fijado en una resolución judicial o administra- tiva para la suspensión ordenada, o cuando así lo disponga el IFT o alguna autoridad com- petente a través de una resolución judicial o administrativa. EL SUSCRIPTOR estará obligado a pagar a LA CONCESIONARIA los cargos que correspondan por la reactivación del Servicio, conforme a las tarifas registradas y vigentes ante el IFT.
DÉCIMA SEGUNDA.- ATENCIÓN XX XXXXXX DEL SERVICIO. Para la atención de las fallas en el Servicio, LA CONCESIONARIA contará con el número telefónico 01 (55) 26411222 y con el co- rreo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, en los cuales EL SUSCRIPTOR deberá levantar el reporte respectivo y, de ser el caso, confirmar que dará acceso al personal técnico de que se trate al sitio en el que se encuentre instalado el Equipo de Red. Dicho servicio se prestará de forma gratuita a EL SUSCRIPTOR y estará disponible las 24 (veinticuatro) horas del día. Las reparaciones en las fallas del Servicio se llevaran a cabo dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la recepción del reporte respectivo.
Una vez levantado el reporte respectivo, LA CONCESIONARIA generará un número de re- clamo para darle seguimiento al mismo dentro de la siguiente hora de recibido el reporte. En ningún caso, LA CONCESIONARIA será responsable de atender problemas que no estén relacionados directamente con el Servicio y/o con el Equipo de Red instalado por ésta.
En caso de quejas, reclamaciones, sugerencias o comentarios, EL SUSCRIPTOR deberá diri- girse a la Oficina de Atención a Clientes, en el número telefónico 01 (55) 26411222, o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Los datos mencionados en la presente cláusula podrán modificarse de tiempo en tiempo, para lo cual LA CONCESIONARIA deberá dar aviso a EL SUSCRIPTOR sobre dicha situación, por cualquier medio con el que cuente, incluido el electrónico, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicho cambio.
DÉCIMA TERCERA.- VERIFICACIÓN DEL SERVICIO. EL SUSCRIPTOR conviene en permitir el
libre acceso a su domicilio, unidad habitacional y/o condominio, en donde se encuentre el Equipo de Red y demás instalaciones del Servicio, a los técnicos y operadores empleados por LA CONCESIONARIA, previa presentación de su identificación oficial y/o credencial respecti- va, para efectos de la verificación o instalación del Servicio o, en su caso, para la cancelación del mismo –corte físico de cable y retiro de conexiones–.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Son causas de terminación anticipada del Contrato, las siguientes:
a) En cualquier momento, por voluntad de EL SUSCRIPTOR.
b) Por la imposibilidad permanente de LA CONCESIONARIA para continuar con la prestación del Servicio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
c) Por destrucción total del Equipo de Red o por fallas irreparables en el mismo, siempre que ello sea imputable a EL SUSCRIPTOR.
d) Si la suspensión del Servicio como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor dura más de 30 (treinta) días naturales.
e) Si EL SUSCRIPTOR conecta aparatos adicionales por su propia cuenta, suba- rrienda, cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA CONCESIONARIA.
f) Si LA CONCESIONARIA no presta el Servicio en la forma y términos conveni- dos, contratados, ofrecidos o publicitados, así como con base en los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes. En este supuesto, EL SUSCRIPTOR tendrá el derecho de dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin responsabilidad alguna para éste, aún y cuando EL SUSCRIPTOR se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.
h) La terminación del Contrato y/o la cancelación anticipada de los servicios adi- cionales al servicio de televisión restringida no exime a EL SUSCRIPTOR del pago de las Con- traprestaciones adeudadas por la prestación de los servicios utilizados.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN. Las partes podrán rescindir el Contrato, sin necesidad de de- claración judicial, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por término de la vigencia del Título de Concesión.
b) Por la cesión o transmisión por cualquier forma de los derechos y/o obligacio- nes derivados del Contrato en contravención a lo pactado en el Contrato.
c) Independientemente del derecho de suspensión previsto en el Contrato, LA EL SUSCRIPTOR
CONCESIONARIA podrá optar por rescindir el Contrato en forma inmediata, en caso que EL
SUSCRIPTOR deje de cubrir la Contraprestación mensual, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato.
d) Por incumplimiento de EL SUSCRIPTOR a cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud del Contrato o por ley.
e) Si se verifica la mera presentación en concurso de acreedores de EL SUSCRIP- TOR o LA CONCESIONARIA, o si resulta evidente la cesación de pagos de cualquiera de ellos; o si EL CLIENTE o LA CONCESIONARIA son declarados en quiebra.
f) La rescisión del Contrato no exime a ninguna de las partes respecto de las obli- gaciones contraídas al momento de la rescisión o del cumplimiento de aquéllas que confor- me al Contrato deban subsistir a la terminación de éste, incluyendo sin limitar, el pago de adeudos anteriores y/o causados.
