MODELO ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL
MODELO ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL
En la ciudad de ________________, a los __________ días del mes de _________ de ________ (DATOS DE LA EMPRESA), con domicilio en (DIRECCION, CIUDAD, PROVINCIA, PAIS), representada en este acto por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE) en su carácter de (APODERADO/GERENTE/PRESIDENTE/OTRO CARGO CON FACULTADES SUFICIENTES) (en adelante, el "RECEPTOR”) por una parte; y (DATOS DE LA INSTITUCION) , con domicilio en (DIRECCION, CIUDAD, PROVINCIA, PAIS), representada en este acto por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE) en su carácter de (PRESIDENTE/DIRECTOR/APODERADO/GERENTE/OTRO CARGO CON FACULTADES SUFICIENTES) (en adelante, el “PROVEEDOR”) por la otra convienen en celebrar el presente Acuerdo de Transferencia de Materiales, en adelante el “Acuerdo”, sujeto a los términos y condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA. OBJETO.
El presente Acuerdo tiene por objeto la transferencia al RECEPTOR por parte del PROVEEDOR de ____________________________ (en adelante, el “MATERIAL”) para utilizarlo únicamente con fines académicos y/o de investigación no comercial de acuerdo a lo previsto en el ANEXO I (en adelante, “USO PERMITIDO”).
(SE RECOMIENDA EFECTUAR UN DEPOSITO -EN EL CASO DE MICROORGANISMOS BAJO TRATADO DE BUDAPEST- DE MANERA PREVIA AL ENVIO DE MATERIALES Y DESCRIBIR AL MATERIAL EN EL "MTA" POR REFERENCIA AL DEPOSITO. TAMBIEN ES IMPORTANTE DAR CUENTA DE LA CANTIDAD DEL MATERIAL A TRANSFERIR Y, EN AUSENCIA DEL DEPÓSITO SUGERIDO, PROVEER LA DESCRIPCION MAS COMPLETA POSIBLE DEL MATERIAL QUE SE ESTA TRANSFIRIENDO. SE DESACONSEJA LA TRANSFERENCIA DE MATERIAL NO IDENTIFICADO COMO POR EJ. "MUESTRAS DE SUELO"-INDICAR ADEMÁS LA CANTIDAD A TRANSFERIR)
(EL ANEXO I- USO PERMITIDO DEBERÁ CONTENER UN DETALLE DE PARA QUÉ Y CÓMO SERÁ UTILIZADO EL MATERIAL. SE RECOMIENDA QUE EL DETALLE SEA LO MAS COMPLETO POSIBLE -Y PREFERENTEMENTE INCLUYA UN PLAN DE TRABAJO- SOBRE TODO SI EL MATERIAL SE TRANSFIERE A EMPRESAS).
A los efectos de este Acuerdo el término MATERIAL será entendido como comprensivo de los descendientes no modificados del MATERIAL (en adelante, "PROGENIE") como así también de las sustancias creadas por el RECEPTOR que constituyan subunidades funcionales no modificadas o un producto expresado del MATERIAL (en adelante, "DERIVADOS NO MODIFICADOS").
(SEA QUE SE DECIDA POR LA INCLUSION O NO DE LA PROGENIE Y/O DERIVADOS, LO RECOMENDABLE ES INDICARLO EN EL ACUERDO ADEMAS DE MENCIONAR EL ALCANCE DE CADA EXPRESION. SE ACONSEJA NO INCLUIR EN LA DEFINICION DE MATERIAL A LOS DERIVADOS MODIFICADOS, LAS MUTACIONES Y PROGENIE QUE SURJA DEL CRUZAMIENTO DE ESPECIES).
La EMPRESA declara conocer que la INSTITUCION ha presentado una solicitud de patente que involucra al MATERIAL/la INSTITUCION se encuentra al momento de la suscripción del presente gestionando la presentación de una solicitud de patente que involucra al MATERIAL
(SE RECOMIENDA LA INCLUSION DE ESTA CLÁUSULA U OTRA SIMILAR DE MODO TAL QUE LA CONTRAPARTE NO CUESTIONE EN EL FUTURO UNA EVENTUAL PATENTE QUE ABARQUE EL MATERIAL. LA UTILIZACION DE LA EXPRESION "INVOLUCRA" -POR DEMAS VAGA- TIENE QUE VER CON EL HECHO DE QUE PUEDE NO QUERER DARSE A LA CONTRAPARTE DEMASIADA INFORMACION SOBRE UNA SOLICITUD EN PROCESO DE REDACCION O BIEN QUE HAYA SIDO PRESENTADA PERO QUE AUN NO SE ENCUENTRE PUBLICADA).
