Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 019 – 2023 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX-EMSERCHIA E.S.P. Y
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ORIENTAR Y FORTALECER LAS ACCIONES RELACIONADAS AL APROVECHAMIENTO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 596 DE 2016, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, CIUDAD Y TERRITORIO. |
CONTRATANTE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P. |
IDENTIFICACIÓN: | C.C. No. 000.000.000-1 |
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
IDENTIFICACION: | C.C. No. 1.000.000.000 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. |
DIRECCIÓN: | XXXXX 00 Xx. 00 XXXX – 00 XXX XXXXXXXXXX XX XXXX. |
VALOR: | SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.929.000 M/CTE.) INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ DE DOS (02) MESES CONTADOS A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE INICIO. |
FORMA DE PAGO: | DOS (02) PAGOS MENSUALES IGUALES VENCIDOS POR VALOR DE TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.964.500.00), PREVIA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PARTE DEL SUPERVISOR, Y PREVIA PRESENTACIÓN DE LOS SOPORTES DEL COBRO, TALES COMO LA SEGURIDAD SOCIAL Y EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 828 DE 2003 Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1150 DE 2007. PARAGRAFO 1. EL PRESENTE CONTRATO ESTÁ SUJETO A REGISTRO PRESUPUESTAL Y EL PAGO DE SU VALOR A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. LOS PAGOS SE REALIZARÁN DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FIRMADO POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO. PARÁGRAFO 2. EN TODO CASO, CADA PAGO DEBE ESTAR SOPORTADO CON LA RESPECTIVA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO A SATISFACCIÓN EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE AQUEL DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA DEBE REALIZAR AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y ANEXAR COPIA DEL PAGO EFECTUADO DEL PERIODO RESPECTIVO. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 2023000042 DEL 19 DE ENERO DE 2023, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2023, RUBRO: 2450208, DENOMINADO: SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCION, GASTOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO ASEO, OTROS |
SERVICIOS DE APOYO NCP CONTRATOS OPS TODAS LAS AREAS GASTOS AGUA POTABLE Y SANEMIENTO BASICO ASEO. |
Entre la Ingeniera XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.455.653 expedida en Cota, en su calidad de Gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX "EMSERCHÍA E.S.P.”, identificada con NIT. 899.999.714-1, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, nombrada mediante Decreto No. 376 del 19 de noviembre del 2020, y quien en adelante se denominará EMSERCHÍA E.S.P., y por otra parte la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.063.997 expedida en Bogotá D.C., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, previa observancia y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 005 del año 2022, Ley 142 de 1994 y los principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y con base en las siguientes CONSIDERACIONES señalados en el estudio previo: 1. “La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx - EMSERCHIA E.S.P., tiene como misión la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio xx Xxxx, siguiendo lo establecido en la Ley 142 de 1994, normas, decretos y resoluciones vigentes. El Decreto 2981 de 2013, estableció las Actividades del servicio público de aseo en su Artículo 14. “…Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes: 1. Recolección. 2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Aprovechamiento. 8. Disposición final. 9. Lavado de áreas públicas…” Por su parte el Decreto 1077 en la SUBSECCION 8 RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE SELECTIVO DE RESIDUOS PARA APROVECHAMIENTO en el ARTICULO 2.3.2.2.2.8.78. establece: “… Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo. Son el conjunto de actividades complementarias de aseo realizada por la persona prestadora del servicio público, dirigidas a efectuar la recolección de los residuos sólidos de manera separada para su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o a las plantas de aprovechamiento. Parágrafo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá la forma de remuneración de la actividad de recolección, transporte selectivo y clasificación de residuos aprovechables.” El Decreto 596 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones", establece una serie de obligaciones para los prestadores del servicio de aseo de residuos no aprovechables, es decir EMSERCHIA E.S.P. Es así como en la actualidad EMSERCHIA E.S.P., en cumplimiento de su objeto misional, debe dar aplicación a la normatividad relacionada con las obligaciones asignadas dentro de la actividad complementaria de aprovechamiento del servicio público de aseo. Las obligaciones de EMSERCHIA ESP como prestador del servicio público domiciliario de aseo (residuos sólidos no aprovechables), están relacionadas con la facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio de aseo y se encuentran establecidas en el Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, Circular Conjunta CRA-SSPD 01 del 2 de octubre de 2017 y demás normatividad vigente. Dentro de las obligaciones se establece que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente capitulo. (Artículo 2.3.2.5.2.2.1 Decreto 596 de 2016), obligación ratificada mediante Circular Conjunta CRA – SSPD 01 del 2 de octubre de 2017. En cumplimiento de lo anterior, durante el año 2018 EMSERCHIA
