PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO
SUBASTA
OBRAS
ÍNDICE:
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.1. OBJETO DEL CONTRATO
I.2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO, CONSIGNACIONES PARA SU ABONO
I.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
I.4. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
II.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
II.2. EMPRESAS LICITADORAS
II.3. GARANTÍA PROVISIONAL
II.4. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
II.5. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
II.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
II.7. ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.1. DOCUMENTACIÓN
III.2. GARANTÍA DEFINITIVA
III.3. DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
IV.1. ABONOS AL CONTRATISTA
IV.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
IV.3. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
IV.4. REVISIÓN DE PRECIOS
V. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
V.1. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
V.2. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
V.3. COMPROBACIÓN DE REPLANTEO
V.4. PROGRAMA DE TRABAJO
V.5. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
V.6. RESPONSABILIDAD SOBRE LAS OBRAS
V.7. MODIFICACIONES DE OBRA
V.8. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
VI.1. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
VI.2. PLAZO DE GARANTÍA
VI.3. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
VII.1. NORMAS GENERALES
VII.2. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
VII.3. CONOCIMIENTO DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS
VIII. ANEJOS AL PRESENTE PLIEGO
I.- DISPOSICIONES GENERALES
I.1.- OBJETO DEL CONTRATO
I.1.1.-El objeto del contrato será la ejecución de las obras que comprende el Proyecto, que ha sido aprobado por la Diputación Provincial de Albacete, designado en el Cuadro Resumen de Características que encabeza este Pliego (en adelante Cuadro Resumen).
I.1.2.-El presente Pliego y los planos, pliego de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre ellos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
I.2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, CONSIGNACIONES PARA SU ABONO
I.2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración, que servirá de base a la licitación, es el que figura en el Cuadro Resumen distribuido, en su caso, en las anualidades que en el mismo se señalan y, con cargo a las aportaciones que en éste se determinan.
I.2.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
El coeficiente de adjudicación, que nunca será superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el presupuesto ofertado por el de licitación.
I.3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se cumplirán los trámites administrativos necesarios para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
I.4.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
I.4.1.- El plazo general de duración del contrato y ejecución total de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen.
I.4.2.- El referido plazo general sólo podrá ser prorrogado a favor del Contratista en los supuestos, y con el alcance, y previos los requisitos y trámites, establecidos en la normativa vigente
de aplicación. En todo caso la prórroga habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes.
I.4.3.- Únicamente regirán, respecto a la ejecución de la obra, plazos parciales, en el caso de encontrarse establecidos en los documentos integrantes del Proyecto Técnico o en los relativos al Replanteo del mismo o al Programa de Trabajo.
I.4.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo con resultado viable.
I.4.5.- El Acta de Comprobación de Replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
II.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
II.1.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, mediante la forma de subasta, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo VII, del Título III, Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante LCAP) y Capítulo IV, del Título III del Libro I, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RCAP).
II.1.2.- La utilización de la subasta como forma de adjudicación se justifica en que la selección del contratista se efectuará exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más bajo.
II.2.- EMPRESAS LICITADORAS
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCAP sea exigible.
Podrán contratar, asimismo, uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 24 de la LCAP.
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL
II.3.1.- Xxxx exigible, en su caso, una garantía provisional por la cuantía señalada en el
Cuadro Resumen, que habrá de ser constituida por alguno de los medios establecidos en el artículo 35 de la LCAP, y conforme al régimen previsto en los artículos 55 y siguientes del RCAP. La garantía provisional se constituirá:
- En la Caja de Depósitos de la Diputación Provincial de Albacete, cuando se trate de garantías en metálico o valores, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación del resguardo expedido por aquélla.
- Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de aval o seguro de caución, que se incorporará al expediente de contratación.
Los avales y los certificados de seguro de caución que se contituyen como garantías provisionales o definitivas deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tenga poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por el Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete. En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimineto de este requisito.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Cuadro Resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV,V y VI del RCAP y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
II.3.2- La constitución de la garantía global a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la LCAP eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última.
II.3.3.- La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación. La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, salvo en los supuestos de presunción de temeridad, en los que será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación.
