CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2016-2018
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2016-2018
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que celebran por una parte, la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, UAEM, representada por el XX. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX en su carácter de Rector, con domicilio en Av. Uni- versidad 1001 Colonia Chamilpa y por la otra, el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, STAUAEM con el mismo domicilio, re- presentado por la Secretaria General C. XXXXXXXX XXX XXXX- XXX, Secretario de Trabajo y Conflictos X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretaria de Actas y Acuerdos C. XXXXXXXX XXXXX XXXX, Secretario de Organización y Propaganda C. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Secretario de Interior y Exterior M. En A. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Secretaria de Finanzas LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX, Secretaria de Admisión y Escalafón C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, y Secretario de Deportes LIC.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª.
Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, las labores administrativas desarrolladas por los Trabajadores Administra- tivos Sindicalizados agremiados al STAUAEM que prestan sus servicios a la UAEM, para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines conforme a lo estipulado en el mismo Contrato Colec- tivo de Trabajo, con exclusión de aquellas labores de carácter docente o académico, así como las que desempeñen los traba- jadores de confianza, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo con relación al artículo 353 “K” de la misma Ley Laboral.
CLÁUSULA 2ª
DEFINICIONES.- Para la correcta aplicación de este Contrato se establecen las siguientes denominaciones:
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX.-
Institución, Autoridades Universitarias o UAEM.
SINDICATO.- El Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx o STAUAEM.
DEPENDENCIA.- Las Facultades, Institutos, Escuelas, Instala- ciones y todo centro de trabajo de la Universidad.
REPRESENTANTES:
I. Representantes de la UAEM, son aquellos a quienes la Ley Orgánica y el Estatuto de la UAEM les confiere tal carácter, así como a las personas físicas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia con motivo de la aplicación de este Contrato y la Ley Federal del Trabajo.
II. Representantes del Sindicato, son aquellos a los que le confiere tal carácter el Estatuto del STAUAEM y la Ley Federal de Trabajo.
COMISIONES.- Estarán integradas con igual número de repre- sentantes de la UAEM y el Sindicato para discutir con voz y voto y orientar legalmente.
ASESORES.- Las personas únicamente con voz pero sin voto que ilustran a los representantes de la UAEM y el STAUAEM para aclarar criterios.
CONTRATO COLECTIVO.- Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre el STAUAEM y la UAEM, en el quese establecen las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en las instalaciones, dependencias y centros de trabajo en general, de la propia Universidad.
ESCALAFÓN.- Es un derecho que tienen los Trabajadores Ad- ministrativos Sindicalizados y una obligación del patrón, para
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ascender a una categoría superior, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión y Escalafón, tanto para los casos de personal de nuevo ingreso así como de quienes ya laboren en la Institución y deseen ocupar plazas vacantes o de nueva creación.
TRABAJADORES.- Trabajador es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición se entiende por trabajo toda acti- vidad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión o actividad.
TABULADORES.- Los documentos formulados por la comisión paritaria respectivamente que contendrán la escala del salario cuota diaria, despensa, zona de vida cara, clasificación y agru- pamiento de categorías.
ESCALA DE SALARIOS.-La lista escalonada de las categorías que por concepto xx xxxxxxx tabulado, constituye los diversos niveles de cada tabulador.
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.-La identificación de las deno- minaciones correspondientes a cada puesto, mediante números que representen el nivel, la especialidad y el grado de actividad que formulará la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón.
AGRUPAMIENTO DE CATEGORÍAS.- Conjunto de categorías que corresponden a cada uno de los niveles de tabulador.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO.- Determinación de las labores correspondientes a los diversos puestos, contenidas en el Catálogo de Puestos, dentro de los cuales queda ubicada la labor de cada trabajador.
SALARIO.- Es la retribución que debe pagar la UAEM al traba- jador administrativo sindicalizado por sus servicios.
SALARIO CUOTA DIARIA.- La cantidad fijada en la escala de salarios del tabulador, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo general o profesional en su caso. SALARIO INTEGRADO.-El salario se integra con los pagos he- chos en efectivo por cuota diaria o sueldo base, gratificaciones,
percepciones, habitación, toda clase xx xxxxxx, quinquenios, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidado prestación que se entregue al trabajador administrativo sindica- lizado por su trabajo.
INTEGRACIÓN XXX XXXXXXX.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, toda clase xx xxxxxx, quinquenios, habitación, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador administrativo sindicalizado por su trabajo.
LEY ORGÁNICA DE LA UAEM.- La Ley Orgánica que en esta fecha esté vigente.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.- Reglamento Inte-
rior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para la UAEM y el STAUAEM en el desarrollo de los trabajos en las instalaciones y dependencias de la Universidad.
CLÁUSULA 3ª
La Universidad tratará siempre con los representantes debida- mente acreditados del Sindicato, todos los conflictos que surjan entre la propia Institución y los Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
En caso de no estar conforme con la resolución del representante de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, el trabajador administrativo sindicalizado por medio del Sindicato en un plazo de 10 días siguientes a partir de la notificación podrá apelar ante las autoridades Universitarias a nivel superior. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo, podrán recurrir ante la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, para el arbitraje y su resolución definitiva.
CLÁUSULA 4ª
Los trabajadores administrativos al servicio de la Universidad se dividen como sigue:
Son trabajadores de confianza todos aquellos que realizan fun- ciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general, así como los relacionados con el trabajo per- sonal de los Directores de Institutos y demás personal directivo de la UAEM dentro de sus dependencias, conforme al Artículo 9º en relación con el numeral 353-k, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
Son Trabajadores Administrativos Sindicalizados de base, todos aquellos que ocupen en forma definitiva una plaza tabulada conforme a las normas de este Contrato Colectivo.
Cuando exista controversia de lugares ocupados por trabajado- res de confianza y el Sindicato reclame su titularidad, se sujeta- rán a la determinación de una comisión mixta permanente que estará integrada por igual número de representantes xxx Xxxxx- cato y de la UAEM, quienes con la información que le dé cada una de las partes y con la certificación de los mismos, emitirá un fallo en un plazo no mayor de quince días hábiles que tendrá el carácter de inapelable. Dicho fallo tendrá fuerza legal de cosa juzgada y deberá ser ratificado como convenio entre Sindicato y UAEM, ante la autoridad laboral.
CLÁUSULA 5ª
Se establecerá una Comisión Mixta de Admisión y Escalafón integrada por igual número de representantes de la Institución y del Sindicato en su calidad de titular del Contrato Colectivo de Trabajo, que formulará el Reglamento de Admisión y Escalafón, así como el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de base de la UAEM, en el que se fijarán los requisitos que deberá reunir el personal para ocupar dichos puestos en los términos del Reglamento Interior de Trabajo.
Al presentarse una vacante definitiva o crearse un puesto, la Institución se obliga a solicitar por escrito al Sindicato el perso- nal correspondiente; debiéndolo presentar éste en un plazo de cinco días hábiles, dicho personal deberá cubrir previamente los requisitos señalados por la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, si transcurrido el plazo antes citado el Sindicato no proporciona el personal requerido, la Institución dentro de los
cuatro días hábiles siguientes podrá presentar para ocupar los puestos en cuestión, a los elementos ajenos al Sindicato, debiendo también reunir los requisitos indicados por la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón. El personal de nuevo ingreso deberá ser presentado ante la propia Comisión citada, independientemente de quien lo presente, el Sindicato o la Universidad.
1. El escrito de solicitud de personal dirigido al Sindicato se presentará en sus oficinas, debiéndose recabar día y hora de su recibo por la secretaria que se encuentra al frente de dichas oficinas, en caso de estar cerradas las mismas, se entregará personalmente al Secretario General o al Secre- tario de Trabajo y Conflictos.
2. Los estudiantes podrán prestar servicio social gratuito co- rrespondiente al área de sus estudios en las dependencias respectivas, sin interferir las labores de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados universitarios y sin que sus- tituyan a los mismos. En estos casos la Universidad comu- nicará por escrito al Sindicato el nombre de los estudiantes que estén realizando su servicio social, sin que el prestante del Servicio Social desplace al trabajador sindicalizado, indicando además la escuela a que pertenecen y el número de horas que correspondan a la labor que deba realizar, en la dependencia que también habrá de señalarse, así como el horario en que desarrollarán las actividades; en la inteligencia que la constancia que se expida al alumno dehaber cumplido las 500 horas a que está obligado deberá hacerse con copia al Sindicato.
3. Todo el personal que se requiera para desempeñar trabajo por obra determinada o temporal deberá ser solicitado al Sindicato por escrito y éste tendrá un plazo de 48 horas contadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, excluyéndose xxxxxxx, xxxxxxxx, días festivos y días de vacaciones. Si transcurrido dicho período el Sindicato no los presenta, la Institución podrá hacerlo dentro de las 24 horas siguientes en las mismas condiciones que el Sindicato y de no hacerlo se observará el ciclo hasta cubrirlo, estándose a lo dispuesto por los Reglamentos de Admisión y Escalafón e Interior de Trabajo. Los términos
anteriores podrán ser modificados en los casos de extrema urgencia comprobada. Para efectos de toda esta cláusula no se tomará como requisito los exámenes psicométricos y psicotécnicos.
4. La UAEM se obliga a no contratar ni recontratar personal de confianza o personal por servicios profesionales para realizar funciones contempladas en el Catálogo de Puestos del personal administrativo sindicalizado.
CLÁUSULA 6ª
Todos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán utilizarse provisio- nalmente los servicios de extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar las actividades de que se trate. En ningún caso el número de extranjeros será superior al cinco por ciento del total de trabajadores al servicio de esta Institución y serán inscritos al Sindicato titular.
CLÁUSULA 7ª
En materia de construcción de obras sobre inmuebles y amplia- ción de las mismas, la UAEM podrá convenir con contratistas particulares la ejecución de obras de construcción nuevas o ampliación de las ya existentes en la propia Universidad mayores de $50,000.00, en aquellas obras que la UAEM requiera contratar con costo menor a $50,000.00, deberá realizarlas con trabajadores administrativos de base miembros del sindicato, que cuenten con la capacidad técnica y el tiempo de ejecución que de la obra lo permita, de acuerdo con los programas correspondientes.
Al efecto los contratistas particulares serán responsables del personal que utilicen para sus obras ya señaladas. La Universi- dad notificará al STAUAEM 5 días hábiles antes de la construc- ción y 5 días hábiles después de la conclusión de estas obras sobre el inmueble y ampliación de las mismas. El Sindicato e Institución convienen en que las labores inherentes, respecto del servicio de mantenimiento y conservación como son: pin- tura, jardinería, ornato, herrería, plomería, electricidad, carpin- tería,
ebanistería, limpieza, albañilería, chaponeo (deshierbe) y demás relacionados, serán realizados por los Trabajadores Administrativos Sindicalizados miembros de la agrupación sin- dical STAUAEM, en los términos de la cláusula 5ª.del presente contrato, conviniendo Universidad y Sindicato los salarios que en estos casos se establezcan por las partes para el pago de dichas labores. En caso de incumplimiento a lo anterior, la UAEM se obliga a separar de inmediato al personal que esté realizando estas funciones en cualquiera de sus dependencias con consentimiento del STAUAEM.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SINDICALIZADOS
CLÁUSULA 8ª
Las disposiciones de este Contrato y la Ley Federal del Trabajo que favorezcan a los Trabajadores Administrativos Sindicaliza- dos son irrenunciables, los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo ni en otros Reglamentos que re- xxxxx en estas fechas las relaciones de trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la propia Ley Laboral y en los usos y costumbres establecidos, o que sean más favorables a los trabajadores sindicalizados, así como en aquellos convenios de carácter Académico que la Institución tiene con otras Instituciones de Educación Superior del País,se harán extensivas a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que reúnan los requisitos previstos en los propios convenios.
CLÁUSULA 9ª
En ningún caso los derechos de los Trabajadores Administrati- vos Sindicalizados serán inferiores a los que concede la Cons- titución Federal de la República, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Universidad, este Contrato Colectivo y las normas vigentes en la UAEM a la fecha, en lo conducente.
CLÁUSULA 10ª
El Reglamento Interior de Trabajo fijará las condiciones especí- ficas de la prestación de los servicios contratados, sin contravenir a este Contrato y de acuerdo al Contrato Individual de trabajo celebrado con la Institución y conforme al Catálogo de Puestos. Cuando exista alguna modificación en el Contrato Colectivo que supere lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo, a favor de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, se aplicará lo dispuesto en el Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 11ª
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados tienen derecho a su adscripción de dependencia, de centro de trabajo y de unidad escalafonaria, únicamente podrán ser cambiados por causa justificada, mediante acuerdos con el STAUAEM y la conformidad del trabajador afectado. De no llegar a un acuerdo entre las partes no se realizará ningún cambio.
Cuando por causas de servicio y de conformidad con el Sindicato el trabajador administrativo sindicalizado sea trasladado fuera de la ciudad donde presta sus servicios, la UAEM se obliga a sufragar los gastos por concepto de viáticos, de conformidad con la tabla que se fije al efecto; en la inteligencia de que la UAEM proporcionará un anticipo sujeto a comprobación por tal concepto, a reserva de practicarse al regreso del trabajador la liquidación correspondiente.
Si el traslado fuera por más de seis meses, el trabajador ad- ministrativo sindicalizado tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa, indispensable para su instalación, así como los que cause el traslado de sus padres, cónyuge e hijos que dependan econó- micamente de él.
Cuando se presente un caso de exceso de personal en una o varias dependencias, la UAEM y el STAUAEM convendrán la forma y términos en que pueda ser reacomodado dicho perso- nal, sin afectar su categoría, puesto, horario, adscripción de dependencia, sueldos y sin ampliarse el área de trabajo.
Cuando por necesidades del servicio el trabajador administra- tivo sindicalizado se traslade dentro de la ciudad de su centro de adscripción o fuera de ésta, pero dentro del Estado, también fuera de éste en un solo día, dentro de su jornada normal de labores y por reporte escrito de su jefe inmediato superior o de funcionario universitario de mayor jerarquía, se aplicará el pago de los viáticos a que se refiere la siguiente tabla:
a) $70.00 (SETENTA PESOS 00/100 M.N.) cuando el tra- bajador viaje al centro de la ciudad de su adscripción, por día.
b) $105.00 (CIENTO CINCO PESOS 00/100 M.N.)cuando viaje fuera de la ciudad de su adscripción pero dentro del Estado xx Xxxxxxx, por día.
c) $210.00 (DOSCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.). cuando viaje fuera del Estado xx Xxxxxxx, por día.
En éstos casos los viáticos mencionados quedan sujetos a comprobación en lo posible. Si se rebasa la jornada normal de labores del trabajador administrativo sindicalizado por estos traslados, las partes convendrán los viáticos adicionales que se pudieran causar.
Cuando por las mismas razones a las ya señaladas, el traba- jador se traslade por su cuenta, se aplicarán por concepto de viáticos las siguientes cantidades:
a) $80.00 (OCHENTA PESOS 00/1OO M.N.) cuando el trabajador viaje al centro de la Ciudad de su lugar de adscripción, por día.
b) $125.00 (CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) cuando viaje fuera de la Ciudad de su adscripción pero dentro del Estado Xxxxxxx, por día.
c) $225.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) cuando viaje fuera del Estado xx Xxxxxxx, por día.
CLÁUSULA 12ª
Cuando la Universidad rescinda injustificadamente la relación individual de trabajo o cuando los Trabajadores Administrativos Sindicalizados lo hagan por causas imputables a la Universidad, de instaurarse un juicio laboral y resultar condenada la UAEM a la reinstalación que se pida o el pago de cualquier indemnización, en la primera de las alternativas, se reinstalará al trabajador administrativo sindicalizado y se le cubrirán los salarios caídos correspondientes con las prestaciones y accesorios contractuales legales procedentes.
En la segunda, la indemnización consistirá en el pago de 110 xxxx xx xxxxxxx caídos, más 30 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio prestado, así como el importe de la prima de antigüedad que le corresponda.
La Institución se obligará a no rescindir la relación individual de trabajo del personal administrativo sindicalizado sin que previa- mente se hayan agotado las instancias señaladas en la Cláusula Tercera de este Contrato Colectivo de Trabajo, en tal virtud todos y cada uno de los funcionarios universitarios a excepción de los que forman la H. Junta de Gobierno ,X. Consejo Universitario en función colegiada, el C. Rector y el Secretario General de esta Institución no podrán en forma directa despedir o rescindir justificadamente la relación de trabajo con el personal administrativo sindicalizado, observándose en su caso lo dispuesto en la antes citada Cláusula Tercera de este Contrato. La prisión preventiva suspende la relación de trabajo, la cual se reanudará de inmediato tan pronto el trabajador administrativo sindicalizado recupere su libertad por cualquier causa.
Cuando la sentencia sea ejecutoriada y se le imponga al tra- bajador administrativo sindicalizado una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, la UAEM, podrá rescindir su Contrato individual de trabajo, sin responsabilidad alguna para la misma, previo el pago de la liquidación correspondiente.
En los casos en que el trabajador administrativo sindicalizado se encuentre privado de su libertad por orden arbitraria de
cualquier autoridad que le impida cumplir su relación de trabajo,
la Institución suspenderá temporalmente la relación correspondiente sin afectar la antigüedad de éste.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CLÁUSULA 13ª.
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuer- den las autoridades competentes y las que indiquen los re- presentantes de la Institución para la seguridad y protección personal de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección de los represen- tantes de la Institución UAEM, a quienes estarán subordinados en todo lo concerniente altrabajo.
