Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS BÁSICO Y CONSTRUCTIVO DE LAS OBRAS DE TALLERES Y COCHERAS DE SFM EN LA ESTACIÓN DEL ENLLAÇ.
Julio, 2008.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES LICITACIÓN DEL CONTRATO DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS BÁSICO Y CONSTRUCTIVO DE LAS OBRAS DE TALLERES Y COCHERAS DE SFM EN LA ESTACIÓN DEL ENLLAÇ .
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
➢ Objeto
El objeto del presente CONTRATO, es la realización de los trabajos necesarios para la elaboración del Proyecto epigrafiado en el título de la portada del presente pliego.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y, en su caso, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA).
➢ Régimen jurídico
El contrato resultante del presente procedimiento de licitación tendrá naturaleza jurídico- privada conforme al artículo 17 de la Ley 3/89, de 27 xx xxxxx, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la CAIB, ello con independencia de las referencias que en el mismo se realizan a diferentes textos normativos de Derecho Público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares que tendrán carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 31/2007, de 31 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales, al encontrarse el mismo dentro del ámbito objetivo de la precitada Ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 16 de la misma.
Supletoriamente, sólo cuando así se prevea expresamente en el presente Pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, indistintamente, Ley de Contratos del Sector Público/LCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en lo sucesivo).
A efectos judiciales S.F.M. y el contratista, con renuncia a su fuero propio y domicilio, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación es de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(792.825,84 €), IVA incluido.
El importe del contrato será el que resulte de la ADJUDICACIÓN.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones que supongan aumento, supresión o reducción del número de unidades a realizar y por consiguiente del presupuesto del mismo, sin que el Consultor tenga derecho a reclamar indemnización alguna.
3. DURACIÓN Y CONTENIDO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
El plazo máximo para la elaboración del proyecto técnico objeto de la presente licitación es de once (11) meses, debiendo considerarse, asimismo, los siguientes plazos parciales:
Trabajos previos y análisis de alternativas dos (2) meses.
Proyecto básico cuatro (4) meses.
Información oficial del proyecto básico dos (2) meses.
Proyecto constructivo tres (3) meses.
Estos plazos comprenden los periodos de revisión de la documentación por parte de la Administración y los de la integración de los comentarios y correcciones que se deriven de ellos, por lo que los Licitadores deberán hacer expresa consideración de los mismos en el plazo ofertado y en la confección de su Programa de trabajos.
Los plazos fijados en el presente pliego comenzarán a contar al día siguiente de la firma del acta de inicio de los trabajos.
II.- DE LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN
4. DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La licitación y ejecución del contrato objeto del presente procedimiento, se adjudicará de acuerdo con lo dispuesto tanto en este Xxxxxx como en el de prescripciones técnicas particulares.
5. REQUISITOS Y CAPACIDAD DE LAS EMPRESAS PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y que acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del presente Xxxxxx.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 31/2007. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.-Las proposiciones se presentarán en el lugar en que se determine en el anuncio de licitación, en horas de oficina y dentro del plazo señalado. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
Las empresas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar en el plazo establecido en el anuncio de licitación, y en el horario en el presente pliego determinado (de 9:00 a 14:00 horas), dos sobres cerrados y lacrados en el Registro de la entidad, en las oficinas de S.F.M. sitas en la Xxxxx Xxxxxx x/x, Xxx Xxxxxx, xx Xxxxx xx Xxxxxxxx (00000), no admitiéndose la presentación indirecta de la documentación en cualesquiera otros organismos públicos, incluidas las oficinas de Correos. En cuanto al mencionado plazo, deberá observarse lo dispuesto en el correspondiente anuncio respecto al horario para la presentación de ofertas el último día.
Respecto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en la LCSP (D.A. Decimoquinta).
2.- Las proposiciones se sujetarán a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Su presentación supone por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este contrato y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con S.F.M.
Esta empresa pública procederá a registrar de entrada la documentación presentada. Una vez entregada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
3.- Formalidades de las proposiciones.
3.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno se hará constar el objeto del procedimiento, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace. Si se trata de una UTE, se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono y el fax de contacto.
➢ El título del sobre nº. 1 será: “Documentación general”.
➢ El título del sobre nº. 2 será: “Proposición técnica y económica”.
3.2.- Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
7.- DOCUMENTACIÓN.
A) SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Las proposiciones constarán de dos sobres, todos ellos cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. Cada sobre contendrá un índice de su contenido.
B) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
El sobre número uno contendrá la documentación acreditativa de las condiciones exigidas para tomar parte en el procedimiento.
El sobre número dos contendrá la documentación técnica solicitada y la oferta económica que se ajustará al modelo que figura en el Anejo número 2 del presente Xxxxxx.
SOBRE NÚMERO 1: Documentación General.
En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Proyecto:
Referencia completa del expediente consignado en el Anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOCE y número de expediente.
Licitador: (Denominación y NIF/C.I.F.) Fecha y Firma:
Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente y deberán estar escritos en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o traducidos oficialmente a una de ellas.
En el sobre se hará constar su respectivo contenido en un índice y el nombre del licitador, de acuerdo al detalle que a continuación se indica:
1.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que sean persona jurídica se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, es su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Fotocopia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la actividad objeto del contrato, del documento acreditativo del pago del último recibo y NIF.
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y concordantes de la LCSP.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que firmen proposiciones en nombre de otro presentarán la Escritura de Poder inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
La Escritura de poder del representante de la empresa deberá bastantearse por los Servicios Jurídicos de SFM.
3.- Compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas, en su caso.
En el supuesto de que dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad por separado. Asimismo deberán aportar un documento privado en el que asuman el
compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que lo suscriban, su participación en la misma, así como la designación de la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos los firmantes frente a SFM.
El documento de compromiso deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la futura unión.
4.- Constitución de la garantía provisional.
Procederá a constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSE por importe equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación (IVA incluido)
5.- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Se presentará declaración responsable que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Autonómico 147/2000, de 10 de noviembre, sobre Contratación de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
6.- Documento acreditativo de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con la Administración.
Se presentará certificación otorgada ante una autoridad administrativa x xxxxxxx público, o bien Testimonio judicial o certificación administrativa, que acredite que la empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
7.- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la Administración General del Estado.
Certificación administrativa emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que está al corriente de sus obligaciones tributarias ante ésta, adecuada a la normativa vigente.
Certificación administrativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que está al corriente de sus obligaciones ante ésta, y adecuada a la normativa vigente.
8.- Documento acreditativo de no estar incurso el licitador en causa de incompatibilidad.
Se presentará testimonio judicial, certificación administrativa, o declaración
responsable que acredite que no forma parte de los órganos de gobierno de la entidad licitadora, persona alguna de aquellas a las que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Si se trata de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad está prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse la documentación precedente por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
9. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
9.1 La solvencia económica y financiera, podrá acreditarse con uno o varios de los medios previstos en el artículo 64 de la LCSP.
9.2 La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios previstos en el artículo 67 de la LCSP.
10.- Declaración de sumisión a la Jurisdicción española.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de sumisión a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.- Sucursal en España.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
SOBRE NÚMERO 2: Documentación Técnica y Proposición económica.
En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente:
SOBRE Nº 2
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Proyecto:
Referencia completa del expediente consignado en el Anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOCE y número de expediente.
Licitador: (Denominación y C.I.F.) Fecha y Firma:
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en agrupación temporal con otros licitadores, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (artículo
129.3 LCSP).
No se admitirán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
El sobre número 2 contendrá lo siguiente:
A) PROPOSICION TECNICA
B) PROGRAMA DE TRABAJO
C) MEJORAS
D) OFERTA ECONÓMICA
8.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
1. – PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
Los sobres deberán ser entregados en las dependencias de SFM sita en X/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx 0 (xxx Xxxxxx) X.X. 00000, xx Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx), dentro del plazo señalado en los anuncios de licitación.
Si el último día para la presentación de ofertas fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se estará al
primer día hábil siguiente.
3.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
3.1.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas se relacionarán las presentadas, quedando en depósito en SFM bajo custodia de la Mesa de Contratación.
3.2.- La apertura de plicas se celebrará en acto público presidido por el Director Gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca en el lugar y fecha señalados en el anuncio de la convocatoria del procedimiento.
