CONTRATO DE TRANSPORTE
DE PETRÓLEO CRUDO POR OLEODUCTO
ENTRE
HOCOL S.A.
OPERADOR DEL OLEODUCTO OCELOTE-PALMERAS
(en adelante “el Transportador”)
Y
XXXXX
(en adelante el “Remitente”)
Fecha : XXXXXX
TABLA DE CONTENIDO
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 5
2.01 Interpretación 5
2.02 Definiciones 5
CAPITULO III 10
OBJETO 10
VALOR 10
CAPITULO V 10
MODALIDAD, TARIFAS Y FORMA DE PAGO 10
Impuesto de Transporte 11
CAPITULO VI 13
ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD 13
REQUISITOS DE CALIDAD 13
COMPENSACIÓN VOLUMÉTRICA POR CALIDAD – CVC 14
CAPITULO IX 14
OPERACIÓN 14
CAPITULO X 15
RECLAMOS 15
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD 19
Eventos Justificados 19
INDEMNIDADES 20
PLAZO 21
TERMINACIÓN 21
Cláusula Penal Indemnizatoria 22
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 22
RENUNCIA A RECONVENCIÓN JUDICIAL 23
REPRESENTANTE DEL REMITENTE 24
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 24
MISCELÁNEOS 25
Impuestos 25
Nulidad parcial 25
Desistimiento 26
Colaboración entre las Partes 26
Avisos y Notificaciones 26
Integridad del Contrato y prevalencia 26
Modificaciones 26
Cesión 27
Esfuerzo conjunto 27
Pago en Día Hábil 27
Domicilio 27
Ley Aplicable 27
Solución de Controversias 27
Interpretación 28
Ejemplares 28
El presente Contrato de Transporte de Petróleo Crudo por Oleoducto (conforme el mismo sea modificado o complementado de tiempo en tiempo, incluyendo sus Anexos, el “Contrato”) se celebra el primero (1) de enero de 2014 por y entre,
(i) HOCOL S.A., sucursal en Colombia de sociedad extranjera constituida de acuerdo con las leyes de las Islas Caimán, mediante Escritura Pública No. 1552 de la Notaría 11 de Bogotá, inscrita el 15 de octubre de 1979 en el registro mercantil No. 00125802 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con Nit. 860.072.134-7, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada en este contrato por Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificada como aparece al pie de su firma, debidamente autorizada para celebrar el presente Contrato conforme lo establecen los estatutos sociales, actuando como representante legal de HOCOL S.A., en su calidad de Operador del Oleoducto Ocelote-Palmeras (en adelante “el Transportador”), por una parte, y
(ii) XXXXXX, sociedad de economía mixta, autorizada por la Ley XXXX de XXXX, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus estatutos y tiene su domicilio principal en Bogotá D.C., con Nit. 899.999.068-1, representada para los efectos del presente contrato por XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su condición de XXXXXXXX, quien está debidamente facultado para suscribir el presente Contrato (en adelante “el Remitente”), por la otra,
El “Transportador y, conjuntamente con el “Remitente”, las “Partes” hemos celebrado el Contrato contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Transportador es el Operador del Oleoducto Ocelote – Palmeras (en adelante, el “OOP" ), un sistema de transporte de Crudo de uso privado. El OOP está ubicado desde la Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx hasta la Vereda las Palmas en el mismo municipio, tiene una longitud total de 54,3 Km. En diámetro de doce pulgadas (12”).
2. El Transportador es una compañía dedicada a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
3. El Remitente es propietario de ciertos volúmenes de Crudo, los cuales está interesado en transportar a través del OOP.
4. El Transportador ha manifestado al Remitente que actualmente el Oleoducto cuenta con Capacidad Disponible para transportar los volúmenes de Crudo requeridos por el Remitente,
de conformidad con los procedimientos de nominación y Capacidad Disponible preestablecidos.
CAPÍTULO I CONDICIONES PARTICULARES
1.1 PARTES
Transportador: Remitente:
HOCOL S.A. XXXXXXXXXXXX
NIT: 860.072.134-7 NIT: XXXXXXXXX
1.2 NOTIFICACIONES
XXXXXXXX
Atención: XXXXXXXX Dirección: XXXXXXX Tel: XXXXXX
HOCOL S.A.
Atención: XXXXXXX Dirección: XXXXXXX Tel: XXXXX Fax XXXXX XXXXXX
1.3 TRAYECTO – PUNTO DE INYECCIÓN Y PUNTO DE SALIDA
- Punto de Entrada: Válvula de Entrada al Oleoducto en el CPF-OCELOTE
- Punto de Salida: Estación Palmeras
1.4 TARIFA DE TRANSPORTE OLEODUCTO OCELOTE-PALMERAS
1.5 TARIFA DE IMPUESTO DE TRANSPORTE OLEODUCTO OCELOTE-PALMERAS
Corresponde al 2% de la tarifa oficial de transporte del Oleoducto, valor que el REMITENTE pagará al Transportador, quien recaudará el valor del Impuesto de Transporte para su pago de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces.
1.6 PLAZO
La duración del presente Contrato será de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Conforme a las anteriores consideraciones, este Contrato se regirá por las cláusulas que se presentan a continuación:
CAPÍTULO II CLAUSULA I
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
2.01 Interpretación: Salvo que se estipule de otra manera, los términos que se utilizan en mayúsculas en el presente Contrato, tendrán el significado atribuido en la cláusula 2.02 del mismo. Así mismo, podrán emplearse en este Contrato los términos definidos en el Manual del Transportador del OOP, En caso de conflicto entre las definiciones contenidas en la cláusula 2.02 de este Contrato y las previstas en el Manual del Transportador, prevalecerán las establecidas en la cláusula 2.02.
2.02 Definiciones: Para efectos de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado que a continuación se indica, sea que se utilicen en singular o plural:
API: “American Petroleum Institute” - Instituto Americano del Petróleo. Unidad de medida de densidad, conocida internacionalmente como una de las propiedades de venta de Crudo. Se define como: API = 141.5/GE-131.5, donde GE se define como gravedad específica, conocida internacionalmente como una de las propiedades de calidad del crudo, según el contexto en el que se emplee.
Año Fiscal: Significa el período que comienza a las 00:01 horas del día primero de enero de un año y termina a las 24:00 horas del día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Siempre refiriéndose a la hora colombiana.
Balance Volumétrico: Significa el balance de las operaciones mensuales que hará el Transportador, en representación del OOP, al finalizar cada Mes de Operación, con el objeto de establecer las distintas cantidades manejadas en el OOP y hacer la determinación y distribución de las diferencias en volumen (pérdidas o ganancias) de Crudo para cada uno de los Remitentes y Terceros que usan el Oleoducto y que son propias de la operación.
Barril: Significa el volumen que equivalga a 42 galones de los Estados Unidos de América o a 158.98 litros.
