PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la EXPLOTACION DE BAR, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y VIGILANCIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE AZAILA (XXXXXX).TEMPORADA 2014.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial tal y como establece el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de contratación
La competencia para contratar ,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
30.1 m) de la Ley 7/1999 de 0 xx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx ,xx xxxxxxx el Sr.Alcalde.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato administrativo especial de EXPLOTACION DE BAR.MANTENIMIENTO,LIMPIEZA Y VIGILANCIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE AZAILA (XXXXXX).TEMPORADA 2014 ,
será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición ,quedando excluida toda la negociación de los términos del contrato con los licitadores de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre deberá ser necesariamente el mejor precio ofertado.
El órgano de licitación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta ó proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
El órgano de contratación asegura la transparencia y el acceso público a la información relativa a sus actividad contractual y por lo tanto la concurrencia mediante publicación de bandos ó anuncios en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y lugares de costumbre .
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación
No se establece tipo de licitación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato administrativo especial de EXPLOTACION DE BAR.MANTENIMIENTO,LIMPIEZA Y VIGILANCIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE AZAILA (XXXXXX).TEMPORADA 2014, será desde el 21
xx xxxxx de 2014 hasta el 1 de septiembre de 2014.
Dependiendo de las circunstancias climatológicas se faculta al sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Azaila para que mediante decreto resuelva el cierre de las instalaciones de las piscinas municipales para la temporada 2014.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
Se permite que los licitadores sustituyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario. Con carácter previo a la adjudicación del contrato se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles, y que es la siguiente:
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 En el contrato objeto de este pliego, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa1
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Azaila Plaza Iglesia,10 en horario de atención al público (miércoles y viernes de 10:00 a 15:00 horas) desde el lunes día 12 xx xxxx de 2014 hasta el viernes día 30 xx xxxx de 2014.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará el viernes día 30 xx xxxx de 2014 a las 15.00 horas.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos2, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta
1 Conforme al artículo 6 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, en los procedimientos negociados y en la tramitación simplificada del procedimiento abierto, los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
2 Tal y como establece la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta . Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato o candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de la EXPLOTACION DE BAR.MANTENIMIENTO,LIMPIEZA Y VIGILANCIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE AZAILA
(XXXXXX).TEMPORADA 2014». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»3: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica .
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos por los licitadores o candidatos podrá presentarse mediante fotocopias. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de
3 En caso de que se opte por sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable, téngase en cuenta que será preciso incluir en el Sobre «A» dicha declaración, suscrita por el licitador o su representante, y reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
Cuando el licitador sea propuesto como adjudicatario deberá presentar la correspondiente documentación administrativa.
documentación exigible para la adjudicación del contrato.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA4
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
En caso de personas físicas fotocopia documento nacional identidad.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la
4 De conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, en los procedimientos negociados y en la tramitación simplificada del procedimiento abierto, los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
hacienda municipal impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el adjudicatario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional .
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de EXPLOTACION DE BAR, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y VIGILANCIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE AZAILA (XXXXXX).TEMPORADA 2014, hago constar que
conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros .
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a un único criterio:
- Oferta económica más ventajosa .
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMA. Requerimiento de Documentación
La apertura de las ofertas se realizará en acto público el día 30 xx xxxx de 2014 a las 16:00 horas en el salón de plenos del Ayuntamiento de Azaila ostentando la presidencia en dicho acto el Sr. Alcalde .o Concejal en quien delegue, y actuará como Secretario el que lo es de la Corporación pudiendo formar parte de la misma los miembros electos del Ayuntamiento que lo deseen.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. La clasificación se realizará según los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas.
Conforme al artículo 9 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, únicamente podrá requerirse información a los candidatos o los licitadores tras la apertura de las ofertas, en el supuesto de que se solicite
aclaración sobre una oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato.
En estos supuestos, el órgano de contratación podrá tomar la iniciativa de ponerse en contacto con el licitador, sin que tal contacto pueda entrañar, en ningún caso, una modificación de los términos de la oferta. En todo caso, deberá dejarse constancia documental de estas actuaciones.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias , con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva.
Téngase en cuenta que, con carácter previo a la adjudicación del contrato, para el caso de que hubiera optado por sustituir la documentación administrativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable, se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Definitiva
No se exige garantía alguna.
CLÁUSULA DUODECIMA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores .
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del o los adjudicatarios
A) Obligaciones del o los adjudicatarios
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del ó los adjudicatarios las siguientes:
a) SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.- Durante el periodo de funcionamiento de las instalaciones estas deberán limpiarse y desinfectarse diariamente por parte del/los adjudicatario/s antes de la apertura al público, procurando que durante el resto de la jornada se encuentren en perfecto estado de limpieza e higiene.
