PLANIFICACIÓN Y REGISTRO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES (PLUG) PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”
PLIEGO CONTRATACION DIRECTA POR EXCLUSIVIDAD
“SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS, IMPLEMENTACIÓN, CONSULTORÍA, SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA PARA LA
PLANIFICACIÓN Y REGISTRO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES (PLUG) PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”
INDICE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 4
2. MARCO NORMATIVO 4
3. GENERALIDADES 5
4. CÓMPUTO DE PLAZOS 5
5. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 5
6. XXXXXXXX 0
0. XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX 6
8. JURISDICCION 7
9. PUESTA A DISPOSICIÓN Y GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS 7
10. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN PRELACIÓN 7
11. DE LAS GARANTIAS 8
11.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 8
11.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 8
11.3 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 9
11.4 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 9
12. DE LA OFERTA 9
12.1 CONTENIDO DE LA OFERTA 9
12.2 FORMAS DE COTIZAR 11
12.3 FALSEAMIENTO DE DATOS 11
12.4 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES 12
13. DE LA EVALUACIÓN 12
13.1 DEL EXAMEN DE LA OFERTA 12
13.2 CONSIDERACIONES GENERALES 12
13.3 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 12
13.4 RECHAZO 13
14. ADJUDICACIÓN 13
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 13
16. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL 13
17. SEGUROS 14
18. DOTACIÓN DEL PERSONAL 16
19. COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD 16
20. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
21. INICIO Y DURACION DE LA CONTRATACION 18
22. FORMA DE PAGO 18
23. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 18
24. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 19
25. RESCISIÓN 19
26. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 19
ANEXO I 21
ANEXO II 23
ANEXO III 24
ANEXO IV 27
INDICE PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. XXXXX GENERAL 28
1.1 ANTECEDENTES 28
1.2 SITUACIÓN ACTUAL 28
1.3 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 29
1.4 PRINCIPIOS 29
1.5 ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS 30
2. ESPECIFICACIONES TECNICAS 30
2.1 SUSCRIPCIÓN ANUAL DE LICENCIAS 32
2.2 IMPLEMENTACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PLATAFORMA PLUG EN DATA CENTER ASI 32
2.3 INSTANCIAS DE PLATAFORMA PLUG 33
2.4 SOPORTE, CAPACITACIÓN Y MANTENIMIENTO EVOLUTIVO Y CORRECTIVO
…………………………………………………………………...…………………………………………………..34 2.4.1 ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO………………………………………………………...….36
2.4.2 PRESTACIÓN DEL SERVICIO – METODOLOGÍA DE USO 37
3. CONDICIONES DE SERVICIO 37
3.1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN 37
3.2 ESPECIALISTAS AFECTADOS 38
3.3 METODOLOGÍA DE TRABAJO 38
3.4 ACREDITACIÓN DE PERSONAL 39
3.5 TRASLADOS Y GASTOS ASOCIADOS. 39
3.6 ENTREGABLES DEL PROYECTO 39
3.7 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS 40
3.8 GARANTÍA TÉCNICA FINAL 41
ANEXO A – DESCRIPCION DE PLUG 42
ANEXO B - ACUERDO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA NUBE (CLOUD
SERVICES) 49
ANEXO C - ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 58
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta tiene por objeto contratar la “Suscripción de Licencias, Implementación, Consultoría, Soporte y Mantenimiento de la Plataforma para la planificación y registro de ejecución de actividades (PLUG) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, según los requerimientos detallados en el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
2. MARCO NORMATIVO
El presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad se regirá por lo normado en el Artículo N° 28 inc. 5 y el artículo 40 “Modalidad Orden de Compra Abierta” de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC - Buenos Aires Compras-, aprobado por Disposición Nº 167/GCABA/DGCYC/21 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas publicado en BAC. Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales.
Será de aplicación al presente lo normado por la Ley CABA Nº 1845 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) – Ley de Datos Personales y la Ley Nacional 25.326
– Protección de Datos Personales, su decreto reglamentario 1558/2001.
De igual modo, será aplicable la Disposición Nacional N° 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, determina cuales son los destinos adecuados con relación a las transferencias de datos personales.
Corresponde dejar de manifiesto que por Resolución 12/ASINF/2017 se aprobó el Marco Normativo de Cloud Computing, en el que se establece los criterios respecto de los modelos de nube, tipos de servicio, las medidas de seguridad y los requisitos, que se deben considerar para proteger la información del GCABA, seleccionando el escenario más acorde de acuerdo con el tipo de información que se desea publicar en un entorno Cloud.
En este sentido, deberá tenerse en cuenta la Resolución N° 953/2017, mediante la cual el defensor de pueblo de la ciudad autónoma de buenos aires realizó algunas recomendaciones respecto de la prestación de servicios en la nube.
Asimismo, deberá cumplimentarse con lo normado por la Resolución Nº 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que establece las Medidas de Seguridad recomendadas para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales en medios Informatizados y No Informatizados.
3. GENERALIDADES
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, para la contratación de referencia.
4. CÓMPUTO DE PLAZOS
Las compras electrónicas se rigen a los fines del cómputo de plazos por la fecha y hora oficial del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Todos los plazos establecidos se computan en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en primera hora del día hábil siguiente.
5. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o hechos propios o de terceros ajenos a la presente contratación, autorizará al ADJUDICATARIO a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato oportunamente suscripto, además de las establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y las xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, salvo que se tratare de eventos previstos como caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con el artículo 1.730, sus siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994 y fuese debidamente documentado y probado por el interesado y aceptado por el organismo licitante, de conformidad con lo establecido en los Artículos 127 de la Ley N° 2095(Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21. La prestación objeto de la presente Contratación reviste el carácter
de esencial, necesaria y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al GCABA. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse.
6. PRÓRROGA
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar, en los términos del art. 110 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
7. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerará como único domicilio del oferente, el domicilio válido - el declarado en calidad de constituido en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad. Teniendo en consideración, que la presente contratación tramita bajo el procedimiento de selección por Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras, según Artículo N° 76 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, se considera domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el - Administrador legitimado en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales) y que consta en el BAC. Si no se encontrara efectivamente inscripto en el RIUPP y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio legal el denunciado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento de la adquisición del presente Pliego. Ante todo cambio de domicilio deberá quedar establecido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. Toda notificación al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberá realizarse exclusivamente en Xxxx. Xxxxxxxxxxxxx 000 - 0x xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, respecto de las notificaciones Judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06 (B.O.C.B.A. N° 2.430).
8. JURISDICCION
La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente Contratación, Adjudicación, Ejecución y Finalización del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 07 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
9. PUESTA A DISPOSICIÓN Y GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición del interesado para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El presente Pliego es gratuito.
10. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN PRELACIÓN
a) Los siguientes documentos constituyen los documentos de la Contratación y prevalecerán en el siguiente orden:
b) La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347).
c) Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, de la ley citada o la norma que en el futuro lo reemplace.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Circulares Aclaratorias con o sin consulta y sus Anexos I, II y III.
f) El Pliego de Especificaciones Técnicas, las Circulares Aclaratorias con o sin consulta.
g) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación.
h) La Adjudicación.
i) La ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
j) La ORDEN DE PROVISION.
k) Ley CABA Nº 1845 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347)– Ley de Datos Personales y la Ley Nacional 25.326 – Protección de Datos Personales, su decreto reglamentario 1558/2001.
l) Resolución Nº 12/ASINF/2017, Resolución N° 953/2017, Resolución Nacional Nº 47/2018, Disposición Nacional N° 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
11. DE LAS GARANTIAS
11.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Las ofertas serán acompañadas mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, igual a la que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concordante con el art. 92 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, art. 93 y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, será devuelta de conformidad a lo establecido en el art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concordante con el art. 106 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
La garantía deberá constituirse bajo la modalidad establecida en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el OFERENTE declara conocer y aceptar.
Al momento de elaborar sus propuestas, el oferente deberá identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta conforme lo establezca el correspondiente formulario electrónico.
Asimismo, deberá adjuntar la garantía al formulario electrónico y entregarla vía mail a la dirección de correo electrónico oficial del GCABA a confirmar (conforme los requerimientos exigidos según la cláusula 13.1 d) del presente Pliego), dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas del Acto de Apertura de Ofertas, bajo apercibimiento de descarte de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo
17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Dicho plazo se computa en horas desde la hora fijada para la Apertura de ofertas, venciendo exactamente a la misma hora del día hábil siguiente.
No obstante, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCBA.
11.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación (Art. 17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, Art. 93 y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
La misma será devuelta al ADJUDICATARIO dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el Contrato, a entera satisfacción del GCABA (Art. 17.3 apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Contratación y del Contrato.
Se deja expresa constancia que el Adjudicatario deberá ingresar la garantía de cumplimiento de contrato al Sistema BAC y entregarla vía mail a la dirección de correo electrónico oficial del GCABA a confirmar.
No obstante, el Adjudicatario deberá presentar la garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCBA.
11.3 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La ASI tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del ADJUDICATARIO o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reposición de equipos, reparación o reconstrucción de trabajos y/o instalaciones que tuvieren vicios o defectos. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la ASI tenga con el ADJUDICATARIO.
La garantía de adjudicación será devuelta una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica.
11.4 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
12. DE LA OFERTA
12.1 CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta deberá efectuarse a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y
Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico.
OFERTAS EN FORMATO PAPEL
Art. 76- Anexo I- su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21
Se recomienda ingresar y confirmar la oferta en BAC con al menos 24 hs de anticipación respecto de la fecha y hora de apertura, de modo tal que el oferente cuente con tiempo suficiente para resolver cualquier inconveniente técnico que pueda presentar el sistema.