3.3.- La presidencia de la Mesa de Contratación corresponderá al Director-Gerente de S.F.M., siendo vocales de la misma el Adjunto a la Gerencia de SFM, Jefe de los Servicios Generales y Financieros de SFM, El Jefe del Servicio de Infraestructuras y Servicios, el Jefe del Área de Explotación, Operaciones y Mantenimiento, el Jefe de Servicios Técnicos y el Jefe de los Servicios Jurídicos y de Contratación de SFM, que levantará la oportuna acta, que no generará más efectos jurídicos que el de dar fe de las mismas, y su admisión al procedimiento de selección, caso de que la empresa haya aportado la documentación completa.
3.4.- La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios (artículos 22 RGLC y 71 LCSP).
3.5.- A continuación, en el lugar, día y la hora señalados en el anuncio, y en acto público, la Mesa dará cuenta de las proposiciones recibidas y aceptadas procediendo, en su caso, a la apertura y lectura del sobre número 2, levantándose el acta correspondiente.
3.6.- El acta hará constar las ofertas presentadas, y no generará más efectos jurídicos que el de dar fe de las mismas, y su admisión al procedimiento de selección, caso de que la empresa haya aportado la documentación completa. Por lo demás, SFM no asume compromiso alguno con los ofertantes por el hecho de su admisión al procedimiento de selección.
3.7.- Una vez abiertas las plicas, las ofertas admitidas serán informadas por técnico competente cuyo informe motivado se remitirá a la Mesa de contratación.
3.8.- La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la
propuesta de adjudicación al Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca para su posterior adjudicación. Si se observare que alguna de las proposiciones pudiera incurrir en baja temeraria o desproporcionada, lo hará constar.
4. – ADJUDICACIÓN 4.1.- PLAZO.
Servicios Ferroviarios de Mallorca, previos los Informes Técnicos correspondientes, adjudicará el presente procedimiento en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. El contrato se adjudicará, como regla general, de conformidad con la propuesta de la Mesa de contratación. No obstante el órgano de contratación podrá apartarse de la propuesta de la mesa motivando adecuadamente la resolución. La propuesta de adjudicación, por lo demás, no creará ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración (artículo 144.2 LCSP).
Servicios Ferroviarios de Mallorca tendrá la facultad de declarar desierto el procedimiento mediante resolución motivada.
9. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ADJUDICACIÓN.
A efectos de la perfecta comprensión de los criterios de adjudicación recogidos en el presente pliego, el licitador habrá de tener presente que los medios técnicos y humanos deberán tender a agotar el presupuesto de licitación, aunque sin sobrepasarlo.
La valoración de las ofertas presentadas se realizará en base a la puntuación global (P) obtenida como la suma de la puntuación económica (PE) y la puntuación técnica (PT).
En el caso de que dos o más proposiciones obtuvieran la misma puntuación, se preferirán la presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son:
A) OFERTA ECONÓMICA
1) Proposición económica.
Las ofertas de cada una de las proposiciones admitidas al procedimiento, se valorarán
cuantitativamente en función del porcentaje de baja respecto al presupuesto de licitación.
La proposición económica se puntuará xx xxxx (0) a curenta (40) puntos de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Si el porcentaje de baja de la oferta es mayor o igual que el porcentaje de la baja media más 3 unidades porcentuales, la puntuación varía linealmente entre 38 y 40 puntos.
b) Si el porcentaje de baja de la oferta es mayor o igual que el porcentaje de baja media y menor que la baja media más 3 unidades porcentuales, la puntuación varía linealmente entre 34 y 38 puntos.
c) Si el porcentaje de baja de la oferta es menor que el porcentaje de baja media, la puntuación varía linealmente entre 0 y 34. Será 0 la baja correspondiente al valor de baja 0%.
El criterio para la valoración de la proposición económica se dibuja a continuación.
Se consideraran ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas económicas con una rebaja económica por debajo del 15% del precio de licitación. En tales supuestos se estará a lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
B) CRITERIOS TÉCNICOS
Se valorará cada uno de ellos en función de los puntos asignados, obteniendo como suma de los mismos la puntuación técnica de la oferta, PT.
1) Medios humanos y materiales (hasta 25 puntos)
El equipo técnico no podrá solaparse en dedicación con otros compromisos de la empresa adjudicataria.
Se valorarán los técnicos que vayan a colaborar en la redacción del proyecto con las siguientes puntuaciones:
- Jefe y autor del Proyecto, hasta diez (10) puntos.
- Medios humanos, hasta diez (10) puntos.
- Medios informáticos y/o mecánicos, hasta cinco (5) puntos.