E.S.P. se preparó para dar inicio a la facturación integral del servicio público domiciliario de aseo incluyendo la actividad complementario de aprovechamiento, para lo cual fue necesario solicitar a SYSMAN (proveedor del aplicativo) el desarrollo y/o habilitación correspondiente en los sistemas de presupuesto, contabilidad, servicios públicos, emitiendo las facturas con cobro del servicio de aprovechamiento a partir del mes xx xxxx de 2018, desde ese momento se inició la facturación de la actividad de aprovechamiento cumpliendo con lo establecido en el Decreto 596 de 2016, Resolución CRA 720 de 2015; de la misma forma se iniciaron las actividades de
conciliación de cuentas entre prestadores del servicio de aseo, la gestión de información con los usuarios y demás entidades de regulación, vigilancia y control aumentándose de esta forma las actividades a realizar por parte de EMSERCHIA ESP. Que conforme a la Resolución de Aplazamiento Resolución SSPD 20201000046075 de 2020, “Por la cual se establecen los aspectos para aplazar la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas cuando se presenten inconsistencias en la calidad de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento” Que de acuerdo con la circular conjunta 001 de 2021 con la cual se referencia el cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación, con el objeto de aclarar el procedimiento a seguir para el cálculo de los costos asociados a la actividad de aprovechamiento y para el traslado de recursos a los prestadores de esta, cuando se aplique la medida de aplazamiento. Así las cosas, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en su calidad de ente tarifario, deberá realizar los ajustes que apliquen en el marco del Comité de Conciliación de Cuentas del artículo 2.3.2.5.2.3.6. ibídem, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno, teniendo en cuenta las correcciones de la información reportada que se efectúe por parte de los prestadores de la actividad de aprovechamiento para la certificación de las toneladas efectivamente aprovechadas. Conforme a la Resolución de la medida de aplazamiento por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en su Resolución 2020100046075 del 2020; en la que se determina los criterios para el aplazamiento de la publicación de las toneladas efectivamente aprovechadas cuando se presenten inconsistencias en la calidad de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento. El componente de comercialización se ajustó en un 30% adicional debido a la entrada en operación de la actividad complementaria de aprovechamiento, de este 30% adicional, el 18,6% le corresponde a EMSERCHIA E.S.P. como remuneración de la actividad de facturación conjunta; retribuyendo así los costos de las actividades adicionales que debe realizar EMSERCHIA ESP para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones como facturador de la actividad de aprovechamiento establecidas en la normatividad anteriormente. mencionada. Para dar cumplimiento, dentro de las actividades periódicas requeridas y realizadas, se consulta en la página xxx.xxx.xxx.xx, el reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas. En la información publicada por la SSPD en el mes de diciembre de 2019, se evidencian toneladas reportadas por dos prestadores de aprovechables en Chía, lo cual hace aún más complejo los procedimientos de facturación, recaudo y traslado de recursos por prestador, recopilación, alistamiento, conciliación de cuentas entre otras actividades requeridas, debiendo EMSERCHIA ESP prepararse para dar aplicación a lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016, en cuanto a los lineamientos a cumplir para el reparto de recursos recaudados por concepto de la actividad de comercialización cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. Teniendo en cuenta la complejidad y periodicidad de las nuevas actividades a realizar, se requiere el apoyo de un profesional en ingeniería industrial, administración de empresas, mercadeo o profesiones afines para que la gestión comercial dé cabal cumplimiento de la normatividad aplicable al nuevo componente de la facturación y de relación con las empresas prestadoras de la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos, todas ellas establecidas en normas vigentes. Se requiere la ejecución de actividades adicionales a las contempladas en los cargos actualmente existentes.” 2. Que la Gerente, emite Requerimiento de contratación a la Dirección Jurídica y de Contratación para adelantar el mencionado proceso de contratación. 3. Que La Dirección Administrativa y Financiera mediante La Profesional Universitaria de Presupuesto, expidió el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2023000042 del 19 de enero del 2023. 4. Que el contratista allega propuesta técnica, económica y la documentación requerida para adelantar el proceso de contratación.