Boletín de Transporte por Oleoducto – BTO: Página Web de acceso público en la que el OOP pone a disposición de los Agentes, Remitentes y demás interesados la información para cada uno de ellos, establecida en la Resolución 72145 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, o aquélla que la modifique, derogue o sustituya.
Calidad de Crudo: Significa el conjunto de características fisicoquímicas que tiene un volumen de Crudo. Estas características se refieren, entre otras, a viscosidad, gravedad API, gravedad específica, porcentaje en peso de azufre, punto de fluidez, acidez, contenido de metales (níquel y vanadio) presión de vapor, porcentaje en volumen de agua, porcentaje en peso de sedimentos y contenido de sal.
Capacidad Disponible: Significa para un período determinado, la diferencia entre la Capacidad Efectiva y la suma de: i) el Derecho de Preferencia, ii) la Capacidad de Propietario y iii), la Capacidad Contratada. La Capacidad Disponible estará disponible para el transporte de Crudo de Terceros en las condiciones establecidas en el Manual del Transportador y en el presente Contrato y, siempre y cuando el Tercero cuente con capacidad de transporte en los Subsistemas de Transporte respectivos.
Capacidad Liberada: Para un Mes de Operación, significa la porción de la Capacidad Contratada del Remitente y/o capacidad del propietario que los remitentes o propietarios estén dispuestos a ceder en el Mercado Secundario en los términos previstos en la regulación vigente, en el presente Contrato y en el Manual del Transportador.
Capacidad Nominada: Significa el volumen de Crudo que, según comunicación enviada del Remitente al Operador del OOP en el respectivo Mes de Nominación, y de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual del Transportador y en el presente Contrato, el Remitente solicita que se transporte por el Oleoducto.
Capacidad Programada: Significa la porción de la Capacidad Efectiva de Transporte del Oleoducto que se le asigna a cada Remitente solicitante del Servicio de Transporte, de acuerdo a lo previsto en el Manual del Transportador.
Contrato o Acuerdo de Transporte: Significa el presente acuerdo de voluntades suscrito entre el Transportador como Operador del OOP, y en su representación, y el Remitente, cuyo objeto es el transporte de Crudo por el Oleoducto Ocelote-Palmeras.
CVC (Compensación Volumétrica por Calidad): Es la distribución de la propiedad de una corriente a cada Propietario de Crudo, respecto de la calidad inicial entregada para transporte basados en el método de valoración de Crudos aplicable en el momento del transporte del Crudo. El sistema entregará un mayor volumen del recibido inicialmente, a aquellos Remitentes y Terceros que por efecto de las mezclas que se producen en el transporte, desmejoraron la calidad de su Crudo y
viceversa.
Crudo: Significa petróleo, conforme la definición incluida en el artículo 1 del Código de Petróleos, que existe en fase líquida en yacimientos naturales subterráneos y que permanece líquido a presión atmosférica después de pasar por las instalaciones de separación de superficie y que es entregado por el Remitente al OOP para ser transportado por el Oleoducto.
Crudo Mezcla o Mezcla: Significa la combinación de diferentes Crudos antes y/o después de ser entregados en el Oleoducto para ser transportados.
Crudo Producido: Significa el Crudo (i) con respecto al cual un Propietario, su matriz, sus accionistas, sus subordinadas y sus afiliadas, han tomado parte en las operaciones y actividades de producción, extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento o trasiego, individualmente o en conjunto con otra persona, en virtud de un contrato de concesión, asociación, exploración y producción, operación o cualquier otro título en virtud del cual el Propietario cuente con la habilitación estatal para extraer el recurso, y que (ii) puede incluir Crudo y/o Diluyente para realizar las mezclas necesarias para llevar ese Crudo del numeral anterior a especificaciones técnicas para poder ser efectivamente transportado a través del Oleoducto. Las mezclas sólo podrán realizarse entre Crudos y/o Diluyente refinado.
Xxxxx Xxxxxxxxx: Es el Crudo que por acuerdo entre el OOP y un Remitente, el OOP decide previamente transportar por el Oleoducto sin mezclarse con otros Crudos.
Derecho de Preferencia: Significa la facultad que tiene el Gobierno Nacional y que ejerce a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, o quien ésta designe, equivalente hasta el veinte por ciento (20%) de la Capacidad de Diseño del Oleoducto y está limitado al Crudo procedente de las regalías correspondientes a la producción servida por el Oleoducto.
Día: Significa el período de veinticuatro (24) horas que comienza a las 00:01 de un día y termina a las 24:00 del mismo día, siempre refiriéndose a la hora colombiana.
Diluyente: Significa el hidrocarburo refinado liviano o Crudo que se mezcla con el Crudo pesado para llevar este último Crudo a especificaciones técnicas para poder ser efectivamente transportado por el Oleoducto. La utilización de Diluyente deberá ser previamente autorizada por el Operador de OOP.
Entrega: Significa el acto por medio del cual el Remitente transfiere al OOP la custodia de un volumen de Crudos para ser transportado por el Oleoducto.
Estación de Bombeo Inicial o Estación Inicial: Significa la estación del CPF Ocelote.
Estación Final: Estación Palmeras
Evento Justificado: significa un evento o una circunstancia que se encuentra razonablemente fuera del control de la Parte afectada por dicho evento o circunstancia, la cual mediante el
ejercicio de todos los esfuerzos razonables llevados a cabo con prontitud se encuentre en imposibilidad de prevenir o resolver, incluyendo, sin limitarse a: cualquier evento o circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima y/o vicios propios o inherentes del Hidrocarburo.
Información Confidencial: Se entiende para todos los efectos de este Contrato por Información Confidencial aquella información relacionada, desarrollada, a la que se tenga acceso o que puede tener relación con los servicios que en él se regulan.
Manual del Transportador: Documento que contiene la información y los procedimientos operacionales y administrativos del OOP, que tienen como objeto regular el funcionamiento del Sistema, de conformidad con la regulación aplicable y que obra como Anexo al presente Contrato.
Mes Calendario o Mes: Significa el período de tiempo que comienza a las 00:01 horas del primer Día del mes gregoriano y termina a las 24:00 horas del último Día del mismo mes gregoriano.
Mes de Operación: Significa el Mes Calendario para el cual el Remitente ha nominado el servicio de transporte y durante el cual el Transportador ejecuta el Programa de Transporte.
Nominación: Significa la solicitud del servicio de transporte que formaliza el Remitente para el Mes de Operación, en la cual específica el volumen de transporte requerido, el Punto de Inyección, el Punto de Salida, la Calidad de Crudo y la Propiedad del Crudo que se solicita transportar.