II.4.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
II.4.1.- Las proposiciones serán entregadas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Albacete o enviadas por correo certificado a esta misma dirección, en ambos supuestos mediante la presentación, junto con la documentación requerida, del impreso normalizado de solicitud de participación que se recoge como anejo nº 2 de este Pliego, debidamente rellenado y firmado por una persona autorizada por el proponente o por él mismo, estampando, en su caso, el sello o membrete del licitador. Una vez presentada la documentación, no
podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
II.4.2.- Cuando la proposición se presente en la Diputación Provincial de Albacete, ésta anotará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la presentación.
Si es remitida por correo certificado, la solicitud de participación acompañará a los sobres requeridos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en un sobre aparte, en el que se indicará expresamente "Solicitud de participación", así como la denominación del expediente de contratación. El sello de correo certificado deberá figurar en dicha solicitud. En este caso, el licitador anunciará además mediante Fax, Telegrama o Correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx) que consigne, el título completo de la obra y nombre del licitador, dirigido al Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Albacete el envío de la proposición el mismo día de su remisión por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde esta fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
El Servicio receptor de ofertas acreditará la recepción del mencionado anuncio con indicación del día de su expedición, incorporándolo a la certificación acreditativa de las ofertas recibidas hasta la fecha expresada en el anuncio de licitación.
II.4.3.- Deberá presentarse una solicitud por cada contrato al que se licite, independientemente de que el licitador se presente a uno o más expedientes al tiempo.
La falta de presentación de dicha solicitud, si bien no supondrá la exclusión automática del licitador, se considerará una renuncia expresa al resguardo de entrega de la proposición.
II.4.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.4.5.- Los interesados podrán examinar la “Documentación disponible” en el Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Albacete.
II.5.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido, el nombre del licitador y denominación del expediente.
- SOBRE “A” (Cerrado): “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
CONTENIDO:
1) - En el sobre “A” figurarán, los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre:
a. Documentación acreditativa de la capacidad, personalidad y representación de las empresas licitadoras, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a.I. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 15 de la LCAP.
a.I.1. La capacidad de obrar de las empresas españolas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.I.2. Para los empresarios españoles individuales, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.I.3. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, apartado I del RCAP.
a.I.4. La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 135.1 de la LCAP, o en caso contrario, informe de reciprocidad sobre la admisión en el Estado de procedencia de la empresa
extranjera de la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Estas empresas deberán acreditar, además, que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
a.II. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 de su Reglamento. En todo caso, el poder deberá ir “bastanteado” en debida forma, por el Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete.
a.III. Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
a.IV. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta de licitación, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ante la Administración. Este escrito deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
b. Certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativa de que la empresa se halla clasificada en el grupo, subgrupo y categoría señaladas en el Cuadro Resumen.
b.I. La clasificación de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones, y conforme al régimen previsto en el art. 52 del RCAP. En todo caso, será requisito básico para esta acumulación que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea en el artículo 25.2 de la LCAP.
b.II. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten su capacidad financiera, económica y técnica conforme se establece en los artículos 16 y 17 de la LCAP, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20. i) de esta misma Ley.
b.III. En los contratos en los que por su cuantía no sea exigible la clasificación (contratos de presupuesto inferior a 120.202,42 Euros), los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
b.III.1. La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
-Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
-Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
b.III.2. La solvencia técnica se justificará por uno o varios de los medios siguientes:
- Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras.
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras.
- Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.
En estos contratos la acreditación de la posesión de la clasificación orientativa que, en su caso, se indique con carácter no excluyente en el Cuadro Resumen, eximirá de presentar la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
c. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
d.Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional por el importe indicado en el Cuadro Resumen.
e. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que podrá también sustituirse, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, comprensiva de los siguientes extremos:
- No concurrir en el empresario ninguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la Administración en el artículo 20 de la LCAP.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación al licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato.
- En su caso, no existir obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RCAP.
f. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación acreditativa de todos los extremos anteriormente citados traducida de forma oficial al castellano.
SOBRE 'B'. (Cerrado) "PROPOSICIÓN ECONÓMICA" C O N T E N I D O:
Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el anejo
nº 1 de este Pliego.