SEGUNDA. ENTREGA DEL MATERIAL. ALCANCE DE LA TRANSFERENCIA. USO PERMITIDO.
El PROVEEDOR entregará al RECEPTOR ______________________________
(SE SUGIERE INDICAR CÓMO SE ENTREGARÁ EL MATERIAL: EJ. _____________)
Las partes acordarán, una vez suscripto el presente Convenio, el modo de entrega del MATERIAL al RECEPTOR, cuyos costos de traslado y todo otro costo asociado serán afrontados en su totalidad por LA EMPRESA.
(EN ALGUNOS CASOS NO EXISTIRÁN COSTOS DE TRANSPORTE/EXPORTACION Y EN OTROS SI, LO IMPORTANTE SERÁ DEFINIR QUIEN ENTREGARÁ EL MATERIAL, CÓMO, QUÉ RECAUDOS SE TOMARÁN PARA EL ROTULADO, TRANSPORTE Y ENTREGA SI SE TRABAJA CON MATERIAL SUJETO A REGULACIÓN ESPECÍFICA, MATERIAL PELIGROSO, ETC.).
El presente Acuerdo se celebra a los efectos de transferir únicamente el MATERIAL definido en sus características y cantidad en la Cláusula PRIMERA. En el supuesto en que la EMPRESA requiriese MATERIAL adicional y la INSTITUCION aceptase proveerlo, se hará mediante addendas al presente Convenio.
Se acuerda de manera expresa que el MATERIAL no será utilizado con un propósito distinto del USO PERMITIDO.
En particular, el MATERIAL no podrá ser modificado, utilizado en actividades de investigación distintas de aquellas que comprenden el USO PERMITIDO, en la generación de un producto o procedimiento comercial, excepto que las partes así lo convinieren previamente y por escrito.
En ningún caso podrá utilizarse el MATERIAL para experimentación en humanos y/o en plantas y animales utilizados para alimentación.
El RECEPTOR se compromete asimismo a utilizar, almacenar y desechar el MATERIAL de acuerdo a las leyes y regulaciones que resulten aplicables.
(PUEDE RESULTAR CONVENIENTE, EN EL CASO QUE SE TRATE DE MATERIAL PELIGROSO O SUJETO A REGULACIONES ESPECÍFICAS REQUERIR LA ADECUACIÓN A CIERTOS PROTOCOLOS, LA DELIMITACIÓN DE OBLIGACIONES DE ROTULADO, PAUTAR DE ANTEMANO CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LOQUE RESPECTA AL TRANSPORTE/ACARREO Y LA EXPORTACIÓN DEL MATERIAL, ADEMAS DE LA OBTENCIÓN DE PERMISOS, BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACION DEL MATERIAL PELIGROSO, ACATAMIENTO DE PROHIBICIONES, ETC.)
TERCERA. ASESORAMIENTO PARA LA UTILIZACION DEL MATERIAL.
CLAUSULA OPCIONAL: El RECEPTOR y/o sus dependientes deberán seguir estrictamente las instrucciones proporcionadas por el REPRESENTANTE TECNICO del PROVEEDOR para la utilización, almacenaje y desecho del MATERIAL sin perjuicio de cualquier otra norma que resulte de aplicación al caso.
(LA INCLUSIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA SERÁ DE UTILIDAD FUNDAMENTALMENTE EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL MATERIAL SEA PELIGROSO O NOCIVO, O CUANDO POR ALGUNA RAZON EL PROVEEDOR NO DESEE QUE EL MATERIAL SE MANIPULE SIN SU SUPERVISION).
CUARTA. RESPONSABLES TECNICOS. RESPONSABLE DEL MATERIAL Y RESTRICCION DE ACCESO.
A los efectos de facilitar la transferencia del MATERIAL y las demás obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, las partes designan REPRESENTANTES TECNICOS.
El PROVEEDOR designa como representante técnico a __________________________.