IV. Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apro- piados y en forma, tiempo y lugar convenidos.
V. Dar aviso inmediato a los representantes de la Institución salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justifica- das que le impidan concurrir a sutrabajo.
VI. Restituir los materiales no usados y conservar en buen es- tado los instrumentos y útiles que se le hayan proporciona- do para el desempeño del trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de lo ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, mala calidad o por defectuosa construcción.
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio.
VIII. Prestar auxilio durante la jornada de trabajo, cuando por si- niestro, riesgo inminente, peligren las personas o los bienes de la Institución o de sus compañeros detrabajo.
IX. Integrar los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo y este Contrato Colectivo.
X. Someterse a los reconocimientos médicos, por conducto
de la Institución que preste los servicios médicos a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, para comprobar que no padece alguna incapacidad, enfermedad contagiosa o incurable.
XI. Poner en conocimiento de los representantes de la Insti- tución las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tenga conocimiento de las mismas.
XII. Comunicar al representante de las autoridades de la UAEM, dentro de su dependencia, las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros de trabajo o de la Institución.
XIII. Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajo desempeñado, cuya divulgación cause perjuicios a la Institución.
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES CLÁUSULA 14ª
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su pro- pia seguridad; la de sus compañeros de trabajo o la de ter- ceras personas, así como las de las dependencias o luga- res en que el trabajo se desempeñe.
II. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso de la UAEM.
III. Sustraer de las oficinas, talleres o establecimientos de la UAEM, útiles de trabajo, instrumentos o materiales sin el permiso correspondiente.
IV. Laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcóti- co o droga enervante salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios, el trabajador administrativo Sindicalizado deberá poner el hecho en conocimiento de los representantes de la Institución y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de tra- bajo salvo que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
VII. Suspender las labores sin autorización de los representan- tes de la Institución.
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar detrabajo.
IX. Usar útiles y herramientas suministradas por la UAEM, para objeto distinto de aquel a que estén destinados.
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
CAPÍTULO TERCERO
HORAS DE TRABAJO Y DESCANSO LEGALES CLÁUSULA 15ª
Para los efectos de este Contrato es jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y 20:00 horas y nocturna la comprendida entre las 20:00 y 6:00horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se reputará como jornada nocturna. Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados disfrutarán de 30minutos para tomar alimentos o descansos de su jornada de trabajo .Las partes convienen de manera bilateral se integre una comisión que en un plazo de 30 días realice un estudio a efecto de que se especifiquen los lugares que resulten idóneos, para que los Trabajadores Administrativos Sindicalizados puedan tomar sus alimentos o descansos en su jornada de trabajo.
La UAEM se compromete en habilitar espacios para tomar ali- mentos, en aquellas áreas donde hagan falta.
CLÁUSULA 16ª
La jornada de trabajo para todos los Trabajadores Administrati- vos Sindicalizados será de siete horas diarias en todas las de-
pendencias. Los horarios vigentes a la fecha, que sean menores a los establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo y en otros por costumbre tanto en horas como en días laborales, serán respetados por las partes, de conformidad con la cláusula 21 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y el Artículo 11 del Reglamento Interior deTrabajo.
CLÁUSULA 17ª
De la Jornada extraordinaria:
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario y nunca podrán excederse de tres horas diariamente y de tres veces en una semana, lo que origina que la UAEM realice a favor del trabajador administrativo sindicalizado pago doble. El trabajo extraordinario de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que exceda de nueve horas extras a la semana se pagará triple, y no es obligatorio aceptar trabajarlas; esto no será aplicable en el caso de la jornada nocturna y acumulada.
CLÁUSULA 18ª.
Las mujeres disfrutarán de mes y medio de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y dos meses después del mismo, en los casos que no coincidan con la fecha del parto gozará de 105 días naturales, independientemente de que se adelante la fecha departo.
Durante la lactancia disfrutarán de dos descansos extraordina- xxxx por día de 45 minutos cada uno para alimentar a sus hi- xxx; estableciéndose que el periodo de lactancia será de cinco meses contados a partir del cumplimiento de los dos meses de descanso después del parto. En caso de parto, la incapacidad interrumpe el periodo vacacional, esto durante los periodos co- rrespondientes a la anterioridad y posterioridad del parto. Las trabajadoras administrativas sindicalizadas que den a luz ten- drán derecho a que se les otorgue una canastilla con valor de
$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
Las trabajadoras administrativas sindicalizadas tendrán derecho a permisos para faltar a sus labores con goce xx xxxxxxx íntegro
cuando sus hijos de hasta 17 años de edad padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa o hayan sido intervenidos quirúrgicamente conforme a la prescripción médica del IMSS, en ambos casos.
Todo lo no previsto en esta cláusula será resuelto bilateralmente.
CLÁUSULA 19ª
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de fe- brero;
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; IV. El 1o. xx xxxx;
V. El 10 xx xxxx;
VI. El 16 de septiembre;
VII. El 4 de octubre;
VIII. El 2 de noviembre;
IX. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
X. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; XI. El 25 de diciembre;
XII. El que determinen las leyes federales y locales electora- les, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;
XIII. Para el caso del personal de jornada acumulada el sábado de semana santa;y
XIV.- En forma particular el santo o cumpleaños de cada traba- jador y cuando tenga verificativo dicho santo o cumplea- ños en el descanso semanal y día feriado, el trabajador lo gozará en el siguiente día laborable, la Universidad se compromete al pago xxxxx xx xxxxxxx siempre y cuando el trabajador administrativo sindicalizado labore el día de su santo o cumpleaños, sin que esto implique una homo- logación con la cláusula correlativa del SITAUAEM, de la misma forma, en caso de que el cumpleaños del trabaja-
dor sea durante el periodo vacacional el mismo se pagará previa solicitud del sindicato.
CLÁUSULA 20ª.
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados de la UAEM disfrutarán de 3 periodos anuales de vacaciones, de conformi- dad con losiguiente:
El primer periodo comprenderá diez días hábiles en el periodo de la semana santa.
El segundo periodo comprenderá dieciocho días hábiles en los meses de julio-agosto.
El tercer periodo comprenderá diecisiete días hábiles en los meses de diciembre-enero.
Cuando por cualquier motivo justificado el trabajador administrativo sindicalizado no pudiera hacer uso de sus vacaciones se le pagarán dobles, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el trabajo prestado, en ningún caso los periodos de vacaciones serán acumulativos.
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados tendrán dere- cho a una prima de vacaciones correspondiente al importe del 65% (Sesenta y Cinco por ciento) xxx xxxxxxx correspondiente a las vacaciones respectivas, que serán cubiertas junto con éste, a partir de la fecha en que el trabajador administrativo sindicali- zado disfrute los periodos de vacaciones respectivos.
De la misma forma la UAEM se compromete hacer efectivo el pago de noventa xxxx xx xxxxxxxxx a partir del año dos mil doce.
CLÁUSULA 21ª
La Universidad se obliga a establecer la semana laboral en 5 días hábiles y 35 (treinta y cinco) horas de servicio, y los ho- rarios de todos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados serán de siete horas por día, sin limitación de dependencias o sexo de sus trabajadores.
Por cada cinco días trabajados, los Trabajadores Administrati- vos Sindicalizados tendrán derecho a dos días de descanso con pago xx xxxxxxx íntegro, los que serán de preferencia sábados y domingos.
CLÁUSULA 22ª
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados tendrán dere- cho a disfrutar durante el año, de permisos económicos para faltar a sus labores con goce xx xxxxxxx por motivo particular, por
dos días hasta en cinco ocasiones anualmente que goza- rán en cualquier día hábil, debiendo ser éstos tramitados por la representación sindical ante la Dirección de Personal para su otorgamiento. En el caso de falta del trabajador por caso fortuito o fuerza mayor, la Universidad le otorgará el permiso económico con goce xx xxxxxxx, debiendo justificarlo posteriormente el trabajador con el comprobante escrito correspondiente; éstos permisos económicos no podrán acumularse con los del año siguiente y serán extensivos a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados eventuales en forma proporcional cuando éstos tengan seis meses de antigüedad acumulada. Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados foráneos de la UAEM, podrán tramitar sus permisos económicos ante el Director de la Institución respectiva o ante la Dirección de Personal a través del Comité Ejecutivo del Sindicato.
Las trabajadoras administrativas sindicalizadas tendrán derecho a disfrutar de tres días más al año de los que se refieren en esta Cláusula con goce xx xxxxxxx, cuando por prescripción médica del IMSS, se encuentren enfermos sus hijos de hasta 17 años de edad, debiéndose justificar ambas situaciones ante la Dirección de Personal de laUAEM.
Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores que acre- diten legalmente tener a su cargo la guarda y custodia de sus hijos.
En caso de que el trabajador administrativo no disfrute de ninguno de estos permisos durante el año, se le pagará el equivalente a cuatro xxxx xx xxxxxxx cuota diaria en el mes febrero del año siguiente.
CLÁUSULA 23ª.
Los salarios de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados serán uniformes para cada categoría y a este fin se fijan los tabuladores que debidamente firmados por las partes se agre- gan como anexo a este Contrato Colectivo, rigiendo durante la vigencia del mismo Contrato de conformidad con el Escalafón.
CLÁUSULA 24ª.
Los salarios de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados serán revisados cada año por lo menos. A todo trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales corresponderá un salario igual, que no puede ser reducido o modificado por razones de edad o sexo, los pagos xx xxxxxxx se harán en moneda nacional de curso legal, por catorcena.
La Universidad se obliga a conceder aquellos aumentos de emergencia o que por recomendación que con carácter general se otorguen a las Universidades Públicas del País. Los incre- mentos se harán efectivos en la fecha, forma y términos en la que se proporcionen a la UAEM, los recursos necesarios.
CLÁUSULA 25ª.
Cuando los Trabajadores Administrativos Sindicalizados se en- cuentran incapacitados para laborar, tendrán derecho a percibir sus salarios íntegros, conforme a lo establecido a éste particular por el convenio celebrado con el IMSS, con la Universidad, en el sentido de que las incapacidades serán cubiertas por dicho Instituto directamente a la UAEM y ésta a su vez cubrirá directamente a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados los salarios correspondientes a las incapacidades que expida el IMSS, por el total de sus salarios, a cuyo efecto los trabajadores deberán entregar las dos formas que expida el médico del Seguro Social a la Dirección de Personal. Cuando por cualquier motivo urgente no sea posible al trabajador obtener la
incapacidad del IMSS, la Universidad aceptará la que expide el médico particular, sin que ésta exceda de tres días y Departamento Médico o Centro
MédicoUniversitario.
La incapacidad interrumpe el periodo vacacional cuando el tra- bajador administrativo sindicalizado esté incapacitado durante las vacaciones por haber sufrido un accidente de trabajo, de- biendo presentar la incapacidad expedida por el IMSS.
Cuando se presente esta situación el trabajador disfrutará de sus vacaciones interrumpidas inmediatamente después del
periodo de incapacidad. En caso de que el trabajador administrativo de la UAEM y sus hijos, deban asistir al IMSS, antes y durante sus labores normales, la UAEM no le descontará el tiempo perdido, en la fecha en que el trabajador acredite haber asistido él y su hijo de hasta 17 años de edad, al servicio médico apegándose a la constancia que expida el propio IMSS, a estudios de laboratorio, gabinete, consulta médica o cita a especialidades; esta prerrogativa sólo la tendrán los trabajadores que su jornada coincida con el horario en que estuviese en los servicios o estudios que ha referido.
CLÁUSULA 26ª
Cuando a solicitud de la UAEM, un trabajador administrativo sindicalizado preste sus servicios en días de descanso semanal o en días festivos de descanso obligatorio señalados en este Contrato Colectivo de Trabajo, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, percibirá un salario doble por el servicio prestado en los términos de los artículos 71 y 73 de la Ley Federal delTrabajo.
CLÁUSULA 27ª
La Universidad se obliga a incrementar los salarios de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados en un 3.5% (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO), calculado sobre el salario diario de- vengado por los mismos, conocido como salario de cuota diaria, al cual se le aplicará dicho incremento a partir del día primero de enero del dos mil dieciséis. Además recibirán una
despensa que se verá reflejada en la cláusula 29 numeral 26 y conforme al tabulador de salarios vigentes.
CLÁUSULA 28ª
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones al salario de los trabajadores, en los casos siguientes:
1. Cuando el trabajador administrativo sindicalizado contrai- ga deudas con la Universidad por concepto de anticipo de sueldos.
2. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias o extraordi- narias.
3. Por aportaciones a cooperativas.
4. Por fondo de ahorro, siempre y cuando sea voluntario.
5. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cumplir con pensiones alimenti- cias que fueran exigidas al trabajador administrativo sindi- calizado.
6. Cuando se trate de descuentos por concepto de cuotas de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados al IMSSen términos de lo que dispone la Cláusula 29 numeral 3 del presente Contrato.
7. Para cubrir las cantidades que por error hayan sido paga- das en exceso, siempre y cuando no haya prescrito su de- recho conforme a lo previsto en el Artículo 517 fracción 1ª. de la Ley Laboral.
8. Por concepto de impuestos derivados de la relación de tra- bajo.
9. En los demás casos que establece el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
10. Cuando el trabajador haya contraído una deuda conmotivo de algún préstamo otorgado por la UAEM, o que sea relati- vo a vales de zapatos, llantas, libros o material didáctico o fondo deahorros.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 29ª
SON OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN LAS SIGUIEN- TES:
1) REPRESENTACIÓN ÚNICA DEL SINDICATO.- Reconocer al Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UAEM, como único representante del interés general y profesional de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que presten sus servicios en las Dependencias de dicha Institución y de los que contraten en lo futuro, en consecuencia la UAEM, se compromete a respetar para el STAUAEM, las plazas de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados de base ya existentes, y las que en lo futuro se creen.
2) DESCUENTO A TRABAJADORES POR CUOTA SINDI- CAL.- Practicar los descuentos a los Trabajadores Adminis- trativos Sindicalizados miembros del STAUAEM, por concepto de cuotas sindicales ya sean ordinarias o extraordinarias, cubriéndose su importe durante los 5 días después de la catorcena correspondiente en la que se haya practicado el descuento y abono a la tesorería del Sindicato.
La UAEM, se obliga a no suspender los descuentos por concepto de cuotas sindicales ya sean ordinarias o extraordinarias sin la petición escrita del propio sindicato, que tengan como resultado la aceptación de la asamblea respecto de la renuncia del trabajador administrativo sindicalizado de con- formidad con el Estatuto del Sindicato sin que los descuen- tos hechos durante el tiempo transcurrido ocasionen responsabilidad alguna a la Institución.
3) DE LA SEGURIDAD SOCIAL A ACTIVOS.- Reconocer como derecho de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados tanto activos y pensionados, el acceso a la
Seguridad So- cial, en la forma, términos y condiciones que se prevén en- seguida.
La UAEM, descontará de los sueldos de los Trabajadores Ad- ministrativos Sindicalizados una cuota del 3% por concepto de aportación a la Seguridad Social que enterará conjuntamente con la cuota patronal al IMSS, para que los trabajadores dis- fruten de todas las prestaciones tanto en especie como econó- micas que otorga la Ley del Seguro Social a través del referido Instituto.
La UAEM se compromete a resarcir, vía previsión social, el me- noscabo en la percepción salarial de los Trabajadores Adminis- trativos Sindicalizados con motivo de las retenciones a sucargo que efectúa la UAEM y que entera al IMSS, la cantidad que la UAEM aportará a cada trabajador como compensación resarci- toria, será la que resulte de establecer la diferencia que exista
entre calcular la aportación respectiva de cada trabajador admi- nistrativo sindicalizado al IMSS, sobre su salario cuota diaria y salario integrado sobre el que de acuerdo con la ley del seguro social, se efectúa la retención. Esta compensación resarcitoria se entregará a cada trabajador administrativo sindicalizado en la misma catorcena en la que se efectúe la retención generándose la clave correspondiente en el talón de pago, comprometiéndose las partes a establecer los mecanismos que excluyan de gravamen esta compensación
Cuando se produzca el caso de que las prestaciones que ha contraído la Universidad en este Contrato Colectivo de Trabajo, resulten ser superiores a las que contempla la Ley y los Regla- mentos respectivos de la Seguridad Social, la Universidad cubrirá las diferencias resultantes a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados. De la misma forma se procederá cuando alguna prestación convenida sea de aquellas que no proporciona el IMSS, pues prevalece el principio de que lo pactado en este Contrato Colectivo y que sea superior a la Ley del Seguro Social tendrá vigencia plena.
La UAEM, concederá y pagará a los Trabajadores Sindicaliza- dos la prestación consistente en la jubilación, siempre y cuando hayan satisfecho el requisito de tener como mínimo 25 (veinti- cinco) años de servicios efectivos para la Universidad y hayan ingresado a prestar servicios a la UAEM con fecha anterior al
día 18 de septiembre del año 2003, a los Trabajadores Admi- nistrativos Sindicalizados que ingresen a prestar servicios a la UAEM a partir del día 18 de septiembre del año 2003 tendrán derecho a que la UAEM les conceda y les pague la prestación consistente en la jubilación, siempre y cuando hayan cumplido el requisito de tener como mínimo la cantidad de 28(veintiocho) años de servicios efectivos prestados a favor de la UAEM, y los trabajadores que ingresen a prestar sus servicios a partir del uno de febrero del año 2009 obtendrán su jubilación una vez que hayan cumplido 35 (treinta y cinco) años de servicios efectivos para la UAEM.