Ante un eventual problema técnico durante la carga de la oferta, deberá comunicarse con la mesa de ayuda BAC por teléfono al número 0000-0000 al 4810 opción 8 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Asimismo, se deberá presentar:
a) Declaración sobre inhabilidades e incompatibilidades: Los oferentes deberán presentarla declaración de inhabilidades xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, donde conste que el/los oferente/s y sus directivos no están alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades (Anexo I).
b) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer y aceptar todos y cada uno de los aspectos y condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, y sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, Circulares y todos aquellos documentos que integran la presente contratación (Anexo II del presente pliego).
c) El oferente deberá presentar la Declaración Jurada de Intereses Persona Jurídica (Anexo III).
d) Garantía de mantenimiento de oferta: dadas las circunstancias de público conocimiento, se deberá adjuntar únicamente en formato digital por la página Buenos Aires Compras (BAC), o en cuyo caso por correo electrónico oficial del GCABA a confirmar. Se aclara que al adjuntar la póliza digital se deberá brindar el link para corroborar dicha certificación.
e) Oferta Técnica.
f) Oferta Económica.g) El OFERENTE deberá presentar suscripto el ACUERDO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA NUBE (CLOUD SERVICES) el cual se acompaña al presente como ANEXO B.
h) El OFERENTE deberá presentar suscripto el ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
el cual se acompaña al presente como ANEXO C.
Para que la oferta sea considerada válida, el oferente deberá estar inscripto en el RIUPP - Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores - (Estado Registral: Inscripto) o haber iniciado el trámite (Estado Registral: Pre-Inscripto).
12.2 FORMAS DE COTIZAR
El OFERENTE deberá cotizar los renglones solicitados indicando Precio Unitario y Precio Total, en números, letras y en DOLARES ESTADOUNIDENDES (USD).
A su vez, no deberá discriminarse en el precio cotizado el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Renglón | Cantidad | Descripción | Precio Unitario | Precio Total |
1 | 100 licencias | Suscripción anual de Licencias Plataforma PLUG, Instancia de complejidad Baja Demanda | ||
2 | 100 licencias | Suscripción anual de Licencias Plataforma PLUG, Instancia de complejidad Media Demanda | ||
3 | 200 licencias | Suscripción anual de Licencias Plataforma PLUG, Instancia de complejidad Alta Demanda | ||
4 | 1 | Implementación y homologación de Plataforma PLUG en Data Center ASI | ||
5 | 5 implement aciones | Instancia de Plataforma PLUG configuración e implementación de complejidad Baja Demanda | ||
6 | 5 implement aciones | Instancia de Plataforma PLUG configuración e implementación de complejidad Media Demanda | ||
7 | 5 implement aciones | Instancia de Plataforma PLUG configuración e implementación de complejidad Alta Demanda | ||
8 | 1000 horas | Soporte, capacitación y mantenimiento evolutivo y correctivo de la Plataforma PLUG |
12.3 FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad sobre la información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
12.4 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Contratación y de las características contractuales objeto del presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
La presentación de la OFERTA no crea derecho alguno para el OFERENTE, ni obligaciones para el GCABA.
13. DE LA EVALUACIÓN
13.1 DEL EXAMEN DE LA OFERTA
La Comisión de Evaluación de Ofertas, evaluará el adecuado cumplimiento de la propuesta recibida de lo exigido en este PLIEGO, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, desde los puntos de vista técnico, económico, financiero y de la idoneidad del oferente, para determinar la OFERTA más conveniente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13.2 CONSIDERACIONES GENERALES
La Comisión de Evaluación de Ofertas examinará la oferta que resulte elegible desde el punto de vista formal, y luego examinará que los términos y condiciones establecidos en las Especificaciones Técnicas hayan sido aceptados por el OFERENTE sin desviaciones o reservas significativas.
La ASI deberá evaluar los aspectos técnicos de la OFERTA, presentada de acuerdo a lo especificado por el presente PLIEGO, para confirmar que cumple con todos los requisitos establecidos por el mismo.
13.3 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de la OFERTA, la Comisión de Evaluación podrá requerir del OFERENTE, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte ni altere los términos de la oferta presentada.
13.4 RECHAZO
La ASI se reserva el derecho de rechazar la totalidad de la Oferta presentada con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que ello pueda generar reclamo alguno del OFERENTE.
14. ADJUDICACIÓN
La Autoridad Competente de acuerdo a lo previsto en el Artículo 76 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario. A su vez, deberá establecerse la publicación de la adjudicación en el Portal BAC, en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día conforme art. 103 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347).
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la recepción en Buenos Aires Compras (BAC) de la Orden de Compra al adjudicatario en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de la notificación. Caso contrario quedará perfeccionado en forma automática, según lo estipulado en el Art. 24 del PCG.
16. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
El ADJUDICATARIO afectará la cantidad de personal que considere necesaria para llevar a cabo en forma eficiente las tareas que se solicitan a través de esta contratación.
El personal afectado a estas tareas estará bajo exclusivo cargo del ADJUDICATARIO, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con esta ASI ni con el GCABA. Consecuentemente el GCABA estará desligado de todo
conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, previsional o impositiva.
Todo el personal que el ADJUDICATARIO asigne a los trabajos inherentes a la presente contratación deberá poseer credencial identificadora de la empresa adjudicataria y contar con los correspondientes permisos de acceso, obras y otros que correspondieren.
Todos los trabajos deberán realizarse bajo estrictas normas de seguridad e higiene, las cuales podrán ser supervisadas por la ASI.
El ADJUDICATARIO será exclusivamente responsable por todos los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar con motivo de la ejecución de las tareas encomendadas en la presente contratación.
17. SEGUROS
a) Generalidade s
En el presente se detallan las coberturas de seguros a requerir para el ingreso y permanencia de terceros ajenos, sean proveedores y/o contratistas que desarrollen tareas o presten servicios en ubicaciones pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (GCABA) tanto sean estas en propiedad o en uso, así como las características mínimas de admisibilidad de las mismas.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios deberá acreditar los contratos de seguros que se detallan y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las mismas.
Cada vez que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios modifique las condiciones de póliza o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se requieren es independiente de aquellos otros que deba poseer el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados, sean los mismos o no de carácter obligatorio
Quedará a criterio del GCABA conforme a las actividades a realizar por terceros, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, los cuales deberán acreditar el endoso correspondiente a tales cambios
b) De las compañías ase guradoras
Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario/prestador o proveedor contrate las coberturas establecidas en este Anexo, deben ser de reconocida solvencia, radicadas en la C.A.B.A. o que posean filial administrativa local y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir contratos en los riesgos a cubrir.
El GCABA se reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cambio de compañía
aseguradora, si la contratada no alcanza con los indicadores generales, patrimoniales y de gestión en atención al riesgo asumido en el contrato de seguro.
c) de las cobe rturas de seguro en particular
Las coberturas que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios ha de acreditar aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Se guro de Riesgos de l Trabajo, cobe rtura de ART
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Se guro de Accide nte s Personale s (En caso de corresponde r):
En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características:
Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante
la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas mínimas a Asegurar:
Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil) La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
3) Seguro de Responsabilidad Civil:
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros. Será responsabilidad total del adjudicatario todo accidente, daño, robo y/o perjuicio a personas o cosas, a causa de hechos directos o derivados de los trabajos a su cargo.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $1.000.000 (Pesos un millón). Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
C) Carga y descarga de bienes
D) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
E) Montaje y desmontaje de estructuras (de corresponder).
F) Bienes bajo custodia, cuidado y control (de corresponder).
G) Grúas, Guinches, autoelevadores (de corresponder).
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
18. DOTACIÓN DEL PERSONAL
Todo el personal afectado a estos servicios estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Por otra parte queda entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar los servicios que se le han contratado.
19. COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD
Toda la información proporcionada para la ejecución de las tareas que son encomendadas es propiedad exclusiva del GCABA. La información, ideas, conceptos, práctica y/o técnicas a cuyo conocimiento el ADJUDICATARIO acceda y/o se generen con motivo del presente trabajo, forman parte xxx xxxxxxx comercial propiedad del GCABA, por lo que se compromete a:
• Mantener absoluta reserva de las mismas.
• Custodiarlas apropiadamente.
• No divulgarlas, ni transmitirlas a terceros no autorizados.
• No explotarlas ni utilizarlas en beneficio propio y/o de terceros, salvo consentimiento previo y por escrito otorgado por el GCABA.
• En caso de que las tareas sean efectuadas por personal perteneciente al ADJUDICATARIO, este se compromete (con anterioridad al inicio de su trabajo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo la empresa la responsabilidad por su cumplimiento de las mismas por su personal.
• En caso de que el ADJUDICATARIO decida subcontratar a terceros (con previo consentimiento de GCABA) para efectuar total o parcialmente su trabajo, se compromete (con anterioridad al inicio del mismo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, y de obligaciones previstas en los pliegos para el contratista de la Administración, asumiendo la empresa la responsabilidad por el cumplimiento de las mismas por parte de los terceros subcontratados.
El presente compromiso es irrevocable y seguirá siendo válido aún después de finalizada la relación con GCABA.
20. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En la ejecución del contrato, el ADJUDICATARIO deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que se establezcan en el presente PLIEGO y a las instrucciones que por ORDEN DE SERVICIO imparta al ORGANISMO CONTRATANTE, obligándose -entre otras acciones- a:
• Utilizar todos los medios comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación del ORGANISMO CONTRATANTE, los medios, sistemas, y métodos que aconseje la evolución tecnológica y/o características operativas, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los trabajos.
• Producir dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de requerida, cualquier información relativa al servicio que el ORGANISMO CONTRATANTE solicite, como
así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
• Mantener la continuidad y regularidad de los servicios según el presente PLIEGO y la Propuesta Técnica presentada.
• Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar el ORGANISMO CONTRATANTE, en aquellas instalaciones afectadas a la prestación de los servicios.
• Responder en forma exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse con motivo de la prestación o falencia de la prestación de los servicios.
• Conservar en óptimas condiciones de operabilidad el equipamiento comprometido en el presente llamado.
• Mantener en perfectas condiciones los sistemas de resguardo de la información, comunicación y hardware necesarios para la buena operatividad de los equipos instalados durante toda la duración del correspondiente Contrato y sus ampliaciones si las hubiere.