OOP, Oleoducto o Sistema: Significa el Oleoducto Ocelote-Palmeras, incluyendo todas las instalaciones físicas necesarias para el transporte de Crudo desde los Puntos de Inyección hasta el Nodo de Salida incluyendo, entre otros, la tubería, las unidades de bombeo, las estaciones de medición, los sistemas de control y los tanques y todos los equipos accesorios que se usan para la operación del Oleoducto.
Operador: Es HOCOL S.A., quien actúa como Transportador. Siempre que en el Manual del Transportador o en el presente Contrato se mencione al OOP se entenderá que actúa a través de su Operador.
Partes: Significa HOCOL (“El Transportador) y/o ECOPETROL S.A. (“El Remitente”), o sus cesionarios en el presente Contrato, según sea el caso.
Pérdidas Identificables: Significa las pérdidas de Crudo que pueden localizarse en un punto específico del Oleoducto y que son imputables a eventos determinados tales como roturas, derrames, atentados, hurtos, fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.
Pérdidas no Identificables: Significa las pérdidas normales inherentes a la operación de transporte en el Oleoducto, que corresponden, entre otras, a contracciones volumétricas por efecto de la mezcla, escapes en los equipos, drenajes, evaporación y otras razones operacionales originadas en el manejo del Oleoducto.
Plan de Transporte: Significa la proyección de los volúmenes que se van a transportar por el Oleoducto y de la proyección de capacidad disponible en el mediano y largo plazo.
Plazo: Significa el término de duración del presente Contrato, junto con sus respectivas prórrogas, si las hubiere.
Programa de Transporte o Programa: Significa el programa de operaciones del Oleoducto para un Mes de Operación respectivo, elaborado por el Operador, con base en el ciclo de Nominación de transporte, en el cual se especifica la Capacidad Efectiva del Oleoducto.
Propiedad de Crudo: Significa el derecho de propiedad que ostenta el Remitente respecto de la cantidad de Crudo que se encuentra en el Oleoducto, transportado en virtud del presente Contrato.
Propietario del Oleoducto o Propietario: Significa HOCOL S.A. como Propietario del OOP, entendido como la empresa exploradora y explotadora de Xxxxx, sus afiliadas y subsidiarias, a quienes de conformidad con las normatividad vigente se les permite ser beneficiarias del Oleoducto.
Punto de Entrada: Punto exacto del sistema de transporte, en el cual el transportador asume la custodia del crudo entregado por el Remitente en el Nodo de Entrada, en este caso es la válvula de entrada al Oleoducto.
Punto de Salida: Punto donde cesa la custodia del Crudo por parte del Oleoducto. En este caso es la salida al sistema de Oleoducto OOP, Estación Palmeras.
Recibo: Significa el acto por medio del cual el OOP recibe del Remitente para su custodia un volumen de Crudos para ser transportado por el Oleoducto.
Remitente: Significa la persona natural o jurídica que actúa como Parte de este Contrato, que contrata y suscribe el presente Contrato de Transporte con HOCOL como Operador del OOP, para el servicio de transporte de Crudos por el Oleoducto. Para todos los efectos se entenderá que el Remitente actúa como propietario del Crudo a transportar.
Servicio de Transporte o Servicio: Es el servicio público de transporte por el Oleoducto.
Tarifa de Transporte o Tarifa: Significa el valor monetario único por barril para cada Trayecto del OOP, que cobra el OOP al Remitente, y que es la base para la liquidación del Impuesto de Transporte, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 57 del Código de Petróleos.
Transportador: Es la persona natural o jurídica que ejecuta las labores de operación del Oleoducto.
Volumen a Transportar: Significa los Barriles Estándar Brutos (GSV) entregados por el Remitente al
OOP en el punto de entrada del Oleoducto.
CAPITULO III CLAUSULA II
OBJETO
En los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el Transportador en su calidad de Operador del OOP, se obliga a prestar el Servicio de Transporte de Crudo por el Oleoducto, y el Remitente se obliga a nominar los Volúmenes a Transportar de propiedad del Remitente, de conformidad con las reglas de nominación establecidas en el Manual del Transportador, y a entregar para su transporte la cantidad de Crudo aceptado por el Transportador para cada Mes de Operación, de conformidad con la Capacidad Disponible establecida en el Programa de Transporte.
El transporte del monto de Barriles de Crudo acá expresado estará sujeto a la verificación de las siguientes condiciones:
i. Que el Crudo sea entregado y retirado por el Remitente en el Punto de Entrada y Punto de Salida.
ii. Que el Remitente haya dado cumplimiento a la totalidad de las condiciones previstas en este Contrato (incluidos sus Anexos), y que el Transportador haya determinado la existencia de Capacidad Disponible en cada Mes de Operación.
CAPITULO IV CLAUSULA III
VALOR
En razón a la naturaleza del Contrato, su valor es de cuantía indeterminada. El valor final del Contrato corresponderá al total de lo realmente facturado por el Transportador y se establecerá una vez se termine y realice la liquidación final del mismo.
CAPITULO V CLAUSULA IV
MODALIDAD, TARIFAS Y FORMA DE PAGO
El Contrato se pacta bajo una modalidad “Transporte y Pague”, por lo que el Remitente, durante el Plazo de Prestación del Servicio se encuentra obligado a pagar a Hocol la totalidad de la Tarifa establecida en las condiciones particulares en el presente Contrato, por el número de Barriles efectivamente transportados en el correspondiente Mes de Operación.
Dichas Tarifas se sujetarán a las disposiciones aplicables contenidas en el Boletín de Transporte por Oleoducto del OOP – BTO – y a lo consignado en el Manual del Transportador.
REAJUSTE: El cargo por descargue establecido en el contrato se actualizara anualmente (01 julio de cada año) con el mismo factor de actualización establecido en la Resolución 72146 xx Xxxx 07 de 2014, para el transporte por Oleoductos.
Parágrafo 1: El cobro de las Tarifas de Transporte se regirá por las siguientes reglas:
El Día veinte (20) de cada Mes de Operación, el Transportador emitirá al Remitente la factura, como resultado de multiplicar la nominación realizada por el Remitente para el respectivo Mes de Operación, por las Tarifas aplicables; en la misma fecha, el Transportador determinará los montos cobrados en exceso o en defecto al Remitente, para lo cual expedirá la respectiva nota crédito o nota débito, según sea el caso.
El vencimiento de la nota débito o crédito será el mismo de la factura para el respectivo Mes de Operación, de tal manera que se facilite al Remitente la realización de un pago neto por los dos conceptos.
El Remitente pagará el Servicio de Transporte en forma mensual a más tardar a los treinta (30) días calendario después de radicada en las oficinas del Remitente la factura por parte del Transportador.
Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos utilizando el promedio aritmético de la tasa representativa xx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera o entidad que haga sus veces, de los primeros veinte (20) días del mes correspondiente al Servicio facturado, y en la(s) cuenta(s) propia (s) del Transportador.
En caso que el Transportador requiera cambiar de cuenta bancaria, lo informará por escrito al Remitente.