La Universidad le otorgará el derecho y el disfrute a la cesantía por edad avanzada a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que tengan 15 años de servicios como mínimo y 60 años de edad; en estos casos la pensión se otorgará con el salario que estén percibiendo los Trabajadores Administrativos Sindicalizados en el momento de adquirir este derecho, en el entendido que una parte de la pensión la paga el IMSS, de acuerdo con el salario de cotización y las reglas de la Ley, en tanto que la Universidad completará el salario con el importe respectivo. El trabajador cesante también recibirá los mismos incrementos en su pensión correspondiente que reciban los Trabajadores Administrativos Sindicalizados en activo en su salario, cubriendo el IMSS la suma que determina su legislación y la Universidad completará el salario con las cantidades necesarias. Así mismo, los trabajadores cesantes recibirán las demás prestaciones de este Contrato, con la excepción indicada en el párrafo anterior para los jubilados.
De igual forma la Universidad completará el salario y prestacio- nes con sus aumentos respectivos, a aquellos Trabajadores Administrativos Sindicalizados que se encuentren imposibilitados para desarrollar su trabajo a consecuencia de una enfermedad o accidente no profesionales, siempre y cuando se le haya declarado y otorgado a través del IMSS pensión temporal; entendiéndose que de existir la posibilidad de recuperación del trabajador administrativos sindicalizado y una vez dictaminada por el Instituto, éste se reincorporará a su lugar de adscripción.
La UAEM, cubrirá al Trabajador Administrativo Sindicalizado que se jubile, se pensione por cesantía en edad avanzada, o cuando
tenga 15 años de servicios, el importe de 12 días por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad con el salario integrado al momento del acontecimiento, en el que se incluye el bono previsto en la cláusula 57 del Contrato Colectivo de Trabajo.
4) MEDIDAS LEGALES PARA PREVENCIÓN DE ACCIDEN- TES.- La UAEM se compromete a observar las medidas que fijan las Leyes y Reglamentos, concernientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como las medidas adecuadas para el uso de maquinaria, instrumentos y material de trabajo en general. Tener en todo tiempo los materiales de primeros auxilios indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los Trabajadores Administrativos Sindicalizados durante el ejercicio de sus labores y asimismo proporcionar servicios médicos de la Institución a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados sin costo alguno para los mismos cuando éstos urgentemente lo requieran, así mismo proporcionar servicios médicos y de laboratorio en forma gratuita que ofrece el centro médico de la Institución a los Trabajadores Sindicalizados, debiendo contar en todo momento con los reactivos necesarios para la prestación del servicio, en caso de que algún trabajador administrativo sindicalizado, haya realizado algún pago en el centro médico por este concepto, la UAEM realizará el reembolso en tres días hábiles siguientes, ya que estos servicios son sin costo alguno para los mismos cuando éstos lo requieran.
5) UNIFORMES.- La Universidad entregará anualmente a to- dos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que por la naturaleza de sus funciones resulte necesario el uso de uniformes: 3 juegos de ropa y zapatos de trabajo de buena calidad durante el año. La ropa de trabajo se entregará en los meses xx Xxxxx, Xxxxx y Xxxxxxx.
Para determinar la buena calidad de los uniformes la UAEM, en conjunto con el STAUAEM establecerán los criterios y el sistema de control de calidad.
La UAEM, se compromete a entregar una chamarra mejorando la calidad, a cada trabajador administrativo
sindicalizado, comprometiéndose la UAEM que a partir de la siguiente dotación de Octubre del año 2014, la entrega será de manera anual; los uniformes se entregarán de manera individualizada a los trabajadores y en caso de que exista algún remanente, se entregará al STAUAEM para que por su conducto los haga llegar a los trabajadores que así lo requieran.
Asimismo, la Universidad se compromete a otorgar un overol, en la dotación del mes xx xxxxx de cada año, a los operadores de transporte.
De igual manera la UAEM se compromete a entregar en el momento de la contratación las dotaciones de uniformes, material de trabajo y equipo que correspondan, a los traba- jadores eventuales que por las funciones de su categoría lo requieran.
Las penas convencionales que se cobren a los proveedores
por incumplimiento a los contratos pedido, se abonaran al fideicomiso que tienen establecido la Institución y el Sindicato para pensiones y jubilaciones.
6) DE LA AYUDA A DEUDOS DE TRABAJADORES.- Cubrira los deudos de los Trabajadores Administrativos Sindicaliza- dos que fallezcan por cualquier motivo, el importe de seis meses de su último salario, por concepto de gastos de defunción; y cuando fallezca por causas de trabajo, es decir, un riesgo profesional, la Universidad cubrirá por ese mismo concepto, el importe de siete meses xx xxxxxxx diario, en caso de que el trabajador tenga cinco años de servicio en el momento de su fallecimiento; el importe de nueve meses xx xxxxxxx diario, en el caso de que el trabajador administrativo sindicalizado tenga 5 años un día a 10 años de servicios, el importe xx xxxx meses xx xxxxxxx diario; en el caso de que el trabajador administrativo sindicalizado tenga más de 10 años de servicio. El pago correspondiente se hará de inmediato a los dependientes económicos del trabajador. La dependencia económica se acreditará por el Sindicato bajo su responsabilidad, para lo cual atenderá a los distintos criterios legales y en caso de duda se estará a la resolución de Autoridad competente. En caso de hacerse un pago indebido, como consecuencia de la intervención del
Sindicato, este se obliga a devolver a la Institución de inmediato la cantidad cubierta.
Así mismo la Universidad cubrirá en un plazo no mayor de 5 días a partir de la solicitud y acompañamiento de los docu- mentos necesarios, a los deudos de los Trabajadores Admi- nistrativos Sindicalizados que fallezcan por cualquier motivo la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.).
7) DEL SEGURO DE VIDA.- La UAEM y el Sindicato convienen en contratar un seguro institucional para los Trabajadores Administrativos Sindicalizados a través de la Aseguradora MA- PFRE TEPEYAC, S.A, siendo tal seguro por las cantidadesy conceptos siguientes:
SUMA ASEGURADA Y BENEFICIOS ADICIONALES
MUERTE NATURAL | $600,000.00 |
DOBLE INDEMINIZACION POR MUERTE ACCIDENTAL | $1,200,000.00 |
PERDIDA DE MIEMBROS E INVALIDEZ PERMANEN- TE, AMPARA HASTA LA EDAD DE 69 AÑOS, POR MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD CON PAGO ANTICIPADO DE LA SUMA ASEGURADA (600,000.00 PESOS), HASTA EDAD DE 64 AÑOS. | $600,000.00 |
TRIPLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE COLECTIVA EN ACCIDENTE | $1,800,000.00 |
PRIMA PROMEDIO POR PERSONA ANUAL | $3,588.81 |
APORTACIÓN CATORCENAL DEL TRABAJADOR | $63.50 |
PRIMA ANUAL | $2,996,663.83 |
El Seguro contratado en los términos anteriores, entra en vigor el día 23 xx xxxxx del año 2016 y expira el día 23 xx xxxxx del año 2017, estableciéndose que cada trabajador
administrativo pagará la cantidad de $63.50 (SESENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.) de manera catorcenal.
La UAEM acepta en que el Sindicato decida mejores alter- nativas para este seguro, y los dividendos que se llegasen a generar quedarán a favor de los trabajadores, procediendo la Institución a celebrar los contratos necesarios.
8) GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.- La UAEM, conviene en cubrir a los Trabajadores Administra- tivos Sindicalizados que se retiren por cesantía, por edad avanzada o por enfermedad, independientemente de cual- quier otra prestación a la que tenga derecho, una gratifica- ción en atención a su antigüedad conforme a losiguiente:
a) De 5 a 18 años de servicio, el importe de7 meses xx xxxxxxx.
b) De 18 años a menos de 25 años de servicio el importe de 8 meses xx xxxxxxx.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN O INCENTIVO A LA
PERMANENCIA.- Los Trabajadores Administrativos Sin- dicalizados que hayan ingresado a laborar para la UAEM,
antes del 18 de septiembre de 2003, recibirán como gratificación por sus servicios o como incentivo a la permanencia en el trabajo, los meses xx xxxxxxx por cuota diaria que se detallan a continuación:
a) Por 25 años de servicios efectivos, el importe de24 meses xx xxxxxxx;
b) Adicionalmente el trabajador administrativo sindicalizado que preste sus servicios efectivos por 30 años, recibirá el importe de 24 meses xx xxxxxxx y,
c) Además, en el caso de que el trabajador administrativo sindicalizado cumpla 35 años de servicios efectivos, reci- birá el importe de 24 meses xx xxxxxxx.
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que hayan ingresado a laborar para la UAEM, con fecha posterior al 18 de septiembre de 2003, recibirán como
incentivo a la permanencia en el trabajo, los meses xx xxxxxxx por cuota diaria que se detallan acontinuación:
a) Por 28 años de servicios efectivos, el importe de 24 me- ses xx xxxxxxx;
b) Adicionalmente el trabajador administrativo sindicalizado que preste sus servicios efectivos por 30 años, recibirá el importe de 10 meses xx xxxxxxx y,
c) Además, en el caso de que el trabajador administrativo sindicalizado cumpla 35 años de servicios efectivos, re- cibirá el importe de 24 meses xx xxxxxxx.
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que ingre- sen a laborar a partir del 1 de Febrero de 2009, recibirán como gratificación por jubilación, los meses xx xxxxxxx por cuota diaria que se detallan a continuación:
a) 35 años de servicios efectivos el importe de 24 meses xx xxxxxxx.
Las gratificaciones anteriores se pagarán a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados de la UAEM, una vez que hayan cumplido la antigüedad efectiva a que se refiere este
numeral, independientemente de que el trabajador decida jubilarse o continúe laborando. Asimismo si el trabajadordecide continuar trabajando después de haber cumplido su tiempo para la jubilación se le dará una gratificación adicional de un mes xx xxxxxxx por cada nuevo año de servicio prestado.
Asi mismo la Universidad cubrirá la cantidad adicional de
$6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
en el momento en que se retire o jubile el trabajador.
9) ALCANCES ECONÓMICOS EN CASO DE RENUNCIA.-La UAEM se obliga a cubrir a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que renuncien voluntariamente y que a la fecha de la renuncia tengan cinco años de servicios, una liquidación que comprende: salarios devengados, prestaciones, accesorios legales y contractuales y demás
cantidades insolutas que le correspondan, el importe de noventa xxxx xx xxxxxxx integrado, de su último salario.
10) DEL DEPORTE.- La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx proporcionará al STAUAEM, 100 uniformes deporti- vos que incluyen las disciplinas de futbol soccer,basquetbol y voleibol de marca reconocida de buena calidad, y en caso estos no sean suficientes, la UAEM manifiesta su conformi- dad de que la necesidad se resolverá de manera bilateral.
Asimismo asignará un entrenador de la misma institución para cubrir el trabajo de preparación de dichos equipos, igualmente facilitará al sindicato las áreas deportivas de sus Campus y de la Preparatoria Número Uno como sede de estos deportes, conforme convengan las partes en cuanto a la calendarización o programación y en estas condiciones proporcionará las demás instalaciones deportivas de la UAEM.
11) DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- La UAEM, se obliga a establecer cursos permanentes y periódicos con valor curricular para los Trabajadores Administrativos Sindi- calizados y sus familiares que dependan económicamente de ellos, a efecto de que adquieran la preparación adecua- da para ocupar los puestos y plazas vacantes o de nueva creación en caso de obtener los ascensos escalafonarios respectivos.
Para cumplir con dicha finalidad, proporcionará locales ade- cuados para la enseñanza, así como los medios necesarios para la mejor realización de esta, la Institución designará al encargado que realizará el programa de Capacitación y Adiestramiento que hubiese acordado la Comisión Mixta respectiva y tratándose de Trabajadores Administrativos Sindicalizados foráneos, la UAEM conformará dichos cursos en los Campus en los que presten susservicios.
Para todo lo relacionado con la Capacitación y Adiestramiento, se estará a lo dispuesto por el capítulo III Bis, del Título IV de la Ley Federal del Trabajo. La dependencia económica de los familiares se acreditará con
el contenido de documentos relacionados que se encuentren en la forma única del trabajador administrativo sindicalizado y que forme parte de su expediente personal.
12) DE LAS BECAS A LOS DEPENDIENTES.- Otorgar a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados y aquellos familiares que dependan económicamente de éstos (El requisito para comprobar esta dependencia económica será presentando la afiliación del dependiente ante el IMSS, misma que será revisada bilateralmente), que ingresen a la UAEM como alumnos, las becas que soliciten por medio del Sindicato, incluyendo becas para Escuelas Incorporadas. La UAEM respetará el turno y semestre que los
Trabajadores Administrativos Sindicalizados y dependientes económicos acredita- dos en la forma única de su expediente personal, elijan para beneficio de las becas consignadas en esta cláusula.
Las becas que otorgue la UAEM serán al 100% (CIEN POR CIENTO) es decir, que los Trabajadores Administrativos Sindicalizados o sus familiares mencionados no tendrán que hacer ningún pago por ningún concepto, incluyendo las que correspondan a las instituciones incorporadas, para lo cual la UAEM a fin de dar cumplimiento a esta prestación, se obliga a insertar el contenido de este numeral en los diversos convenios que suscribe con Escuelas, Universidades o Institutos incorporados o que en el futuro soliciten incorporarse a la propia UAEM.
La Universidad acepta conceder becas al 100% a los bene- ficiarios de esta prestación, en Tecnológicos dependientes de la SEP y en Universidades Públicas del País, no obstante lo pactado en este numeral, en caso de que la institución a la que aspire a ingresar el becario, cobre alguna cantidad por venta de fichas o cursos propedéuticos, la Universidad pagará estos gastos en la catorcena siguiente que esté por procesarse, a la fecha en la que el trabajador haya realizado el pago.
Adicionalmente, la UAEM se obliga a otorgar a los hijos de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, semestralmente la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS
PESOS 00/100 M. N.) como ayuda económica, siempre y cuandose encuentren estudiando en las Escuelas, Facultades e Insti- tutos de dicha Universidad.
Cuando los estudios se realicen en una institución no incor- porada de nivel medio o superior, se pagará la cantidad citada en el párrafo que antecede siempre y cuando los estudios que realicen no sean ofertados por laUAEM.
En caso de que la Institución a la que aspire a ingresar el becario cobre alguna cantidad por venta de fichas, cursos propedéuticos, cursos de inducción, o cooperación por ins- cripción soportada con recibo oficial, la Universidad pagará estos gastos. Esta prestación se hará extensiva a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados eventuales con más de 6 (seis) meses de servicios acumulados. Los casos no previstos se resolverán bilateralmente.
Respetándose por las partes las costumbres establecidas sobre el particular, así mismo la Universidad acepta con- ceder Becas al 100% (cien por ciento) en todos los pagos correspondientes en caso de estudios de Posgrado, Licen- ciatura y Nivel Medio Superior a los Trabajadores de base Administrativos Sindicalizados y 50% (cincuenta por ciento) a los hijos de los trabajadores, siempre que éstos tengan un promedio de 8.0 (ocho punto cero) en su certificado de Licenciatura, para el caso del Nivel Medio superior bastará la constancia con promedio general de 8.0,así como cumplir los requisitos de ingreso y permanencia del nivel educativo correspondiente (el descuento referido se aplicará en
aquellos Diplomados que tengan por objeto obtener el Título de Licenciatura y nivel medio superior), la Institución se compromete a agilizar los trámites de becas de diplomados para la titulación girando la circular correspondiente a los directores de las unidades académicas. En caso de que el trabajador realice el pago, la UAEM se compromete a realizar el reembolso de inmediato.
La UAEM se compromete a entregar becas de estudio a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que en tiempo y forma la soliciten, para ingresar a los programas de ba- chillerato y licenciatura de la UAEM, así como de escuelas incorporadas. Estas becas se entregaran diez días antes del
inicio del ciclo escolar, asimismo se compromete a cumplir lo pactado relativo al apoyo de ayuda económica a los hijos de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que se encuentren estudiando en las unidades académicas de la UAEM.
Asi mismo la UAEM acepta seguir concediendo beca a los hijos de aquellos Trabajadores Administrativos Sindicalizados que por cualquier motivo llegasen a fallecer.
13) DAR FACILIDADES A LOS TRABAJADORES PARA ES- TUDIAR.-Dar facilidades a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que estudian en la UAEM, o fuera de ella en Escuelas de la Secretaría de Educación Pública o Incorporadas a ésta o a la UAEM, para que asistan a sus clases.
Además, dará las facilidades necesarias a todos los Traba- jadores Administrativos Sindicalizados, para estudiar cursos de especialización, actualización y estudios pos técnicos con relación a sus categorías dentro o fuera de la propia Institución, procurando no afectar el servicio que prestan y resolviendo los casos concretos la UAEM y el STAUAEM.
14) DEL PERMISO PARA EL COMITÉ.- Conceder licencia por tiempo completo a los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato, que será con goce xx xxxxxx íntegro para los Trabajadores Administrativos Sindicalizados antes indicados, los permisos de tiempo completo serán para el Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflictos, Secretario de Organización y Propaganda, Secretario de Interior y Exterior, Secretario de Finanzas, Secretario de Admisión y Escalafón, Secretario de Deportes y Secretaria de Actas y Acuerdos; los trabajadores que los sustituyan en estos permisos serán considerados eventuales durante el permiso correspondien- te o ejercicio de su cargo. La UAEM, está anuente en que los trabajadores miembros de las Comisiones de Admisión y Escalafón, Higiene y Seguridad, Capacitación y Adiestramiento y Finanzas realicen las funciones relativas a su cargo, cuando las necesidades de dichas comisiones lo requieran y resulte justificado otorgar el permiso correspondiente.