La proposición económica se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas económicas de los licitadores comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones que superen el presupuesto de licitación serán automáticamente desechadas.
II.6.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
II.6.1.- La Mesa de Contratación estará integrada por el Presidente de la Diputación –o miembro de la misma en quien delegue - que actuará como Presidente, el funcionario técnico de la Diputación competente respecto a la obra objeto de contratación, y el Secretario y el Interventor de la Diputación; actuará como Secretario de la Mesa el de la Diputación, salvo que delegue en funcionario de la misma.
II.6.2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación referida en el art. 79.2 de la LCAP (SOBRE A) presentada en tiempo y forma por los licitadores. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, haciéndose públicos, no obstante, a través de anuncio de la propia Mesa, en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la misma.
Serán rechazadas las proposiciones cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con la Administración, o no se hubiesen subsanado los defectos u omisiones dentro del plazo concedido al efecto.
II.6.3.- La Mesa, una vez calificada la documentación referida en el párrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando no sea exigible el requisito de clasificación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
II.6.4.- La Mesa de Contratación, constituida al efecto, en acto público celebrado en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de la licitación, notificará verbalmente el resultado de la calificación de los documentos presentados a que se refieren en los apartados anteriores, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas.
Seguidamente, procederá a la apertura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos, actuándose de conformidad con lo establecido en el art. 83 RCAP, y a la propuesta al Órgano de Contratación de la adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más bajo.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
II.6.5.-Esta propuesta de adjudicación quedará condicionada a que el licitador cuya
proposición sea la más ventajosa acredite estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, se le requerirá para que, en el plazo de cinco días hábiles - contados a partir del siguiente a tal propuesta - aporte los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
II.6.6.- En el caso de que se presuma fundadamente que alguna o algunas de las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de contener una oferta desproporcionada o temeraria, la Mesa de Contratación requerirá a los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación para que, en el plazo que por ésta se determine, presenten información justificativa de su oferta.
El Órgano de Contratación, con el asesoramiento técnico correspondiente, estimará justificada la oferta, o bien, considerará que no se ha justificado el carácter desproporcionado o temerario de la baja.
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
A los efectos de lo previsto en el artículo 83.3 de la LCAP, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en UTE, a la licitación de la obra cuyo contrato está regido por el presente Xxxxxx, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas desproporcionadas, o presuntamente temerarias, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las UTE de que formen parte.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran algunos de los supuestos alternativos establecidos en el referido art. 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que lo integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
II.7.- ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA
La adjudicación se efectuará por el órgano competente de la Diputación Provincial en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las ofertas admitidas, e implicará el perfeccionamiento del contrato de ejecución de las obras.
La adjudicación se realizará a favor del licitador que hubiera sido propuesto por la Mesa, excepto en los supuestos a que se refiere el art. 83 de la LCAP y en el supuesto de que el mencionado licitador propuesto por la Mesa no hubiera presentado los documentos definitivos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, supuesto en que se efectuará la adjudicación a favor del siguiente postor, por orden de las ofertas económicas, que presente, o hubiera presentado, tales documentos.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado anteriormente, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.1.- DOCUMENTACIÓN
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar al órgano de contratación los documentos acreditativos de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una unión temporal de empresarios, deberán estos acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como presentar la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal asignado a la UTE.
Asimismo, el adjudicatario, antes de la formalización del contrato, deberá acreditar la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por cuantía no inferior a 300.506,05 €, cuya vigencia debe extenderse al plazo de ejecución del contrato y al plazo de garantía.
III.2.- GARANTÍA DEFINITIVA
III.2.1.- El adjudicatario está obligado a constituir, a disposición de la Diputación Provincial de Albacete, una garantía definitiva por un importe del cuatro por ciento (4%) del presupuesto de adjudicación del contrato en el plazo de quince (15) días naturales contados desde que se le notifique tal adjudicación.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
En el mismo plazo, contado desde la fecha en que se hicieran efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda
De no cumplirse estos requisitos por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
III.2.2.- Cuando la adjudicación se realice en favor de un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20 por 100 del importe de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4 de la LCAP.