21. INICIO Y DURACION DE LA CONTRATACION
El inicio de la contratación será en el momento del perfeccionamiento de la Orden de Compra Abierta (Documento Contractual) y tendrá una duración contractual de doce (12) meses.
22. FORMA DE PAGO
Por establecerse un procedimiento de selección con cotización en moneda extranjera, la ASI realizará el pago de la prestación emitiendo el PRD en PESOS (moneda de curso legal en la República Argentina) al tipo de cambio divisa vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la autorización del Devengado, conforme así lo expresa el Art. 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
El pago será efectuado neto de los eventuales descuentos aplicados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
23. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al ADJUDICATARIO en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
Se deja constancia que en caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
24. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el ADJUDICATARIO a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En este sentido, conforme a lo establecido en el Art. N° 125 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347): Cuando el co-contratante transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, ésta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. Además, el contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración. En todos los casos el cedente continuará obligado solidariamente con el ADJUDICATARIO (cesionario) por las obligaciones y responsabilidades emergentes del CONTRATO. La transferencia autorizada del CONTRATO deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la ADJUDICACIÓN.
25. RESCISIÓN
Serán causales de rescisión del contrato las previstas en el artículo 121 y subsiguientes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
26. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La relación contractual quedará extinguida por:
a) Expiración del plazo contractual, conforme a lo previsto en este Pliego.
b) Mutuo acuerdo.
c) Quiebra y liquidación sin quiebra del ADJUDICATARIO.
d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas.
e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (Según artículo 121 Ley N° 2.095 Texto Consolidado por Ley 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (Según artículo 122 Ley 2.095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
g) Rescisión por culpa del cocontratante - prestaciones de carácter especial. (Según artículo 123 Ley N° 2.095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (Según artículo 124 Ley N° 2.095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato. (Según artículo 125 Ley N° 2.095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
j) Rescisión total o parcial. (Según artículo 126 Ley N° 2.095 Texto Consolidado por Ley 6.347y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía. (Según artículo 118 Ley N° 2.095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
m) Las modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA.
ANEXO I
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-……….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 88 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a j) del artículo 89 del citado plexo normativo.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario.
Artículo 88.- Personas habilitadas para contratar - Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 89 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Reglamentación: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación y adjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección y a la adjudicación.
Artículo 89.- Personas no habilitadas – Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 124, 2° párrafo de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA- DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 -
Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación." Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
..........................................................................................
Firma Aclaración....................................................................
Carácter........................................................................
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
XXXXX XX DECLARACION JURADA
Por la presente declaro bajo juramento conocer y aceptar todos y cada uno de los aspectos y condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, y sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, Circulares y todos aquellos documentos que integran la presente contratación.
Nombre de la firma:
CUIT de la firma:
Firma y aclaración del apoderado:
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES PERSONA JURÍDICA
En , a los días del mes del año 2021
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Por medio de la presente, , D.N.I. N° empresa (Razón Social), C.U.I.T.
N°
, conforme lo acredito en la documentación correspondiente, declaro bajo juramento que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades para contratar.
Vínculos a declarar
1) ¿Tiene vinculación directa o indirecta con alguno de los funcionarios del GCBA, con su cónyuge o alguno de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ? (Marque con una X
donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un | La opción elegida en cuanto a la no | ||
funcionario, o por más de un socio o accionista, se | declaración de vinculaciones implica la | ||
deberá repetir la información que a continuación | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | mismos. |
Vínculo
2) Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal/Apoderados voluntarios | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la Declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Jefe de Gobierno | |
Vicejefe de Gobierno | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo d afinidad | e | Xxxxxxx qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del Funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos.
Firma y aclaración del declarante
Carácter en el que firma
Fecha
ANEXO IV TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
El presente Xxxxxx quedará complementado con las siguientes definiciones que a continuación se detallan:
Adjudicación: Es el acto por el cual se acepta la oferta más conveniente para el GCABA.
Proveedor: Oferente cuya propuesta haya sido declarada conveniente, según los criterios de evaluación estipulados, por acto formal del GCABA.
ASI: Agencia de Sistemas de Información.
Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
GCABA: Goxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación.
Plazo: Todos los plazos que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas serán computados conforme lo estipulado en la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347),
su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/2019 y su Decreto modificatorio N° 207/GCABA/19.
Pliego: El presente documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, que tiene por objeto especificar las condiciones de la contratación, las obligaciones de las partes, el Pliego de Especificaciones Técnicas.
RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de ADJUDICATARIO.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. MARCO GENERAL.
1.1 ANTECEDENTES.
La Plataforma PLUG permite la operatoria de cualquier requerimiento que lleve planificación, registro de ejecución, asignación y control de tareas o actividades.
Con motivo de cubrir el requerimiento de la Secretaría de Transporte y Obra Pública (SECTOP) sobre el servicio de traslados en taxis de pacientes COVID con su consecuente asignación, desinfección y logística; en el año 2020 el GCABA suscribió convenio de donación de la Plataforma PLUG por parte de la empresa Datastar Argentina S.A, en el marco de la pandemia de COVID-19. La donación poseía un alcance de tres (3) meses y aunque ha finalizado la empresa sigue prestando el servicio de manera gratuita para ser utilizada por el GCABA.
También la Plataforma PLUG es utilizada desde el año 2020 por la Dirección de Señalización Digital de la Unidad de Proyectos Especiales de Gestión de Infraestructura, Secretaria de Transporte y Obras Públicas para el Seguimiento y Control de Colocación y Mantenimiento de Señales (señalización vertical), esta solución se encuentra operativa en la nube.
1.2 SITUACIÓN ACTUAL
La plataforma PLUG ha sido desarrollada y es propiedad licenciada de Datastar Argentina S.A.
La Agencia de Sistemas de Información (ASI) debe realizar la migración de la Plataforma PLUG desde la nube a su Data Center.
Esta solución presenta entre sus atribuciones una gran flexibilidad para adaptarse a diferentes operaciones del GCABA que requieran de planificación, rápida adecuación a cambios, y un minucioso registro con el consecuente seguimiento de cualquier auditoria. Por esta razón, la Plataforma PLUG podrá disponibilizarse a cualquier repartición que necesite una herramienta para cubrir este tipo de tareas operativas, generando nuevas instancias de la plataforma para el uso de los requirentes.
Por los antecedentes descriptos es que se requieren servicios referidos a la Plataforma PLUG de suscripción de licencias, migración al Data Center de la solución, implementaciones de nuevas instancias de la plataforma a las reparticiones requirentes, soporte y mantenimiento.
1.3 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta tiene por finalidad la “Suscripción de Licencias, Implementación, Consultoría, Soporte y Mantenimiento de la Plataforma para la planificación y registro de ejecución de actividades (PLUG) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, según los requerimientos detallados en el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos.
1.4 PRINCIPIOS.
A continuación, se detallan los principios prioritarios a cumplir con la prestación de los servicios requeridos:
A Nivel Solución:
• Auditabilidad: se debe poner especial foco en mantener, mejorar e implementar procesos que tiendan a minimizar cualquier posibilidad de acción discrecional por parte de personal, agentes y/o funcionarios del GCABA involucrados.
• Calidad en la Atención al Ciudadano: los procesos deben ser mejorados e implementados tomando como premisa la mejora de la calidad de la interacción con el destinatario del proceso, trámite, o servicio a resolver.
• Modernización del Gobierno: las soluciones se deben adoptar tomando como premisa la integración con soluciones que permitan efectivamente la modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A Nivel Proveedor:
• Que tenga la estructura suficiente, en cantidad e idoneidad de especialistas, para soportar la provisión de los servicios requeridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante al menos toda la extensión del contrato.
• Que haya realizado la provisión de servicios similares en complejidad y en volumen, dentro del territorio de la República Argentina.
• Deberá poseer antecedentes de provisión de proyectos de sistemas similares al objeto y al alcance del presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
A Nivel de Grado de Independencia:
• Que la metodología de trabajo permita la transferencia de conocimiento, tanto sobre el producto como sobre la plataforma tecnológica hacia los participantes clave provistos por el GCABA.
• Que el proceso de implementación y transferencia de conocimientos asegure la participación del personal del GCABA en forma activa y recurrente en todos los procesos de implantación, de forma tal que posibilite la independencia del ADJUDICATARIO en el menor lapso posible. A este efecto, los programas de capacitación deberán contemplar este requerimiento y formar al personal clave del GCABA en forma oportuna para su efectiva participación en la implantación.
1.5 ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS
Será obligación de quien resulte ADJUDICATARIO de los servicios requeridos, la completa y total observancia de los Estándares Tecnológicos dictados por la Agencia de Sistemas de Información (ASI) para los sistemas informáticos del GCABA, así como también dar cumplimiento a las políticas implementadas a partir de la Resolución Nº 177-ASINF-2013 y su complementaria Nº 239- ASINF-2014.
Las políticas, estándares y documentación se encuentran disponibles en el Poxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx s.
2. ESPECIFICACIONES TECNICAS
La plataforma a ser provista, debe cumplir con los requerimientos funcionales especificados en el “ANEXO A – DESCRIPCION DE PLUG”.
Al tratarse de una Orden de Compra Abierta, las cantidades expresan estimados, sin configurar un consumo máximo o mínimo. El ORGANISMO CONTRATANTE emitirá Solicitudes de Provisión de Servicios (SPR) y definirá en las mismas a que renglones y servicios refiere con la definición de las complejidades de los ítems solicitados cuando corresponda.
Las Especificaciones Técnicas presentes refieren a la Implementación inicial en el Data Center de ASI de la Plataforma para planificación y registro de ejecución de actividades denominada PLUG; la suscripción de licencias definidas por la demanda de cada instancia; la implementación de nuevas instancias según requerimientos y demandas de las reparticiones del GCABA; y el soporte y mantenimiento.