5. Que con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar un contrato de Prestación De Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ORIENTAR Y FORTALECER LAS ACCIONES RELACIONADAS AL APROVECHAMIENTO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 596 DE 2016, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, CIUDAD Y TERRITORIO. CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista en desarrollo
del objeto contractual se compromete a realizar la totalidad de las siguientes obligaciones: A. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1. Documentar el o los procedimientos relacionados con las actividades competencia de EMSERCHIA ESP en cuanto a la facturación conjunta de la actividad de aprovechamiento. 2. Implementar, mejorar y/o actualizar los procedimientos de acuerdo con los cambios regulatorios que se den durante la vigencia del contrato de apoyo a la gestión. 3. Manejar las estadísticas mensuales de toneladas de residuos sólidos ordinarios dispuestos en el relleno sanitario y toneladas de residuos sólidos aprovechadas por suscriptor. 4. Consolidar las estadísticas competencia de EMSERCHIA E.S.P. en torno a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo en el municipio. 5. Realizar la socialización y capacitación al interior de la empresa respecto a la normatividad y/o procedimientos relacionados con la facturación de la actividad complementaria de aprovechamiento, para la gestión del conocimiento empresarial. 6. Gestionar las actividades requeridas en cuanto a relaciones con las empresas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. 7. A partir de la información relacionada con el componente de aprovechamiento proyectar estrategias que permitan mejorar los ingresos de EMSERCHIA E.S.P. 8. Plantear y Ejecutar estrategias de gestión comercial enfocadas a los suscriptores y usuarios con el fin de reducir la cantidad de residuos sólidos que impactan la disposición final. 9. Proponer un estudio de segmentación, para identificar los grandes generadores de desechos en Chía y asumir así, un control sobre los aforados y corregir las tarifas de pagos sobre aquellos grandes generadores. 10. Elaborar informes, estudios, presentaciones y proyectar respuestas de peticiones, remitidas por comunidad, organizaciones civiles, suscriptores municipales, entre otros. B. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con las instrucciones impartidas por el funcionario encargado del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. 2. El contratista deberá presentar los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 3. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 4. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos. 5. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx “EMSERCHÍA E.S.P.”, del Municipio xx Xxxx o de alguna sus dependencias. 6. Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con las demás inherentes. 7. Realizar apoyo a todas las actividades y acciones que adelante EMSERCHÍA E.S.P. 8. Cumplir con las instrucciones impartidas por el Supervisor del contrato designado por la Empresa. 9. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EMSERCHIA E.S.P. En cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales EMSERCHÍA E.S.P., se compromete a: 1). Designar un funcionario de la Empresa para que ejerza las funciones de supervisión del mencionado contrato; para que vele por los trabajos que se realicen en desarrollo de este contrato sean de la mejor calidad y cumplimiento con las especificaciones técnicas propias de la actividad contratada; 2). Elaborar el acta de inicio cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; 3). Brindar la información de que disponga y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto; 4). Pagar el valor del contrato en los términos pactados, 5) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato de Prestación de Servicios Profesionales, 6). Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos y contenido en los estudios previos y que forman parte integral del presente contrato, 7). Verificar si el contratista se encuentra afiliado y al día con el último pago al sistema de seguridad social integral y parafiscales cuando a ello haya lugar, 8). Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Para los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales corresponde a la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.929.000 M/CTE.) INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. Dos (02) pagos mensuales iguales vencidos por valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE
($3.964.500.00), previa certificación de cumplimiento de los servicios prestados por parte del supervisor, y previa presentación de los soportes del cobro, tales como la seguridad social y evidencias de cumplimiento, de conformidad con el ARTÍCULO 9 DE LA LEY 828 DE 2003 Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1150 DE 2007.