III.2.3.- La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 de la LCAP y conforme al régimen previsto en los artículos 55 y siguientes del RCAP, debiendo depositarse en la Caja de la Diputación Provincial de Albacete. El contratista acreditará su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por la misma.
III.2.4.- La constitución de la garantía global a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la LCAP eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última.
III.2.5.- La garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 43 LCAP y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista; devolución y cancelación que se acomodarán a lo dispuesto en el artículo 47 de la LCAP.
III.3.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que será suscrito con el contratista o su representante, por el Presidente de la Diputación Provincial (o miembro de la misma en quien delegue) y el Secretario de la Corporación.
No obstante el contrato podrá formalizarse en Escritura Pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
IV.1.- ABONOS AL CONTRATISTA
IV.1.1.- El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director de la obra. A tales efectos la dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior y redactará la correspondiente relación valorada al origen. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. El director de la obra, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda.
IV.1.2.- Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, se establecen los artículos 155, 156 y 157 del RCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (PCAG en
adelante).
IV.2.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
IV.2.1.- Cartel identificativo de las obras
El contratista adjudicatario de las obras, deberá instalar en éstas carteles anunciadores de la realización de las mimas, de acuerdo con los modelos establecidos por los Servicios de esta Diputación.
Estos carteles se retirarán según las instrucciones que la Dirección de Obra dirigirá al contratista y, en cualquier caso, antes de que transcurran seis meses desde la recepción de la obra.
IV.2.2.- Obligaciones laborales y sociales
El contratista está obligado a cumplir lo dispuesto por la legislación laboral en todos los aspectos, incluídos los de previsión y seguridad social y a tal fin la Administración contratante demandará, a través del director de la obra, la comprobación periódica del cumplimiento de tales obligaciones y continuamente también inspeccionará el cumplimiento de las normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo e informará periódicamente a la Administración.
IV.2.3.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 95 LCAP.
La aplicación de la penalidad y su pago no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 de la LCAP y en el artículo 100 del RCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
IV.2.4.- Indemnización de daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
IV.2.5.- Subcontratación
La celebración por el adjudicatario de subcontratos con terceros para la ejecución parcial del contrato estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 116 de la LCAP.
IV.3.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
IV.3.1. Serán de cuenta y a cargo del contratista los gastos que origine la licitación (especialmente los relativos a anuncios de la misma en publicaciones oficiales y otros medios de difusión), y los derivados de la formalización del contrato, así como el pago de todos los impuestos y exacciones de cualquier orden que sean de aplicación en relación a la obra a ejecutar o a su contratación, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en todo caso se entenderá que en la oferta económica del contratista se incluye, junto al precio de la obra, el importe de todas las cuotas y recargos correspondientes a las cargas fiscales y exacciones aplicables, especialmente el I.V.A. y los derechos o tasas establecidos en esta Diputación por prestación de los servicios técnicos de laboratorio, comprobación de replanteo y dirección e inspección de obras, y que, por tanto, en ningún momento el importe total contratado podrá experimentar incremento por repercusión de tales cargas fiscales, sin perjuicio de que, en los documentos relativos a certificaciones de obra, se deba incluir, como partida independiente –dentro del importe contratado- cuando así proceda, la cuota del referido Impuesto y los importes de los demás conceptos fiscales cuya normativa exija esa inclusión expresa e independiente.
IV.3.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad de la obra, tanto en su fase de ejecución (letreros indicativos, señalización, anuncios en prensa, etc.) como de puesta en servicio (anuncios en prensa, edición de folletos informativos, etc.). Dichos gastos no podrán ser objeto de certificación alguna.
IV.4.- REVISIÓN DE PRECIOS
IV.4.1.- Caso de que proceda, al presente contrato le será de aplicación el régimen de revisión de precios dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la LCAP y 104 y siguientes del RCAP, a cuyo efecto la fórmula o fórmulas de revisión aplicables, o la declaración de su improcedencia, serán las que se indican en el Cuadro Resumen.
Hasta tanto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 LCAP, se aprueben fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto
3650/1970, de 19 de diciembre y por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx, por el que se complementa el anterior, sin que resulte aplicable el sumando fijo (0,15) que figura en las mismas.