Con respecto a la suscripción de licenciamiento, a la configuración e implementación de las diferentes instancias de la plataforma PLUG se definen tres niveles de complejidad de los procesos y las demandas; es por ello que los servicios solicitados se agruparan en función de su complejidad en tres variantes:
• Instancia de complejidad Baja Demanda hasta veinte (20) usuarios
• Instancia de complejidad Media Demanda de hasta cincuenta (50) usuarios
• Instancia de complejidad Alta Demanda de más de cincuenta (50) usuarios
Renglón | Descripción | Cantidad |
1 | Suscripción anual de Licencias Plataforma PLUG, Instancia de complejidad Baja Demanda | 100 licencias |
2 | Suscripción anual de Licencias Plataforma PLUG, Instancia de complejidad Media Demanda | 100 licencias |
3 | Suscripción anual de Licencias Plataforma PLUG, Instancia de complejidad Alta Demanda | 200 licencias |
4 | Implementación y homologación de Plataforma PLUG en Data Center ASI | 1 |
5 | Instancia de Plataforma PLUG configuración e implementación de complejidad Baja Demanda | 5 implementacio nes |
6 | Instancia de Plataforma PLUG configuración e implementación de complejidad Media Demanda | 5 implementacio nes |
7 | Instancia de Plataforma PLUG configuración e implementación de complejidad Alta Demanda | 5 implementacio nes |
8 | Soporte, capacitación y mantenimiento evolutivo y correctivo de la Plataforma PLUG | 1000 horas |
2.1 SUSCRIPCIÓN ANUAL DE LICENCIAS
Renglón N° 1 Suscripción anual de licencias Plataforma PLUG Instancia de complejidad Baja Demanda. Hasta veinte (20) usuarios. Se adquiere una licencia por usuario, la demanda define la cantidad máxima de usuarios posibles en esta instancia.
Renglón N° 2 Suscripción anual de licencias Plataforma PLUG Instancia de complejidad Media Demanda. Hasta cincuenta (50) usuarios. Se adquiere una licencia por usuario, la demanda define la cantidad máxima de usuarios posibles en esta instancia.
Renglón N° 3 Suscripción anual de licencias Plataforma PLUG Instancia de complejidad Alta Demanda. Más de cincuenta (50) usuarios. Se adquiere una licencia por usuario, la demanda define la cantidad máxima de usuarios posibles en esta instancia.
2.2 IMPLEMENTACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PLATAFORMA PLUG EN DATA CENTER ASI
Renglón N° 4
El ADJUDICATARIO deberá implementar la plataforma PLUG (actualmente en la Nube) en el Data center de ASI, para lo cual deberá realizar la Migración con la Homologación correspondiente en alineación a los Estándares de ASI, debiendo validar y cumplir con la autenticación necesaria para integrar en ASI.
En esta Implementación inicial corresponde la definición inicial de todas las consideraciones, tanto técnicas como operativas con respecto al despliegue de la solución, acorde a los estándares de esta Agencia y demás criterios que permitan luego replicar instancias de nuevas soluciones de manera de normalizar la implementación de las mismas, y garantizar la coexistencia de las múltiples instancias que se habiliten posteriormente.
La plataforma a implementar, debe poder integrarse con el resto de aplicaciones que define ASI, evaluándose posteriormente la necesitad de integración puntual de cada área que haga uso de la misma y generándose la contratación necesaria, de requerirse.
2.3 INSTANCIAS DE PLATAFORMA PLUG
Implementaciones para otras reparticiones con nuevos usos y funcionalidades / configuraciones especificas
Por su flexibilidad para la configuración se utilizará la plataforma PLUG para la creación y configuración de instancias diferentes que den respuesta a las variadas necesidades de negocio de las reparticiones del GCABA.
El ORGANISMO CONTRATANTE gestionará el pedido con el ADJUDICATARIO de acuerdo a las definiciones de las reparticiones, el ADJUDICATARIO deberá realizar la configuración y el despliegue de las instancias requeridas. El ADJUDICATARIO debe asegurar la independencia de cada instancia y capacitará al personal de cada Organismo para la operatoria de las mismas. Las instancias, deben ser desplegadas en OpenShift.
El ADJUDICATARIO deberá asistir a la ASI y a las reparticiones solicitantes en la definición de la configuración de nuevas instancias.
Las implementaciones de nuevas instancias se definirán por los alcances y dimensionamiento de usuarios por demandas Baja / Media y Alta.
Cada Organismo que lo requiera deberá formular su pedido a la ASI, que gestionará el pedido con el ADJUDICATARIO, desplegando las instancias requeridas de acuerdo a las definiciones del proveedor. La ASI desplegará las instancias definidas por el ADJUDICATARIO, que debe asegurar la independencia de cada instancia y capacitará al personal de cada Organismo. Las instancias, deben desplegarse en OpenShift.
El ADJUDICATARIO deberá asistir a la ASI en la definición de la configuración de la nueva instancia, de acuerdo a lo definido en el punto anterior.
Renglón N° 5
Instancia de Plataforma PLUG configuración e implementación de complejidad Baja Demanda
Renglón N° 6
Instancia de Plataforma PLUG configuración e implementación de complejidad Media Demanda
Renglón N° 7
Instancia de Plataforma PLUG configuración e implementación de complejidad Alta Demanda.
2.4 SOPORTE, CAPACITACIÓN Y MANTENIMIENTO EVOLUTIVO Y CORRECTIVO
Renglón N° 8
El soporte, capacitación y mantenimiento correctivo y evolutivo de la parametrización de la instancia será brindado durante doce (12) meses, o hasta el consumo de las horas, lo que ocurra primero.
Los servicios de soporte, capacitación y mantenimiento correctivo y evolutivo de la parametrización de la instancia serán formalizados a través de tickets, oportunamente registrados por personal del Gobierno de la Ciudad, el ADJUDICATARIO deberá tomar los mismos y registrar las tareas y la documentación asociada al cumplimiento de los mismo con el detalle de consumo de horas en la herramienta de gestión que defina ASI.
Soporte
El ADJUDICATARIO deberá brindar Soporte para facilitar la operación en caso de requerirse, a la vez que garantice el correcto tratamiento de la información contenida en el sistema.
Al inicio de la contratación, se informará al ADJUDICATARIO la manera en que este soporte será realizado de manera remota.
Capacitación
Se solicita servicio de capacitación en el uso de PLUG, capacitación base para el conocimiento del sistema, capacitando al futuro usuario en el funcionamiento del mismo.
Servicio de capacitación en la definición de las implementaciones, capacitaciones para aquellos usuarios que ya conocen el funcionamiento de la plataforma y que deberán conocer cómo se realiza la creación de nuevos formularios para su aplicación en la creación y modificación de Solicitudes, Órdenes de Trabajo y Trabajos. También se deberá capacitar en la modificación de la configuración funcional del sistema, lo cual permitirá adecuar el sistema a las modificaciones funcionales de los procesos registrados.
Las capacitaciones deben permitir al personal del ORGANISMO CONTRATANTE realizar la configuración, administración y uso de las soluciones propuestas.
El ADJUDICATARIO debe realizará las tareas de capacitación al personal que el ORGANISMO CONTRATANTE designe, este personal luego capacitará al resto de los usuarios.
Mantenimiento Correctivo y Evolutivo
Dentro del mantenimiento correctivo se incluye la solución a los incidentes que generan interrupción o deterioro de las funcionalidades productivas y las consultas técnicas.
Se incluyen dentro de esta línea de servicios las consultas en cuanto a la plataforma e instancias productivas y en cuanto a la definición de nuevas instancias.
Dentro del mantenimiento evolutivo se incluye la implementación de nuevas soluciones y requerimientos de mejoras a las soluciones existentes o tratamientos a problemas de causa raíz a través de parametrización de PLUG.
De cara a esta contratación, el ORGANISMO CONTRATANTE entiende por:
a) Consulta: solicitud de información y/o documentación técnica y funcional sobre el funcionamiento de una solución implementada, funcionamiento de un proceso implementado. Solicitud de información sobre implementaciones de instancias futuras.
b) Incidente: Cualquier evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa una reducción de la calidad de dicho servicio, o puede llegar a causar en un futuro la interrupción del mismo.
c) Incidente crítico: Cualquier evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa una interrupción del mismo
d) Requerimiento evolutivo: una solicitud de una nueva parametrización o la evolución de una parametrización existente.
El ADJUDICATARIO deberá ejecutar las siguientes actividades:
a) Priorizar y dar seguimiento a los tickets asignados.
b) Planificar y ejecutar la comunicación relacionada al servicio.
c) Asegurar el registro de las acciones en la herramienta de gestión de tickets.
d) Implementación de acciones de mitigación de riesgos del servicio.
e) Participar de reuniones técnicas a demanda de las reparticiones del GCABA, en caso de ser necesario.
f) Identificar y reportar problemas de plataforma.
g) Identificar y reportar fallas recurrentes.
h) Proveer scripts.
i) Asesoría para explotación de datos
j) Automatización de integraciones con otras aplicaciones, previo análisis de factibilidades e implicancias
k) Consultoría para la implementación de procesos de negocios
La solución del ticket puede requerir la acción de múltiples habilidades o conocimientos, de configuración o desarrollo. El ADJUDICATARIO debe cubrir todos y cada uno de los roles para brindar los servicios requeridos.
El ADJUDICATARIO podrá solicitar la certificación de los esfuerzos realizados para la solución del ticket y el personal designado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinará si corresponde la aprobación de dichos esfuerzos.
2.4.1 ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
El Tiempo de Respuesta máximo para Incidentes críticos, es decir, aquellos que imposibiliten el uso del Sistema, será de HASTA UNA (1) HORA, considerando como disponibilidad veinticuatro x siete x trescientos sesenta y cinco (24 X 7 X 365) días.
El Tiempo de Respuesta máximo para Incidentes, es decir, aquellos que permitan seguir operando el Sistema, aún con dificultad, será de HASTA VEINTICUATRO
(24) HORAS HÁBILES consideradas en el horario de 08:00 a 18:00 horas durante los días hábiles. Las horas se acumularán de un día a otro dentro del horario especificado.