El RECEPTOR, por su parte, designa como representante técnico a ___________________________
(LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES FACILITARÁ LA ENTREGA DEL MATERIAL, EL INTERCAMBIO DE INFORMACION, DE INSTRUCCIONES, LA ENTREGA DE REPORTES, ETC. SE RECOMIENDA QUE EN TODOS LOS CASOS Y PARA FACILITAR EL CONTACTO SE PROPORCIONE EL CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO DE AMBOS REPRESENTANTES).
El representante del RECEPTOR actuará además como responsable del MATERIAL recibido y tendrá a su cargo la supervisión de la correcta utilización del MATERIAL. Asimismo, se compromete y salvo previa autorización por escrito del PROVEEDOR a no brindar acceso al MATERIAL y/o información sobre el mismo a terceros ajenos al presente Acuerdo, como así tampoco a empleados o dependientes del RECEPTOR que no tuvieren una necesidad real y concreta de tener acceso al MATERIAL.
(EN EL CASO EN QUE SE INCLUYA ESTA PROVISION SE DEBERÁ REQUERIR ADEMÁS DE LA FIRMA DE LAS PARTES, LA DE LOS REPRESENTANTES TECNICOS EN ACEPTACION DEL ENCARGO Y EN CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO).
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.
Excepto que el PROVEEDOR indicare lo contrario, el MATERIAL será tratado por el RECEPTOR como confidencial y rotulado como tal, al igual que toda la documentación que eventualmente el PROVEEDOR entregue en refuerzo del MATERIAL transferido. Únicamente será entregada documentación o información adicional si el PROVEEDOR lo considerare necesario.
(ES IMPORTANTE DESTACAR DOS CUESTIONES: LA PRIMERA, QUE SALVO EN ALGUNOS CASOS -COMO POR EJEMPLO AQUELLOS EN LOS QUE EL MATERIAL SE HUBIERE DIVULGADO PREVIAMENTE POR EL PROVEEDOR- Y PUESTO QUE ES POSIBLE QUE EL MATERIAL SE ENCUENTRE EN VIAS DE SER PROTEGIDO Y/O DIVULGADO POR EL PROVEEDOR CONVENDRÁ QUE EL RECEPTOR LO MANEJE COMO CONFIDENCIAL HASTA QUE EL PROVEEDOR DISPONGA LO CONTRARIO; LA SEGUNDA, QUE PARA QUE LA INFORMACION Y/O EL MATERIAL SEAN CONSIDERADOS COMO CONFIDENCIALES TANTO EL PROVEEDOR COMO EL RECEPTOR DEBERAN TRATARLOS COMO TALES- VER LEY CORRESPONDIENTE).
En lo que respecta al manejo de la información confidencial el RECEPTOR se compromete a establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto el MATERIAL y la información asociada al mismo. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva el MATERIAL y la información vinculada, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial.
No será considerada Información Confidencial a los fines del presente Acuerdo aquella información que:
(a) El RECEPTOR probara que se encontraba en su conocimiento a la fecha de entrega del MATERIAL;
(b) Al momento de entrega del MATERIAL fuera del dominio público, siempre que ello no se deba a acción u omisión del RECEPTOR;
(c) Sea suministrada al RECEPTOR por terceros que no se encontraren obligados a mantenerla en reserva;
(d) Sea requerida su revelación por ley, orden, decreto, reglamento, resolución judicial o decisión de cualquier entidad gubernamental competente, incluyendo a la bolsa de valores, así como cualquier entidad similar.
En el caso previsto en el último supuesto, el RECEPTOR deberá notificar esta circunstancia al PROVEEDOR dentro plazo más breve posible y -de ser factible- antes de cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la Información Confidencial, de tal modo que el PROVEEDOR pueda intentar la interposición de medidas cautelares y/o de cualquier otro remedio dirigido a evitar la divulgación y/o el perjuicio derivado de la difusión de la información confidencial si así lo deseare y ello fuere factible. A dicho efecto, el PROVEEDOR podrá requerir la colaboración del RECEPTOR.
En caso de no poder evitar la divulgación de la Información Confidencial, el RECEPTOR tomará los siguientes recaudos:
(a) Empleará sus mejores esfuerzos para asegurarse que la Información Confidencial sea tratada como tal por la Entidad que hubiera requerido su divulgación.
(b) Revelará sólo aquella Información Confidencial cuya divulgación, de acuerdo a la opinión escrita de los asesores legales del RECEPTOR, sea necesaria para evitar la aplicación de multas, penalidades o que haga nacer cualquier otro tipo de sanciones o responsabilidades sobre la misma.