15) DEL PERMISO PARA ASAMBLEAS.- Dar facilidades a to- dos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados para asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordina- rias que convoque el Comité Ejecutivo del Sindicato que tendrá una duración máxima de tres horas y media a partir de las 12:30 horas.
La UAEM concederá permiso con goce xx xxxxxx a los Tra- bajadores Administrativos Sindicalizados para llevar a cabo una asamblea permanente en periodo de pre huelga con una duración máxima de 24horas, mediante la solicitud que presente el STAUAEM.
La UAEM accede a que sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados foráneos ya no regresen a su centro de tra- bajo cuando asistan a las asambleas mencionadas anterior- mente.
Los casos no previstos se revisarán de manera bilateral.
16) GASTOS TELEFÓNICOS.- La UAEM, cubrirá la totalidad del consumo telefónico que tiene asignado el sindicato con- tratante, con excepción de las llamadas de larga distancia fuera del País.
17) SERVICIOS DE GUARDERÍA.- La UAEM, se obliga por conducto del IMSS a proporcionar el servicio de guardería para los menores hijos de las trabajadoras al servicio de la UAEM, hasta que el menor cumpla la edad de 4 años, así como para los trabajadores que tengan la guarda y custodia de sus menores hijos, siempre y cuando tengan el estado civil de viudos o divorciados, en la inteligencia de que de- berán llenar los requisitos que para este servicio se estable- cen en los reglamentos correspondientes. En los casos de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados foráneos al Campus Chamilpa, de no proporcionar ese servicio el IMSS, la Universidad le otorgará la cantidad de $1000.00 (MIL PE- SOS00/100M.N.) mensuales por este concepto. De no existir cupo en las guarderías del IMSS, la UAEM proporcionará el servicio a través de las guarderías que se designe; asimismo, en caso de que exista cupo en la guardería de la UAEM llamada CENDIU, los trabajadores que se encuentren en los casos de este numeral podrán inscribir a sus hijos
cumpliendo los requisitos establecidos por el CENDIU relativos con la guarda de los infantes; para lo cual, la UAEM está de acuerdo en dar preferencia a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados para inscribir a sus hijos en esta guardería, en caso de tener cupo en la misma.
La UAEM, se obliga a proporcionar el servicio de preescolar en el CENDIU a los hijos de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que hayan cumplido la edad para ingresar a la educación pre-escolar, de conformidad con el convenio que ambas partessuscriban.
18) DEL FONDO PARA PRÉSTAMOS.- La Universidad se obli- ga a otorgar un fondo para préstamos por única vez que será administrado por el STAUAEM, el cual quedará integrado por una cantidad fija revolvente de $800,000.00
(OCHO- CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
incrementándose mensualmente dicha cantidad con los intereses que se generen de los préstamos realizados, los préstamos personales se otorgarán a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados. Los préstamos serán por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) a
$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) sin intereses y de $5,001.00 (CINCO MIL UN PESOS 00/100 M.N.) hasta
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) con intereses del 6% (SEIS POR CIENTO)so- bre saldos insolutos. Los préstamos serán cubiertos en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de su otorgamiento, con excepción de aquellos casos en que el trabajador decida hacerlo en menos tiempo.
19) PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES.- Cuando exista una plaza de nueva creación o haya que cubrir una vacante en cualquiera de las áreas de la UAEM, se seguirá
el procedimiento que establece la Cláusula 5ª del presente Contrato, en la inteligencia de que en estos casos se dará preferencia de participar a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados eventuales que tengan como mínimo seis meses prestando sus servicios para la Institución con la misma categoría de la plaza solicitada, entendiéndose que deberán cubrir los requisitos que exija la Comisión de Admisión y Escalafón, en el supuesto de existir similitud o
identidad de aptitudes se preferirá al Trabajador Administrativo Sindicalizado eventual de mayor antigüedad. Cuando se proceda a practicar este tipo de exámenes la UAEM, proporcionará los recursos necesarios para su realización.
Cuando exista una plaza de nueva creación o haya que cu- brir una vacante en cualquiera de las áreas de la UAEM, se seguirá el procedimiento que establece la cláusula 5a del Contrato Colectivo deTrabajo de acuerdo al Reglamento de Admisión y Escalafón.
20) DE LA AYUDA Y PERMISO DE FUNERAL.- La UAEM, se obliga a cubrir a los beneficiarios de los trabajadores admi- nistrativos sindicalizados de base y pensionados en caso de fallecimiento, el importe de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de ayuda de gastos de funeral.
Asimismo pagará $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) al trabajador sindicalizado de base o eventual cuando llegaren a fallecer cualesquiera de sus padres, hijos meno- res de dieciocho años o hasta veinte años siempre que es- tén estudiando y así se acredite a satisfacción de la UAEM, o la esposa, o concubina(o) o con quien haga vida marital y hayan procreado hijos, esta obligación la hará efectiva la UAEM, a través de los velatorios del Gobierno del Estado con quien celebrará convenio correspondiente, de manera que el tipo de servicio del funeral equivalente a dicha ayuda, se mantenga durante la vigencia del contrato.
La Universidad concederá hasta cinco días hábiles de per- miso con goce xx xxxxxx en caso de fallecimiento de familiares de primer grado, la esposa (o), concubina (o), con quien haga vida marital y hayan procreado hijos, seis días
hábiles cuando sea fuera de la entidad, previa comprobación, de- viéndose acreditar la relación de parentesco a través de la forma única y documentos que obran en el expediente personal.
En caso de matrimonio y por una sola ocasión la Universidad concederá cinco días hábiles de permiso con goce xx xxxxxxx a sus trabajadores.
Cuando el trabajador administrativo sindicalizado, haga uso de estas prestaciones, le serán respetadas todas sus pre- rrogativas contractuales, es decir, no se afectará ninguna de sus prestaciones.
21) DEL HORARIO CONTINUO.- La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx se obliga a respetar el horario continuo en todas las plazas que se generen en lo futuro. Quedando a cargo de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón resolver cualquier conflicto que surja en relación a los horarios y su inclusión o modificación en el Reglamento Interior de Trabajo.
22) DE LA APORTACIÓN DE LIBROS AL STAUAEM.- La Uni- versidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx se obliga a entregar anualmente al Sindicato la cantidad de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) para la compra de libros, previa relación que este último presente, entregando la factura posterior mente a la dirección de personal de la UAEM; asimismo se compromete a entregar al Sindicato dos ejemplares de cada uno de los títulos que la propia Institución edite.
23) VIÁTICOS A CONDUCTORES.- La Universidad se obliga a cubrir a los operadores de transporte de vehículos oficiales de la UAEM el importe correspondiente a los viáticos de la siguiente manera:
a) Las actividades que realicen dentro del Estado y tengan que regresar a su lugar de origen, la UAEM pagará la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100
M. N.).
b) Las actividades que realicen fuera del Estado y tengan que regresar a su lugar de origen, la UAEM pagará la cantidad de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PE- SOS 00/100M.N.).
c) Cuando las actividades obliguen a pasar la noche dentro o fuera de la entidad, la UAEM les pagará la cantidad de
$750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100
M. N.).
d) Cuando los viajes se realicen fuera del país, se pagarán los viáticos de acuerdo al tipo de cambio de la fecha en que serealiza.
La UAEM, aplicará el impuesto correspondiente al momento de pagar el viático a los conductores que hagan uso de éste.
24) XXXXX XX XXXXXX Y PRÓTESIS DENTALES.- La UAEM, se obliga a cubrir el costo total de los lentes a todos los Tra- bajadores Administrativos Sindicalizados, jubilados y pen- sionados, aclarándose que la UAEM, celebrará convenio con dos o más ópticas para el efecto, así como la consulta y estudio de un especialista particular que realice para de- terminar la graduación de los mismos y en su caso la modi- ficación de dicha graduación. Así como también celebrará convenios para la dotación xx xxxxxx con ópticas foráneas. Para lo cual la Institución expedirá los vales correspondien- tes en los cuales se hará constar la marca conforme el o los catálogos utilizados por las ópticas, las cuales invaria- blemente respetarán el contenido de los mismos, en caso xx xxxxxx de contacto se proporcionarán cuando los prescriba el IMSS. Esta prestación se otorgará una vez anualmente a cada trabajador que lo necesite, para el efecto de que el trabajador requiera dos juegos xx xxxxxx diferentes al año, la Institución se obliga a proporcionarlos siempre y cuando hayan sido prescritos por el IMSS. La UAEM, otorgará anualmente al Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, dos aparatos auditivos para que éste lo asigne al trabajador que lo requiera previa prescripción del médico especialista del IMSS. En casos excepcionales, previo examen del IMSS y recomendación de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, se podrá ampliar dentro de la vigencia del presente Contrato a otorgar un aparato auditivo más.
Por lo que se refiere a los aparatos ortopédicos, la Institución estará a lo dispuesto en el Artículo 56, fracción III, de la Ley del Seguro Social.
Por lo que se refiere a las prótesis dentales, la Universidad se obliga a cubrir el costo total del material para las prótesis dentales a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, jubilados y pensionados, previa presentación y aprobación del presupuesto correspondiente.
Por cuanto se refiere a la mano de obra la UAEM se compromete a gestionar para los trabajadores, diferentes opciones que pudieran disminuir este costo
25) IMPRESIÓN DE TESIS Y PERMISO PARA TITULACIÓN.- La Universidad proporcionará el servicio de impresión de tesis a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados de Base que hayan terminado su carrera profesional, en la inteligencia de que su examen recepción al deberá presentarse acorde con lo dispuesto en el reglamento de titulación. Así mismo le dará facilidades para el cumplimiento de su Servicio Social.
La Universidad proporcionará 10 ejemplares de Tesis impre- sas en la imprenta de la UAEM a los Trabajadores Adminis- trativos Sindicalizados que hayan terminado su carrera pro- fesional y hacerlo extensivo también al nivel medio terminal.
La Universidad concederá un mes de permiso con goce xx xxxxxx a los trabajadores administrativos que estén elabo- rando su tesis profesional previa presentación del oficio en que se autoriza el tema correspondiente.
Los trabajadores candidatos a obtener el grado de Maestría o Doctorado se les concederá como máximo a los pasantes de Maestría 60 (sesenta) días con goce xx xxxxxxx y a los Pasantes de Doctorado 90 (noventa) días con goce xx xxxxxxx para la elaboración de la Tesis correspondiente, mediante el compromiso de solicitar examen en un plazo de
150 (ciento cincuenta) días siguientes al término de la licencia, si no cumple con el compromiso anterior, el Trabajador deberá de- volver a la Institución las remuneraciones que reciba durante dicha licencia.
Esta prestación se tramitará por conducto del Sindicato, y el interesado deberá tener cuando menos una antigüedad de tres años en la UAEM, para disfrutar de la misma.
26) DE LA DESPENSA MENSUAL.- La Universidad se obliga a
otorgar a cada Trabajador Administrativo Sindicalizado una despensa mensual de acuerdo al convenio firmado en la cláusula décima cuarta, (Revisión 2016), quedando de la siguiente forma:
NIVEL | CATEGORÍA | SALARIO 2016 BICATORCENAL | CUOTA FIJA COMPATADA | DESPENSA TOTAL 2016 |
I | REFERENCISTA | $5,449.92 | 30,6% | $1,668.00 |
II | SECRETARIA “A” | $4,212.05 | 33,2% | $1,398.00 |
OFICIAL ADMVO. “A” | $4,212.05 | 33,2% | $1,398.00 | |
CAPTURISTA | $4,212.05 | 33,2% | $1,398.00 | |
RECEPCIONISTA | $4,059.90 | 35,2% | $1,429.00 | |
AUXILIAR DE MANTTO. | $4,103.35 | 33,7% | $1,383.00 | |
CONSERJE | $3,824.52 | 34,5% | $1,319.00 | |
CHAPONEADOR | $3,980.25 | 34,0% | $1,353.00 | |
III | ENFERMERA | $5,128.33 | 30,8% | $1,580.00 |
OFICIAL DE IMPRENTA | $4,708.22 | 31,8% | $1,497.00 | |
OFICIAL DE MANTTO. “A” | $5,006.61 | 30,9% | $1,547.00 | |
OFICIAL POLIVALENTE | $5,128.33 | 30,8% | $1,580.00 | |
TÉCNICO ESPECIALIZADO | $4,671.99 | 31,9% | $1,490.00 | |
IV | ARCHIVISTA | $4,382.26 | 32,9% | $1,442.00 |
BIBLIOTECARIO | $4,382.26 | 32,9% | $1,442.00 | |
DISEÑADOR GRÁFICO | $4,382.26 | 32,9% | $1,442.00 | |
PROCESADOR TÉCNICO | $4,382.26 | 32,9% | $1,442.00 | |
OPEADOR DE TRANSP | $4,338.79 | 33,1% | $1,436.00 | |
OPERADOR TÉCNICO | $4,338.79 | 33,1% | $1,436.00 | |
ALMACENISTA | $4,291.71 | 33,0% | $1,416.00 | |
JARDINERO | $3,980.25 | 34,0% | $1,353.00 |
AUXILIAR DEPORTIVO | $3,842.59 | 34,5% | $1,326.00 | |
AUXILIAR AD- MVO. | $4,103.35 | 33,7% | $1,383.00 | |
V | ASIST. DE PROYECTO Y DISEÑO ARQ. | $4,775.86 | 31,5% | $1,504.00 |
Estas cantidades se entregarán a cada trabajador en artí- culos comestibles de primera necesidad, mediante los vales denominados multivales de la Empresa EASY VALE, que son canjeables en distintas tiendas de autoservicio o consumo. En los casos de que algún trabajador no labore el mes completo, la prestación de la despensa se le dará en forma proporcional a los días trabajados.
27) APORTACIÓN ECONÓMICA ANIVERSARIO STAUAEM.- La Universidad otorgará al Sindicato la cantidad de:
$70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para el
festejo del aniversario de éste, dicha entrega se hará con 20 días de anticipación. Asimismo la UAEM, a través de la Dirección de Difusión Cultural proporcionará grupos artísti- cos y locales de los que se cuenta para los festivales que el Sindicato organice para los trabajadores.
28) APORTACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO AL TRABAJA- DOR.- La Universidad otorgará una aportación especialde:
$650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N)
a cada uno de los jubilados y pensionados como ayuda del festival de fin de año, pagadero en la segunda catorcena del mes de enero de cada año.
29) PREMIO DE PUNTUALIDAD.- La Universidad otorgará 2 (dos),xxxx xx xxxxxxx tabulado en forma mensual a cada uno de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que se hagan merecedores por concepto de premio por puntualidad y asistencia, con los requisitos de checar la hora de entrada sin tolerancia y sólo tomar en cuenta los periodos vacacionales, incapacidad del IMSS y de médicos
particulares hasta por tres días al año y las licencias sindicales, así como los permisos económicos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo; siendo efectivos estos premios en el mes siguiente al que se generen o se hayan hecho merecedores a dichos premios, salvo los meses de enero, febrero, mayo y octu- bre que se harán en forma catorcenal, equivalente a uno de cada día xx xxxxxxx tabulado a que se refiere dicho numeral, es decir un día por catorcena, sin perjuicio de lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo. Queda entendido para las partes que se respetarán las prerrogativas contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
30) APORTACIÓN PARA EL FESTIVAL DEL DÍA DEL NIÑO.- La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx se obliga a otorgar a su personal Administrativo Sindicalizado la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anualmente, para realizar el festival del Día del Niño, entregándose dicha cantidad el 15 xx xxxxx de cada año.
31) DE LAS EXCURSIONES.- La UAEM, se obliga a proporcio- nar al Sindicato un autobús con un tanque lleno de com- bustible y gastos de mantenimiento; para que éste realice excursiones para los Trabajadores Administrativos Sindica- lizados siempre que lo solicite con ocho días naturales de anticipación.
32) PERMISOS PARA COMISIONES Y COMITÉ.- La UAEM, se obliga a conceder permiso con goce xx xxxxxxx íntegro a los miembros del Comité Ejecutivo y al número de integrantes de las comisiones siguientes:
a) 18 de la Comisión Revisora del Contrato Colectivo de Trabajo.
b) 8 del Comité de Huelga.
c) 7 del Colegio Electoral.
d) 3 de la Comisión de Honor yJusticia.
e) 34 Delegados.
f) 3 de la Comisión de Seguridad e Higiene en elTrabajo.
g) 3 de la Comisión de Capacitación y Adiestramiento.
h) 3 de la Comisión de Admisión y Escalafón.
i) 2 auxiliares de finanzas.
j) 5 de la comisión para revisión de plazas de confianza.
k) 5 de la comisión auditora.
l) Aquellas otras que se integren por acuerdo bilateral entre Sindicato y UAEM, para fines específicos y con temporalidad definida.
Durante el tiempo que los Trabajadores Administrativos Sindicalizados integrantes de estas comisiones utilicen para los trabajos respectivos, les serán respetadas todas sus prerrogativas contractuales, es decir, no se afectará ninguna de sus prestaciones por su actividad sindical.
33) VALES DIVERSOS.- La Universidad, proporcionará vales para zapatos, libros o material didáctico por la cantidad de
$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) de los cuales se descontarán hasta en 12 catorcenas, celebrando convenios con zapaterías, librerías y papelerías.