El Tiempo de Respuesta máximo para Requerimientos y Consultas, será de
HASTA SETENTA Y DOS (72) HORAS HÁBILES consideradas en el horario de 09:00 a 18:00 horas durante los días hábiles, de lunes a viernes. Las horas se acumularán de un día a otro dentro del horario especificado.
El Tiempo de Reparación máximo para Incidentes críticos será de CUATRO (4) horas; y para los demás Incidentes será de CUATRO (4) días hábiles.
Para el cumplimiento de lo estipulado, se entenderá como:
Desperfecto, funcionamiento anormal, o fuera de servicio, parcial o total: a cualquier tipo y clase de evento que no permita que los componentes alcanzados en el objeto del presente llamado, en forma conjunta o separada, puedan cumplir con el desempeño deseado según las especificaciones técnicas y/o funcionales realizadas.
Tiempo de Respuesta: al tiempo transcurrido entre la comunicación al ADJUDICATARIO de la existencia del mal funcionamiento del/los componentes/s por parte del ORGANISMO CONTRATANTE (llamada de servicio) hasta que el ADJUDICATARIO toma contacto con el Usuario a los efectos de iniciar el tratamiento del incidente.
Tiempo de Reparación: al tiempo transcurrido entre el diagnóstico y evaluación del desperfecto hasta la corrección y puesta en funcionamiento del/los mismo/s a satisfacción del ORGANISMO CONTRATANTE.
Reparación: se entiende que el componente reparado funcione u opere en las mismas condiciones que las exigidas en sus especificaciones.
2.4.2 PRESTACIÓN DEL SERVICIO – METODOLOGÍA DE USO
Los servicios enunciados se brindarán según corresponda por su naturaleza bajo las siguientes modalidades:
• Atención de Consultas: por Mail y Teléfono, los días hábiles de 09:00hs a 18:00hs, destinada a soporte de personal Operativo y Técnico.
• Recepción de Incidentes: utilizando las herramientas de gestión de incidentes que a tal fin disponibilice el ADJUDICATARIO.
• Atención de Incidentes: utilizando las herramientas de gestión de incidentes, si es urgente se podrá utilizar además Mail y Teléfono, según el nivel de servicio, destinada a soporte de personal Operativo y Técnico.
• Atención Presencial: la realización de reuniones, a requerimiento, coordinadas con anticipación días hábiles de 09:00 a 18:00, destinadas a
Coordinación, Resolución de Incidentes, Planificación, Consultas, etc. a criterio del Organismo Contratante.
3. CONDICIONES DE SERVICIO.
3.1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
A los efectos de facilitar la prestación de los servicios objetos del presente llamado, el ADJUDICATARIO deberá suministrar al ORGANISMO CONTRATANTE un listado detallado de Contactos, con números de teléfonos celulares y mail. Sin perjuicio de ello, las solicitudes de servicios deberán realizarse por escrito, dejando efectiva constancia de la solicitud. En ningún caso se reconocerán trabajos solicitados por otros medios.
Las vías de comunicación deberán estar disponibles los días hábiles administrativos de 8 a 18 horas. Se requiere un esquema de guardias pasivas por fuera del horario.
Los medios de comunicación que deberán garantizar la completa y correcta prestación de los servicios en el nivel de calidad requerido en el presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
A requerimiento del ADJUDICATARIO, el ORGANISMO CONTRATANTE podrá solicitar a la Agencia de Sistemas de Información (ASI) acceso mediante una conexión del tipo VPN para poder cubrir todas las necesidades de funcionalidades descritas anteriormente.
3.2 ESPECIALISTAS AFECTADOS.
Los recursos afectados por parte del ADJUDICATARIO deberán estar especializados en:
● Conocimiento suficiente en la solución a mantener, soportar y sobre la arquitectura y componentes propios de los aplicativos involucrados.
● Conocimiento de la visión y abordaje con la cual fue diseñada la solución.
3.3 METODOLOGÍA DE TRABAJO
El mantenimiento se realizará atendiendo a las políticas y procedimientos que determina el ORGANISMO CONTRATANTE las cuales incluyen:
Gestión de Incidencias: el diagnóstico y evaluación de incidencias derivadas al ADJUDICATARIO, desde su recepción, registro, el seguimiento y la resolución del problema o el encaminamiento de las indicaciones para salvar un defecto no relacionado con el software.
En todos los casos, el ORGANISMO CONTRATANTE es quien determina el uso de aplicaciones o herramientas, las prácticas de trabajo conjuntas entre el ADJUDICATARIO y el ORGANISMO CONTRATANTE deberán adaptarse a los procesos que determine éste último, los cuales pueden ser modificados durante el período de prestación de servicios, sin que esto implique cambio en las condiciones de servicio por parte del ADJUDICATARIO.
Las prácticas de trabajo, especificaciones técnicas, restricciones, etc. se encuentran especificadas en los Estándares de la Agencia de Sistemas de Información para el GCABA; el ADJUDICATARIO podrá consultarlas en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx s
3.4 ACREDITACIÓN DE PERSONAL.
Los Oferentes deberán presentar la nómina del personal capacitado, que afectará a la realización de los procesos requeridos para el servicio contratado. En la nómina deberá indicarse:
• Apellido/s y Nombre/s
• E-Mail y teléfono celular para contacto.
3.5 TRASLADOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Todos los traslados del personal afectado del Adjudicatario, así como los Tiempos de Traslado involucrados hacia o desde locaciones del GCABA o donde dispusiera el Organismo Contratante dentro del ámbito del Área de Prestación, son a exclusivo cargo y expensa del Adjudicatario no pudiendo exigirse reembolso alguno al GCABA.
3.6 ENTREGABLES DEL PROYECTO
El ORGANISMO CONTRATANTE analizará y verificará los entregables para ser certificados -toda vez que el ADJUDICATARIO haya cumplimentado con lo solicitado en el presente Pliego de Especificaciones Técnicas- generando el Parte de Recepción Definitiva (PRD) correspondiente.
El ADJUDICATARIO deberá presentar por cada SPR que el GCABA emita un remito donde se indique renglón y consumos a que deberá aplicarse la certificación de servicios.
El ADJUDICATARIO deberá presentar según cada renglón, lo siguiente Renglones 1, 2, 3:
Remito con detalle de licencias entregadas Detalle de SPR a la cual se aplica
Descripción de la instancia a la que corresponden las licencias. Renglones 4, 5, 6 y 7
La documentación mínima y obligatoria que el ADJUDICATARIO debe presentar en caso de consumo, es un informe conteniendo al menos:
● La documentación elaborada parcial o completa de los entregables obligatorios.
● Todos los Productos adicionales generados como consecuencia de las tareas realizadas.
● Detalle de las tareas realizadas (asociadas a las Solicitudes de Servicios por las que fueran solicitadas).
● Descripción de la instancia a la que corresponde. Renglón 8
La documentación mínima y obligatoria que el ADJUDICATARIO debe presentar en
forma MENSUAL, en caso de consumo de horas, es un informe conteniendo al menos:
● Detalle de tareas de soporte, capacitación y mantenimiento correctivo y/o preventivo realizadas.
● Detalle de incidentes reportados, actividades efectuadas en pos de la solución y conclusiones sobre los mismos.
● Recomendaciones, sugerencias, y seguimientos de situaciones.
● Planificación de próximos trabajos a partir de los incidentes o problemas reportados y /o detectados.
● Cantidad de horas insumida total y por ticket
● Descripción de a que SPR e instancia es aplicado el consumo de horas
Entregables para todos los renglones
Adicionalmente toda la documentación que complemente las tareas y genere evidencia del Servicio debe ser entregada al ORGANISMO CONTRATANTE como parte de este contrato.
En cada entrega puede variar la documentación según las tareas relacionadas con el período informado y queda a criterio del ORGANISMO CONTRATANTE la aceptación en su evaluación.
Al finalizar el contrato es responsabilidad del ADJUDICATARIO haber realizado todas las tareas del Plan aceptado por el ORGANISMO CONTRATANTE y asegurar que el mismo cubre los aspectos de calidad definidos para el proyecto en forma completa.
Al finalizar el contrato es necesario entregar toda la documentación completa como parte del cierre del proyecto.
3.7 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS
El ADJUDICATARIO debe realizar la transferencia de conocimientos del proyecto a un grupo de técnicos de la AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y de los ORGANISMOS USUARIOS (reparticiones) de la manera menos traumática posible. Dicho traspaso debe incluir la entrega de las últimas versiones de la documentación funcional y de diseño relacionada con el proyecto más una capacitación del personal técnico sobre la estructura del código fuente, las particularidades de compilación y funcionamiento del sistema, configuración, parametrización y todo lo necesario para poder realizar la implementación del desarrollo y su posterior mantenimiento.
Esta capacitación debe realizarse antes de finalizar la ejecución del proyecto de manera de poder detectar en forma temprana los problemas que se encuentren en el sistema y entender los arreglos que se vayan realizando.
Esta transferencia tiene como segundo objetivo permitir la evaluación de cuestiones no funcionales que sólo son visibles si se comprende el funcionamiento interno de los componentes.
3.8 GARANTÍA TÉCNICA FINAL.
El ADJUDICATARIO deberá brindar una Garantía Técnica de Buen Funcionamiento y Mantenimiento Correctivo Integral (Garantía Técnica) por el término de TRES (3) MESES contados a partir de la certificación de servicios, se encuentre o no vigente el presente contrato.
ANEXO A – DESCRIPCION DE PLUG
1. Objetivo del Sistema
PLUG es una solución para gestionar solicitudes y órdenes de trabajo, enfocada principalmente en trabajos de campo, utilizado tanto en organizaciones públicas como privadas.
PLUG permite una amplitud de usos que lo destacan por dos motivos que son su base fundamental:
a) La información registrada en los trabajos es 100% parametrizable, tanto en su estructura como en su visualización, lo que permite representar trabajos de cualquier tipo de organización, industria o área de conocimiento.
b) PLUG puede o no trabajar solo. La integración con otros sistemas es fundamental para potenciar las fortalezas de cada componente.
PLUG es uso sencillo, permitiendo su utilización a usuarios finales directamente, a áreas que no contengan personal de sistemas a su disponibilidad.