SEXTA. REGISTRO Y REPORTE DE RESULTADOS.
El RECEPTOR acuerda registrar por medio de su REPRESENTANTE TECNICO todos los avances y resultados que surjan de la utilización del MATERIAL.
El REPRESENTANTE TECNICO del RECEPTOR entregará al REPRESENTANTE TECNICO del PROVEEDOR en sobre cerrado, firmado y cada _________ (DEFINIR PERIODICIDAD) relevamientos parciales de ___________________________________________________
(ESTA PROVISION SE FUNDA EN EL DERECHO DEL PROVEEDOR DE CONOCER LOS RESULTADOS QUE VAYA OBTENIENDO EL RECEPTOR DEL MATERIAL Y DEBE SER COMPLETADA CASO POR CASO DEPENDIENDO DEL PLAN DE TRABAJO INCLUIDO EN EL ANEXO I-USO PERMITIDO. PUEDEN EXISTIR CASOS, COMO POR EJEMPLO AQUELLOS EN LOS QUE LA TRANSFERENCIA DE MATERIAL SE EFECTUE AL SECTOR PRIVADO, EN LOS QUE EL RECEPTOR SE NIEGUE A PROVEER TODA LA INFORMACION RESPECTO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS).
Estos registros serán tratados como información confidencial por ambas partes, salvo que se acuerde en contrario.
SEPTIMA. DERECHOS DE PROPIEDAD.
(OBSERVACION: EN ESTE PUNTO ES MUY IMPORTANTE EL ANALISIS PREVIO RESPECTO DEL MATERIAL A TRANSFERIR.
CUANDO EL MATERIAL A TRANSFERIR FUERE SINTÉTICO DEBERÁ ANALIZARSE SI FUE DESARROLLADO INTEGRAMENTE EN EL LABORATORIO, POR INVESTIGADORES DEPENDIENTES DEL PROVEEDOR Y CON FONDOS PROPIOS, YA QUE SI HUBIERA SIDO FINANCIADO TOTAL O PARCIALMENTE POR TERCEROS, SI HUBIEREN INTERVENIDO TERCEROS EN SU DESARROLLO, Y/O SI SE HUBIESE GENERADO A PARTIR DE MATERIAL PROVISTO POR TERCEROS O A PARTIR DE RECURSOS GENETICOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN CDB ES POSIBLE QUE EXISTAN RESTRICCIONES RESPECTO DE LA TITULARIDAD DEL MATERIAL.
CUANDO EL MATERIAL A TRANSFERIR FUERE MATERIAL NATURAL - ECOSISTEMAS, ANIMALES, PLANTAS, HONGOS, MICROORGANISMOS Y DIVERSIDAD GENÉTICA- HABRÁ QUE ANALIZAR DONDE FUE OBTENIDO PARA SABER A QUIEN CORRESPONDE SU PROPIEDAD -Y CONSECUENTEMENTE QUE PERMISOS SE REQUIEREN PARA SU TRANSFERENCIA (ESTADO NACIONAL? ESTADO PROVINCIAL?).
UNA VEZ DETERMINADA LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS, HABRÁ QUE REVISAR LOS PERMISOS OBTENIDOS -LOS CUALES DEBEN SER ANALIZADOS DE MANERA RESTRICTIVA- Y DETERMINAR SI QUIEN DESEA PROVEER RECURSOS TIENE EL DERECHO DE HACERLO -NADIE PUEDE CONFERIR UN DERECHO MAYOR AL QUE POSEE.
HAY QUE RECORDAR QUE LOS PERMISOS DE COLECTA NO PRESUPONEN NI EL DEPOSITO EN UN BANCO DE MICROORGANISMOS PARA VALIDAR UNA PUBLICACION CIENTÍFICA, NI LA FACULTAD DE TRASLADAR EL RECURSO FUERA DE LOS LÍMITES DE LA PROVINCIA EN LA QUE FUE OBTENIDO SALVO CASOS EXCEPCIONALES EN LOS QUE ELLO HUBIERA SIDO PREVISTO EN EL PLAN DE TRABAJO QUE ACOMPAÑO EL PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA COLECTA. POR CONSIGUIENTE, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS DEBERÁN GESTIONARSE LAS GUIAS DE TRANSITO INTERPROVINCIAL CORRESPONDIENTES, LOS PERMISOS PARA ENVIAR MUESTRAS A TERCEROS, EL ACCESO POR PARTE DE TERCEROS AL MATERIAL SEA EN LOS LABORATORIOS DONDE SE DESEMPEÑA QUIEN OBTUVO EL PERMISO DE COLECTA, TRANSFIRIENDOLOS AL EXTERIOR, ETC.