Impuesto de Transporte
a) Será por cuenta del Remitente el impuesto de transporte, el cual se obliga a pagarlo, conforme a lo establecido en la regulación vigente. El cálculo del valor a pagar por concepto de impuesto de transporte a cargo del Remitente se realizará con base en los volúmenes “Net Standard Volume” (“NSV”) sin tomar en cuenta la Compensación Volumétrica por Calidad del Oleoducto y certificados por el inspector independiente en el Punto de Entrada del Oleoducto.
(b) El trámite de pago del impuesto de transporte será adelantado por parte de Hocol en su
calidad de transportador. No obstante, el monto determinado conforme al procedimiento legal vigente será pagado a Hocol por el Remitente.
(c) El impuesto de transporte se facturará trimestralmente de manera independiente a la facturación por concepto del Servicio, a más tardar dentro de los veinte (20) Días siguientes al cierre de la Compensación Volumétrica por Calidad del último mes del trimestre correspondiente, mediante la emisión de una factura o documento equivalente en pesos colombianos, tomando como base los NSV a los que no se les haya aplicado la Compensación Volumétrica por Calidad. El Remitente se obliga a pagar irrevocablemente la factura o documento equivalente dentro de los quince (15) Días siguientes a la emisión o cuenta de cobro emitidas por Hocol. Las objeciones a la factura no interrumpirán el plazo para su pago. Cualquier demora en el pago de la misma generarán intereses xx xxxx a la tasa máxima comercial para intereses xx xxxx permitida por la ley.
El pago se entenderá efectuado cuando los fondos se encuentren disponibles en las cuentas bancarias del Transportador.
Controversias en la facturación: En caso de existir desacuerdos sobre la facturación, a partir de la recepción de la información correspondiente a la Compensación Volumétrica por Calidad, el Remitente tendrá un término de quince (15) Días hábiles para manifestar por escrito y de manera detallada al Transportador los motivos de su inconformidad.
El Transportador contará con quince (15) Días hábiles, a partir de la fecha de recepción de dicha reclamación, a la que dará respuesta en debida forma y por escrito, para dar trámite a la reclamación del Remitente. En todo caso, el Remitente estará obligado a pagar la totalidad de la factura.
Si el Transportador resuelve la reclamación a favor del Remitente, aquél emitirá una nota crédito a favor del Remitente. Si por el contrario, el Transportador resuelve negativamente la reclamación, el Remitente podrá recurrir a los mecanismos de solución de controversias.
Parágrafo 1: Únicamente se tendrán en cuenta reclamaciones de carácter volumétrico o matemático, sin perjuicio de lo establecido en la CLÁUSULA XI de este contrato.
Parágrafo 2: Si el Remitente no cumple con sus obligaciones de pago, ya sea total o parcialmente, en las condiciones aquí expuestas, y en el Manual del Transportador en lo que le sea aplicable, pagará la máxima tasa por xxxx permitida por la ley mercantil, que se aplicará sobre los saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó.
El Transportador facturará el valor de los intereses y tal factura deberá ser cancelada por el Remitente dentro de los treinta (30) Días calendario, siguientes a la fecha de emisión de la factura. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Transportador, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes.
CAPITULO VI
CLAUSULA V ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD
El Transportador se obliga a transportar los volúmenes a que se refiere este Contrato de conformidad con las reglas aquí señaladas, y en particular, observando las reglas de Asignación de Capacidad contenidas en el Manual del Transportador y de conformidad con las nominaciones realizadas por el Remitente y aceptadas por el Transportador, de acuerdo con la Capacidad Disponible para cada Mes de Operación.
CAPITULO VII CLAUSULA VI
REQUISITOS DE CALIDAD
Nada de lo contenido en este Contrato será interpretado como si se estuviese solicitando al Transportador que transporte cualquier sustancia que no sea Crudo, petróleo Crudo o algún hidrocarburo que no se ajuste a los requisitos de Calidad del Crudo expuestos en el Manual del Transportador y en los Anexos del mismo. Anexo 1
El Transportador no estará obligado a recibir Xxxxx que no cumpla con los requerimientos de Calidad del Crudo establecidos en el Manual del Transportador y en cualquiera de sus Anexos, usando las versiones actualizadas de los métodos de prueba establecidos en el Manual del Transportador.
De conformidad con lo dispuesto por el Manual del Transportador, el Remitente proporcionará al Transportador, al inicio de la ejecución del presente Contrato de Transporte de Crudo, y cuando se le solicite, un Assay correspondiente a la caracterización de Calidad del Crudo que va a transportar por el OOP.
Este documento debe comprobar, a juicio del Transportador, las características y especificaciones de Calidad de Xxxxx que será entregado al OOP.
El Assay a que hace referencia la presente cláusula deberá ser expedido por una compañía independiente con experiencia en la materia, la cual deberá ser aceptada por el Transportador.
Si el Remitente no entrega el certificado (Assay) correspondiente, el Transportador no estará en la obligación de transportar el Crudo del Remitente.
En el evento en que el Transportador determine, en forma cierta y mediante los procedimientos
establecidos en el Manual del Transportador, que el Remitente ha entregado Xxxxx que difiere de las especificaciones de calidad mínimas señaladas en dicho Manual, o ha entregado cualquier sustancia que no sea Crudo, dará aviso inmediato al Remitente, para que éste proceda a dar las explicaciones correspondientes. En este caso, aplicarán los mecanismos de incumplimiento contenidos en el Manual del Transportador.
CAPITULO VIII CLAUSULA VII
COMPENSACIÓN VOLUMÉTRICA POR CALIDAD – CVC
El OOP tiene como fin el transporte de Crudo y, por consiguiente, no tendrá ganancias ni pérdidas por variaciones en cantidades o calidades del Crudo entre los Puntos de Entrega y de Retiro.
El Crudo transportado del Remitente por el OOP podrá variar en su calidad por la Mezcla con otros tipos de Crudos transportados. Excepto para los eventos en que se transporte excepcionalmente Xxxxx Xxxxxxxxx, el Transportador no tendrá obligación alguna de entregar en el Punto de Salida un Crudo de la misma calidad del Crudo recibido para su transporte en el Punto de Inyección. Al Crudo Mezcla transportado del Remitente se le aplicarán los ajustes de Compensación Volumétrica por Calidad a fin de mantener al Remitente en una posición equivalente a la que tendría si entregara su crudo en forma segregada.
Los procedimientos relativos a Compensación Volumétrica por Calidad CVC - que regirán el presente Contrato serán los establecidos en el Manual del Transportador, y el anexo 2 de este contrato.