2) Calidad de la oferta (hasta 25 puntos)
- Memoria de la oferta, hasta cinco (5) puntos.
- Metodología, hasta diez (10) puntos.
- Por mejoras propuestas sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta diez (10) puntos.
3) Programa de trabajos y plazo de ejecución (hasta 10 puntos)
Se puntuará hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos, interpolando linealmente desde la mayor reducción de plazo justificada en el correspondiente programa de trabajos detallado (a la que se le asignarán los 10 puntos) hasta 0 puntos correspondientes a la no reducción de plazo o a la ausencia de programa de trabajo.
Será de obligado cumplimiento todo lo que se especifique en la proposición. Su incumplimiento será motivo de resolución del contrato, salvo que sea debidamente motivado y autorizado por escrito por el Director del Contrato.
Se admitirán mejoras en el plazo únicamente en aquellas actividades que dependan exclusivamente del adjudicatario.
10. METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN.
La evaluación se realizará sobre la base de la siguiente premisa: La no presentación de alguno de los documentos requeridos, que impida la evaluación de los criterios de adjudicación precedentes, supondrá una puntuación xx xxxx puntos en cada uno de ellos.
Asimismo, cuando la oferta presentada presente determinados aspectos difíciles o imposibles de interpretar, el órgano de contratación requerirá, en su caso, al licitador para que aclare tales extremos. En caso de que no se procediese a tal aclaración o ésta no fuese satisfactoria, la puntuación del criterio en cuestión podrá ser 0, recogiéndose así en el informe técnico de valoración que se elabore al efecto.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11. FORMALIZACIÓN
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual realizará las actuaciones siguientes:
➢ Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieran.
➢ Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales, y si los hubiera, también en la prensa diaria, en el plazo de 10 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación.
➢ Comparecer ante el órgano de contratación para formalizar el contrato en documento privado.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de treinta (30) días contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, elevar el contrato a documento público, siendo todos los gastos que se devenguen de exclusiva cuenta y cargo de la parte que hubiera solicitado esta forma de otorgamiento con completa indemnidad para la otra.
En cualquier caso la formalización del contrato se realizará en Palma de Mallorca.
Por otro lado, el contratista no podrá en ningún caso ceder a terceros el contrato, ni parte de los derechos y obligaciones que deriven del mismo, sin el previo consentimiento escrito de SFM..
IV.- GARANTÍAS
12.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1.- Garantía provisional:
Deberá constituirse con carácter previo a tomar parte en el procedimiento una garantía provisional por un importe equivalente al 3 por ciento del presupuesto establecido como base de la licitación (IVA incluido), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP. La garantía provisional servirá para responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del correspondiente contrato.
2.- Garantía definitiva:
2.1-. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la adjudicación, o ésta se publique en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato (IVA incluido).
2.2-. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Si así se hace constar, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato.
2.3-. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación.
2.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
2.5.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
2.6.- En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya oferta hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, podrá exigirse la consecución de una garantía definitiva por el 20 por ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación.
2.7.- Las citadas garantías responderán de los conceptos definidos en el artículo 88 del LCSP.
2.8.- Acabado el período de garantía de la obra, el contratista podrá recuperar la garantía constituida, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción definitiva de la obra, con el informe previo favorable del Director de la obra que constate la inexistencia de defectos atribuibles al contratista.
V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
13. FORMA DE PAGO DE LOS TRABAJOS.
El consultor presentará la factura, en los hitos y por los importes indicados en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
14. DIRECCIÓN DEL CONTRATO.
La dirección de los trabajos corresponderá a SFM, a través de la persona o personas que se designen.
Son funciones del Director, además de las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
A) Interpretar el Pliego de Prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
B) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración del los proyecto en cada una de sus fases.
C) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
D) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del proyecto.
E) Conformar, en su caso, las facturas correspondientes al trabajo realizado según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
F) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del proyecto.
G) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del proyecto y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de dicho proyecto.
En particular el Director determinará:
➢ Los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el Contrato que no estén definidos ya en este Pliego, así como las fechas para la ejecución de trabajos que deben ser realizados en plazo determinado e incluso, las horas de realización cuando sea necesario.
➢ Aprobar los criterios y metodología para la ejecución del proyecto, después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el Consultor, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas.
