A N T E C E D E N T E S:
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXX, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQ. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE “XXXXXX XXXXXX ARCOS Y ASOCIADOS S.C” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P.C y M.F XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, Y CUANDO ACTUEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S:
El objetivo general del contrato consiste en la actualización de la información contable de los estados financieros de enero 2017 x xxxxxx 2018; y mensual de septiembre a diciembre 2018 de los Fideicomisos para el Desarrollo de la Micro Empresa Rural (FIDEMIR) y Fideicomiso para el Desarrollo Rural (FIDER). Por recomendación de la Dirección General de Egresos la contabilidad que se propone considera las necesidades de Información y transparencia, así como el desarrollo de la misma apegada a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y reglas de la CONAC. Además de visualizar como un aspecto clave la revisión y el monitoreo de los controles y sistemas encargados de soportar el flujo de ingresos y de egresos.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
I.1 Es una institución de orden público, autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con preceptuado en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I.2 Es una dependencia centralizada de la Administración Pública del Municipio xx Xxxx, Guanajuato, conforme lo establecen los artículos 120, 122, 124 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la cual dentro de sus atribuciones, posee la de promover el desarrollo integral de los integrantes del medio rural, a través de servicios, atención de calidad y calidez humana, que fomente en todo momento la participación ciudadana que procure el pleno respeto al medio natural, que logre la armonía necesaria para un desarrollo sustentable de las comunidades y los habitantes del campo leones.
La dependencia tiene, además, las siguientes funciones y atribuciones:
Promover la participación ciudadana organizada, en el desarrollo de programas de mejoramiento en su entorno urbano.
Dirigir y Coordinar las acciones necesarias para alcanzar las metas y objetivos establecidos en el Plan de Trabajo anual, administrando los recursos humanos, materiales y económicos que se encuentran bajo su cargo; así como vigilar que se cumplan en cada proceso la misión, visión y valores de la dirección y con pleno respeto a las funciones y atribuciones aprobadas en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal xx Xxxx, Guanajuato.
Suministrar herramientas participativas, de capacitación y de formación en materia de desarrollo rural a las áreas que integran la Dirección General.
Rehabilitación, planeación de proyectos, presupuestos y ejecución de obras de infraestructura agropecuaria (corrales, bordos, silos, biodigestores, drenes agrícolas, caminos saca cosechas, graneros, etc.).
Gestionar, ejecutar y supervisar acciones que promuevan en mejoramientos de las Obras xx Xxxxxxxx en las comunidades rurales.
I.3 El Director General de Desarrollo Rural acredita su personalidad con que comparece a la celebración del presente instrumento con la certificación del acta de sesión solemne de toma de protesta de fecha 10 de noviembre 2016, donde conste la posesión de su cargo y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracción XVI y 126 fracciones IV, VII, VIII, X y XXVI del Reglamento Interior de la Administración Municipal xx Xxxx, Guanajuato.
I.4 Tener su domicilio en Xxxxxxx Municipal ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx X/X, Xxxx Xxxxxx de esta Ciudad, mismo que señala para efectos de oír y recibir toda clase de avisos y notificaciones relacionadas con el presente instrumento.
I.5 Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la cédula fiscal número MLE-850101- TS0.
I.6 Que cuenta con recursos suficientes para la celebración del presente instrumento, procedente de la combinación contable presupuestal 01-51331010002-999999-04-1810-222-000-E000002-33102-1- 14-11AA01-0000.
I.7 Que requiere de los servicios de “EL PRESTADOR” para la realización de las actividades que se describirán en la cláusula primera del presente contrato.
II.- Declara “EL PRESTADOR” a través de su representante legal bajo protesta de decir verdad:
II.1. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 1944 de fecha diecinueve de Julio del año 1996, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría pública número 95 noventa y cinco, en legal ejercicio en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato.
II.2 Su carácter de representante legal lo acredita con la escritura pública número 1944, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 95, de fecha diecinueve de Julio del año 1996, en la cual se hace constar ser el presidente del consejo administrativo.
II.3 Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la cédula fiscal número
PCA960719545.
II.4 Tener su domicilio fiscal en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx; X.X 00000.
II.5 Que señala como domicilio para efecto de recibir notificaciones relacionadas con el presente contrato, el descrito en la declaración anterior.
II.6 Que cuenta con los conocimientos, la experiencia necesaria y la capacidad suficiente para la prestación de los servicios profesionales objeto del presente contrato.