CAPITULO IX
CLAUSULA VIII OPERACIÓN
8.01 Procedimiento de Nominación
El Remitente se obliga a realizar las Nominaciones dando cumplimiento al Proceso de Nominación establecido en el Manual del Transportador. y específicamente por lo señalado en su Cláusula Cinco Nominación y Plan de Transporte, y en su Anexo 5. Hocol no estará obligado a atender Nominaciones extemporáneas del Remitente de conformidad con lo establecido en el Manual del Transportador.
8.02 Compromiso de nominación:
Cada una de las nominaciones hechas por el Remitente constituirá su compromiso de cumplir con el programa de Entregas y Retiros, con cantidades y tasas de flujo tan uniformes como sea posible para el Programa de Transporte.
La nominación presentada por el Remitente implica su compromiso de entregar en el Punto de Entrada y recibir en el Punto de Salida volúmenes de Crudo que no sean inferiores al 95% o mayores a un 105% de la Capacidad Contratada.
En ningún caso podrá interpretarse que el cumplimiento de la obligación contenida en esta cláusula releva al Nominador de las sanciones previstas por el incumplimiento de la Nominación, ni de su responsabilidad por los daños que el incumplimiento les genere a Hocol o a terceros.
CAPITULO X
CLAUSULA IX RECLAMOS
Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador, diferente a los desacuerdos en facturación, y que sea generado por el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el OOP en un Punto de Inyección o en el Punto de Salida o relacionadas con la Calidad del Crudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro o a aquel en el cual el Remitente haya recibido el Balance del Remitente mensual “Compensación Volumétrica por Calidad”.
Xxxxxxxxx reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente.
El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) días hábiles después de la fecha de recibo del mismo, en caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el lapso establecido anteriormente, el Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que se realizarán para dar trámite al reclamo presentado.
En caso que la solicitud no se encuentre en debida forma, dentro de los diez (10) días calendario siguiente al recibo de la reclamación, el Transportador requerirá al Remitente para que aclare el contenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la reclamación.
A partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antedicha, el Remitente contará con cinco (5) días calendario para complementar su reclamación y para remitirla de nuevo al Transportador. A partir de la fecha de recibo de las complementaciones enviadas por el Remitente, el Transportador contará con quince (15) días hábiles para resolver definitivamente la reclamación presentada. Dentro de este término, el Transportador, a su sola discreción, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes de la reclamación.
Todas las reclamaciones deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Las reclamaciones en las cuales el Remitente no presente el debido soporte, incluso después de ser éste solicitado por parte del Transportador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula, no serán atendidas por el Transportador, por lo cual se tendrán como no presentadas sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en sentido alguno, al imposibilitársele realizar un análisis válido de la reclamación.
CLÁUSULA X
RIESGOS Y RESPONSABILIDADES
10.1 Reglas de responsabilidad
Sin perjuicio de las demás disposiciones sobre riesgos y responsabilidades contenidas en el Manual del Transportador, aplicables al presente Contrato, éste se regirá por las siguientes reglas de responsabilidad:
(i) El Transportador ejercerá la custodia sobre el Crudo del Remitente a partir del momento en que el Remitente, o quien éste designe, lo entregue en el Punto de entrada al Oleoducto, y hasta el Punto de Salida.
(ii) El Transportador no será responsable por las consecuencias que el incumplimiento en las Entregas y los despachos por parte del Remitente generen en la programación, compromisos de exportación o ventas nacionales de los Remitentes y/o transportadores del Subsistema de Transporte aplicable al Remitente.
(iii) EI Transportador no será responsable por ningún daño o deterioro que pueda sufrir el Crudo del Remitente, tal como contaminación con materias extrañas, decoloración, contaminación por el contacto de los diferentes tipos de Crudo, entre otros, si el daño o deterioro se debe a Eventos Justificados, vicio propio del Crudo o culpa imputable al Remitente. En el evento de que ocurriera alguno de los casos enumerados anteriormente y resultaren involucrados uno o más Remitentes, la totalidad de los crudos afectados serán prorrateados entre los Remitentes o Terceros en proporción a su propiedad sobre cada uno de los Crudos involucrados, y sin perjuicio de las indemnizaciones posteriores a que haya lugar entre Ios Remitentes o Terceros afectados. El Transportador preparará la información correspondiente al volumen de Crudo afectado y la proporción que le corresponde a cada Remitente.
(iv) Mientras que el Transportador tenga en su posesión el Crudo del Remitente, no será responsable por ninguna pérdida o daño en el mismo, ocasionados por el incumplimiento del Remitente, una demora en la Entrega del Crudo, o cualquier otra causa que no se deba a la culpa grave o dolo del Transportador.
(v) El Transportador no asumirá responsabilidad alguna por el rechazo o penalización que sufra el Remitente a causa de Entregas de Crudos que, a juicio del Transportador, puedan afectar, en razón de u calidad, la operación del Oleoducto y/o la calidad de la mezcla de Crudos, así como su comercialidad.
(vi) Ni el Transportador ni el Remitente serán responsables por los daños, pérdidas, demoras, perjuicios o por cualquier incumplimiento, causados por Eventos Justificados, fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la normatividad colombiana. Las situaciones de Evento Justificado deberán invocarse y manejarse de conformidad con lo previsto para el efecto en el Manual del Transportador. En caso de ocurrir cualquier Evento Justificado de ser el caso el Transportador recalculará la Capacidad Efectiva y se procederá nuevamente a la asignación de la nueva Capacidad del Propietario correspondiente al Remitente, y de la Capacidad Disponible de conformidad con las prioridades y reglas de prorrateo establecidas en el Manual del Transportador.
10.02. Responsabilidad por Xxxxxxx y por Pérdidas:
(i) En el caso de transportarse por el Oleoducto un Crudo Mezcla o un Crudo Segregado, el Remitente deberá aceptar el volumen correspondiente a los frentes de contaminación que pueda causar el transporte del Crudo, considerando para todos Ios efectos que este volumen puede cambiar de calidad, de la siguiente manera:
(a) Siempre se degradará en Ios frentes de contaminación, el producto de mayor calidad frente al producto de menor calidad;
(b) El volumen correspondiente a los frentes contaminados se estimará como un máximo y el Transportador será responsable de cumplir este valor.
(ii) El Transportador se obliga a entregar al Remitente, y este a retirar en el Punto de Salida, el volumen de Crudo equivalente, una vez aplicado el mecanismo de Compensación Volumétrica por Calidad, y una vez determinada su participación en el inventario del Crudo, menos el volumen contaminado en los frentes y las Pérdidas Identificables, si las hubiese, y las Pérdidas No Identificables.
(a) Todas las Pérdidas Identificables de Xxxxx Xxxxxx o Xxxxx Xxxxxxxxx, entendiéndose por Pérdida Identificable la pérdida de Crudo Mezcla o Segregado que pueda localizarse en un punto determinado del Oleoducto, tales como roturas, derrames, atentados, perforaciones
ilícitas u otros eventos, serán asumidas por el Remitente del Crudo Mezcla o Segregado, según medidas de las Entregas, despachos y bombeos de dicho Remitente. En este sentido, los Remitentes aceptan la liquidación que realice el CPF-PALMERAS, sin que proceda objeción alguna al respecto.