EL ACCESO GRATUITO POR PARTE DE TERCEROS, O CON FINES NO COMERCIALES, COMO ASI TAMBIEN LA TRANSFERENCIA UNICAMENTE CON FINES DE INVESTIGACION (ES DECIR, EL HECHO QUE LA TRANSFERENCIA O LA COLABORACION SEA PURAMENTE DE INVESTIGACION Y SIN FINES COMERCIALES) NO EXONERA DE LA OBLIGACION DE TRAMITAR LOS PERMISOS.
TODOS LOS PERMISOS DEBEN SER TRAMITADOS ESPECÍFICA Y ANTICIPADAMENTE Y SE DEBERÁ ACORDAR CON EL TITULAR DE DICHOS RECURSOS LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE SURJAN DE LA TRANSFERENCIA/EXPLOTACION DE LOS MISMOS.
SE RECUERDA ADEMAS QUE EL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS O EN GENERAL DE RECURSOS GENETICOS EN BANCOS DEBE SER AUTORIZADO Y QUE EL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS QUE NO SE EFECTUE BAJO TRATADO DE BUDAPEST PERMITE A TERCEROS ADQUIRIR MEDIANTE EL PAGO DE UNA TARIFA LOS RECURSOS GENETICOS DEPOSITADOS Y UTILIZARLOS SI ASI LO DESEA CON FINES COMERCIALES.
CON RESPECTO A LAS ESPECIES CITES, ESTAS SE RIGEN POR UNA NORMATIVA ESPECIFICA Y SALVO CASOS EXCEPCIONALES Y CUANDO LA AUTORIDAD DE APLICACION ASI LO ESTABLEZCA, NO PODRÁN TRANSFERIRSE NI COMERCIALIZARSE.
LA EXPORTACION DE MATERIAL REQUERIRÁ ADEMAS PERMISOS ESPECÍFICOS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE.
LOS BENEFICIOS QUE SE COMPARTIRAN CON EL TITULAR DE LOS RECURSOS NO NECESARIAMENTE DEBEN SER PATRIMONIALES Y PUEDEN EXISTIR TANTAS SOLUCIONES COMO CASOS).
(PARA EL CASO DE MATERIAL SINTETICO DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL PROVEEDOR) El MATERIAL transferido en virtud del presente Acuerdo es de propiedad exclusiva del PROVEEDOR.
(PARA EL CASO DE MATERIAL NATURAL) El MATERIAL es propiedad de ______________________ y nada en este acuerdo podrá interpretarse como confiriendo al RECEPTOR derechos de propiedad, incluyendo derechos de Propiedad Intelectual respecto del MATERIAL.
La Propiedad Intelectual respecto del MATERIAL incluyendo el know how asociado es propiedad del PROVEEDOR.
(TENER EN CUENTA EN ESTE PUNTO LA SITUACION DE REIVINDICACIONES DE PATENTES RESPECTO DE RECURSOS GENÉTICOS NO MODIFICADOS, COMO TALES)
Ninguna de las provisiones del presente Acuerdo podrá ser interpretada sola o en conjunto con otras provisiones de tal modo que justifique el otorgamiento de derecho alguno sobre el MATERIAL a favor del RECEPTOR distinto del derecho de utilizar el MATERIAL provisto en concordancia con el USO PERMITIDO.
(ESTA PROVISION ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL PROVEEDOR NO ES EL TITULAR DE LOS RECURSOS AUN CUANDO POSEE AUTORIZACIÓN DEL TITULAR PARA TRANSFERIRLOS)
El presente Acuerdo no faculta al RECEPTOR a modificar el MATERIAL y/o a realizar ingeniería inversa del mismo en caso que resultase posible. Tampoco se encontrará facultado el RECEPTOR a analizar la composición química del MATERIAL o alterar su estructura química.
Si de la transferencia del MATERIAL surgieren resultados susceptibles de explotación económica y/o si resultaren invenciones susceptibles de ser protegidas por derechos de Propiedad Intelectual u otros derechos, tales derechos serán propiedad de ambas partes de acuerdo a lo que oportunamente se convenga teniendo en cuenta la importancia de los aportes respectivamente efectuados.