El/los adjudicatario/s como personal responsable del mantenimiento calidad y tratamiento del agua deberá velar, observar y garantizar lo siguiente:
Que el agua de los vasos sea filtrada y desinfectada a una dosis tal que resulte desinfectante; no sea irritante para los ojos piel y mucosas ,no autorizando la presencia de sólidos en suspensión, espumas aceite o grasas.
Que las características físico-químicas y microbiológicas del agua de los vasos sean las contempladas en los artículos 15 y 16 del Decreto 50/1993 de 19 xx xxxx de la Diputación General xx Xxxxxx por el que se regulan las condiciones higiénico- sanitarias de las piscinas de uso público.
Que el agua del vaso de la piscina durante su funcionamiento sea renovado continuamente.
Que el aporte diario de agua nueva a los vasos sea el necesario para reponer las perdidas producidas y facilitar el mantenimiento de la calidad del agua; dicho aporte ser del 5 % de su volumen total en los periodos de plena utilización de la piscina.
Que el agua de la piscina se vaciar siempre que la autoridad sanitaria lo considere necesario para efectuar su limpieza y desinfección .
Que el ciclo de depuración de todo el volumen del agua del vaso ser
el siguiente:
Piscina infantil: 2 horas.
Piscina recreativa, polivalente: 8 horas.
El/los adjudicatario/s velará/n en todo momento por que el aforo máximo del vaso de la piscina , calculado en función de la superficie de lamina de agua no supere el de una persona por cada dos metros cuadrados y en todo caso
118 personas (articulo 21 del Decreto referenciado) y por que el sistema de dosificación sean los adecuados que permitan la adición de los productos químicos que se utilicen para el tratamiento y depuración del agua en el sistema de depuración.
Después del cierre diario y en ausencia de bañistas se permitirá la adición directa de aquellos productos para el tratamiento de las paredes del vaso, así como los desinfectantes a base de clorhidrato de polihexametilenbiguanida.
El almacenamiento y manipulación de los productos empleados para el tratamiento del agua deberá realizarse en las máximas precauciones y en la forma adecuada para cada caso. El almacén deber permanecer con llave cerrado impidiendo el acceso a los bañistas.
Al menos dos veces al día en el momento de la apertura de la piscina y en el de máxima concurrencia ser preciso realizar los parámetros analíticos que determinen la calidad sanitaria del agua.
Los parámetros a controlar serán los señalados en el articulo 32 del mencionado Decreto, encargándose por el/los adjudicatario/s de que por mediación del personal del Ayuntamiento de Azaila se cuente en todo momento con los
reactivos y aparatos necesarios para llevar a cabo las medidas analíticas correspondientes.
Los resultados de los análisis serán anotados en los Libros Oficiales de Registro que para cada vaso de la instalación existirán debidamente diligenciados por la autoridad sanitaria correspondiente y puestos a disposición del adjudicatario por parte del Ayuntamiento de Vinaceite.
Compete igualmente al/los adjudicatario/s el mantenimiento de la zona verde de la piscina, dentro de dichos trabajos comprende el control xxx xxxxx de césped diario, plantas y árboles, cortar el césped periódicamente, así como abonarlo si fuese necesario.
Por instalaciones se entenderán :
- Vaso de uso general rectangular comunas dimensiones de 10x20 m.
Una superficie de lamina de 200 m2 y una profundidad de 1,60 m de agua.
- Vaso infantil con unas dimensiones de 7 x 5 m,con una superficie de 35 m2 y una profundidad máxima de 0,50 m.
- Vestuarios:
Vestuario de hombres con tres cabinas, una ducha, retrete ,urinario y
lavabo. lavabos.
Vestuario de mujeres con ,tres cabinas una ducha, un retrete y dos
- Cuarto de instalaciones.-Anexo a la zona de vestuarios donde está
instalada la depuradora y teniendo como finalidad el almacenaje de productos químicos y de útiles de limpieza.
- Cuarto auxiliar ó de servicios . Anexo a la barra de bar y destinado fundamentalmente al almacenaje xx xxxxx de bebida, y otros productos propios de la explotación.
-Bar.- En perpendicular a la calle de acceso y formando ángulo recto con el bloque de vestuarios con barra de servicio y zona de mesas cubierta con pérgola.
-Zona verde.- Junto a la piscina y bordeando dos ángulos de la misma se reserva una zona plantada de césped para tomar el sol.
-Zona embaldosada.- Frente al bloque de vestuarios y de bar lindando con la piscina y puede ser utilizada como solarium.