PLUG permite integrarse tanto en el ingreso como en el egreso de información con otros sistemas, no limitando los usos y ampliando los flujos de trabajo para los cuales puede usarse.
2. Descripción del Sistema
Permite la gestión integral de solicitudes a través de la creación, asignación y monitoreo de los trabajos hasta el registro de su ejecución, cubriendo las necesidades de información y supervisión, tanto de los equipos propios como tercerizados.
Las solicitudes se gestionan a través de formularios completamente parametrizables de acuerdo a las necesidades de cada negocio y/o proceso. Esto permite adaptarse a los cambios constantes que los mismos sufren durante su desarrollo.
PLUG ayuda a generar un nuevo circuito de trabajo, que permita ahorrar tiempo y recursos:
• Ingreso de órdenes de trabajo a realizar.
• Desde el Back Office se selecciona el Tipo de Trabajo.
• Para cada tipo de trabajo se puede generar/diseñar distintos formularios con campos a completar según la conveniencia.
• Se asigna el trabajo a una persona/cuadrilla. La herramienta cuenta con distintas facilidades para programar y planificar el trabajo. Permite también determinar quién hará el seguimiento y control.
• Los equipos de trabajo pueden recibir en sus dispositivos móviles las órdenes de trabajo a realizar sin importar donde se encuentran.
• El personal de campo puede registrar toda la información solicitada incluyendo posición GPS, fotos, lectura de código QR, entre otros.
• A medida que van realizando las tareas, se sincroniza la información con el Back Office.
PLUG es una solución para gestionar solicitudes y órdenes de trabajo, enfocado principalmente en trabajos de campo. Reemplaza el uso de formularios completados a mano y gran parte de su procesamiento posterior, facilitando la carga y explotación de los datos almacenados.
3. Conceptos Generales
Los principales conceptos que son utilizados por PLUG son los siguientes:
• Solicitud: Las solicitudes representan necesidades. PLUG brinda la posibilidad de registrar una solicitud para cubrir una necesidad a ser atendida, sin saber exactamente cómo es atendida.
Se identifica la existencia de distintos tipos de solicitudes, una vez identificada dicha tipificación, se brindan los medios de personalizar la gestión, configurando los datos específicos de cada tipo y parametrizando atributos particulares que lo definen conjuntamente con información adicional que se desee agregar. Esta configuración incluye tanto la visualización como el ingreso de datos, al momento de gestionar solicitudes.
• Orden de Trabajo: Una Orden de Trabajo es un requerimiento concreto de realizar algo, un trabajo a ser realizado (es decir, todavía no ejecutado) para el cumplimiento de solicitudes. Las órdenes de trabajo pueden ser realizadas a responsables de su ejecución y supervisión, y planificadas para una fecha de manera de poder gestionar la realización de trabajos y Ordenes de Trabajo a los equipos de trabajo dentro de la oficina o sector.
• Trabajo Realizado: Un trabajo representa a una acción ya realizada. Para que un usuario pueda registrar un trabajo en PLUG, debe primero haber recibido una Orden de Trabajo que especifique el tipo de trabajo a realizar y la información que se solicita completar. La información que corresponde a un trabajo depende, en gran medida, del tipo de trabajo solicitado. El tipo de tarea/trabajo define, entre otras cosas, los campos que es necesario completar durante la carga del trabajo, y también cuáles de ellos son obligatorios. Por lo tanto, el comportamiento de un trabajo depende del tipo de tarea/trabajo y de la Solicitud y/o Orden de Trabajo que lo haya generado.
PLUG puede georreferenciar las solicitudes, órdenes de trabajo y trabajos realizados. Esta capacidad es fundamental para poder realizar el control de las operaciones que se realizan en campo.
4. Parametrización de Solicitudes y Trabajos
PLUG se basa principalmente en la definición de Tipos de Solicitudes y Tipos de Trabajo que permiten parametrizar en PLUG la información que es gestionada y cómo se visualizará.
Los datos que pueden ser usados en estas definiciones son:
• Texto corto o largo
• Número (entero, decimal o moneda)
• Fechas (fecha y hora, fecha, hora)
• Booleano (sí o no)
• Ubicación geográfica (Debe poseer descripción y geolocalización)
• Posición GPS. Debe tomar la información del GPS del dispositivo
• Foto. Permite subir una imagen o tomar una foto con la cámara del dispositivo.
• Código xx xxxxx o QR. Permite leer un código xx xxxxx o QR utilizando la cámara de fotos del dispositivo.
• Archivo. Permite subir archivos tipo PDF, Word, Excel, etc.
• Lista de opciones. Debe tomar un valor seleccionado de una lista con las opciones definidas por el usuario.
• Firma holográfica. Permite tomar la firma de un usuario en el dispositivo touch o aplicación web a través del mouse.
• Tablas. Permite ingresar múltiples registros de información a elección del usuario, en donde se pueda definir las columnas con sus tipos de dato a elección.
• Activo Físico. Permite configurar activos físicos, por ejemplo, carteles, identificándolos con algún tipo de código y permitiendo su geoposicionamiento.
• Formularios. Permite reutilizar algunos checklists en distintos tipos de trabajo.
Las tablas y formularios deben a su vez son configuradas también utilizando algunos de los tipos de datos anteriormente mencionados.
5. Roles de usuarios
PLUG permite segmentar los usuarios de manera tal, que además de limitar el acceso de un usuario a la información que le corresponde en función a la pertenencia a determinados grupos, permite asimismo restringir las operaciones que el mismo puede realizar sobre la misma. Esto significa que puede verla o modificarla, de acuerdo a sus habilitaciones.
6. Aplicación Web y Móvil
PLUG brinda distintas aplicaciones para distintos usos. Existe una aplicación web, a la que llamaremos Back End, que permite la parametrización de la solución y el uso de la totalidad de la funcionalidad del mismo.
Se dispone también una aplicación móvil para dispositivos Android que permite ejecutar órdenes de trabajo asignadas a un usuario. Esta aplicación tiene la capacidad de seguir funcionando sin tener conectividad, ideal para los casos en que el acceso a internet sea problemático desde el punto de vista técnico o económico.
7. Consideraciones
Considerando el anterior funcionamiento básico del sistema, el mismo contempla lo siguiente:
Definición de funcionalidad
Definida la operatividad del punto “Funcionamiento” del presente, PLUG permite de manera paramétrica, la definición de operaciones adicionales o modificar las ya definidas de acuerdo a este pedido.
Gestión operativa
Es donde el usuario puede llevar el “día a día” de la operación, registrando solicitudes, órdenes de trabajo y trabajos realizados, a la vez que pudiendo consultar dicha información y accediendo rápidamente a la misma (a través de alguno de sus aspectos) para su evaluación y planificación. Para ello permite el ingreso, seguimiento y gestión de solicitudes, órdenes de trabajo y trabajos.
En lo que hace a las funciones de administración de cada tipo visualizado:
• permite la exportación completa de la información visualizada;
• permite fácilmente y sin tener que abrir ventanas adicionales, consultar la información detallada correspondiente a la información visualizada;
• muestra gráficamente y de manera distintiva, los trabajos finalizados y los que requieren acciones posteriores, para facilitar su tratamiento,
• Permite visualizar fácilmente toda la información modificada constatando la modificación realizada, el usuario, la fecha y la hora de la modificación;
• para el caso de las solicitudes y las órdenes de trabajo, muestra los trabajos relacionados si los hubiere.
Para mejorar la calidad del trabajo, PLUG puede filtrar la información a ser visualizada, y para ello:
• permite su filtrado de acuerdo con los campos definidos para cada instancia de la Solicitud;
• permite visualizar de manera rápida el estado de su tratamiento según sea el caso, utilizado para esto las denominadas “facetas”, en función de los datos cargados en los campos utilizados;
• permite el filtrado de registros en función a una posición geográfica determinada, dando una especificación de metros a la redonda para localizar ya sean solicitudes, órdenes de trabajo o trabajos realizados.
Tableros de Indicadores
Permite visualizar rápidamente algunos indicadores de gestión asociado al usuario, a una oficina o a un proyecto.
PLUG provee los medios para permitir la visualización de información en el formato de Tablero de Indicadores, con diferentes alternativas de visualización de métricas y estadísticas.
Se definen métricas sobre la totalidad de datos registrados en PLUG y las mismas son detalladas visualmente a través de tableros de indicadores personalizados para los distintos perfiles de usuarios.
Las opciones de visualización que brinda PLUG incluyen totalizadores destacados visualmente, gráficos de diferentes tipos, y la posibilidad de visualizar la información en mapas geográficos para los datos que así lo permiten.
Dichos indicadores son fijos y definidos analizando y evaluando las necesidades de cada ámbito, generales para todos los proyectos o a nivel proyecto.
Con los indicadores se pueden inferir diferentes tipos de información, tales como avance de proyecto, posibles desvíos, y a nivel de órdenes de trabajo y trabajos realizados, métricas que pueden mostrar la ejecución y progreso de los mismos.
De acuerdo al perfil de usuario son posible visualizar o no las mencionadas métricas teniendo en cuenta que puede haber información confidencial o crítica dentro de la organización.
Planificación
Permite gestionar las asignaciones de órdenes de trabajo en formato visual siguiendo un esquema al estilo Kanban.
La planificación de las órdenes de trabajo se debe realizar analizando los pendientes, el avance y la carga de Ordenes de Trabajo al equipo de trabajo. Para ello, el usuario correspondiente evaluará distintos aspectos relacionados, como pueden ser la prioridad, cercanía y carga de trabajo, asignando y reasignando convenientemente.
PLUG permite ingresar la fecha de planificación estimada para dar inicio a los trabajos, y asignar a los responsables de su ejecución.
Bloqueo de Tareas
PLUG permite la descarga de las tareas asignadas a dispositivos de los Operarios de las distintas empresas y luego operar de manera offline, permitiendo actualizar toda la información correspondiente mientras realizan las acciones indicadas, de manera tal de sincronizarse con el sistema central al momento de disponer de conexión. Las tareas asignadas a un Operario, que hayan sido descargadas a su dispositivo, deben ser bloqueadas en el sistema central hasta tanto sean “devueltas” por el Operario asignado o sean liberadas por un usuario con las asignaciones correspondientes.