El RECEPTOR deberá informar al PROVEEDOR resultados potencialmente patentables y/o protegibles por otros derechos de Propiedad Intelectual generados a partir del uso del MATERIAL.
El CONICET podrá utilizar tales resultados sin requerir autorización previa del RECEPTOR con fines académicos y de investigación no comerciales.
El MATERIAL no podrá ser utilizado con fines comerciales sin el consentimiento expreso por parte del PROVEEDOR, quien a su vez deberá acordar tal consentimiento con el titular del MATERIAL.
(ES VITAL PREVER QUE EL PROVEEDOR DEBERÁ REQUERIR PREVIAMENTE EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL MATERIAL PARA QUE ESTE SEA UTILIZADO CON FINES COMERCIALES CUANDO INICIALMENTE EL PROVEEDOR NO TENGA UNA AUTORIZACION CON ESE ALCANCE)
OCTAVA. NATURALEZA EXPERIMENTAL DEL MATERIAL. RESPONSABILIDAD DEL RECEPTOR. INDEMNIDAD.
Las partes reconocen que el MATERIAL únicamente ha sido probado en sistemas experimentales y que, por lo tanto, resulta imposible al PROVEEDOR dar garantías implícitas o explícitas de ningún tipo respecto del mismo. En particular, el PROVEEDOR no garantiza su funcionalidad y/o viabilidad comercial para propósito alguno.
El RECEPTOR entiende además que el MATERIAL puede eventualmente poseer propiedades nocivas y/o peligrosas. Por lo tanto, se compromete a tomar los recaudos correspondientes y a notificar al PROVEEDOR cualquier problema potencial y/o comportamiento no esperado que observe respecto del MATERIAL.
Teniendo en cuenta lo establecido en la presente cláusula y las aclaraciones e información que ha sido provista por el PROVEEDOR al RECEPTOR, el RECEPTOR se compromete a asumir toda responsabilidad que pudiera surgir y/o derivarse del uso, almacenaje y desecho del MATERIAL.
Asimismo, se compromete a mantener indemne al PROVEEDOR por cualquier pérdida, demanda, daño o responsabilidad de cualquier naturaleza que pudiera surgir de la aceptación, uso, almacenaje y disposición del MATERIAL.
El RECEPTOR garantizará en todo momento el uso del MATERIAL bajo las condiciones del presente Acuerdo.
NOVENA. ASISTENCIAS TECNICAS. COLABORACION ENTRE LAS PARTES.
El presente Acuerdo no presupone la asistencia por parte del personal y/o agentes del PROVEEDOR al RECEPTOR más allá de las indicaciones sobre aplicación del MATERIAL previstas en el presente Acuerdo.
En el caso que el RECEPTOR requiriese algún tipo de asistencia, las partes acordaran los términos y condiciones en que la misma se proveerá y ello podrá importar una contraprestación económica por parte del RECEPTOR.
Tampoco presupone el presente Acuerdo una colaboración en investigación entre las partes, salvo que ellas así lo establecieran por escrito. (ESTA PROVISION PUEDE O NO INCLUIRSE, SEGUN EL CASO Y HA SIDO PENSADA FUNDAMENTALMENTE PARA EL CASO DE PROVISION DE MATERIALES A LA INDUSTRIA).
DECIMA. TRANSFERENCIA A TERCEROS.
El RECEPTOR no podrá transferir completa o parcialmente el MATERIAL a terceros sin autorización expresa y por escrito por parte del PROVEEDOR.
En el supuesto que un tercero ajeno al presente Acuerdo requiriese al RECEPTOR el MATERIAL, el RECEPTOR deberá derivar tal requerimiento al PROVEEDOR mediante una comunicación escrita al REPRESENTANTE TECNICO del PROVEEDOR de acuerdo a los datos provistos en la Cláusula CUARTA. A dicho efecto, se establece un plazo de noventa y seis (96) horas hábiles. Por su parte, el REPRESENTANTE TECNICO del RECEPTOR girará la consulta al PROVEEDOR.
DECIMO PRIMERA. DIVULGACION DE RESULTADOS.
El RECEPTOR del MATERIAL acuerda reconocer al PROVEEDOR como la fuente del MATERIAL.