La desinsectación, con los productos homologados, se realizará obligatoriamente siempre que la autoridad sanitaria lo considere necesario.
b) SERVICIO DE VIGILANCIA.-El/los adjudicatario/s deberá controlar las personas que entran en las instalaciones y deberá solicitar que vayan provistas del preceptivo bono o entrada. Se encargará igualmente del cobro de las entradas diarias y bonos que permitan el acceso a las instalaciones debiendo posteriormente proceder a su liquidación con el Ayuntamiento de Azaila antes del día 31 xx xxxxxx de 2014 siempre de conformidad con el cuadro de tarifas vigente que le será proporcionado por el propio Ayuntamiento.
Igualmente y entre otros cometidos se encargará/n de que en todo momento se encuentren expuestos al público y en lugar bien visible las direcciones y teléfonos de los centros de asistencia hospitalaria más cercana y de otros centros sanitarios y servicios de ambulancia.
El/los adjudicatario/s vigilará/n que el botiquín este dotado de los elementos mínimos de curas, comunicando inmediatamente la carencia de alguno de ellos al personal del Ayuntamiento de Azaila para su reposición.
La/s persona/s adjudicataria/s se encargarán del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, incluido el cumplimiento de las normas de funcionamiento interno del establecimiento y de las disposiciones contenidas en el Decreto 50/1993 de 19 xx xxxx de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público y del Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas (B.O.E. nº 244 de fecha 11 de octubre de 2013).
c) SERVICIO DE EXPLOTACION DEL BAR.- El/los adjudicatarios se encargará /n a su riesgo y xxxxxxx de la explotación del bar xxx xxxxxxx durante el periodo de apertura de las piscinas en la presente temporada, debiendo estar el mismo abierto diariamente, incluso sábados y festivos en horario de 11:00 a 21:00 horas ininterrumpidamente. En lo referente al horario de bar el resto de la jornada se estará a lo sujeto en la legislación específica correspondiente prohibiendo en todo momento el uso de la piscina para baño.
Ser de cuenta y riesgo del ó los adjudicatario/s todo lo relacionado con el suministro de alimentos y bebidas, necesarios para la explotación del bar, por ser directamente beneficiada de los resultados económicos del servicio, perdidas o ganancias.
d) CIERRE DE LA INSTALACION .- A las 21:00 horas se cerrará diariamente la instalación de la piscina.
e) OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. El ó los adjudicatarios está/n obligado/s al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El personal que utilice el/los adjudicatarios en ejecución de los servicios que se convienen, lo será en número suficiente que garantice la prestación del servicio y por su exclusiva cuenta sin que adquiera derecho alguno de tipo laboral o contractual con respecto del Ayuntamiento de Azaila.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario/s que a todos los efectos asumirá con respecto al mismo el carácter legal de patrono, con los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, con arreglo a la legislación laboral y social y a la que en el futuro se promulgue, no asumiendo el Ayuntamiento de Azaila responsabilidad alguna en relación con las obligaciones patronales que su actividad genere.
f) El ó los adjudicatarios está/n obligado/s a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial .
g) El servicio se realiza a riesgo y xxxxxxx del/los adjudicatarios y, éste o estos no tendrá/n derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la piscina sino en los casos de fuerza mayor.
h) El/los adjudicatario/s deberá/n comunicar al titular de la piscina, el Ayuntamiento de Azaila, cualquier avería o anomalía que se produzca en el recinto así como la falta de cualquier suministro que garantice las mínimas condiciones higiénico-sanitarias tanto del agua de los vasos de la piscina como las del resto de las instalaciones.
B) Obligaciones de la Administración
- El Ayuntamiento de Azaila se obliga a poner a disposición del/los adjudicatario/s las instalaciones en las debidas condiciones para su puesta en funcionamiento. La relación de enseres, especialmente mesas y sillas propios de la instalación de bar serán debidamente inventariados, y se firmará por ambas partes su conformidad en anexo que como documento contractual quedar unido al contrato.
- El Ayuntamiento de Azaila suministrará los productos necesarios de mantenimiento y limpieza , tal como lejías, cloro, antialgas,ph. y demás productos químicos necesarios para un tratamiento del agua óptimo.
- El Ayuntamiento de Azaila se reserva la facultad de modificar los horarios de apertura de las instalaciones durante la organización de actividades organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes del Bajo Xxxxxx ,intentando en todo momento y evitando en la manera de lo posible que no coincidan en festivos, fines de semana ni horas de mayor afluencia de personal al recinto. El Ayuntamiento de Azaila para ello difundirá mediante bando y carteles tales circunstancia haciendo compatible el uso de las instalaciones tanto de forma individual como colectiva siempre en este ñutido supuesto que sea de manera organizada y con fines deportivos
- Ser de cuenta y riesgo del Ayuntamiento de Azaila los gastos ocasionados con motivo del suministro de agua y energía eléctrica de todo el recinto de las piscinas municipales.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del adjudicatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Azaila, a 30 xx xxxxx de 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.