Parametrización plataforma
En este módulo se permite la configuración completa de la plataforma, incluyendo gestión de usuarios, tipos de solicitudes y trabajos, webhooks y proyectos.
PLUG está preparado para contemplar diversos tipos de configuraciones o “parametrizaciones” que permiten dar características específicas como agrupación de información, detalle de un campo, tipos de datos, entre otros.
La configuración/parametrización apunta a dar flexibilidad de uso a determinadas secciones del sistema, desde las variadas áreas y procesos que puedan utilizarlo.
Asimismo, para las secciones del sistema que deben ser visualizadas en dispositivos móviles, las configuraciones del sistema permiten adaptar el contenido a la plataforma en la cual se está visualizando.
Gestión de elementos
Los “elementos” son una representación de activos fijos que pueden tener una ubicación geográfica asociada. Estos elementos pueden ser asociados a solicitudes y trabajos tanto asignados mediante órdenes de trabajo como trabajos realizados. Estos, corresponden al catálogo de objetos que pueden ser asociados a solicitudes,
órdenes de trabajo y trabajos con la finalidad de representar que éstos “afectan” ciertas cosas.
Posteriormente se pueden visualizar todos los trabajos pendientes y ejecutados asociados al elemento.
Se pueden definir los tipos o categorías de elemento que se desee. Cada tipo de elemento define si el mismo está en una ubicación geográfica conocida.
Gestión de proyectos
PLUG permite configurar proyectos, los cuales permiten tener un esquema de gestión adicional a las oficinas, separando tanto la información como la gestión de permisos.
Los proyectos pueden tener asociadas solicitudes, órdenes de trabajo, trabajos y usuarios con permisos particulares sobre dichos ítems.
Adicionalmente, permite el ingreso y gestión de presupuesto, cash-flow y avance en ejecución del cash-flow en un esquema multimoneda.
Aplicación móvil de trabajos realizados
PLUG debe provee una aplicación móvil para registrar la ejecución de trabajos asignados al usuario.
La aplicación puede funcionar sin conectividad, sólo requiriendo conectividad cuando se esté sincronizando la información (descarga de ordenes de trabajo y subida de trabajos realizados).
Si el dispositivo tiene conectividad debe recibir notificaciones cuando hay modificaciones en las órdenes de trabajo del usuario.
Integración con sistemas externos
PLUG puede ser utilizado como solución a un proceso de negocio completo o sólo a una parte del mismo, por lo que proveerá mecanismos para integrarse con sistemas externos o para la automatización de algunos procesos de negocios.
Para esto, generará eventos por cada Solicitud, Orden de Trabajo, o Trabajo realizado que haya sido creado o modificado. Estos eventos deberán generar notificaciones a sistemas externos a través de “webhooks” en los que se enviará la totalidad de la información asociada al evento para que el receptor de la misma tome las decisiones que considere adecuadas.
Por otro lado, el sistema proveerá una serie de servicios REST para interactuar con la plataforma y gestionar todas las solicitudes, órdenes de trabajo y trabajos realizados.
Algunos escenarios posibles de uso:
• Los webhooks se pueden utilizar para notificar por algún otro medio a usuarios, como podrían ser clientes, del evento.
• Los webhooks se pueden consumir para actualizar información en un datawarehouse para realizar análisis de la información personalizada
• Los servicios REST se pueden utilizar para integrar con otras plataformas. Por ejemplo, si se posee SAP o eBusiness Suite como ERP, se puede solicitar al sistema ejecutar algunos trabajos de mantenimiento o de despacho de mercadería.
• Se pueden programar automatizaciones utilizando los webhooks como disparadores de procesos y consumir los servicios REST para generar otras órdenes de trabajo o solicitudes asociadas.
ANEXO B
ACUERDO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA NUBE (CLOUD SERVICES)
Entre LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (F/N) DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la “ASI”, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y por la otra
la empresa representada por Sr.
, en su carácter de , con facultades suficientes para la representación de la citada sociedad, con domicilio en
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en adelante, el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, convienen en firmar el presente acuerdo de prestación de servicios en la nube, conforme a los antecedentes, cláusulas y condiciones que se detallan a continuación.
CONSIDERANDO
Que la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue creada por Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo de GCABA.
Que cabe destacar que la empresa se encuentra en estricto
cumplimiento con el Marco del Escudo de Privacidad cuyo objetivo es lograr una mayor protección de datos personales de los ciudadanos, a través del cual las empresas se adhieren a las obligaciones más estrictas para la protección de las mismas, en las que se debe identificar al responsable de seguridad, realizar auditorías, limitar la posibilidad de intentos de acceso no autorizado, disponer de procedimiento de recuperación de información de respaldo en caso de contingencias, entre otras.
Que por tal motivo tomando se confecciona el presente, con el fin de llevar a cabo la prestación de servicios en la nube, con arreglo a la normativa vigente en la legislación Argentina sobre la materia de Protección de Datos Personales.
MARCO NORMATIVO
Para el presente acuerdo será de aplicación la siguiente normativa:
La Ley N° 1845 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) de Protección de Datos Personales, tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En este sentido, la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y su decreto reglamentario 1558/2001 tienen por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.
El presente debe ser interpretado en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 104 de Acceso a la Información y la Ley N° 1845 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347).
En este sentido, por la Disposición Nacional N° 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, determina cuales son los destinos adecuados con relación a las transferencias de datos personales. Asimismo, aprueba dos modelos de contratos para ser utilizados en transferencias internacionales de datos a países no adecuados, tanto en caso de cesiones de datos como en los supuestos de prestación de servicios.
Al respecto por la Resolución 12/ASINF/2017 se aprobó el Marco Normativo de Cloud Computing, en el que se establece los criterios respecto de los modelos de nube, tipos de servicio, las medidas de seguridad y los requisitos, que se deben considerar para proteger la información del GCABA, seleccionando el escenario más acorde de acuerdo con el tipo de información que se desea publicar en un entorno Cloud.
Al respecto la Resolución N° 953/2017 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección de los datos, por el cual considera la confección de un contrato de prestación de servicios el cual deberá ser firmado por el contratista con cláusulas que garanticen la seguridad de la información.
Asimismo, deberá cumplimentarse con lo normado por la Resolución Nº 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que establece las Medidas de Seguridad recomendadas para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales en medios Informatizados y No Informatizados.
OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un Marco Normativo para la prestación de servicios en la nube, conforme con establecido en la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus normas reglamentarias y la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ALCANCE
El presente acuerdo comprende a las diversas contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cuales el “PRESTADOR DE SERVICIOS” resulte adjudicatario en el futuro.
CLÁUSULA 1) DEFINICIONES DE TERMINOS.
A los efectos del presente acuerdo se entenderá por los siguientes términos:
a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable” y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sus normas reglamentarias, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario N°1558/2001, la Resolución 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), Disposición 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de datos personales de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Rexxxxxxxx Xx 000/00 xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
b) “autoridad” o “autoridad de control”, la Defensoría del pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Acceso a la Información Pública y toda otra autoridad competente en virtud de la normativa vigente.
c) “ASI”, Agencia de Sistema de Información, custodio de los datos bridados para la prestación de servicios en la nube.
d) “PRESTADOR DE SERVICIOS”,” o “encargado del tratamiento”, el prestador de servicios en los términos del artículo 25 de la Ley N° 25.326, artículo 5 de la Ley N° 1.845 y de la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires, radicado fuera de la jurisdicción Argentina que reciba los datos personales procedentes de la “ASI” para su tratamiento de conformidad con los términos del presente.
e) por «legislación de protección de datos» se entenderá la Lex Xx 0.000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xu Decreto Reglamentario, la Ley N° 25.326 su normativa reglamentaria, la Resolución 47/2018, la Disposición 60 /2016 y la Rexxxxxxxx Xx 000/00 xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA 2) CARACTERÍSTICAS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Este “ACUERDO” no incluye los detalles y otros términos específicos de las distintas
prestaciones de servicios que puedan caer dentro de su alcance, como por ejemplo características de los datos personales, forma en que las partes pactan atender los pedidos del titular del dato o de la autoridad de control, prestaciones previstas a terceros, y jurisdicción en que se radicarán los datos. Las “PARTES” podrán suscribir en el futuro anexos adicionales al “ACUERDO”. En caso de contradicción entre los términos del
“ACUERDO” y los términos de un “ANEXO”, prevalecerán los términos del “ANEXO”.
CLÁUSULA 3) OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las “PARTES” acuerdan y garantizan lo siguiente:
La recopilación y el tratamiento de los datos personales se efectuarán de conformidad con la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y de la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a realizar la contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto.
Las “PARTES” garantizan que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa expresa de la “ASI” y que proporcionará por lo menos el mismo nivel de protección de los datos personales y derechos de los titulares de los datos que los aquí pactados con el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, celebrando un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las instrucciones de la “ASI”.
Las “PARTES” establecen que queda prohíbo el subtratamiento de datos por parte de un tercero, salvo autorización expresa de la “ASI”, cual deberá asegurar que se proporcione por lo menos el mismo nivel de protección de datos que los aquí pactados con el “PRESTADOR DE SERVICIOS” y quien estará también bajo las instrucciones de la “ASI” a través del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de “ASI” capacidades técnicas que permitan que “ASI” responda en el caso que reciba una solicitud por parte del titular de los datos dentro de los DIEZ (10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5) días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o actualización conforme a lo contenido en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, y del Título IV de la Ley N° 1.845, debiéndose en tal caso notificar previamente a la otra.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” tratará los datos brindados de conformidad con las instrucciones impartidas por la “ASI” y las cláusulas del presente “ACUERDO”, así como también los términos y condiciones comerciales estándares de servicios del “PRESTADOR DE SERVICIOS”. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora a la “ASI”, en cuyo caso este estará facultado para suspender los servicios o rescindir el contrato.