DÉCIMA SEXTA.- PENA CONVENCIONAL. Las partes aceptan que, en caso que cualquiera de ellas incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato, o si cualquiera de ellas actualiza alguna de las causales de rescisión o terminación anticipada del Contrato, deberá pagar a la otra parte una penalidad equivalente a un mes de la renta mensual que se indica en la Carátula del Contrato; suma que es inferior al monto insoluto de la obligación principal, y que será aplicable de manera recíproca y equivalente entre las partes, según corresponda.
DÉCIMA SÉPTIMA.- USUARIOS CON DISCAPACIDAD. Con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de todos y cada uno de los derechos previstos en las fracciones I a VIII, del Artículo 200 de la Ley Federal de Telecomu- nicaciones y Radiodifusión, así como en el Acuerdo mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinan los derechos mí- nimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de que los usuarios con discapacidad, al mo- mento de contratar el Servicio, conozcan las condiciones comerciales establecidas en el Contrato, LA CONCESIONARIA se obliga a exhibirlo acorde con las necesidades de los usua- xxxx con discapacidad. Para efectos de lo anterior, EL SUSCRIPTOR podrá dirigirse a la Oficina de Atención a Clientes de LA CONCESIONARIA, llamar al número telefónico 01 (55) 26411222 o escribir al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, para recibir información y aten- ción individualizada a través del personal capacitado de LA CONCESIONARIA, incluyendo la explicación del Servicio, tarifas y la lectura del Contrato, y/o para que se le exhiba el Contrato acorde con sus necesidades, así como para que se le oriente sobre las funcionalidades de accesibilidad, y de las adaptaciones, modificaciones y mecanismos implementados por LA CONCESIONARIA para que pueda recibir la atención pertinente.
DÉCIMA OCTAVA.- DERECHOS DEL SUSCRIPTOR. A la fecha de firma del Contrato, LA CON- CESIONARIA entregará a EL SUSCRIPTOR la carta de derechos a que se refiere el Artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que se difundirá de manera permanente en el portal de internet de LA CONCESIONARIA: xxx.xxxxxxxx.xxx. mx. Sin perjuicio de lo anterior, EL SUSCRIPTOR gozará de todos y cada uno de los derechos previstos en su beneficio en el Artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio- difusión; entre los cuales se citan, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
1) A la protección de sus datos personales en términos de las leyes aplicables.
2) A elegir libremente al proveedor del Servicio.
3) A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en el Contrato a través de medios electrónicos, incluyendo el portal de internet de LA CONCESIONARIA: www.nauca- xxx.xxx.xx, sin perjuicio de recibirlas por otros medios.
4) A que se le provean el Servicio conforme a los parámetros de calidad contratados o es- tablecidos por el IFT.
5) A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las
condiciones originalmente contratadas.
6) A exigir el cumplimiento forzoso del Contrato cuando LA CONCESIONARIA modifique las condiciones originalmente contratadas, y en caso que no las cumpla a rescindir el mismo, sin responsabilidad y sin penalidad alguna.
7) A rescindir el Servicio o cambiar de paquete o plan, en forma anticipada.
8) A la bonificación o descuento por fallas en el Servicio o por cargos indebidos imputables a LA CONCESIONARIA, conforme a lo establecido en el Contrato o cuando así lo determine la autoridad competente.
9) A que en la prestación del Servicio no se le discrimine por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o por cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
10) A la manifestación de las ideas, el acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.
11) A que sólo se pueda cambiar el Contrato a otro por acuerdo de las partes. El consenti- miento se otorgará por medios electrónicos.
12) A cancelar el Contrato sin necesidad de recabar la autorización de LA CONCESIONARIA, y sin penalización alguna, cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el Contrato por continuar usando y pagando el Servicio contratado originalmente.
13) A no recibir llamadas de LA CONCESIONARIA sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos. DÉCIMA NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD. El Contrato no transfiere a EL SUSCRIPTOR ningún derecho o título sobre las marcas o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de LA CONCESIONARIA; en virtud de lo anterior, EL SUSCRIPTOR se obliga a no llevar a cabo, directa ni indirectamente, acto alguno que pueda afectar o perjudicar tales derechos.
VIGÉSIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos, comunicacio- nes y notificaciones que las partes deban o deseen realizarse en relación con el Contrato se enviarán por escrito, ya sea con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure que el destinatario recibirá el aviso, a nombre y en los domicilios que se señalan a continuación:
LA CONCESIONARIA
ENTRETENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES SA DE CV
Atención: Xxxx. Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx. xx Xxxxxx, X.X. 00000.