PARAGRAFO 1. EL presente contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 2. En todo caso, cada pago debe estar soportado con la respectiva certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor y verificación por parte de aquel de los pagos que el contratista debe realizar al sistema general de seguridad social integral y anexar copia del pago efectuado del periodo respectivo. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) MESES, contados a partir del perfeccionamiento del contrato y acta de inicio. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para los efectos del artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7º, 44 y 52 de la misma norma, declarar por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: LA EMPRESA, designa al Director Comercial de la empresa, o quien haga sus veces o quien este designe. PARÁGRAFO I.- En desarrollo de su función el supervisor cumplirá en especial lo siguiente: 1. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y EMSERCHIA E.S.P., a fin de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social. 2. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales, tomadas durante el plazo de ejecución del contrato. 3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales. 4. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del Contratista en la ejecución del contrato y su liquidación. 5. Asegurar que le contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas. 6. Conservar el ámbito de su competencia, procurando abstenerse de atribuirse facultades modificatorias del alcance del contrato o propias del contratista y de la entidad. 7. Mantener permanente comunicación con el Contratista y con EMSERCHIA E.S.P. 8. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. 9. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. 10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 11. Allegar oportunamente los registro y documentos a EMSERCHIA E.S.P., con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente antes de cualquier actuación, verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley para la ejecución del contrato, al igual que revisar el contenido del contrato. 12. Verificar periódicamente, al inicio, durante y al finalizar el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los proveedores y contratistas. 13. Las contenidas en el Acuerdo No. 005 de 2022. PARÁGRAFO II.- EL CONTRATISTA se compromete a permitir que el supervisor ejerza las atribuciones que se desprenden de esta cláusula. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato una póliza ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a fin de que se respalde el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato con las coberturas en las cuantías y términos que se determinan a continuación: a). Cumplimiento de las obligaciones del contrato. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y seis (6) meses más. PARAGRAFO: El contratista se obliga a ajustar las pólizas cuando se realicen adiciones, prorrogas o suspensiones. CLÁUSULA DÉCIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EMSERCHÍA E.S.P. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los
hubiere. PARÁGRAFO I.- El contratista manifiesta que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES: I. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma
directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o cobrarlas por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita de LA EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta debidamente justificada y soportada, la cual será suscrita por el supervisor y/o interventor y el contratista, previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO II: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA EMPRESA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza incluyendo los costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de conformidad con la ley colombiana, a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GASTOS: Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes y por consiguiente presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a los requerimientos legales o privados para ser constituidas en xxxx. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES: De acuerdo con lo expresado en la ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso de EMSERCHIA
E.S.P. a los datos de carácter personal del Contratista, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para llevar a cabo el cumplimiento del objeto contratado. Es por ello que, para todos los efectos de normativa de protección de datos, EMSERCHIA E.S.P. será considerada como “encargada del tratamiento”
de los datos del Contratista y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que XXXXXXXXX E.S.P. no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. XXXXXXXX XXXXXXXX: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA, a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien sea información escrita, verbal, visual, magnética, incluyendo bases de datos empresariales que se entreguen al CONTRATISTA. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previo a la celebración del contrato, mediante el proceso de selección y/o proceso de contratación. PARÁGRAFO 2: En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la terminación del contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad pactado en la presente cláusula. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO – SG-