ALTERNATIVA PARA LOS CASOS DE MATERIAL DE ORIGEN NATURAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA:
El RECEPTOR del MATERIAL acuerda reconocer a ESTADO NACIONAL/ ESTADO PROVINCIAL??? como fuente del MATERIAL y a PROVEEDOR como tal.
Asimismo deberá el RECEPTOR enviar al PROVEEDOR con treinta (30) días de anticipación a su presentación, el borrador final de cualquier publicación y/o en general divulgación a efectuar. El RECEPTOR deberá dentro de dicho plazo revisar el borrador sometido a consideración y podrá requerir fundadamente al RECEPTOR:
la demora en la publicación y/o divulgación a efectuar por un período de hasta treinta/cuarenta y cinco (30/45) días si se encontrara gestionando la protección por derechos de patentes de invención u otros derechos de Propiedad Intelectual;
la omisión de la referencia al PROVEEDOR o a la investigación del PROVEEDOR;
la remoción de Información Confidencial perteneciente al PROVEEDOR.
DECIMO SEGUNDA. TERMINACION.
Este Acuerdo de Transferencia de Material será efectivo a partir de la fecha de firma y continuará efectivo por ___________________tiempo/mientras subsista el Proyecto que le ha dado origen de acuerdo a lo previsto en el Convenio suscripto con fecha _________. (TENER EN CUENTA PARA ESTA PROVISION LOS DISTINTOS SUPUESTOS: TRANSFERENCIA CON FINES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA A UNA EMPRESA PARA EVALUAR EL MATERIAL Y DEFINIR CON POSTERIORIDAD OTRO TIPO DE ACUERDO).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este Acuerdo facultara a la parte que no ha incumplido a resolver el presente.
El PROVEEDOR podrá rescindir el Acuerdo en cualquier momento y siempre que mediare un preaviso por escrito de treinta (30) días.
Una vez terminado este Acuerdo, sea que ello ocurriere por el vencimiento del plazo o por el acaecimiento de alguno de los supuestos aquí previstos, el PROVEEDOR podrá optar por requerir al RECEPTOR además de discontinuar el uso del MATERIAL, cuando ello resultare posible la devolución de cualquier remanente del MATERIAL o su destrucción. En cualquiera de los casos, los REPRESENTANTES TECNICOS de las partes se pondrán en contacto para acordar los detalles operativos.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Cláusula QUINTA subsistirá la terminación del presente y por un período de cinco (5) años, salvo que la información contenida en el MATERIAL y/o la información intercambiada por las partes en el contexto del presente Acuerdo dejare de ser considerada Información Confidencial.
Asimismo, subsistirán la terminación del presente las Cláusulas ______________ . (propiedad, divulgacion, garantias y responsabilidad, reconocimiento de la provision del material, controversias)
DECIMO TERCERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las Partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través de sus representantes institucionales y en caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a los Tribunales ________________.
(LAS ALTERNATIVAS MAS UTILIZADAS CON INSTITUCIONES/EMPRESAS DEL EXTERIOR RESULTAN: (1) ARBITRAJE, (2) CROSS VENUES -SE LITIGA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO Y RESULTAN APLICABLES LAS LEYES DE ESE DOMICILIO, (3) NO MENCIONAR JURISDICCION Y LEY APLICABLE EN EL ACUERDO)
DECIMO CUARTA. TRANSFERENCIA DE MATERIAL A TERCEROS POR EL PROVEEDOR.
Nada en el presente Acuerdo podrá entenderse como una limitación al derecho del PROVEEDOR de reproducir, utilizar, almacenar, desechar y/o transferir a terceros el MATERIAL en las mismas u otras condiciones.
DECIMO QUINTA. VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO.
El presente Acuerdo requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes.
Para constancia, y en señal de aceptación, se firma el presente Acuerdo en 2 ejemplares, por las partes que en él han intervenido, en ________________________, a los ..(……) días del mes de ………………… de ______________.
PROVEEDOR RECEPTOR
Firma. _________________ Firma: ___________________
Nombre: _______________ Nombre: _________________
Cargo: _________________ Cargo: ___________________
REPRESENTANTE TECNICO REPRESENTANTE TECNICO
PROVEEDOR RECEPTOR
Firma. _________________ Firma: ___________________
Nombre: _______________ Nombre: _________________
Cargo: _________________ Cargo:___________________
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