Teléfono fijo: 00 (00) 00000000
Celular: Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Atención: Teléfono fijo: Celular: Correo electrónico: En caso de que cualquiera de las partes cambie de domicilio, deberá notificarlo a la otra parte con al menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que ocurra tal evento, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme al Contrato deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado a la otra parte.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ENCABEZADOS. Los encabezados del Contrato son meramente in- dicativos y no afectan los derechos y obligaciones contenidos en el texto de la cláusula co- rrespondiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA Y SUBSISTENCIA DE LAS CLÁUSULAS. En caso de
que el Tribunal competente declare cualquier cláusula del Contrato como inválida o nula, en todo o en parte, se entenderá que las demás cláusulas o la parte restante conservarán su fuerza y alcance legal. En tal caso, las partes realizarán sus mejores esfuerzos para ade- cuar el contenido de la cláusula respectiva, reemplazándola por una disposición válida que corresponda en la mayor medida posible con los efectos materiales de la cláusula original. VIGÉSIMA TERCERA.- ACUERDO DEFINITIVO. El Contrato contiene los acuerdos definitivos de las partes y elimina cualquier compromiso anterior, verbal o escrito, con respecto al ob- jeto materia del mismo.
VIGÉSIMA CUARTA.- CESIÓN. EL SUSCRIPTOR no podrá ceder, transmitir, gravar o comer- cializar de manera alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se le deriven del Contrato. LA CONCESIONARIA podrá ceder o transmitir de cualquier forma, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se le deriven del Contrato, debiendo notificar por escrito a EL SUSCRIPTOR dicha circunstancia, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que ello ocurra.
VIGÉSIMA QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Para efectos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFP- DP”) y las disposiciones que de ella emanan, las partes reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualquier información o datos que se consideren datos personales, que se encuentren en poder de cada una de las partes en términos de la LFPDP, y que se entreguen recíprocamente serán protegidos y tratados de conformidad con lo que se establece y regula el Aviso de Privacidad que se encuentra visible en el sitio web de LA CONCESIONARIA: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
En todo caso, los datos personales entregados recíprocamente por ambas partes serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del Contrato y de lo establecido en el Aviso de Privacidad, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumpli- miento de los fines objeto del Contrato y del Aviso de Privacidad, a sí como de cualquier disposición de la LFPDP o de la demás legislación aplicable.
En términos del Aviso de Privacidad, las partes adoptarán las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales entregados entre las partes y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes se comprometen y obligan a tratar los datos de carácter personal que la otra parte le entregue o dé acceso, de conformidad con lo establecido en la LFPDP, y de acuerdo con las instrucciones previstas en la legislación aplicable, para la estricta prestación de los servicios encomendados, configurándose por tanto como encargados de tratamiento.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes serán responsables de cuantas san- ciones, multas o reclamaciones por daños y perjuicios se deriven de dicho incumplimiento y resarcirán a la otra parte los importes que, por tal motivo hubiera tenido que abonar, inclu- yendo gastos jurídicos, extrajudiciales y costas que la defensa ocasionare.
Las partes tendrán, respecto de cualesquiera datos personales entregados entre ellas, los derechos y obligaciones establecidos en el Aviso de Privacidad.
VIGÉSIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La Procuraduría Federal del Consumi- dor –“PROFECO”– es competente, en la vía administrativa, para resolver cualquier contro- versia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del Contrato, y en caso que la misma subsista, resultarán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, según lo previsto en la cláusula vigésima séptima del Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El Contrato se regirá e in-
terpretará por las leyes aplicables y vigentes en México. Las partes expresamente señalan y se someten irrevocablemente a los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Fe- deral como los únicos competentes para conocer y fallar en todas sus instancias respecto de la interpretación y cumplimiento del Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiese corresponderles. VIGÉSIMA OCTAVA.- MODELO DE CONTRATO DE PROFECO. El modelo del Contrato fue debi- damente registrado por LA CONCESIONARIA en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO bajo el número de registro 4873-2015, de fecha 20/08/2015. Cualquier variación del Contrato en perjuicio de EL SUSCRIPTOR como consumidor en re-lación con el contrato de adhesión registrado por LA CONCESIONARIA ante PROFECO, se tendrá por no puesta.
EL SUSCRIPTOR si ( ) no ( ) acepta que LA CONCESIONARIA ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del Contrato y si ( ) no ( ) acepta que le envíen publicidad sobre bienes y servicios.
Firma de autorización de EL SUSCRIPTOR: . Leído que fue por las partes el contenido del Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de San Xxxxxx Chamapa, Naucalpan, Estado de México, a los días de mes de del año dos mil , entre- gándosele una copia del mismo a EL SUSCRIPTOR.
POR LA CONCESIONARIA
Apoderado legal
POR EL SUSCRIPTOR