Asimismo otorgará vales para la compra de una a cuatro llantas y refacciones, que se descontarán también en 12 catorcenas respectivamente. Estando sujeta la autorizaciónde estos vales a la capacidad crediticia del trabajador.
Asimismo la UAEM, contará con dos o más zapaterías, librerías y papelerías para los efectos de este numeral.
La UAEM se compromete a entregar en cheque el cual no llevara la leyenda “para abono en cuenta” a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, la cantidad pactada o términos establecidos por conceptos xx xxxxxxxx para la compra de zapatos, libros o material didáctico, llantas y refacciones con el propósito de que ellos elijan al proveedor que les convenga, por cuanto a la forma de pago se estará a lo establecido en esta cláusula.
34) VIDA CARA.- La UAEM, se obliga a otorgar a cada Traba- jador Administrativo Sindicalizado el 17% (DIECISIETE POR CIENTO) de su salario a partir del primero de enero del año 2016, así mismo se pacta el 1% (uno por ciento), a partir del uno de enero de 2017 para llegar al 18% (dieciocho
porciento) por concepto de rezonificación o vida cara; no repercutiendo el mismo en impuestos.
35) La UAEM a efecto de estimular la labor administrativa de los trabajadores del STAUAEM entregará a partir del año dos mil trece, un reconocimiento y un estímulo económico al personal que cuente con su base laboral de acuerdo con la siguiente tabla que a continuación se describe:
a) Por cinco años de servicios, la cantidad de$350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100M.N.)
b) Por diez años de servicios, la cantidad de$600.00 (seiscientos pesos 00/100M.N.)
c) Por quince años de servicios, la cantidad de$850.00 (ochocientos cincuenta pesos 00/100M.N).
d) Por veinte años de servicios, la cantidad de $1,100.00 (mil cien pesos 00/100M.N).
e) Por veinticinco años de servicios, la cantidad de$1,350.00 (mil trescientos cincuenta pesos 00/100M.N).
f) Por treinta años de servicios, la cantidad de $1,600.00 (mil seiscientos pesos 00/100M.N).
g) Por treinta y cinco años de servicio, la cantidadde
$1,850.00 (mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N).
h) Por cuarenta años de servicios, la cantidad de$2,100.00 (dos mil cien pesos 00/100M.N.)
Dichos estímulos serán entregados en el marco de la celebra- ción del aniversario del Sindicato de Trabajadores Administrati- vos Sindicalizados y no podrá pagarse de manera retroactiva.
CLÁUSULA 30ª
La Universidad se obliga a cubrir a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados al cumplir el primer quinquenio de servicios, una prima de antigüedad del 12 % (doce por ciento) xxx xxxxxx tabular, que se cubrirá en forma catorcenal a quienes se encuentren en este caso, el cual se incrementará de acuerdo a la tabla siguiente:
AÑOS | PORCENTAJE | ||
5-7 | 12% | ||
8 | 13.5% | ||
9 | 15% | ||
10-12 | 19.5% | ||
13 | 21% | ||
14 | 22.5% | ||
15-17 | 27% | ||
18 | 28.5% | ||
19 | 30% | ||
20-22 | 36.5% | ||
23 | 39% | ||
24 | 41.5% | ||
25-27 | 49% | ||
28 | 51.5% | ||
29 | 54% | ||
30-32 | 61.5% | ||
33 | 64% | ||
34 | 66.5% | ||
35-37 | 74% |
Para determinar la antigüedad en estos casos, se estará a la documentación, convenio celebrado o a la resolución de la Autoridad competente y forma única que obren en el expediente personal del trabajador. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 29ª. Numeral 3 del Contrato Colectivo deTrabajo.
CLÁUSULA 31ª
Independientemente de las prestaciones que en forma explícita se estipulan en este Contrato Colectivo de Trabajo, losTrabaja- dores Administrativos Sindicalizados, jubilados y pensionados, disfrutarán de los beneficios establecidos en el convenio cele- brado entre la Universidad y el IMSS, con las modalidades que se determinan en este propio contrato, como aquellos que deri-
van de los términos de la incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de la propia Ley del Seguro Social, sus Re- glamentos y demás convenios existentes.
CLÁUSULA 32ª
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados tendrán dere- cho a que se les conceda licencias o permisos para dejar de concurrir a sus labores hasta por el término de 3 años sin goce xx xxxxxx, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo, siempre y cuando los trabajadores eventuales queden en la misma adscripción cuando menos un año.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 33ª
Son causas de la terminación de la relación individual de trabajo sin responsabilidad para la Institución, las siguientes:
1. Renuncia del trabajador administrativo sindicalizado.
2. La muerte del trabajador administrativo sindicalizado.
3. La terminación de la obra para la que fue contratado o vencimiento del término.
4. La incapacidad física o mental del trabajador, o el pade- cer o contraer enfermedad contagiosa o incurable que lo inhabilite para continuar prestando sus servicios a la Institución, de conformidad con el dictamen que al efecto rinda el IMSS.
5. Los casos a que se refiere el artículo 434 de la Ley Fe- deral del Trabajo.
CLÁUSULA 34ª
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados al servicio de la UAEM, únicamente podrán ser separados o despedidos de sus labores previa investigación xx xxxxxx cometidas en los términos de la Cláusula 3ª. de este Contrato Colectivo de Trabajo, por las siguientes causas:
1. Por engañar el trabajador administrativo sindicalizado a la UAEM, presentándole certificados falsos o referencias en los que le atribuya capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa dejará de tener efecto después de 30 (treinta) días de prestar sus servicios.
2. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal Directivo o Funcionarios de la Universidad, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
3. Por ocasionar el trabajador administrativo sindicalizado
intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo.
4. Por comprometer el trabajador administrativo sindicali- zado por su imprudencia o descuido inexcusable la se- guridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento donde preste sus servicios o la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
5. Por cometer el Trabajador Administrativo Sindicalizado actos inmorales graves durante el trabajo o el lugar don- de se desempeñen los servicios, de conformidad con las Cláusulas 3ª. y 12ª. de este Contrato.
6. Por revelar el Trabajador Administrativo Sindicalizado los asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación puede causar perjuicio grave a la Universidad.
7. Por tener sin causa justificada o sin permiso más detres faltas en un periodo de 30 (treinta) días.
8. Por desobedecer el Trabajador Administrativo Sindica- lizado reiteradamente o injustificadamente las órdenes
que recibe del representante de la Institución, siempre que se trate del trabajo contratado.
9. Por concurrir el Trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante.
10. Por sentencia ejecutoriada que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA UAEM CLÁUSULA 35ª
La UAEM, reconoce a los operadores de los autobuses propie- dad de esta misma, como Trabajadores Administrativos Sindi- calizados de base y en tales casos su contratación se ajustará a las normas fijadas en este Contrato. En cuanto al personal eventual que opere los minibuses o cualquier medio de trans-
porte de las escuelas foráneas, para su contratación tendrá que cubrir previamente los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, así como la Cláusula Quinta del Contrato Colectivo de Trabajo y su contratación estará sujeta a las necesidades de la UAEM, es decir se le podrá contratar por viajes, medio tiempo o tiempo completo cuando se demuestre que así se requiere.
.
Para lo anterior, el Sindicato se compromete a tener bolsa de trabajo, la que dará a conocer oportunamente a la Institución.
CLÁUSULA 36ª
La Universidad se obliga a otorgar y renovar anualmente a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, una credencial con validez oficial para realizar trámites dentro de la UAEM, en la cual consten los siguientes datos:
1. Nombre del Trabajador Administrativo Sindicalizado.
2. Domicilio del Trabajador Administrativo Sindicalizado.
3. Lugar de adscripción del Trabajador Administrativo Sin- dicalizado.
4. Registro Federal de Contribuyentes del Trabajador Administrativo Sindicalizado.
5. Número de afiliación al IMSS.
6. Número del CURP.
7. Tipo de relación de trabajo establecida entre las partes, eventual o (por tiempo o por obra determinada) de base.
8. Tipo de sangre.
9. Categoría.
La fotografía para la elaboración y entrega de las mismas, se realizará en los lugares de adscripción de los trabajadores forá- neos y metropolitanos.
CLÁUSULA 37ª
La UAEM conviene en proporcionar al STAUAEM previa soli- citud además del equipo, local y personal con que ya cuenta y del servicio gratuito de impresión, 35,000 (treinta y cinco mil) hojas originales de papel bond tamaño carta y 35,000 (treinta y
cinco mil) papel bond tamaño oficio de 37 y 50 Kilogramos res- pectivamente, así como 80,000 (ochenta mil) hojas continuas de papel stock con dos copias, 15,000 (quince mil) hojas originales de papel bond tamaño doble carta, 500 (quinientas) cartulinas de colores, un rollo de papel caple y en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del Contrato Colectivo de Trabajo, proporcionará dos computadoras de escritorio, una computadora portátil, una pantalla de video proyección, un cañón de video proyección, cambiándolos cuando sea necesario, así como una Secretaria para el turno vespertino.
Proporcionará al Comité Ejecutivo Central del STAUAEM, el servicio de imprenta para la elaboración de acuerdo a la plantilla de trabajadores ejemplares de manera mensual del Boletín Sindical, la impresión del Contrato Colectivo de Trabajo, papel membretado y los carteles para los eventos culturales y deportivos, estableciéndose como requisito que el Sindicato proporcione el material necesario, presentándose la solicitud con 10 días hábiles de anticipación.
CLÁUSULA 38ª
La Universidad se obliga a proporcionar el servicio gratuito de la Defensa jurídica con Abogados Titulados a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados a través del Departamento Jurídico de la Universidad. Asimismo la Universidad pagará las fianzas para el personal de transporte que como consecuencia de sus actividades confronte problemas de orden jurídico.
CLÁUSULA 39ª
La Universidad contratará Personal Sindicalizado como Trabajadores eventuales o de base del STAUAEM sin tomar en cuenta sexo o religión y como edad máxima la de cuarenta años.
CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ESCALAFÓN
CLÁUSULA 40ª
Para que la UAEM cubra temporal o definitivamente las vacan- tes que se presenten en plazas de nueva creación de base y
movimientos de ascenso, las partes se sujetarán al procedimiento establecido en el Reglamento de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo Sindicalizado de la UAEM, debidamente firmado por la Institución y el STAUAEM y depositado ante la autoridad laboral competente.
CLÁUSULA 41ª
En dicho Reglamento de Admisión y Escalafón se observarán las siguientes bases:
1. Los puestos de nueva creación definitivos se incorpora- rán de inmediato al escalafón respectivo.
2. Las plazas sujetas a movimientos escalafonarios, se cu- brirán automáticamente por antigüedad y concurso ante la propia Comisión de Admisión y Escalafón, la que fijará las bases correspondientes.
CLÁUSULA 42ª
Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados que se consi- deren afectados por resolución de la Comisión Mixta de Admi- sión y Escalafón se sujetarán a lo que establece el Título VI “De la Admisión”, en su Artículo 24 inciso “g” del Reglamento de Admisión y Escalafón del personal de Trabajadores Administrativos Sindicalizados de la UAEM.
CLÁUSULA 43ª
De no haber conformidad entre los miembros de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, ambas partes nombrarán un ár- bitro, el que resolverá en definitiva observándose el Reglamento respectivo.
Las resoluciones de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, deberán ser cumplidas por la Institución en un plazo máximo de quince días naturales siguientes a la fecha de su notificación.
El Trabajador Administrativo Sindicalizado empezará a percibir el salario correspondiente a partir de la fecha en que se le con- trate por escrito, debiendo pagarse éste en la siguiente catorcena de su contratación.
CLÁUSULA 44ª
La Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, tendrá el carácter de permanente mientras tenga vigencia el presente Contrato y la Institución se obliga en los casos necesarios para el debido funcionamiento de la citada comisión, a proporcionar los elementos materiales para que ésta pueda sesionar de manera ordinaria o extraordinaria.
CLÁUSULA 45ª
La Institución y el Sindicato tienen la más amplia libertad para designar a sus respectivos representantes a fin de integrar la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, que estará integra- da por 3 representantes del STAUAEM y 3 representantes de la UAEM, así como sus respectivos suplentes, los cuales sólo
participarán en caso de ausencia de los titulares. En caso de sustitución deberá notificarse al Presidente de la Comisión con 8 días de anticipación al día que empiece a fungir el nuevo re- presentante.
Las partes oportunamente aprobarán los Reglamentos respec- tivos para el cumplimiento adecuado del presente Contrato Co- lectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 46ª
Los escalafones formulados y las resoluciones que dicte la Co- misión de Admisión y Escalafón, se publicarán por los medios idóneos.
CAPÍTULO OCTAVO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CLÁUSULA 47ª
Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la UAEM y sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados, se fijarán en el Reglamento Interior deTrabajo.
1. La Institución y el Sindicato formularán las reglas nece- sarias para la ejecución y desarrollo deltrabajo.
2. La definición y clasificación del personal se hará aten- diendo a las ramas en que se divide el trabajo admi- nistrativo, fijándose la atribución de labores para cada categoría, dándoles a conocer a los interesados en un periodo no mayor de 30 (treinta) días a partir de su con- tratación.
3. Las categorías y salarios de los Trabajadores Adminis- trativos Sindicalizados de base serán agrupados por ra- mas y especialidades y se contendrán en el tabulador respectivo. No se podrán suprimir categorías, puestos y niveles, ni disminuir el número de plazas en general o el monto que aparezca en los tabuladores. Los casos que ameriten consideración especial serán discutidos y con- venidos por las partes.
4. La Institución y el Sindicato, por conducto de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, formularán la clasificación de puestos administrativos de base en el que fijarán los requisitos que deberá reunir el personal para ocupar los mismos.
5. Fijarán los requisitos y el procedimiento a que se sujeta- rán los cambios del personal por transferencia o permu- ta, así como para el cambio de Dependencia de adscripción o Centro de Trabajo.
6. Fijarán los requisitos para conceder permisos por moti- vos personales con goce total xx xxxxxxx o sin éste, de conformidad por lo dispuesto a las Cláusulas 22 y 23 del presente Contrato.
7. Fijarán las normas para el otorgamiento de compensa- ciones complementarias, bonificaciones y demás acce- sorios al salario.
8. Determinarán la forma en que los trabajadores disfruta- rán de las vacaciones convenidas.
9. Fijarán las reglas para el pago de los salarios de los tra- bajadores.
10. Fijarán las bases para cubrir a los Trabajadores Admi- nistrativos Sindicalizados el aguinaldo a que tienen de- recho.
11. Fijarán dentro de las jornadas de trabajo los horarios a que se sujetarán los Trabajadores Administrativos Sindi- calizados, observando su derecho a 30 (treinta) minutos de descanso y/o para tomar alimentos.
12. Fijarán las normas de control de asistencia.
13. Fijarán las bases necesarias para que las labores se realicen con eficiencia debida.
14. Fijarán las normas para la realización de exámenes mé- dicos de los trabajadores.
15. Establecerán una Comisión Mixta permanente de Higie- ne y Seguridad, integrada por tres representantes de la Institución y tres del Sindicato, que funcionará de acuer- do con el reglamento que ella misma apruebe.
16. Establecerán las sanciones o medidas disciplinarias que se puedan imponer a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados y fijarán los casos que sean motivo de aplicación de dichas sanciones, así como el procedi- miento para aplicarlas; en la inteligencia de que la sus- pensión en el trabajo como medida disciplinaria no podrá exceder de ocho días, observándose lo dispuesto en la Cláusula 3ª. de este Contrato Colectivo deTrabajo.
17. Establecerán los trámites y requisitos que deban llenarse para que los Trabajadores Administrativos Sindicalizados perciban las prestaciones a las que tienen derecho, en los de incapacidad por enfermedad profesional o no profesional, observándose lo aplicable al Convenio celebrado entre el IMSS y la UAEM.
18. Establecerán los casos en que los Trabajadores Admi- nistrativos Sindicalizados se hagan acreedores a recompensa y estímulos por méritos en el servicio.
19. Establecerán todas las demás bases que se consideren necesarias y sean acordes con este Contrato Colectivo de Trabajo, con la Ley Federal del Trabajo y con la Ley Orgánica de la UAEM, en lo conducente.
CLAUSULA 48ª
El reglamento Interior de Trabajo no podrá contener normas contrarias a las leyes de orden público, al presente Contrato Colectivo de Trabajo ni a los usos y costumbres establecidos que favorezcan a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
CLÁUSULA 49ª
La Institución se obliga a contratar única y exclusivamente a Trabajadores Administrativos Sindicalizados miembros del STAUAEM, para suplir a Trabajadores Administrativos Sindica- lizados que hayan sido sancionados con suspensión de sus la- bores, ordenada por el Sindicato en el área que corresponda, obligándose a pagar al Trabajador Administrativo Sindicalizado sustituto el periodo laborado; en el caso de que no existan ele- mentos disponibles, la Institución se ajustará a lo establecido en la Cláusula 5ª. de este Contrato Colectivo deTrabajo.
CLÁUSULA 50ª
Las partes sólo están obligadas a cumplir los Contratos, acuer- dos y escritos firmados por sus respectivos representantes, siempre y cuando no contravengan disposiciones contenidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, pero en todos los casos deberán observarse los usos y costumbres establecidos y que sean favorables a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados.
CLÁUSULA 51ª
El presente Contrato Colectivo de Trabajo sustituye al Estatuto del personal Administrativo Sindicalizado, así como los conve- nios y usos que sean normas generales de aplicación entre la Institución y los Trabajadores Administrativos Sindicalizados; pero cuando existan disposiciones en dicho Estatuto, en los convenios o usos y costumbres que establezcan mayores derechos que beneficien al personal administrativo sindicalizado
que los señalados en este Contrato, las mismas se respetarán en su integridad, de acuerdo con las estipulaciones que se han fijado en este Contrato.