IV.4.2.- En su caso, la revisión de precios en este contrato tendrá lugar, en los términos establecidos en la normativa citada en el apartado anterior, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión. Los contratos menores no serán objeto de revisión de precios en ningún caso (art. 56 LCAP).
V. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
V.1.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
V.1.1.- La Administración, a través de la Dirección de Obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 del PCAG.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego de Cláusulas, al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
V.1.2.- El contratista deberá llevar los libros de órdenes e incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 del PCAG.
V.2.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Dentro de los 15 días naturales siguientes a la formalización del contrato, el contratista deberá presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que aplique el Estudio de Seguridad y Salud contenido en el proyecto de obra o, en su caso, el Estudio Básico, para que la Administración proceda a su examen y aprobación.
De acuerdo con el art. 7 del Real Decreto mencionado, el Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, previo el informe del Coordinador en materia de seguridad y salud, antes del inicio de la obra.
El periodo comprendido entre la presentación del Plan de Seguridad y Salud por el adjudicatario y su aprobación por la Administración computará a efectos de lo dispuesto en los arts 149.b) y 151.3 de la LCAP.
V.3.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o su representante, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 142 de la LCAP, en los artículos 139, 140 y 141 del RCAP y en las cláusulas 24, 25 y 26 del PCAG, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
Cuando el Cuadro Resumen de Características que encabeza este Pliego indique que la tramitación es URGENTE, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la LCAP para el inicio de las obras.
V.4.- PROGRAMA DE TRABAJO
V.4.1.-. El contratista, siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, presentará en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, un Programa de Trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RCAP.
V.4.2.- El Programa de Trabajo no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto un reajuste de anualidades en caso de divergencia con las líquidas establecidas en la adjudicación definitiva.
V.4.3.- El Programa de Trabajo será aprobado por el Órgano de Contratación, fijándose los plazos parciales correspondientes. Una vez aprobado por la Administración, el Programa de Trabajo quedará incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que reciba de la Administración a estos efectos.
V.5.- SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas, de conformidad con la normativa vigente según la naturaleza de las obras, para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección de Obra acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
El contratista será responsable de cualquier tipo de consecuencia que se derive de la insuficiencia u omisión de la señalización de las obras.
V.6.- RESPONSABILIDAD SOBRE LAS OBRAS
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es
responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 LCAP.
V.7.- MODIFICACIONES DE OBRA
Ni el contratista ni el director de la obra podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida y previa aprobación técnica de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
El tratamiento de estas modificaciones se ajustará a lo dispuesto en arts. 59, 101 y 146 de la LCAP arts. 158 a 162 del RCAP y concordantes del PCAG.
V.8.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
V.8.1.-Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre la Administración y el contratista serán tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad mediante el expediente contradictorio previsto en el artículo 97 del RCAP, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras.
La tramitación de estas incidencias no determinará la paralización de las obras salvo que motivos de interés público lo justifiquen. En cualquier caso, la paralización total de las obras o la suspensión definitiva de las mismas sólo podrá verificarse por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del facultativo competente de la Administración o previa petición del contratista e informe del citado facultativo.
Cualquier paralización de las obras que el contratista realice unilateralmente, sin la adopción previa del citado acuerdo, será considerada un incumplimiento culpable de una de sus obligaciones contractuales esenciales.
V.8.2.- Si la Administración acordase una suspensión de las obras, o ésta tuviese lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 99 de la LCAP, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión con los efectos y formalidades previstas en la LCAP y en el RCAP.
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
VI.1.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 147 de la LCAP y arts. de desarrollo del RCAP, y en cuanto no se oponga a los anteriores, en el PCAG.
VI.2.- PLAZO DE GARANTÍA
VI.2.1.-El plazo de garantía de las obras será de UN AÑO a partir de la recepción de las mismas. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
VI.2.2.- Durante el plazo de garantía, el contratista cuidará, en todo caso, de la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte el director de obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación y policía de las obras durante este periodo serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto.