II.7 Declaran ambas partes reconocerse recíprocamente la personalidad con la que se ostentan y la capacidad legal para la celebración del presente contrato, así como su deseo y voluntad de hacerlo al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO.- “EL PRESTADOR” se obliga con “EL MUNICIPIO” a actualizar la información que se menciona:
1.- Análisis y conciliaciones de los estados de cuenta bancarios existentes con las especificaciones y en los formatos que en su caso, le sean requeridos.
2.- Elaborar y entregar a la Dirección General de Desarrollo Rural los estados financieros contables mensuales de FIDEMIR Y FIDER.
3.- Xxxxxxx las consultas contables y financieras que por cualquier medio plantee con respecto a FIDEMIR Y FIDER.
4.- Llevar la contabilidad en base a las disposiciones vigentes a la ley general de contabilidad gubernamental aplicable a FIDEMIR Y FIDER.
5.- Elaboración del catálogo de cuentas y codificación de los asientos contables generados en el numeral anterior.
6.- Elaboración de la información contable de que consiste FIDEMIR Y FIDER en
A) Balanzas mensuales y acumuladas.
B) Estados financieros contables (estado de actividades, estado de situación financiera, estado de cambios en la situación financiera, estado analítico del activo, estado analítico de la deuda y otros pasivos, estado de variación de la hacienda pública, estado de flujo de efectivo, informe de pasivos contingentes, notas a los estados financieros.
7.- Proporcionar toda la información que le requiera por conducto de FIDEMIR Y FIDER en tiempo y forma de acuerdo a los tiempos establecidos entre “el prestador y los Fideicomisos de forma anticipada. lo anterior en términos de la legislación aplicable a los mismos. Proporcionar la información contable y financiera que se genere en el periodo contratado y que le sea requerida en procedimientos de auditoría a los que sean sujeto de revisión FIDEMIR Y FIDER.
SEGUNDA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente instrumento comenzará a surtir sus efectos a partir del día 15 de octubre de 2018 y concluyendo el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose la vigencia del presente instrumento hasta la conclusión y cierre administrativo.
TERCERA.- HONORARIOS.- “LAS PARTES” convienen que el importe por la realización de los servicios contratados será hasta por la cantidad total de $69,600.00 (sesenta y nueve mil seiscientos pesos 00/100 M.N) IVA incluido.
CUARTA.- FORMA DE EFECTUAR LA APORTACION DEL RECURSO.- En virtud de que dichos
recursos son necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de proyectos, la aportación a la que se refiere la cláusula anterior será cubierta por “EL MUNICIPIO” en la forma siguiente: en dos ministraciones siendo una primera por la cantidad de $48,720.00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N) y una segunda por la cantidad de $20,880.00 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N) contra entrega de informes mencionados en la cláusula primera ,supervisado por la Dirección de Extensionismo e Innovación Agrícola responsable
del seguimiento de FIDEMIR por el FIDER la supervisión será por parte de la Subdirección Administrativa.
QUINTA.- LUGAR DE PAGO.- “LAS PARTES” Convienen que el lugar de pago se realizará vía electrónica a la institución bancaria denominada “BANORTE”, en la cuenta bancaria número con clabe interbancaria número previa entrega por parte de “EL
PRESTADOR” de los recibos fiscales correspondientes.
SEXTA.- COSTOS.- “LAS PARTES”, convienen que el importe total del costo por la realización del servicio contratado será el que resulte del trabajo terminado, supervisadas, validadas y autorizadas en sitio por la Dirección General de Desarrollo Rural; “EL MUNICIPIO” pagará a “EL PRESTADOR”, la cantidad que resulte de la cuantificación de los servicios prestados, en los términos de los precios otorgados por “EL PRESTADOR”.
SEPTIMA.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Tomando en cuenta el objeto del contrato, “LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR” realizará las actividades señaladas en la cláusula primera, cumpliendo con el logro del objeto del presente instrumento. Comprometiéndose a garantizar la plena satisfacción de “EL MUNICIPIO” en relación tanto a cubrir la totalidad de puntos enunciados en los términos de referencia. Así mismo, el alcance de los servicios de “EL PRESTADOR” incluye cualquier desahogo que surgiera en la revisión por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN.- “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección o de quien ésta designe, supervisará y evaluará el trabajo que realice “EL PRESTADOR”, quien se obliga a proporcionar toda la información que le sea solicitada con respecto a las actividades objeto del presente contrato, y realizar un reporte a favor de “EL MUNICIPIO”, mismo que será entregado al finalizar el proyecto.
NOVENA.- Se obliga a que toda aquella información generada con motivo del presente instrumento o la información que le sea proporcionada por “EL MUNICIPIO” para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios contratados, será propiedad de éste último, por lo que “EL PRESTADOR” se compromete a usarla en forma confidencial para los fines que fue contratado y no podrá revelar, ni divulgar la misma a ninguna persona sin el consentimiento previo y por escrito de “EL MUNICIPIO”.