CLÁUSULA 52ª
La Universidad otorgará a cada Trabajador Administrativo Sin- dicalizado activo, la cantidad de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100M.N.), por concepto de pago de previsión social, que se- rán pagaderos en dos exhibiciones por la cantidad de $7,000.00 (sietemilpesos00/100M.N.) cada una, en la segunda catorcena del mes xx xxxxx y agosto de cada año respectivamente. Los casos especiales que surjan se atenderán de manera bilateral. En el caso del personal jubilado y pensionado, recibirán la canti- dad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) pagaderos en la segunda catorcena del mes xx xxxxxx de cada año.
CLÁUSULA 53ª
Las estipulaciones de este Contrato Colectivo de Trabajo se aplican a todos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados; en el caso de los Jubilados y Pensionados de la Universidad, recibirán aquellas inherentes a su calidad de jubilados y pensionados, en la forma y términos que se determinan en este propio pacto, en el entendido que para ellos no son aplicables aquellas prestaciones que requieren de la presencia física como trabajador en activo para recibirse y disfrutarse.
La UAEM se obliga a proporcionar a cada Trabajador Admi- nistrativo Sindicalizado, Jubilado y Pensionado, la cantidad de
$8,200.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100M.N.),
por concepto de prestación de Previsión Social, de la siguiente forma:
Primera catorcena de febrero $2050.00 (dos mil cincuenta pe- sos).
Primera catorcena xx xxxx $2050.00 (dos mil cincuenta pe- sos).
Primera catorcena xx xxxxxx $2050.00 (dos mil cincuenta pe- sos).
Primera catorcena de noviembre $2050.00 (dos mil cincuenta pesos), de cada año.
CLÁUSULA 54ª.
La UAEM pagará en concepto de estímulos e incentivos a la calidad y eficiencia en el trabajo hasta un 35%(TREINTA Y CIN- CO POR CIENTO) de su salario diario conforme las bases ya establecidas en el convenio respectivo, a todos los Trabajadores Sindicalizados que se hagan acreedores a ellos. Esta prestación se integrará de manera mensual y se pagará en forma bimestral, precisamente en la primera catorcena siguiente al vencimiento.
CLÁUSULA 55ª
La UAEM aportará mensualmente al Fondo de Ahorro de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, el 8% (ocho por ciento) xxx xxxxxxx mensual de cada uno de ellos, al que se su- mará el 8% (ocho por ciento) xxx xxxxxxx de cada trabajador a partir del 1° de febrero de 2008. El funcionamiento del fondo de ahorro se regirá por el Convenio respectivo ya aprobado por las partes, asimismo la Universidad se obliga a aportar la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), para incrementar el fondo de ahorro semilla de los integrantes del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UAEM.
CLÁUSULA 56ª
La UAEM se obliga a conceder al STAUAEM en usufructo, un vehículo para uso de actividades sindicales, mismo que a la fe- cha utilizan, cuyas características son: URBAN marca NISSAN/ camioneta, Modelo 2009. La UAEM, conserva la nuda propiedad de dicha unidad por disposición de la Ley Orgánica Universitaria. Los gastos del combustible serán a cargo del STAUAEM, con excepción del pago de derechos como tenencia, engomado y verificaciones, así como lavado, engrasado, afinación y
mantenimiento, cuando sea necesario correrá a cargo de la UAEM.
CLÁUSULA 57ª
La UAEM otorgará a cada jubilado y pensionado como presta- ción de Previsión Social, la cantidad de $4,200.00 (cuatro mil
doscientos pesos 00/100 M.N.) en la segunda catorcena del mes
xx xxxxx de cada año.
CLÁUSULA 58ª
La UAEM se obliga a trasladar las aportaciones que por concepto de INFONAVIT e INFONACOT retiene al trabajador en los términos previstos en la reglamentación de los citados organismos, obligándose a cubrir cualquier tipo de interés que se genere al trabajador si omitiere trasladar la retención que nos ocupa.
CAPÍTULO NOVENO DEL PERSONAL JUBILADO
CLÁUSULA 59ª
De la cantidad líquida por concepto de jubilación. Al momento de ejercer el derecho jubilatorio previsto en la cláusula 29ª numeral 3 del Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx pagará por concepto de jubilación, la cantidad que se derive de integrar los siguientes rubros:
X. Xxxxxxx base o cuota diaria
II. Prima vacacional III. Quinquenio
IV. Rezonificación de vida cara;y
V. Despensa
La cantidad que se reciba por concepto de jubilación no podrá ser disminuida por ninguna razón, sin perjuicio de que se rea- licen las retenciones, descuentos, aportaciones y deducciones derivadas de las cláusulas 55, 58, del Contrato Colectivo de Trabajo, o aquellas autorizadas por la Ley Federal de Trabajo o que en su defecto sean acordadas en el presente Contrato.
CLÁUSULA 60ª
La cuantía de la jubilación en ningún caso será mayor al 100% xxx xxxxxxx integrado correspondiente.
Cuando el trabajador no hubiese cambiado de categoría tabular
en los últimos tres años anteriores al ejercicio del derecho, el monto de la jubilación se otorgará de conformidad con la cláusula 59ª del Contrato Colectivo de Trabajo, caso contrario se promediarán los salarios percibidos.
CLÁUSULA 61ª
La cantidad jubilatoria se actualizará de acuerdo al incremento pactado en el salario de los trabajadores en activo, este incre- mento será el único que recibirá tal prestación económica.
CLÁUSULA 62ª
De la Seguridad Social.- La UAEM garantizará el acceso efec- tivo a la seguridad social de todo el personal jubilado, en tales circunstancias descontará del último salario que por cuota diaria venía recibiendo el jubilado, una cuota del 3% por concepto de aportación a la Seguridad Social que enterará conjuntamente con la cuota patronal al IMSS para que los jubilados disfruten de todas las prestaciones tanto en especie como económicas que otorga la Ley del Seguro Social a través del referido Instituto.
Tal cantidad será reintegrada al personal jubilado por concepto de Previsión Social.
Los jubilados disfrutarán de los beneficios establecidos en el convenio celebrado entre la Universidad y el IMSS, así como aquellos que derivan de los términos de la incorporación al Ré- gimen Obligatorio del Seguro Social, de la propia Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás Convenios existentes.
La UAEM se obliga con el personal jubilado que no tenga las cotizaciones mínimas exigidas por la Ley del IMSS para el acceso a las pensiones, a seguir pagando la continuación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, por el tiempo necesario hasta completar las cotizaciones suficientes para que adquieran el derecho a la pensión, excepción hecha del Seguro de Riesgo de Trabajo, pasando en ese momento a cubrir las diferencias salariales respecto de la cantidad que pague el IMSS y aquella que corresponda a su salario.
CLÁUSULA 63ª
Del Servicio Médico Universitario. El personal jubilado gozará de manera gratuita de los servicios médicos y de laboratorio ofrecidos por el Centro Médico Universitario, de conformidad con el convenio celebrado en el mes xx xxxxxx de 2007. Esta- bleciendo el compromiso de la UAEM de contar en todo momento con los reactivos necesarios para la prestación del servicio. Cuando por alguna circunstancia el jubilado haya erogado algún pago por los conceptos establecidos en el párrafo anterior el pago realizado le será reintegrado.
CLÁUSULA 64ª
Del Seguro de Vida. La Institución se obliga a respetar y aplicar el contenido de la cláusula 29, numeral 7, a favor del personal jubilado.
CLÁUSULA 65ª
De las prestaciones del personal jubilado. La Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, reconoce en favor del personal jubilado las siguientes prestaciones:
1) Lentes. La UAEM se obliga a cubrir el costo total de los lentes al personal jubilado; la consulta y estudio de un especialista particular cuando tenga el objeto de deter- minar la graduación de los mismos y en su caso la mo- dificación de dicha graduación.
A efecto de dar cumplimiento a esta prestación la Uni- versidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx celebrará convenio con dos o más ópticas foráneas y de la ciudad de Cuernavaca.
La forma en que se hará efectiva será a través xx xxxxx, en los cuales se hará constar la marca conforme el o los catálogos utilizados por las ópticas, las cuales
invariablemente respetarán el contenido de los mismos, en caso xx xxxxxx de contacto se proporcionarán cuando los prescriba el IMSS. Esta prestación se otorgará una vez anualmente a cada trabajador que lo necesite, para el efecto de que el trabajador requiera dos juegos xx xxxxxx diferentes al año, la Institución se obliga a pro- porcionarlos siempre y cuando hayan sido prescritos por el IMSS.
2) Prótesis dentales. La Universidad se obliga a cubrir el costo total del material para las prótesis dentales del personal jubilado, previa presentación y aprobación del presupuesto correspondiente.
Por cuanto se refiere a la mano de obra, la UAEM se compromete a gestionar para los trabajadores diferen- tes opciones que pudieran disminuir este costo.
3) Xxxxxxx, llantas y libros o material didáctico. La UAEM proporcionará vales para zapatos, llantas, libros o ma- terial didáctico, hasta por la cantidad que así se pacte con los trabajadores en activo.
4) Credencial. La Universidad se obliga a otorgar y reno- var anualmente a los jubilados una credencial en la cual consten los siguientes datos:
1. Nombre,
2. Domicilio,
3. Último lugar de adscripción,
4. Registro Federal de Contribuyentes,
5. Número de afiliación al IMSS,
6. Número del CURP,
7. Tipo de relación de trabajo;jubilado,
8. Tipo de sangre,y 9. Última categoría.
La fotografía para la elaboración y entrega de las mis- mas, se realizará en el lugar designado por la UAEM.
CLÁUSULA 66ª
Aguinaldo. El personal jubilado recibirá en la primera catorcena del mes de diciembre, por concepto xx xxxxxxxxx la cantidad que resulte de multiplicar los días que para el personal en activo se otorguen, por el monto total de la percepción jubilatoria.
CLÁUSULA 67ª
De las becas.- La Universidad hará efectivo el contenido del numeral 12 de la Cláusula 29, del presente Contrato Colectivo de Trabajo a todo el personal jubilado.
CLÁUSULA 68ª
De la Ayuda para Funeral.- La UAEM aplicará al personal jubi- lado lo contenido en el numeral 20 de la Cláusula 29 del presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 69ª
Previsión Social.- El personal jubilado recibirá por concepto de Previsión Social la cantidad prevista en las cláusulas 29ª numeral 28ª, 53ª y 57ª del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 70ª
De los Pensionados.- La Universidad hará extensivas las prestaciones enunciadas en el cuerpo del presente capítulo a aquellos trabajadores que hubieren obtenido la pensión por cesantía en edad avanzada, a excepción hecha del cálculo de la pensión, en cuyo caso se estará a lo previsto en la cláusula 29, numeral 3, párrafo 9 del Contrato Colectivo deTrabajo.
CLÁUSULA 71ª
La UAEM y el STAUAEM, convienen en crear un fondo xx xxxx- daridad para apoyar a trabajadores administrativos sindicaliza- dos que por razones extraordinarias se encuentren en necesi- dades de erogar pagos extraordinarios, cuyo manejo siempre se tratara de manera bilateral, comprometiéndose las partes en un
término de 90 noventa días a partir de la firma de este convenio a emitir la reglamentación respectiva para establecer el procedimiento de aportaciones y uso de dicho fondo, el cual inicia con la aportación de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) que aporta laUAEM.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS.
PRIMERA: El presente contrato colectivo de trabajo, entra en vigor a las 12 horas del día primero de febrero del año dos mil dieciséis, y fenecerá precisamente a las doce horas del primero de febrero del año dos mil dieciocho. Independientemente de la fecha del depósito ante la Autoridad Laboral, será revisado integralmente cada dos años y salarialmente cada año.
SEGUNDA: Independientemente de lo anterior, las Cláusulas que señalan plazos o fechas diferentes, anteriores o posteriores al inicio de la vigencia convenida se aplicarán en su stérminos.
TERCERA: La UAEM, conviene en otorgar a todo el personal administrativo sindicalizado cualquier incremento que le sea otorgado por concepto de vida cara o en su defecto a otorgar la diferencia que resulte, si se aplica más del 14.2% o cualquier otro porcentaje superior a éste a algún sector de trabajadores universitarios por este mismo concepto, en la forma, términos y monto en que se obtengan los recursos económicos por la UAEM.
CUARTA: La UAEM y el STAUAEM integrarán una Comisión Mixta para continuar los estudios de las condiciones de trabajo en otras Universidades de la región para que se gestionen los recursos necesarios y continuar con el proceso de nivelación y homologación de los salarios de los Trabajadores Administra- tivos Sindicalizados con relación a otras Instituciones de la re- gión, haciendo efectiva la homologación mencionada a partir del momento en que se produzca y reciba la UAEM, los recursos para tal efecto.
QUINTA: La UAEM y el STAUAEM convienen en integrar una comisión mixta a fin de que se reciban los proyectos xx xxxx- ción
de microempresas que envíe el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad. La comisión, en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de recepción del proyecto respectivo, emitirá un dictamen que concluya sobre la viabilidad del proyecto respectivo. Para el caso de que el dictamen de la comisión no satisfaga a cualquiera de las partes, desde este momento se señala como árbitro a la Cámara de Comercio de esta Ciudad, organismo que recibirá el recurso de inconformidad conducente y emitirá resolución la cual será inapelable, encuyo caso el Sindicato presentará nuevo proyecto y se cumplirá este mismo procedimiento. La parte inconforme con el dictamen de la comisión mixta universitaria, tendrá un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de la notificación, para presentar su inconformidad ante el Árbitro designado.
SEXTA: Las partes se comprometen a dar seguimiento en forma bilateral al proyecto que presentó la agrupación sindical ante la SEP, y que pueda determinar la factibilidad y procedencia de la carrera administrativa para los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, y en su oportunidad, de ser favorable dicho proyecto a crear el reglamento que regirá la referida carrera en el momento que resulte aprobada por el organismo encita.
SÉPTIMA: De manera conjunta, las partes se obligan a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes con el objeto de procurar obtener los recursos económicos su- ficientes que permitan, en la medida posible, se incremente el aguinaldo en las próximas revisiones contractuales.
OCTAVA: Las partes convienen que cualquier movimiento huel- guístico llevado a cabo por los trabajadores, no afectará sus derechos adquiridos y que se respetarán como si la relación de trabajo hubiese continuado.
NOVENA: Cuando los beneficiarios a que se refiere el numeral 12 de la cláusula 29 del contrato colectivo de trabajo vigente,so- liciten becas para ingresar a los tecnológicos dependientes de la SEP y rebasen el número de 6 (seis) casos al año, se aplicará el Reglamento respectivo, siendo analizado cada caso en particular de manera bilateral.
DÉCIMA: En relación con la adición de la cláusula 7ª, relati- va a la materia de construcción y mantenimiento, la UAEM se compromete a capacitar permanentemente a los Trabajadores Administrativos Sindicalizados de base y eventuales para dar cumplimiento a dicha cláusula.
DÉCIMA PRIMERA: En relación con la adición de la cláusula
10ª. se integrará la comisión bilateral en conjunto con los inte- grantes de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón y la Comisión Revisora, misma que se encargará de actualizar y compactar el Catálogo de Puestos vigente en un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Contrato Colectivo deTrabajo.
DÉCIMA SEGUNDA: No obstante que la UAEM ha dado cumplimiento a la cláusula 29ª, numeral 3, relativa a la compensación resarcitoria de aportación al IMSS, de acuerdo con el contenido de la cláusula 5ª numeral 4 del convenio celebrado el 7 de noviembre del 2004 en el expediente 02/02/04, la UAEM, gestionará ante el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, por conducto de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la aportación de los recursos económicos que se destinarán al efecto con carácter de regularizables.
DÉCIMA TERCERA: La UAEM se compromete a establecer convenios con ópticas adicionales a las ya establecidas, para dar cumplimiento a la cláusula 29ª, numeral 24 en un plazo de 60 días, de la entrada en vigor del contrato colectivo de trabajo.
DECIMA CUARTA: La UAEM se compromete a establecer con- venios para generar una mayor diversidad de proveedores de bienes y servicios para el cumplimiento de la cláusula 29ª numeral 33 relativa a vales diversos.
DÉCIMA QUINTA: La UAEM se compromete a regularizar las antigüedades de los Trabajadores Administrativos Sindicaliza- dos y, en consecuencia, realizar el pago que por concepto de quinquenio pudiera existir en beneficio de aquellos; asimismo, regularizará a más tardar en el mes xx xxxxx del presente año los pagos correspondientes. Por otra parte, la institución se obliga a
automatizar los pagos de quinquenio para que en el mes xx xxxx no se tengan retrasos por este concepto.
DÉCIMA SEXTA: La UAEM se compromete a que los cuatro es- xxxxxx solicitados por el STAUAEM para comedores conformea lo establecido en la cláusula 15ª del contrato colectivo xx xxxxx- jo, estarán habilitados a finales del mes xx xxxxx del presente año.
DÉCIMA SÉPTIMA: La UAEM se compromete a elaborar una nómina complementaria para que los trabajadores eventuales reciban en tiempo su salario.
DÉCIMA OCTAVA: La UAEM para facilitar el cobro xxx xxxxxxx que perciban los Trabajadores Administrativos Sindicalizados, amplia a dos días el pago correspondiente quedando los días miércoles y jueves de cada catorcena.