➢ Las prioridades de actuación en cada momento del personal integrante de la Consultoría y Asistencia.
➢ Aprobar los medios tanto humanos como materiales, necesarios para llevar a cabo la correcta prestación de los servicios contratados.
➢ Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección del presente contrato y que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para el licitador que resulte adjudicatario del presente procedimiento se derivarán las siguientes obligaciones:
➢ El contratista está obligado a ejecutar el contrato con sujeción estricta a las prescripciones técnicas y a las presentes cláusulas administrativas. Asimismo deberá atender las instrucciones marcadas por el Director del contrato.
➢ El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y seguridad y salud en el trabajo.
➢ El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y efectos que se deduzcan para S.F.M., o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del contrato.
➢ El contratista se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado en la documentación técnica presentada a S.F.M. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx en cuanto a tal extremo.
➢ A efectos del correspondiente control de calidad, los trabajos de Proyectos o Asistencia Técnica a los Proyectos que sean realizados por Técnico Superior cualificado serán visados por el Colegio correspondiente.
➢ El Contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, S.F.M. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
➢ La penalidad impuesta se ajustará a la escala establecida en el artículo 196 de la LCSP.
➢ La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
➢ El contratista responderá de los defectos o errores existentes en el proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 de la Ley 30/2007.
➢ El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de ejecución del proyecto y el del plazo de garantía, la siguiente póliza: Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes de general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y SFM, como promotora de las obras, incluido el personal de ésta que intervenga en la dirección o ejecución del proyecto. El importe de la póliza será igual al precio de contratación. El adjudicatario deberá, en la firma del contrato, aportar copia de la citada póliza y de los justificantes de pago de las correspondientes primas.
➢ El Contratista está obligado a ser respetuoso con el Medio Ambiente y cumplirá y hará cumplir todas las leyes y normativas vigentes tanto de la Unión Europea, como Nacionales; Autonómicas o Locales en materia de Medio Ambiente durante la ejecución del presente contrato así como las que surgieran durante dicho periodo.
16. GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en orden a la ejecución de este contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Además serán de cuenta del contratista, los gastos de comunicación e información del Proyecto, confección de vídeos o documentos audiovisuales, documentación técnica y gráfica divulgativa, de conformidad con los Planes de información establecidos al efecto por SFM, que ascenderán como máximo hasta un uno (1%) del presupuesto de adjudicación.
El importe de dichos gastos será abonado a SFM previa presentación de factura por parte de ésta. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros mencionadas anteriormente.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
17.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de SFM quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
18. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede revisión de precios en el presente pliego.
19. LOCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
En cuanto a los locales e instalaciones en donde ha de efectuarse la realización del servicio, se estará a las especificaciones detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre bajo las facultades inspectoras de S.F.M.
20. DOMICILIO DEL CONTRATISTA
El Contratista estará obligado a comunicar a S.F.M. en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que haya recibido notificación de la adjudicación definitiva, y a efectos de notificaciones, su domicilio o en su caso, el de su representante o delegado, debiendo comunicar asimismo al mismo Órgano y en el mismo plazo cualquier cambio futuro.
V.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
21. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Sin perjuicio de que las partes contratantes puedan introducir, en cualquier momento y por
mutuo acuerdo, cualquier modificación o modificaciones del contrato que estimen conveniente para su buena ejecución, una vez perfeccionado el contrato, y como consecuencia de la ocurrencia de nuevos hechos sobrevenidos de manera imprevisible o la modificación, por las mismas causas, de los presupuestos fácticos tenidos en cuenta para la perfección del contrato, darán derecho a las partes contratantes, sin perjuicio de lo establecido para los trabajos defectuosos o mal ejecutados, a convenir su modificación. En el supuesto de que la modificación supusiera una variación del 20% en el precio convenido cualquiera de las partes podrá instar su resolución.
22. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
Si S.F.M. acordara una suspensión de los trabajos, ya sea “TEMPORAL-PARCIAL”, “TEMPORAL-TOTAL” o “DEFINITIVA”, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por S.F.M. dará lugar a la resolución del contrato.
Acordada la suspensión, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. En el caso de que fuera Parcial se procederá al correspondiente reajuste del programa de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto al régimen de resolución previsto en este Pliego.