DECIMA.- PENA CONVENCIONAL.- “EL PRESTADOR” se obliga con “EL MUNICIPIO” para el
caso de incumplimiento o contravención de las obligaciones derivadas del presente contrato, a pagar una pena convencional equivalente al 30% del importe total del precio convenido en el presente contrato.
En caso de actualizarse el supuesto contemplado en esta cláusula, y existiendo pagos pendientes a favor de “EL PRESTADOR” esta faculta a “EL MUNICIPIO” desde este momento para que realice el descuento correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PRESTADOR” se obliga a responder de los daños y perjuicios que ocasione a “EL MUNICIPIO”, o a terceros cuando actúen con negligencia, impericia o dolo en la prestación de los servicios materia del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA.- “EL PRESTADOR” se obliga a atender y corregir inmediatamente las observaciones que en relación con el servicio contratado, le haga “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección General de Desarrollo Rural.
DECIMA TECERA.- Convienen las partes que “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado el presente instrumento en cualquier momento sin causa justificada y responsabilidad, previo aviso por escrito con 10 días naturales de anticipación a “EL PRESTADOR”, con el propósito que durante este lapso haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- Ambas partes convienen que serán causas de terminación del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna para “EL MUNICIPIO”, las siguientes:
1.- Por haber concluido el objeto convenido en este contrato.
2.- Por la voluntad de una o de ambas partes.
3.- Por ser imposible la realización del objeto del mismo.
4.-Por terminación anticipada, cuando los servicios de “EL PRESTADOR” por su naturaleza ya no sean necesarios debido a cambios en los programas y proyectos de “EL MUNICIPIO”.
5.- Por rescisión cuando “EL PRESTADOR” a juicio de “EL MUNICIPIO”:
a).- Demuestre falta de capacidad, aptitudes o facultades propias para desarrollar las actividades para las que fue contratado, o demuestre negligencia, impericia o dolo en la realización de los servicios objeto del presente contrato.
b).- Suspenda injustificadamente los trabajos objeto del presente instrumento.
c).- Subcontrate, ceda, transmita o enajene en cualquier forma o cualquier medio, la totalidad o parte de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin consentimiento expreso y por escrito de “EL MUNICIPIO”.
d).- No subsane las irregularidades detectadas y notificadas por “EL MUNICIPIO” a través Dirección General de Desarrollo Rural.
e).- Se oponga u obstaculice la revisión de los trabajos realizados, o no proporcione inmediatamente la información y documentos que le hayan sido solicitados.
f).- Contravenga alguna de las cláusulas que integran este contrato o por cualquier otra causa derivada de la ley.
La terminación anticipada por rescisión operará con la simple notificación que haga “EL MUNICIPIO” a “EL PRESTADOR”, sin embargo, la causal que se actualice deberá estar debidamente documentada en los informes que se realicen con motivo de la verificación llevada a la Dirección General de Desarrollo Rural.
DÉCIMA QUINTA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- Convienen las partes que de la celebración del presente instrumento no se deriva relación laboral alguna que genere derechos en su favor, por tratarse de un acto de naturaleza meramente civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1280, 1281, 1283, 1286, 1288, 1300, 1312 fracción II, 1319, 1320, 1321, 1553, 2119, 2122,
2128, todos del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, por lo que “EL PRESTADOR”, responderá directamente de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de Trabajo y Seguridad Social, liberando a “EL MUNICIPIO” de cualquier responsabilidad que con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato se hubiere generado por “EL PRESTADOR” o por terceros que hubiere contratado el mismo.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” manifiestan expresamente en forma xxxx y llana, sin coacción alguna, que en la celebración y firma del presente contrato no existe error, dolo, mala fe, ni violencia alguna que pudiera invalidarlo, por lo que se obligan a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
DÉCIMA SEPTIMA.- “LAS PARTES” convienen para el caso de incumplimiento e interpretación del presente contrato, en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales xx Xxxx, Guanajuato, renunciando a los que por su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.
Leído y entendido que fue por las partes el contenido y alcance legal del presente contrato, lo firman por triplicado el 15 de octubre de 2018, en la ciudad de León de los Xxxxxx, Estado de Guanajuato.
POR “EL MUNICIPIO”
ARQ. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL
“RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO”
ING. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR DE EXTENSIONISMO E INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
(FIDEMIR)
ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
(FIDER)
POR “EL PRESTADOR”
C.P.C. y M.F. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “XXXXXX XXXXXX ARCOS Y ASOCIADOS S.C”