CLÁUSULA 4) MEDIDAS DE SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD,
INTEGRIDAD Y DISPONIBILIDAD DE DATOS.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de la “ASI” las medidas de seguridad y de confidencialidad necesarias para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos. Asimismo pondrá a disposición de la “ASI” medidas que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la Resolución N° 47/2018 y la Resolución de la Defensoría del Pueblo del GCABA N° 953/2017, sujeto al modelo de responsabilidad compartida del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, de acuerdo al cual el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, proveerá a “ASI” con capacidades técnicas en relación a temas de seguridad de la información y “ASI” los gestionará para cumplir con las obligaciones legales aplicables, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de “ASI” mecanismo y herramientas, incluyendo niveles de acceso y claves, que posibiliten que “ASI” se asegure que sólo accederá a los datos su personal autorizado.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” tratará los datos siguiendo las expresas instrucciones que le imparta la “ASI” conforme a los fines y formas descriptas en la legislación vigente y el presente acuerdo.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” tratará los Datos Personales de conformidad con la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” notificará sin demora a la “ASI” sobre toda solicitud de revelación de datos que pudiera incluir datos que hubieran sido facilitados por la “ASI”, presentada por una autoridad competente, en la medida en que esta notificación esté permitida por las regulaciones y leyes que resulten aplicables.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” no cederá ni transferirá los datos suministrados por la “ASI” a terceros excepto que:
1) se establezca de manera específica en el presente contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos casos que el destinatario se obligue en iguales términos que el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad previa de la “ASI”, o
2) la cesión sea requerida por ley o autoridad competente, en la medida que no exceda lo
necesario en una sociedad democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, etc. En cuyo caso deberá:
a) verificar que la autoridad solicitante ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del artículo 6° de la Ley N° 1.845, del artículo 4° de la Ley N°25.326 y de los derechos de los titulares de los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en la Ley N° 1.845 y la Ley N° 25.326,
i) previstos por la ley o mediante decisión fundada en la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad públicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros,
ii) mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser: tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa;
y b) en caso que la autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a) inmediato anterior, prevalecerá la ley Argentina, por lo que el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, procederá a suspender el tratamiento en dicho país reintegrando los datos a la “ASI” según las instrucciones que este le imparta y notificando este último a la autoridad de control.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará a la “ASI” los datos objeto de la prestación de servicios, cuando por cualquier causa se resuelva el presente Acuerdo y llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido de la “ASI” o la autoridad competente.
CLÁUSULA 5) RESPONSABILIDADES.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de la “ASI” mecanismos y herramientas que permitan garantizar a los titulares de los datos, el cumplimiento de sus derechos en relación al tratamiento de sus datos personales, sujeto al modelo de responsabilidad compartida del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, de acuerdo al cual el “PRESTADOR DE SERVICIOS” proveerá a “ASI” con capacidades técnicas y la “ASI” las gestionará para cumplir con las obligaciones legales aplicables, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
25.326 de Protección de Datos Personales y conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes en el presente “ACUERDO”.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” notificará sin demora a la “ASI” sobre toda solicitud de revelación de datos que pudiera incluir datos que hubieran sido facilitados por la “ASI”, presentada por una autoridad competente, en la medida en que esta notificación esté permitida por las regulaciones y leyes que resulten aplicables.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta que la Autoridad de Control ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los límites y facultades que le otorga la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 y la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires, aceptando sus facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el carácter xx xxxxxxx beneficiario.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable por el uso indebido de los datos oportunamente brindados por la “ASI”, cuando causen un perjuicio a los titulares de los datos y no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado autorizado del tratamiento de datos, de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.
Los titulares de los datos podrán exigir al “PRESTADOR DE SERVICIOS” el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente acuerdo relativas al tratamiento de los datos.
CLÁUSULA 6) LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se regirá por la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 sus normas reglamentarias, las Disposiciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y en caso de una controversia las partes convienen solucionarlo amistosamente de común acuerdo y en el caso de persistir las mismas, aceptan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudieran corresponderles.
CLÁUSULA 7) COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES DE CONTROL
“LAS PARTES” acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al “PRESTADOR DE SERVICIOS” o cualquier subencargado autorizado con respecto al cumplimiento de la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en la misma medida y condiciones en que lo haría la “ASI”. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas idóneas por ella designadas para dicho acto, sin acceso físico a los centros de datos, aprovechando los informes de
auditoría de terceros existentes disponibles para los clientes a través del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” informará sin demora a la “ASI” en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado autorizado no permita auditarlos.
CLÁUSULA 8) SUBTRATAMIENTO DE DATOS
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” no subcontratará ninguna de sus operaciones de procesamiento sin previo consentimiento por escrito de la “ASI”. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” subcontrata sus obligaciones deberá realizarse mediante un acuerdo escrito (la cual enviará una copia sin demora a la ASI), en el que el subencargado asuma iguales obligaciones que el “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” utiliza subcontratistas deberá (a) imponer obligaciones contractuales apropiadas a los subcontratistas, y (b) ser responsables si los actos u omisiones de sus subcontratistas hacen que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla cualquiera de sus obligaciones en virtud de este “ACUERDO”.
En los casos en que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplir sus obligaciones de protección de los datos, el “PRESTADOR DE SERVICIOS” seguirá siendo plenamente responsable frente a la “ASI” del cumplimiento de las obligaciones del presente “ACUERDO”.
CLÁUSULA 9) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas, la “ASI” podrá suspender temporalmente la prestación de los servicios hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a la autoridad de control.
El presente acuerdo se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo la “ASI” previa intervención de la autoridad de control, en caso de que:
i) la prestación del “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya sido suspendida temporalmente durante un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos.
ii) por el incumplimiento por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” del presente acuerdo y las disposiciones legales o reglamentarias.
iii) el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes cláusulas.
iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que establezca que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” han incumplido el Acuerdo.
v) la “ASI”, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, podrá resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la administración judicial o la liquidación del “PRESTADOR DE SERVICIOS” y dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden de liquidación o se decrete su quiebra; se designe a un administrador de cualquiera de sus activos; el “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya solicitado la declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga ante cualquier jurisdicción.
En los casos contemplados en los incisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el “PRESTADOR DE SERVICIOS” sin necesidad de intervención de la autoridad de control.
“LAS PARTES” acuerdan que la resolución del presente acuerdo por motivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y condiciones relativas a la protección del tratamiento de los datos.
CLÁUSULA 10) OBLIGACIONES UNA VEZ FINALIZADA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan que, una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos, por motivo que fuere, el “PRESTADOR DE SERVICIOS” y/o el subencargado autorizado deberán, a discreción de la “ASI”, devolver todos los datos personales y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia a la “ASI”.
“LAS PARTES” acuerdan que el contenido del presente acuerdo es confidencial y no será revelado a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, excepto que dicha divulgación sea requerida por Ley u orden judicial emitida por tribunal competente.
En prueba de conformidad, se firma a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2021.
ANEXO C
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre la AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (F/N) DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “ASI”, con domicilio en la Av. Xxxxxxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0x, y por la otra
representada por Sr/a. , en su carácter de , con facultades suficientes para la representación de la
citada, con domicilio en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” y conjuntamente denominadas “LAS PARTES,” Acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad, en adelante “El ACUERDO”, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EMPRESA” se obliga a mantener en secreto y no revelar ninguna información a la que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de la adjudicación de “LA CONTRATACIÓN”. Se deja constancia que la obligación también se extiende a los terceros que intervengan por autorización de “LA EMPRESA”. En tal sentido, “EL ACUERDO” se suscribe a los fines de que “LA EMPRESA” resguarde bajo la más estricta confidencialidad la “INFORMACIÓN” a la cual acceda en el marco o con motivo de “LA CONTRATACIÓN”.
A los fines de “EL ACUERDO”, se designa con el nombre genérico de “INFORMACIÓN” a cualquier tipo de dato y/o conocimiento relacionado directa o indirectamente con “LA CONTRATACIÓN”.
SEGUNDA: “LA EMPRESA” se compromete a no utilizar la “INFORMACIÓN” a la que tenga acceso en beneficio propio o de terceros, ni utilizarla con finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
TERCERA: “LA EMPRESA” se compromete a adoptar las medidas necesarias que pudieran corresponderle para garantizar la seguridad y confidencialidad de la “INFORMACIÓN” que tuviere acceso.
CUARTA: “LA EMPRESA” no utilizará ni permitirá el uso de la “INFORMACIÓN” que acceda en el marco o con motivo de la contratación mencionada, ni divulgará, ni permitirá que se divulgue su contenido a cualquier persona, agente, empleado o representante ajeno a “LA EMPRESA”.
QUINTA: El incumplimiento de este acuerdo por parte de “LA EMPRESA”, lo hará responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la difusión de datos no autorizados. En tales supuestos la “ASI” podrá iniciar las acciones administrativas y legales que pudieren corresponder.
SEXTA: Los términos del presente acuerdo serán interpretados en consonancia con la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y la Ley Nacional 25.326 – Protección de Datos Personales.
SÉPTIMA: En el caso que a “LA EMPRESA” le fuere requerida por un Tribunal judicial, “INFORMACIÓN” objeto del presente Acuerdo o cualquier parte de ella, notificará a la “ASI” en forma previa a su entrega.
OCTAVA: La obligación de confidencialidad a que se refiere el presente Acuerdo seguirá vigente por parte de “LA EMPRESA” aún con posterioridad a la finalización de “LA CONTRATACIÓN”.
En prueba de conformidad, se firma a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2021.
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2021-28849431-GCABA-DGISIS
Buenos Aires,
Viernes 24 de Septiembre de 2021
Referencia: PBCP - PET - SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS, IMPLEMENTACIÓN, CONSULTORÍA, SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA PARA LA PLANIFICACIÓN Y REGISTRO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES (PLUG) PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2021.09.24 11:19:00 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Director General
XXX.XXXX.XX INTEGRACION DE SISTEMAS MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.09.24 11:19:01 -03'00'