Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
7261 Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de convenio colectivo de la empresa Hero España, S.A.
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio Colectivo, con número de expediente 30/01/0076/2020; denominado Hero España, S.A.; código de convenio nº 30000782011981; ámbito Empresa; suscrito con fecha 08/10/2020 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del
acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 18 de noviembre de 2020.—La Directora General de Diálogo Social
y Bienestar Laboral, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
NPE: A-161220-7261
Modificación convenio colectivo empresa 2020-2023 Disposición Adicional Décimo Quinta
I. Consecuentemente, donde dice:
“Se pacta expresamente la jubilación forzosa de cualquier trabajador de Hero España, S.A. en el momento de cumplimiento de la edad reglamentaria que en cada momento establezca la Seguridad Social siempre y cuando el trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo tenga derecho en el momento del hecho causante al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Por otro lado, Hero España, S.A., vincula esta jubilación forzosa obligatoria a la conversión de trabajadores fijos discontinuos a fijos continuos en el mismo número de trabajadores que se jubilen y fomentando así mismo el acceso a la fijeza de trabajadores con contrato temporal.
Lo regulado en la presente Disposición Adicional resultará de aplicación para aquellos trabajadores que cumplan la edad reglamentaria de jubilación y reúnan el resto de los requisitos con posterioridad a la publicación del Convenio Colectivo. Para aquellos trabajadores que a la fecha de la publicación hubieren cumplido ya la edad reglamentaria, se establece un periodo de carencia de cuatro años, pasados los cuales se aplicará la jubilación forzosa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos”.
Debe decir:
“Se pacta expresamente la jubilación forzosa de cualquier trabajador de Hero España, S.A. en el momento de cumplimiento de la edad reglamentaria que en cada momento establezca la Seguridad Social siempre y cuando el trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo tenga derecho en el momento del hecho causante al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Por otro lado, Hero España, S.A., vincula esta jubilación forzosa obligatoria a la conversión de trabajadores fijos discontinuos a fijos continuos en el mismo número de trabajadores que se jubilen y fomentando así mismo el acceso a la fijeza de trabajadores con contrato temporal.
Lo regulado en la presente Disposición Adicional resultará de aplicación para aquellos trabajadores que cumplan la edad reglamentaria de jubilación y reúnan el resto de los requisitos con posterioridad a la publicación del Convenio Colectivo. Para aquellos trabajadores que a la fecha de publicación del Convenio Colectivo anterior (BORM 6 xx xxxxxx de 2019) hubieren cumplido ya la edad reglamentaria, se establece un periodo de carencia de cuatro años desde aquel momento, pasados los cuales se aplicará la jubilación forzosa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos”.
Y en virtud de lo expuesto en prueba de conformidad, firman dicho texto, en
Alcantarilla, 00 xx xxxxxxx 0000.
NPE: A-161220-7261
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Comisión Negociadora: Representación de la empresa, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director General.—Representación de los/as Trabajadores/as, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Comité de Empresa-Redes.—Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Directora de RR. HH.— Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Comité de Empresa-Redes.— Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe Relaciones Laborales.—Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Comité de Empresa- Trabajadores Independientes.—Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe Administración Personal.