23. AMPLIACIONES DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
En caso de que, finalizado el plazo de ejecución de los servicios de consultoría y asistencia objeto del presente contrato, S.F.M. considere necesaria su prórroga, podrá ampliarse por mutuo acuerdo de las partes.
VI.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
24. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
➢ Recepción
Con una antelación de 30 días hábiles, el contratista comunicará, por escrito, al consultor la fecha prevista para la terminación del objeto de este contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de SFM la totalidad de su objeto, y una vez cumplido este requisito se procederá mediante acto formal a su recepción dentro del mes siguiente a su aprobación.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de SFM los hayan
examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si transcurrido dicho plazo, el contratista no hubiese subsanado los defectos, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato por causas imputables a la contrata, con pérdida de la garantía definitiva. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si el proyecto realizado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si el proyecto objeto de este contrato se encuentra con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por SFM, procederá a su recepción, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al técnico que represente a SFM, otro al consultor, y el tercero al contratista.
➢ Liquidación.
Dentro del plazo de seis meses, y una vez se haya realizado la valoración general de los trabajos, de la que se levantará acta que firmarán la Dirección Facultativa, el contratista y SFM, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista en el caso de que la hubiera, la liquidación correspondiente emitiéndose, en su caso, la certificación-liquidación pertinente que recogerá el importe total a que ha ascendido la realización del contrato por todos los conceptos y abonándosele, en su caso, el saldo resultante.
25. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de 12 meses a contar desde la fecha de la recepción, ello con independencia de lo establecido en la cláusula 12.2.8 del presente pliego, dado que el contratista podrá recuperar la garantía constituida una vez finalizado el plazo de garantía de la obra.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de:
➢ De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
➢ De las obligaciones, gastos y daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
➢ La muerte, limitación de la capacidad de obrar o extinción de la personalidad jurídica sobrevenida de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que, en los supuestos de muerte o incapacidad sobrevenida de contratista individual, SFM y los herederos de aquel acuerden la continuación del contrato, todo ello, sin perjuicio de los derechos que hubieren nacido al amparo de este pliego.
➢ La quiebra del contratista, la declaración de procedimiento de acreedores formulada por el contratista, sin perjuicio de las reclamaciones que ambas partes puedan ejercitar entre sí.
➢ El mutuo acuerdo de ambas partes contratantes, siempre y cuando ello no perjudique, en el supuesto que el contratista hubiera cedido a terceros, por cualquier título, aquellos derechos de crédito que le correspondan frente a SFM en virtud del presente contrato en concepto, de los derivados de las certificaciones mensuales a que se refiere la cláusula vigésimo octava de este Pliego.
➢ La falta de aportación por el contratista del personal, materiales, equipo y maquinaria a que se comprometió cuando de ello pueda derivarse, a juicio de la Dirección Facultativa, un desarrollo deficiente de los trabajos o resulte imposible la ejecución de éstos en los plazos programados.
➢ La falta de prestación, en los plazos prevenidos en el presente pliego, de la garantía definitiva y de la complementaria que resulten exigibles conforme a aquél, afectando, la resolución, en todo caso, a la totalidad del contrato.
➢ La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
➢ El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
➢ La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de SFM.
➢ El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo
➢ La no formalización del contrato en el plazo previsto en este pliego.
➢ La suspensión del inicio del proyecto objeto de este contrato por un plazo de seis
(6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo por causas imputables a SFM, en cuyo caso, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una única indemnización del 3% del precio de adjudicación.
➢ El desistimiento o la suspensión de los trabajos objeto de este contrato por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por SFM, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a percibir, como indemnización única, el importe de los trabajos realizados y que sean conformes con el pliego de prescripciones técnicas y con el presupuesto aprobado, así como el abono del 5% del precio de los trabajos dejados de realizar, teniendo igualmente derecho a la cancelación y devolución de las garantías prestadas, siempre y cuando estas garantías no estén afectas a alguna responsabilidad nacida hasta la fecha de resolución, conforme a lo dispuesto en este contrato.
➢ El incumplimiento, por cualquiera de las partes contratantes, de las obligaciones respectivas contraídas.
➢ Cualesquiera otras causas previstas en el presente Pliego.
La resolución del contrato se acordará por SFM de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado contradictoriamente. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a SFM los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por SFM en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a SFM.