El contratista responderá de los daños y deterioros que puedan producirse durante dicho plazo, a no ser que pruebe que los mismos han sido ocasionados por el mal uso que de aquella hubieran hecho los usuarios o la entidad encargada de la explotación y no al incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia o policía de la obra. En el supuesto de que pruebe ese mal uso, tendrá derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deban realizarse para restablecer en la obra las condiciones debidas, pero no quedará exonerado de la obligación de llevar a cabo los citados trabajos.
VI.2.3.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148 de la LCAP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
VI.3.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 111 y 149 de la LCAP.
El desistimiento del contrato por parte del contratista se considerará un incumplimiento culpable de sus obligaciones contractuales y, en consecuencia, comportará la incautación de la garantía, debiendo, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Acordada la resolución del contrato, el contratista deberá abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma en el plazo que al efecto se fije por la Dirección de Obra.
VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
VII.1.- NORMAS GENERALES
La celebración y desarrollo del contrato -que tiene carácter administrativo- y la ejecución de la obra se regirán, fundamentalmente, por el presente Xxxxxx y por el proyecto técnico, que se considera integrado en el mismo y constituye el especial de condiciones facultativas de la obra.
En todo lo no previsto especialmente en los expresados Pliego y documentos, y en los casos en que los mismos contravengan las normas que se expresan, el contrato se regirá, conforme al orden de prelación que se expresa, por las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; normas o preceptos básicos del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx; normas o preceptos básicos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx; restantes preceptos del Texto refundido de la LCAP y del RCAP citados; normativa reguladora de las condiciones técnicas del tipo de obras o instalaciones de que se trata; supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo, y, en defecto de éste, por las normas de Derecho Privado.
VII.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
VII.3.- CONOCIMIENTO DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
VIII. ANEJOS AL PRESENTE PLIEGO
Los anejos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Anejo nº 1 – Modelo de proposición económica.
Anejo nº 2 – Solicitud de participación en las licitaciones convocadas por la Diputación Provincial de Albacete.
SUBASTA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..............................................................................................., mayor de edad, con Documento
Nacional de Identidad nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación
de D./Xx. ................................................................................., o de la Sociedad o empresa
..................................................................... con domicilio en
.........................................................................., por su calidad de ..........................................
E X P O N E
PRIMERO.- Que conocidas las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del Contrato que a continuación se especifica, las acepta y se compromete a la ejecución en su totalidad de las obras que constituyen su objeto con estricta sujeción al proyecto que las define y a los expresados requisitos y condiciones, presentando la siguiente oferta:
EMPRESA OFERENTE:
(Indicar nº C.I.F.) DENOMINACIÓN DE LA OBRA:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA: (cifra)
(letra)
SEGUNDO.- Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presenta oferta, ha sido comprendido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que, por tanto, pueda ser repercutido como partida independiente.
Fecha, firma y sello de la empresa,
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LAS LICITACIONES CONVOCADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
D./Xx...................................................................................................................., con D.N.I. nº
...............................,en nombre de......................................................................... con C.I.F/N.I.F. , presenta:
La oferta y documentación que se acompaña para que sean admitidas a la licitación del expediente denominación:...............................................................................
.................................................................................................................................................
................................................................................................................................................,
convocada por la Diputación Provincial de Albacete, cuyo plazo de presentación de proposiciones finaliza el día...................................................
Consignándose los siguientes datos del licitador a efectos de notificaciones y requerimientos:
- NOMBRE DEL LICITADOR:.............................................................................................
- DOMICILIO:........................................................................................................................
- LOCALIDAD (CON CODIGO POSTAL):........................................................................
- TELEFONO:..................................................... - FAX:........................................................
- DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:.................................................................
- PERSONA DE CONTACTO:.............................................................................................
(Lugar, fecha, firma y sello, en su caso)
A CUMPLIMENTAR POR LA OFICINA RECEPTORA DE OFERTAS
□ Sobres presentados
□ Documentación General
□ Proposición Económica
□ Otros........................
Día y hora de presentación:..................
SERVICIO DE PLANIFICACIÓN COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL. DIPUTACIÓN PROVINCIAL. Pº de la Libertad nº 5, 02001 ALBACETE.