DÉCIMA NOVENA.- La UAEM y el Sindicato acuerdan en inte- grar una comisión mixta para buscar las mejoras que se requie- ran en las instalaciones del preescolar del CENDIU.
VIGÉSIMA: La UAEM, se compromete a contratar y pagar los servicios de un profesionista a efecto de que inicie el procedi- miento que tenga como finalidad conseguir del IMSS la actua- lización salarial del personal jubilado sindicalizado, siempre y cuando el profesionista se comprometa a ganar el caso y éste será designado por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMA PRIMERA: La UAEM, se obliga a pagar a los traba- jadores amparados por este Contrato, cualquier diferencia en el Porcentaje de incremento que pudiera otorgarse a los trabajado- res académicos o de confianza, sin que ello implique la homologación de salarios.
VIGÉSIMA SEGUNDA: La UAEM y el STAUAEM de manera bilateral elaborarán la propuesta de retabulación en función de criterios objetivos de evaluación del desempeño, para lo cual se deberá integrar una comisión bilateral que iniciara los trabajos a más tardar el 03 xx Xxxxx del año 2014.
VIGÉSIMA TERCERA: La UAEM y el STAUAEM de manera bi- lateral analizarán las plazas de confianza para lo cual la comi- sión deberá iniciar sus trabajos a más tardar el día 03 xx Xxxxx del año 2014.
TABULADOR DE SALARIOS 2016 VIGENCIA DEL 1° DE FEBRERO DE 2016 AL 31 DE ENERO DE 2017.
NIVEL | CATEGORÍA | SALARIO 2016 BICATOR- CENAL | CUOTA FIJACOM- PACTADA | DESPEN- SA TOTAL 2016 | ZONA DE VIDA CARA 17% | PRIMA VACA- CIONAL 65% DE45 DÍAS |
I | REFEREN- CISTA | $5.449,90 | 30,6% | $1.668 | $926,49 | $5,693.21 |
II | SECRETARIA "A" | $4.212,04 | 33,2% | $1.398 | $716,05 | $4,400.08 |
OFICIAL ADM- VO. A" | $4.212,04 | 33,2% | $1.398 | $716,05 | $4,400.08 | |
CAPTURISTA | $4.212,04 | 33,2% | $1.398 | $716,05 | $4,400.08 | |
RECEPCIO- NISTA | $4.059,89 | 35,2% | $1.429 | $690,18 | $4,241.15 | |
AUXILIAR DE MANTTO. | $4.103,36 | 33,7% | $1.383 | $697,57 | $4,286.53 | |
CONSERJE | $3.824,53 | 34,5% | $1.319 | $650,17 | $3,995.26 | |
CHAPONEA- DOR | $3.980,24 | 34,0% | $1.353 | $676,64 | $4,157.94 |
III | ENFERMERA | $5.128,34 | 30,8% | $1.580 | $871,82 | $5,357.28 |
OFICIAL DE IMPRENTA | $4.708,21 | 31,8% | $1.497 | $800,40 | $4,918.41 | |
OFICIAL DE MANTTO. | $5.006,61 | 30,9% | $1.547 | $851,12 | $5,230.11 | |
OFICIAL POLI- XXXXXXX | $5.128,34 | 30,8% | $1.580 | $871,82 | $5,357.28 | |
TÉCNICO ES- PECIALIZADO | $4.671,98 | 31,9% | $1.490 | $794,24 | $4,880.56 | |
ARCHIVISTA | $4.382,26 | 32,9% | $1.442 | $744.98 | $4,577.90 | |
BIBLIOTECA- RIO | $4.382,26 | 32,9% | $1.442 | $744.98 | $4,577.90 | |
PROCESA- DOR TÉCNICO | $4.382,26 | 32,9% | $1.442 | $744.98 | $4,577.90 |
IV | DISEÑADOR GRAFICO | $4.382.26 | 32,9% | $1.442 | $744.98 | $4,577.90 |
OPERADOR DE TRANS- PORTE | $4.338.79 | 33,1% | $1.436 | $737.60 | $4,532.49 | |
OPERADOR TECNICO | $4.338,79 | 33,1% | $1.436 | $737.60 | $4,532.49 |
COMITÉ EJECUTIVO 2015 - 2018 POR LA UAEM
XX. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
RECTOR DE LA UAEM
DRA. XXXXXXXX XXXXXXXX ESPAÑA
SECRETARIA GENERAL DE LA UAEM
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX
ABOGADO GENERAL DE LA UAEM
POR EL STAUAEM
XXXXXXXX XXX XXXXXXX
SECRETARIA GENERAL
XXX XXXXX XXXXX XXXX
SECRETARIA DE ACTAS Y
ACUERDOS
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA
XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIADEADMISIÓNY ESCALAFON
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO DE INTERIOR Y EXTERIOR
XXXXX XXXXX XXXXXX
SECRETARIA DE FINANZAS
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE DEPORTES
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Que establece las condiciones generales de las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx y sus trabajadores de acuerdo al Contrato Colectivo en Vigor.
CAPÍTULO I
DE SU OBJETIVO Y APLICACIÓN
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las disposicio- nes de trabajo que deberán observarse entre los trabajadores al servicio de la Universidad Autóno- ma del Estado xx Xxxxxxx y ésta, en todas y cada una de las instalaciones de la misma; de conformi- dad con lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores.
Artículo2º.- Las disposiciones de este Reglamento rigen al personal que presta sus servicios a la Institución según sea su contratación y categoría.
Artículo 3º.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, este Re- glamento se fijará en lugar visible en los diferentes departamentos de la Universidad y se repartirá a los trabajadores con el objeto de que todos y cada uno de ellos se enteren de su contenido.
Artículo 4º.-Los trabajadores tendrán la obligación de desem- peñar las labores que se les asigne en el lugar que la Universidad señale al contratarlos. En los casos en que las actividades de la Universidad requieran del cambio de trabajadores en sus puestos, estos se harán sin afectar su adscripción al centro de trabajo, horario y sueldo de conformidad entre la Institución y el STAUAEM.
Cuando se afecten la adscripción, horario o suel do de los trabajadores, únicamente podrán ser cambiados éstos por causa justificada mediante acuerdo con el sindicato y la conformidad del tra- bajador afectado. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la Cláusula 11ª del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 5º.- Los trabajadores están obligados a ejecutar el trabajo, con la intensidad, cuidado y esmero apro- piados y en forma, tiempo y lugar convenidos.
Artículo 6º.- Los funcionarios vigilarán la debida observancia de este Reglamento dictando en términos comedidos las órdenes e instrucciones que corresponda; sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus subalternos, con la claridad y firmeza que demanden la disciplina; así como la atención de los servicios y el despacho de los asuntos de su competencia.
Artículo 7º.- Corresponde a la Institución expedir las reglas, instructivos y normas de orden técnico y administrativo, a que se refiere el Artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo en vigor para la consecución de las finalidades que tiene encomendadas por la Ley de la materia.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO DEL PERSONAL
Artículo 8º.- Todo trabajador que ingrese a la Institución, deberá someterse a los requisitos que exijan la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón; sujetándose el individuo a un período de prueba de 30 días para ocupar el puesto correspondiente en todos los casos.
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DE LA COMISIÓN MIXTA DE ADMISIÓN Y ESCALAFÓN
Artículo 9º.- La comisión Mixta de Admisión y Escalafón se es- tablece de conformidad a la Cláusula 5ª Del Con- trato Colectivo de Trabajo; y está integrada por tres miembros de la Institución y en igual número por el STAUAEM, teniendo ambas partes amplia libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes, así como para sustituirlos en cualquier momento previa la notificación correspondiente que se hará con 4 días de anticipación a la fecha en que empiece a fungir el nuevo representante designado.
Artículo 10º.- Los requisitos que debe cubrir el personal de nuevo ingreso sea de base o eventual son:
a) Xxxxxxxse a los exámenes médicos que la Universidad señale.
b) Estar capacitado físicamente para el desempeño de las labores que se le asigne.
c) Aprobar satisfactoriamente las pruebas de selección ge- nerales y especiales establecidas por la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, para el puesto o los puestos solicitados debiendo ser preferidas aquellas personas que en el conjunto de las pruebas hayan demostrado mayor capacidad.
d) Presentar certificado de estudios, y demás documentos relativos al puesto vacante por crease o eventual de que se trate, así como su acta de nacimiento.
e) Comprobación de buenos antecedentes (no penales).
f) Edad mínima 16años.
g) Observar las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de trabajo que rige las relaciones entre la Uni- versidad y sus trabajadores.
h) Con excepción de los trabajadores eventuales que ten gan el carácter de peones quienes únicamente deberán presentar su cédula personal del registro federal de causantes avalando su conducta en el desempeño del trabajo, el STAUAEM, en su caso.
CAPÍTULO III
HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS DE DESCANSO DURANTE LA JORNADA
Artículo 11º.- Las horas de entrada y salida de los trabajadores que laboran en las diferentes dependencias de la Universidad, de acuerdo a la calidad del trabajador son:
Horarios de labores comprendidos entre: 5:00 a 15:00 hrs., y de 14:00 a 22:00 hrs.
Los turnos de estos horarios de trabajo antes se- ñalados, solamente podrán ser variados o cam- biados previa justificación de la medida por el trabajador con acuerdo del STAUAEM, así como el permiso de su jefe inmediato superior, debiendo llenar este trámite administrativo la Dirección de Personal de la Institución.
Queda entendido que la semana ordinaria detra- bajo se computará de 35 horas distribuidas de la manera siguiente: siete horas en cinco días hábi- les a la semana.
La Universidad se obliga a establecer la semana laboral de 5 días hábiles y 35 horas de servicio y los horarios de todos los trabajadores sindicali- zados serán de 7 horas por día, sin limitación de dependencia o sexo de sus trabajadores.
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Asimismo, en las siguientes dependencias se laborarán los días sábados, compensándose al trabajador que labore en sábados con un día de descanso completo a la semana, en estos casos,
se determinará el personal necesario: Rectoría, Secretaría General, Dirección de Personal, Di- rección de Planeación Universitaria, Dirección de Deportes, Dirección de Servicios Escolares, así como todas las Escuelas, facultades e Institutos de la UAEM.
Artículo 12º.- Los trabajadores sellarán su tarjeta de asisten- cia en los relojes tomadores de tiempo instalados precisamente para el caso en las diferentes instalaciones universitarias, la tarjeta de asistencia deberá sellarse en el momento de estar listo el trabajador para iniciar sus labores. Así como deberá sellar su tarjeta a la hora de salida que será la que concluye con su jornada de trabajo.
Todos los trabajadores deberán marcar en su tarjeta de asistencia la entrada y salida a sus la- bores, en caso de no existir relojes registradores en la dependencia o institución, los trabajadores justificarán su asistencia firmando en el espacio correspondiente en las tarjetas respectivas.
Artículo 13º.- Se concede a los trabajadores una tolerancia de 16 minutos a la hora de entrada, estrictamente salvo cuando por casos fortuitos o de fuerza ma- yor, mismos que el trabajador justificará debida- mente ante la institución.
La Universidad retirará las tarjetas del reloj che- cador después del minuto 30 de la hora de entrada.
Artículo 14º.- Los trabajadores sólo podrán trabajar tiempo ex- tra cuando exista orden escrita
de la Universidad, el cual se pagará de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de
Trabajo y este Reglamento.
Al efecto el jefe inmediato deberá entregar la co municación escrita correspondiente y al terminar el período de horas extras deberá recabar las firmas del mismo con la anotación de las horas trabajadas. Esta tarjeta deberá sellarse en el reloj tomador de tiempo al iniciar y al terminar las labores en tiempo extraordinario. Si no se cumple con la disposición anterior por parte del trabajador la Universidad no estará obligada a efectuar el pago de tiempo extra.
Artículo 15º.- Los trabajadores se comprometen a llegar a sus labores con la debida anticipación para que es- tas últimas se inicien efectivamente estando ya el personal en su puesto a la hora indicada.
Artículo 16º.- Las jornadas, turnos y los horarios fijados a la fe- cha a los trabajadores, se respetará y sólo podrán modificarse por la Institución mediante la conformidad o a solicitud de los trabajadores con acuerdo del Sindicato y en los términos de los Artículos anteriores.
Artículo 17º.- Por cada cinco días de trabajo, los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro, con excepción de los casos consignados en la cláusula 21ª del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 18.- Cuando por circunstancias especiales algún tra- bajador tenga que salir de la Universidad durante
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las horas de labores deberá obtener de su jefe inmediato el permiso correspondiente por escrito.
Artículo 19º.- Los trabajadores disfrutarán durante su jornada de trabajo de 30 minutos de descanso o para tomar alimentos, este lapso contará como tiempo efectivo de trabajo. En cada centro de trabajo como en las dependencias u oficinas, se fijará este horario
por el jefe inmediato y el trabajador en forma es- calonada de cada dependencia, sin que se inte- rrumpan los servicios y particularmente aquellos casos relacionados a la atención al público, res- petándose los horarios ya establecidos.
Artículo 20º.- Los horarios de los trabajadores a obra determi- nada serán fijados al contratarse la obra debién- dose ajustar a las estipulaciones relativas del Contrato Colectivo de Trabajo y de este propio Reglamento.
Artículo 21º.- Cuando el trabajador habiendo asistido a sus labores haya omitido registrar su entrada o sali- da, solamente por causa debidamente justificada ante las autoridades universitarias, podrá modifi- carse dicha circunstancia, de manera que los trabajadores se les tenga por asistidos a sus labores ordinarias.
Artículo 22º.- Cuando los trabajadores tengan que atender trámites relacionadas con el desempeño de sus labores que requieran su ausencia de la depen- dencia de su adscripción pero dentro del mismo edificio o unidad de servicio lo harán mediante expresa o verbal autorización del jefe inmediato superior.
CAPÍTULO IV
DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
Artículo 23º.- Son días de descanso obligatorios con goce xx xxxxxxx los siguientes:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de fe- brero;
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
IV. El 1o. xx xxxx;
V. El 10 xx xxxx;
VI. El 16 de septiembre;
VII. El 4 de octubre;
VIII. El 2 de noviembre;
IX. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
X. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
XI. El 25 de diciembre;
XII. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;
XIII. Para el caso del personal de jornada acumulada el sábado de semana santa; y
XIV. En forma particular el santo o cumpleaños de cada traba- jador y cuando tenga verificativo dicho santo o cumpleaños en el descanso semanal, y día feriado, el trabajador lo gozará en el siguiente día laborable, la Universidad se compromete al pago xxxxx xx xxxxxxx siempre y cuando el trabajador administrativo sindicalizado labore el día de su santo o cumpleaños, sin que esto implique una homologación con la cláusula correlativa del SITAUAEM, de la misma forma, en caso de que el cumpleaños del trabajador sea durante el periodo vacacional el mismo se pagará previa solicitud del sindicato.
Sin perjuicio de los días de descanso legales y contractuales pactados.
Artículo 24.- Los Trabajadores Administrativos Sindicalizados de la UAEM disfrutarán de 3 periodos anuales de vacaciones, de conformidad con lo siguiente:
El primer periodo comprenderá diez días hábiles en el periodo de la semana santa.
El segundo periodo comprenderá dieciocho días hábiles en los meses de julio-agosto.
El tercer periodo comprenderá diecisiete días hábiles en los meses de diciembre-enero.
Cuando por cualquier motivo justificado el traba-
xxxxx no pudiera hacer uso de sus vacaciones, se les pagaran dobles, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el trabajo prestado, en ningún caso los períodos de vacaciones serán acumulables.
Cuando el trabajador esté incapacitado durante las vacaciones por haber sufrido un accidente de trabajo, deberá presentar la incapacidad expedi- da por el IMSS; cuando se presente esta situa- ción el trabajador disfrutará de sus vacaciones ininterrumpidas inmediatamente después del pe- ríodo vacacional.
CAPÍTULO V
DE LOS PERMISOS Y LAS FALTAS
Artículo 25º.- En caso de que algún trabajador sindicalizado tenga necesidad de pedir permiso para faltar a sus labores habituales, se estará a lo dispuesto por la Cláusula 22ª del Contrato Colectivo de Trabajo, debiendo presentar la
solicitud respectiva ante la Dirección de Personal; se recibirán hasta las 12 25,012 25,012 horas para el turno matutino, y hasta las 18 horas para el turno vespertino del día anterior a disfrutarlo, con la finalidad de prever el trabajo por la ausencia del solicitante.
Artículo 26º.- La UAEM, se obliga a cubrir a los beneficiarios de
los Trabajadores Administrativos Sindicalizados de base, jubilados y pensionados en caso de fallecimiento, el importe de
$12,000.00 (DOCEMIL PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de ayuda de gastos de funeral.
Asimismo pagará $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) al trabajador sindicalizado de base o eventual cuando llegaren a fallecer cuales quiera de sus padres siempre y cuando se
acredite que dependen económicamente del trabajador, hijos menores de dieciocho años o
hasta veinte años siempre que estén estudiando
y así se acredite a satisfacción de la UAEM, o la esposa o concubina (o) con quien haga vida marital y xxxxx procreado hijos, esta obligación la hará efectiva la UAEM, a través de los velatorios del Gobierno del Estado con quien celebrará convenio correspondiente, de manera que el tipo de servicio del funeral equivalente a dicha ayuda, se mantenga durante la vigencia del contrato.