(iii) Como base para la liquidación de las Pérdidas Identificables, se tomará el informe elaborado por el Transportador, donde consten las condiciones de operación de ese día, hora, sitio, causas, entregas, despachos, retiros, Xxxxx Xxxxxx o Segregado recuperado y perdido determinado después del llenado de la línea y la reanudación del bombeo.
(iv) El Transportador, al efectuar un promedio mensual de todas las Pérdidas No Identificables, velará porque dichas pérdidas sean hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0,5%) de las entregas en cada Mes. Este cálculo se realizará mediante balances que el Transportador deberá realizar al iniciar cada Mes respecto del Mes precedente, lo cual reflejará las entregas y los retiros, el movimiento de inventarios y las Pérdidas Identificables, si las hubiere, para computarlas anualmente y proceder a efectuar un cálculo promedio por Mes.
(v) EI Remitente podrá solicitarle al Transportador el pago por los daños directos y debidamente acreditados o por las Pérdidas Identificables o por Pérdidas No identificables en exceso xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) de las Entregas que haya asumido, en caso que el Transportador no demostrare que tales daños o pérdidas fueron causados por Eventos Justificados, vicio propio o inherente al Crudo transportado o a la culpa imputable a un Remitente.
(vi) En el caso de Xxxxx Xxxxxx, las Pérdidas No Identificables del Mes Calendario serán asumidas por el Remitente, de acuerdo con lo establecido en el Manual del Transportador.
(vii) En el caso de Xxxxx Xxxxxxxxx, las Pérdidas No Identificables del Mes Calendario serán asumidas por el Remitente del Xxxxx Xxxxxxxxx.
(viii) En el evento que las Pérdidas No Identificables superen el cero punto cinco por ciento (0.5%) de las Entregas mensuales promedio, calculado anualmente, el Transportador deberá iniciar una investigación inmediatamente conozca del hecho, con el fin de identificar las causas de la pérdida. El Transportador deberá así mismo informar este hecho en forma inmediata al Remitente, si éste hubiere sido afectado por las pérdidas, especificando sus causas y las soluciones apropiadas para que la pérdida no exceda el cero punto cinco por ciento (0.5%).
CLAUSULA XI EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Eventos Justificados
Desde la fecha de suscripción del presente Contrato y hasta la fecha de terminación del mismo, las obligaciones de cualquiera de las Partes bajo el presente Contrato que no puedan ser cumplidas por causa de Eventos Justificados, serán suspendidas durante el tiempo que duren sus efectos.
En el evento en que se presente un Evento Justificado la Parte que lo invoca deberá:
i. Xxxxx ejercido todos los esfuerzos razonables y toda su diligencia para mitigar los efectos del incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en sus obligaciones.
ii. Reasumir el cumplimiento pleno de sus obligaciones en el plazo más razonable tras la terminación del caso del Evento Justificado.
iii. Proveer información pronta al Operador del OOP, y en todo caso no más tarde de las veinticuatro (24) Horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del evento, sobre los hechos significativos y eventos concernientes a los esfuerzos desplegados de acuerdo con los literales anteriores, así como del día, y, de ser posible, hora de la terminación del caso del Evento Justificado.
iv. Ejercer todos los esfuerzos razonables para remediar el caso el Evento Justificado.
Parágrafo 1: La Parte que invoque la ocurrencia de un Evento Justificado, deberá emplear sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que le impide cumplir con sus obligaciones. Superado el Evento Justificado, la Parte que haya hecho la declaratoria del evento, informará por escrito a la otra Parte la fecha de reinicio de la ejecución de las obligaciones que se hubieren suspendido.
Parágrafo 2: En ningún caso, cambios en la condición financiera del Remitente o del Transportador constituirán Evento Justificado bajo este Contrato.
Parágrafo 3: La ocurrencia de alguno de los eventos previstos en esta Cláusula sólo excusará a las Partes del incumplimiento total o cumplimiento imperfecto de todas o cualquiera de las obligaciones contraídas mediante este Contrato, cuando dichos incumplimientos sean causados directamente por la ocurrencia de dichos eventos. No serán excusables los incumplimientos causados con anterioridad a la ocurrencia de los eventos a los que se refiere la presente Cláusula.
En cualquier caso en que se haya ocasionado la suspensión de las obligaciones del objeto del Contrato y que se haya surtido el proceso de aviso al Operador del OOP, se realizará un acta de suspensión entre las Partes, señalando los hechos que generaron el evento y un estimado de tiempo en que se reanudaran las mismas. Las actividades que no son objeto de suspensión
continuarán y se desarrollaran de manera normal.
CLAUSULA XII INDEMNIDADES
Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales, fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes.
En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en los Puntos de Inyección o Salida y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos:
i. Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental o con el incumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexa.
ii. Cualquier reclamo relacionado con una obligación laboral del Remitente con su personal propio o de contratistas o subcontratistas en caso de permitirse, o relacionado con un conflicto de carácter laboral;
iii. Cualquier reclamo instaurado por una autoridad gubernamental con ocasión de la violación por parte de alguna de las Partes de las disposiciones legales aplicables al presente Contrato;
iv. Cualquiera y todos los gastos incurridos por la Parte afectada en relación con la defensa de un reclamo o con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la actuación de la otra Parte; y/o
v. Cualquier otro evento previsto en el presente Contrato.
Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, los daños que una de las Partes sufra, ocasionados por la otra Parte y que sean producto de dolo o culpa grave, deberán ser reparados por la Parte que ocasionó el daño, de conformidad con la ley colombiana.
El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad
exclusiva de la Parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
El hecho que cualquiera de las Partes en determinado momento no haga cumplir a la otra alguna o algunas de las estipulaciones del Contrato, ello no constituirá una renuncia a hacer cumplir tales estipulaciones en el futuro.
En ningún caso las Partes serán responsables por daños indirectos causados bajo la ejecución del presente Contrato.
CLAUSULA XIII PLAZO
El Plazo para la prestación del Servicio de Transporte del Crudo será el indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de suscripción del mismo.
El plazo estipulado se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos e iguales al inicialmente estipulado, a menos que cualquiera de las partes de aviso por escrito a la otra parte de su intención de no prorrogarlo con una antelación de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo inicial o el de las prórrogas.
En todo caso antes de la fecha de terminación del plazo del presente contrato o de sus prórrogas las partes podrán negociar entre ellas las nuevas condiciones comerciales, técnicas y operativas que regirá el periodo de prórroga del contrato. Periodo durante el cual el contratante podrá continuar nominando volúmenes de crudo mensualmente de conformidad con la capacidad disponible de la facilidad.