Acordada la resolución del contrato, se paralizará el proyecto y se procederá a su recepción en el estado en que se encuentren, con citación de las partes, realizándose la comprobación, medición y liquidación del trabajo realizado, fijándose los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Las resoluciones que, al efecto, dicte SFM, serán motivadas,
notificándose al contratista por cualquiera de los medios procedentes en derecho.
27. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
➢ Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, total o parcialmente, por el adjudicatario sin el previo consentimiento, expreso y escrito, de SFM. Si en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde aquel en que reciba la solicitud de cesión, SFM no contestase a la misma, ésta se entenderá denegada.
En todo caso, y de no mediar tal autorización, el adjudicatario no quedará liberado de las obligaciones que el contrato le impone.
➢ Subcontratación
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo en un porcentaje máximo del 60 %. Siendo de aplicación lo establecido en el artículo 87 xx Xxx 31/2007. El contratista deberá comunicar a SFM su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
28. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES EN EL CONTRATO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTOS DE OBRAS.
➢ Subsanación
SFM podrá exigir la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 286 de la Ley de contratos del sector público.
➢ Indemnizaciones
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 %, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, podrá exigir las correspondientes indemnizaciones de acuerdo con el siguiente baremo:
➢ En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 % y menos del 30 %, la indemnización correspondiente será del 30 % del precio del contrato.
➢ En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 % y menos del 40 %, la indemnización correspondiente será del 40 % del precio del contrato.
➢ En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 %, la indemnización correspondiente será del 50 % del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
➢ Responsabilidad por defectos o errores del proyecto
Con independencia de lo anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 % del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración.
29. FONDOS FEDER
El presente proyecto, en su caso, será cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) en el marco del programa operativo de Baleares 2007-2013.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE LOS TALLERES DE SFM EN LA ESTACION DE ENLLAÇ A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD
CRITERIOS.
1.- Definición del objeto del contrato
Servicios de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto del título.
Código CPA 74.20.34 Código CPV: 74.23.11.23-5
2.- Situación
Mallorca (Islas Baleares)
3.- Órgano contratante:
Serveis Ferroviaris de Mallorca
4.- Presupuesto base de licitación
Tipo de presupuesto: cuantía determinada.
Valor estimado del contrato: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (792.825,84 €), IVA
incluido.
5.- Plazo de ejecución
➢ Total: 11 meses.
➢ Plazos parciales:
Trabajos previos y análisis de alternativas dos (2) meses.
Proyecto básico cuatro (4) meses.
Información oficial del proyecto básico dos (2) meses.
Proyecto constructivo tres (3) meses.
6.- Plazo de garantía
1 año.
7.- Procedimiento y forma de adjudicación
➢ Procedimiento: abierto
➢ Pluralidad de criterios de adjudicación
8.- Garantía provisional
➢ Procede: SI
➢ Importe: 23.784,78 euros
9.- Garantía definitiva
5% del importe de adjudicación.
10.- Afianzamiento complementario:
Procede: Según cláusula 12 11.- Revisión de precios Procede: NO
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 y 67 de la LCSP.
13.- Admisibilidad de variantes Procede: Según lo contenido en el Pliego. 14.- Régimen de pagos
Según la cláusula 13 del presente pliego.
15.- Programa de trabajo
Obligación de presentar un programa de trabajo:
16.- Pólizas de seguros
Procede: Si.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de ejecución del proyecto y el del plazo de garantía, la siguiente póliza:
➢ Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes de general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas,y SFM como promotora de las obras, incluido el personal de ésta que intervenga en la dirección o ejecución del proyecto. El importe de la póliza será igual al precio de contratación. El adjudicatario deberá, en la firma del contrato, aportar copia de la citada póliza y de los justificantes de pago de las correspondientes primas.
17.-Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 1% presupuesto de licitación.
18.- Penalidades.
Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día
19.- Subcontratación.
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 60 por 100
21.-Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
……………………………………………………………(nombre y apellidos), domicilio en……………………… c./pl ,
…………………………………………… número……..……, CP y
NIF. ………………………., teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de CONSULTORÍA Y ASISTENCIA de
……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa…………………………………………………………………………. , NIF/CIF……………………………..) , a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por la cantidad total (IVA incluido) de……………………….……………………………….
…………………………………………………………………………………………….…
……………….. ( …………………………………………………………………..- ). (Cifra en letras y en números) y un plazo de ejecución de…………………………………....
Palma,……….. de …………………………..de…………
(Firma)