La Universidad concederá hasta cinco días hábi- les de permiso con goce xx xxxxxx en caso de fallecimiento de familiares de primer grado, la esposa (o), concubina (o), con quien haga vida marital y hayan procreado hijos, seis días hábiles cuando sea fuera de la entidad, previa comprobación, debiéndose acreditar la relación de parentesco a través de la forma única y documentos que obran en el expediente personal. En caso de matrimonio y por una sola ocasión la Universidad concederá cinco días hábiles de permiso con goce xx xxxxxxx a sus trabajadores.
Cuando el trabajador administrativo sindicalizado, haga uso de estas prestaciones, le serán respetadas todas sus prerrogativas contractuales, es decir, no se afectara ninguna de sus prestaciones.
Artículo 27º.- Únicamente podrán solicitar permiso con o sin goce xx xxxxxx aquellos trabajadores que hayan cumplido 6 meses acumulables de servicios prestados a la Universidad, salvo en el caso de verdadera urgencia comprobada. Por otra parte, los trabajadores considerados de confianza en la Institución, registrarán su asistencia bajo la responsabilidad del jefe inmediato superior en su horario correspondiente y de las disposiciones que emergen de la administración central.
Artículo 28º.- Cuando un trabajador se vea precisado a faltar a
sus labores deberá comunicarlo a la Universidad a la mayor brevedad explicando el motivo, siendo falta injustificada o justificada según lo compruebe al día siguiente el trabajador, por los medios idóneos.
Cuando el trabajador esté imposibilitado para asistir a sus labores por enfermedad, deberá presentar comprobantes de incapacidad expedido por el IMSS o médico particular, en caso contrario se considerará como falta injustificada, salvo los casos extraordinarios que sean por acuerdo entre el Sindicato y Universidad, de acuerdo a lo que dispone la Cláusula 25ª del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 29º.- En caso de asambleas
ordinarias, extraordinarias y mítines que pretendan realizar los trabajadores de la Universidad y sus dependencias, se concederán permisos previo aviso a las autoridades universitarias mediante escrito con 24 horas de anticipación, y los mismos se concederán sin que se afecten el servicio de la institución a partir de las 12:30 horas del día indicado con una duración máxima permitida de tres horas y media en términos de la Cláusula 29ª numeral 15 del Contrato
Colectivo de Trabajo.
CAPÍTULO VI EXAMEN MÉDICO
Artículo 30º.-Todos los trabajadores quedan obligados a so- meterse a los exámenes médicos y a acatar las medidas profilácticas que dicten las autoridades competentes de acuerdo con lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 31º.- Los trabajadores están obligados en todo tiempo a sujetarse a los exámenes médicos que la Uni- versidad ordene para comprobar que no
padecen ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa. Si al practicarse los reconocimientos se encuentra que el trabajador padece alguna enfermedad, se le informará al mismo entregándosele los certificados correspondientes.
CAPÍTULO VII
FECHA, LUGAR Y FORMA DE PAGO
Artículo 32º.- Los salarios de los trabajadores deben ser paga- dos en la Caja General de la Institución, dentro de sus horas de labores de la misma, en forma catorcenal. Los trabajadores de las escuelas foráneas y dependencias de la UAEM cobrarán en sus propios centros de adscripción, la UAEM para facilitar el cobro xxx xxxxxxx que perciban los trabajadores administrativos, amplia a dos días el pago correspondiente, quedando los días miércoles y jueves de cada catorcena.
Artículo 33º.- Si el día de pago coincide con un día de descan- so obligatorio se pagará el día inmediato anterior. En caso de que algún trabajador no estuviera de acuerdo con su percepción catorcenal deberá presentar inconformidad a la Dirección respon- sable a través de la representación sindical por escrito.
En caso de algún descuento indebido en el sala- rio del trabajador, éste se reintegrará en efectivo en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 34º.- Las tarjetas de asistencia no son transferibles y servirán como comprobantes del
tiempo ordinario trabajado durante la
catorcena, así como para pagar a los interesados los salarios correspondientes.
Artículo 35º.- A los trabajadores se les entregará un documento que especifique detalladamente las percepciones y los descuentos que se les hagan, así como la catorcena a que corresponda junto con el importe de su salario.
Artículo 36º.- Los trabajadores cobrarán personalmente su sa- xxxxx y de más prestaciones a que se refiere el presente capítulo y sólo en los casos en que es- tén imposibilitados para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que desig- ne como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos y con visto bueno de la Dirección de Personal.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 37º.- Los trabajadores de la institución tienen derecho en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo a lo expresamente señalado en las Cláusulas 8ª, 9ª, 11ª y 12ª de dicho contrato y de más relativas.
Artículo 38º.- Son obligaciones de los trabajadores:
1. Desempeñar el servicio bajo la dirección del jefe inme- diato dentro de su dependencia, a quien estará subordi- nado en todo lo concerniente al trabajo.
2. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. 3. Observar buenas costumbres durante el servicio.
4. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Regla- mento Interior de Trabajo.
5. Guardar reserva en los asuntos de que tenga conoci- miento con motivo del trabajo desempeñado, cuya divul- gación cause perjuicios a la Institución.
6. Comunicar al representante de las autoridades de la UAEM, dentro de su dependencia, las deficiencias o irregularidades que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de la institución.
7. Asistir puntualmente a sus labores.
8. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior correspondiente y demás normas que al respecto se fijen en la Institución para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad conta- giosa o incurable.
9. Prestar auxilio durante la jornada de trabajo, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligren las personas o los bienes de la institución o de sus compañeros de trabajo.
10. Restituir los materiales no usados y conservar el buen estado de los instrumentos y útiles que se les haya pro- porcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza ma- yor, mala calidad o por defectuosa construcción.
11. Proporcionar los datos relativos a la relación xx xxxxx- jo que les sean requeridos por la Dirección de Personal de la Universidad para la integración de los expedientes respectivos.
12. Y las demás que establece el Artículo 134 de la Ley Fe- deral del Trabajo.
Artículo 39º.- Está prohibido a los trabajadores:
1. Usar los útiles y herramientas suministrados por la UAEM para objeto distinto de aquel a que están destinados.
2. Sustraer de las oficinas, talleres o establecimientos de la UAEM, útiles de trabajo, instrumentos o materiales sin el permiso correspondiente.
3. Laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
4. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo salvo, que la naturaleza de este lo exija. Se
ex- ceptúa de esta disposición las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
5. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato.
6. Hacer rifas o ventas de objetos o compras de mercancía dentro de la jornada y en el centro de trabajo.
7. Las demás que establece el Artículo 135 de la Ley Federal de Trabajo.
CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Artículo 40º.- Se consideran como sanciones para los efectos de este Reglamento, del Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley Federal del Trabajo en vigor, las siguientes: Amonestación, Suspensión, Cese o Despido justificado.
Artículo 41º.- Las amonestaciones tendrán carácter adminis- trativo, las sanciones serán de carácter econó- mico cuando se trate de suspensión a las que se hagan merecedores los trabajadores.
Artículo 42º.- Los trabajadores que se hagan merecedores de sanciones en general, tendrán en sus expedien- tes personales las notas de demérito correspon- dientes.
Artículo 43º.- Serán sanciones de carácter administrativo, las siguientes amonestaciones al trabajador, en caso de:
a) Marcar su tarjeta y no presentarse a desempeñar sus labores una vez transcurrido el tiempo necesario para marcar éstas.
b) Tomar alimento fuera del horario que se les tenga asig- nado.
c) Incurrir en descortesía con el público que acuda a ellos.
d) Omitir marcar entrada o salida.
Serán sancionadas estas causas con un día de suspensión de labores, previa la comprobación de las mismas, después de 4 amonestaciones seguidas en un término de 30 días a partir de la primera amonestación.
Artículo 44º.- Se considerarán actos y omisiones no leves de los trabajadores:
a) Desatender las órdenes o indicaciones de su jefe inme- diato superior relativas al cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas; salvo que exista contraor- den escrita de jefes superiores.
b) Negativa e injustificada atención al público en su caso.
c) Usar lenguaje o palabras impropias de la dignidad y la decencia, para sus superiores dentro del trabajo.
d) Xxxxxx con insolencia hacia el público, compañeros de trabajo, así como demás personas que ante ellos acudan durante sus horas de trabajo.
e) Incumplimiento de las actividades que deben desarrollar, durante sus horas de trabajo.
En el caso de que se den las hipótesis antes seña- ladas, el trabajador será sancionado previo reporte de su jefe inmediato superior; con 2 días de sus- pensión sin goce xx xxxxxx.
Artículo 45º.- Los trabajadores incurrirán en faltas de asisten- cia cuando se presenten a laborar o registren su asistencia después del minuto 16 de la hora de entrada que tengan asignada, se les descontará
el día xx xxxxxxx correspondiente, salvo justifica- ción que realice su jefe inmediato.
Artículo 46º.- Será causa de rescisión del Contrato de trabajo sin responsabilidad para la Universidad las esta- blecidas en la Cláusula 33ª del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 47º.- Las sanciones se aplicarán previa comprobación de la falta o faltas cometidas.
Cuando la Universidad tenga conocimiento de una falta cometida por algún trabajador debe darle a conocer a éste la infracción a la Ley Federal del Trabajo, al Contrato Colectivo de Trabajo o a este Reglamento, que se le impute para que manifieste, lo que a sus derechos convenga. Si no es necesaria una mayor investigación, la sanción se le aplicará de inmediato con conocimiento de causa al STAUAEM.
Artículo 48º.- Además de lo que establezca el Artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo, se prohíbe al trabajador realizar actos que a continuación se mencionan por los que la Universidad podrá amonestar a los trabajadores en los siguientes casos o sancionarlos hasta con 8 días de suspensión en su trabajo, en caso de reincidencia.
a) Xxxxxxx cualquier máquina o aparato sin conocer su funcionamiento y sin estar autorizado para ello.
b) Distraer la atención de sus compañeros y demás perso- nas que laboran en la Universidad sin ser necesario.
c) Comerciar y organizar rifas o juegos durante las horas de trabajo, salvo cuando se trate de algún asunto relacionado con el trabajo.
d) Recibir cualquier clase de visitas durante las horas de trabajo sin previo permiso del jefe inmediato.
e) Leer libros, revistas o publicaciones de cualquier género durante las horas de trabajo, que perjudiquen al mismo.
f) Comer en lugares y en horas de trabajo.
g) Xxxxxx durante sus horas de trabajo.
h) Portar armas de fuego o punzocortantes dentro de la Universidad (salvo que se trate de las herramientas de trabajo).
i) No presentarse en el lugar en donde deba prestar sus servicios inmediatamente después de haber sellado en su tarjeta de asistencia la hora de entrada.
j) Checar la tarjeta de asistencia de otro empleado.
k) Encontrarse el trabajador en algún lugar distinto a aquel en donde deba prestar sus servicios sin autorización para ello.
l) Incumplir lo dispuesto por el Artículo 63° de este Regla- mento.
CAPÍTULO X
RIESGOS PROFESIONALES, ACCIDENTES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 49º.- En la Universidad funcionará una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que estará integrada por tres representantes de la Universidad y tres de los trabajadores del STAUAEM.
Artículo 50º.- Los trabajadores que laboren en la Universidad deberán acatar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las
autoridades competentes, las que ordene la Universidad y las que indiquen la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Artículo 51º.- De acuerdo con este Reglamento los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se re- girán de acuerdo con las disposiciones de la Ley del IMSS.
Artículo 52º.- En el caso de un accidente de trabajo por leve que este sea, el trabajador está obligado a dar aviso inmediatamente a sus jefes inmediatos, a fin de que les sean impartidos los primeros auxilios. Para el efecto, la Universidad se compromete a instalar en un lugar visible de los diferentes centros de trabajo un botiquín de primeros auxilios.
Artículo 53º.- Queda prohibido a los trabajadores ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, durante el desempeño de sus labores.
Artículo 54º.- Los trabajadores están obligados a usar los me- dios de protección que la Universidad proporcio- nará en los lugares que el trabajo así lo requiere de acuerdo al dictamen que rinda la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS
Artículo 55º.- Son labores insalubres:
a) Las que presente u ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de substancias tóxicas o de materias o máquinas que las produzcan.
b) Aquellas en que cuya ejecución se desprendan polvos o gases peligrosos o nocivos.
c) Aquellas en cuya ejecución se produzcan por cualquier motivo humedad continua.
d) Aquellas en que se manipulen cadáveres, animales u objetos transmisores de enfermedad.
e) Aquellas durante las cuales se está expuesto a emana- ciones radioactivas.
f) Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 56º.- Son labores peligrosas:
a) El engrasado, limpieza y reparación de máquinas o me- canismos en movimiento.
b) Aquellas en las que se manejen sierras circulares, instrumentos cortantes, herramientas y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precaución o conocimientos especiales.
c) Aquellas en las que se manejan líquidos cáusticos y áci- dos o soluciones de los mismos.
d) Las que se ejecuten al aire libre en alturas mayores de tres metros medidos desde la superficie al piso.
Artículo 57º.- Los jefes encargados o responsables de algún trabajo, tienen obligación de vigilar que el perso- nal a sus órdenes, durante el desempeño de sus actividades adopte las precauciones necesarias para evitar que sufra algún daño, así mismo es- tán obligados a dictar y hacer que se respeten las medidas preventivas conducentes y a comunicar inmediatamente a las autoridades superiores de la institución la posibilidad de cualquier peligro.
Artículo 58º.- Los jefes de departamento o dependencia están obligados a dar aviso a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que
proceda, de las violaciones que los trabajadores cometieran a las normas de seguridad que para la prevención de accidentes establezca.
Artículo 59º.- Los jefes de departamento o dependencias, así como los directores de las Escuelas, Facultades e Institutos de la Universidad están obligados a reportar a la Comisión Mixta de Seguridad e Hi- giene para fines correctivos las irregularidades en las instalaciones y otros que puedan motivar algún riesgo.
Artículo 60º.- Todos los trabajadores de la institución para fines correctivos, están obligados a informar oportuna- mente a su jefe inmediato superior, acerca de las condiciones defectuosas e instalaciones físicas, maquinaria, equipo, instalaciones y otros que puedan motivar algún riesgo.
Artículo 61º.- La Comisión Mixta permanente de Higiene y Se- guridad, conforme a lo dispuesto por este Regla- mento en su capítulo respectivo, acordará las medidas necesarias para establecer las soluciones más favorables, en los casos que se le presenten.
CAPÍTULO XI DE LA LIMPIEZA
Artículo 62º.- Los trabajadores se obligarán al buen uso de los servicios sanitarios, baños, etc., manteniéndolos limpios y cooperando para su conservación.
Artículo 63º.- Diariamente 15 minutos antes de concluir la jornada de trabajo es obligación del trabajador limpiar el lugar y máquinas donde haya trabajado, así como las herramientas y útiles de trabajo.
CAPÍTULO XII
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD Y SUS PROHIBICIONES
Artículo 64º.- Son obligaciones de la Universidad las mencio- nadas en el Artículo 132° de la Ley Federal del Trabajo y las señaladas en las Cláusulas 20ª,26ª, del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 65º.- Queda prohibido a los funcionarios universitarios lo establecido en las fracciones que sanciona el Artículo 133° de la Ley Federal del Trabajo.
GENERALIDADES
Artículo 66º.- Cuando en los términos del Artículo 110° de la Ley Federal del Trabajo algún miembro del personal contraiga con la Universidad deudas por errores, pérdidas, averías, etc., se le descontará de su salario el importe de la responsabilidad.
Artículo 67º.- El presente Reglamento Interior de Trabajo, será aplicable a los trabajadores de la Universidad conforme al Artículo 422° de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 68º.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores en los siguientes casos:
1. Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universi- dad.
2. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias o extraor- dinarias.
3. Por aportaciones a cooperativas.
4. Por fondos de ahorro o seguro de vida.
5. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autori- dad judicial competente, para cumplir con pensiones ali- menticias que fueren exigidas al trabajador.
6. Cuando se trate de descuentos ordenados por el IMSS, con motivo de las obligaciones contraídas por los traba- jadores para disfrutar de los servicios que proporciona dicho instituto.
7. Para cubrir las cantidades que por error hayan sido pa- gadas en exceso (siempre y cuando no haya prescrito el derecho).
8. Por concepto de impuesto personal.
9. En los demás casos que establece el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 69º.- El trabajo extraordinario de los trabajadores sin- dicalizados se pagará doble y sin que exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, a tal excedente se pagará triple.
Artículo 70º.- Son obligaciones de la UAEM, las señaladas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Artículo 71º.- Los trabajadores sindicalizados tendrán derecho a que se les conceda licencias o permisos para dejar de concurrir a sus labores hasta por el tér- xxxx de 3 (tres) años sin goce xx xxxxxx confor- me a la Cláusula 32ª. Del Contrato Colectivo de trabajo en vigor. Para tener derecho a estos per- misos el trabajador deberá cubrir un mínimo de 6 (seis) meses de trabajo acumulados. En los ca- sos de nueva solicitud de licencia a que se refiere este Artículo, el trabajador deberá laborar 3(tres) meses ininterrumpidamente.
CAPÍTULO XIV DEL ESCALAFÓN
Artículo 72º.- El sistema para cubrir temporalmente o definitivamente las vacantes que se presenten y las plazas de nueva creación de base, así como el procedimiento que deba seguirse en el Reglamento respectivo que la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón formule al respecto.
Artículo 73º.- En dicho Reglamento de Admisión y Escalafón se observarán estas bases:
1. Los puestos de nueva creación definitivos se incorpora- rán de inmediato al escalafón respectivo.
2. Las plazas sujetas a movimientos escalafonarios se cu- brirán automáticamente por antigüedad y concurso ante la Comisión respectiva.