CLAUSULA XIV TERMINACIÓN
Son causales de terminación de este Contrato, por cualquiera de las Partes, las siguientes:
1. Por mutuo acuerdo entre las Partes;
2. Por vencimiento del Plazo y sus prórrogas, si las hubiere;
3. Por el no pago oportuno por el Remitente de las facturas emitidas por el Transportador, que se presente por más de tres (3) Meses continuos o discontinuos;
4. En caso que el Remitente deje de entregar Crudo al Sistema en el Punto de Entrada para la prestación del Servicio de Transporte de Crudo durante dos (2) Meses continuos o por más de tres (3) meses discontinuos durante el plazo del Contrato.
5. Por parte del Transportador por el incumplimiento del Remitente de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato, incluyendo las obligaciones de pago, o de las obligaciones emanadas del Manual del Transportador, las cuales hacen parte integral del presente Contrato;
6. En caso que el Remitente, en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, aparezca reportado en alguna lista de carácter nacional o internacional que informe sobre personas naturales o jurídicas relacionadas con tráfico de estupefacientes, lavado de activos o cualquier otra actividad contraria a la ley;
7. Por la disolución de la persona jurídica del Remitente.
8. Cuando la situación de orden público lo imponga.
9. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario de cualquiera de las Partes.
Cláusula Penal Indemnizatoria: En el evento en que el Remitente incumpla cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente Contrato, y previa aplicación de la cláusula X del presente Contrato, el Transportador podrá, además de dar por terminado el Contrato por incumplimiento, exigir que el Remitente pague una suma equivalente al valor de la suma de los 3 meses de valor del servicio de transporte inmediatamente anteriores a la fecha de ejecución de esta cláusula, a título de indemnización de perjuicios, sin perjuicio del derecho del Transportador de buscar una indemnización íntegra de perjuicios, que incluya el pago de la totalidad de los costos y gastos en que haya incurrido el Transportador a causa del incumplimiento del Remitente.
Parágrafo 1: En los eventos de terminación señalados en la presente cláusula, que se deriven del incumplimiento del Remitente, éste no recibirá indemnización o compensación alguna, causada por la terminación del Contrato. El Transportador notificará por escrito al Remitente de su intención de darlo por terminado, con no menos xx xxxx (10) Días de anticipación, indicando las causales de tal decisión y la fecha efectiva de terminación del Contrato. La terminación del Contrato no excusa ni libera a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación.
CLAUSULA XV LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Concluida la ejecución del Contrato o el plazo del mismo, las Partes suscribirán el acta de finalización de la ejecución.
Las Partes realizarán la liquidación del Contrato de mutuo acuerdo, en un plazo de tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del Contrato.
En caso que el Transportador no concurra a la liquidación del Contrato, faculta expresamente al Remitente para que proceda a realizar la liquidación de manera unilateral en el término de dos (2) meses.
En el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o en el acto de liquidación unilateral, según sea el caso, deben constar en forma expresa:
La declaración de las Partes (o del Remitente si la liquidación es unilateral) acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las Partes, con ocasión de la ejecución del Contrato;
La constancia de la verificación por parte del Remitente, del cumplimiento de las obligaciones del Transportador en relación con el sistema de protección social (giros y pagos a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje) por concepto del personal con contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del Contrato, durante el plazo de ejecución del mismo, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
La verificación del cumplimiento de los pagos del Transportador a los trabajadores que participaron en la ejecución del Contrato, por concepto xx xxxxxxx o remuneración pactada.
Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
El Remitente no reconocerá al Transportador los costos, gastos, indemnizaciones o compensación ni suma de dinero alguna, diferentes a la que resulte de la liquidación final.
Parágrafo 1: Liquidado el Contrato, el Remitente pagará al Transportador las sumas de dinero por los servicios prestados a satisfacción que resulten de la liquidación final del mismo, una vez efectuadas las deducciones a que hubiere lugar.
CLAUSULA XVI
RENUNCIA A RECONVENCIÓN JUDICIAL
El Remitente renuncia expresamente a ser reconvenido judicialmente para ser constituido en xxxx, en caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato. Por lo tanto, acepta expresamente la simple comunicación escrita dirigida a éste en tal sentido por el Transportador, o la simple solicitud del Transportador ante un juez, para hacer efectivos sus derechos.
CLAUSULA XVII REPRESENTANTE DEL REMITENTE
Para todo el plazo de este Contrato, el Remitente designará un único representante, el cual tendrá las siguientes funciones frente al Transportador:
i. Recibir los informes periódicos que remita el Transportador respecto de los volúmenes de Crudo propiedad del Remitente efectivamente recibidos por el Transportador para el transporte;
ii. Actuar como interlocutor del Remitente frente al Transportador con el fin de establecer un mecanismo idóneo y efectivo para las Partes en el cual se establezca la manera en que el Remitente procederá con la Entrega y Recibo del Crudo.
iii. Informar al Transportador el horario, duración y cantidad de Crudo diario que el Remitente entregará al Transportador para su transporte y hasta la Capacidad Nominada.
Parágrafo 1: En desarrollo de sus funciones, el representante del Remitente dará aplicación a las reglas establecidas en el Manual del Transportador, en el BTO y en el presente Contrato.
CLAUSULA XVIII INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
El Remitente y el Transportador deberán mantener la Información Confidencial, como estrictamente confidencial, y no podrán vender, divulgar, intercambiar, publicar, o de cualquier otra forma entregar a tercero alguno dicha información, ni siquiera mediante fotocopia o cualquier otra forma de reproducción, sin el consentimiento previo y escrito de la Parte que entregó la información, salvo en los siguientes eventos:
i. Por la ocurrencia de una emergencia ambiental o de cualquier otra naturaleza que pueda afectar de manera adversa los servicios prestados;
ii. Si la Información Confidencial se vuelve de dominio público, siempre que lo anterior suceda por causas distintas a acciones u omisiones de las partes o si se obtuviere con anterioridad a la firma de este Contrato, de parte de terceros cuya posesión y la facultad
de divulgarla no esté restringida;
iii. Si alguna autoridad gubernamental competente, orden judicial, decreto, norma o disposición de bolsa de valores así lo exigiere, para lo cual en todo caso el Transportador o el Remitente deberá informar a la otra Parte con anterioridad a su divulgación;
iv. Si la Información Confidencial es adquirida por la otra Parte de parte de un tercero que esté legalmente facultado para disponer de dicha información, y autorice su divulgación.
El Transportador y el Remitente podrán divulgar la Información Confidencial, única y exclusivamente a las personas que se designan a continuación y siempre que ello sea necesario para la correcta ejecución del presente Contrato: a) Sus empleados, directivos y funcionarios; Consultores profesionales contratados para este fin.
Parágrafo 1: La parte que revela la información se obliga a obtener un acuerdo de confidencialidad con las personas señaladas
a las que se entregue la Información Confidencial, con anterioridad a la entrega de la misma.
Parágrafo 2: El Transportador y/o el Remitente responderán por la obligación que tienen sus empleados, directivos y funcionarios, de no divulgar la Información Confidencial a personas no autorizadas.
CLAUSULA XIX MISCELÁNEOS
Impuestos: El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse por este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquéllos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Contrato, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
Nulidad parcial: Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción jurídica similar que afecte la validez o aplicación de una cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo. En todo caso, en el evento de producirse una cualquiera de las sanciones jurídicas a que se ha hecho referencia, las Partes se comprometen de buena fe a encontrar mecanismos que permitan, en la
medida de lo posible y de acuerdo con las normas aplicables, cumplir con las finalidades inicialmente buscadas en la disposición que hubiera sido afectada en su validez o aplicación.
Desistimiento: Salvo que en el presente Contrato se disponga expresamente lo contrario, las Partes convienen en que, el dejar de ejercer, o la demora en el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio de una de las Partes, no se interpretarán como un desistimiento o renuncia ni como un consentimiento a la modificación de los términos del presente Contrato.
Colaboración entre las Partes: Con el fin de cumplir plenamente con los fines perseguidos en el presente Contrato, cada una de las Partes se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para, en caso de que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento requerido por la otra Parte o atender cualquier requerimiento que la otra Parte haga, siempre y cuando ello resulte necesario o razonable, no sea inconsistente con las provisiones del Contrato y no suponga la xxxxxxxx de obligaciones nuevas o distintas a las allí estipuladas.
Avisos y Notificaciones: Las comunicaciones y demás aspectos relacionados con la coordinación de las actividades y obligaciones estipuladas en el presente Contrato serán atendidas en las direcciones establecidas en el aparte NOTIFICACIONES indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
Cualquier cambio de dirección, incluyendo dirección electrónica, deberá ser notificado por el Remitente al Transportador, y por el Transportador al Remitente, cuando sea éste el que cambia de dirección.
Se entenderá que una comunicación ha sido enviada válidamente cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
i. Se envíe al representante indicado por el Remitente o por el Transportador, a la dirección señalada en la presente cláusula, y sea debidamente sellada una copia de la comunicación en señal de recibo.
ii. Se envíe por vía electrónica al representante señalado en la presente cláusula, a la dirección indicada y cuando se confirme su recibo mediante el envío de una comunicación electrónica o escrita.
iii. Cuando se envíe por correo certificado, al representante señalado en la presente cláusula, a la dirección indicada.
Integridad del Contrato y prevalencia: Sin perjuicio de lo dispuesto en el BTO, en el Manual del Transportador y en la regulación aplicable al transporte de Crudo por oleoducto, el presente Contrato con sus respectivos anexos, contiene la totalidad de las estipulaciones entre las Partes sobre la materia objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior sobre el mismo asunto. Tales documentos hacen parte integral del Contrato.
Modificaciones: Todas las modificaciones, adiciones, y aclaraciones que se efectúen al presente
Contrato sólo serán válidas cuando consten por escrito y estén debidamente firmadas por los representantes legales de las Partes.
Cesión: Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Contrato sin tener previa autorización escrita de la otra Parte.
Esfuerzo conjunto: El presente Contrato es el resultado de un esfuerzo conjunto entre las Partes. Por lo tanto, el mismo no debe ser interpretado más severamente en contra de alguna de ellas.
Pago en Día Hábil: En caso de que la fecha determinada para hacer cualquier pago requerido de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato no sea un día hábil, entonces dicho pago se efectuará el primer día hábil siguiente a la fecha determinada, sin que por tal razón haya lugar al pago de intereses.
Domicilio: Para todos los efectos legales el domicilio contractual se fija en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.
Ley Aplicable: El presente contrato se rige por la ley colombiana.
Solución de Controversias: En caso de que se presente cualquier disputa entre las Partes en relación con el presente Contrato (distinta del cobro ejecutivo de sumas de dinero y las cláusulas penales y compensaciones a las que se refiere el presente Contrato, las cuales serán dirimidas por la justicia ordinaria) serán resueltas de conformidad con las siguientes reglas:
Controversias de Carácter Jurídico:
Excepto para la ejecución de obligaciones que consten en un título ejecutivo, los desacuerdos o controversias de naturaleza jurídica y, en general, los desacuerdos que no sean de naturaleza técnica o contable, entre el Remitente y el Transportador, derivados de o relacionados con cualquier aspecto del presente Contrato, que no puedan resolverse directamente por las Partes, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C., de acuerdo con las siguientes reglas:
i. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes y, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien los seleccionará de la Lista A de árbitros, con especialización en derecho comercial, y particularmente en asuntos societarios;
ii. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;
iii. La sede del tribunal será la ciudad de Bogotá D. C. y
iv. El tribunal fallará en derecho.
Controversias de Carácter Técnico y/o Contable:
Toda diferencia de carácter técnico y/o contable que se presente entre el Remitente y el Transportador con motivo de cualquier aspecto técnico y/o contable relacionado de cualquier manera con el presente Contrato, será sometida al dictamen definitivo de tres (3) peritos designados por las Partes de común acuerdo, así:
i. Si dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que la controversia hubiere sido planteada por escrito por una de las Partes, no hubiere un acuerdo para la designación de alguno o de todos los peritos, éste o estos serán nombrados por la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Ingenieros (SCI), la cual tiene su sede en Bogotá D.C. a petición de cualquiera de las Partes, cuando la diferencia sea técnica.
ii. Toda diferencia de carácter contable será sometida al dictamen de tres (3) peritos designados por las Partes de común acuerdo, quienes deberán ser Contadores Públicos titulados. Si las Partes involucradas no llegaren a un acuerdo para la designación de alguno o de todos los peritos, éste o estos serán nombrados por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. a petición de cualquiera de las Partes involucradas.
iii. El dictamen de los peritos será definitivo y deberá expedirse en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de nombramiento de los tres peritos. Las Partes podrán acordar por escrito extensiones a este plazo.
Idioma: Este Contrato ha sido negociado y firmado en español. La versión en español de este Contrato y de cada uno de sus anexos se regirá y será fehaciente en cuanto al significado de cualesquiera términos y disposiciones de éstos. Cualquier otro documento que deba ser entregado con relación a este Contrato deberá estar en español o deberá estar acompañado por una traducción en español.
Interpretación: En caso de contradicción entre este Contrato y el Manual del Transportador, prevalecerá el Manual del Transportador.
Ejemplares: Este Contrato se firma simultáneamente en dos [2] ejemplares, constituyendo cada uno un original.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, se celebra el presente Contrato en la fecha y año descritos arriba.
HOCOL S.A. XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX
X.X. Xx. XXXXXXX X.X. Xx. XXXXXXXX